Paula Montés Sanz. Formación y Orientación Laboral

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1 Paula Montés Sanz Formación y Orientación Laboral

2 ÍNDICE 1. Definición de Autoempleo... Página 3 2. Definición de Autónomo... Página Requisitos... Página Características... Página Diferencias entre trabajador por cuenta propia y trabajador por cuenta ajena... Página 4 3. Cómo hacerse autónomo?... Página Trámites obligatorios... Página Trámites opcionales... Página 8 4. Bonificaciones e incentivos para autónomos Página Jóvenes menores de 30 años incorporados al Reta (Tarifa Plana)... Página Jóvenes (hombres menores de 30 años y mujeres mejores de 35 años) incorporados al Reta... Página Tarifa plana para nuevos autónomos mayores de 30 años... Página Autónomos discapacitados con grado igual o superior al 33%... Página Subvenciones fomento de empleo dirigido a emprendedores Página Enlaces de interés... Página 12 Paula Montés Sanz Página 2

3 1. Definición de Autoempleo Podemos definir el autoempleo como una actividad emprendedora, como alternativa al mercado laboral, gracias a la cual una persona puede realizar una actividad económica de forma independiente trabajando para sí misma a través de un negocio, bien sea comercio de bienes o servicios, el cual dirige, gestiona y administra, y que puede generar empleo y riqueza no solo para sí sino también para la comunidad. El autoempleo exige esfuerzo y sacrificio, y significa una apuesta de futuro en la que el autoempleado no sólo participará con su capital sino también con su ingenio, ilusión y potencial. Como resultado, tendrá la satisfacción de depender de sí mismo y del mercado y no de un patrón, empresa u organización externa a su persona. Existen varios formatos través de los cuales el autoempleo puede hacerse efectivo. Trabajar como autónomo o freelance es una de las propuestas si tenemos una formación clara y específica en una actividad concreta, pero también existe la posibilidad de crear empresa, si bien de reducido capital, emprendiendo a través de nuestras ideas o incluso disfrutar de conceptos de negocio generados por otros y que pueden adecuarse a nuestro perfil de inversor. En cualquier caso el autoempleo es una salida óptima para momentos en los que las empresas deciden ralentizar las contrataciones y para todos aquellos que no deseen o no puedan trabajar por cuenta ajena. 2. Definición de Autónomo El autónomo o empresario individual es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Su trabajo implica el control total de la empresa. El autónomo dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales. El Autónomo está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones así como a la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo. Por último, debemos tener en cuenta el Real Decreto 197/2009, del 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos ( pdf) Paula Montés Sanz Página 3

4 2.1. Requisitos Es necesario ser mayor de edad. En el caso de ser una persona menor de edad emancipado o en circunstancias especiales debe tener representantes legales. Tener capacidad jurídica general. Tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. No precisa proceso previo de constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario Características Número de socios: Uno. Responsabilidades: El empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga. Si se trata de una persona casada, de no existir oposición por parte del cónyuge (en Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil), responderán de posibles deudas los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse o hipotecarse. Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo. Denominación Social: El autónomo podrá utilizar su nombre personal o algún otro nombre comercial para denominar a su empresa siempre y cuando no esté inscrito en el Registro de Nombres Comerciales en la Oficina Española de Patentes y Marcas Diferencias entre trabajador por cuenta propia y trabajador por cuenta ajena El trabajador por cuenta ajena se encuentra sujeto a la organización de la empresa, que es la que determina en qué momento se prestan los servicios. Así, dicha empresa establecerá, por ejemplo, cuándo se hacen los descansos o se pueden disfrutar las vacaciones. En el caso del trabajador autónomo, es él quien se organiza el trabajo y determina en qué momento desarrolla el mismo. Los servicios que realiza el trabajador en relación de dependencia suelen prestarse además, en el domicilio de la empresa o en otro diferente designado por esta, utilizando los materiales que la misma pone a su disposición. En el caso del trabajador autónomo, éste es quien planifica donde se presta el servicio y suele utilizar sus propias herramientas de trabajo. Paula Montés Sanz Página 4

