ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL"

Transcripción

1 ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Febrero 2009

2

3 ÍNDICE Pág EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPITULO I: OBJETO CAPITULO II: ALCANCE, CAMPO DE APLICACIÓN CAPITULO III: DEFINICIONES CAPITULO IV: CONTENIDO De las generalidades para la constitución del comité de seguridad y salud laboral 1. De la constitución y creación del comité de seguridad y salud laboral Constitución del comité de seguridad y salud laboral Responsabilidad de constitución del comité de seguridad y salud laboral Creación del comité de seguridad y salud laboral Creación de comité de seguridad y salud laboral en los intermediarios y contratistas Conformación del comité de seguridad y salud laboral Designación del representante o los representantes del empleador o empleadora Formalidades para la constitución del comité de seguridad y salud laboral Atribuciones, facultades y funciones del comité de seguridad y salud laboral Atribuciones del comité de seguridad y salud laboral Facultades del comité de seguridad y salud laboral De las facilidades para el cumplimiento de las atribuciones y facultades del.... comité de seguridad y salud laboral De la duración del comité de seguridad y salud laboral Organización y funcionamiento del comité de seguridad y salud laboral De la organización del comité de seguridad y salud laboral Organización del comité Responsabilidades y funciones de los integrantes del comité para el funcionamiento de las reuniones Director de debate Relator Responsabilidades y funciones comunes de los integrantes del comité

4 5.4 De la alternabilidad de las responsabilidades y funciones de los integrantes del comité de seguridad y salud laboral De los estatutos internos del comité de seguridad y salud laboral Elaboración de los estatutos internos Iniciativa de reforma de los estatutos internos Aplicación de la reforma de los estatutos internos De las reuniones del comité de seguridad y salud laboral De la convocatoria y quórum Convocatoria de los integrantes del comité a reuniones ordinarias y extraordinarias Quórum necesario para realizar reuniones ordinarias y extraordinarias De las formalidades de las reuniones Acta de reunión Libro de actas Apertura de nuevo libro de actas Extravío o deterioro de libro de actas Del cierre del libro de actas Enmiendas al libro de actas De la organización de las reuniones De la periodicidad de las reuniones De la realización de reuniones extraordinarias Agenda de reunión del comité De la toma de decisiones del comité de seguridad y salud laboral Del control de documentos por el comité de seguridad y salud laboral Sistema de información Procedimiento de documentación Tiempo de resguardo de la documentación Documentos para el control de gestión del comité De las denuncias presentadas al comité de seguridad y salud laboral Recepción de denuncias ante el comité Registro de denuncias del comité Otros medios de recepción de denuncias

5 10. De los informes del comité de seguridad y salud laboral Contenido del informe Remisión de informe De los aspectos disciplinarios Faltas que ameritan medidas disciplinarias De las ausencias temporales y absolutas Ausencias temporales Ausencias absolutas De las sustituciones Sustitución de los integrantes del comité De la participación en seguridad y salud, por parte de los integrantes del comité de seguridad y salud laboral De la participación De los invitados o invitadas Trabajadoras y trabajadores invitados Personas que pueden ser invitados o invitadas Derecho a voz de los invitados e invitadas Convocatoria de los invitados o invitadas De la participación de los delegados y delegadas en las reuniones Participación en reuniones ordinarias y extraordinarias De las facilidades que se les deben otorgar a los delegados y delegadas De la participación funcionarios de inspección y supervisión de organismos oficiales Del registro del comité de seguridad y salud laboral De la vigencia del comité de seguridad y salud laboral Entidad de supervisión y control

6 EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece la participación como un derecho y como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud. De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. El Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Venezuela y la recomendación 164 del mismo, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene. Asimismo, a nivel regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se plantea la participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número

7 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, se establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral. La necesidad de generar Normas Técnicas orientadas a la promoción de la salud, calidad de vida y a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como al avance de las nuevas perspectivas de seguridad y salud en el trabajo no contempladas con anterioridad, y al desarrollo del principio fundamental contenido en los artículos 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontraron su desarrollo en la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 26 de julio de Se toma en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela es signataria de los Convenios Nº 17 sobre Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, Nº 18 y Nº 42 sobre Las Enfermedades Profesionales, Nº 81 sobre Inspección del Trabajo y Nº 155 sobre la Seguridad y Salud de los Trabajadores, promovidos por la Organización Internacional del Trabajo, así como la decisión 547 del Instituto Andino de Seguridad Salud en el Trabajo, de la Comunidad Andina, demostrando ser fiel defensora del derecho a la protección de la salud y seguridad laboral. Igualmente, ante la ausencia de instrumentos de orden legal y técnico, acordes con las realidades políticas y sociales del país, que orienten e impulsen la generación espacios de debate y construcción colectiva de soluciones a los problemas en materia de seguridad y salud laboral, en donde los trabajadores posean un papel protagónico, activo y constante, como sujetos activos en la transformación de realidades adversas en el ámbito laboral. El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, con competencia directa en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través del

8 Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales como ente gestor del régimen prestacional, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, desarrolla la presente norma técnica con las disposiciones relativas a los Comité de Seguridad y Salud Laboral, con miras a facilitar sus procesos de constitución, organización y trabajo.

