1. Introducción. 2. Situación previa a la elaboración del decreto

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1 Proceso y evolución del decreto por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el registro profesional de socorristas acuáticos de Galicia Grandas Arias José Antonio Jefe de servicio de formación en emergencias Academia Galega de Seguridade Pública Xunta de Galicia 1. Introducción El objeto de esta ponencia es explicar el proceso seguido en la elaboración del decreto por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos en Galicia, divulgar los aspectos más importantes de dicha norma y la fase de desarrollo y ejecución en la que se encuentra en este momento. La fase de elaboración ha implicado un conjunto amplio de reuniones, informes y procesos meramente administrativos que describiré de manera muy resumida para centrarme en aquellos que tienen más relevancia desde el punto de vista del resultado final y que han afectado de forma muy trascendental a configurar el texto definitivo que ha sido objeto de aprobación por el Consello da Xunta y posterior publicación en el DOG y BOE. 2. Situación previa a la elaboración del decreto Desde la creación en el año 1961 de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo (FESS), el socorrismo acuático en España ha estado siempre muy ligado a la actividad física y deportiva. Conviene también destacar el papel de la Cruz Roja que, junto con la FESS, fueron prácticamente las únicas entidades que se dedicaban a la formación en salvamento y socorrismo hasta finales de los 90. A finales de los 90, además de constituirse federaciones autonómicas, el socorrismo inicia su incorporación al ámbito universitario y se va introduciendo progresivamente como asignatura en los planes de estudios de la licenciatura en Educación Física de diferentes universidades (Coruña, Barcelona, UNED, Extremadura, entre otras), a la vez que se crean grupos de investigación. Se incorpora también al ámbito de la protección civil en concordancia con la creación de Agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil. Durante los últimos 15 años han proliferado tanto empresas privadas como fundaciones y otras entidades centradas en diferentes áreas profesionales y formativas, todo ello sin que existiese norma alguna que regulase la actividad profesional ni la formación necesaria para ejercer dicha actividad. Conscientes del problema que esto supone en el año 2001 la Xunta de Galicia mantuvo una reunión con las diferentes organizaciones que impartían cursos en esta comunidad, con objeto de alcanzar un consenso unificando criterios y estableciendo una formación común reconocida por todos, sin que fuese posible llegar a un acuerdo. La aprobación de la ley orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y sus disposiciones de desarrollo por las que se regula el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales y aprueban y publican las diferentes cualificaciones profesionales y certificados de profesionalidad supuso un nuevo marco para la profesionalización del socorrismo, sin que por ello deba abandonarse el aspecto deportivo. Esto es debido a que las cualificaciones profesionales de Socorrismo en instalaciones acuáticas, aprobada por real 1

2 decreto 295/2004, de 20 de febrero y Socorrismo en espacios acuáticos naturales, aprobada por real decreto 141/2011 de 4 de febrero se incluyen en la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas. Estas cualificaciones han servido de referencia para la publicación en el año 2011 de sus correspondientes certificados de profesionalidad (real decreto 711/2011, de 20 de mayo). 3. Elaboración del decreto En julio del año 2011, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, departamento que tiene atribuidas las competencias competente en materia de elaboración, propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de administración local, emergencias e interior, entre otras, acuerda iniciar el proceso de regulación de la actividad de socorrismo acuático en Galicia, centrándose en los aspectos formativos y en garantizar la seguridad de los usuarios de instalaciones y espacios acuáticos. Dicha tarea es encomendada a la Academia Galega de Seguridade Pública, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente la citada consejería, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar que tiene, entre otras, la función de elaborar los programas formativos, impartir los cursos e Investigar, estudiar y divulgar contenidos, técnicas, y documentación en el ámbito de la protección civil y las emergencias. Con carácter previo a convocar a los actores relacionados con dicha actividad profesional y deportiva se realiza un estudio de la situación en otras comunidades y en el conjunto del Estado y se mantienen reuniones internas con los diferentes departamentos relacionados con la materia. En primer lugar, en cuanto a la normativa vigente en otras comunidades, podemos resumirla sucintamente en diferentes órdenes o decretos que bien exigen al socorrista estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc. que certifique y garantice los conocimientos en técnicas de salvamento, reanimación y prestación de primeros auxilios como es el caso de Castilla y León (decreto 177/92, de 22 de octubre, modificado por decreto 106/97, por el que se aprueba el reglamento higiénicosanitario para piscinas de uso público, o bien regulan el contenido del curso y exigen que los centros docentes sean acreditados por un organismo oficial de la Comunidad Autónoma, como es el caso de la Comunidad de Madrid (Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid) Se ha comprobado que en el caso de las normas aprobadas con posterioridad a la publicación de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas no se ha utilizado dicha cualificación como referente a la hora de regular la formación, por lo que se ha descartado trasladar ninguno de los modelos aprobados en otras comunidades. En su lugar se ha optado por utilizar los módulos formativos establecidos en las dos cualificaciones profesionales de socorrismo acuático como base de partida del decreto, de cara a exigir que los futuros socorristas tengan la competencia profesional acreditada por cualquiera de las vías recogidas en la ley orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y demás disposiciones de desarrollo. No obstante, dicha 2

