Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

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1 LUNES, 6 de abril de 2015 NÚMERO 64 I DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administración Pública Elecciones. Orden de 1 de abril de 2015 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura Elecciones. Entidades Locales Menores. Orden de 1 de abril de 2015 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura Elecciones. Orden de 1 de abril de 2015 por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Expropiaciones forzosas. Decreto 48/2015, de 30 de marzo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de Renovación de Conducción desde Pedroso de Acim a Torrejoncillo

2 9972 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Medio Ambiente. Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura Biocombustibles. Decreto 50/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/ Consejería de Educación y Cultura Educación. Decreto 51/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el curso 2015/ Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Familias numerosas. Decreto 45/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura Cooperación para el Desarrollo. Decreto 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura II AUTORIDADES Y PERSONAL 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS Servicio Extremeño de Salud Nombramientos. Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se nombra personal estatutario fijo a los aspirantes que han elegido plaza en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la Categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud Nombramientos. Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se nombra personal estatutario fijo a los aspirantes que han elegido plaza en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de

3 9973 personal estatutario fijo en plazas de la Categoría de Lavandero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud Nombramientos. Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se nombra personal estatutario fijo a los aspirantes que han elegido plaza en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnicos Superiores, en la Categoría de Higienista Dental, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud Nombramientos. Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se nombra personal estatutario fijo a los aspirantes que han elegido plaza en la Especialidad de Anestesiología y Reanimación, así como de Oftalmología, en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Normas subsidiarias. Resolución de 29 de enero de 2015, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madroñera, consistente en la autorización del uso turístico permanente en la totalidad del suelo no urbanizable de especial protección ecológico-paisajístico sin alterar ninguna de las características de este tipo de terreno, medidas de protección ni condiciones de edificabilidad Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Autorización ambiental. Corrección de errores de la Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Faustino Sánchez Chatarras y Metales, SL, en el término municipal de Almendralejo Instalaciones eléctricas. Resolución de 10 de marzo de 2015, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-14208/ Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Acuerdos laborales. Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del "Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Montánchez"

4 9974 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Notificaciones. Edicto de 13 de marzo de 2015 sobre notificación de auto aclaratorio de la sentencia n.º 35 dictada en el recurso de suplicación n.º 620/ V ANUNCIOS Consejería de Hacienda y Administración Pública Contratación. Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de "Asesoramiento legal especializado y continuado en materia de contratación financiera en el ámbito del endeudamiento de la administración general de la Comunidad Autónoma de Extremadura". Expte.: SE-15/ Notificaciones. Citación. Anuncio de 25 de marzo de 2015 sobre notificación por comparecencia en procedimiento de recaudación de multas Notificaciones. Citación. Anuncio de 25 de marzo de 2015 sobre citación a los obligados tributarios que se relacionan para ser notificados por comparecencia Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Formalización. Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se anuncia la formalización del contrato de obra de "Mejoras en la ETAP Mancomunidad de Vegas Altas". Expte.: OBR Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Información pública. Anuncio de 27 de febrero de 2015 por el que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada de un proyecto de ampliación de secadero de tabaco, promovido por SAT Secaderos de las Lomas, en el término municipal de Rosalejo Notificaciones. Anuncio de 10 de marzo de 2015 sobre notificación de subsanación de la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de club de vuelo de ultraligeros, promovido por Club de Vuelo Ciudad de Badajoz, en el término municipal de Badajoz Notificaciones. Anuncio de 12 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución en el expediente sancionador n.º SJ/16/14 (32/8/14), en materia de industria Notificaciones. Anuncio de 13 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución por la que se otorga autorización para el almacenamiento de residuos de construcción y demolición inertes, promovida por Recodén Reciclados, SL, en el término municipal de Mérida

5 9975 Instalaciones eléctricas. Anuncio de 23 de marzo de 2015 sobre solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-1232/ Consejería de Salud y Política Sociosanitaria Farmacia. Anuncio de 4 de marzo de 2015 sobre traslado ordinario de oficina de farmacia en la localidad de Mérida Notificaciones. Anuncio de 11 de marzo de 2015 sobre notificación de laudo arbitral en el expediente n.º (270/14), tramitado por la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura Notificaciones. Citación. Anuncio de 20 de marzo de 2015, sobre notificación por comparecencia a los obligados tributarios que se relacionan Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Notificaciones. Anuncio de 17 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución en expedientes relativos a pensiones no contributivas de la Seguridad Social Servicio Extremeño de Salud Formalización. Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se hace pública formalización del contrato de obra de "Finalización de las obras de construcción del Centro de Salud de Olivenza". Expte.: CO/99/ /14/PA Formalización. Resolución de 19 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de obra de "Reforma y adaptación de locales para aulas de formación en el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz". Expte.: CO/99/ /14/PA Contratación. Anuncio de 17 de marzo de 2015 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de "Transporte para la entrega y recogida de historias clínicas entre el Archivo Central y los diferentes Centros dependientes del Área de Salud de Badajoz". Expte.: CSE/01/ /15/PA Servicio Extremeño Público de Empleo Notificaciones. Anuncio de 10 de marzo de 2015 sobre notificación de inicio de procedimiento de incautación de aval derivado de la subvención concedida para la impartición del curso n.º 10/0743/07 a la entidad Centro de Formación Delta, SL Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros Planeamiento. Anuncio de 18 de marzo de 2015 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal

6 9976 Normas subsidiarias. Anuncio de 19 de marzo de 2015 sobre aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Ayuntamiento de la Zarza Normas subsidiarias. Edicto de 23 de marzo de 2015 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 1/2014 de las Normas Subsidiarias Ayuntamiento de Lobón Pruebas selectivas. Anuncio de 19 de marzo de 2015 por el que se hace pública la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de tesorero Ayuntamiento de Oliva de la Frontera Urbanismo. Anuncio de 17 de marzo de 2015 sobre aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del programa de ejecución de la UA-20 de las Normas Subsidiarias Ayuntamiento de Santiago del Campo Urbanismo. Anuncio de 11 de marzo de 2015 sobre información pública de Programa de Ejecución Ayuntamiento de Villafranca de los Barros Urbanismo. Anuncio de 20 de marzo de 2015 sobre declaración de viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Actuación UE

7 9977 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 1 de abril de 2015 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura ( ) Mediante Decreto del Presidente 5/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura, fijándose el día 24 de mayo de 2015 como fecha en la que se llevarán a cabo las votaciones, concurriendo en la misma jornada elecciones municipales y elecciones a la Asamblea de Extremadura. El desarrollo de todo proceso electoral requiere la publicación de los documentos electorales que se vayan a utilizar en el citado proceso, en cuanto dichos modelos tienen el carácter de oficiales. Por Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, se establece los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en dichos comicios y se habilita, en su disposición final primera, a la Consejería de Presidencia, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado decreto y, en particular, dictar todas las disposiciones que sean necesarias para la adaptación de los modelos de sobres, papeletas y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones que se convoquen a la Asamblea de Extremadura. En este sentido, tras las modificaciones operadas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, relativas al voto de los residentes ausentes en el extranjero y de los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero, se hizo necesario la publicación de nuevos modelos electorales que debían dar cobertura a los trámites que debían realizarse en estas especialidades en el procedimiento de voto, así como la modificación o supresión de algunos de los modelos existentes hasta aquel momento. Así, el artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 2011 (DOE núm. 64, de 1 de abril) actualiza los modelos electorales de sobres e impresos previstos en los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura. Asimismo, hay que destacar que no todos estos documentos relacionados en los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, tienen que ser elaborados por la administración autonómica. Y así, el artículo 7.4 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, al haber sido convocadas simultáneamente las elecciones a la Asamblea de Extremadura y las Elecciones Municipales, los modelos electorales confeccionados por el Estado y calificados como comunes pueden ser asumidos por la Administración autonómica. De acuerdo con dicho precepto y con la finalidad de simplificar y agilizar los trámites administrativos se asumen esos modelos comunes en las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar el 24 de mayo de 2015.

8 9978 Los modelos estatales aparecen relacionados en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que han sido sustituidos por Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, y modificado su anexo 6 por Orden INT/358/2015, de 27 de febrero. La asunción por parte de la administración autonómica como oficiales de los sobres e impresos calificados como comunes por el Estado obliga a actualizar los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura. Razones de seguridad jurídica aconsejan publicar todos los modelos electorales de sobres e impresos previstos en los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y, además, adaptarlos a las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar el 24 de mayo de Por otro lado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el artículo 7.5 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, la Junta Electoral Central, por Acuerdo de 25 de marzo de 2015, ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los modelos de actas de escrutinio y de sesión de las Mesas Electorales; así como los modelos de acta de constitución de la Mesa Electoral para el escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero; acta de sesión de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero, de actas de constitución, de escrutinio, de sesión o sesiones del escrutinio y de proclamación de electos de las Juntas Electorales Provinciales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de Por su parte, el Estado ha calificado como comunes, incluyéndolos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a través de la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, los modelos de acta de constitución de la Mesa Electoral y de acta a utilizar por los funcionarios consulares en el voto de los residentes ausentes en el extranjero, igualmente aprobados por la Junta Electoral Central por Acuerdo de 25 de marzo de Por todo lo expuesto, en cumplimiento de las atribuciones que me otorga la disposición final primera del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura DISPONGO Artículo 1. Publicación de los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales. 1. Se publican los modelos electorales de sobres e impresos de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, tal y como se detalla en el anexo I de esta orden, actualizando los modelos calificados como comunes por el Estado. 2. Asimismo, en todas las papeletas, sobres y demás impresos que figuren en el Anexo I de esta orden y que se utilicen en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas

9 9979 por Decreto del Presidente 5/2015, de 30 de marzo, deberá añadirse la indicación 2015 a continuación de la referencia Elecciones a la Asamblea de Extremadura, con su mismo tamaño y tipo de letra. Artículo 2. Publicación de modelos actas. 1. Los modelos de actas de escrutinio y de sesión de las Mesas Electorales, así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio de la Mesa Electoral de la Junta Electoral Provincial para el voto de los residentes ausentes en el extranjero; actas de constitución, de escrutinio, de sesión y de proclamación de electos de la Junta Electoral Provincial; acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral Provincial a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2015 serán los aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de marzo de 2015, que figuran como Anexo II de esta orden. 2. Asimismo, se incluyen en el Anexo II de esta orden los modelos de acta de constitución de las Mesas Electorales y el modelo de acta a utilizar por los funcionarios consulares en el voto de los residentes ausentes en el extranjero, con las adaptaciones a los modelos declarados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, igualmente aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de marzo de Asimismo, en estos modelos de actas que se utilicen en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por Decreto del Presidente 5/2015, de 30 de marzo, deberá añadirse la indicación 2015 a continuación de la referencia Elecciones a la Asamblea de Extremadura, con su mismo tamaño y tipo de letra. Artículo 3. Equivalencia de los modelos comunes. Se relacionan en el Anexo III de esta orden, con indicación de sus respectivas referencias, los modelos de sobres e impresos, así como los modelos de actas del apartado 2 del artículo 2 de esta orden, calificados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que se asumen por la administración autonómica como oficiales en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, incluyéndolos en los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, a través de la presente orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 1 de abril de El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

10 9980 ANEXO I Relación de modelos electorales de sobres e impresos de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales, a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, con expresión de su referencia y contenido. ANEXO 3 PAPELETAS DE VOTACIÓN A.E. 3.1 Papeleta de votación a la Asamblea de Extremadura. ANEXO 4 SOBRES A.E 4.1 A.E 4.2 A.E 4.3 A.E 4.4 A.E 4.5 A.E 4.6 A.E 4.7 A.E 4.8 A.E 4.9 A.E 4.10 A.E 4.11 A.E 4.12 A.E 4.13 Para votación. Para remisión de documentación voto por correo. Dirigido al Presidente de la Mesa Electoral (Voto por correo CER) Para remisión documentación voto por correo de electores inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) y Electores temporalmente ausentes (ERTA). A dirigir al Presidente de la Junta Electoral Provincial para voto inscritos CERA desde España. Para remisión del voto CERA a la Junta Electoral Provincial. Para remisión del voto al consulado o embajada por los electores CERA con franqueo. Para remisión del voto al consulado o embajada por los electores CERA sin franqueo. Para remisión de voto de electores temporalmente ausentes con franqueo. Para remisión de voto de electores temporalmente ausentes sin franqueo. A utilizar por las Mesas Electorales (sobre bolsa). A dirigir al Presidente de la Mesa Electoral para remisión copia credencial nombramiento de Interventores. Para envío a DPOCE solicitud certificado de inscripción en el Censo electoral. ANEXO 5 CONSTITUCIÓN DE COALICIONES ELECTORALES Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A.E 5.1 A.E 5.2 A.E 5.3 Comunicación de la constitución de la coalición electoral (impreso a dos caras). Presentación de candidaturas (impreso dos caras). Presentación de candidaturas por Agrupación de Electores (impreso dos caras). ANEXO 6 DOCUMENTACIÓN VOTO POR CORREO A.E 6.1 A.E 6.1a A.E 6.2 A.E 6.2a A.E 6.3 A.E 6.3.a A.E 6.4 Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE (impreso múltiple dos hojas). Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para el interesado. (Copia). Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente ausentes en el extranjero (impreso múltiple dos hojas). Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente ausentes en el extranjero. Ejemplar para el Interesado. (Copia) Solicitud para el voto de residentes en el Extranjero (CERA). Modelo remitido por la Oficina del Censo Electoral. Solicitud para el voto de residentes en el Extranjero (CERA).Modelo disponible en Internet y en las Oficinas y Secciones Consulares. Certificado de estar inscritos en el Censo de Residentes Ausentes para el votos desde el exterior (CERA).

11 9981 A.E. 6.5 A.E 6.6 A.E 6.7 Certificado de estar inscrito en el Censo de voto por correo. Comunicación de no estar inscrito en el censo para el voto por correo. Comunicación de no estar inscrito en la lista de electores Residentes Ausentes (CERA). ANEXO 7 DESIGNACIÓN MIEMBROS MESAS ELECTORALES A.E 7.1a Nombramiento y citación de los miembros de la Mesa Electoral. A.E 7.1b Acuse de recibo nombramiento por el interesado. A.E 7.1c Comunicación de los datos de identificación al Juez de Paz o al Juez de 1ª Instancia. A.E 7.1d Comunicación de los datos de identificación al Juez de Paz o al Juez de 1ª Instancia. (Copia). A.E 7.2 Comunicación a la Junta Electoral y a los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la composición de las Mesas Electorales. ANEXO 8 NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES Y APODERADOS A.E 8.1a A.E 8.1b A.E 8.1c A.E 8.1d A.E 8.2a A.E 8.2b Nombramiento de Interventores (Impreso Múltiple de cuatro hojas). Matriz. Credencial. Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de Votación de la que forma parte Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de Votación en cuya lista electoral figura inscrito. Nombramiento Apoderado/a. Matriz. Nombramiento Apoderado/a. Credencial. ANEXO 9 DOCUMENTACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES A.E 9.1a A.E 9.1b A.E 9.1c A.E 9.2 A.E 9.3 Lista numerada de votantes. Portada. Lista numerada de votantes. Instrucciones para su cumplimentación. Recibo de entrega de la documentación electoral. Certificado de votación (blocs 100 hojas). ANEXO 10 REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN A.E 10.1a A.E 10.1b Nombramiento de representante de la Administración. Credencial Nombramiento de representante de la Administración. Copia ANEXO 11 CREDENCIALES A.E 11.1 Credencial de Diputado/a

12 9982 ANEXO 3 PAPELETAS DE VOTACIÓN A.E. 3.1 Papeleta de votación a la Asamblea de Extremadura.

13 9983 Especificaciones: Tamaño aproximado 105 x 297 mm. Gramaje aproximado 70 g./m2. Papel color sepia, impreso en cualquier tipo de letra en tinta negra. Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato. El símbolo no podrá sobresalir del cuadrado de 20 mm. destinado a ello. Impresión por una sola cara. ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 20 (Reseñar circunscripción electoral) Símbolo Doy mi voto a la candidatura presentada por... Sigla: Suplentes AE.3.1 Papeleta de votación a la Asamblea de Extremadura

14 9984 ANEXO 4 SOBRES A.E 4.1 A.E 4.2 A.E 4.3 A.E 4.4 A.E 4.5 A.E 4.6 A.E 4.7 A.E 4.8 A.E 4.9 A.E 4.10 A.E 4.11 A.E 4.12 A.E 4.13 Para votación. Para remisión de documentación voto por correo. Dirigido al Presidente de la Mesa Electoral (Voto por correo CER) Para remisión documentación voto por correo de electores inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) y Electores temporalmente ausentes (ERTA). A dirigir al Presidente de la Junta Electoral Provincial para voto inscritos CERA desde España. Para remisión del voto CERA a la Junta Electoral Provincial. Para remisión del voto al consulado o embajada por los electores CERA con franqueo. Para remisión del voto al consulado o embajada por los electores CERA sin franqueo. Para remisión de voto de electores temporalmente ausentes con franqueo. Para remisión de voto de electores temporalmente ausentes sin franqueo. Modelo de sobre a utilizar por las Mesas Electorales (sobre bolsa). A dirigir al Presidente de la Mesa Electoral para remisión copia credencial nombramiento de Interventores. Para envío a DPOCE solicitud certificado de inscripción en el Censo electoral.

15 9985 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA AE 4.1 Sobre para votación Especificaciones: UNE C x 162 mm Color sepia. 70 gr/m 2 Engomado en la punta de cierre o a lo largo de toda la solapa Fondo interior y opacidad superior al 85%

16 9986 EXPEDIDOR Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral PROVINCIA ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA VOTO POR CORREO AE 4.2 Sobre para remisión de documentación voto por correo Tamaño: 184 x 261 mm CERTIFICADO URGENTE

17 9987

18 9988 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA CERTIFICADO URGENTE VOTO POR CORREO DE RESIDENTES EN ESPAÑA SR/A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL AE 4.3 Sobre dirigido Presidente Mesa Electoral (voto por correo CER) Tamaño 120x 176 mm

19 9989 Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral PROVINCIA España EXPRES VIA AEREA PAR AVION ESPAÑA PORT-PAYÉ ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA VOTO POR CORREO CERA-ERTA RNº... AE 4.4 Sobre para remisión de documentación voto por correo de electores inscritos en CERA y voto electores temporalmente ausentes (ERTA). Tamaño: 184 x 305 mm Color caña claro Gramaje 0 gr./m 2 Impreso a dos tintas

20 9990

21 9991 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA VOTO POR CORREO DE ELECTORES CERA CERTIFICADO URGENTE SR/A PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL AUDIENCIA PROVINCIAL MUNICIPIO C.P. PROVINCIA AE 4.5 Sobre dirigido Presidente de la Junta Electoral Provincial para voto inscritos CERA desde España Tamaño 120 x 175 mm Color blanco

22 9992 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA (Espacio para la etiqueta identificativa) AE 4.6 Sobre para la remisión del voto CERA a la Junta Electoral Provincial Tamaño 120 x 175 mm Color blanco

23 9993 Prioritaire ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA VOTO POR CORREO DE ELECTORES C.E.R.A. RECOMMANDE / CERTIFICADO (Etiqueta Consulado o Embajada) AE 4.7 Sobre para remisión del voto al consulado o embajada de electores CERA con franqueo Tamaño: 162 x 229 mm Color blanco

24 9994 Prioritaire NO NECESITA FRANQUEO ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA NE PAS AFFRANCHIR VOTO POR CORREO DE ELECTORES C.E.R.A. RECOMMANDE / CERTIFICADO REPONES PAYÉE / RESPUESTA PAGADA (Espacio para la etiqueta con la dirección del Consulado o Embajada) AE 4.8 Sobre para remisión del voto al consulado o embajada de electores CERA sin franqueo Tamaño: 162 x 229 mm Color blanco

25 9995 Prioritaire Par avión RECOMMANDE / CERTIFICADO ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA VOTO POR CORREO DE ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO SR/A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL AE 4.9 Sobre para remisión del voto de electores temporalmente ausentes con franqueo Tamaño: 120 x 175 mm

26 9996 Prioritaire Par avion ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA VOTO POR CORREO DE ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO NO NECESITA FRANQUEO NE PAS AFFRANCHIR RECOMMANDE / CERTIFICADO REPONES PAYÉE / RESPUESTA PAGADA SR/A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL AE 4.10 Sobre para remisión del voto de electores temporalmente ausentes sin franqueo Tamaño: 120 x 175 mm

27 9997 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA SOBRE Nº Provincia Municipio Distrito Censal Sección Mesa Los interventores: Sr/a. Juez...de... La Presidencia, Vocalías e Interventores en la referida Mesa Electoral, CERTIFICAN: Que este sobre contiene los siguientes documentos: SOBRE 1: - ORIGINAL DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL - ORIGINAL DEL ACTA DE SESIÓN, CON LOS DOCUMENTOS ELECTORALES A QUE SE HAGA REFERENCIA -Lista numerada de votantes -Papeletas de votación nulas o que hayan sido objeto de reclamación -Listas del Censo electoral utilizadas -Certificaciones censales/sentencias aportadas -Copias de las credenciales de los interventores u originales si no se reciben las copias SOBRES 2 Y 3 - COPIA DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL - COPIA DEL ACTA DE SESIÓN LA PRESIDENCIA VOCALÍAS AE 4.11 Modelo de sobre a utilizar por las mesas electorales (sobre bolsa) Tamaño: 250 x 353 mm

28 9998 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA REMISIÓN NOMBRAMIENTO INTERVENTORES CERTIFICADO URGENTE SR/A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL DOMICILIO DE LA MESA ELECTORAL (calle plaza, etc) Num. MESA SECCIÓN DISTRITO CENSAL MUNICIPIO C.P. PROVINCIA AE 4.12 Sobre para remisión de las copias credencial nombramientos interventores Tamaño: 120 x 175 mm

29 9999 CERTIFICADO URGENTE DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL PROVINCIA AE 4.13 Sobre para envío a DPOCE solicitud certificado de inscripción en el censo electoral Tamaño: 120 x 175 mm

30 10000 ANEXO 5 CONSTITUCIÓN DE COALICIONES ELECTORALES Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A.E 5.1 A.E 5.2 A.E 5.3 Comunicación de la constitución de la coalición electoral (impreso a dos caras). Presentación de candidaturas (impreso dos caras). Presentación de candidaturas por Agrupación de Electores (impreso dos caras).

31 10001 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 20 1 COMUNICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COALICIÓN ELECTORAL... Los abajo firmantes, representantes legales de los Partidos y Federaciones Políticas que a continuación se relacionan: Se constituyen en Coalición Electoral, bajo las normas que se adjuntan, bajo la denominación de y usando como sigla y símbolo, si procede, conforme a lo establecido en el Art de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los que al margen se especifican. Sigla: Símbolo AE 5.1 Comunicación de la constitución de coalición electoral. UNE A x 297 mm

32 10002 La coalición estará representada por: NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO N.º D.N.I. Los representantes anteriores pertenecen a las formaciones siguientes: PARTIDO O FEDERACIÓN POLÍTICA NOMBRE Y APELLIDOS CARGO EN EL PARTIDO O FEDERACIÓN En...a,...de...de... FIRMANTES: UNE A4.210X297 mm.

33 10003 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 20 PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS/CANDIDATOS JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL D./Dª..., con D.N.I. n.º... D./Dª..., con D.N.I. n.º... D./Dª..., con D.N.I. n.º... En representación de la formación... presenta como candidatura a la Asamblea de Extremadura a quienes figuran en la presente relación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica el Régimen Electoral General y art. 26 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura: Nº. Nombre y Apellidos Sexo 1 Formación Política H M 1 Marcar la casilla H para hombre o M para mujer AE 5.2- Presentación de candidaturas

34 10004 Nº. Nombre y Apellidos Sexo 1 Formación Política SUPLENTES H M La candidatura utilizará como sigla y símbolo, si procede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley Orgánica, los que a continuación se especifican: Símbolo Sigla Los promotores de la agrupación de electores... adjuntan...hojas de firmas que apoyan la presentación de dicha agrupación. 2 En..., a...de...de... FIRMADO: FIRMADO: FIRMADO: DILIGENCIA: El/La Secretario/a de la Junta Electoral Provincial de :::::..., CERTIFICA que la presente candidatura ha sido presentada el día...de...de..., a las...horas, asignándosele el n.º..., y a la misma le ha sido acompañada la documentación siguiente: - Declaración de aceptación de la candidatura. - Documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. - Fotocopia simple del D.N.I. de cada candidato/a. -...hojas de firmas, en apoyo de la agrupación FIRMADO: 1 2 Marcar la casilla H para hombre o M para mujer Indicar el número de hojas que se acompañan y cumplimentar únicamente cuando se trata de Agrupaciones de Electores UNE A4. 210X297 mm.