9 NORMA TÉCNICA DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CAPITULO I: OBJETO Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral propios, que garanticen y ofrezcan formas de participación activa y protagónica a los trabajadores y trabajadoras convirtiéndose en un espacio permanente y coherente para el diálogo y el debate, así como para la construcción colectiva de soluciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, a ser aplicadas en todo establecimiento, unidad de producción y centro de trabajo, de las empresas, organismos e instituciones públicas o privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o servicio, que persigan o no fines de lucro, sea cual fuere su naturaleza y número de trabajadores y trabajadoras. CAPITULO II: ALCANCE, CAMPO DE APLICACIÓN Alcance Esta Norma Técnica establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral propios, el cual garantizará a todos los trabajadores y las trabajadoras de cualquier centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, adolescentes trabajadores, personas con VIH, entre otros), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

10 Campo de aplicación Aplicable a todos los trabajos efectuados por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas, en general toda prestación de servicios personales, donde haya patrono y patrona, trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas de cooperativas que laboren en las mismas, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, que cuenten con trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las sucursales del patrono o patrona, así como en los buques, embarcaciones de navegación marítima, fluvial y lacustre, y aeronaves será regulado mediante la norma que se dicte al efecto. Quedan exceptuados del campo de aplicación de la presente Norma Técnica, los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CAPITULO III: DEFINICIONES A los fines del desarrollo y aplicación de la presente Norma Técnica, se entiende por: Accidente de Trabajo: La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), en su Art. 69 lo define como Todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una 10

11 acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Actores Sociales: Incluye a delegados y delegadas de prevención, empleadores y empleadores, asesores del comité de salud y seguridad laboral e invitados especiales. Ambiente de Trabajo: Es el conjunto de factores físicos, químicos, biológicos, psicosociales y culturales que rodean a una o a varias personas en el interior de su espacio de trabajo. Análisis de Riesgo en el Trabajo: Son estudios dirigidos a la identificación de todos los riesgos a la seguridad y salud inherentes a los procedimientos que han de ejecutase durante el cumplimiento de las actividades propias de todo centro de trabajo; esto con la finalidad de establecer medidas dirigidas a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Centro de Trabajo: Son aquellos lugares donde partan o a donde converjan las actividades de un número considerable de trabajadores y trabajadoras que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos. Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por los Delegados o Delegadas de Prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes, por la otra (bipartito), en número igual al de los Delegados o Delegadas de Prevención. Contratista: Persona jurídica o natural que por cuenta propia compromete la prestación de servicios o una obra, a otra denominada beneficiario(a), en el lugar de trabajo o donde éste o ésta disponga, de conformidad con especificaciones, 11

12 plazos y condiciones convenidos. Cooperativa: Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente Delegado o Delegada de Prevención: Es el o la representante de los trabajadores y las trabajadoras, elegido o elegida entre estos, por medios democráticos; con atribuciones y facultades específicas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo (Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007), artículo 49). Empleador o Empleadora: Se entiende por empleador o empleadora la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere su número. Enfermedad Ocupacional: La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), en su artículo 70 la define como: Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio, en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio 12

13 mental, temporales o permanentes. Establecimiento: Se define como la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección común, tenga o no fines de lucro. Gestión: Conjunto de acciones, actividades u operaciones, basados en normas y procedimientos definidos, dirigidos a desarrollar o tramitar aspectos o asuntos de interés. Gestión de Seguridad y Salud Laboral: Parte del sistema de gestión global que facilita la administración de los riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional (SYSO), asociados a la actividad de la organización. Incluye la estructura organizacional, las actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para el desarrollo, implementación, revisión y mantenimiento de la política y objetivos de la organización. Incidente: Es un acontecimiento súbito e imprevisto que pone en peligro la integridad de las personas, ambiente o instalaciones que de no ser controlado oportunamente pudiese desencadenar y/o generar un accidente y/o emergencia. Intermediario: Persona que en nombre propio y en beneficio de otra utiliza los servicios de uno o más trabajadores y trabajadoras, siendo responsable solidariamente con el beneficiario de la obra o servicios, de las obligaciones que ha favor de los trabajadores y trabajadoras se deriven de la ley y de los contratos. Lugar de Trabajo: Son todos los sitios donde los trabajadores y trabajadoras deben permanecer o donde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador Órgano Colegiado: Institución que cobija o abriga a un conjunto de personas 13

