CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE TARJETAS PREPAGO O DE REGALO
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- Agustín Barbero López
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1 CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE TARJETAS PREPAGO O DE REGALO INTRODUCCIÓN Esta campaña se realiza por vez primera, y ello es debido a la habitualidad que va adquiriendo la utilización de dichas tarjetas. Son diversos los comercios y las empresas que utilizan este producto con objeto de favorecer compras o regalos cuando uno no sabe a ciencia cierta que comprar, de esta manera se traspasa la decisión a la persona que va a recibir el regalo con lo que uno se asegura el éxito de la elección, pero qué ocurre si surge algún problema con el producto adquirido o si simplemente se quiere hacer uso de un derecho de desistimiento previamente reconocido?, la adquisición haciendo uso de estas tarjetas deben respetar los derechos de los consumidores, esto es lo que pretende comprobar esta campaña. Al ser esta la primera ocasión que se realiza va a suponer una primera toma de contacto para comprobar el grado de cumplimiento con respecto a la normativa de la utilización de este tipo de tarjetas. OBJETIVOS Los objetivos de la presente campaña son: Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a la utilización de las tarjetas regalo o de prepago. En especial: Comprobar el anuncio de precios de las mismas. Comprobar la información proporcionada acerca de las condiciones de su utilización. Verificar que las condiciones anteriores no contengan cláusulas que afecten a los derechos de los consumidores y usuarios. Por otro lado también se va a controlar los requisitos generales de los establecimientos que oferten este tipo de tarjetas en relación con los aspectos de consumo que le sean aplicables, como exhibición de precios, entrega de documento justificante de la operación efectuada y la existencia y anuncio de las hojas de reclamaciones. NORMATIVA APLICABLE Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2 Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio. Ordenanza de Consumo de la ciudad de Madrid, de 30 marzo de EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA Ámbito competencial La presente Campaña de Inspección se ha protocolizado por el Instituto Municipal de Consumo y será llevada a cabo por 9 Inspectores Técnicos de Calidad y Consumo adscritos al Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid. Ámbito temporal El desarrollo de la campaña se llevara a cabo durante los meses de septiembre a diciembre de Tipo de establecimientos a visitar Se inspeccionaran establecimientos ubicados en el término municipal de Madrid donde se oferten ese tipo de tarjetas regalo o de tarjetas prepago. Número de inspecciones a realizar Durante la presente campaña está previsto realizar 50 inspecciones. METODOLOGÍA Elaboración de protocolos Con el fin de que las actuaciones sean homogéneas se ha procedido a la protocolización de las mismas. Para ello se han incluido en el presente documento los siguientes apartados: Los objetivos de las actuaciones. La normativa aplicable. El ámbito territorial y temporal. La mecánica de las inspecciones en cada uno de los casos concretos, dónde se indica el método a seguir para el adecuado desarrollo de la inspección.
3 Un cuestionario que tiene como función principal la recogida de datos para su posterior análisis estadístico, pero que además sirven como guión para facilitar la inspección. Instrucciones para la cumplimentación del cuestionario. Historial Antes de realizar la visita de inspección, el Inspector comprobará los antecedentes del titular del establecimiento para verificar si ha sido objeto de visitas anteriores, de las posibles infracciones detectadas y en este caso, de la sanción o sanciones impuestas. Mecánica de actuación Durante la campaña los inspectores actuantes van a comprobar los requisitos recogidos en los distintos módulos de la ficha de control. La campaña se realizará a doble vuelta por lo que habrá una ficha de primera visita y otra ficha de comprobación con las mismas preguntas. En la segunda vuelta los inspectores a la hora de rellenar la ficha sólo rellenarán aquellos puntos que estén incorrectos en la visita inicial y los correctos serán contestados con NA. Documentación Los inspectores comprobarán si dispone del cartel con el número de policía del establecimiento. Asimismo verificaran si dispone de documento acreditativo que faculte para el ejercicio de la actividad, y rellenarán el correspondiente apartado en el acta de inspección siguiendo las instrucciones que han proporcionado desde la AGA. Información y publicidad En este apartado se comprobará la información de precios tanto en el interior del local como en el escaparate y se vigilará que no existan cláusulas que vayan en contra de los derechos de los consumidores o les induzca a error y que los precios de los artículos expuestos para su venta están correctamente expuestos. Si además de vender artículos varios ofrecieran algún tipo de servicios se comprobará que tiene a disposición del público el precio completo de los servicios ofertados Tarjetas regalo En los establecimientos donde se ofertan tarjetas regalo o de prepago se pueden encontrar dos situaciones distintas, que las tarjetas dispongan de un importe fijo, o que se pueda adquirir la tarjeta con cualquier importe según el deseo del adquiriente; en el primer caso ha de anunciarse cuanto cuesta dicha tarjeta como si se tratara de cualquier artículo puesto a la venta en el establecimiento, mientras que en el segundo caso esto no es posible al desconocerse el valor de la misma. Si se produjera algún cargo por emisión de la tarjeta o por cualquier otro concepto ha de anunciarse previamente ya que el consumidor tiene derecho a conocer el precio total del producto que va a adquirir, además ha de estar informado de las condiciones de uso de la
4 misma, cuales son las posibles restricciones, si hay un periodo de caducidad de dicha tarjeta, que ocurre si quiere devolver un producto adquirido con dicha tarjeta, etc. todo ello tiene que informarse de manera previa a la contratación de la misma, en general viene reflejado en las condiciones generales de contratación de las mismas, los inspectores solicitarán dichas condiciones generales y las adjuntaran al acta de inspección debidamente diligenciadas con objeto de comprobar si contiene o no cláusulas que puedan afectar a los derechos de los consumidores. Documentos justificativos de pago Se comprobará como es habitual si entregan ticket o factura y si estos documentos cumplen lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 11/1998. Hojas de reclamaciones Se comprobará las hojas de reclamaciones y el anuncio de las mismas conforme a lo establecido en el Decreto 1/2010. Artículo 29 Ámbito de aplicación 1. Las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten, suministren o expidan en régimen de derecho privado bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados o prestados directamente a los consumidores como destinatarios finales dentro del ámbito de consumo de la Comunidad de Madrid, tendrán a su disposición las hojas de reclamaciones reguladas en el presente capítulo. Artículo 32 Cartel informativo de empresarios o profesionales 1. Todas las personas físicas o jurídicas que deban disponer de hojas de reclamaciones, deberán exhibir en el establecimiento o lugar donde proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de modo permanente y perfectamente visible al público, un cartel en el que figure de forma legible la leyenda Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor. Dicho cartel, que se ajustará al modelo oficial que se establezca por Orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, será facilitado por la Administración competente para su emisión. Cumplimentación de las fichas técnicas Para el desarrollo de las actuaciones se han previsto dos tipos de fichas técnicas, una para la primera visita y otra para la visita de comprobación, en las que se especifica el contenido de la normativa objeto de inspección. Se confeccionarán las fichas técnicas según las indicaciones establecidas en la hoja de instrucciones de cumplimentación (ver Anexo).