3 exigencia debe ser acorde a la situación actual en cuanto a los tiempos y adaptarse a la oferta formativa existente, tal y como se explicará en los siguientes epígrafes. En segundo lugar, en cuanto a las reuniones internas, se han mantenido contactos y debates con los siguientes departamentos: Dirección Xeral de Administración Local, dado que son los municipios los responsables de velar por la seguridad de sus instalaciones acuáticas y playas. Dirección Xeral de Innovación e Xestión da Saúde Pública, como órgano responsable de velar por la sanidad en piscinas de uso colectivo, en cumplimiento de lo establecido en el decreto de 6 de mayo, por el que se establece la reglamentación técnico- sanitaria de piscinas de uso colectivo. Dirección Xeral de Emprego e Formación, como órgano con competencias en materia de formación para el empleo y en materia de certificados de profesionalidad y reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral a través del Instituto Galego das Cualificacións Profesionais. Secretaría Xeral para o Deporte, como órgano autonómico con competencias en materia de deporte y formación deportiva. Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, responsable de la implantación de la LOE. Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, departamento encargado de coordinar la respuesta a emergencias en todo el territorio gallego, sin perjuicio de las competencias propias del resto de administraciones en su ámbito de actuación. Tras estas reuniones internas se elaboró un primer borrador y en septiembre de 2011 se convocó a los diferentes organismos relacionados con el socorrismo acuático, tanto a nivel profesional como formativo, tales como grupos de investigación de las universidades gallegas, Federación de Salvamento y Socorrismo de Galicia, Asociación Española de Técnicos en Salvamento y Socorrismo e Cruz Roja. Esta fue la primera de una intensa agenda de reuniones para llegar a un texto definitivo a finales de noviembre de 2011, que sin satisfacer plenamente a todos los afectados permitió un elevado consenso. A partir de ese momento se iniciaron una serie de pasos administrativos, en base a lo establecido en la Orden de 9 de diciembre de 1993 sobre tramitación y publicación de disposiciones de carácter general, y se solicitaron informes preceptivos como consecuencia de las que se realizaron pequeñas modificaciones en el texto del documento, con objeto de adaptarlo a la legislación vigente en materia de igualdad. Por Resolución de 1 de diciembre de 2011 (DOG 234, de 8 de diciembre de 2011) se acordó la apertura del trámite de audiencia a los interesados y, paralelamente o a posteriori de solicito informe, entre otros, a los siguientes departamentos: Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Dirección Xeral de Orzamentos. Dirección Xeral de Tributos Dirección Xeral de Avaliación e Reforma Administrativa Secretaría Xeral de Igualdade. Consello Consultivo de Galicia Asesoría Xurídica Xeral 3

4 Finalmente, el decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia fue publicado en el DOG número 67 de 9 de abril de Posteriormente, el 24 de mayo de 2012, se publicó la Orden del 14 de mayo de 2012 por la que se regula el modelo de distintivo de los socorristas acuáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia. 4. Resumen del decreto El decreto 104/2012 se compone de 12 artículos organizados en tres capítulos. El primero de ellos, formado por 3 artículos, define el objeto y ámbito de aplicación, a la vez que crea el registro profesional de socorristas acuáticos de Galicia, dependientes de la AGASP, con dos secciones: sección de socorristas en instalaciones acuáticas y sección de socorristas en espacios acuáticos naturales. En el segundo de los capítulos, artículos 4 a 6, establece que para el ejercicio profesional del socorrismo acuático en Galicia es necesario haber solicitado la inscripción en el citado registro. Dicha inscripción se realizará siempre que se esté en posesión de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, aprobada por real decreto 295/2004 de 20 de febrero o de socorrismo en espacios acuáticos naturales, aprobada por real decreto 1521/2007 de 16 de noviembre. Estas cualificaciones podrán obtenerse por cualquiera da las siguientes vías legalmente establecidas: 1. Cursos que den lugar al certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas o de socorrismo en espacios acuáticos naturales expedidos por el órgano competente en materia laboral. 2. Títulos de grado medio o superior de formación profesional que incluyan en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de socorrismo en instalaciones acuáticas o de socorrismo en espacios acuáticos naturales. 3. Reconocimiento de la cualificación profesional socorrismo en instalaciones acuáticas o de socorrismo en espacios acuáticos naturales obtenidas a través del procedimiento establecido en el real decreto 1224/2009 de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional. Finalmente, en el capítulo III se regula el contenido y funcionamiento del registro y el procedimiento de solicitud de inscripción renovación de la inscripción y resolución administrativa. Conviene destacar que la renovación de las inscripciones se realizará con una periodicidad de 4 años, a solicitud del interesado y siempre que este acredite una formación mínima de 4 horas en relación con cada uno de los cuatro módulos teórico práctico asociados a las unidades de competencias de la cualificación profesional. También en este capítulo se incluyen un último artículo cuyo objeto es impulsar la oferta formativa en la AGASP de cursos que permitan la obtención de los citados certificados de profesionalidad. En aras de garantizar la implantación progresiva del decreto la disposición transitoria única permite la inscripción en el registro de aquellos que, en el momento de publicación del decreto, cumpliesen una serie de requisitos que se resumen en contar con una formación en socorrismo acuático de más de 80 horas o una experiencia como socorrista acuático superior a 12 meses. La inscripción practicada en base a esta disposición tiene una vigencia de 5 años y 4