35 10005 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 20.. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA POR AGRUPACIÓN DE ELECTORES Electores/as que presentan a los señores/as antes consignados NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I HOJA N.º FECHA DE NACIMIENTO FIRMA Y SELLO DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL FIRMA: NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL... CANDIDATURA PRESENTAD EL DÍA... DE... DE... a las... horas, asignándole el nº... FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO AE 5-3- Presentación de candidaturas por Agrupaciones de Electores (Hojas de firmas).

36 10006 NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO AE Presentación de candidaturas por Agrupación de Electores. (Hoja de firmas). UNE A4. 210X297 mm.

37 10007 ANEXO 6 DOCUMENTACIÓN VOTO POR CORREO A.E 6.1 Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE (impreso múltiple dos hojas). A.E 6.1a Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para el interesado. (Copia). A.E 6.2 Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente ausentes en el extranjero (impreso múltiple dos hojas). A.E 6.2a Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente ausentes en el extranjero. Ejemplar para el Interesado. (Copia) A.E 6.3 Solicitud para el voto de Residentes en el Extranjero (CERA).Modelo remitido por la Oficina del Censo Electoral. A.E 6.3 a) Solicitud para el voto de Residentes en el Extranjero (CERA).Modelo disponible en Internet y en las Oficinas y Secciones Consulares. A.E 6.4 Certificado de estar inscritos en el Censo de Residentes Ausentes para el votos desde el exterior (CERA). A.E. 6.5 Certificado de estar inscrito en el Censo de voto por correo. A.E 6.6 Comunicación de no estar inscrito en el censo para el voto por correo. A.E 6.7 Comunicación de no estar inscrito en la lista de electores Residentes Ausentes (CERA).

38 10008 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Solicitud de certificado para el voto por correo AE 6.1 Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para el DPOCE.

39 10009 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Solicitud de certificado para el voto por correo AE 6.1a Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para el interesado. (copia).

40 10010 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero AE 6.2 Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero.

41 10011 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero AE 6.2.a Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero. Ejemplar para los interesados (copia).

42 10012 AE 6.3. Solicitud para el voto de Residentes en el Extranjero (CERA).Modelo remitido por la Oficina del Censo Electoral.

43 10013 AE 6.3.a. Solicitud para el voto de Residentes en el Extranjero (CERA).Modelo disponible en Internet y en las Oficinas y Secciones Consulares.

44 10014 AE 6.4 Certificado de estar inscritos en el censo de Residentes Ausentes para el voto desde el exterior (CERA).

45 10015 AE 6.5 Certificado de estar inscrito en el Censo de voto por correo.

46 10016 AE 6.6 Comunicación de no estar inscrito en el Censo para el voto por correo.

47 10017 AE 6.7 Comunicación de no figurar inscrito en la lista de electores Residentes Ausentes (CERA).

48 10018 ANEXO 7 DESIGNACIÓN MIEMBROS MESAS ELECTORALES A.E 7.1a Nombramiento y citación de los miembros de la Mesa Electoral. A.E 7.1b Acuse de recibo nombramiento por el interesado. A.E 7.1c Comunicación de los datos de identificación al Juez de Paz o al Juez de 1ª Instancia. A.E 7.1d Comunicación de los datos de identificación al Juez de Paz o al Juez de 1ª Instancia. (Copia). A.E 7.2 Comunicación a la Junta Electoral y a los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la composición de las Mesas Electorales.

49 10019 ELECCIONES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE DIRECCIÓN TELÉFONO FAX Asunto Cargo en la Mesa (1) Mesa electoral nº Nombramiento y Citación de miembro de Mesa Fecha NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Nº DOMICILIO (Calle o plaza, n.º y piso) MUNICIPIO C.P. PROVINCIA Distrito censal del municipio Sección Hoja Nº Domicilio de la Mesa Fecha de constitución de Mesa De acuerdo con la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en cumplimiento de lo indicado en los artículos 26 y 27 de la misma, ha sido Vd. designado/a para formar parte de la Mesa Electoral, que deberá constituirse a las 8 de la mañana del día en que se celebran dichas elecciones con el cargo arriba indicado. La condición de miembro de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad podrá manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Si tuviera excusa, justificada documentalmente, que le impidiera la aceptación del cargo, dispondrá de siete días para presentar la correspondiente alegación ante esta Junta. En el supuesto de que deje de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandone sin causa legítima o incumpla sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incurrirá en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. /01/1900 EL / LA PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA (1) Presidente, Pte. 1º ó 2º suplente, Vocal, Vocal 1º ó 2º suplente AE 7.1.a Nombramiento y citación de miembros de la Mesa Eoect9rao n(impreso múltiple cuatro hojas) UNE A X 210 mm. ELECCIONES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE DIRECCIÓN TELÉFONO FAX 0 Asunto Cargo en la Mesa (1) Mesa electoral nº Acuse de Recibo Fecha NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Nº DOMICILIO (Calle o plaza, n.º y piso) MUNICIPIO C.P. PROVINCIA Distrito censal del municipio Sección Hoja Nº Domicilio de la Mesa Fecha de constitución de Mesa De acuerdo con la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en cumplimiento de lo indicado en los artículos 26 y 27 de la misma, ha sido Vd. designado/a para formar parte de la Mesa Electoral, que deberá constituirse a las 8 de la mañana del día en que se celebran dichas elecciones con el cargo arriba indicado. La condición de miembro de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad podrá manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Si tuviera excusa, justificada documentalmente, que le impidiera la aceptación del cargo, dispondrá de siete días para presentar la correspondiente alegación ante esta Junta. En el supuesto de que deje de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandone sin causa legítima o incumpla sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incurrirá en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Recibí el nombramiento EL/LA INTERESADO/A 0/01/1900 (1) Presidente, Pte. 1º ó 2º suplente, Vocal, Vocal 1º ó 2º suplente AE 7.1b- Acuse de recibo de nombramiento por el interesado UNE A X 2

50 10020 ELECCIONES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE DIRECCIÓN TELÉFONO FAX Asunto Cargo en la Mesa (1) Mesa electoral nº Comunicación datos identificación Fecha NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Nº DOMICILIO (Calle o plaza, n.º y piso) MUNICIPIO C.P. PROVINCIA Distrito censal del municipio Sección Hoja Nº Domicilio de la Mesa Fecha de constitución de la Mesa A los efectos previstos en los artículos 27.5 y de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pongo en su conocimiento que la persona cuya identificación arriba se indica ha sido designada para formar parte de la Mesa Electoral que deberá constituirse a las 8 de la mañana del día en que se celebran dichas Elecciones. /01/1900 EL / LA PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA Sr./Sra. Juez (1) Presidente, Pte. 1º ó 2º suplente, Vocal, Vocal 1º ó 2º suplente AE. 7.1.c Comunicación datos identificativos al Juez de Paz o al Juez de 1ª Instancia. 0 UNE A X 210 mm. ELECCIONES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE DIRECCIÓN TELÉFONO FAX Asunto Cargo en la Mesa (1) Mesa electoral nº Comunicación datos identificación Fecha NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Nº DOMICILIO (Calle o plaza, n.º y piso) MUNICIPIO C.P. PROVINCIA Distrito censal del municipio Sección Hoja Nº Domicilio de la Mesa Fecha de constitución de la Mesa A los efectos previstos en los artículos 27.5 y de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pongo en su conocimiento que la persona cuya identificación arriba se indica ha sido designada para formar parte de la Mesa Electoral que deberá constituirse a las 8 de la mañana del día en que se celebran dichas Elecciones. /01/1900 EL / LA PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA 0/01/1900 Sr./Sra. Juez (1) Presidente, Pte. 1º ó 2º suplente, Vocal, Vocal 1º ó 2º suplente AE 7.1.d - Comunicación datos identificativos al Juez de Paz o al Juez de 1ª Instancia (copia) UNE A X 210 mm

51 10021 ELECCIONES COMUNICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LAS MESAS Circunscripción Electoral Municipio Distrito Censal Sección Mesa Junta Electoral de Zona de De conformidad con lo previsto en el art. 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a los efectos de lo establecido en los artículos 27.5 y de dicha Ley, han sido nombrados para los cargos que se indican los/las electores/as que a continuación se detallan: CARGO EN LA MESA 1 ER APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE D.N.I. N.º ELECTO R DIRECCIÓN TITULARES PRESIDENTE/A: D/Dª 1 ER VOCAL: D/Dª 2º VOCAL: D/Dª SUPLENTES DE PREDENTE/A: D/Dª DE PRDENTE/A:Dª 1 ER DE 1 ER VOCAL:/Dª 2º DE 1 ER VOCAL:/Dª 1 ER DE 2º VOCAL: Dª 2º DE 2º VOCAL: D/Dª (FIRMA) SR./A. JUEZ de SR/A. PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AE 7.2 Comunicación a la Junta electoral de zona y a los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la composición de las Mesas Electorales UNE A X 297 mm.

52 10022 ANEXO 8 NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES Y APODERADOS A.E 8.1a A.E 8.1b A.E 8.1c A.E 8.1d A.E 8.2a A.E 8.2b Nombramiento de Interventores (impreso Múltiple de cuatro hojas). Matriz. Credencial. Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de Votación de la que forma parte Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de Votación en cuya lista electoral figura inscrito. Nombramiento Apoderado/a. Matriz. Nombramiento Apoderado/a. Credencial.

53 10023 ELECCIONES... JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO INTERVENTOR/A DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Inscrito/a en el censo en la circunscripción de Distrito Censal Sección y Mesa DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, a los efectos de lo indicado en ella, nombro a la persona arriba indicada Interventor/a en: Mesa Sección Distrito Municipio Provincia Lugar y fecha EL/LA REPRESENTANTE AE. 8.1.a) Nombramiento de Interventores Matriz. UNE A5. 148X210 mm. ELECCIONES... JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO INTERVENTOR/A DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Inscrito/a en el censo en la circunscripción de Distrito Censal Sección y Mesa DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, a los efectos de lo indicado en ella, nombro a la persona arriba indicada Interventor/a en: Mesa Sección Distrito Municipio Provincia Lugar y fecha EL/LA REPRESENTANTE Sr./a. D/Dª AE 8.1.b) Nombramiento de Interventores Credencial. UNE A5. 148X210 mm.

54 10024 ELECCIONES... JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO INTERVENTOR/A DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Inscrito/a en el censo en la circunscripción de Distrito Censal Sección y Mesa DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, a los efectos de lo indicado en ella, nombro a la persona arriba indicada Interventor/a en: Mesa Sección Distrito Municipio Provincia Lugar y fecha EL/LA REPRESENTANTE Sr./Sra. Presidente/a de la Mesa electoral ante la que se le acredita AE. 8.1.c) Comunicación al Presidente de la Mesa ante la que se le acredita. UNE A5. 148X210 mm. ELECCIONES... JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO INTERVENTOR/A DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Inscrito/a en el censo en la circunscripción de Distrito Censal Sección y Mesa DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, a los efectos de lo indicado en ella, nombro a la persona arriba indicada Interventor/a en: Mesa Sección Distrito Municipio Provincia Lugar y fecha EL/LA REPRESENTANTE Sr./Sra. Presidente/a de la Mesa electoral en cuya lista figura inscrito AE 8.1.d) Comunicación al Presidente de la Mesa electoral en cuya lista figura inscrito. UNE A5. 148X210 mm.

55 10025 ELECCIONES... Circunscripción electoral Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO APODERADO/A Fecha de la Elección DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 76.2 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General nombro Apoderado/a a la persona arriba indicada. Lugar y Fecha: EL/LA REPRESENTANTE Sr./a. Secretario/a de la Junta Electoral de AE. 8.2.a) Nombramiento Apoderado/a - Matriz. UNE A5. 148X210 mm. ELECCIONES... Circunscripción electoral Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO APODERADO/A Fecha de la Elección DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 76.2 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General nombro Apoderado/a a la persona arriba indicada. Lugar y Fecha: EL/LA SECRETARIO/A DE LA JUNTA ELECTORAL Sr./a. D./Dª AE 8.2.b) Nombramiento Apoderado/a Credencial. UNE A5. 148X210 mm.

56 10026 ANEXO 9 DOCUMENTACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES A.E 9.1a A.E 9.1b A.E 9.1c A.E 9.2 A.E 9.3 Lista numerada de votantes. Portada. Lista numerada de votantes. Instrucciones para su cumplimentación. Recibo de entrega de la documentación electoral. Certificado de votación (blocs 100 hojas).

57 10027 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA LISTA NUMERADA DE VOTANTES Relación numerada y formalizada de los electores que en las Elecciones celebradas en el día de hoy han emitido su voto, con expresión del orden en que lo hicieron y del número con que cada uno figura inscrito en el Censo Electoral. Recuerde: - Los españoles residentes en España mayores de edad inscritos en el Censo electoral podrán votar a todos los procesos electorales convocados. - Para ejercer el derecho a voto en las elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales, es indispensable figurar inscrito en el censo de españoles residentes en España. En consecuencia, los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes no podrán votar en dichos procesos, aun cuando lo puedan hacer en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. - En las elecciones Locales podrán votar, además: - Los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España. - Los ciudadanos de países extranjeros con los que se haya establecido convenio de reciprocidad. - En las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, no podrán votar los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros. (Párrafo a incluir solo en el ámbito de aquellas Comunidades Autónomas que celebren sus elecciones en concurrencia con las elecciones Locales) - Los vocales e interventores firmarán las listas numeradas de votantes al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito (Art Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General) - En la lista numerada de votantes se especificará la Sección Electoral de los interventores que no figuren en el Censo de la Mesa (Art.88.3 de la mencionada Ley Orgánica) AE 9.1.a) Lista Numerada de Votantes. Portada. UNE A4. 210X297 mm.

58 10028 LISTA NUMERADA DE VOTANTES ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Relación numerada y formalizada de los electores que, en las elecciones... celebradas en el día... han emitido su voto, con expresión del orden en que lo hicieron y del número con que cada uno figura inscrito en el Censo Electoral Circunscripción electoral Municipio Distrito Censal Sección Mesa NÚMERO DE ORDEN ELECCIONES EN LA VOTACIÓN EN EL CENSO DE LA MESA NOMBRE Y APELLIDOS PROCESO 1 PROCESO 2 PROCESO 3 AE 9.1.b) Lista numerada de votantes. TOTAL UNE A4. 210X297 mm.

59 10029 NÚMERO DE ORDEN ELECCIONES EN LA VOTACIÓN EN EL CENSO DE LA MESA NOMBRE Y APELLIDOS PROCESO 1 PROCESO 2 PROCESO 3 TOTAL AE 9.1.b) Lista numerada de votantes. UNE A4. 210X297 mm.

60 10030 LISTA NUMERADA DE VOTANTES - INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN - La Lista Numerada de Votantes debe recoger la siguiente información: - Nombre y apellidos del votante. - El número de orden que figure en la Lista del Censo de la Mesa. Si una persona no incluida en la Lista del Censo de la Mesa acredita su derecho al voto mediante la presentación de una Certificación Censal de Alta en el Censo (C.C.A.), en el apartado correspondiente al número de orden en la Lista del Censo de la Mesa deberá indicarse únicamente C.C.A. En el caso de Interventores acreditados ante la Mesa que tengan derecho a votar en ella (por encontrarse inscritos en la misma circunscripción), pero que no estén inscritos en el Censo de la Mesa, el número de orden en la Lista del Censo se sustituirá por la Sección electoral en la que estos interventores están inscritos. - El número de orden en la votación. Recuerde: Indicar correctamente el número de orden de cada votante en la votación le permitirá, al final de la jornada, comprobar de una manera muy sencilla el número total de votantes (este dato deberá incluirse en las Actas de Escrutinio y Sesión). Al final de cada hoja encontrará una casilla-resumen con el total de votantes. Rellénela solo en la última hoja que utilice, cuando finalice la votación (incluido en voto de los miembros de la Mesa). Si en su Mesa electoral se celebran varios procesos electorales *Utilice esta cartulina como separador entre cada uno de los juegos autocopiativos. Deberá incluir cada hoja autocopiada en el sobre nº 1 correspondiente a cada proceso electoral. Tenga muy en cuenta quién puede votar en cada elección (encontrará esta información detallada, además de en el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales, en la portada de la Lista Numerada de Votantes). Cálculo del número total de votantes a cada proceso. Para poder comprobar correctamente el número total de votantes a cada proceso, dispondrá de una columna específica para cada uno de ellos y en ella deberá hacer lo siguiente: si el elector se abstiene de votar en alguno de los procesos celebrados, incluya una X en la columna de dicho proceso (es decir, se incluirá una X en la columna del proceso en que NO vote). Así, al final de la jornada, para saber el número total de votantes a cada proceso bastará con restar del número de orden en la votación (que es común a todos los procesos), el número de X correspondiente a cada columna, como se puede ver en el siguiente ejemplo: NÚMERO DE ORDEN EN LA VOTACIÓN EN LA LISTA DEL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS ELECCIONES MUNICIPALES A.L.C.A. CABILDOS 1 YY Aaaaaaaaaa Aaaaaaaaaaaaaa Aaaaaaaaaaaaaaaaaa 2 YYY Bbbbbbbbbb Bbbbbbbbbbb Bbbbbbbbbbb X 3 C.C.A. Cccccccccc Ccccccccc Cccccccccccccccc 4 YYY Dddddd Ddddddd Ddddddddd 5 YY Eeeeee Eeeeeeeee Eeeeeeeeee X 6 YYY Ffffffffff Fffffffffffffff Ffffffffffff 7 YY Gggggggg Ggggggggg Gggggggg X 8 YYY Hhhhhh Hhhhhhhhhhh Hhhhhhhhhhhh MUNICIP A.L.C.A. CABIL DOS TOTAL VOTANTES 8 (8-0) 7 (8-1) 6 (8-2) AE. 9.1.c) Instrucciones para cumplimentación lista numerada de votantes.

61 10031 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Provincia Municipio Distrito censal Sección Mesa Nota: Cruce con una raya el modelo de recibo que no use. A las... horas del día de la fecha, he recibido de la Mesa Electoral antes reseñada dos sobres cerrados en cuyo exterior los componentes de dicha Mesa certifican que contienen: S o b re Nº 1 de las elecciones... - Original del Acta de constitución de la Mesa. - Original del Acta de la sesión. - Lista numerada de votantes. - Papeletas de votación nulas o que hayan sido objeto de reclamación. - Listas del Censo electoral utilizadas. - Certificaciones censales/sentencias aportadas. - Copias de las credenciales de los interventores. S o b re Nº 2 de las elecciones... - Copia del Acta de constitución de la Mesa. - Copia del Acta de la sesión. Ambos sobres están firmados en la forma indicada en el artículo de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General...., a... de... de... EL/LA JU E Z... Recibo de entrega sobres 1 y 2 A las... horas del día de la fecha, he recibido de la Mesa Electoral antes reseñada un sobre cerrado en cuyo exterior los componentes de dicha Mesa certifican que contiene: S o b re Nº 3 de las elecciones... - Copia del Acta de constitución de la Mesa. - Copia del Acta de la sesión. El sobre está firmado en la forma indicada en el artículo de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General...., a... de... de... EL/LA EMPLEADO/A DEL SERVICIO DE CORREOS... Recibo de entrega sobre 3 AE 9.2 Recibo de entrega de la documentación electoral UNE A4.210X294 mm.

62 10032 CERTIFICADO DE VOTACIÓN ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA El/la elector/a... emitió su voto en las elecciones... En... a... de... de... El/La Presidente/a El/La elector/a... compareció en esta Mesa Electoral para emitir su voto a las elecciones..., sin que pudiera serle aceptado por: (*) No figurar inscrito en el censo No justificar suficientemente su identidad Suspensión de la votación No constitución de la Mesa En... a... de de... El/La Presidente/a (*) Señálese con una cruz lo que proceda AE 9.3 Certificado de votación. Tamaño 120x180 mm.

63 10033 ANEXO 10 REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN A.E 10.1a Nombramiento de representante de la Administración. Credencial A.E 10.1b Nombramiento de representante de la Administración. Copia.

64 10034 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 20. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Asunto. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN 1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE Nº D.N.I. Fecha de nombramiento Fecha de elección Conforme a lo dispuesto en los arts y 98.2 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, expido la presente CREDENCIAL DE REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN a favor de la persona arriba indicada, a fin de que le sea entregada por el/la Presidente/a de la Mesa Electoral copia del Acta de escrutinio relativa a las elecciones celebradas. EL/LA COORDINADOR/A GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SR./A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL. AE.10.1 a. Nombramiento de Representante de la Administración. Credencial UNE A5. 148x210mm

65 10035 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 20. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Asunto. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN 1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE Nº D.N.I. Fecha de nombramiento Fecha de elección Conforme a lo dispuesto en los arts y 98.2 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, expido la presente CREDENCIAL DE REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN a favor de la persona arriba indicada, a fin de que le sea entregada por el/la Presidente/a de la Mesa Electoral copia del Acta de escrutinio relativa a las elecciones celebradas. EL/LA COORDINADOR/A GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SR./A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL. AE 10.1 b. Nombramiento de Representante de la Administración. Copia UNE A5. 148x210mm

66 10036 ANEXO 11 CREDENCIALES A.E 11.1 Credencial de Diputado/a

67 10037 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Asunto CREDENCIAL JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE... D./Dª... Presidente/a de la Junta Electoral Provincial de..., expido la presente CREDENCIAL, expresiva de que ha sido designado DIPUTADO/A ELECTO, por esta circunscripción electoral a D/Dña...p or estar incluido en la Lista de Candidatos presentada... a las ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA y haber obtenido mayoría de votos, según refleja el resultado del escrutinio general celebrado el día...de los corrientes. Se ha cumplido con los requisitos de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A los efectos de su presentación en la Asamblea de Extremadura, expido la presente en...el día... de... de EL/LA PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL Sr. D AE Credencial de Diputado/a UNE A4.210X297 mm.

68 10038 ANEXO II Relación de actas a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura. ACTAS DE MESAS ELECTORALES AE ACM. Acta de constitución de Mesa Electoral. AE AEM 1. Acta de Escrutinio. Modelo DIN A4. AE AEM 2. Acta de Escrutinio. Modelo DIN A3. AE ASM.1 Acta de Sesión. Modelo en hoja única: DIN A3. AE ASM 2. Acta de Sesión. Modelo en dos hojas: 1ª Hoja DIN A3 2ª Hoja DIN A4. ACTAS DE JUNTAS ELECTORALES AE AJE 1. AE AJE 2. AE AJE 3. AE AJE 4. AE AJE 5. AE AJE 6. Acta de constitución de la Mesa Electoral para el escrutinio del voto de los residentes en el extranjero. Acta de escrutinio del voto de los residentes en el extranjero. Acta de constitución para el escrutinio general. Acta de escrutinio. Acta de sesión/es del escrutinio. Acta de proclamación. ACTA PARA EL FUNCIONARIO CONSULAR AE AFC. Acta a utilizar por los funcionarios consulares voto CERA.

69 10039 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA AE.ACM Acta de constitución de Mesa Electoral.

70 10040 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ACTA DE ESCRUTINIO A las...horas del día...de...de..., y una vez concluido el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: 1. NÚMERO DE ELECTORES SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO NÚMERO DE CERTIFICACIONES CENSALES PRESENTADAS 2.- De alta en el censo electoral 3.- De corrección de errores materiales A) ELECTORES CENSADOS EN LA MESA QUE HAN VOTADO: B) INTERVENTORES NO CENSADOS EN LA MESA QUE HAN VOTADO: TOTAL VOTANTES: (A+B) NÚMERO DE VOTOS NULOS: NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO TOTAL ELECTORES: (Nº electores según las Listas del Censo + Certificaciones de alta) (1+2) 1 EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (nombre y firma) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NUM Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes AE AEM.1

71 10041 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ACTA DE ESCRUTINIO A las... horas del día... de... de... y una vez concluido el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: 1. NÚMERO DE ELECTORES A) Electores censados NÚMERO DE VOTOS NULOS: SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO en la Mesa que han votado NÚMERO DE CERTIFICACIONES B) Interventores no censados NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO CENSALES PRESENTADAS en la Mesa que han votado 2.- De alta en el censo electoral Total Votantes: (A+B) 3.- De corrección de errores materiales TOTAL ELECTORES: (N.º electores según las listas del Censo + Certificaciones de alta) (1+2) (Nombre y firma) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EL/LA PRESIDENTE/A EN LETRA EN NÚM LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (Nombre y firma) Se extiende la presenta Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes. AE AEM CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NÚM.