14 o practicantes de una actividad que está constituido en colegio, asociación u órgano del Estado. Peligro: Fuente o situación con el potencial de causar daños en términos de lesión o enfermedad, daños a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es la voluntad pública y documentada del empleador o empleadora de expresar los principios y valores sobre los que se fundamenta la prevención, para desarrollar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional. Representante del Empleador o Empleadora: Todo trabajador o trabajadora que ejerza funciones de dirección o administración, o personas ajenas a la Empresa, designado por el empleador o empleadora para actuar en su nombre y representarlo ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como ante los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en la materia. Riesgo: Combinación de la probabilidad y la(s) consecuencia(s) de que ocurra un evento peligroso específico. Salud Ocupacional: Disciplina o rama de la Salud Pública orientada hacia la promoción, prevención y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras en todas las ocupaciones, integrando los recursos de la Medicina del Trabajo y/o Salud Ocupacional, la Higiene Ocupacional y la Seguridad Industrial, entre otros, con la finalidad de prevenir la aparición de diversos factores de riesgo, minimizar 14

15 sus efectos adversos, y proteger la salud e integridad física de los trabajadores y trabajadoras, procurando el mayor nivel de bienestar y calidad de vida. Seguridad en el Trabajo: Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes y controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es una estructura organizacional del empleador y empleadora, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y trabajadoras. Trabajo: Es la actividad física y mental que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no sólo transforma la naturaleza para la producción de bienes y servicios, sino que además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo su autorrealización. Trabajador o Trabajadora: Es toda persona natural que realiza una actividad física y mental para la producción de bienes y servicios, donde potencian sus capacidades y logra su crecimiento personal. Unidad de Producción: Es toda aquella empresa o institución que tienen establecimientos ubicados en distintos espacios geográficos, como por ejemplo las sucursales. CAPITULO IV: CONTENIDO De las Generalidades para la Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral 15

16 1. De la Constitución y Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral 1.1 Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano bipartito y paritario, en virtud que se constituyen por representantes de los trabajadores o trabajadoras (Delegados o Delegadas de Prevención) y representantes del empleador o empleadora en iguales cantidades, conforme a la siguiente escala: 2. Responsabilidad de constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral Son responsables de constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral: 16

17 2.1 Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. 2.2 El empleador o empleadora, quien debe participar activamente en su constitución y funcionamiento. 2.3 El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias. Los Inspectores o Inspectoras del trabajo y Supervisores y Supervisoras del Trabajo podrán convocar a las partes a realizar las actuacione s necesarias para su constitución. 3. Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral Se deberá crear un Comité de Seguridad y Salud Laboral en todo establecimiento, unidad de producción y centro de trabajo, de empresas, organismos e instituciones públicas o privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o servicio, que persigan o no fines de lucro, sea cual fuere su naturaleza y número de trabajadores y trabajadoras. 3.1 Creación de Comité de Seguridad y Salud Laboral en los Intermediarios y Contratistas Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios y los de contratistas, tienen derecho a elegir delegados o delegadas de prevención de acuerdo a la cantidad de trabajadores y trabajadoras. Estos delegados o delegadas podrán integrarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente en la empresa beneficiaria o conformar uno propio. A pesar de esta potestad de los delegados o delegadas de prevención de integrarse o no al Comité de la beneficiaria, el empleador o empleadora, para la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo entre otras obligaciones establecidas por la Ley 17

18 Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, requiere de la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Laboral propio en las empresas de trabajo temporal, intermediarios o contratistas que ejecute o lleve o cabo estas labores. En virtud de que tanto el empleador o empleadora como el o la contratante son solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, además de la colaboración entre empresas que desarrollan actividades simultáneas en un mismo lugar de trabajo, es imperioso que el Comité de Seguridad y Salud Laboral participe activamente de las reuniones que realiza el Comité de la beneficiaria, entendiendo que los factores de riesgos asociados al ambiente de trabajo donde se presta el servicio, están bajo la dirección de la beneficiaria, por tanto su control descansa en sus decisiones. El empleador o empleadora de la beneficiaria y el empleador o empleadora de la empresa contratista o intermediaria deberán establecer medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y normas que se dictaren en la materia. La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empleador o empleadora de la beneficiaria, debiéndose informar a los trabajadores y trabajadoras de los intermediarios y contratistas respectivos sobre los medios y la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de tales actividades. 3.2 Conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez elegidos y registrados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo a 18