5 Se levantará acta de inspección cuando se detecte una o más infracciones a la normativa. Es muy importante que en el acta de inspección lo incorrecto quede claramente identificado. No deberá figurar ninguna casilla en blanco todas deberán estar marcadas. Cuando se requiera la subsanación de las deficiencias, se procederá a cargar en la aplicación una segunda ficha de comprobación, en esta ficha sólo debería contestarse en las casillas SI o NO aquellas cuestiones que en la ficha inicial constituían infracción o hayan variado, contestándose NA en el resto. En el caso de que se adjunte algún documento al acta de inspección deberá diligenciarse con las firmas del inspector y del inspeccionado. Además, se hará constar en el acta esta circunstancia. Solicitud de documentación Se otorgará un plazo de 15 días hábiles para que aporten la documentación requerida que no haya sido aportada en el momento de la inspección. EVALUACIÓN Y REMISIÓN DE RESULTADOS Una vez finalizada cada visita de inspección, los datos de las fichas técnicas serán introducidos en la aplicación Gestión de Sanidad y Consumo, para su posterior evaluación a la finalización de la campaña.
6 ANEXO I BDXX FICHA DE CONTROL DE TARJETAS PREPAGO O DE REGALO DOCUMENTACIÓN SI NO NA 1 Exhibe el cartel con el NDP del establecimiento. 2 Dispone de documento acreditativo que autorice el ejercicio de la actividad INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD SI NO NA 3 Exponen los precios de los artículos destinados a la venta que se exhiben en el escaparate. 4 Exponen los precios de los artículos destinados a la venta que se exhiben en el interior del establecimiento. 5 Ausencia en el establecimiento de cláusulas o publicidad que pueda inducir a error al consumidor o vulnere sus derechos 6 Se admiten tarjetas de crédito o débito estando anunciadas. TARJETAS REGALO Y PREPAGO SI NO NA 7 Disponen de tarjetas regalo de importe fijo 8 -Si la contestación anterior es positiva anuncian el precio de dichas tarjetas. 9 El precio de las tarjetas coincide con el saldo disponible de la tarjeta. 10 Si se cobran gastos por emisión o de cualquier otra naturaleza de dichas tarjetas se anuncian dichos gastos de manera clara antes de contratarlas 11 Entregan las condiciones generales del contrato de las tarjetas 12 Ausencia de cláusulas abusivas en dichas condiciones generales
7 DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE PAGO SI NO NA 13 Se entrega factura o recibo del pago efectuado. 14 Constan en los documentos anteriores: -La identidad personal o social y fiscal del proveedor, 15 -La cantidad abonada 16 -El concepto por el que se satisface 17 -La fecha 18 Ausencia en dichos justificantes de cláusulas abusivas HOJAS DE RECLAMACIONES (D 1/2010) SI NO NA 19 Tiene a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones (Art. 29) 20 Anuncia mediante la existencia de hojas de reclamaciones de modo permanente y visible al público (Art. 32) RESULTADO DE LA INSPECCIÓN SI NO NA 21 Se detectan irregularidades en materia de consumo en el establecimiento 22 Se produce obstrucción o negativa a la inspección
8 ANEXO II INSTRUCCIONES DE LA FICHA DE CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS 1-2 marcar SI o NO según proceda. 3 marcar SI o NO, según proceda; marcar NA si no posee escaparate o no se exhiben artículos en el mismo. 4-5 marcar SI o NO según proceda. 6- marcar SI o NO, según proceda; marcar NA si no se admiten tarjetas de crédito o no se anuncia su admisión. 7- marcar SI o NO, según proceda. 8- marcar SI o NO, según proceda; marcar NA si la pregunta 7 ha sido contestada con NO. 9- marcar SI o NO, según proceda. 10- marcar SI o NO, según proceda; marcar NA si no se cobran gastos. 11- marcar SI o NO, según proceda. 12 marcar SI o NO según proceda, marcar NA si la pregunta 11 ha sido contestada con NO. 13- marcar SI o NO, según proceda marcar SI o NO, según proceda; marcar NA si la pregunta 13 ha sido contestada con NO marcar SI o NO según proceda.
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