72 10042 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ACTA DE SESIÓN A las... horas del día... de... de... y una vez concluidas las operaciones atribuidas a esta Mesa electoral, se expide la presente Acta de Sesión: 1. NÚMERO DE ELECTORES A) Electores censados NÚMERO DE VOTOS NULOS: SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO en la Mesa que han votado NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO NÚMERO DE CERTIFICACIONES CENSALES B) Interventores no censados PRESENTADAS en la Mesa que han votado 2.- De alta en el censo electoral Total Votantes: (A+B) 3.- De corrección de errores materiales TOTAL ELECTORES: (N.º electores según las listas del Censo + Certificaciones de alta) (1+2) (Nombre y firma) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EL/LA PRESIDENTE/A EN LETRA EN NÚM LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (Nombre y firma) Se extiende la presenta Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes. AE ASM.1 Se hace constar que se han formulado las siguientes reclamaciones y protestas, siendo resueltas por la Mesa Electoral según se indica: (Indicar las reclamaciones y las resoluciones adoptadas). Se han emitido los siguientes votos particulares: (Indicar nombre y apellidos, cargo en la Mesa Electoral y motivo del voto). Durante la celebración de la votación han ocurrido los incidentes que se indican: (Indicar los incidentes con nombre y apellidos de los causantes, en su caso).

73 10043 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ACTA DE SESIÓN (HOJA 1) A las... horas del día... de... de..., y una vez concluidas las operaciones atribuidas a esta Mesa electoral, se expide la presente Acta de Sesión: 1. NÚMERO DE ELECTORES A) Electores censados en la NÚMERO DE VOTOS NULOS SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO Mesa que han votado: NÚMERO DE CERTIFICADOS CENSALES PRESENTADAS B) Interventores no censados en la Mesa que han votado: NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO 2.- De alta en el censo electoral: Total Votantes: (A + B) 3.- De corrección de errores materiales: TOTAL ELECTORES: (Nº electores según las Listas Del Censo + Certificaciones de alta) (1 +2) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EL / LA PRESIDENTE /A (nombre y firma) EN LETRA EN NÚM. LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (nombre y firma) AE ASM 2 (1ª hoja) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NÚM. Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

74 10044 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL ACTA DE SESIÓN (HOJA 2) SECCIÓN MESA A las horas del día de de y una vez concluidas las operaciones atribuidas a esta Mesa electoral, se expide la presenta Acta de incidencias de la sesión: Se hace constar que se han formulado las siguientes reclamaciones y protestas, siendo resueltas por la Mesa Electoral según se indica: (indicar las reclamaciones y resoluciones adoptadas). Se han emitido los siguientes votos particulares: (Indicar nombre y apellidos, cargo en la Mesa Electoral y motivo del voto) Durante la celebración de la votación han ocurrido los incidentes que se indican: (Indicar los incidentes con nombre y apellidos de los causantes, en su caso). LA PRESIDENTE/A LOS INTERVENTORES LOS VOCALES 1 AE ASM 2 (2ª hoja).

75 10045 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL PARA EL ESCRUTINIO DE VOTACIÓN DE LOS RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO. En...siendo las...horas del día...se reúnen, en la sede del local donde ejerce sus funciones el Secretario, las personas que al margen se relacionan, con la finalidad de dar comienzo a la sesión donde se realice el escrutinio. LOS VOCALES (nombre y firma) Habiendo concurrido al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta y antes de proceder al escrutinio general, ésta queda constituida en Mesa Electoral, dando comienzo el escrutinio de los sobres de votación de los residentes ausentes en el extranjero recibidos hasta este momento. Incidencias producidas en el acto de constitución en el día fijado para el escrutinio: LOS INTERVENTORES (nombre y firma) SECRETARIO/A (nombre y firma) AE AJE 1

76 10046 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE... ACTA DE ESCRUTINIO PARA LA VOTACIÓN DE LOS RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO A las...horas del día...de...de...y una vez concluido el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) 1. NÚMERO DE ELECTORES CENSADOS NÚMERO DE CERTIFICACIONES CENSALES DE ALTA PRESENTADAS... TOTAL ELECTORES: (1+2)... NÚMERO DE VOTANTES... NÚMERO DE VOTOS NULOS... NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO... LOS VOCALES (nombre y firma) Nº CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NÚM. SECRETARIO/A (nombre y firma) LOS REPRESENTANTES (nombre y firma) LOS APODERADOS (nombre y firma) AE AJE 2 Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

77 10047 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA PARA EL ESCRUTINIO GENERAL EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) En siendo las horas del tercer día siguiente al de la votación, se reúnen, en la sede del local donde ejerce sus funciones el/la Secretario/a, las personas que al margen se relacionan, con la finalidad de dar comienzo a la sesión donde se realice el escrutinio general. LOS VOCALES (nombre y firma) Habiendo concurrido al menos la mitad más uno de sus miembros, queda constituida esta Junta Electoral y da comienzo el escrutinio general. Incidencias producidas en el acto de constitución de la Junta Electoral en el día fijado para el escrutinio general: SECRETARIO/A (nombre y firma) LOS REPRESENTANTES (nombre y firma) LOS APODERADOS (nombre y firma) AE AJE 3

78 10048 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 Nº HOJA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE ACTA DE ESCRUTINIO A las horas del día de de, y una vez concluido el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) 1.Número de electores censados Número de Votantes 2. Número de certificaciones censales de alta presentadas Número de Votos Nulos Total electores: (1+2) Número de Votos en blanco LOS VOCALES (nombre y firma) Nº CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NUM SECRETARIO/A (nombre y firma) REPRESENTANTES (nombre y firma) APODERADOS (nombre y firma) Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes AE AJE 4

79 10049 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE ACTA DE LA/LAS SESIÓN/ES DEL ESCRUTINIO EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) En.siendo las...horas del día.. de.de., y una vez realizadas todas las operaciones de escrutinio, cuyos resultados constan en las correspondientes actas de escrutinio, se extiende la presente Acta comprensiva de todas las sesiones necesarias para la realización del citado escrutinio. LOS VOCALES (nombre y firma) Constitución de la Junta Electoral e incidencias surgidas: SECRETARIO/A (nombre y firma) Sesiones celebradas para la realización del escrutinio e incidencias producidas durante las mismas: LOS REPRESENTANTES (nombre y firma) LOS APODERADOS (nombre y firma) AE AJE 5 Todo lo cual firman de conformidad los concurrentes.

80 10050 Nº HOJA ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE ACTA DE PROCLAMACIÓN En..siendo las.horas del día..de..de.se reúne la Junta de Electoral para proceder a la proclamación oficial de candidatos electos en las Elecciones y circunscripción arriba indicados. EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) NÚMERO DE ELECTORES NÚMERO DE VOTANTES NÚMERO DE VOTOS A CANDIDATURAS NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS NÚMERO DE VOTOS NULOS NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO LOS VOCALES (nombre y firma) NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATURA Nº CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS NÚM. EN LETRA EN NÚM. ELECTOS SECRETARIO/A (nombre y firma) LOS REPRESENTANTES (nombre y firma) LOS APODERADOS (nombre y firma) AE AJE 6

81 10051 Nº HOJA ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE ACTA DE PROCLAMACIÓN De acuerdo con los resultados reflejados en el presente cuadro, se proclama electos a los siguientes candidatos: Reclamaciones y protestas presentadas por Representantes y Apoderados ante la Junta Electoral y Resoluciones adoptadas. Recursos presentados, en su caso, ante la Junta Electoral y sus correspondientes resoluciones. Finalizado el acto de proclamación de electos a las horas del día al principio señalado, se extiende la presente Acta por triplicado ejemplar, firmada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Electoral. EL/LA PRESIDENTE/A SECRETARIO/A AE AJE 6

82 10052 ACTA PARA EL FUNCIONARIO CONSULAR ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 OFICINA O SECCIÓN CONSULAR A las... horas del día... de... de , y una vez concluidas las operaciones atribuidas a esta Oficina o Sección Consular, se expide la presente Acta de incidencias indicando lo siguiente: NÚMERO DE CERTIFICACIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO RECIBIDAS (1) NÚMERO DE SOBRES RECIBIDOS POR CORREO Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto han ocurrido los incidentes que se indican: (relacionar los incidentes con nombre y apellidos de los causantes, en su caso) Al presente Acta se acompaña la indicación de los representantes de las candidaturas que, en el ejercicio de la facultad recogida en el apartado 7 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, han estado presentes en las oficinas consulares, con indicación de la candidatura a la que representan, la identificación que han presentado ante el funcionario consular y los días y horas en que han estado presentes; en caso de formular reclamaciones y/o protestas, éstas se acompañarán también al acta y habrán de ser firmadas por dichos representantes (indicar, en su caso, nº de hojas que se adjuntan: ) Se acompaña asimismo la distribución de sobres, tanto recibidos por correo como depositados en urna, por Juntas Electorales Provinciales. EL FUNCIONARIO CONSULAR (Nombre, firma y sello) (1) Estas certificaciones quedan en custodia de esta Oficina o Sección Consular hasta la disolución de las Juntas Electorales (100 días tras la celebración de las elecciones) AE AFC- Acta a utilizar por los funcionarios consulares voto CERA

83 10053 ANEXO AL ACTA CONSULAR Hoja nº de ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 OFICINA O SECCIÓN CONSULAR Representantes de las candidaturas que, en el ejercicio de la facultad recogida en el apartado 7 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, han estado presentes en las oficinas consulares, con indicación de la candidatura a la que representan, la identificación que han presentado ante el funcionario consular y los días y horas en que han estado presentes. Se acompañan en hoja adjunta, en su caso, las reclamaciones y/o protestas formuladas y firmadas por dichos representantes. Nombre del/de la representante Candidatura a la que representa (nombre y sigla) Identificación aportada Día y hora Nombre del/de la representante Candidatura a la que representa (nombre y sigla) Identificación aportada Día y hora Nombre del/de la representante Candidatura a la que representa (nombre y sigla) Identificación aportada Día y hora Nombre del/de la representante Candidatura a la que representa (nombre y sigla) Identificación aportada Día y hora Nombre del/de la representante Candidatura a la que representa (nombre y sigla) Identificación aportada Día y hora AE AFC- Acta a utilizar por los funcionarios consulares voto CERA

84 10054 ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE ACTAS DE MESAS ELECTORALES - Acta de Escrutinio de la Mesa. 2 formatos dependiendo del nº. de candidaturas. (Impreso múltiple de 4 hojas) Características formato 1: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) Características formato 2: UNE A3 297 x 420 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56 g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral). - Acta de Sesión de la Mesa. 2 formatos dependiendo del nº. de candidaturas. (Impreso múltiple de 4 hojas) Características formato 1: 1ª. Hoja UNE A3 297 x 420 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56 g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad (engomado en la parte lateral). 2ª. Hoja (Reutilizable). UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral Características formato 2: UNE A3 297 x 420 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56 g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad (engomado en la parte lateral). CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE ACTAS DE JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES - Acta de Constitución de la Mesa Electoral para el escrutinio del voto de los residentes en el extranjero. (Impreso múltiple de 4 hojas). Características: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) - Acta de Escrutinio del voto de los residentes en el extranjero. (Impreso múltiple de 4 hojas). Características: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las

85 10055 dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) - Acta de Constitución para el escrutinio general. (Impreso múltiple de 4 hojas). Características: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) - Acta de Escrutinio. (Impreso múltiple de 4 hojas). Características: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) - Acta de la Sesión/es del escrutinio. (Impreso múltiple de 4 hojas). Características: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) - Acta de proclamación. (Impreso múltiple de 4 hojas). Características: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE ACTAS A UTILIZAR POR FUNCIONARIOS CONSULARES - Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA) - Acta voto CERA (F. Electrónico) UNE A4 210 x 297

86 10056 ANEXO III Modelo calificados como comunes por el Estado que se asumen por la Comunidad Autónoma de Extremadura. REFERENCIA CONTENIDO Referencia Referencia Extremadura SOBRES Estado S.2.1 AE 4.2 Sobre para remisión de documentación de voto por correo (OCE). S.3.1 AE 4.3 Sobre a dirigir al Presidente de la Mesa Electoral.(Voto por correo CER). S.2.2 AE 4.4 Sobre para remisión del voto de electores temporalmente ausentes (ERTA). S.3.2a AE 4.9 Sobre para remisión del voto de electores temporalmente ausentes con franqueo S.3.2b AE 4.10 Sobre para remisión del voto de electores temporalmente ausentes sin franqueo. S.3.3 AE 4.12 Sobre a dirigir al Presidente de la Mesa para remisión copia credencial nombramiento de Interventores. S.6 AE 4.13 Sobre para envío a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la Solicitud de certificado de inscripción en el Censo Electoral. IMPRESOS. VC.1a AE 6.1 Solicitud para el voto por correo. AE 6.1a Ejemplar para el interesado. Copia. VC. 1b AE 6.2 Solicitud para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (impreso múltiple dos hojas) AE 6.2 a Solicitud para el voto por correo de electores temporalmente ausentes en el extranjero. Ejemplar para el interesado (copia) VC.1c AE 6.3 Solicitud de voto residentes ausentes (CERA). Modelo remitido por la Oficina del Censo Electoral. VC.1c.bis AE 6.3.a Solicitud de voto residentes ausentes (CERA). Modelo disponible en Internet y en las Oficinas y Secciones Consulares. VC.2c AE 6.4 Certificado OCE inscripción CERA VC.2a AE 6.5 Certificado de estar inscrito en el Censo para el voto por correo. VC.2b AE 6.6 Comunicación de no estar inscrito en el Censo para el voto por correo. VC.2d AE 6.7 Comunicación de no figurar inscrito en la lista de electores Residentes Ausentes (CERA).

87 10057 N.1a AE 7.1a Nombramiento y citación de miembros de Mesa. Impreso múltiple (cuatro) N.1b AE 7.1b Acuse de recibo de nombramiento por el interesado. N.1c AE 7.1c Comunicación de datos de identificación al Juez N.1d AE 7.1d Comunicación de datos de identificación al Juez(copia) N.2 AE 7.2 Comunicación a la Junta Electoral de Zona y a los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la composición de las Mesas Electorales. N.3a AE 8.1a Nombramiento de Interventores. Impreso múltiple (cuatro). Matriz N.3b AE 8.1b Credencial. N.3c AE 8.1c Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de votación de la que forma parte. N.3d AE 8.1d Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de votación en cuya lista electoral figure inscrito. N.4a AE 8.2a Nombramiento de Apoderados. Impreso múltiple (dos). Matriz N.4b AE 8.2b Credencial. N.5a AE 10.1a Nombramiento de representantes de la Administración (credencial) N.5b AE 10.1b Nombramiento de representantes de la Administración (copia) M.1a AE 9.1a Lista numerada de votantes (primera hoja cubierta). M.1b AE 9.1b Lista numerada de votantes (segunda hoja y siguientes). M.1c AE 9.1c Instrucciones para cumplimentación lista numerada votantes. M.3 AE 9.3 Certificado de votación (blocs). ACTAS ACM ACM Acta de constitución de la Mesa Electoral. AFC AFC Modelo de acta a utilizar por los funcionarios consulares en voto CERA.

88 10058 ORDEN de 1 de abril de 2015 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura ( ) Mediante Decreto 44/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, fijándose el día 24 de mayo como fecha en la que se llevarán a cabo las votaciones, concurriendo en la misma jornada elecciones Municipales y elecciones a la Asamblea de Extremadura. El desarrollo de todo proceso electoral requiere la publicación de los documentos electorales que se vayan a utilizar en el citado proceso, en cuanto dichos modelos tienen el carácter de oficiales. Por Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, se establecen los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en dichos comicios y se habilita, en su disposición final primera, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, actual Consejería de Administración Hacienda Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 18/2014, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado decreto y, en particular, dictar todas las disposiciones que sean necesarias para modificar y/o adaptar los modelos de sobres, papeletas y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura. En este sentido, hay que destacar que no todos estos documentos relacionados en esos anexos del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, tienen que ser elaborados por la administración autonómica. Así, el artículo 7 de referido decreto, al haber sido convocados varios procesos electores, permite que los modelos electorales confeccionados por el Estado y calificados como comunes puedan ser asumidos por la administración autonómica. De acuerdo con dicho precepto y con la finalidad de simplificar y agilizar los trámites administrativos se asumen esos modelos comunes en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura a celebrar el 24 de mayo de Los modelos estatales aparecen relacionados en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que han sido sustituidos por Orden INT/529/2014, de 28 de marzo y modificado su anexo 6 por Orden INT/358/2015, de 27 de febrero. La asunción por parte de la administración autonómica como oficiales de los sobres e impresos calificados como comunes por el Estado obliga a actualizar los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Junta Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura. Asimismo, la publicación de la Ley 5/2015, de 5 de marzo, de modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, donde se diferencia dos sistemas electorales dependiendo de si el número de habitantes de la Entidad Local Menor es de hasta 250 o si es igual o superior a 251, hace necesario modificar algunos de los modelos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

89 10059 Finalmente, razones de seguridad jurídica aconsejan publicar todos los modelos electorales de sobres e impresos previstos en los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura y, además, adaptarlos a las elecciones de los vocales de las Junta Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura a celebrar el 24 de mayo de Por otro lado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el artículo 7.5 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, la Junta Electoral Central, por Acuerdo de 25 de marzo de 2015, ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los modelos de actas de escrutinio y de sesión de las Mesas Electorales; así como los modelos de actas de constitución, de escrutinio, de sesión o sesiones del escrutinio y de proclamación de electos de las Juntas Electorales de Zona a utilizar en las elecciones de los vocales de las Junta Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura de Por su parte, el Estado ha calificado como comunes, incluyéndolos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a través de la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, el modelo de acta de constitución de la Mesa Electoral, igualmente aprobado por la Junta Electoral Central por Acuerdo de 25 de marzo de Por todo lo expuesto, en cumplimiento de las atribuciones que me otorga la disposición final primera del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura. DISPONGO Artículo 1. Publicación de los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales. 1. Se publican los modelos electorales de sobres e impresos de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, tal y como se detalla en el Anexo I de esta orden, actualizando los modelos calificados como comunes por el Estado y modificando los modelos propios para adaptarlos a la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, tras la modificación llevada a cabo por Ley 5/2015, de 5 de marzo. 2. Asimismo, en todas las papeletas, sobres y demás impresos que figuren en el Anexo I de esta orden y que se utilicen en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura convocadas por Decreto 44/2015, de 30 de marzo, deberá añadirse la indicación 2015 a continuación de la referencia Elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, con su mismo tamaño y tipo de letra.

90 10060 Artículo 2. Publicación de modelos actas. 1. Los modelos de actas de escrutinio y de sesión de las Mesas Electorales, así como los modelos de actas de constitución, de escrutinio, de sesión y de proclamación de electos de la Junta Electoral de Zona, a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura de 2015 serán los aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de marzo de 2015, que figuran como Anexo II de esta orden. 2. Asimismo, se incluyen en el Anexo II de esta orden el modelo de acta de constitución de las Mesas Electorales, con las adaptaciones a los modelos declarados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, igualmente aprobado por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de marzo de Asimismo, en estos modelos de actas que se utilicen en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura convocadas por Decreto 44/2015, de 30 de marzo, deberá añadirse la indicación 2015 a continuación de la referencia Elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, con su mismo tamaño y tipo de letra. Artículo 3. Equivalencia de los modelos comunes. Se relacionan en el Anexo III de esta orden, con indicación de sus respectivas referencias, los modelos de sobres e impresos, así como los modelos de actas del apartado 2 del artículo 2 de esta orden, calificados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que se asumen por la administración autonómica como oficiales en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, incluyéndolos en los anexos del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, a través de la presente orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 1 de abril de El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

91 10061 ANEXO I Relación de modelos electorales de sobres e impresos de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales, a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, con expresión de su referencia y contenido. ANEXO 3 PAPELETAS DE VOTACIÓN ELM. 3.1.a) ELM. 3.1.b) Papeleta de votación para las Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitantes. Papeleta de votación para las Entidades Locales Menores con población igual o superior a 251 habitantes. ANEXO 4 SOBRES ELM 4.1 ELM 4.2 ELM 4.3 ELM 4.4 ELM 4.5 ELM 4.6 ELM 4.7 ELM 4.8 ELM 4.9 Para votación. Para remisión de documentación voto por correo. Dirigido al Presidente de la Mesa Electoral. Para remisión documentación voto por correo de Electores temporalmente ausentes. Para remisión de voto de electores temporalmente ausentes con franqueo. Para remisión de voto de electores temporalmente ausentes sin franqueo. Modelo de sobre a utilizar por las Mesas Electorales (sobre bolsa). A dirigir al Presidente de la Mesa Electoral para remisión copia credencial nombramiento de Interventores. Para envío a DPOCE solicitud certificado de inscripción en el Censo electoral. ANEXO 5 CONSTITUCIÓN DE COALICIONES ELECTORALES Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS ELM 5.1 ELM 5.2.a) ELM 5.2.b) ELM 5.3.a) ELM 5.3.b) Comunicación de la constitución de la coalición electoral (impreso a dos caras). Presentación de candidatos/listas de candidatos para las Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitantes (impreso a dos caras). Presentación de candidaturas para las Entidades Locales Menores con población igual o superior a 251 habitantes (impreso a dos caras). Presentación de candidatos/lista de candidatos por Agrupación de Electores para las Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitantes (hojas de firmas). Presentación de candidaturas por Agrupación de Electores para las Entidades Locales Menores con población igual o superior a 251 habitantes (hojas de firmas). ANEXO 6 DOCUMENTACIÓN VOTO POR CORREO ELM 6.1 ELM 6.1a ELM 6.2 ELM 6.2a ELM 6.3 ELM 6.4 Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE. Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para el interesado. (Copia). Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente ausentes en el extranjero (impreso múltiple dos hojas). Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente ausentes en el extranjero. Ejemplar para el Interesado. (Copia) Certificado de estar inscrito en el Censo de voto por correo. Comunicación de no estar inscrito en el censo para el voto por correo.

92 10062 ANEXO 7 p p DESIGNACIÓN MIEMBROS MESAS ELECTORALES ELM 7.1a Nombramiento y citación de los miembros de la Mesa Electoral. ELM 7.1b Acuse de recibo nombramiento por el interesado. ELM 7.1c Comunicación de los datos de identificación al Juez de Paz o al Juez de 1ª Instancia. ELM 7.1d Comunicación de los datos de identificación al Juez de Paz o al Juez de 1ª Instancia. (Copia). ELM 7.2 Comunicación a la Junta Electoral y a los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la composición de las Mesas Electorales. ANEXO 8 NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES Y APODERADOS ELM 8.1a ELM 8.1b ELM 8.1c ELM 8.1d ELM 8.2a ELM 8.2b Nombramiento de Interventores (Impreso Múltiple de cuatro hojas). Matriz. Credencial. Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de Votación de la que forma parte Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de Votación en cuya lista electoral figura inscrito. Nombramiento Apoderado/a. Matriz. Nombramiento Apoderado/a. Credencial. ANEXO 9 DOCUMENTACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES ELM 9.1a ELM 9.1b ELM 9.1c ELM 9.2 ELM 9.3 Lista numerada de votantes. Portad. Lista numerada de votantes. Instrucciones para la cumplimentación. Recibo de entrega de la documentación electoral. Certificado de votación (blocs 100 hojas). ANEXO 10 REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN A.E 10.1a A.E 10.1b Nombramiento de representante de la Administración. Credencial Nombramiento de representante de la Administración. Copia ANEXO 11 CREDENCIALES A.E 11.1 Credencial de Vocal de la Junta Vecinal.