19 los establecido en el Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por la otra, por el empleador o empleadora o sus representantes No podrán ser integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización, a fin de asegurar la autonomía e independencia que deben gozar respecto a las partes que integran el Comité, tal como lo establece el Art. 20 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 3.3 Designación del representante o los representantes del empleador o empleadora El empleador o empleadora deberá designar su(s) representante(s) en número igual a los delegados o delegadas de prevención elegidos para conformar el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en un lapso de hasta diez (10) días hábiles siguientes al proceso de elección de los delegados o delegadas al Comité El empleador o empleadora deberá convocar a la primera reunión para constituir formalmente el Comité de Seguridad y Salud Laboral el día hábil siguiente, una vez designado(s) su(s) representante(s). En esta reunión se acordará la denominación del Comité, atendiendo al nombre del centro de trabajo y ubicación geográfica El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará por una parte por los delegados o delegadas de prevención una vez elegidos, registrados y acreditados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por la otra, por el empleador o empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de 19

20 éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración, teniendo autoridad para representarlo frente a trabajadores o trabajadoras y terceros, con autonomía para tomar decisiones en materia de seguridad y salud laboral. Quienes ejerzan la representación del empleador o empleadora, deben dar respuestas concretas para la solución de cada uno de los puntos sometidos a debate, en el desarrollo de las reuniones del Comité Los profesionales de las distintas disciplinas en el área de salud y seguridad en el trabajo que conforman el servicio de seguridad y salud en el trabajo, no deben integrarse al comité como representantes del empleador o empleadora, a fin de asegurar la autonomía e independencia que deben gozar respecto a las partes que integran el Comité. 3.4 Formalidades para la Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral Para el acto de constitución del Comité se requiere la presencia de los delegados o delgadas de prevención elegidos para integrar el Comité y los representantes designados por el empleador o empleadora. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos establecidos por el Inpsasel, el cual debe contener: Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada) Denominación o nombre del Comité Atribuciones y facultades Organización 20

21 3.4.6 Normas sobre reuniones Modalidades de toma de decisiones Procedimiento para la reforma del estatuto. El acta constitutiva y estatutos del Comité deberá estar firmada por todos los integrantes del mismo y transcrita en el segundo folio del Libro de Acta. 4. Atribuciones, facultades y funciones del comité de seguridad y salud laboral 4.1. Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Conforme a lo establecido el artículo 47 de la Lopcymat, el Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones: Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral 21

22 Conforme al artículo 48 de la Lopcymat, el Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes facultades: Aprobar el proyecto de Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Inpsasel Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 22

23 4.3 De las facilidades para el cumplimiento de las atribuciones y facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral El empleador o empleadora, deberá garantizar al Comité un espacio físico permanente para su funcionamiento y proporcionar recursos (tiempo, materiales, capacitación y otros) necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades, considerando los planes de trabajo programados. 4.4 De la duración del comité de seguridad y salud laboral La duración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, como órgano, es indefinida En el caso de aquellas empresas o centros de trabajo destinados a la ejecución de un contrato para una obra o servicio a tiempo determinado, si la obra o el servicio se extendiere más allá de la fecha prevista para la culminación, se deberá actualizar el registro del Comité mediante formato elaborado por el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles de la extensión de la obra De concluirse la obra o el servicio, para la cual se constituyó el Comité de Seguridad y Salud Laboral, éste cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de los diez (10) días hábiles posterior a la culminación de la obra. 5. Organización y funcionamiento del comité de seguridad y salud laboral 5.1 De la Organización del Comité de Seguridad y Salud Laboral Organización del Comité El Comité de Seguridad y Salud Laboral se organizará de forma democrática, 23

24 teniendo todos los integrantes los mismos derechos y jerarquías, independientemente de su condición de trabajadores o trabajadoras, por una parte, y representantes del empleador o empleadora, por la otra. Sus integrantes, de manera simultánea y en igualdad llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que lo integran. 5.2 Responsabilidades y funciones de los integrantes del Comité para el funcionamiento de las reuniones Sólo a los fines de llevar a cabo las reuniones del Comité, los integrantes designarán a un Director de Debate y Relator de forma alternativa, según se establezca en los Estatutos Internos del Comité Director de Debate: Presentar agenda de la reunión Dirigir debate en la reunión Orientar el cumplimiento de la agenda establecida Convocar las reuniones y gestionar las invitaciones a las reuniones Coordinar la logística para las reuniones Redactar comunicaciones y correspondencias emanadas del Comité Presentar los invitados a la reunión, indicando el motivo de su presencia y cual representación realiza la invitación Relator: Preparar el acta de la reunión y obtener la firma de los participantes Mantener actualizado el Libro de Actas. 24

