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1 ADAPTACION DE LOS ACTUALES CRITERIOS ORIENTATIVOS EN MATERIA DE HONORARIOS DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA A LA NUEVA NORMATIVA DERIVADA DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA CE 2006/123. La trasposición al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva Comunitaria CE 2006/123-, relativa a la prestación de servicios profesionales, llevada a efecto por la Ley 17/09, de 23 de noviembre, Sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio BOE, número 283, de 24 de noviembre de 2009-, tiene una incidencia directa en la regulación de los Colegios Profesionales -por modificación de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, que los regula- tal como contempla la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de Diversas Leyes para su adaptación a la citada Ley 17/2009 y, en lo que ahora interesa, en la supresión de su función de fijar criterios orientativos en materia de honorarios al establecer en su artículo 14 que Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales ; regulación que sin duda ha de llevar a la modificación de la normativa reguladora de nuestra profesión a nivel estatal Real Decreto 658/2001, de 22 de junio por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (B.O.E. número 164, de 20 de julio de 2001)- y a nivel colegial del Estatuto del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza aprobado por Orden de 9 de septiembre de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón (B.O.A., de 23 de septiembre de 2002)-.

2 No obstante, esa prohibición no es absoluta, pues, la referida Ley 25/2009 en su Disposición Adicional Cuarta, establece que Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita, evitando de esa forma una desregulación total que generaría un incremento de conflictos que a nadie, ni a los justiciables, ni a los profesionales, beneficiaría. En otras palabras, la citada disposición deja a salvo las competencias que a los Colegios de Abogados atribuye la vigente legislación procesal -artículos 35, 241 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil-, en orden a procurar a sus colegiados criterios reguladores en materia de honorarios que permitan determinar de manera precisa su cuantía en los procedimientos de tasaciones de costas, juras de cuentas y no priva de contenido el tenor del artículo 36 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita; entendiendo la Junta de Gobierno que, aunque no se cita expresamente en la Ley, que los citados criterios también son de aplicación a la emisión de informes periciales conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los Arbitrajes. Pues bien, con esa única finalidad, nunca con la intención de crear instrumentos que se puedan entender por la Autoridades de competencia favorecedores de concertación de precios o que infrinjan el tenor de los artículos 1 y 3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia que prohíben los acuerdos entre empresas restrictivos de la competencia-, la Junta de Gobierno, para dar cumplimiento a la nueva norma y a la obligación legal

3 que la Ley procesal civil atribuye e impone a los Colegios de Abogados -aunque no tiene la más mínima duda de que los criterios actuales no conforman una normativa que imponga precios o recomendaciones sino un conjunto de máximas de experiencia por las que regirse al momento de valorar y cuantificar la tarea profesional de un Abogado-, entiende conveniente adaptar a la nueva normativa el actual contenido y denominación de los Criterios Orientativos en Materia de Honorarios aprobados por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de este Real e Ilustre Colegio de Abogados, celebrada el día 19 de junio de En lo que respecta a su contenido derogándolos, a la par de mantenerlos vigentes de forma transitoria hasta que se revisen y complementen, al haber quedado desfasados por razón de diversas modificaciones legislativas por ejemplo, modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Concursal, etc.-, circunstancia que impediría dar respuesta a la obligación legal, además de seguir generando inseguridad al obligar a acudir a criterios analógicos. En lo que respecta a la denominación, adecuando su título a la que sugiere la nueva normativa. Por último, la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años ha puesto de manifiesto un notable incremento de impugnaciones, hecho que no sólo ha provocado una importante carga de trabajo para la Comisión Delegada de la Junta de Gobierno sino también un importante incremento de gastos que la Junta de Gobierno entiende que no debe gravar al Colegio sino a quienes provocan la impugnación o la formulación de minutas excesivas, en ocasiones, de forma habitual y temeraria, lo que según nuestro Estatuto llega a constituir infracción grave artículo 103, apartados letras e) y f)-, al igual que lo considera el Estatuto General de la Abogacía artículo 85, letra f)-. En orden a paliar ese

4 gasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a percibir por la emisión de informes. En consecuencia, la Junta de Gobierno adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Derogar en su totalidad los actuales Criterios Orientativos en Materia de Honorarios aprobados por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 19 de junio de Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Delegada de Honorarios de la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, a requerimiento de los Tribunales, emitirá sus informes en Tasaciones de Costas, Juras de Cuentas, Asistencia Jurídica Gratuita, Informes Periciales y Arbitrajes, conforme a las pautas y reglas que en ellos se establecían. Tercero.- Proceder durante el primer semestre del año 2010 a la revisión y complementación de los referidos criterios con la finalidad de adecuarlos a la normativa procesal vigente, que pasarán a denominarse Criterios del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza a efectos de emisión de informes en Tasaciones de Costas, Juras de Cuentas, Asistencia Jurídica Gratuita, Informes Periciales y Arbitrajes. Cuarto.- Suprimir la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales en todos aquellos casos en los que su solicitud no proceda de los órganos judiciales, exceptuando la emisión de arbitrajes cuando haya sometimiento expreso de ambas partes. Quinto.- Fijar los derechos colegiales a abonar por la emisión de dictámenes e informes periciales requeridos por los Juzgados y Tribunales en un 3% de la minuta informada con un mínimo de 90 euros y un máximo de 600 euros.

5 Sexto.- Recomendar y promover la confección de hojas de encargo y presupuesto a la hora de fijar los honorarios profesionales. Séptimo.- Instar al Consejo General de la Abogacía Española a que realice un estudio de mercado de ámbito nacional y, en su caso, específico de cada Comunidad Autónoma, sobre los precios usuales en los despachos de Abogados respecto a honorarios que devenguen en distintos procedimientos judiciales, en orden a la fijación de precios medios que deban regir en materia de costas y juras de cuentas. Octavo.- Publicar en la página web del Colegio estos acuerdos y criterios para conocimiento general. Zaragoza a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

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