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- Carla Soler Villalba
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1 /031- CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA SECRETARiA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y LA FUNDACiÓN CAUCE PARA LA INTERVENCiÓN CON PENADOS POR MALTRATO DE GÉNERO. En Madrid. a 3 de AJ; yíewv«dt {O/v REUNIDOS De una parte Da, Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 543/2008, de 21 de abril, BOE de 22 de abril y con competencia para firmar convenios según Orden I NT/50/2010. de 12 de enero, por la que se modifica la Orden I NT , de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. 1. y de otra, O'. Isabel Redondo de Paz, con DNI W., Directora y Representante Legal de LA FUNDACiÓN CAUCE, inscrita en registro general de Fundaciones Benéfico-Asistenciales de la Junta de Castilla y León con el número 47/103 CYL, desde el 29 de Noviembre de 1996 y con CIF G En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio MANIFIESTAN: Primero.- La violencia doméstica es un problema social de enorme trascendencia debido a su incidencia y a la gravedad de las secuelas tanto físicas como psicológicas que produce, a si como por el alto coste social y económico que supone para el conjunto de la sociedad. La prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres compete a los poderes publicas, pero también al conjunto de la sociedad, erradicar la violencia contra las mujeres es una tarea que requiere de constantes esfuerzos sociales e institucionales, objetivo con el que ambas instituciones se hayan seriamente comprometidas, para cuya consecución se pretende establecer entre ambas una via de cooperación interinstitucional. 1
2 Segundo.- La vigente L.O. 1/2004, de 28 de diciembre. de medidas de protección integral contra la violencia de género, hace en su título IV un tratamiento de lo que denomina tutela penal y recoge en su artículo 35 la llamada sustitución de penas dando una nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del articulo 88 del Código Penal, por lo que ahora, tras la reforma en el caso de que el reo sea condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el juez o tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas especificas de reeducación y tratamiento psicológico, la observación de las obligaciones y deberes previstos en las reglas l' Y 2' del apartado 1 del articulo 83 del Código Penal. '~I 0.) - )j Tercero.- La sujeción a programas especificas de reeducación y tratamiento psicológico, con la finalidad de incidir en el comportamiento del maltratador, tratando así de evitar la repetición de iguales o parecidas conductas y rompiendo [a posible espiral de violencia que en estos casos suele producirse, es una cuestión de gran trascendencia social en [a que todos debemos implicarnos, por lo que [a voluntad de [a FUNDACiÓN CAUCE Y[a Secretaria Genera[ de Instituciones Penitenciarias es establecer [a necesaria cooperación para el tratamiento psicológico de penados a trabajos en beneficio de [a comunidad, sometidos a condiciones de cumplimiento de una suspensión de [a ejecución de una pena privativa de libertad y a [os sometidos a medidas de seguridad, y que e[ Juez o Tribuna[ imponga adicionalmente la sujeción a programas especificas de reeducación y asistencia psicológica de ma[tratadores de género. Cuarto.- Que [a Secretaria General de [nstltuciones Penitenciarias, de acuerdo,con el Art de [a Constitución y e[ arto 1/1979, de 26 de septiembre, I Genera[ Penitenciaria, tiene como fin prlncipa[ conseguir [a reeducación y reinserción social de [as personas sometidas a penas y medidas de privación de libertad, mediante un tratamiento resocia[izador. Quinto.- Que [a citada Secretaría Genera[, además de arbitrar [os medios necesarios, trata de obtener la coordinación con las distintas 2
3 Administraciones Públicas y recabar la colaboración y participación de los ciudadanos y de Instituciones o Asociaciones Publicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos (art LOGP). Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto. De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA.- Objeto El objeto del presente Convenio es establecer lineas de colaboración entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la FUNDACiÓN CAUCE para la rehabilitación de internos en Centros Penitenciarios -C.I.S.- y condenados a penas y medidas de alternativas a la prisión por delitos de violencia de género. \ SEGUNDA.- Ámbito territorial El ambito de aplicación del presente Convenio es la Comunidad Autónoma de Castilla-León y concretamente en la provincia de PALENCIA. Con posterioridad el programa se podria extender a toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León. TERCERA.- Características generales La intervención terapéutica con carácter re-educativo irá destinada a internos del Centro de Inserción Social (CIS) y sometidos a penas y medidas alternativas por violencia de género en medio abierto y consistirá en la aplicación del programa elaborado por la Secretaria General de Instituciones 3
4 Penitenciarias bajo la denominación "Secretaria General de Instituciones Penitenciarias: programa de intervención para agresores" de junio de CUARTA.- Compromiso entre las partes Corresponde a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, a través del Centro Penitenciario de La Moraleja y los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Palencia, llevar a cabo la derivación a la FUNDACiÓN CAUCE de los penados por delitos de malos tratos en el ámbito familiar, en cualquiera de sus modalidades legales y que tengan la obligación de realizar programas especificas de reeducación y tratamiento psicológico. El lugar en el que se realizarán las intervenciones será el que determine el SGPMA de Palencia. La Fundación Cauce, se compromete a acometer las intervenciones terapéuticas reeducativas acordadas y, de manera expresa, la aplicación del programa de intervención para agresores en relación a internos del CIS y sometidos a penas y medidas alternativas por violencia de género. QUINTA.- Comisión Mixta de Seguimiento Se crea una Comisión Mixta de Evaluación, Coordinación y Seguimiento del presente convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes. Representantes de La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias: El Director General de Coordinación Temtorial y Medio Abierto. La Subdirectora General de Coordinación Temtorial Dos Representantes de FUNDACiÓN CAUCE Los representantes harán el seguimiento, evaluacíón y el control del desarrollo del convenio, ejerciendo la función de coordinación entre las instituciones de las que forman parte, adicional a esto deben interpretar y ejecutar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución. 4
5 Esta Comisión quedara sometida, en cuanto a su composición y funciones, a lo regulado para los órganos colegiados en el Capitulo 11 del Titulo 11 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión se reunira a instancia de cualquiera de las partes firmantes. De las reuniones mantenidas se levantara acta por parte del Secretario elegido entre los vocales. SEXTA.- Responsabilidades laborales l' En ningún caso se entendera que se establecen relaciones laborales o de servicios entre los profesionales y voluntarios con la Administración Penrtenciaria. SEPTIMA.-Vigencia La duración de este Convenio, que surtira efecto desde el día de su firma, será de un año, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes, entendiéndose prorrogado tacitamente por años naturales, si no media denuncia expresa de alguna de las partes. OCTAVA.- Denuncia Cualquiera de las partes podra denunciar el presente Convenio, comunicandolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, de las correspondientes prórrogas. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia. NOVENA.- Resolución de conflictos Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente 5
6 Convenio, deberán de solventarse por acuerdo entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas seran de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el articulo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y se regira por sus estipulaciones propias. Del presente convenio no se derivan responsabilidades de naturaleza económica entre las partes. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. % \ LASE RETARIAGE ~LDE INSTIT ClONES PE EN 'IARIAS LA DIRECTORA Y PRESIDENTA FUNDACiÓN CAUCE MERCEDES GALLlZO LLAMAS ISABEL REDONDO DE PAZ 6
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