25 Custodiar los documentos que se generen en el Comité Preparar el informe mensual Leer el Libro de Actas al inicio de la reunión, así como los informes, correspondencias y demás documentos dirigidos al Comité Distribuir las actas y correspondencias del Comité, previamente aprobadas Registrar y mantener actualizada la documentación Transcribir las decisiones emanadas del Comité Transcribir el contenido del informe mensual de actividades elaborado por todos los integrantes del Comité. 5.3 Responsabilidades y funciones comunes de los Integrantes del Comité Todos los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán cumplir las siguientes funciones: Participar activamente en las actividades programadas por el Comité Recibir cualquier documentación (denuncias o solicitudes) consignada por los trabajadores o trabajadoras, las cuales deberán ser discutidas dentro del seno del Comité y establecer un plan de acción Aportar al contenido del informe mensual Divulgar y promocionar las actividades y resultados alcanzados por el Comité periódicamente Convocar a reuniones extraordinarias por petición de parte interesada Coadyuvar en el cumplimiento de la política y programa de seguridad y 25

26 salud en el trabajo. 5.4 De la alternabilidad de las responsabilidades y funciones de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Las responsabilidades o funciones del Director de Debate y Relator, deberán ser acordadas en la primera reunión del Comité y asentarse en el Libro de Actas, para ser ejercidas de acuerdo a lo establecido en los Estatutos Internos. Las responsabilidades o funciones del Director de Debate y Relator, serán realizadas por un delegado o delegada de prevención y un representante del empleador o empleadora de forma paritaria, debiéndose alternar las funciones. 6. De los Estatutos Internos del Comité de Seguridad y Salud Laboral 6.1 Elaboración de los Estatutos Internos El Comité de Seguridad y Salud Laboral elaborará y aprobará los estatutos para su funcionamiento y organización. La aprobación de los estatutos se hará por mayoría de dos tercios (2/3) de sus integrantes. Los estatutos no deberán vulnerar las facultades y atribuciones de los integrantes del Comité, establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y cualquier otra ley vinculante vigente en esta materia. Los Estatutos Internos del Comité, tienen como objeto regir su organización y funcionamiento y deben contener los siguientes aspectos: Denominación del Comité: se hará atendiendo al centro de trabajo y ámbito geográfico de competencia y otras características que permitan identificar al Comité. 26

27 6.1.2 Duración del Comité en función a la ejecución de la Obra (de ser el caso) Organización del funcionamiento del Comité: periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, lugar de las reuniones, inicio de las reuniones, elaboración de documentación, formatos Competencia y atribuciones del Comité establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial Competencia de las facultades y atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial Aplicación de otras normas, procedimientos, convenciones colectivas y otros documentos normativos internos de la empresa, que contribuyan al funcionamiento del Comité Recursos (tiempo, espacio, materiales, capacitación y otros considerando los planes programados de trabajo) con que cuenta el Comité, proporcionados por el empleador o empleadora para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades Comisiones de trabajo permanentes o temporales del Comité que se acuerden para el mejor cumplimiento de sus funciones, cuidando siempre de mantener la paridad en su integración Procedimiento para designación de invitados o invitadas para participar a las reuniones y actividades del Comité Establecer los mecanismos de reforma de los estatutos de funcionamiento del Comité. 27

28 6.1.11Compromiso del empleador o empleadora, para la Capacitación periódica de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en materia de seguridad y salud en el trabajo para garantizar el desempeño de sus integrantes en el ejercicio de sus funciones Aspectos Disciplinarios. 6.2 Iniciativa de Reforma de los Estatutos Internos La iniciativa de reforma de los estatutos será promovida por cualquier integrante del Comité de Salud y Seguridad laboral para su discusión en las reuniones ordinarias, y debe ser presentada por escrito La iniciativa será sometida a consideración de todos los integrantes, hasta un máximo de tres (03) discusiones para su aprobación. La aprobación de reforma del estatuto deberá adoptarse por mayoría de dos tercios (2 3) de sus integrantes, debiéndose transcribir textualmente los nuevos estatutos aprobados en el libro de actas y firmarse por todos miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral presentes. 6.3 Aplicación de la Reforma de los Estatutos Internos El Estatuto reformado comenzará a aplicarse desde el momento que sea aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral y deberá ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los efectos de su revisión y actualización en el expediente respectivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, conjuntamente con el formulario elaborado para tales fines por el Inpsasel. 7. De las reuniones del comité de seguridad y salud laboral 7.1 De la Convocatoria y Quórum Convocatoria de los integrantes del Comité a reuniones ordinarias y 28

