ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LEY DE MUTUAS APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO
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- Rocío Suárez Peña
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1 ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LEY DE MUTUAS APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO
2 ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LEY DE MUTUAS APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO CONTENIDO NATURALEZA, DENOMINACIÓN, MARCO DE ACTUACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO 3 CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y DOCUMENTOS DE ADHESIÓN 3 GESTIÓN DE LA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES 3 PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 3 QUEJAS Y RECLAMACIONES 4 EXCEDENTES Y RESERVAS 4 RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 5 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN 5 RETRIBUCIONES 6 PATRIMONIO 7 SOCIEDADES DE PREVENCIÓN 7 Pág. 2
3 NATURALEZA, DENOMINACIÓN, MARCO DE ACTUACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO > > Las MATEPSS pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. > > Se aclara el alcance de las actividades preventivas de las Mutuas, que incluirán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las Mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social. > > No se contempla la posibilidad de retribuir a colaboradores y empresas por la administración complementaria de la directa. > > Requisitos de constitución: se exige un volumen mínimo de cuotas por CP de 20 millones de euros. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y DOCUMENTOS DE ADHESIÓN > > Los convenios de asociación y los documentos de adhesión tendrán una duración de un año, prorrogables por periodos de igual duración. > > Se establece el régimen transitorio de los convenios de asociación y documentos de adhesión formalizados con anterioridad a GESTIÓN DE LA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES > > Las Mutuas podrán actuar en el control de la IT por contingencias comunes desde el primer día de la baja médica. > > Asimismo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica ante la Inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (en los términos ya establecidos por el RD 625/2014), debiendo comunicar dicho extremo tanto al trabajador afectado como al INSS. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Se lleva a cabo una importante reforma de esta prestación (regulada por la Ley 32/2010, de 5 de agosto), con el objetivo de simplificar los trámites para acceder a la misma y, en definitiva, hacer más asequible su percepción. Los aspectos más destacables de la nueva regulación son: Pág. 3
4 ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LEY DE MUTUAS APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO > > Se desvincula su aseguramiento respecto de la protección de las contingencias profesionales. > > En el caso de que el autónomo no esté al corriente de las cuotas en la fecha del cese en su actividad, se le invitará al pago de las mismas con independencia de que dicho impago afecte a las cotizaciones que conforman el período mínimo de carencia necesario. > > Se reducen las pérdidas económicas necesarias para acceder a la prestación, que deberán ser superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el año anterior al cese. > > Se amplía la cobertura de la protección a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal como tal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto. EXCEDENTES Y RESERVAS > > Se modifica el destino y el porcentaje de las reservas de las Mutuas, así como de sus excedentes. > > Se crea el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, que sustituye al Fondo de Prevención y Rehabilitación. > > Se crea una Reserva Complementaria que podrá destinarse al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas. > > Se crea una Reserva de Asistencia Social, que se destinará al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas. QUEJAS Y RECLAMACIONES > > Se recoge el derecho de acceso a favor de los empresarios asociados y sus trabajadores, así como a los trabajadores autónomos adheridos, a los datos referentes a ellos que obren en las Mutuas. Asimismo, se establece un cauce de peticiones y quejas con motivo de las deficiencias que aprecien en el desarrollo de las funciones encomendadas a aquéllas. Pág. 4
5 > > Regularización de las reservas de estabilización: La nueva regualación establecida respecto al régimen de dotación de las Reservas de Estabilización de Contingencias Profesionales, de Contingencias Comunes y por Cese de Actividad, será de aplicación a la liquidación de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA > > Se prevé la posibilidad de hacer frente a la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados mediante el patrimonio histórico de las Mutuas. En caso de que éste no fuera suficiente el Ministerio podrá autorizar un plan de viabilidad y/o un aplazamiento. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN Se regulan los órganos de gobierno y participación de las Mutuas, incluyendo aspectos relativos a las retribuciones del Director Gerente y del resto de personal, y la participación de los agentes sociales en los órganos de participación de la Mutua, fundamentalmente en lo relativo a su presencia en la Comisión de Control y Seguimiento. Los aspectos más destacados son: > > La Junta Directiva estará compuesta por entre 10 y 20 empresarios asociados, de los cuales el 30% corresponderán a aquellas empresas que cuenten con mayor número de trabajadores (en función de los tramos que se desarrollen reglamentariamente). También formará parte de la misma un trabajador por cuenta propia adherido. > > Se potencia la figura del Presidente de la Junta Directiva como representante de la Mutua. > > No podrán ocupar el cargo de Director Gerente las personas que pertenezcan al Consejo de Administración o desempeñen actividad remunerada en cualquier empresa asociada a la Mutua, sean titulares de una participación igual o superior al 10% del capital social de aquellas o bien la titularidad corresponda al cónyuge o hijos de aquél. > > Se potencia la participación de las asociaciones de autónomos en la Comisión de Control y Seguimiento. Ésta, estará integra- Pág. 5
6 ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LEY DE MUTUAS APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO da por un máximo de 12 miembros (hasta ahora eran 10), incluyendo una representación de las asociaciones profesionales de autónomos. Periódicamente se pondrá a su disposición los informes sobre litigiosidad, reclamaciones y recursos, a fin de que, anualmente, elabore recomendaciones que remitirá a la Junta Directiva y al órgano de control y tutela. > > Entre los miembros que integran la Comisión de Prestaciones Especiales deberá haber una representación de los trabajadores por cuenta propia adheridos. Los beneficios que puede conceder este órgano son los derivados de la Reserva de Asistencia Social. > > Se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva, de la Comisión de Control y Seguimiento, de la Comisión de Prestaciones Especiales y a quienes ejerzan funciones ejecutivas en la Mutua, celebrar con ésta contratos de obras, servicios y suministros, excepto las empresas de servicios financieros o de suministros esenciales (que requerirán autorización del Ministerio). La prohibición se extiende a los familiares de aquellos y a las empresas participadas desde el 10% (frente al 25% actual) o en las que cualquiera de ellos sea directivo. RETRIBUCIONES > > Las retribuciones del Director Gerente y del personal que ejerza funciones ejecutivas se clasificarán en básicas y complementarias, y estarán sujetas a los límites máximos fijados por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. > > El personal que ejerza funciones directivas estará vinculado por contratos de alta dirección (regulados por el RD 1382/1985) y también estará sujeto al régimen de incompatibilidades y limitaciones previstas para el Director Gerente. Pág. 6
7 > > Las retribuciones del conjunto del personal no directivo estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. PATRIMONIO > > Se regula un procedimiento para la adscripción y desadscripción de bienes inmuebles por parte de las Mutuas para el desarrollo de sus funciones. > > Se permite dotar el patrimonio histórico de las Mutuas, previa autorización del Ministerio y en los términos que se establezcan reglamentariamente, con:»» Un canon por la puesta a disposición de inmuebles del patrimonio histórico para la realización de actividades de colaboración con la Seguridad Social.»» Ingresos derivados de arrendamientos a terceros de inmuebles del patrimonio histórico.»» Percepción, previo acuerdo de las partes, de una parte de los incentivos que perciban las empresas que contribuyan a reducir las contingencias profesionales. SOCIEDADES DE PREVENCIÓN > > Se concede un plazo hasta el para que las Mutuas vendan el 100% de sus participaciones en las Sociedades de Prevención constituidas por ellas mismas, debiendo presentar las propuestas de venta antes del En caso contrario las referidas sociedades entrarán en causa de disolución. > > Durante el tiempo que medie hasta la venta, las Mutuas no podrán celebrar contratos con la Sociedad de Prevención propia ni de otra Mutua, ni realizar aportaciones a las mismas o contraer obligaciones a favor o en beneficio de aquéllas, excepto autorización expresa del Ministerio. Pág. 7
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