PRIMERA PARTE CONCEPTOS JURÍDICOS GENERALES
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- Esteban Figueroa Contreras
- hace 8 años
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1 PRIMERA PARTE CONCEPTOS JURÍDICOS GENERALES
2 I.-EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1.- Ordenamiento como CONJUNTO DE NORMAS. 2.- Ordenamiento como SISTEMA. 3.- Ordenamiento como INSTITUCIÓN.
3 II.- EVOLUCIÓN: 1.- ANTIGUO RÉGIMEN: * El libre arbitrio judicial. 2.- REVOLUCIÓN FRANCESA: * El principio de legalidad.
4 III.- LA PIRÁMIDE NORMATIVA Constitución. Tratados Internacionales. Estatutos de Autonomía. Leyes orgánicas / Leyes ordinarias. Reglamentos.
5 CONCLUSIÓN: * JUSTICIA. * SEGURIDAD JURÍDICA.
6 IV.- LA NORMA JURÍDICA: 1.- Normas físicas. * Mundo del ser. 2.- Normas morales. * Mundo del deber ser.
7 V.- ESTRUCTURA DE LA NORMA. A) Supuesto de hecho. 1º Elementos descriptivos. 2º Elementos normativos. B) Consecuencia jurídica. C) Los conceptos jurídicos indeterminados.
8 SEGUNDA PARTE CONCEPTOS JURÍDICO-PENALES BÁSICOS
9 I.- EL DERECHO PENAL * Conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado; * Protección de los bienes jurídicos relevantes. * Definición de delitos y penas.
10 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Legalidad. Monopolio de la ley como fuente del Dº Penal. Previa definición legal de delitos y faltas. Prohibición de la analogía contraria al reo. Irretroactividad desfavorable, retroactividad favorable. Intervención mínima. - Utilidad de la intervención penal. - Subsidiariedad. Carácter fragmentario. Proporcionalidad de la pena. Personalidad de la responsabilidad penal. Culpabilidad. Humanidad de las penas. Reinserción social del delincuente.
11 ILÍCITO PENAL. ILÍCITO ADMINISTRATIVO. A) Diferencias de naturaleza. B) Diferencias por la consecuencia jurídica.
12 EL DELITO A) ELEMENTOS B) AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN C) ITER CRIMINIS. D) TEORÍA DEL CONCURSO.
13 A) ELEMENTOS DEL DELITO: 1.- Acción: 2.- Antijuricidad. 3.- Tipicidad. 4.- Culpabilidad. 5.- Punibilidad.
14 a) Humana 1.- ACCIÓN: b) Voluntaria: Supuestos de ausencia: 1º Acto reflejo. 2º Inconsciencia. 3º Fuerza irresistible.
15 2.- ANTIJURICIDAD: a) Contradicción con el Derecho. b) Lesión o puesta en peligro de BIEN JURÍDICO. c) Causas de exclusión: 1º Legítima defensa. 2º Estado de necesidad. 3º Ejercicio de cargo / cumplimiento de un deber.
16 3.- TIPICIDAD. a) Principio regla-excepción. b) Tipos abiertos y cerrados.
17 4.- CULPABILIDAD. a) CONCEPTO: Reprochabilidad del hecho a su autor. b) ELEMENTOS: 1º Imputabilidad: capacidad de conocer y querer. 2º Reproche normativo. 3º Ausencia de causas que la excluyen: * Anomalía psíquica. * Intoxicación plena. * Alteración de la percepción. * Menor edad. * Inexigibilidad de otra conducta. * Miedo insuperable.
18 5.- PUNIBILIDAD. a) CONCEPTO: susceptibilidad de pena. b) CAUSAS QUE LA EXCLUYEN: 1º Excusas absolutorias: * Sustracciones entre parientes. * Regularización de la situación tributaria. 2º Condiciones de perseguibilidad: denuncia, suplicatorio.
19 D) TEORÍA DEL CONCURSO 1.- CONCURSO DE LEYES. 2.- CONCURSO DE DELITOS: a) Concurso real. b) Concurso ideal. c) Concurso medial.
20 E) CLASES DE DELITOS: 1.- Delitos graves, menos graves y leves. Faltas. 2.- Delitos de resultado y delitos formales. 3.- Delitos de comisión y de omisión.
21 TERCERA PARTE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
22 LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL A) Antecedentes: Consejo de Europa (1973). B) Razones a favor y en contra: 1º A favor: seguridad vial. 2º En contra: intervención mínima. 3º Conclusión: in medio virtus. C) Evolución: de la JUSTICIA a la SEGURIDAD JURÍDICA.
23 LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL A) Antecedentes: Consejo de Europa (1973). B) Razones a favor y en contra: 1º A favor: seguridad vial. 2º En contra: intervención mínima. 3º Conclusión: in medio virtus. C) Evolución: de la JUSTICIA a la SEGURIDAD JURÍDICA.
24 CLASES DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL A) Delito de conducción influenciada. B) Delitos de conducción temeraria. C) Delito de desobediencia. D) Otros delitos contra la seguridad vial.
25 DELITO DE CONDUCCIÓN INFLUENCIADA
26 1995 Artículo 379 El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
27 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - No estamos ante un delito FORMAL. Es preciso: 1º Conductor de vehículo a motor que ha ingerido alcohol. 2º Disminución acreditada de la capacidad psicofísica del conductor por efecto del alcohol. 3º Como consecuencia de lo anterior, minoración de la seguridad del tráfico.
28 2007 Artículo 379.2: 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
29 Mejor o peor? 1º A favor: * El que mezcle alcohol y coche lo va a pasar realmente mal. En teoría, esto hará reducir las muertes. 2º En contra: * Se han criminalizado infracciones meramente administrativas. * Se resiente profundamente el principio de culpabilidad, * La presunción de inocencia desaparece ex lege. * Efecto péndulo en tasas entre 0,40 y 0,60. * Riesgo de colapso de los juzgados.
30 DELITOS DE CONDUCCIÓN TEMERARIA
31 1995 Artículo 381. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
32 2003 Artículo 381. Párrafo segundo: - En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.
33 2007 Artículo 380. Párrafo 2º 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
34 2007 Artículo El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
35 2007 Artículo Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior. 3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 378 de este Código
36 DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS DE LOS ARTS 379.1, 380 Y 381. Cuatro escalones de gravedad: 1º Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 km/h por vía urbana u 80 km/h en interurbana es delito de forma AUTOMÁTICA. Se aplica el art º Si además se pone en concreto peligro la vida o integridad de las personas: Se aplica el º Si se conduce con manifiesto desprecio por la vida de los demás pero sin concreto peligro : Se aplicará el º Finalmente, si concurre el manifiesto desprecio y el concreto peligro : Se aplicará el 381.1, el más grave de todos.
37 DELITOS DE DESOBEDIENCIA
38 2007 Artículo 383 El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
39 ELEMENTOS 1º Requerimiento expreso y directo del agente hecho personalmente al conductor. 2º Negativa. 3º Advertencia de las consecuencias de la misma. 1º Concepción estricta: 2º Concepción integradora: JURISPRUDENCIA:
40 OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
41 NORMA CONCURSAL Artículo 382 Artículo 382. Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado
42 CONDUCCIÓN ILEGAL Artículo 384 El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (Este párrafo entra en vigor el 1 de Mayo de 2008).
43 ALTERACIÓN DE LA SEGURIDAD Artículo 385 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1º Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2º No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
44 MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN.
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