29 extraordinarias Las reuniones ordinarias deberán ser convocadas de manera personal y por escrito a los miembros del Comité, con tres (03) días de antelación por el Director de Debate, indicándose el día, la hora y lugar donde se efectuará. Las fechas y la agenda a desarrollar, de la próxima reunión deben quedar asentadas en el Libro de Actas considerando los estatutos internos del Comité de Seguridad y Salud Laboral. En el caso de las reuniones extraordinarias, deberán ser convocadas de manera personal a través de los medios más expeditos. 7.2 Quórum necesario para realizar reuniones ordinarias y extraordinarias Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizarán con un mínimo de dos tercios (2/3) por parte de los delegados o delegadas de prevención y dos tercios (2/3) por parte de los representantes del empleador o empleadora De no realizarse la reunión por falta de quórum, el Director de Debate conjuntamente con los integrantes asistentes, fijarán la fecha de la próxima reunión, la cual no podrá exceder de los dos (02) días hábiles siguientes. Esta decisión debe quedar asentada en el Libro de Actas Si por falta de quórum no se realizara la segunda reunión, se procederá a tomar las medidas disciplinarias establecidas en los Estatutos Internos del Comité. 7.3 De las formalidades de las reuniones Acta de Reunión Al final de cada reunión se levantará un acta que debe contener como mínimo 29

30 la siguiente información: Lugar y fecha de realización de la reunión Hora de inicio y hora de finalización de la reunión Nombres, apellidos, cédula de identidad y condición de las personas que participaron en la reunión Nombres, apellidos, cédula de identidad y condición de las personas convocadas que no asistieron a la reunión y en caso de haber presentado justificativo hacer expreso señalamiento de este Descripción del cumplimiento de los acuerdos y compromisos logrados en la reunión anterior y de las medidas demandadas por los delegados o delegadas de prevención Descripción de mecanismos para el control y seguimiento de estos acuerdos, con indicación precisa de: acciones a seguir, fecha de ejecución y responsable de aplicar la medida y su seguimiento Trascripción de la próxima agenda Fecha, hora de inicio y lugar de la próxima reunión programada, así como nombre del Director o Directora de debate, Relator o Relatora designados por el Comité Registrar acuerdos, compromisos logrados y las medidas demandadas por los delegados o delegadas de prevención Firma de todos asistentes a la reunión, haciendo especial mención el carácter con que asisten a la reunión del Comité Libro de Actas Se entenderá por Libro de Actas el documento en el cual se asientan para su 30

31 constancia las deliberaciones, resoluciones y acuerdos generados en el seno del Comité, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos: El Libro de Actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha, por el anverso y reverso Se reserva el primer folio para el sello de apertura del Libro de Actas, que debe contener: número de tomo, denominación del comité, cantidad de folios, fecha de apertura del Libro y firma de la Unidad Técnico Administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales El Libro de Actas se debe documentar sin tachaduras ni enmiendas En Libro de Actas debe transcribirse el Acta Constitutiva del Comité, firmada y sellada por los integrantes del Comité En los siguientes folios, se procederá a transcribir los acuerdos logrados en las reuniones del Comité Se reservará el último folio del Libro de Actas para el cierre, por parte del Comité, según lo definido en el título de cierre de Libro de Actas Apertura de nuevo libro de actas Serán causas de apertura de nuevo Libro de Actas: La culminación del Libro de Actas en uso El extravío del Libro de Actas en uso El deterioro del Libro de Actas en uso Extravío o deterioro de libro de actas En caso de extravío o deterioro del primer tomo del libro de actas, y 31

32 éste sea el ejemplar que se encuentra en uso, el Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá abrir un nuevo libro de actas En caso de extravío o deterioro del primer tomo del libro de actas, el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe transcribir la información constitutiva nuevamente en el Libro de Actas que se encuentra en uso, dejando constancia del extravío o deterioro en el folio inmediato siguiente al acta constitutiva En caso de extravío o deterioro de otros tomos diferentes del primero, el Comité debe dejar en el libro de actas en uso, constancia por escrito de: número del tomo, fecha de apertura, fecha de cierre, identificando si es extravío o deterioro En caso de extravío o deterioro de otro tomo diferente del primero, estando en uso, el Comité deberá abrir un nuevo libro de actas, de conformidad con lo establecido en el punto 7.3.3, dejando constancia en el nuevo libro por escrito de: número del tomo, fecha de apertura, identificando si es extravío o deterioro Del cierre del Libro de Actas El comité debe reservar el último folio útil para la trascripción del cierre del libro de actas, de acuerdo con el modelo elaborado por el Inpsasel, a tales efectos Enmiendas al Libro de Actas Si el libro presenta enmendaduras, sólo tendrá validez legal si se coloca VALE LO ENMENDADO, seguido de la firmas de todos los integrantes del Comité presentes en la reunión. 8 De la Organización de las Reuniones 8.1 De la periodicidad de las reuniones La periodicidad de las reuniones ordinarias del Comité, se establecerá por 32