5 El trabajador por cuenta ajena suele recibir de forma estable en cantidades iguales o parecidas en doce o catorce mensualidades su salario, y éste suele tener una cuantía fija. Por el contrario, el trabajador autónomo no recibe una cuantía fija por su trabajo, hay meses en los que cobra mayores cuantías que en otros. Cuando es la empresa la que recibe la utilidad del trabajo y el trabajador sólo una retribución por el mismo estamos hablando de un trabajador por cuenta ajena. En el caso del autónomo, es él quien asume el riesgo económico del negocio y, por tanto, revierten en el mismo tanto las pérdidas como las ganancias, por lo que los ingresos no suelen ser tan estables. 3. Cómo hacerse autónomo? Hacerse autónomo no es sencillo, requiere numerosos trámites y papeleos para los cuales resulta imprescindible conocer en profundidad la normativa y los pasos fiscales a seguir. Por ello, para quien no esté acostumbrado a este papeleo, darse de alta como autónomo puede resultar especialmente complicado. Para facilitarte los trámites, vamos a detallar los pasos que se deben seguir para completar con éxito tu alta como autónomo: 3.1. Trámites obligatorios Alta en la Declaración Censal (modelo 036). Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior). Alta en el Régimen de Autónomos. Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social. Afiliación y Alta de los Trabajadores Contratados. Comunicación y Apertura del Centro de Trabajo. Solicitud del Libro de Visitas. Licencia de Apertura. Licencia de Obras. HACIENDA: AGENCIA TRIBUTARIA 1. Declaración censal: Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. Los documentos necesarios son el Modelo oficial 036 y el NIF que deberán presentarse antes Paula Montés Sanz Página 5

6 del inicio de la actividad en la Administración de Hacienda o en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. 2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Deberá pagarse en el plazo de 10 días hábiles antes del comienzo de la actividad.. TESORERÍA SEGURIDAD SOCIAL 3. Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos: Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General. El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo. La documentación necesaria es el modelo TA, original y copia del alta en el IAE, fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, fotocopia del DNI del solicitante y certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales. El plazo para cumplir este requisito es dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. El lugar de presentación es la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio. 4. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: La inscripción de la empresa en la Seguridad Social es un requisito previo para todo empresario, persona física o jurídica, que vaya a contratar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. La Seguridad Social asigna al empresario un código de cuenta de cotización (número patronal) que será válido para todo el territorio español. La Documentación necesaria es el modelo oficial de solicitud, original y copia del alta en el IAE, fotocopia de alta en el RETA, fotocopia del DNI del empresario individual, opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua. El Plazo de presentación es antes de que el trabajador comience su actividad. El lugar de presentación es la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio. 5. Afiliación y Alta de los Trabajadores Contratados: El empresario individual tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores en el Régimen de Seguridad Social, asignándosele a cada uno de ellos un número identificativo permanente, válido para toda su vida laboral. Paula Montés Sanz Página 6

7 La afiliación se presentará en el modelo oficial TA-1, a nombre de cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. El empresario también debe comunicar las altas de los trabajadores que ingresan a su servicio. Se debe comunicar el alta de nuevos trabajadores mediante el documento TA-2 firmado por el empresario acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del trabajador. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO 6. Comunicación de Apertura del centro de trabajo: Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. El plazo para cumplir con este trámite es de 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad y se realizará en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. 7. Solicitud del Libro de Visita: El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo y antes de empezar la actividad. Debe tener uno por cada centro de trabajo. Se Debe diligenciar en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. AYUNTAMIENTOS: 8. Licencia de Apertura: Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Los Documentos a presentar son el modelo normalizado, recibo del ingreso, alta en el IAE, fotocopia del DNI y del NIF y planos del local. El plazo de presentación debe ser antes del inicio de la actividad. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes. 9. Licencia de obras: Sólo es necesario si se van a realizar obras en un local, nave o establecimiento. Puede ser de dos tipos: - Licencia de obras menores. - Licencia de obras mayores. Los documentos a presentar son: Paula Montés Sanz Página 7