5 solo podrá ser renovada si transcurrido dicho periodo acredita estar en posesión de la cualificación profesional de socorrista en instalaciones acuáticas y/o socorrista en espacios acuáticos naturales. Transcurridos un año desde la publicación del decreto han solicitado la inscripción en el registro más de 3000 personas, de las cuales el 91% ha cumplido con los requisitos necesarios para ser inscrito. La práctica totalidad de los inscritos lo han sido a través de la disposición transitoria debido a que los certificados de profesionalidad han sido aprobados recientemente (real decreto 711/2011 de 20 de mayo). No obstante se observa que cada vez hay un mayor número de solicitantes que acompañen su solicitud del certificado de profesionalidad. Al objeto de contribuir a una mayor oferta de la formación necesaria para la inscripción en el registro la AGASP se acreditó ante la Consellería de Traballo e Benestar para impartir los curtos de los citados certificados de profesionalidad, conforme a lo establecido en el decreto 106/201, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de centros e entidades de formación para el empleo de la Consellería de Traballo e Benestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, si es el caso, acreditación los centros y entidades que imparten formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 5. Conclusiones A la vista del proceso de elaboración del decreto y de la experiencia adquirida después de un año de vigencia podemos resumir como puntos fuertes del decreto los siguientes: Acuerdo y participación de todas las partes implicadas: consellerías de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, Sanidade, Traballo e Benestar, Cultura, Educación e Ordenación Universitaria e Secretaría Xeral de Deporte por parte de la Xunta, Federación de Salvamento e Socorrismo de Galicia (FESSGA), Universidades Galegas, FEGAMP, Asociación Española de Técnicos en Salvamento Acuático y Socorrismo. Regulación de la formación siguiendo los estándares de las cualificaciones profesionales de Socorrismo Acuático establecidos a nivel europeo, en cuanto al contenido y duración de los módulos asociados a las unidades didácticas y requisitos de instalaciones y profesorado. Esto facilita la movilidad de los trabajadores. Colaboración entre las Consellerías de Traballo e Benestar y la AGASP para facilitar la obtención de la cualificación profesional de aquellos que estén interesados en ejercer como socorristas, tanto a través de cursos de certificados de profesionalidad como de procesos de acreditación a través de la experiencia laboral y de la formación no reglada. Existencia de un periodo transitorio de cinco años durante los cuales se podrá ejercer la actividad si en el momento de publicación del decreto se cumplían una serie de requisitos, facilitando así la adaptación a lo establecido en el decreto. Existencia de un registro que permitirá conocer en todo momento el número de socorristas habilitados en Galicia. Exigencia de una formación continua que debe acreditarse cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de la habilitación. 5

6 Consolidación de las funciones de la Xunta de velar por la seguridad ciudadana y las funciones de la Agasp en materia de formación, al facilitar la labor inspectora. No obstante también existen ciertos aspectos negativos a los que debe hacer frente la ejecución del decreto y que pueden resumirse en los dos siguientes: Mayor exigencia de formación para una actividad discontinua en el tiempo, pues se realiza sobre todo en verano especialmente en el caso de playas. Inexistencia de oferta formativa de ciclos de formación profesional, aunque a raíz del decreto es posible que surja esta oferta de manera pública o concertada, como ya existen en otras comunidades autónomas en las que el socorrismo acuático no tiene importancia económica que tiene en Galicia. 6. Bibliografía AbraldesValeiras, J.A., RodríguezSuárez, N., El salvamento acuático deportivo a estudio.ed. FESSGA Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio (BOE núm. 138 de 10 de junio de 2011) PalaciosAguilar, J., BarcalaFurelos, R. J., Socorrismo acuático profesional. Ed. Sadega, S.L

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