33 acuerdo mutuo entre sus integrantes y deberá registrarse en el estatuto de funcionamiento, debiéndose elaborar un cronograma de reuniones ordinarias. Se deberá establecer por lo menos una reunión al mes. En la primera reunión del Comité se realizará el acto de constitución de éste, debiéndose acordar la fecha en que se realizará la próxima reunión ordinaria. 8.2 De la realización de reuniones extraordinarias El Comité, excepcionalmente, podrá realizar reuniones extraordinarias para tratar circunstancias especiales, que no puedan esperar hasta la realización de las reuniones ordinarias, previa solicitud de cualquier delegado o delegada de prevención en acuerdo con uno o más representantes del empleador o empleadora. El llamado a la reunión extraordinaria se hará por cualquier medio expedito a todos los integrantes del Comité. 8.3 Agenda de reunión del Comité Al inicio de cada reunión, el primer punto a tratar será la revisión del cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos en la reunión anterior y revisión de las solicitudes demandadas por los delegados o delegadas de prevención, si lo hubiere La agenda de la siguiente reunión se elaborará al finalizar cada reunión, considerándose los puntos que hayan quedado pendientes. 8.4 De la Toma de Decisiones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Las decisiones del Comité deberán ser tomadas por la vía del consenso. En los casos que no se logre el consenso y siempre y cuando no se trate de decisiones inherentes a condiciones que pongan en peligro la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras, la decisión será adoptada por la mayoría de dos tercios (2/3) de los integrantes presentes en la reunión. 33

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

Antreproyecto de Norma Técnica de Comité de Seguridad y Salud Laboral

Antreproyecto de Norma Técnica de Comité de Seguridad y Salud Laboral Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional Antreproyecto de Norma 2009 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento

Más detalles

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA U.G.T. Castilla y León Páginas: 1/ 8 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 ARTICULO 1º. OBJETO...4 1. COMPOSICIÓN....4

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. (Aprobado por el Pleno de Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Valladolid el 13 de octubre de 1998 y modificado en

Más detalles

Artículo 56. Deberes de los empleadores y las empleadoras. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para

Artículo 56. Deberes de los empleadores y las empleadoras. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para Artículo 49. Delegados o Delegadas de Prevención Los Delegados y Delegadas de Prevención son representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

Boletín de Asesoría Gerencial* Implementación de la Norma Técnica para la Elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Boletín de Asesoría Gerencial* Implementación de la Norma Técnica para la Elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Espiñeira, Sheldon y Asociados No. 13-2009 *connectedthinking Contenido Haga click en los enlaces para navegar a través del documento Haga click en los enlaces para llegar directamente a cada sección 4Introducción

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES REF.: INSTRUYE SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Y EN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Más detalles

COMITÉ DE VIVIENDA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION UNIVERSITARIAS ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS NUEVE (9) COMITÉ

COMITÉ DE VIVIENDA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION UNIVERSITARIAS ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS NUEVE (9) COMITÉ COMITÉ DE VIVIENDA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION UNIVERSITARIAS ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS NUEVE (9) COMITÉ 1.- COMITÉ DE COMUNICACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSION. 1.1. Difundir

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA)

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA PREÁMBULO El presente reglamento responde a la necesidad

Más detalles

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1. JUSTIFICACIÓN. La CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Santo Domingo 09 de julio de 2015 Página 1 de 8 CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1.- De

Más detalles

IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CENTROS EDUCATIVOS

IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CENTROS EDUCATIVOS CONSULTORA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL, C.A. IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CENTROS EDUCATIVOS Para mayor información contáctanos por cidem.ve@gmail.com OCTUBRE 2014

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-

Más detalles

SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.14.15 23 de setiembre de 2005 RESOLUCION 957 REGLAMENTO

Más detalles

Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad MANUAL GUIA DE CONSULTA PARA EL COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Preparado por: Jorge Aranda S. Participaron: Carlos Herrera V Andrés

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)

MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 CONTENIDO Pág. 1. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4 COPASST 4 1.1

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN EL DELEGADO DE PREVENCIÓN Y OTRAS CUESTIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE ME INTERESAN www.osalan/euskadi.net Indice.: Quién es el Delegado de Prevención? 2.: A quién le corresponde la representación