8 Para licencia de obras menores: modelo normalizado, presupuesto firmado por el ejecutor material de la obra, o memoria explicativa, valorada y detallada suscrita por el solicitante y recibo del ingreso previo del pago de la tasa en la Tesorería Municipal. Para licencia de obras mayores: modelo normalizado, copia del recibo de ingreso del pago de la tasa en le Tesorería Municipal, memoria explicativa, proyecto técnico firmado y visado por facultativo autorizado. El plazo de presentación debe ser con anterioridad a la licencia de apertura o bien simultáneamente. Aparte de estos trámites generales, existen otros específicos que dependerán del tipo de actividad que se emprende en cada negocio Trámites opcionales El alta en el Registro Mercantil es un trámite que no es obligatorio para los autónomos (empresarios individuales) pero es esencial para las sociedades, ya que mediante él pueden adquirir personalidad jurídica. Sin embargo, los autónomos también pueden hacerlo si lo desean. Los documentos necesarios son: El original de la escritura de constitución. Un certificado que indica que el nombre de la sociedad no coincide con otro ya existente. Un certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales. Una carta de pago de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. También se deben legalizar los libros de contabilidad. 4. Bonificaciones e incentivos para autónomos 2015 El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades tanto en 2012 como en 2013 a raíz de las medidas aprobadas por el gobierno en el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo y recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. actualmente: Por ello, únicamente citaremos aquellas modalidades más llamativas y/o solicitadas Paula Montés Sanz Página 8

9 4.1. Jóvenes menores de 30 años incorporados al Reta (Tarifa Plana) Los jóvenes menores de 30 años (tanto mujeres como hombres) que cumplan los requisitos de: 1. No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. 2. No emplear a trabajadores por cuenta ajena. 3. No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU). 4. No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos). 5. No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años. Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la fiscalización del período de reducción. Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos. Por lo que se refiere a su duración ésta será de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses Jóvenes (hombres menores de 30 años y mujeres mejores de 35 años) incorporados al Reta La Ley 11/ de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo de crecimiento y de la creación de empleo todavía vigente, por la incorporación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, establece: una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta (30%) Tiene por tanto una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses. Paula Montés Sanz Página 9

10 Estos beneficios en la cotización se aplicarán en los siguientes supuestos: Hombres menores de 30 que no cumplen los requisitos 1,2 y 3 (pero si el 4 y 5) establecidos en el anterior apartado a) Mujeres menores de 30 que no cumplen los requisitos 1,2 y 3 (pero si el 4 y 5) establecidos en el anterior apartado a) Mujeres que no son menores de 30 años pero si son menores de 35 y cumplen los requisitos 4 y 5 del apartado a) Tiene por tanto una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses Tarifa plana para nuevos autónomos mayores de 30 años La nueva Ley de apoyo a los Emprendedores ha extendido las anteriores bonificaciones/reducciones (que se ha venido a llamar tarifa plana ) para los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad. Los requisitos a cumplir son: 1. No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. 2. No emplear a trabajadores por cuenta ajena. 3. No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU). 4. No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos). 5. No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años. En la práctica, la "tarifa plana" consiste en una serie de bonificaciones temporales la base mínima, en concreto: Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos. Paula Montés Sanz Página 10

11 4.4. Autónomos discapacitados con grado igual o superior al 33% La nueva Ley de apoyo a los Emprendedores ha establecido dos posibilidades: A. CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que causen alta inicial se beneficiarán de una serie de reducciones y bonificaciones: 80% de reducción de la cuota durante los primeros 6 meses. 50% de reducción los 54 meses siguientes Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos. B. MENORES DE 35 AÑOS Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad menores de 35 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha del alta, se beneficiarán de una serie de reducciones y bonificaciones: 80% de reducción de la cuota durante los primeros 12 meses. 50% de reducción los 4 años siguientes En este caso se establece que estas reducciones no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores. Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos. 5. Subvenciones fomento de empleo dirigido a emprendedores 2015 El 18 de febrero se publicó en el DOCV, ORDEN 45/2014, de 30 diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A este respecto esta orden regula los siguientes programas de ayudas: Ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia a) Programa de ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia: Subvenciones destinadas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia. Paula Montés Sanz Página 11

12 Ayudas por la primera contratación b) Programa de ayudas por la primera contratación: subvenciones destinadas a trabajadores autónomos o por cuenta propia para la contratación indefinida o temporal del primer trabajador El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 19 de febrero y acaba el 30 de mayo de 6. Enlaces de interés Por último, os adjuntamos algunos enlaces de interés que pueden servir de gran ayuda para todas aquellas personas que estén pensando darse de alta como autónomos o que deseen ampliar sus conocimientos respecto al tema: Paula Montés Sanz Página 12

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