NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

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1 EXCM. AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

2 EQUIPO REDACTOR José Mª Mayol Comas ARQUITECTO SUPERIOR ABOGADO Sant Antoni de Portmany, mayo de NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE DE SANT ANTONI DE PORTMANY DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 2

3 01.- NORMATIVA DE APLICACIÓN ÍNDICE GENERAL En suelo urbano En suelo urbanizable Sistemas generales 3

4 ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO El estudio económico-financiero del planeamiento tiene como finalidad la evaluación de la suficiencia de recursos económicos para llevar a cabo su ejecución material en cuanto a la obtención por expropiación de los sistemas generales o locales NORMATIVA DE APLICACIÓN El artículo 42 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de planeamiento urbanístico (BOE n. 221 y 222, de 15 y ), establece el estudio económicofinanciero como documento integrante de los Planes Generales de Ordenación Urbana, con el siguiente contenido: a).- b).- c).- La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio definida en el artículo 19.1.b del presente Reglamento y a la implantación de los servicios, incluidos ambos en los programas cuatrienales correspondientes al suelo urbanizable programado. La misma evaluación referida a las actuaciones que, en su caso, se hayan programado para el suelo urbano. La determinación del carácter público o privado de las inversiones a realizar para la ejecución de las previsiones del Plan General, expresadas en los apartados anteriores, con suficiente especificación de las obras y servicios que se atribuyen al sector público y privado e indicación, en el primero caso, de los Organismos o Entidades públicas que asumen el importe de la inversión En cuanto al estudio económico y financiero, las presentes Normas Subsidiarias de planeamiento y adaptación al Plan territorial insular de Eivissa y Formentera, no ha modificado sustancialmente la estructura general y orgánica del territorio, ni ha creado nuevos sistemas generales a excepción del suelo destinado a las estaciones de impulsión de las nueves redes de saneamiento público, o nuevos crecimientos en suelo urbano o urbanizable que comporten importantes cargas económicas para el municipio u otra administración u organismo público En suelo urbano. En suelo urbano se distinguen dos tipos de actuaciones, las sistemáticas que son las formadas por las unidades de actuación previstas y cuyas cargas de cesión y/o de dotación o urbanización se obtendrán cuando se apruebe el correspondiente proyecto de compensación o reparcelación y las asistemáticas que se obtendrán por cesión cuando los propietarios soliciten la correspondiente licencia o, en su caso, por adquisición, de acuerdo con las previsiones municipales anuales, en función de las disponibilidades económicas y planes de atribución de fondo o de inversiones de otras instituciones. Estas últimas se refieren a parcelas afectadas por nuevas alineaciones o que carecen de todos los servicios necesarios para cumplir con la condición de solar y que no se encuentran adscritas a un ámbito de gestión urbanística. No se ha previsto en el planeamiento la obtención de nuevo suelo mediante el sistema de expropiación En suelo urbanizable. En el suelo urbanizable sectorizado las cesiones, tanto para sistemas generales y/o locales, así como las dotaciones a obtener en despliegue del planeamiento, constituyen deberes urbanísticos de cesión libre y gratuita, por lo que se obtendrán con la aprobación del correspondiente proyecto de compensación o reparcelación. 4

5 2.3.- Sistemas generales. Los sistemas generales previstos se encuentran adscritos a ámbitos de gestión urbanística por lo que no es necesario su justificación y evaluación económica. José Mª Mayol Comas ARQUITECTOS 5