Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1
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- José Manuel Valenzuela Robles
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1 Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1 Artículo 1. Se regulan, dependiendo de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, los siguientes registros, creados por el Decreto 120/1994, de 13 de mayo: a)registro de Actividades e Intereses de Altos Cargos. b) Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos. Artículo En dichos registros se inscribirán las declaraciones formuladas por los siguientes altos cargos de la Xunta de Galicia: a) Los miembros del Gobierno autonómico. b) Los secretarios generales y directores generales de las respectivas consellerías. c) Los delegados y representantes del Gobierno gallego en los entes con personalidad jurídica pública. d) Los presidentes, directores generales y asimilados de los organismos autónomos. 2. A los únicos efectos de este decreto se consideran altos cargos y quedan sujetos al régimen general de incompatibilidades propio de los mismos, debiendo también formular las correspondientes declaraciones: 1 D. [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 169/1995, 16 junio, rectificado por Corrección de errores («D.O.G.» 7 septiembre). Téngase en cuenta que, conforme establece la letra b) de la Disposición Transitoria 1.º de la Ley [GALICIA] 4/2006, 30 junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega («D.O.G.» 14 julio), permanece vigente el Decreto 169/1995, 16 junio, en tanto no se desarrolle reglamentariamente la citada Ley y en todo lo que no se oponga a la misma. Véase el artículo 10 «Registros» de la Ley [GALICIA] 9/1996, 18 octubre, de incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Galicia y Altos Cargos de la Administración Autonómica («D.O.G.» 30 octubre).
2 a) Los delegados provinciales/territoriales de las consellerías de la Xunta de Galicia. b) Los asesores del presidente de la Xunta de Galicia y los jefes de los gabinetes de los conselleiros. c) Los presidentes, los directores generales, los directores ejecutivos, los directores técnicos o de departamento de otros puestos o cargos asimilados, cualquiera que sea su denominación, en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno. d) Los presidentes, directores generales y asimilados de las empresas públicas, sociedades, o fundaciones en las que la Xunta de Galicia, directa o indirectamente, participe o aporte más del 50% del capital o del patrimonio, cuando tales cargos estén retribuidos y sean designados previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno. e) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración autonómica, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consello de la Xunta de Galicia. 3. Los altos cargos de la Xunta de Galicia deberán formular una declaración de actividades e intereses y otra para el Registro de Bienes Patrimoniales, acompañada ésta de la copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y al impuesto extraordinario sobre el patrimonio que tuviera obligación de presentar el declarante ante la Administración tributaria. También voluntariamente podrá aportarse la declaración de su cónyuge referida a estos tributos. Dichas declaraciones se depositarán en el registro como información complementaria. La declaración de bienes patrimoniales comprenderá al menos los siguientes extremos: a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean. b) Los valores o activos financieros negociables. c) Las participaciones societarias. d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses. e) Las sociedades participadas por las que sean objeto de declaración según lo dispuesto en el apartado c) con señalamiento de sus respectivos objetos sociales. 4. Dichas declaraciones deberán presentarse ante la Inspección General de Servicios en los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión en alguno de los cargos públicos enumerados en los apartados 1 y 2 de este artículo. Asimismo la declaración de bienes patrimoniales deberá formularse anualmente entre el 15 de junio y el 15 de julio, acompañada de la copia de la
3 última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto extraordinario sobre patrimonio. 5. Si durante el desempeño del cargo público de que se trate se modificasen las condiciones, o los datos contenidos en la declaración de actividades e intereses, esta circunstancia deberá comunicarse inmediatamente a la Inspección General de Servicios. 6. Al cesar como alto cargo, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha del cese, deberán presentarse, nuevamente, ambas declaraciones, referidas al momento del cese. Artículo 3. La Inspección General de Servicios calificará las declaraciones de actividades e intereses, de acuerdo con la normativa de incompatibilidades y procederá, en su caso, a inscribirlas en el Registro de Actividades e Intereses de Altos Cargos. En caso de que la Inspección General de Servicios entendiese que existe incompatibilidad, lo comunicará al interesado y al organismo que tenga atribuida la competencia para su resolución según la normativa general sobre incompatibilidades. Las declaraciones para el registro de bienes patrimoniales se inscribirá en dicho registro. El Gobierno de la Xunta de Galicia, a través de la Inspección General de Servicios, deberá informar anualmente al Parlamento de Galicia del grado de cumplimiento de las obligaciones de declarar, de las infracciones producidas y de las sanciones impuestas. Artículo El Registro de Actividades e Intereses de Altos Cargos tendrá carácter público y podrá acceder a él cualquier persona mayor de edad, que tenga interés en conocer las inscripciones practicadas, previa acreditación de su personalidad. Las personas interesadas en consultar dicho registro o en obtener una certificación de la correspondiente inscripción podrán solicitarlo por cualquiera de los siguientes medios: 1) Personalmente en la sede de la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia. 2) Por correo. 3) Por servicio facsímil (telefax) o por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En los supuestos reglamentados en los apartados 2.º y 3.º, la correspondiente