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social NOM-019-STPS-2011

STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social NOM-019-STPS-2011 STPS Guía Informativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene NOM-019-STPS-2011 NOM-019-STPS-2011,

Más detalles

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición

Más detalles

Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional MINISTERIO DE SALUD DE EL SALVADOR Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional San Salvador, diciembre de 2011. Reglamento de Organización y Funciones del Comité

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad

Más detalles

10730029310-12. Modelo de certificación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

10730029310-12. Modelo de certificación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad 10730029310-12 Modelo de certificación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad INDICE 3 3 3 4 4 4 5 6 9 Modelo de certificación CPHS 1. INTRODUCCIÓN 2. REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN 3.

Más detalles

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA

SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA Julio 04, 2014 SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA Autor: Ing. Rafael Marranzini Especialista en Seguridad e Higiene Industrial, Gestion de Riesgos

Más detalles

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El objetivo del foro de Asociaciones y Colegios de profesionales tributarios es mejorar la relación entre la Agencia Estatal

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 1. - Fundamento jurídico. El presente Reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención y los representantes de la empresa

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA EL PERIODO 2014-2020

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA EL PERIODO 2014-2020 DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE GETAFE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006 Endesa Chile Políticas de Índice 1. PRINCIPIOS 2. LINEAMIENTOS GENERALES 2.1 Organización 2.2 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 2.3 Planificación Preventiva 2.4 Control de la acción preventiva

Más detalles

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO GENERALIDADES DEL DECRETO DE TELETRABAJO QUÉ ES EL TELETRABAJO? El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

GRUP MUNICIPAL D ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ

GRUP MUNICIPAL D ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE CIUDAD DE EL CAMPELLO CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- Creación. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES PROPUESTA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

LINEAMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CREG

LINEAMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CREG LINEAMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CREG La política de rendición de cuentas establecida por el Gobierno Nacional a través del documento CONPES 3654 de 2010 busca consolidar una cultura de apertura

Más detalles

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Capítulo 6 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artículo 6.1: Ámbito de Aplicación Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que pudieran afectar directa o indirectamente el

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

PROPUESTA MODELO REGLAMENTO COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD PROPUESTA DE UGT

PROPUESTA MODELO REGLAMENTO COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD PROPUESTA DE UGT PROPUESTA MODELO REGLAMENTO COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD PROPUESTA DE UGT La Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Capítulo 5 regula la Consulta y Participación de los Trabajadores,

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2 DECRETO No. 054 DE 2014 ( Noviembre 25 ) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA TOLIMA EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAJAMARCA TOLIMA, En uso de sus facultades

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-003-2012, de

Más detalles

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA,

Más detalles

DGAC DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

DGAC DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DGAC-RGL-001 2 1 de 7 DGAC DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGLAMENTO DEL COMITE DE CALIDAD SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD NOMBRE Y CARGO FECHA FIRMA REVISADO Ing. Stephany Romero Manzano Profesional

Más detalles

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO... 01 OBJETIVOS Y ALCANCE... 03 1. Objetivos de la auto-evaluación. 03 2. Alcance 03 RESULTADOS...

Más detalles

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 01-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento

Más detalles

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Más detalles

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/125/2015, de 28 de julio, por el que se aprueban los criterios y el procedimiento general para

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i 1- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA El Programa: PROGRAMA ESCALA GESTORES Y ADMINISTRADORES promueve la cooperación y la integración de las Universidades

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL CRUZADA CONTRA EL HAMBRE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ COMUNITARIO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL CRUZADA CONTRA EL HAMBRE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ COMUNITARIO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL CRUZADA CONTRA EL HAMBRE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ COMUNITARIO Acta Constitutiva del Comité Comunitario de la Cruzada Contra el Hambre de la comunidad: del barrio y/o

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

SST en la construcción. Perspectivas de los trabajadores. Enfoque de los sindicatos. Programa de SST en la construcción de la OIT

SST en la construcción. Perspectivas de los trabajadores. Enfoque de los sindicatos. Programa de SST en la construcción de la OIT SST en la construcción Perspectivas de los trabajadores Enfoque de los sindicatos Las tres secciones de las perspectivas de los trabajadores El enfoque de los sindicatos sobre la seguridad y la salud en

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria CAPÍTULO PRIMERO. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Artículo 1. La Comisión de Extensión. La Comisión

Más detalles

Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad del Grado en Fisioterapia

Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad del Grado en Fisioterapia Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad del Grado en Fisioterapia Según se establece en el Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC), para los Títulos de la Universidad de Cantabria,

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles