MEDIDAS PARA AGILIZAR Y SIMPLIFICAR LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL

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1 MEDIDAS PARA AGILIZAR Y SIMPLIFICAR LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL 1

2 Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital Con efectos desde el 3 de diciembre de 2010, se describe a continuación el nuevo procedimiento de constitución de Sociedades Limitadas según las medidas introducidas en el Real Decreto Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. A continuación, distinguiremos los diferentes procedimientos de constitución según las características de la sociedad/empresa objeto de constitución: I.- Sociedades limitadas de pequeña dimensión o microempresas. II.- Sociedades limitadas de mediana dimensión o pequeñas y medianas empresas. III.- Sociedades no incluidas en los dos capítulos anteriores o sociedades medianasgrandes. I.- Constitución de sociedades limitadas de pequeña dimensión o microempresas. Estas sociedades, para acogerse a las ventajas de la nueva regulación, deberán tener las características siguientes: a) Capital máximo de euros. b) Estatutos modelo aprobados por el Ministerio de Justicia. c) Órgano de administración que sea administrador único, administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados. d) Ningún socio puede ser persona jurídica. e) Su tramitación debe ser obligatoriamente por vía telemática y de exclusiva presentación notarial al Registro Mercantil (en adelante RM). Estas sociedades se constituirán según las siguientes reglas: 1. El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el mismo día en que, aportados todos los datos para la constitución de la sociedad, se reciba el certificado negativo de la denominación social. Las reglas de la solicitud del certificado del Registro Mercantil Central (en adelante RMC) son las mismas que las de las sociedades limitadas que veremos en el siguiente apartado. 2

3 2. El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad. 3. La remisión de la escritura al RM debe ser en forma telemática, el mismo día del otorgamiento. 4. El solicitante puede obtener una copia simple electrónica de su escritura. 5. El registrador mercantil debe calificar e inscribir en las siete (7) horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros. 6. Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo. Las Ventajas de que gozan las sociedades que tengan estas características son las siguientes: 1. Los aranceles notariales y registrales serán de 60 euros para el notario y 40 euros para el registrador. 2. En la solicitud de denominación al RMC se pueden incluir hasta cinco denominaciones. 3. El RMC debe expedir la certificación por vía telemática en el plazo de un (1) día hábil desde la solicitud. 4. No es necesario que la solicitud de certificación la haga el propio interesado. También la puede hacer el notario o un autorizado. 5. Se puede solicitar del RM la expedición de una certificación electrónica o en papel, sin coste adicional alguno, que acredite la constitución de la sociedad y quiénes son sus administradores. Esta certificación se debe expedir el mismo día de la inscripción. 6. El mismo día en que se practique la inscripción, debe remitirse al notario la notificación correspondiente. 7. La publicación de la inscripción está exenta del pago al Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Y finalmente, 8. Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes. 3

4 II.- Constitución de sociedades limitadas de mediana dimensión o pequeñas y medianas empresas. Estas sociedades, para acogerse a las ventajas de la nueva regulación deben tener las características siguientes: a) Capital máximo de euros. b) Órgano de administración que sea administrador único, administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados. c) Ningún socio puede ser persona jurídica. d) Su tramitación debe ser obligatoriamente por vía telemática y de exclusiva presentación notarial al RM. Estas sociedades se constituirán según las siguientes reglas: 1. El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el plazo de un (1) día hábil contado desde que se reciba el certificado negativo de la denominación social, siempre que hayan sido aportados todos los datos necesarios para la constitución de la sociedad. 2. El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad. 3. La remisión de la escritura al RM debe ser en forma telemática, el mismo día del otorgamiento. 4. El solicitante puede obtener una copia simple electrónica de su escritura. 5. El registrador mercantil debe calificar e inscribir en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde que reciba telemáticamente la escritura. 6. Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo. Las Ventajas de que gozan las sociedades que tengan estas características son las siguientes: 1. Los aranceles notariales y registrales serán de 150 euros para el Notario y 100 euros para el Registrador. 2. En la solicitud de denominación al RMC se pueden incluir hasta cinco denominaciones. 3. El RMC debe expedir la certificación por vía telemática en el plazo de un (1) día hábil desde la solicitud. 4

5 4. No es necesario que la solicitud de certificación la haga el propio interesado. También la puede hacer el notario o un autorizado. 5. Se puede solicitar del RM la expedición de una certificación electrónica o en papel, sin coste adicional alguno, que acredite la constitución de la sociedad y quiénes son sus administradores. Esta certificación debe expedirse el mismo día de la inscripción. 6. El mismo día en que se practique la inscripción, debe remitirse al notario la notificación correspondiente. 7. La publicación de la inscripción de la sociedad está exenta del pago al BORME. Y finalmente 8. Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes. III.- Constitución de sociedades no incluidas en los dos capítulos anteriores o sociedades medianas-grandes. Estas sociedades, según el punto 3 del art. 5 del RDL 13/2010, son las siguientes: 1. Sociedades anónimas. 2. Sociedades comanditarias por acciones. 3. Sociedades limitadas con estas características: a. Con algún socio persona jurídica. b. Con capital superior a euros. c. Con órgano de administración de más de dos administradores mancomunados o con Consejo de Administración. Estas sociedades se constituirán según las siguientes reglas: 1. La solicitud de denominación se realizará telemáticamente por el notario autorizante, salvo petición expresa en sentido contrario. 2. Si la pide el notario puede incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas. No queda claro, según el precepto, si en caso de petición por el interesado se pueden también incluir hasta cinco denominaciones alternativas. 3. El RMC debe expedir telemáticamente el certificado en el plazo máximo de un (1) día hábil. Si todas las denominaciones solicitadas estuvieran registradas o no fueran admisibles, también lo debe notificar en el plazo de un (1) día hábil. 5

6 4. El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad. 5. La escritura debe remitirse telemáticamente al RM, salvo petición expresa en sentido contrario de los interesados. Es decir cabe la tramitación en papel. 6. Los plazos de calificación e inscripción por el RM son los generales, es decir los previstos en el art del Código de Comercio. 7. Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo. Las ventajas de las sociedades que se constituyan de esta forma son las siguientes: 1. Si la tramitación es telemática, no se les aplican los art y del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), es decir la certificación del RMC no está sujeta a plazo alguno de reserva, ni tampoco de caducidad. 2. Los impuestos devengados por la constitución de la sociedad, son liquidados por el registrador, si tiene la condición de oficina liquidadora, o de forma telemática por el notario autorizante. También, obviamente, se pueden liquidar por el otorgante o por un tercero a instancia de este. 3. El pago de las tasa del BORME se realizará telemáticamente en la forma determinada reglamentariamente. IV.- Posibilidad de tramitación normal o en papel. El art. 5 del RDL 13/2010 se refiere de forma expresa a la tramitación telemática de sociedades mercantiles. Por tanto, en ningún caso, queda excluida la posibilidad, tras la entrada en vigor del RDL, de que los socios deseen que su sociedad se tramite por los cauces normales que han venido existiendo hasta ahora, incluso con presentación telemática notarial, pero sin ajustarse a las extremas exigencias del RDL y sin estatutos modelo, en su caso. Es decir que soliciten su copia autorizada al Notario, si procede, que la presenten en la Oficina Liquidadora para declarar la exención, y que la lleven al Registro Mercantil para su inscripción. Indudablemente ello debe ser el camino que sigan aquellos socios de sociedades limitadas con una cifra de capital social de euros o inferior (mínimo legal ), que no deseen ajustarse al modelo predeterminado legalmente o que no deseen ajustarse al rígido sistema de solicitud de denominación al RMC establecido en el art. 5. Por tanto, si dichas sociedades desean tener unos estatutos a la medida de sus necesidades, o solicitar la denominación con antelación mayor de la establecida en el RDL, deberán optar por la tramitación normal. Es muy probable que dicho extremo sea objeto de explicación y advertencia notarial dado que unos estatutos estereotipados o que se extraen de modelos, pueden plantear verdaderos problemas en el devenir de la sociedad. 6