93 10063 ANEXO 3 PAPELETAS DE VOTACIÓN ELM 3.1.a) Papeleta de votación para las Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitantes. ELM 3.1.b) Papeleta de votación para las Entidades Locales Menores con población igual o superior a 251 habitantes.

94 10064 Modelo para elecciones de vocales de entidades locales menores con población hasta 250 habitantes. Especificaciones: Uno: El número de cuerpos de la papeleta se determinará en función del número total de candidaturas proclamadas en la entidad local menor, de acuerdo con lo siguiente: - de 1 a 5 candidaturas: 1 cuerpo - de 6 a 10 candidaturas: 2 cuerpos - de 11 a 15 candidaturas: 3 cuerpos - de 16 a 20 candidaturas: 4 cuerpos - de 21 a 25 candidaturas: 5 cuerpos - más de 25 candidaturas: 6 cuerpos Dos: Las candidaturas se ordenarán de izquierda a derecha y de arriba abajo, según el orden de presentación de las candidaturas/lista de candidatos ante la Junta Electoral de Zona Tres: Los recuadros en que deben señalarse con una x los candidatos votados, tendrán unas medidas de 7x7 mm y la distancia entre los recuadros correspondientes a los candidatos de cada candidatura será de 3 mm. Cuatro: Gramaje aproximado de 70 gr/m2. Papel verde claro, impreso en tinta negra. Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato. Impresión por una sola cara hasta un tamaño máximo DIN A- 3. Si el número de candidaturas proclamadas lo exigiese, la impresión se realizará a doble cara. Cinco: Se incluirá la denominación o sigla y símbolo, si procede, de la formación política o agrupación electoral que presenta al candidato y, debajo, los nombres de los candidatos en el orden que establezca cada una de las formaciones políticas o agrupaciones electorales. Seis: El espacio destinado a cada candidatura en la papeleta será el necesario para contener a tres candidatos, en él solo aparecerán los recuadros correspondientes a los candidatos efectivamente proclamados, por lo que, en el caso de haber resultado proclamado menos de tres candidatos quedaría en blanco el resto del espacio correspondiente a la candidatura. Sólo en el caso de circunscripciones con más de 30 candidaturas proclamadas dejará de respetarse el citado espacio en blanco ELM 3.1.a). PAPELETA DE VOTACIÓN A LAS ELM DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES.UNE A3. ELECCIONES LOCALES 20 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDAD LOCAL MENOR DE EXTREMADURA 20 ENTIDAD LOCAL MENOR DE Doy mi voto a los candidatos señalados con una: X (Recuerde que puede votar a un máximo de 2 candidatos en total, de la misma o distinta candidatura) (Cualquier alteración en la papeleta determinará la nulidad del voto) Nºde Orden 1 CANDIDATURA SIGLA SíMBOLO Nºde Orden 4 CANDIDATURA SIGLA SíMBOLO Nºde Orden 2 CANDIDATURA SIGLA SíMBOLO Nºde Orden 5 CANDIDATURA SIGLA SíMBOLO Nºde Orden 3 CANDIDATURA SIGLA SÍMBOLO Nºde Orden 6 CANDIDATURA SIGLA SÍMBOLO Nºde Orden 7 CANDIDATURA SIGLA SíMBOLO Nºde Orden 8 CANDIDATURA SIGLA SÍMBOLO Nºde Orden 9 CANDIDATURA SIGLA SÍMBOLO Nºde Orden 10 CANDIDATURA SIGLA SíMBOLO Nºde Orden 11 CANDIDATURA SIGLA SÍMBOLO Nºde Orden 12 CANDIDATURA SIGLA SÍMBOLO Nºde Orden 13 CANDIDATURA SIGLA SíMBOLO Nºde Orden 14 CANDIDATURA SIGLA SÍMBOLO Nºde Orden 15 CANDIDATURA SIGLA SÍMBOLO

95 10065 Especificaciones: Tamaño aproximado 105 x 297 mm. Gramaje aproximado 70 g./m2. Papel color verde claro, impreso en cualquier tipo de letra en tinta negra. Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato. El símbolo no podrá sobresalir del cuadrado de 20 mm. destinado a ello. Impresión por una sola cara. ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDAD LOCAL MENOR DE EXTREMADURA ENTIDAD LOCAL... Símbolo (Reseñar circunscripción electoral) Doy mi voto a la candidatura presentada por... Sigla: Suplentes ELM.3.1.b) Papeleta de votación entidades locales menores con población igual o superior a 251 habitantes.

96 10066 ANEXO 4 SOBRES ELM 4.1- Para votación. ELM 4.2- Para remisión de documentación voto por correo. ELM 4.3- Dirigido al Presidente de la Mesa Electoral. ELM 4.4- Para remisión documentación voto de electores temporalmente ausentes. ELM 4.5- Para remisión de voto de electores temporalmente ausentes con franqueo. ELM 4.6- Para remisión de voto de electores temporalmente ausentes sin franqueo. ELM 4.7- A utilizar por las Mesas Electorales (sobre bolsa). ELM 4.8- A dirigir al Presidente de la Mesa Electoral para remisión copia credencial nombramiento de Interventores. ELM 4.9- Para envío a DPOCE solicitud certificado de inscripción en el Censo electoral

97 10067 ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA ELM 4.1 Sobre para votación Especificaciones: UNE C x 162 mm Color verde claro Engomado en la punta de cierre o a lo largo de toda la solapa Fondo interior y opacidad superior al 85%

98 10068 EXPEDIDOR Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral PROVINCIA ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA VOTO POR CORREO ELM 4.2 Sobre para remisión de documentación voto por correo (OCE) Tamaño: 184 x 261 mm CERTIFICADO URGENTE

99 10069

100 10070 ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES MENORES DE EXTREMADURA VOTO POR CORREO DE RESIDENTES EN ESPAÑA CERTIFICADO URGENTE SR/A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL ELM 4.3 Sobre dirigido Presidente mesa electoral. Tamaño: 120 x 176 mm.

101 10071 Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral PROVINCIA España EXPRES VIA AEREA PAR AVION ESPAÑA PORT-PAYÉ ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA VOTO POR CORREO RNº... ELM 4.4 Sobre para remisión de documentación voto de electores temporalmente ausentes Tamaño: 284 x 261 mm Color blanco. Gramaje 90 gr./m2 Impreso a dos tintas.

102 10072

103 10073 Prioritaire ELECCIONES LOCALES Par avión ELECCIÓN DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA RECOMMANDE / CERTIFICADO VOTO POR CORREO DE ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO SR/A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL ELM 4.5 Sobre para remisión del voto de electores temporalmente ausentes con franqueo Tamaño: 120 x 176 mm

104 10074 Prioritaire ELECCIONES LOCALES Par avión ELECCIÓN DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA NO NECESITA FRANQUEO VOTO POR CORREO DE ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO NE PAS AFFRANCHIR RECOMMANDE / CERTIFICADO REPONES PAYÉE / RESPUESTA PAGADA SR/A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL ELM 4.6 Sobre para remisión del voto de electores temporalmente ausentes sin franqueo Tamaño: 120 x 176 mm

105 10075 ELECCIONES LOCALES ELECCIÓN DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA SOBRE Nº Provincia Municipio/ELM Distrito Censal Sección Mesa Los interventores: Sr/a. Juez...de... La Presidencia, Vocalías e Interventores en la referida Mesa Electoral, CERTIFICAN: Que este sobre contiene los siguientes documentos: SOBRE 1: - ORIGINAL DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL - ORIGINAL DEL ACTA DE SESIÓN, CON LOS DOCUMENTOS ELECTORALES A QUE SE HAGA REFERENCIA -Lista numerada de votantes -Papeletas de votación nulas o que hayan sido objeto de reclamación -Listas del Censo electoral utilizadas -Certificaciones censales/sentencias aportadas -Copias de las credenciales de los interventores u originales si no se reciben las copias SOBRES 2 Y 3 - COPIA DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL - COPIA DEL ACTA DE SESIÓN LA PRESIDENCIA VOCALÍAS ELM 4.7 Modelo de sobre a utilizar por las mesas electorales (sobre bolsa) Tamaño: 250 x 353 mm

106 10076 ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE E.L.M. DE EXTREMADURA REMISIÓN NOMBRAMIENTO INTERVENTORES CERTIFICADO URGENTE SR/A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL DOMICILIO DE LA MESA ELECTORAL calle plaza, etc Num. MESA SECCIÓN DISTRITO CENSAL MUNICIPIO E.L.M. PROVINCIA ELM 4.8 Sobre a dirigir al Presidente de la mesa electoral para remisión copia credencial nombramientos interventores Tamaño: 120 x 176 mm

107 10077 ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE E.L.M. DE EXTREMADURA CERTIFICADO URGENTE DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL PROVINCIA ELM 4.9 Sobre para envío a DPOCE solicitud certificado de inscripción en el censo electoral Tamaño: 120 x 176 mm

108 10078 ANEXO 5 CONSTITUCIÓN DE COALICIONES ELECTORALES Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS ELM 5.1 Comunicación de la constitución de la coalición electoral (impreso dos caras). ELM 5.2.a) Presentación de candidatos/lista de candidatos para Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitantes (impreso a dos caras). ELM 5.2.b). Presentación de candidaturas para Entidades Locales Menores con población igual o superior 251 habitantes (impreso a dos caras). ELM 5.3.a) Presentación de candidatos/lista de candidatos por Agrupación de electores para Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitantes (Hoja de firmas). ELM 5.3.b) Presentación de candidaturas por Agrupación de electores para Entidades Locales Menores con población igual o superior 251 habitantes (Hoja de firmas).

109 ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE E.L.M. DE EXTREMADURA COMUNICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COALICIÓN ELECTORAL... Los abajo firmantes, representantes legales de los Partidos y Federaciones Políticas que a continuación se relacionan: Se constituyen en Coalición Electoral, bajo las normas que se adjuntan, bajo la denominación de y usando como sigla y símbolo, si procede, conforme a lo establecido en el Art de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los que al margen se especifican. Sigla: Simbolo ELM 5.1 Comunicación de la constitución de coalición electoral. 1 UNE A x 297 mm

110 10080 La coalición estará representada por: NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO N.º D.N.I. Los representantes anteriores pertenecen a las formaciones siguientes: PARTIDO O FEDERACIÓN POLÍTICA NOMBRE Y APELLIDOS CARGO EN EL PARTIDO O FEDERACIÓN En...a,...de...de... FIRMANTES: UNE A4.210X297 mm.

111 10081 ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES DE EXTREMADURA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS / LISTA DE CANDIDATOS JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE: E.L.M. DE: D./Dª..., con D.N.I. n.º... D./Dª..., con D.N.I. n.º... D./Dª..., con D.N.I. n.º... En representación de la formación... Presenta como candidatos a la Junta Vecinal de la entidad local menor de... a quienes figuran en la presente relación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y arts. 85 y 86 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura: Nº. Nombre y Apellidos Formación Política Vocal Suplente Vocal Suplente Vocal Suplente ELM 5.2.a)- Presentación de candidatos/lista de candidatos.

112 10082 Los candidatos/lista de candidatos utilizarán como sigla y símbolo, si procede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley Orgánica, los que a continuación se especifican: Símbolo Sigla Los promotores de la agrupación de electores adjuntan...hojas de firmas que apoyan la presentación de dicha agrupación. 1 En..., a...de...de... FIRMADO: FIRMADO: FIRMADO: DILIGENCIA: El/La Secretario/a de la Junta Electora de Zona de..., CERTIFICA que los presentes candidatos/lista de candidatos ha sido presentada el día...de...de..., a las...horas, asignándosele el n.º..., y a la misma le ha sido acompañada la documentación siguiente: - Declaración de aceptación de los candidatos/lista de candidatos. - Documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. - Fotocopia simple del D.N.I. de cada candidato/a. -...hojas de firmas, en apoyo de la agrupación FIRMADO: (1) Indicar el número de hojas que se acompañan y cumplimentar únicamente cuando se trata de Agrupaciones de Electores. ELM 5.2.a)- Presentación de candidatos/lista de candidatos. UNE A x 297 mm

113 10083 ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 251 HABITANTES DE EXTREMADURA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE: E.L.M. DE: D./Dª..., con D.N.I. n.º... D./Dª..., con D.N.I. n.º... D./Dª..., con D.N.I. n.º... En representación de la formación... Presenta como candidatura a la Junta Vecinal de la entidad local menor de... a quienes figuran en la presente relación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y arts. 85 y 86 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura: Nº. Nombre y Apellidos Formación Política SUPLENTES Nº. Nombre y Apellidos Formación Política ELM 5.2.b)- Presentación de candidaturas.

114 10084 La candidatura utilizará como sigla y símbolo, si procede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley Orgánica, los que a continuación se especifican: Símbolo Sigla Los promotores de la agrupación de electores adjuntan...hojas de firmas que apoyan la presentación de dicha agrupación. 1 En..., a...de...de... FIRMADO: FIRMADO: FIRMADO: DILIGENCIA: El/La Secretario/a de la Junta Electora de Zona de..., CERTIFICA que la presente candidatura ha sido presentada el día...de...de..., a las...horas, asignándosele el n.º..., y a la misma le ha sido acompañada la documentación siguiente: - Declaración de aceptación de la candidatura. - Documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. - Fotocopia simple del D.N.I. de cada candidato/a. -...hojas de firmas, en apoyo de la agrupación FIRMADO: (1) Indicar el número de hojas que se acompañan y cumplimentar únicamente cuando se trata de Agrupaciones de Electores. ELM 5.2.b)- Presentación de candidaturas.

115 10085 ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES DE EXTREMADURA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS/LISTA DE CANDIDATOS DE VOCALES POR AGRUPACIÓN DE ELECTORES. HOJA N.º Electores/as que presentan a los señores/as antes consignados NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA Y SELLO DE LA SECRETARIA LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA FIRMA: NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO JUNTA ELECTORAL DE ZONA... CANDIDATOS/LISTA DE CANDIDATOS PRESENTADA EL DÍA...DE...DE... a las... horas, asignándole el nº... FIRMA: NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELM 5.3 a).- Presentación de candidatos/lista de candidatos (Hoja de firmas) UNE A4. 210X297 mm.

116 10086 NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELM 5.3 a).- Presentación de candidatos/lista de candidatos. (Hoja de firmas) UNE A4. 210X297 mm.

117 10087 ELECCIONES LOCALES ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 251 HABITANTES DE EXTREMADURA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS POR AGRUPACIÓN DE ELECTORES. Electores/as que presentan a los señores/as antes consignados NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I HOJA N.º FECHA DE NACIMIENTO FIRMA Y SELLO DE LA SECRETARIA LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA FIRMA: NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO JUNTA ELECTORAL DE ZONA... CANDIDATOS/LISTA DE CANDIDATOS PRESENTADA EL DÍA...DE...DE... a las... horas, asignándole el nº... FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELM 5.3 b).- Presentación de candidatos/lista de candidatos (Hoja de firmas) UNE A4. 210X297 mm.

118 10088 NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS Nº D.N.I FECHA DE NACIMIENTO FIRMA: MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELM 5.3 b).- Presentación de candidatos/lista de candidatos. (Hoja de firmas) UNE A4. 210X297 mm.

119 10089 ANEXO 6 DOCUMENTACIÓN PARA EL VOTO POR CORREO ELM 6.1. Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE (impreso múltiple dos hojas). ELM 6.1.a. Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para el interesado. Copia. ELM 6.2. Solicitud para el voto por correo de electores temporalmente ausentes en el extranjero. ELM 6.2.a. Solicitud para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero. Copia. ELM 6.3. Certificado de estar inscrito en el Censo para el voto por correo. ELM 6.4. Comunicación de no estar inscrito en el Censo para el voto por correo.

120 10090 ELECCIONES LOCALES 20 ELECCIONES DE VOCALES DE ELM DE EXTREMADURA 20 Solicitud de certificado para el voto por correo ELM 6.1 Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para el DPOCE.

121 10091 ELECCIONES LOCALES 20 ELECCIONES DE VOCALES DE ELM DE EXTREMADURA 20 Solicitud de certificado para el voto por correo ELM 6.1a Solicitud de certificado para el voto por correo. Ejemplar para el interesado. (copia).

122 10092 ELECCIONES LOCALES 20 ELECCIONES DE VOCALES DE ELM DE EXTREMADURA 20 Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero ELM 6.2 Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero.

123 10093 ELECCIONES LOCALES 20 ELECCIONES DE VOCALES DE ELM DE EXTREMADURA 20 Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero ELM 6.2a Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero. Ejemplar para los interesados (copia).

124 10094 ELM 6.3 Certificado de estar inscrito en el Censo de voto por correo.

125 10095 ELM 6.4. Comunicación de no estar inscrito en el censo para el voto por correo.

126 10096 ANEXO 7 DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES ELM 7.1.a. Nombramiento y citación de los miembros de la Mesa Electoral. ELM 7.1.b. Acuse de recibo de nombramiento por el interesado. ELM 7.1.c. Comunicación de los datos identificativos al Juez de Paz o al de 1ª instancia. ELM 7.1.d. Comunicación de los datos identificativos al Juez de Paz o al de 1ª instancia (Copia). ELM 7.2. Comunicación a la Junta Electoral de Zona y a Los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la Composición de las Mesas Electorales

127 10097 ELECCIONES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE DIRECCIÓN TELÉFONO FAX Asunto Cargo en la Mesa (1) Mesa electoral nº Nombramiento y Citación de miembro de Mesa Fecha NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Nº DOMICILIO (Calle o plaza, n.º y piso) MUNICIPIO C.P. PROVINCIA Distrito censal del municipio Sección Hoja Nº Domicilio de la Mesa Fecha de constitución de Mesa De acuerdo con la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en cumplimiento de lo indicado en los artículos 26 y 27 de la misma, ha sido Vd. designado/a para formar parte de la Mesa Electoral, que deberá constituirse a las 8 de la mañana del día en que se celebran dichas elecciones con el cargo arriba indicado. La condición de miembro de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad podrá manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Si tuviera excusa, justificada documentalmente, que le impidiera la aceptación del cargo, dispondrá de siete días para presentar la correspondiente alegación ante esta Junta. En el supuesto de que deje de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandone sin causa legítima o incumpla sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incurrirá en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. /01/1900 EL / LA PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA (1) Presidente, Pte. 1º ó 2º suplente, Vocal, Vocal 1º ó 2º suplente ELM 7.1.a Nombramiento y citación de miembros de la Mesa Eoect9rao n(impreso múltiple cuatro hojas) UNE A X 210 mm. ELECCIONES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE DIRECCIÓN TELÉFONO FAX 0 Asunto Cargo en la Mesa (1) Mesa electoral nº Acuse de Recibo Fecha NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Nº DOMICILIO (Calle o plaza, n.º y piso) MUNICIPIO C.P. PROVINCIA Distrito censal del municipio Sección Hoja Nº Domicilio de la Mesa Fecha de constitución de Mesa De acuerdo con la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en cumplimiento de lo indicado en los artículos 26 y 27 de la misma, ha sido Vd. designado/a para formar parte de la Mesa Electoral, que deberá constituirse a las 8 de la mañana del día en que se celebran dichas elecciones con el cargo arriba indicado. La condición de miembro de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad podrá manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Si tuviera excusa, justificada documentalmente, que le impidiera la aceptación del cargo, dispondrá de siete días para presentar la correspondiente alegación ante esta Junta. En el supuesto de que deje de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandone sin causa legítima o incumpla sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incurrirá en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Recibí el nombramiento EL/LA INTERESADO/A 0/01/1900 (1) Presidente, Pte. 1º ó 2º suplente, Vocal, Vocal 1º ó 2º suplente ELM 7.1b- Acuse de recibo de nombramiento por el interesado UNE A X 2

128 10098 ELECCIONES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE DIRECCIÓN TELÉFONO FAX Asunto Cargo en la Mesa (1) Mesa electoral nº Comunicación datos identificación Fecha NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Nº DOMICILIO (Calle o plaza, n.º y piso) MUNICIPIO C.P. PROVINCIA Distrito censal del municipio Sección Hoja Nº Domicilio de la Mesa Fecha de constitución de la Mesa A los efectos previstos en los artículos 27.5 y de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pongo en su conocimiento que la persona cuya identificación arriba se indica ha sido designada para formar parte de la Mesa Electoral que deberá constituirse a las 8 de la mañana del día en que se celebran dichas Elecciones. /01/1900 EL / LA PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA Sr./Sra. Juez (1) Presidente, Pte. 1º ó 2º suplente, Vocal, Vocal 1º ó 2º suplente ELM. 7.1.c Comunicación datos identificativos al Juez de Paz o al Juez de 1ª Instancia. 0 UNE A X 210 mm. ELECCIONES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE DIRECCIÓN TELÉFONO FAX Asunto Cargo en la Mesa (1) Mesa electoral nº Comunicación datos identificación Fecha NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Nº DOMICILIO (Calle o plaza, n.º y piso) MUNICIPIO C.P. PROVINCIA Distrito censal del municipio Sección Hoja Nº Domicilio de la Mesa Fecha de constitución de la Mesa A los efectos previstos en los artículos 27.5 y de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pongo en su conocimiento que la persona cuya identificación arriba se indica ha sido designada para formar parte de la Mesa Electoral que deberá constituirse a las 8 de la mañana del día en que se celebran dichas Elecciones. /01/1900 EL / LA PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA 0/01/1900 (1) Presidente, Pte. 1º ó 2º suplente, Vocal, Vocal 1º ó 2º suplente ELM 7.1.d - Comunicación datos identificativos al Juez de Paz o al Juez de 1ª Instancia (copia) UNE A X 210 mm.

129 10099 ELECCIONES COMUNICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LAS MESAS Circunscripción Electoral Municipio Distrito Censal Sección Mesa Junta Electoral de Zona de De conformidad con lo previsto en el art. 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a los efectos de lo establecido en los artículos 27.5 y de dicha Ley, han sido nombrados para los cargos que se indican los/las electores/as que a continuación se detallan: CARGO EN LA MESA 1 ER APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE D.N.I. N.º ELECTOR DIRECCIÓN TITULARES PRESIDENTE/A: D/Dª 1 ER VOCAL: D/Dª 2º VOCAL: D/Dª SUPLENTES DE PREDENTE/A: D/Dª DE PRDENTE/A:Dª 1 ER DE 1 ER VOCAL:/Dª 2º DE 1 ER VOCAL:/Dª 1 ER DE 2º VOCAL: Dª 2º DE 2º VOCAL: D/Dª (FIRMA) SR./A. JUEZ de SR/A. PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ELM 7.2 Comunicación a la Junta electoral de zona y a los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la composición de las Mesas Electorales UNE A X 297 mm.

130 10100 ANEXO 8 NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES Y APODERADOS ELM 8.1.a. Nombramiento de Interventores (impreso múltiple de cuatro hojas). Matriz. ELM 8.1.b. Credencial. ELM 8.1.c. Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de Votación de la que forma parte. ELM 8.1.d. Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de Votación en cuya lista electoral figura inscrito. ELM 8.2.a. Nombramiento Apoderado/a. Matriz. ELM 8.2.b. Nombramiento Apoderado/a. Credencial.

131 10101 ELECCIONES... JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO INTERVENTOR/A DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Inscrito/a en el censo en la circunscripción de Distrito Censal Sección y Mesa DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, a los efectos de lo indicado en ella, nombro a la persona arriba indicada Interventor/a en: Mesa Sección Distrito Municipio Provincia Lugar y fecha EL/LA REPRESENTANTE ELM. 8.1.a) Nombramiento de Interventores Matriz. UNE A5. 148X210 mm. ELECCIONES... JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO INTERVENTOR/A DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Inscrito/a en el censo en la circunscripción de Distrito Censal Sección y Mesa DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, a los efectos de lo indicado en ella, nombro a la persona arriba indicada Interventor/a en: Mesa Sección Distrito Municipio Provincia Lugar y fecha EL/LA REPRESENTANTE Sr./a. D/Dª ELM 8.1.b) Nombramiento de Interventores Credencial. UNE A5. 148X210 mm.

132 10102 ELECCIONES... JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO INTERVENTOR/A DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Inscrito/a en el censo en la circunscripción de Distrito Censal Sección y Mesa DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, a los efectos de lo indicado en ella, nombro a la persona arriba indicada Interventor/a en: Mesa Sección Distrito Municipio Provincia Lugar y fecha EL/LA REPRESENTANTE Sr./Sra. Presidente/a de la Mesa electoral ante la que se le acredita ELM. 8.1.c) Comunicación al Presidente de la Mesa ante la que se le acredita. UNE A5. 148X210 mm. ELECCIONES... JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO INTERVENTOR/A DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Inscrito/a en el censo en la circunscripción de Distrito Censal Sección y Mesa DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, a los efectos de lo indicado en ella, nombro a la persona arriba indicada Interventor/a en: Mesa Sección Distrito Municipio Provincia Lugar y fecha EL/LA REPRESENTANTE Sr./Sra. Presidente/a de la Mesa electoral en cuya lista figura inscrito ELM 8.1.d) Comunicación al Presidente de la Mesa electoral en cuya lista figura inscrito. UNE A5. 148X210 mm.

133 10103 ELECCIONES... Circunscripción electoral Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO APODERADO/A Fecha de la Elección DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 76.2 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General nombro Apoderado/a a la persona arriba indicada. Lugar y Fecha: EL/LA REPRESENTANTE Sr./a. Secretario/a de la Junta Electoral de ELM. 8.2.a) Nombramiento Apoderado/a - Matriz. UNE A5. 148X210 mm. ELECCIONES... Circunscripción electoral Asunto CREDENCIAL NOMBRAMIENTO APODERADO/A Fecha de la Elección DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 1 er Apellido 2º Apellido Nombre Nº D.N.I. Profesión Edad Domicilio Num. Piso Municipio C.P. Provincia Formación Política Para las elecciones De acuerdo con el artículo 76.2 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General nombro Apoderado/a a la persona arriba indicada. Lugar y Fecha: EL/LA SECRETARIO/A DE LA JUNTA ELECTORAL Sr./a. D./Dª ELM 8.2.b) Nombramiento Apoderado/a Credencial. UNE A5. 148X210 mm.

134 10104 ANEXO 9 DOCUMENTACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES ELM 9.1.a. Lista numerada de votantes (primera hoja cubierta). ELM 9.1.b. Lista numerada de votantes. ELM 9.1.c. Instrucciones para la cumplimentación de la lista numerada de votantes. ELM 9.2. Recibo de entrega de la documentación electoral. ELM 9.3. Certificado de votación (blocs).

135 10105 ELECCIONES LOCALES DE ELECCIONES DE VOCALES DE E.L.M. DE EXTREMADURA LISTA NUMERADA DE VOTANTES Relación numerada y formalizada de los electores que en las Elecciones celebradas en el día de hoy han emitido su voto, con expresión del orden en que lo hicieron y del número con que cada uno figura inscrito en el Censo Electoral. Recuerde: (Información a incluir en el caso de elecciones Locales y Autonómicas) - Los españoles residentes en España mayores de edad inscritos en el Censo electoral podrán votar a todos los procesos electorales convocados. - Para ejercer el derecho a voto en las elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales, es indispensable figurar inscrito en el censo de españoles residentes en España. En consecuencia, los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes no podrán votar en dichos procesos, aun cuando lo puedan hacer en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. - En las elecciones Locales (y a Consejos de Navarra-esto último a incluir solo en el ámbito de Navarra-), podrán votar, además: - Los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España. - Los ciudadanos de países extranjeros con los que se haya establecido convenio de reciprocidad. - En las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, no podrán votar los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros. (Párrafo a incluir solo en el ámbito de aquellas Comunidades Autónomas que celebren sus elecciones en concurrencia con las elecciones Locales) - Los vocales e interventores firmarán las listas numeradas de votantes al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito (Art Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General) - En la lista numerada de votantes se especificará la Sección Electoral de los interventores que no figuren en el Censo de la Mesa (Art.88.3 de la mencionada Ley Orgánica) ELM 9.1.a) Lista Numerada de Votantes (primera hoja cubierta) UNE A4. 210X297 mm.

136 10106 LISTA NUMERADA DE VOTANTES ELECCIONES LOCALES DE ELECCIONES DE VOCALES DE E.L.M. DE EXTREMADURA Relación numerada y formalizada de los electores que, en las elecciones... celebradas en el día... han emitido su voto, con expresión del orden en que lo hicieron y del número con que cada uno figura inscrito en el Censo Electoral Provincia Municipio/E.L.M. Distrito Censal Sección Mesa NÚMERO DE ORDEN ELECCIONES EN LA VOTACIÓN EN EL CENSO DE LA MESA NOMBRE Y APELLIDOS PROCESO 1 PROCESO 2 PROCESO 3 ELM 9.1.b) Lista numerada de votantes. Segunda hoja y siguientes (impreso dos caras). UNE A4. 210X297 mm. TOTAL

137 10107 NÚMERO DE ORDEN ELECCIONES EN LA VOTACIÓN EN EL CENSO DE LA MESA NOMBRE Y APELLIDOS PROCESO 1 PROCESO 2 PROCESO 3 TOTAL ELM 9.1.b) Lista numerada de votantes. Segunda hoja y siguientes (impreso dos caras). UNE A4. 210X297 mm.

138 10108 LISTA NUMERADA DE VOTANTES - INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN - La Lista Numerada de Votantes debe recoger la siguiente información: - Nombre y apellidos del votante. - El número de orden que figure en la Lista del Censo de la Mesa. Si una persona no incluida en la Lista del Censo de la Mesa acredita su derecho al voto mediante la presentación de una Certificación Censal de Alta en el Censo (C.C.A.), en el apartado correspondiente al número de orden en la Lista del Censo de la Mesa deberá indicarse únicamente C.C.A. En el caso de Interventores acreditados ante la Mesa que tengan derecho a votar en ella (por encontrarse inscritos en la misma circunscripción), pero que no estén inscritos en el Censo de la Mesa, el número de orden en la Lista del Censo se sustituirá por la Sección electoral en la que estos interventores están inscritos. - El número de orden en la votación. Recuerde: Indicar correctamente el número de orden de cada votante en la votación le permitirá, al final de la jornada, comprobar de una manera muy sencilla el número total de votantes (este dato deberá incluirse en las Actas de Escrutinio y Sesión). Al final de cada hoja encontrará una casilla total de votantes. Rellénela solo en la última hoja que utilice, cuando la votación finalice (incluido en voto de los miembros de la Mesa). Si en su Mesa electoral se celebran varios procesos electorales *Utilice esta cartulina como separador entre cada uno de los juegos autocopiativos. Deberá incluir cada hoja autocopiada en el sobre nº 1 correspondiente a cada proceso electoral. Tenga muy en cuenta quién puede votar en cada elección (encontrará esta información detallada, además de en el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales, en la portada de la Lista Numerada de Votantes). Cálculo del número total de votantes a cada proceso. Para poder comprobar correctamente el número total de votantes a cada proceso, dispondrá de una columna específica para cada uno de ellos y en ella deberá hacer lo siguiente: si el elector se abstiene de votar en alguno de los procesos celebrados, incluya una X en la columna de dicho proceso (es decir, se incluirá una X en la columna del proceso en que NO vote). Así, al final de la jornada, para saber el número total de votantes a cada proceso bastará con restar del número de orden en la votación (que es común a todos los procesos), el número de X correspondiente a cada columna, como se puede ver en el siguiente ejemplo: NÚMERO DE ORDEN EN LA VOTACIÓN EN LA LISTA DEL CENSO NOMBRE Y APELLIDOS ELECCIONES MUNICIPALES A.L.C.A. CABILDOS 1 YY Aaaaaaaaaa Aaaaaaaaaaaaaa Aaaaaaaaaaaaaaaaaa 2 YYY Bbbbbbbbbb Bbbbbbbbbbb Bbbbbbbbbbb X 3 C.C.A. Cccccccccc Ccccccccc Cccccccccccccccc 4 YYY Dddddd Ddddddd Ddddddddd 5 YY Eeeeee Eeeeeeeee Eeeeeeeeee X 6 YYY Ffffffffff Fffffffffffffff Ffffffffffff 7 YY Gggggggg Ggggggggg Gggggggg X 8 YYY Hhhhhh Hhhhhhhhhhh Hhhhhhhhhhhh MUNI A.L.C.A. CABIL CIPALES DOS TOTAL VOTANTES 8 (8-0) 7 (8-1) 6 (8-2) ELM. 9.1.c) Instrucciones para la cumplimentación de la lista numerada de votantes.

139 10109 ELECCIONES LOCALES 20 ELECCIONES DE VOCALES DE E.L.M. DE EXTREMADURA 20 Provincia Municipio / ELM Distrito censal Sección Mesa Nota: Cruce con una raya el modelo de recibo que no use. A las... horas del día de la fecha, he recibido de la Mesa Electoral antes reseñada dos sobres cerrados en cuyo exterior los componentes de dicha Mesa certifican que contienen: S o b re Nº 1 de la s e l ecci ones... - Original del Acta de constitución de la Mesa. - Original del Acta de la sesión. - Lista numerada de votantes. - Papeletas de votación nulas o que hayan sido objeto de reclamación. - Listas del Censo electoral utilizadas. - Certificaciones censales/sentencias aportadas. - Copias de las credenciales de los interventores. S o b re Nº 2 de la s e l ecci ones... - Copia del Acta de constitución de la Mesa. - Copia del Acta de la sesión. Ambos sobres están firmados en la forma indicada en el artículo de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General...., a... de... de... EL/ L A JUEZ... Recibo de entrega sobres 1 y 2 A las... horas del día de la fecha, he recibido de la Mesa Electoral antes reseñada un sobre cerrado en cuyo exterior los componentes de dicha Mesa certifican que contiene: S o b re Nº 3 de la s e l ecci ones... - Copia del Acta de constitución de la Mesa. - Copia del Acta de la sesión. El sobre está firmado en la forma indicada en el artículo de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General...., a... de... de... EL/LA EMP LEA DO/A DEL SERVICIO DE CORREOS... Recibo de entrega sobre 3 Recibo de entrega de sobres ELM 9.2 Recibo de entrega de la documentación electoral UNE A4.210X294 mm.

140 10110 ELECCIONES LOCALES 20 ELECCIONES DE VOCALES DE E.L.M. DE EXTREMADURA 20 El/la Elector/a... emitió su voto en las Elecciones... En... a... de... de... El/La Presidente/a El/La Elector/a... compareció en esta Mesa Electoral para emitir su voto a las Elecciones..., sin que pudiera serle aceptado por: (*) No figurar inscrito en el Censo No justificar suficientemente su identidad Suspensión de la votación No constitución de la Mesa En... a... de... de... El/La Presidente/a (*) Señálese con una cruz lo que proceda ELM 9.3 Certificado de votación (blocs). Tamaño 120x180 mm.

141 10111 ANEXO 10 REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN ELM 10.1.a. Nombramiento de representante de la Administración. Credencial. ELM10.1.b. Nombramiento de representante de la Administración. Copia.

142 10112 ELECCIONES LOCALES 20 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA 20. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Asunto. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN 1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE Nº D.N.I. Fecha de nombramiento Fecha de elección Conforme a lo dispuesto en los arts y 98.2 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, expido la presente CREDENCIAL DE REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN a favor de la persona arriba indicada, a fin de que le sea entregada por el/la Presidente/a de la Mesa Electoral copia del Acta de escrutinio relativa a las elecciones celebradas. EL/LA COORDINADOR/A GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SR./A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL. ELM.10.1 a. Nombramiento de Representante de la Administración. Credencial UNE A5. 148x210mm

143 10113 ELECCIONES LOCALES 20 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA 20. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Asunto. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN 1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE Nº D.N.I. Fecha de nombramiento Fecha de elección Conforme a lo dispuesto en los arts y 98.2 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, expido la presente CREDENCIAL DE REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN a favor de la persona arriba indicada, a fin de que le sea entregada por el/la Presidente/a de la Mesa Electoral copia del Acta de escrutinio relativa a las elecciones celebradas. EL/LA COORDINADOR/A GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SR./A. PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL. ELM 10.1 b. Nombramiento de Representante de la Administración. Copia UNE A5. 148x210mm

144 10114 ANEXO 11 CREDENCIALES ELM Credencial de Vocal de la Junta Vecinal.

145 10115 ELECCIONES LOCALES DE ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA Asunto CREDENCIAL JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE... D./Dª... Presidente/a de la citada Junta electoral, expido la presente CREDENCIAL, expresiva de que D./Dª ha sido designado/a VOCAL DE LA JUNTA VECINAL DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE...al estar incluido/a en las listas de candidatos/as presentados por...y haber obtenido mayoría de votos, según refleja el resultado del escrutinio general celebrado el día... Credencial a presentar en el Ayuntamiento de... Se expide en..., a..., de... de... EL/LA PRESIDENTE/A DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE... Sr./Sra. D./Dª ELM Credencial de vocal de la Junta vecinal UNE A4.210X297 mm.

146 10116 ANEXO II Relación de actas a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura. ACTAS DE MESAS ELECTORALES ELM ACM. ELM AEM 1.a). ELM AEM 1.b). ELM. AEM 2.a) ELM. AEM 2.b) ELM. ASM.1.a) ELM. ASM.1.b) AE ASM 2.a) AE ASM 2.b) Acta de constitución de Mesa Electoral. Acta de Escrutinio para las Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitante. Modelo DIN A4. Acta de Escrutinio para las Entidades Locales Menores con población igual o superior a 251 habitantes. Modelo DIN A4. Acta de Escrutinio para las Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitante. Modelo DIN A3. Acta de Escrutinio para las Entidades Locales Menores con población igual o superior a 251 habitantes. Modelo DIN A3. Acta de Sesión para las Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitante. Modelo en hoja única: DIN A3. Acta de Sesión para las Entidades Locales Menores con población igual o superior a 251 habitantes. Modelo en hoja única: DIN A3. Acta de Sesión para las Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitante Modelo en dos hojas. 1ª Hoja DIN A3. 2ª Hoja DIN A4. Acta de Sesión para las Entidades Locales Menores con población igual o superior a 251 habitantes. Modelo en dos hojas. 1ª Hoja DIN A3 2ª Hoja DIN A4. ACTAS DE JUNTAS ELECTORALES ELM. AJE 1. ELM. AJE 2.a) ELM. AJE 2.b) ELM. AJE 3. ELM. AJE 4.a) ELM. AJE 4.b) Acta de constitución para el escrutinio general. Acta de escrutinio para las Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitante. Acta de escrutinio para las Entidades Locales Menores con población igual o superior a 251 habitantes. Acta de sesión/es del escrutinio. Acta de proclamaciónpara las Entidades Locales Menores con población hasta 250 habitante. Acta de proclamación para las Entidades Locales Menores con población igual o superior a 251 habitantes

147 10117 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ELM ELM. ACM Acta de constitución de Mesa Electoral.

148 10118 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ELM ACTA DE ESCRUTINIO A las...horas del día...de...de 2015, y una vez concluido el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: 1. NÚMERO DE ELECTORES SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO NÚMERO DE CERTIFICACIONES CENSALES PRESENTADAS 2.- De alta en el censo electoral 3.- De corrección de errores materiales A) ELECTORES CENSADOS EN LA MESA QUE HAN VOTADO: B) INTERVENTORES NO CENSADOS EN LA MESA QUE HAN VOTADO: TOTAL VOTANTES: (A+B) NÚMERO DE PAPELETAS NULAS: NÚMERO DE PAPELETAS EN BLANCO TOTAL ELECTORES: (Nº electores según las Listas del Censo + Certificaciones de alta) (1+2) CANDIDATOS (NOMBRES Y APELLIDOS-SIGLAS) VOTOS OBTENIDOS EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (nombre y firma) ELM AEM.1.a) EN LETRA EN NUM Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

149 10119 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 251 HABITANTES PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ELM ACTA DE ESCRUTINIO A las...horas del día...de...de 2015, y una vez concluido el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: 1. NÚMERO DE ELECTORES SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO NÚMERO DE CERTIFICACIONES CENSALES PRESENTADAS 2.- De alta en el censo electoral 3.- De corrección de errores materiales A) ELECTORES CENSADOS EN LA MESA QUE HAN VOTADO: B) INTERVENTORES NO CENSADOS EN LA MESA QUE HAN VOTADO: TOTAL VOTANTES: (A+B) NÚMERO DE VOTOS NULOS: NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO TOTAL ELECTORES: (Nº electores según las Listas del Censo + Certificaciones de alta) (1+2) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (nombre y firma) ELM AEM.1.b) EN LETRA EN NUM Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

150 10120 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ELM ACTA DE ESCRUTINIO A las... horas del día... de... de 2015, y una vez concluido el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: 1. NÚMERO DE ELECTORES A) Electores censados en la NÚMERO DE PAPELETAS NULAS SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO Mesa que han votado: NÚMERO DE CERTIFICADOS CENSALES PRESENTADOS B) Interventores no censados en la Mesa que han votado: NÚMERO DE PAPELETAS EN BLANCO 2.- De alta en el censo electoral: Total Votantes: (A + B) 3.- De corrección de errores materiales: TOTAL ELECTORES: (Nº electores según las Listas Del Censo + Certificaciones de alta) (1 +2) CANDIDATOS (NOMBRES Y APELLIDOS-SIGLAS) VOTOS OBTENIDOS EL / LA PRESIDENTE /A (nombre y firma) EN LETRA EN NÚM. LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (nombre y firma) ELM AEM.2.a) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NÚM. Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

151 10121 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 251 HABITANTES PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ELM ACTA DE ESCRUTINIO A las... horas del día... de... de 2015, y una vez concluido el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: 1. NÚMERO DE ELECTORES A) Electores censados en la NÚMERO DE VOTOS NULOS SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO Mesa que han votado: NÚMERO DE CERTIFICADOS CENSALES PRESENTADOS B) Interventores no censados en la Mesa que han votado: NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO 2.- De alta en el censo electoral: Total Votantes: (A + B) 3.- De corrección de errores materiales: TOTAL ELECTORES: (Nº electores según las Listas Del Censo + Certificaciones de alta) (1 +2) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EL / LA PRESIDENTE /A (nombre y firma) EN LETRA EN NÚM. LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (nombre y firma) ELM AEM.2.b) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NÚM. Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

152 10122 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ELM ACTA DE SESIÓN A las... horas del día... de... de 2015, y una vez concluidas las operaciones atribuidas a esta Mesa electoral, se expide la presente Acta de Sesión: 1. NÚMERO DE ELECTORES A) Electores censados en la NÚMERO DE PAPELETAS NULAS SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO Mesa que han votado: NÚMERO DE CERTIFICADOS CENSALES PRESENTADOS B) Interventores no censados en la Mesa que han votado: NÚMERO DE PAPELETAS EN BLANCO 2.- De alta en el censo electoral: Total Votantes: (A + B) 3.- De corrección de errores materiales: TOTAL ELECTORES: (Nº electores según las Listas Del Censo + Certificaciones de alta) (1 +2) CANDIDATOS(NOMBRES Y APELLIDOS-SIGLAS) VOTOS OBTENIDOS EL / LA PRESIDENTE /A (nombre y firma) EN LETRA EN NÚM. LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (nombre y firma) ELM ASM.1.a). 40 Se hace constar que se han formulado las siguientes reclamaciones y protestas, siendo resueltas por la Mesa Electoral según se indica: (indicar las reclamaciones y resoluciones adoptadas). Se han emitido los siguientes votos particulares: (Indicar nombre y apellidos, cargo en la Mesa Electoral y motivo del voto) Durante la celebración de la votación han ocurrido los incidentes que se indican: (Indicar los incidentes con nombre y apellidos de los causantes, en su caso). Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

153 10123 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 251 HABITANTES PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ELM ACTA DE SESIÓN A las... horas del día... de... de 2015, y una vez concluidas las operaciones atribuidas a esta Mesa electoral, se expide la presente Acta de Sesión: 1. NÚMERO DE ELECTORES A) Electores censados en la NÚMERO DE VOTOS NULOS SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO Mesa que han votado: NÚMERO DE CERTIFICADOS CENSALES PRESENTADOS B) Interventores no censados en la Mesa que han votado: NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO 2.- De alta en el censo electoral: Total Votantes: (A + B) 3.- De corrección de errores materiales: TOTAL ELECTORES: (Nº electores según las Listas Del Censo + Certificaciones de alta) (1 +2) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EL / LA PRESIDENTE /A (nombre y firma) EN LETRA EN NÚM. LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (nombre y firma) ELM ASM.1.b) 40 Se hace constar que se han formulado las siguientes reclamaciones y protestas, siendo resueltas por la Mesa Electoral según se indica: (indicar las reclamaciones y resoluciones adoptadas). Se han emitido los siguientes votos particulares: (Indicar nombre y apellidos, cargo en la Mesa Electoral y motivo del voto) Durante la celebración de la votación han ocurrido los incidentes que se indican: (Indicar los incidentes con nombre y apellidos de los causantes, en su caso). Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

154 10124 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ELM ACTA DE SESIÓN (HOJA 1) A las... horas del día... de... de 2015, y una vez concluidas las operaciones atribuidas a esta Mesa electoral, se expide la presente Acta de Sesión: 1. NÚMERO DE ELECTORES A) Electores censados en la NÚMERO DE PAPELETAS NULAS SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO Mesa que han votado: NÚMERO DE CERTIFICADOS CENSALES PRESENTADOS B) Interventores no censados en la Mesa que han votado: NÚMERO DE PAPELETAS EN BLANCO 2.- De alta en el censo electoral: Total Votantes: (A + B) 3.- De corrección de errores materiales: TOTAL ELECTORES: (Nº electores según las Listas Del Censo + Certificaciones de alta) (1 +2) CANDIDATOS(NOMBRES Y APELLIDOS-SIGLAS) VOTOS OBTENIDOS EL / LA PRESIDENTE /A (nombre y firma) EN LETRA EN NÚM. LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (nombre y firma) ELM ASM.2.a). 1ª Hoja CANDIDATOS(NOMBRES Y APELLIDOS-SIGLAS) VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NÚM. Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

155 10125 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL ELM SECCIÓN MESA ACTA DE SESIÓN (HOJA 2) A las horas del día de de 2015, y una vez concluidas las operaciones atribuidas a esta Mesa electoral, se expide la presenta Acta de incidencias de la sesión: Se hace constar que se han formulado las siguientes reclamaciones y protestas, siendo resueltas por la Mesa Electoral según se indica: (indicar las reclamaciones y resoluciones adoptadas). Se han emitido los siguientes votos particulares: (Indicar nombre y apellidos, cargo en la Mesa Electoral y motivo del voto) Durante la celebración de la votación han ocurrido los incidentes que se indican: (Indicar los incidentes con nombre y apellidos de los causantes, en su caso). EL/LA PRESIDENTE/A LOS INTERVENTORES LOS VOCALES ELM ASM.2.a) 2ª hoja.

156 10126 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 251 HABITANTES PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL SECCIÓN MESA ELM ACTA DE SESIÓN (HOJA 1) A las... horas del día... de... de 2015, y una vez concluidas las operaciones atribuidas a esta Mesa electoral, se expide la presente Acta de Sesión: 1. NÚMERO DE ELECTORES A) Electores censados en la NÚMERO DE VOTOS NULOS SEGÚN LAS LISTAS DEL CENSO Mesa que han votado: NÚMERO DE CERTIFICADOS CENSALES PRESENTADOS B) Interventores no censados en la Mesa que han votado: NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO 2.- De alta en el censo electoral: Total Votantes: (A + B) 3.- De corrección de errores materiales: TOTAL ELECTORES: (Nº electores según las Listas Del Censo + Certificaciones de alta) (1 +2) CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EL / LA PRESIDENTE /A (nombre y firma) EN LETRA EN NÚM. LOS VOCALES (nombre y firma) LOS INTERVENTORES (nombre y firma) ELM ASM.2.b) 1ª Hoja CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NÚM. Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

157 10127 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 251 HABITANTES PROVINCIA MUNICIPIO DISTRITO CENSAL ELM SECCIÓN MESA ACTA DE SESIÓN (HOJA 2) A las horas del día de de 2015, y una vez concluidas las operaciones atribuidas a esta Mesa electoral, se expide la presenta Acta de incidencias de la sesión: Se hace constar que se han formulado las siguientes reclamaciones y protestas, siendo resueltas por la Mesa Electoral según se indica: (indicar las reclamaciones y resoluciones adoptadas). Se han emitido los siguientes votos particulares: (Indicar nombre y apellidos, cargo en la Mesa Electoral y motivo del voto) Durante la celebración de la votación han ocurrido los incidentes que se indican: (Indicar los incidentes con nombre y apellidos de los causantes, en su caso). EL/LA PRESIDENTE/A LOS INTERVENTORES LOS VOCALES ELM ASM.2.b) 2ª hoja.

158 10128 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA 2015 JUNTA ELECTORA DE ZONA PROVINCIA E.L.M EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA PARA EL ESCRUTINIO GENERAL En siendo las horas del tercer día siguiente al de la votación, se reúnen, en la sede del local donde ejerce sus funciones el/la Secretario/a, las personas que al margen se relacionan, con la finalidad de dar comienzo a la sesión donde se realice el escrutinio general. LOS VOCALES (nombre y firma) Habiendo concurrido al menos la mitad más uno de sus miembros, queda constituida esta Junta Electoral y da comienzo el escrutinio general. Incidencias producidas en el acto de constitución de la Junta Electoral en el día fijado para el escrutinio general: SECRETARIO/A (nombre y firma) LOS REPRESENTANTES (nombre y firma) LOS APODERADOS (nombre y firma) ELM AJE.1 Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes

159 10129 ELECCIONES LOCALES 2015 Nº HOJA ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 25O HABITANTES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE... PROVINCIA... ACTA DE ESCRUTINIO ELM DE... A las... horas del día... de... de 2015, y una vez concluido el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) 1.Número de electores censados 2. Número de certificaciones censales de alta presentadas Número de Votantes Número de Papeletas Nulas Total electores: (1+2) Número de Papeletas en blanco LOS VOCALES (nombre y firma) Nº CANDIDATOS (NOMBRES Y APELLIDOS-SIGLAS) VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NUM SECRETARIO/A (nombre y firma) REPRESENTANTES (nombre y firma) APODERADOS (nombre y firma) Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes ELM AJE 2.a)

160 10130 ELECCIONES LOCALES 2015 Nº HOJA ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 251 HABITANTES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE... PROVINCIA... ACTA DE ESCRUTINIO ELM DE... A las... horas del día... de... de 2015, y una vez concluido el escrutinio, se obtienen los siguientes resultados: EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) 1.Número de electores censados 2. Número de certificaciones censales de alta presentadas Número de votantes Número de votos nulos LOS VOCALES (nombre y firma) Total electores: (1+2) Número de votos en blanco Nº CANDIDATURAS VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NUM SECRETARIO/A (nombre y firma) REPRESENTANTES (nombre y firma) APODERADOS (nombre y firma) Se extiende la presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes ELM AJE 2.b)

161 10131 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA 2015 JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE PROVINCIA ELM DE EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) LOS VOCALES (nombre y firma) ACTA DE LA SESION/ES DEL ESCRUTINIO En.siendo las...horas del día.. de.de 2015, y una vez realizadas todas las operaciones de escrutinio, cuyos resultados constan en las correspondientes actas de escrutinio, se extiende la presente Acta comprensiva de todas las sesiones necesarias para la realización del citado escrutinio. Constitución de la Junta Electoral e incidencias surgidas: SECRETARIO/A (nombre y firma) LOS REPRESENTANTES (nombre y firma) Sesiones celebradas para la realización del escrutinio e incidencias producidas durante las mismas: LOS APODERADOS (nombre y firma) ELM AJE.3 Todo lo cual firman de conformidad los concurrentes.

162 10132 Nº HOJA ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE PROVINCIA ELM DE ACTA DE PROCLAMACIÓN En..siendo las.horas del día..de..de 2015, se reúne la Junta Electoral para proceder a la proclamación oficial de candidatos electos en las Elecciones y circunscripción arriba indicados. EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) LOS VOCALES (nombre y firma) NÚMERO DE ELECTORES NÚMERO DE VOTANTES NÚMERO DE VOTOS A CANDIDATOS NÚMERO DE PAPELETAS VÁLIDAS NÚMERO DE PAPELETAS S NULAS NÚMERO DE PAPELETAS EN BLANCO NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATO Nº CANDIDATOS (NOMBRE Y APELLIDOS-SIGLAS) VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NÚM. NÚM. ELECTOS SECRETARIO/A (nombre y firma) REPRESENTANTES (nombre y firma) APODERADOS (nombre y firma) ELM AJE.4.a)

163 10133 Nº HOJA ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE PROVINCIA ELM ACTA DE PROCLAMACIÓN De acuerdo con los resultados reflejados en el presente cuadro, se proclama electos a los siguientes candidatos: Reclamaciones y protestas presentadas por Representantes y Apoderados ante la Junta Electoral y Resoluciones adoptadas. Recursos presentados, en su caso, ante la Junta Electoral y sus correspondientes resoluciones. Finalizado el acto de proclamación de electos a las... horas del día al principio señalado, se extiende la presente Acta por triplicado ejemplar, firmada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Electoral. EL/LA PRESIDENTE/A SECRETARIO/A ELM AJE.4.a)

164 10134 Nº HOJA ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 251 HABITANTES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE PROVINCIA ELM DE ACTA DE PROCLAMACIÓN En..siendo las.horas del día..de..de 2015, se reúne la Junta Electoral para proceder a la proclamación oficial de candidatos electos en las Elecciones y circunscripción arriba indicados. EL/LA PRESIDENTE/A (nombre y firma) NÚMERO DE ELECTORES NÚMERO DE VOTANTES NÚMERO DE VOTOS A CANDIDATURAS NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS NÚMERO DE VOTOS NULOS NÚMERO DE VOTOS EN BLANCO LOS VOCALES (nombre y firma) NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATURA Nº CANDIDATURA VOTOS OBTENIDOS EN LETRA EN NÚM. NÚM. ELECTOS SECRETARIO/A (nombre y firma) REPRESENTANTES (nombre y firma) APODERADOS (nombre y firma) ELM AJE.4.b)

165 10135 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 251 HABITANTES JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE PROVINCIA ELM ACTA DE PROCLAMACIÓN De acuerdo con los resultados reflejados en el presente cuadro, se proclama electos a los siguientes candidatos: Reclamaciones y protestas presentadas por Representantes y Apoderados ante la Junta Electoral y Resoluciones adoptadas. Recursos presentados, en su caso, ante la Junta Electoral y sus correspondientes resoluciones. Finalizado el acto de proclamación de electos a las horas del día al principio señalado, se extiende la presente Acta por triplicado ejemplar, firmada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Electoral. EL/LA PRESIDENTE/A SECRETARIO/A ELM AJE.4.b)

166 10136 ELECCIONES LOCALES 2015 ELECCIONES DE VOCALES DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA 2015 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS ACTAS DE LAS MESAS ELECTORALES - Acta de Escrutinio de la Mesa. 2 formatos dependiendo del nº. de candidaturas. (Impreso múltiple de 4 hojas) Características formato 1: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) Características formato 2: UNE A3 297 x 420 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56 g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral). - Acta de Sesión de la Mesa. 2 formatos dependiendo del nº. de candidaturas. (Impreso múltiple de 4 hojas) Características formato 1: 1ª. Hoja UNE A3 297 x 420 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56 g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad (engomado en la parte lateral). 2ª. Hoja (Reutilizable). UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral Características formato 2: UNE A3 297 x 420 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56 g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad (engomado en la parte lateral).

167 10137 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS ACTAS DE LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA - Acta de Constitución para el escrutinio general. (Impreso múltiple de 4 hojas). Características: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) - Acta de Escrutinio. (Impreso múltiple de 4 hojas). Características: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) - Acta de la Sesión/es del escrutinio. (Impreso múltiple de 4 hojas). Características: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral) - Acta de proclamación. (Impreso múltiple de 4 hojas). Características: UNE A4 210 x 297 mm., color blanco. Gramaje primera hoja 56g/m2, las dos hojas centrales 53 g/m2 y la cuarta hoja 57 g/m2. Tinta una. Impresión en una sola cara, en papel autocopiativo químico, en cuadernillo de cuatro hojas, con portada impresa y contraportada de cartulina de 120 g/m2, en cualquier tonalidad. (Engomado en la parte lateral)

168 10138 ANEXO III Modelo calificados como comunes por el Estado que se asumen por la Comunidad Autónoma de Extremadura. REFERENCIA CONTENIDO Referencia Referencia SOBRES Estado Extremadura S.2.1 ELM 4.2 Sobre para remisión de documentación de voto por correo. S.3.1 ELM 4.3 Sobre a dirigir al Presidente de la Mesa Electoral. S.3.2a ELM 4.5 Sobre para remisión del voto de electores temporalmente ausentes con franqueo S.3.2b ELM 4.6 Sobre para remisión del voto de electores temporalmente ausentes sin franqueo. S.3.3 ELM 4.8 Sobre a dirigir al Presidente de la Mesa para remisión copia credencial nombramiento de Interventores. S.6 ELM 4.9 Sobre para envío a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la Solicitud de certificado de inscripción en el Censo Electoral. IMPRESOS. VC.1a ELM 6.1 Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para la DOPCE (impreso múltiple dos hojas) ELM 6.1a Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para el interesado. Copia. VC.1b ELM 6.2 Solicitud para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (impreso múltiple dos hojas) ELM 6.2 a Solicitud para el voto por correo de electores temporalmente ausentes en el extranjero. Copia VC.2a ELM 6.3 Certificado de estar inscrito en el Censo para el voto por correo. VC.2b ELM 6.4 Comunicación de no estar inscrito en el Censo para el voto por correo. N.1a ELM 7.1a Nombramiento y citación de los miembros de Mesa Electoral. N.1b ELM 7.1b Acuse de recibo de nombramiento por el interesado. N.1c ELM 7.1c Comunicación de datos de identificación al Juez de Paz o al de 1ª Instancia. N.1d ELM 7.1d Comunicación de datos de identificación al Juez de Paz o al de 1ª Instancia (Copia) N.2 ELM 7.2 Comunicación a la Junta Electoral de Zona y a los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la composición de las Mesas Electorales. N.3a ELM 8.1a Nombramiento de Interventores. Impreso múltiple (cuatro). Matriz N.3b ELM 8.1b Credencial N.3c ELM 8.1c Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de votación de la que forma parte N.3d ELM 8.1d Comunicación al Presidente de la Mesa Electoral de votación en cuya lista electoral figure inscrito. N.4a ELM 8.2a Nombramiento de Apoderados. (Impreso múltiple de dos hojas). N.4b ELM 8.2b Credencial N.5a ELM 10.1a Nombramiento de representante de la Administración. Credencial. N.5b ELM 10.1b Copia

169 10139 M.1a ELM 9.1a Lista numerada de votantes (primera hoja cubierta). M.1b ELM 9.1b Lista numerada de votantes (segunda hoja y siguientes). (Impreso dos caras). M.1c ELM 9.1c Instrucciones para cumplimentación lista numerada votantes M.3 ELM 9.3 Certificado de votación (blocs) ACTAS ACM ACM Acta de constitución de la Mesa Electoral.

170 10140 ORDEN de 1 de abril de 2015 por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de ( ) El Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura establece en su artículo 5, que los importes de las cantidades fijadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del citado decreto se modificarán en la misma proporción en la que sean incrementadas las retribuciones del sector público; habilitando, en su disposición final primera, al titular de la Consejería de Presidencia, en la actualidad Consejería de Hacienda y Administración Pública, a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. El incremento de las retribuciones en el sector público lo fija cada año la respectivas leyes de presupuestos generales del Estado, a la que se remiten las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando regulan el incremento general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma. Por Decreto del Presidente 5/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, a celebrar el domingo veinticuatro de mayo de dos mil quince. Teniendo en cuenta la ausencia de incremento de las retribuciones en el sector público fijado en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, se mantienen para las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2015, los importes fijados en la Orden de 30 de marzo de 2011, por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2011, que se incluyen en la presente orden a efecto de publicidad. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 31/2003, de 25 de marzo, DISPONGO: Artículo Único. Actualización de las gratificaciones contempladas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo. Los importes de las cantidades fijadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura, se modifican hasta alcanzar el importe que resulta de aplicar el incremento que han experimentado las retribuciones en el sector público, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2011 a 2015 y, dando como resultado la ausencia de incremento alguno en las mismas. Por tanto, las cantidades actualizadas a percibir por el personal que preste servicios en la Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2015, son las siguientes:

171 Cantidades del artículo 1: Gratificaciones de los miembros de la Junta Electoral de Extremadura: Presidente: 2.778,26. Vocales: 1.190,68. Secretario: 2.381, Cantidades del artículo 2: a) Gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales: Presidente: 616,18. Vocales judiciales y Delegados de la OCE: 205,39. Vocales no judiciales: 143,77. Secretario: 564,83. b) El personal colaborador recibirá la cantidad de 13,33 euros por cada mesa electoral. 3. Cantidades del artículo 3: a) Gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales de Zona: Presidente: 426,69. Vocales judiciales: 182,87. Vocales no judiciales: 109,72. Secretarios: 396,21. b) El personal colaborador recibirá la cantidad de 6,10 euros por cada mesa electoral. 4. Cantidades del artículo 4: a) Gratificaciones a los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona: Secretaría con un número no superior a 10 mesas: 103,00. Secretaría de 11 a 50 mesas: 114,45. Secretaría con más de 50 mesas: 125,90. b) El personal colaborador recibirá la cantidad de 6,10 euros por cada mesa electoral. Disposición Adicional Única. Compensaciones al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colabore en las actividades propias del proceso de Elecciones a la Asamblea de Extremadura 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura, percibirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Decreto

172 /2003, de 25 de marzo, las compensaciones económicas que le correspondan, fijadas, en base a criterios que se consideren objetivos, mediante resolución del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, debiendo tenerse en cuenta la ausencia de incremento de las retribuciones en el sector público en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disposición Final Única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 1 de abril de El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

173 10143 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DECRETO 48/2015, de 30 de marzo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de Renovación de Conducción desde Pedroso de Acim a Torrejoncillo. ( ) La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 15/2011, de 8 de julio, en relación con Decreto 208/2011, de 5 de agosto, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de abastecimiento de agua, así como la coordinación de las políticas de agua autonómica. Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de En relación con las obras de Renovación de la Conducción desde Pedroso de Acim a Torrejoncillo el proyecto fue aprobado en fecha 29 de octubre de 2014, habiéndose practicado información pública por Resolución de 10 de febrero de 2015 (DOE n.º 33, de 18 de febrero), no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. La urgencia viene motivada por cuanto la localidad de Torrejoncillo viene sufriendo graves problemas de abastecimiento debido, fundamentalmente, al mal estado de las instalaciones a causa de su antigüedad y el deficiente estado de conservación de las tuberías, unido a la existencia de ventosas obsoletas que no permiten un correcto purgado de la conducción, todo lo cual ocasiona graves carencias en el suministro de agua potable. El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consiste, en esencia, en la ejecución de nuevas conducciones con tuberías de polietileno, ventosas automáticas en la parte alta y desagües en los puntos bajos junto con las válvulas necesarias así como instalaciones complementarias y accesorias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de marzo de 2015 DISPONGO Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Renovación de la Conducción desde Pedroso de Acim a Torrejoncillo, con los efectos y alcance previsto en el artí-

174 10144 culo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento. Mérida, a 30 de marzo de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

175 10145 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DECRETO 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( ) El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región. Hay que destacar la importancia que el suelo tiene para el ser humano, ya que constituye uno de los recursos naturales más preciados, no renovable, que nos da alimentos, biomasa y materias primas, sirve de plataforma para las actividades humanas y constituye un elemento del paisaje y un archivo del patrimonio cultural. Por ello resulta absolutamente necesaria su protección, mediante una regulación tendente a prevenir y reparar los daños que puedan existir y conseguir que el uso que se inicie sobre el mismo sea sostenible, ya que la formación del suelo es un proceso extremadamente lento, y en consecuencia puede considerarse que es un recurso escaso, no renovable y difícilmente reparable, que cada vez más se ve afectado por el mal uso que del mismo se hace con la actividad humana. La contaminación es una de las causas que ocasionan la degradación del suelo, siendo uno de los factores que más graves consecuencias negativas suponen para la salud de las personas y del medio ambiente. Las emisiones atmosféricas, los vertidos industriales y el inadecuado depósito de residuos, son las principales causas de la contaminación que alteran la composición del suelo, incorporando contaminantes que pueden llegar a afectar sus funciones dando lugar a un suelo contaminado. En este sentido, desde la Unión Europea se ha desarrollado una política de conservación y uso sostenible del suelo a través de la Estrategia Temática para la Protección del Suelo, iniciativa impulsada dentro del Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente, y con la que se propone establecer un marco y objetivos comunes para prevenir la degradación del suelo, preservar las funciones de éste y rehabilitar los suelos degradados. A nivel estatal, la referencia normativa se encuentra en el Título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que constituyen el marco nacional de actuación debiendo ser complementado en muchos aspecto por las Comunidades Autónomas mediante procedimientos específicos.

176 10146 Por su parte la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Título III, Capítulo IV establece las prescripciones de aplicación a la protección del suelo y al control de las actividades potencialmente contaminantes del mismo, considerando que la protección del suelo es un deber básico de sus poseedores y propietarios, y conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del mismo, así como de adoptar las medidas preventivas para su defensa y recuperación. Se prevé el desarrollo reglamentario de las medidas específicas y los instrumentos de intervención destinados a la protección del suelo, con el que se pretende establecer el régimen jurídico de los suelos contaminados existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente se pretende definir el procedimiento de declaración de suelos contaminados y su recuperación, y elaborar un inventario de los mismos que permita conocer su existencia y control, todo ello en aras de la protección de la salud y del medio ambiente. El presente decreto se estructura en veintinueve artículos que se dividen en ocho Capítulos. El Capítulo primero desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y el ámbito de aplicación del mismo, las definiciones nuevas introducidas, necesarias para su compresión y correcta aplicación, y determina la administración competente para llevar a cabo las cuestiones desarrolladas. El Capítulo segundo regula los deberes de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de sus propietarios, teniendo la posibilidad de suministrar esta información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 9/2005, o someterse voluntariamente a un procedimiento simplificado, que implica una inmediata aceptación de la información e inscripción en el Registro, siempre que se certifique por empresa acreditada o declare por el titular de la actividad que no existen indicios de contaminación. Para la tramitación de este procedimiento se hace una clasificación de las actividades en orden a su potencial impacto sobre el suelo, y atendiendo al tipo de actividad de que se trate, clasificándolas en tipo A, B y C. En el caso de las actividades tipo A y B, deberán presentar el formulario previsto en el Anexo II, acompañado de un certificado técnico sobre la existencia o no de indicios de contaminación. Para las actividades clasificadas de tipo C, este certificado técnico se sustituirá por una declaración responsable. En los casos que se certifique o declare la no existencia de indicios de contaminación, se resolverá sin más trámite, sin perjuicio de la facultad inspectora de la Administración. También se prevé la obligación de declarar en escritura pública, en caso de transmisión de la propiedad del suelo, la existencia de una actividad potencialmente contaminante en el pasado. El procedimiento para la declaración de un suelo como contaminado se regula en el Capítulo tercero, en el que se prevén los estudios del suelo previos al inicio del procedimiento y la realización de los análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo y valoración detallada de los riesgos que existen para la salud humana y los ecosistemas. Se establece un sistema de coordinación con otras Administraciones u organismos competentes, para que puedan emitir informes en relación a aquellos aspectos en los que son competentes. En el Capítulo cuarto se establece el procedimiento para la recuperación de los suelos contaminados, siendo el objetivo a alcanzar, que los contaminantes presentes en el suelo no superen su valor de máxima concentración aceptable en función de su uso actual y futuro previsible, lo que comportará su desclasificación como suelo contaminado. Además, se determinan

177 10147 quiénes son las personas responsables de llevar a cabo las operaciones de limpieza y recuperación, y los acuerdos y convenios que se pueden adoptar para tal fin. En el Capítulo quinto se regula el Inventario de la calidad de los suelos de Extremadura, como un registro público de carácter administrativo que contiene la relación de suelos en los que se desarrollan o se desarrollaron en el pasado actividades potencialmente contaminantes del suelo, compuesto por tres secciones, la de suelos de actividades potencialmente contaminantes, la de suelos alterados y la sección de suelos contaminados. Igualmente, en el Capítulo sexto se regulan los requisitos que deben cumplir las entidades que realicen la investigación, valoración de riesgos ambientales y recuperación de la calidad del suelo, siendo uno de ellos el estar inscritas en el Registro de entidades colaboradoras que se regula en el Capítulo séptimo. El último Capítulo está dedicado a la inspección y al régimen sancionador aplicable en esta materia. Finalmente, el decreto consta de dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, además de cinco anexos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión de 30 de marzo de 2015, DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este decreto el desarrollo del procedimiento para la regulación de los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la introducción de un procedimiento simplificado voluntario, la determinación de los niveles genéricos de referencia aplicables en Extremadura, y la creación del Inventario de calidad del suelo de Extremadura y el Registro de entidades colaboradoras, todo ello dentro del marco previsto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica estatal. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto, las aguas subterráneas definidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de la obligación que tiene la Consejería con competencias en medio ambiente de comunicar a la Administración hidráulica competente la posible contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación de un suelo, y la obligación de ésta de colaborar en la resolución del expediente en base al principio de colaboración entre Administraciones.

178 De acuerdo con el artículo 2.2 d) la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los residuos mineros quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto. Artículo 2. Definiciones. 1. Para la interpretación de este decreto se utilizarán las definiciones del artículo 2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios, y estándares para la declaración de suelos contaminados. 2. De acuerdo con este decreto, se entenderá por: Suelo alterado: Aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo aceptable para la salud humana o el medio ambiente, y concurra alguna de las circunstancias del anexo IV del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Artículo 3. Nivel genérico de referencia (NGR). Los niveles genéricos de referencia que se establecen en Extremadura, para la evaluación de la contaminación del suelo por metales pesados, otros elementos traza, difenilo y óxido de difenilo serán los establecidos en el Anexo IV. Artículo 4. Competencia. Las competencias para la tramitación y resolución de los procedimientos previstos en el presente decreto corresponden a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. CAPÍTULO II DEBERES DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LOS SUELOS CONTAMINADOS Artículo 5. Informes de situación. 1. Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación (en adelante IS), con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Además, con una periodicidad de cinco años, deberán presentar un IS actualizando la información del informe inicial que en su día remitió. 2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades potencialmente contaminantes que pretendan llevar a cabo una modificación sustancial en la actividad, de acuerdo con la definición del artículo 5.27 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar ante la Consejería con competencias en medio ambiente un IS, en el que se actualice la información contenida en el informe presentado al inicio de la actividad, con respecto a la modificación en particular.