4 solicitud se dirigirá a la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia. El modelo de solicitud será facilitado por dicho centro directivo y en el mismo figurarán los siguientes datos: a) Datos relativos al solicitante: Nombre y apellidos. Número del DNI y copia del mismo. Profesión. Motivo de la solicitud. Domicilio, ciudad y provincia. Lugar, fecha y firma. b) Datos relativos al alto cargo: Nombre y apellidos. Cargo público que desempeña o desempeñó. Consellería o organismo. 2. El Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos tendrá carácter reservado, y sólo podrá accederse al mismo en la forma establecida en el artículo 8.3 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo. 3. El personal que preste servicios en los registros tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. 1. Las entidades de derecho público, empresas públicas, sociedades y fundaciones están obligadas a informar a la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia de los nombramientos que efectúen respecto de aquellos puestos de trabajo que conforme al presente decreto tengan la condición de altos cargos. 2. Las entidades o empresas públicas o privadas con representación del sector público en sus consejos de administración están obligadas a comunicar a la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia, las designaciones que efectúen para su consejo de administración o órganos de gobierno en personas
5 que conforme a lo dispuesto en el presente decreto tengan la condición de alto cargo. Segunda. 1. Los altos cargos de la Xunta de Galicia comprendidos en el artículo 2 no podrán pertenecer a más de dos consejos de administración de organismos o empresas con capital público o entidades de derecho público. 2. En el supuesto de que concurran razones que lo justifiquen, y mediante resolución motivada, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar, con carácter excepcional, la pertenencia a un tercero y sucesivos consejos de administración de organismos o empresas con capital público o de entidades de derecho público. 3. La autorización a que hace referencia el apartado anterior para pertenecer, con carácter excepcional, a un tercero y sucesivos consejos de administración, no dará derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de asistencia. Tercera. 1. Para la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 12/1995, de 12 de mayo, la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado al objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El inicio de las actuaciones se notificará al interesado. 2. Asimismo la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia conocerá de las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos del régimen de incompatibilidades de altos cargos pudieran formular. 3. Los ficheros, archivos y registros de carácter público proporcionarán a la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia, cuando le sea requerido, información, datos y colaboración en la forma establecida en la Ley orgánica de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. 4. Una vez realizada la información previa la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia elevará a los órganos previstos en los siguientes apartados el informe de las actuaciones previas realizadas. 5. Será órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador, cuando los altos cargos tengan la condición de miembro del gobierno autonómico, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública. En los demás supuestos, el órgano competente para la incoación será el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública. 6. La instrucción de los correspondientes expedientes se realizará por la Inspección General de Servicios. 7. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la imposición de sanciones
6 por faltas muy graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno autonómico. La imposición de las sanciones por faltas graves y leves corresponde al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública. 8. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves se publicará en el «Diario Oficial de Galicia». DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Los altos cargos de la Xunta de Galicia dispondrán de un mes a partir de la entrada en vigor de la orden por la que se aprueban los modelos de declaraciones a que hace referencia este decreto para presentarlas ante la Inspección General de Servicios. Segunda. Cuando como consecuencia de las declaraciones a que hace referencia la disposición transitoria primera de este decreto y antes de la calificación definitiva, la Inspección General de Servicios apreciará la existencia de una posible incompatibilidad, se comunicará al interesado dándole un plazo de un mes para que regularice su situación. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 120/1994, de 13 de mayo, por el que se crean los registros y altos cargos de la Xunta de Galicia, y se regula su funcionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Segunda. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial e Galicia».
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