179 Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades potencialmente contaminantes cuando pretendan llevar a cabo el cierre definitivo de la actividad deberán presentar ante la Consejería con competencias en medio ambiente un IS actualizando los datos iniciales. 4. Los propietarios de los suelos en los que en el pasado se desarrolló una actividad potencialmente contaminante deberán presentar ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un IS cuando se solicite una autorización para el desarrollo de una actividad no contaminante, o cuando se produzca un cambio en el uso del suelo. El contenido y alcance de dicho informe será el que se establece en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Artículo 6. Informes complementarios. La Consejería con competencias en medio ambiente a la vista de la información recibida a través del IS establecido en el artículo anterior, podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo informes complementarios más detallados, así como aquellos datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo. Artículo 7. Informe de situación simplificado. 1. Con carácter voluntario, las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, podrán presentar previo al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación simplificado que sustituirá al previsto en el artículo 5 de este decreto, y en un plazo de cinco años otro informe actualizando el inicial. Todo ello, se realizará mediante la cumplimentación del formulario del Anexo II de este decreto, en el que está previsto que aquellas actividades clasificadas dentro del grupo C en el Anexo I, deberán presentar una declaración responsable mientras que las clasificadas en los demás grupos adjuntarán un certificado técnico. Los modelos de presentación del IS simplificado, así como la de los certificados y declaraciones, estarán disponibles para su descarga telemática en la siguiente dirección de Internet: extremambiente.gobex.es. 2. Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes, que pretendan llevar a cabo una modificación sustancial en la actividad, de acuerdo con la definición del artículo 5.27 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar ante la Consejería con competencias en medio ambiente un IS cumplimentando el formulario del Anexo II, con respecto a la modificación en particular, con el mismo contenido y alcance establecido en el punto primero de este artículo. 3. Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes, cuando pretendan llevar a cabo el cierre definitivo de la actividad deberán presentar ante la Consejería con competencias en medio ambiente un IS con el mismo contenido y alcance establecido en el punto 1 del presente artículo. 4. Los propietarios de los suelos en los que en el pasado se desarrolló una actividad potencialmente contaminante, deberán presentar ante la Consejería con competencias en me-

180 10150 dio ambiente un IS, cuando se solicite una autorización para el desarrollo de una actividad no contaminante o cuando se produzca un cambio en el uso del suelo. El contenido y alcance de dicho informe será el que se establece en el punto 1 del presente artículo. 5. La información que incluye la valoración técnica del emplazamiento, y que sirve de base para la elaboración del certificado o declaración que se debe adjuntar con este informe de situación simplificado, podrá ser requerida en el ejercicio de la actividad inspectora. Artículo 8. Aceptación de la información. 1. Si a la vista de la información recibida y de aquella otra que de forma complementaria se haya solicitado, así como de otras fuentes de información recibida, no existieran indicios de alteración del suelo, se notificará a los titulares de la actividad o a los propietarios del suelo, la aceptación de la información por ellos remitida, comunicándoles el plazo en el que deben presentar, en su caso, el informe periódico de situación. Si se estimase necesaria la adopción de medidas de protección del suelo, se dará trámite de audiencia por un plazo de 10 días a las personas físicas o jurídicas interesadas, para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre las medidas a adoptar, y posteriormente se dictará resolución teniendo en cuenta lo alegado. 2. En ambos casos, se comunicará que dicho suelo será inscrito en la Sección de Suelos de Actividades Potencialmente Contaminantes, del Inventario de Calidad del Suelo de Extremadura. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS Artículo 9. Estudios previos al inicio del procedimiento. 1. Si a la vista de la información recibida a través de los informes, de la documentación complementaria exigida, así como de otras fuentes de información recibida, existieran indicios de alteración del suelo, se requerirá al titular de la actividad o al propietario del suelo la realización de una investigación analítica de suelos a través de una entidad colaboradora. Esta investigación analítica podrá constar de dos fases, una primera etapa exploratoria y otra detallada. El alcance y contenido de estas investigaciones se determina en el Anexo III del presente decreto. 2. Si del resultado de la investigación analítica exploratoria se deduce que no concurren ninguna de las circunstancias previstas en el Anexo IV del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se notificará conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de este decreto. Si por el contrario, de la investigación analítica se dedujera que concurren algunas de las circunstancias recogidas en el citado Anexo IV, se exigirá la realización de una investigación analítica detallada, previamente a la valoración de riesgos ambientales. 3. Los suelos en los que concurran alguna de las circunstancias del Anexo IV del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, serán objeto de una valoración detallada de los riesgos que éstos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas, realizada por entidad co-

181 10151 laboradora, determinando si estos riesgos son aceptables o inaceptables. Tras la valoración de riesgos, el titular de la actividad o, en su caso, el titular del suelo lo pondrá en conocimiento de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. En cualquier caso, la valoración de riesgos para la salud humana o los ecosistemas se realizará de acuerdo con los contenidos recogidos en el Anexo III de este decreto. 4. En aquellos casos en los que se considere que la investigación analítica, ya sea exploratoria o detallada, no aporta información suficiente que permita conocer el problema de contaminación de suelos, se podrán requerir estudios adicionales que completen la información ya recabada. 5. Quien sea titular de la actividad o la persona propietaria del suelo, en su caso, estará obligado a realizar y a asumir el coste de las operaciones de investigación y valoración de riesgos establecidas en este artículo. 6. Si del resultado de la valoración detallada de los riesgos se concluye que el riesgo es aceptable, se dictará resolución expresa en este sentido, considerando el suelo como alterado y así quedará inscrito en el Inventario de calidad del suelo de Extremadura. Por el contrario, si la conclusión es que existe un riesgo inaceptable para la protección de la salud humana o los ecosistemas, se iniciará motivadamente el procedimiento de declaración de suelo contaminado. 7. El procedimiento de declaración de suelo contaminado también se iniciará en los siguientes supuestos: a. Cuando no se disponga de la correspondiente valoración de riesgos, en las situaciones previstas en el Anexo III del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. b. En los casos que se detecte la presencia de fase libre de contaminante durante cualquiera de las etapas de la investigación analítica de los suelos. Artículo 10. Coordinación con la Administración hidráulica competente. 1. Si de la información recabada por el órgano competente en suelos contaminados se derivan evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas, tal circunstancia se comunicará a la Administración hidráulica competente. 2. Antes del inicio del procedimiento de declaración de suelo contaminado se dará traslado de los estudios realizados, conforme al artículo anterior, a la Administración hidráulica competente, siempre que haya afección en las aguas subterráneas, solicitando informe de valoración al respecto. 3. En los casos que haya afección de las aguas subterráneas se dará traslado del proyecto de recuperación de suelo contaminado a la Administración hidráulica competente, solicitando emita informe de valoración al respecto. 4. En el supuesto que la Administración hidráulica competente no emita los informes solicitados en los apartados anteriores en el plazo de 15 días, por parte del órgano competente en suelos contaminados, se adoptará el criterio técnico que se estime procedente, en base a los niveles de riesgo determinados, siempre para resolver sobre la afección del suelo.

182 10152 Posteriormente se dará traslado a la Administración hidráulica competente de los resultados obtenidos en el procedimiento de declaración de suelos contaminados y de descontaminación. Artículo 11. Coordinación con otros organismos competentes. Si del resultado de la valoración detallada de los riesgos se concluye que existe un riesgo inaceptable para la salud humana, antes del inicio del procedimiento de declaración de suelo contaminado, se dará traslado del mismo a la Consejería con competencias en salud pública, para que en el plazo de 15 días emita informe de valoración al respecto. Artículo 12. Inicio del procedimiento. 1. Acordado el inicio del procedimiento por la Consejería con competencias en medio ambiente, se notificará a los causantes de la contaminación, al propietario del suelo y a los poseedores si no fueran los mismos, al Ayuntamiento en cuyo término esté el suelo afectado, y a las demás personas interesadas que pudiera haber, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Iniciado el procedimiento, la Consejería con competencias en medio ambiente podrá acordar la adopción de aquellas medidas provisionales necesarias para evitar posibles riesgos, movilización de contaminantes fuera del emplazamiento o para garantizar la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento. No obstante lo anterior, siempre que se detecte la presencia de fase libre contaminante en el suelo, se deberán adoptar estas medidas provisionales con el fin de extraerla del medio. Artículo 13. Terminación del expediente. 1. Una vez instruido el procedimiento, y previamente a dictarse propuesta de resolución, se dará traslado del expediente a las personas físicas o jurídicas interesadas y al Ayuntamiento competente por la situación del terreno, para que en el plazo de 10 días aleguen y presenten aquellos documentos que a su derecho convenga. De la propuesta de resolución se dará traslado nuevamente a los interesados y al Ayuntamiento competente por la situación del terreno, para que en el plazo de 10 días aleguen lo que a su derecho convenga. Trascurrido dicho plazo, la persona titular de la Consejería con competencias en medio ambiente dictará resolución motivada declarando, en su caso, el carácter contaminado del suelo. Contra dicha resolución se podrán interponer los recursos legalmente previstos. 2. El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto en los procedimientos de declaración de suelo contaminado será de seis meses. 3. La resolución declarando el suelo contaminado deberá contener la información recogida en el artículo 34.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Artículo 14. Efectos de la declaración de un suelo como contaminado. 1. Las personas físicas o jurídicas declaradas responsables en la declaración de un suelo como contaminado, tendrán la obligación de llevar a cabo las operaciones necesarias para la recuperación ambiental del mismo.

183 La resolución firme por la que se declare un suelo como contaminado se inscribirá automáticamente en la sección de suelos contaminados del Inventario de calidad del suelo de Extremadura. 3. La declaración de un suelo contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo, en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS Artículo 15. Personas físicas o jurídicas obligadas a adoptar las medidas de recuperación de suelos contaminados. 1. Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, los causantes de la contaminación, que responderán de forma solidaria cuando sean varios. 2. Si resultase imposible determinar a los causantes de la contaminación, responderán de las obligaciones previstas, subsidiariamente, y por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos. Y en los casos de bienes de dominio público en régimen de concesión, responderán subsidiariamente en defecto de causante o causantes de la contaminación, por este orden el poseedor y el propietario. 3. En cualquier caso, el obligado a realizar las operaciones de limpieza y recuperación correrá con los gastos que se generen al efecto. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones de descontaminación al causante o causantes de la misma. Artículo 16. Operaciones de recuperación ambiental de un suelo contaminado. 1. Las operaciones de recuperación ambiental de un suelo declarado contaminado, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y con el alcance y contenido establecido en Anexo III de este decreto. La finalidad de estas operaciones es la minimización del riesgo asociado a la contaminación presente en la localización hasta un nivel de riesgo aceptable. 2. Los obligados a la recuperación ambiental del suelo contaminado deberán presentar, en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la declaración de suelo contaminado, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, para su aprobación, un proyecto de recuperación, que incluirá la forma y plazo de ejecución, y que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia medio ambiente. En caso de que haya afección de aguas subterráneas, se dará traslado del proyecto a la Administración hidráulica competente para que emita informe al respecto.

184 10154 Artículo 17. Recuperación voluntaria de suelos. Los titulares o poseedores de un suelo contaminado podrán proceder de forma voluntaria a su descontaminación, sin la previa declaración del suelo como contaminado, presentando ante la Consejería competente en medio ambiente un proyecto de recuperación que ésta aprobará. Tras la ejecución del proyecto deberá acreditarse que la descontaminación se ha llevado a cabo conforme a éste, y desde la Consejería competente en medio ambiente se registrará en el Inventario de calidad del suelo de Extremadura, en la sección de suelos alterados. Artículo 18. Acuerdos y convenios de colaboración para la recuperación de suelos contaminados. Se podrán suscribir convenios de colaboración entre los obligados a llevar a cabo las labores de limpieza y recuperación y las Administraciones públicas competentes, en los que se podrán establecer ayudas públicas para financiar los costes que se generen, previo compromiso de que las plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada a favor de la Administración que haya financiado las citadas ayudas y siempre que estén previstas las correspondientes dotaciones presupuestarias para ello. Artículo 19. Ejecución subsidiaria. Teniendo en cuenta la afección producida, si los obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, así como los estudios previos del artículo 9 de esta disposición, no lo hicieran en el plazo establecido al efecto, dichas operaciones las realizará la Consejería con competencias en medio ambiente, por sí o a través de las personas, físicas o jurídicas, que determine, a costa y por cuenta del obligado. En los casos que no fuera posible determinar los responsables, la Consejería con competencias en medio ambiente realizará las operaciones de limpieza y recuperación, de forma subsidiaria. Artículo 20. Desclasificación de un suelo contaminado. 1. Quienes tengan la obligación de llevar a cabo las labores de recuperación de un suelo contaminado deberán presentar ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe elaborado por una entidad acreditada que ponga de manifiesto el resultado de las actuaciones realizadas y la calidad del suelo, y que garantice que la contaminación remanente, en su caso, se traduce en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo. 2. Una vez acreditada la recuperación del suelo declarado contaminado, por parte de la Consejería con competencias en medio ambiente, se dictará una resolución declarando que el suelo en cuestión ha dejado de tener tal consideración, y se remitirá al Registro de la Propiedad una certificación en la que se incorpore la resolución administrativa de desclasificación, con el fin de que la nota marginal de declaración de suelo contaminado quede cancelada. La desclasificación también se inscribirá en el Inventario de calidad del suelo de Extremadura. 3. Sin perjuicio de la desclasificación de suelo contaminado, la Consejería competente en medio ambiente podrá establecer medidas de control y seguimiento en aquellos supuestos

185 10155 en los que exista una contaminación remanente, después de la ejecución de un proyecto de recuperación, y siempre que se hubiera aplicado una técnica de contención o confinamiento. Estas medidas se adecuarán a lo establecido en el Anexo III de este decreto. CAPÍTULO V INVENTARIO DE CALIDAD DEL SUELO DE EXTREMADURA Artículo 21. Inventario de calidad del suelo de Extremadura. 1. Se crea el Inventario de calidad del suelo de Extremadura, como registro administrativo público que contiene la relación de suelos en los que se desarrolla, o se desarrolló en el pasado, una actividad potencialmente contaminante, y aquellos suelos que mediante resolución firme han sido declarados contaminados. 2. El Inventario de calidad del suelo de Extremadura, dependerá orgánica y funcionalmente de la Consejería con competencias en medio ambiente y constará de tres secciones: a) La sección de suelos de actividades potencialmente contaminantes: en la que se inscribirán aquellos suelos que soportan o soportaron en el pasado una actividad potencialmente contaminante, pero nunca se les ha requerido los estudios previos conforme al artículo 9 de este decreto, o cuando se les haya solicitado, y del resultado no haya indicios de alteración. b) La sección de suelos alterados: en la que se inscribirán los suelos afectados en los que se cumple la condición de que el riesgo es aceptable, así como los suelos desclasificados como contaminados mediante resolución administrativa firme. c) La sección de suelos contaminados: en la que se inscribirán aquellos suelos declarados contaminados mediante resolución firme. 3. En la sección de suelos contaminados se inscribirán como mínimo la información que se recoge en el Anexo XI de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Artículo 22. Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal que se incluyan en el Inventario, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal y las disposiciones complementarias. Artículo 23. Entidades colaboradoras. CAPÍTULO VI ENTIDADES COLABORADORAS 1. Será obligatorio que las entidades que realicen la investigación, valoración de riesgos ambientales y recuperación de la calidad del suelo estén inscritas en el Registro de entidades colaboradoras regulado en Capítulo VII de este decreto. 2. Los análisis químicos que se lleven a cabo durante la fase de investigación y de recuperación del suelo podrán realizarse por laboratorios propios de la entidad colaboradora o

186 10156 por otros con los que éstas colaboren puntual o permanentemente. En cualquier caso, los laboratorios de análisis químicos, deberán estar acreditados para los parámetros a analizar conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, que establece los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración. 3. Del mismo modo, la entidad colaboradora podrá contratar a otras entidades independientes para la ejecución de excavaciones y gestión controlada, o para la prestación de servicios auxiliares, tales como la realización de sondeos y catas o el levantamiento topográfico. 4. Las entidades colaboradoras deberán actuar con imparcialidad e independencia, y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, con respecto a las personas físicas o jurídicas que requieran su servicio. CAPÍTULO VII REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS Artículo 24. Registro de entidades colaboradoras. 1. Se crea el Registro de entidades colaboradoras de la Consejería con competencias en medio ambiente, para actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de calidad del suelo, realizando la investigación, valoración de riesgos y recuperación de la calidad del suelo conforme a lo previsto en este decreto. 2. Este Registro adscrito a la Dirección General con competencias en medio ambiente es de naturaleza administrativa y carácter público, con las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Artículo 25. Requisitos. 1. Para la inscripción en el registro, las entidades colaboradoras deberán estar acreditadas con arreglo a la norma UNE-EN ISO/IEC17020, que establece los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección, en el sector ambiental, campo: suelos. El personal adscrito a las labores objeto de registro deberá haber sido reconocido como inspector en la acreditación en la norma UNE-EN ISO/IEC17020, y las actuaciones acreditables deberán presentarse con la marca ENAC. 2. Estas entidades deberán disponer de seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los perjuicios que en el ejercicio de su actividad pudieran provocar. Artículo 26. Inscripción en el Registro. 1. Las personas o entidades interesadas que pretendan actuar en la Comunidad Autónoma de Extremadura como entidad colaboradora en el ámbito de suelos contaminados, deberán dirigir a la Dirección General con competencias en medio ambiente una declaración responsable conforme al modelo contenido en el Anexo V, poniendo en conocimiento que la entidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 25 de este decreto, así como que se compromete a mantenerlos durante el tiempo de ejercicio de la actividad. El Anexo V estará disponible para su descarga telemática en la siguiente dirección de Internet: extremambiente.gobex.es.

187 Dicha declaración podrá ser presentada en cualquier lugar de los previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Una vez presentada la declaración responsable, por la Dirección General con competencias en medio ambiente, se procede a la inscripción en el Registro, lo que faculta para iniciar las actividades como entidad colaboradora en ámbito de suelos contaminados. Sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección General con competencias en medio ambiente a comprobar la veracidad y conformidad de los datos de la declaración responsable y su documentación acreditativa. 4. La inscripción en el Registro conservará su validez por tiempo indefinido, en tanto la entidad siga reuniendo los requisitos para ser considerada y actuar como entidad colaboradora. 5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Artículo 27. Cese de la actividad y baja en el Registro. 1. Serán causas de pérdida de la condición de entidad colaboradora y de la consiguiente baja en el Registro, las siguientes: a) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 25 de este decreto. b) La revocación o suspensión temporal de la acreditación referida en el artículo 25.1 de este decreto. c) Las circunstancias establecidas en el artículo 26.5 de este decreto. d) La inexactitud, falsedad u omisión, en cualquier documento y los informes presentados en las actuaciones de investigación, valoración de riesgo y recuperación de suelos, previstos en este decreto. e) Incompetencia manifiesta en los trabajos realizados en ejercicio de la actividad para la cual esté inscrita. 2. Las entidades colaboradoras que decidan cesar sus actividades voluntariamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura comunicarán esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de medio ambiente con una antelación mínima de un mes. En este caso la Dirección General con competencia en medio ambiente dictará resolución en el plazo de dos meses desde la solicitud, declarando la baja como entidad acreditada en el Registro. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la entidad colaboradora podrá entender estimada su solicitud.

188 La baja en el Registro, en los supuestos del punto primero de este artículo, se producirá de oficio, dictándose resolución de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, previa audiencia de las personas o entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Aquellas entidades colaboradoras que causen baja en el Registro conforme a lo regulado en el presente artículo no podrán volver a comunicar su inicio de actividad como entidad colaboradora durante un plazo mínimo de un año a contar desde que dicha resolución adquiera firmeza, a excepción de la causa indicada en el apartado 1.b) y la cancelación a instancia de parte, cuando se trate de una suspensión temporal de la acreditación por un tiempo inferior a un año. Artículo 28. Inspección y vigilancia. CAPÍTULO VIII INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES 1. Los titulares de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo estarán obligados a prestar su colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información o cualquier otra actuación requerida para el ejercicio de sus competencias. 2. Las personas que realicen las labores de inspección tendrán la condición de agentes de la autoridad conforme se establece en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de Extremadura. Artículo 29. Régimen sancionador. 1. Serán sancionadas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las infracciones que supongan un incumplimiento de lo previsto en este decreto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a la que hubiera lugar. 2. Corresponde a la Consejería con competencias en medio ambiente, el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones que se cometieran en esta materia. Disposición adicional primera. Suelos afectados por sustancias contaminantes. 1. Las personas físicas o jurídicas poseedoras, así como las propietarias no poseedoras, de suelos afectados por la presencia de sustancias contaminantes informarán de esta afección, inmediatamente a su detección, a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, a fin de que se pueda determinar la contaminación o no del suelo, así como las medidas a adoptar, y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas. Dicha información deberá suministrarse en cualquier caso, con independencia de que los suelos soporten o no actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. 2. La detección de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimiento de tierras obligará al responsable directo de tales actua-

189 10159 ciones a informar de tal extremo de manera inmediata a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar. Disposición adicional segunda. Afección de la parcela colindante a aquella en la que se está desarrollando la actividad potencialmente contaminante. En el caso que como consecuencia del desarrollo de una actividad potencialmente contaminante, en un emplazamiento la extensión de la afección del suelo sobrepase los límites de la finca, la obligación de reparar el daño causado se exigirá al responsable de la contaminación en virtud de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Disposición transitoria primera. Tramitación de los expediente ya iniciados. Las actividades potencialmente contaminantes del suelo, que hayan presentado el IPS (Informe Preliminar de Situación), y para las que aún no se haya determinado la existencia o no de indicios de alteración del suelo a la entrada en vigor de este decreto, deberán remitir, a la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación conforme a lo establecido en este decreto en el plazo máximo de un año. Disposición transitoria segunda. Sobre la inscripción de entidades colaboradoras. Podrán también inscribirse aquellas entidades que no estando acreditadas con arreglo a la norma UNE-EN ISO/IEC17020, en el sector ambiental, campo: suelos, adquieran el compromiso por escrito de estar acreditados por ENAC en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del presente decreto, y además cumplan con los siguientes requisitos: a) La plantilla deberá ser adecuada en dotación y formación a los trabajos a realizar y a la capacidad y régimen de funcionamiento de los medios técnicos propuestos, y en todo caso debe estar compuesta al menos por: Un jefe o una jefa de Proyecto, titulado universitario con 3 años experiencia en calidad de suelo. Una persona que ostente el titulo universitario de ingeniería química, ciencias químicas, geología o ciencias ambientales. Una persona titulada en el área del conocimiento relacionado con las actividades para las que se solicita la acreditación, con al menos 18 créditos europeos en materia de suelo. b) Tener implantados procedimientos adecuados que garanticen la total independencia e imparcialidad con respecto a las personas físicas o jurídicas que pudieran requerir sus servicios y pudieran influir en el resultado de sus actuaciones. c) Disponer de los medios técnicos necesarios que permitan llevar a cabo todas las actuaciones para las que sean registradas por el órgano ambiental, de acuerdo con el alcance y contenido mínimo de las fases de investigación analítica, valoración de riesgos y recuperación de la calidad del suelo que se establecen en el Anexo III de este decreto. d) Disponer de una memoria técnica sobre la/s tecnología/s de tratamiento de suelos que manejan y su descripción, así como la relación de experiencias en trabajos realizados con

190 10160 ella y el personal técnico adscrito a estas labores. Esta información sólo será necesaria en los casos en los que estas entidades se dediquen a la recuperación ambiental de suelos. e) Disponer de seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los perjuicios que en el ejercicio de su actividad pudiera provocar. Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto. Disposición final primera. Habilitación. Se faculta al titular de la Consejería con competencias en medio ambiente, para que en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo de este decreto y para modificar sus anexos. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 30 de marzo de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSE ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

191 10161 ANEXO I 1. Clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo en el informe de situación simplificado La clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo se realiza en función de su potencial impacto sobre este medio. Concretamente, se han establecido tres grandes grupos de actividades, tipo A, B y C. En este agrupamiento de actividades se han tenido en cuenta criterios técnicos, tales como la cantidad de sustancias peligrosas producidas, manejadas o almacenadas en la instalación; así como, el régimen de autorización o comunicación ambiental al que se encuentran sometidas conforme el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. A continuación, se muestran los requisitos que ha de cumplir una actividad potencialmente contaminante del suelo para pertenecer a uno u otro grupo. Tipo A Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus modificaciones posteriores. Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Las actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental y autorización ambiental unificada, según el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no incluidas en los grupos B y C. Los proyectos de tratamiento y gestión de residuos sometidos al régimen de autorización ambiental unificada, según el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto los residuos a considerar en este grupo serán: todos los de carácter peligroso; residuos de chatarra y desechos de metal y no metálicos; residuos sólidos urbanos. Las actividades de tratamiento y gestión de residuos distintos de los anteriores, se evaluará conforme los requisitos establecidos para las actividades tipo B. Actividades de extracción de minerales metálicos no férreos, excepto minerales de uranio y torio Actividades de producción y distribución de energía eléctrica. En concreto las plantas de generación de energía eléctrica (excepto las plantas solares fotovoltaicas) y las subestaciones eléctricas y centros de transformación no incluidos en el grupo B. Cualquier otra actividad potencialmente contaminante del suelo que la Administración considere, por su potencial impacto sobre el suelo.

192 10162 Tipo Producción, manejo o almacenamiento de una o varias de las sustancias incluidas en el R.D. 363/1995, de 10 de marzo, Ton/año. B C Actividades sometidas al régimen de autorización ambiental unificada, según el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumpla todos y cada unos de los siguientes requisitos: (C1) Actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental, según el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que cumpla todos y cada unos de los siguientes requisitos: Inferior o igual a 10 Inferior o igual a 10 Almacenamiento de combustible, m 3. Inferior o igual a 50 Inferior o igual a 10 Almacenamiento en superficie, m 3. Inferior o igual a 60 Inferior o igual a 20 (C2) En este grupo también se encuentran incluidas las siguientes actividades de distribución de energía eléctrica: - Centro de transformación con transformadores de potencia unitaria, donde la potencia sea menor o igual que 1000 Kva. Almacenamiento subterráneo, incluido semienterrado, m 3. Inferior o igual a 10 Inexistente Superficie total de la actividad, m 2. Inferior o igual a 5000 Inferior o igual a 2000 Observaciones. Las subestaciones eléctricas, centros de transformación no incluidos en el grupo C y plantas solares fotovoltaicas, se evaluarán conforme los requisitos anteriores. Si la actividad no cumple alguno de estos requisitos anteriores, automáticamente se clasificará como tipo A. Cualquier otra actividad potencialmente contaminante del suelo que la Administración considere incluir en este grupo por sus características. Si la actividad no cumple alguno de estos requisitos anteriores, ésta se evaluará conforme los establecidos para las actividades tipo B. Cualquier otra actividad potencialmente contaminante del suelo que la Administración considere incluir en este grupo por sus características.

193 10163 ANEXO II. Formulario para la presentación del Informe de Situación simplificado DILIGENCIA DE REGISTRO INFORME DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO 1.1. DATOS DE LA ACTIVIDAD (1) Titular de la actividad/razón Social: (2) CIF/NIF: (3) Domicilio Instalación (dirección, localidad y provincia) (4) Domicilio a efectos de notificaciones (dirección, localidad y provincia) (5) Coordenadas U.T.M. X= Y= HUSO= (6) CNAE: (7) Persona de contacto: (8) Teléfono: (9) Correo electrónico: 1.2. TIPO DE INFORME DE SITUACIÓN (10) IS1. Informe Preliminar de Situación cuando en el emplazamiento no se ha desarrollado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo previamente (11) IS2. Informe Preliminar de Situación cuando en el emplazamiento se ha desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo previamente (12) IS3. Informe de Situación Periódico (13) IS4. Informe de Situación de Modificación de la actividad (14) IS5. Informe de Situación de Clausura de la actividad (15) IS6. Informe de Situación para el desarrollo de una actividad no potencialmente contaminante del suelo, o cambio de uso del suelo, cuando se solicita licencia/autorización para su establecimiento en un suelo en el que se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante en el pasado ADJUNTO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE DEL SUELO (APCS) Clasificación de la APCS conforme se establece en el Anexo I del presente Decreto A B C (16) IS1 Modelo IS1 del presente formulario Tipo de Informe de Situación (17) IS2 (18) IS3 (19) IS4 (20) IS5 (21) IS6 Certificado técnico (Modelo ISA del presente formulario) Certificado técnico (Modelo ISB del presente formulario) Declaración Responsable (Modelo ISC del presente formulario) 1.4 DATOS DE LA PERSONA QUE CUMPLIMENTA EL INFORME DE SITUACIÓN (22) Nombre y Apellidos: (23) DNI: (24) Cargo: (25) Autorizado por: (*) (26) Teléfono: (27) Correo electrónico: En a de de Fdo.: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales recogidos en el presente formulario se utilizarán única y exclusivamente para el inventario de calidad del suelo de Extremadura, no pudiendo ser trasladados a ningún otro fichero de tratamiento de datos sin el previo consentimiento de la persona interesada, siendo la responsable de la gestión de los mismos la Consejería con competencias en medio ambiente de la Junta de Extremadura, a la que deberá acudirse en caso de modificación, cancelación, oposición o acceso a los datos.

194 10164 INF. DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO Instrucciones Generales para rellenar la instancia del Informe de Situación 1.1. DATOS DE LA ACTIVIDAD (1) Indique la persona titular de la actividad, bien sea persona física o jurídica. (2) Código de identificación fiscal o número de identificación fiscal, según corresponda. (3) Se trata de la ubicación física de la actividad potencialmente contaminante del suelo (APCS). (4) Es el lugar donde se quieren recibir las notificaciones pertinentes en relación con este procedimiento. (5) Son las coordenadas que permiten identificar al emplazamiento de la APCS en un sistema de información geográfica (SIG). Para obtener estas coordenadas debe utilizarse un visor geográfico, como el SIGPAC, donde se realice la búsqueda del emplazamiento, y se anoten las coordenadas X, Y, e Huso. (6) Código nacional de actividades económicas en su versión 93-Rev1. Este código puede consultarse en el anexo I del R.D. 9/2005, y deberá ajustarse al tipo de APCS que se desarrolla en el emplazamiento. (7) Identifique una persona de contacto de la actividad con responsabilidad en éste ámbito. (8) Especifique un teléfono de contacto. (9) Especifique un correo electrónico de contacto TIPO DE INFORME DE SITUACIÓN (10) Este informe debe presentarse previamente al inicio de la APCS, cuando en el emplazamiento no se ha desarrollado ninguna APCS previamente. En este caso, el informe de situación adquiere el nombre de Informe Preliminar de Situación con denominación simplificada IS1. Si este fuera el tipo de informe a presentar, marque esta opción con una (x). (11) Este informe debe presentarse previamente al inicio de la APCS, cuando en el emplazamiento se ha desarrollado alguna APCS previamente. En este caso, el informe de situación adquiere el nombre de Informe Preliminar de Situación con denominación simplificada IS2. Si este fuera el tipo de informe a presentar, marque esta opción con una (x). (12) Este informe debe presentarse en el plazo que establezca la Dirección General con competencias en medio ambiente, por parte de la persona titular de la APCS, todo ello con el fin de actualizar la información de la misma. Este plazo será notificado previamente al titular de la APCS. En este caso, el informe de situación adquiere el nombre de Informe de Situación Periódico con denominación simplificada IS3. Si este fuera el tipo de informe a presentar, marque esta opción con una (x). (13) Este informe debe presentarse en aquellos casos de modificación sustancial de la APCS, todo ello con el fin de actualizar la información de la misma, y previamente a que suceda tal modificación. En este caso, el informe de situación adquiere el nombre de Informe de Situación de Modificación de la actividad con denominación simplificada IS4. Si este fuera el tipo de informe a presentar, marque esta opción con una (x). (14) Este informe debe presentarse previamente a la clausura de la APCS, todo ello con el fin de conocer el estado del suelo en ese momento. En este caso, el informe de situación adquiere el nombre de Informe de Situación de Clausura de la actividad con denominación simplificada IS5. Si este fuera el tipo de informe a presentar, marque esta opción con una (x). (15) Este informe debe presentarse cuando se vaya a desarrollar una actividad no potencialmente contaminante del suelo, o exista un cambio de uso del suelo, siempre que en ese suelo se haya desarrollado alguna APCS en el pasado. En este caso, el informe de situación adquiere el nombre de Informe de Situación de actividad no potencialmente contaminante del suelo o de cambio de uso de suelo, con denominación simplificada IS6, y debe presentarse cuando se solicite licencia/autorización para ello. Si este fuera el tipo de informe a presentar, marque esta opción con una (x) DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR (16) Si el informe a presentar es el IS1, entonces deberá adjuntarse junto con el formulario del Informe de Situación únicamente el modelo IS1 establecido. Además, deberá marcarse esta opción con una (x). (17) Si el informe a presentar es el IS2, entonces deberá adjuntarse junto con el formulario del Informe de Situación únicamente el tipo de certificado/declaración que corresponda en función del tipo de actividad que sea (A, B o C). El tipo de actividad puede consultarse en el Anexo I de este decreto. Además, deberá marcarse la opción que corresponda (sólo una de ellas) con una (x) en relación con el tipo de certificado/declaración que se adjunta. (18) Si el informe a presentar es el IS3, entonces deberá adjuntarse junto con el formulario del Informe de Situación únicamente el tipo de certificado/declaración que corresponda en función del tipo de actividad que sea (A, B o C). El tipo de actividad puede consultarse en el Anexo I de este decreto. Además, deberá marcarse la opción que corresponda (sólo una de ellas) con una (x) en relación con el tipo de certificado/declaración que se adjunta. (19) Si el informe a presentar es el IS4, entonces deberá adjuntarse junto con el formulario del Informe de Situación únicamente el tipo de certificado/declaración que corresponda en función del tipo de actividad que sea (A, B o C). El tipo de actividad puede consultarse en el Anexo I de este decreto. Además, deberá marcarse la opción que corresponda (sólo una de ellas) con una (x) en relación con el tipo de certificado/declaración que se adjunta. (20) Si el informe a presentar es el IS5, entonces deberá adjuntarse junto con el formulario del Informe de Situación únicamente el tipo de certificado/declaración que corresponda en función del tipo de actividad que sea (A, B o C). El tipo de actividad puede consultarse en el Anexo I de este decreto. Además, deberá marcarse la opción que corresponda (sólo una de ellas) con una (x) en relación con el tipo de certificado/declaración que se adjunta. (21) Si el informe a presentar es el IS6, entonces deberá adjuntarse junto con el formulario del Informe de Situación únicamente el tipo de certificado/declaración que corresponda en función del tipo de actividad que sea (A, B o C). El tipo de actividad puede consultarse en el Anexo I de este decreto. Además, deberá marcarse la opción que corresponda (sólo una de ellas) con una (x) en relación con el tipo de certificado/declaración que se adjunta. 1.4 DATOS DE LA PERSONA QUE CUMPLIMENTA EL INFORME DE SITUACIÓN (22) Identificación de la persona. (23) Documento nacional de identidad. (24) Especificar en qué condición se realiza la cumplimentación del informe de situación (representación legal, poder notarial, escritura, etc.) (25) Rellenar este campo en caso de no coincidir con la personal titular de la actividad, (26) Especifique un teléfono de contacto. (27) Especifique un correo electrónico de contacto.

195 10165 INF. DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO Informe Preliminar de Situación * (*) cuando en el emplazamiento no se ha desarrollado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo previamente Modelo IS1 página 1/4 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1. DATOS DEL EMPLAZAMIENTO Registro: Tomo: Libro: Sección/Población: Folio: Finca: Titular propiedad 1 Titular propiedad CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN Personal (nº total): Potencia instalada (kw): Superficie total (m 2 ): Tipo de pavimento: Estado del pavimento: Superficie pavimentada (%): Red de recogida de aguas residuales Sí No Estado de la red: Destino de la red: Red pública Depósito estanco Infiltración en el terreno Cauce público Otros (indicar cuál): Accidentes Ambientales 1 : Sí No Descripción del accidente: 1.3. ADJUNTO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Tipo de documentación Descripción Estudios de calidad del suelo Distribución de superficie de la instalación Plano(s) Red de recogida de aguas residuales Otro(s): Fotografía(s) Otro(s) La información solicitada en los puntos siguientes puede desarrollarse en documento adjunto a este informe. 2. MATERIAS CONSUMIDAS (PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES) DE CARÁCTER PELIGROSO 2 Nombre comercial Componente principal Nº de índice Frase de Riesgo Consumo anual (t, m 3 ) Estado de agregación 3 Forma de presentación 4 Almacenamiento 5

196 10166 INF. DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO Informe Preliminar de Situación * (*) cuando en el emplazamiento no se ha desarrollado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo previamente Modelo IS1 página 2/4 3. PRODUCTOS INTERMEDIOS O FINALES DE CARÁCTER PELIGROSO 2 Nombre comercial Componente principal Nº de índice Frase de Riesgo Producción anual (t, m 3 ) Estado de agregación 3 Forma de presentación 4 Almacenamiento 5 4. RESIDUOS O SUBPRODUCTOS GENERADOS Código LER 7 Compuesto principal Otras sustancias a destacar Cantidad anual producida (t, m 3 ) Estado de agregación 3 Forma de presentación 4 Almacenamiento temporal 5 Gestor Nº inscripción/autorización productor de residuos peligrosos: Adjunto copia del libro de registro de residuos peligrosos 5. ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTOS EN SUPERFICIE Referencia 9 Superficie (m 2 ) Capacidad de almacenamiento (m 3 ) Superficie pavimentada (%) Tipo pavimento Superf. cubierta (%) Red de drenaje Recogida pluviales Equipos seguridad Control acceso Distribución por materiales Pérdidas o derrames 1

197 10167 INF. DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO Informe Preliminar de Situación * (*) cuando en el emplazamiento no se ha desarrollado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo previamente Modelo IS1 página 3/ DEPÓSITOS EN SUPERFICIE 5. ALMACENAMIENTO 8 Referencia 9 Tipo Antigüedad Capacidad de almacenamiento (m 3 ) Control de almacenamiento Cubeto retención Control acceso Pérdidas o derrames DEPÓSITOS SUBTERRÁNEOS Referencia 9 Tipo Antigüedad Capacidad de almacenamiento (m 3 ) Última prueba estanqueidad: año y resultado Sistema de detección de fugas Cubeto retención Control acceso Pérdidas o derrames 1 Adjunto copia de todas las pruebas de estanqueidad desde el inicio de la actividad Referencia 9 Tarea Superficie (m 2 ) S. pavimentada (%) Tipo pavimento Superficie cubierta (%) Red de drenaje Recogida pluviales Control acceso 6. ÁREAS DE PRODUCCIÓN Materiales peligrosos involucrados Accidentes, pérdidas o derrames 1

198 10168 INF. DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO Informe Preliminar de Situación * (*) cuando en el emplazamiento no se ha desarrollado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo previamente Modelo IS1 página 4/4 7. ACTIVIDADES HISTÓRICAS Nombre CNAE Fecha inicio/fin actividad Observaciones OBSERVACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO IS1 1 En caso afirmativo, debe indicarse fecha y breve descripción del hecho y medidas tomadas. 2 Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L196 de 16 de agosto de 1967, p. 1), y sus modificaciones posteriores. (Última Directiva 2001/59/CE de 6 de agosto de 2001por la que se adapta, por vigésima octava vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. DO L 225 de , p.1) 3 Sólido, líquido o pastoso. 4 Granel, sacos, botellas, bidones, otros. 5 Lugar de almacenamiento. Indicar un nombre de referencia que será utilizado en la sección 5 Almacenamiento, para la descripción de sus características, y en el plano de la finca para su ubicación. 6 En caso de existir, se adjuntará copia de la declaración anual de productor de residuos sin que sea necesario cubrir este apartado para dichas sustancias. Se considerarán, también, todas aquellas materias originadas en los procesos de tratamiento de emisiones y efluentes. 7 Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publica las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. BOE número 43 del 19 de febrero de REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. 9 Deben estar señalados en el plano de las instalaciones que se adjunta mediante la referencia utilizada en el formulario. En aplicación del régimen sancionador previsto en el artículo 9 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se le advierte que la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable constituye una infracción grave tipificada en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la ley 5/2010, de 23 de junio. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales recogidos en el presente formulario se utilizarán única y exclusivamente para el inventario de calidad del suelo de Extremadura, no pudiendo ser trasladados a ningún otro fichero de tratamiento de datos sin el previo consentimiento de la persona interesada, siendo la responsable de la gestión de los mismos la Consejería con competencias en Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a la que deberá acudirse en caso de modificación, cancelación, oposición o acceso a los datos.

199 10169 INF. DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO Certificado Técnico APCS tipo A Modelo ISA página 1/2 La Entidad de Inspección, acreditada por ENAC con acreditación Nº, conforme a la norma UNE- EN ISO/IEC 17020, que establece los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, en el sector ambiental, campo suelos; actuando bajo el alcance de la citada acreditación, y una vez realizada la Valoración Técnica Detallada * para la siguiente actividad: (*) según las directrices generales recogidas en el reverso. RAZÓN SOCIAL: DATOS DE LA ACTIVIDAD EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD (Dirección, Código Postal, Municipio, Provincia) Coordenada X (UTM): Coordenada Y (UTM): Calificación del Suelo: CIF: CNAE (93) y Descripción CNAE Año Inicio Actividad: Superficie Total de la instalación (m 2 ): Superficie Total Pavimentada (m 2 ): DECLARO Que la actividad objeto del presente certificado técnico está incluida en el grupo A, según Anexo I del Decreto 49/2015, por el que se establece el procedimiento simplificado para la regulación de los suelos potencialmente contaminados y por el que se determina los niveles genéricos de referencia para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que soy conocedor(a) del contenido del R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados en todos sus términos. Que soy conocedor(a) de que la actividad certificada es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de la que puede derivar una posible afección del suelo con el consiguiente riesgo para la salud humana y los ecosistemas. Que soy conocedor(a) de las responsabilidades en que incurriría en el supuesto que la información recogida en este certificado no sea cierta (Artículo 46 (2.f) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Por todo ello, y teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Los datos recabados de la actividad, según el Anexo II del R.D. 9/2005, de 14 de enero. Estudio histórico de la parcela y parcelas colindantes. Estudio del medio físico. Visita de campo. Modelo conceptual inicial. Cualquier otro aspecto o información relacionado con la posible afección de los suelos. Bajo mi responsabilidad, CERTIFICO que, No existen indicios de alteración de las características del suelo por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano. Existen indicios de alteración de las características del suelo por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano. Y para que así conste a los efectos legales, firmo el presente certificado, En,... a... de... de En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales recogidos en el presente formulario se utilizarán única y exclusivamente para el inventario de calidad del suelo de Extremadura, no pudiendo ser trasladados a ningún otro fichero de tratamiento de datos sin el previo consentimiento de la persona interesada, siendo la responsable de la gestión de los mismos la Consejería con competencias en medio ambiente de la Junta de Extremadura, a la que deberá acudirse en caso de modificación, cancelación, oposición o acceso a los datos.

200 10170 INF. DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO Directrices generales para cumplimentar el Certificado Técnico APCS tipo A Modelo ISA página 2/2 1. Cualificación de la persona/entidad firmante del certificado técnico Entidades acreditadas conforme la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, que establece los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, en el sector ambiental, campo: suelos. Los informes/certificados realizados por tales entidades para la Administración, deberán ser informes/certificados acreditados, es decir, con la marca ENAC y firmados por técnicos acreditados por ENAC para la realización de este tipo de trabajos. 2. Alcance y contenido mínimo de la Valoración Técnica Detallada El objetivo de la valoración técnica del emplazamiento, es la evaluación preliminar de la calidad del suelo. Para ello, se deberá analizar toda aquella información disponible de la actividad, tales como: tipo de actividad, gestión ambiental, episodios de contaminación, características del medio físico y su entorno, etc. Esta valoración será la base sobre la que se emita el dictamen técnico correspondiente. El alcance y contenido mínimo de la misma se muestra a continuación: 1. Los datos recabados de la actividad, según el Anexo II del R.D. 9/2005, de 14 de enero. 2. Estudio histórico de la parcela y parcelas colindantes 2.1. Antecedentes generales: ubicación, orografía, superficie (libre y edificada), usos, propietarios y usuarios, actividad productiva actual e histórica, permisos/licencias de vertidos o relleno, inventario y usos de surgencias (manantiales) y pozos de abastecimiento, estudio geotécnico del proyecto de construcción de las instalaciones (si existe) Distribución del emplazamiento (tanto a nivel superficial como subterráneo) Sucesos relevantes, accidentes e incidentes, denuncias e inspecciones Procesos productivos, materias primas, productos y residuos Estanqueidad de los sistemas de almacenamiento Cumplimiento de la normativa ambiental que le sea de aplicación, así como de aquellos aspectos ambientales recogidos en otras normativas que también le sean de aplicación, como por ejemplo en la MIE ITC-IP Estudio del medio físico Geología regional y local Hidrogeología: identificación de acuíferos, parámetros hidrogeológicos, dirección de los flujos y mapa de isopiezas Inventario de puntos de agua del ámbito superficial y subterráneo Edafología Localización de áreas de interés natural o especialmente protegidas Geografía (usos del territorio). 4. Visita de campo 4.1. Características del suelo en estudio (pavimentación, color, textura,...) 4.2. Estado de las edificaciones, instalaciones y accesos Presencia de residuos, materiales y maquinaria abandonada Estudio de conservación de depósitos, cubetos, canalizaciones y desagües Posibles rutas de exposición Alteraciones de las propiedades del suelo Alteración de la vegetación Calidad de las aguas superficiales Calidad de las aguas subterráneas y surgencias Posibles fuentes de contaminación fuera de la localización Durante la visita de campo se pueden realizar mediciones y análisis in situ, siempre que se considere necesario. 5. Modelo conceptual inicial Análisis minucioso del estudio histórico, descripción del medio físico y visita de campo, a partir del cual se establecerán las hipótesis de distribución espacial de la contaminación, así como otros aspectos importantes como tipos de contaminantes, movilidad, rutas de exposición y potenciales receptores de riesgo.

201 10171 INF. DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO Certificado Técnico APCS tipo B Modelo ISB página 1/2 D./Dª., con número de colegiado en el Colegio Oficial, una vez realizada la Valoración Técnica Abreviada* para la siguiente actividad: (*) según las directrices generales recogidas en el reverso. RAZÓN SOCIAL: DATOS DE LA ACTIVIDAD EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD (Dirección, Código Postal, Municipio, Provincia) Coordenada X (UTM): Coordenada Y (UTM): Calificación del Suelo: CIF: CNAE (93) y Descripción CNAE Año Inicio Actividad: Superficie Total de la instalación (m 2 ): Superficie Total Pavimentada (m 2 ): DECLARO Que la actividad objeto del presente certificado técnico está incluida en el grupo B, según Anexo I del Decreto 49/2015, por el que se establece el procedimiento simplificado para la regulación de los suelos potencialmente contaminados y por el que se determina los niveles genéricos de referencia para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que soy conocedor(a) del contenido del R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados en todos sus términos. Que soy conocedor(a) de que la actividad certificada, es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de la que puede derivar una posible afección del suelo, con el consiguiente riesgo para la salud humana y los ecosistemas. Que soy conocedor(a) de las responsabilidades en que incurriría en el supuesto que la información recogida en este certificado no sea cierta (Artículo 46 (2.f) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Por todo ello, y teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Los datos recabados de la actividad, según el Anexo II del R.D. 9/2005, de 14 de enero Estanqueidad de los sistemas de almacenamiento de sustancias peligrosas. Accidentes Ambientales acaecidos en la instalación. Histórico de la actividad. El medio físico del emplazamiento: geología, hidrogeología, edafología, aguas superficiales y subterráneas. Visita de comprobación del estado actual del emplazamiento. Cualquier otro aspecto o información relacionado con la posible afección de los suelos. Bajo mi responsabilidad, CERTIFICO que, No existen indicios de alteración de las características del suelo por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano. Existen indicios de alteración de las características del suelo por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano. Y para que así conste a los efectos legales, firmo el presente certificado, En,... a... de... de En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales recogidos en el presente formulario se utilizarán única y exclusivamente para el inventario de calidad del suelo de Extremadura, no pudiendo ser trasladados a ningún otro fichero de tratamiento de datos sin el previo consentimiento de la persona interesada, siendo la responsable de la gestión de los mismos la Consejería con competencias en medio ambiente de la Junta de Extremadura, a la que deberá acudirse en caso de modificación, cancelación, oposición o acceso a los datos.

202 10172 INF. DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO Directrices generales para cumplimentar el Certificado Técnico APCS tipo B Modelo ISB página 2/2 1. Cualificación de la persona/entidad firmante del certificado técnico Técnico competente en este tipo de estudios. En particular, este técnico deberá poseer conocimientos adecuados sobre la actividad potencialmente contaminante en estudio, su repercusión ambiental sobre el suelo, y el medio físico del emplazamiento (geología, hidrogeología, vegetación y edafología, entre otros). 2. Alcance y contenido mínimo de la Valoración Técnica Abreviada El objetivo de la valoración técnica del emplazamiento, es la evaluación preliminar de la calidad del suelo. Para ello, se deberá analizar toda aquella información disponible de la actividad, tales como: tipo de actividad, gestión ambiental, episodios de contaminación, características del medio físico y su entorno, etc. Esta valoración será la base sobre la que se emita el dictamen técnico correspondiente. El alcance y contenido mínimo de la misma se muestra a continuación: 1. Análisis técnico de cada uno de los apartados recogidos en el Anexo II del R.D. 9/2005, de 14 de enero, para esta actividad en particular. 2. Características de la actividad, instalaciones y proceso productivo. Plano de distribución de superficies. Red de recogida y tratamiento de aguas, y destino final. Plano descriptivo. Estanqueidad de los sistemas de almacenamiento. Cumplimiento de la normativa ambiental que le sea de aplicación, así como de aquellos aspectos ambientales recogidos en otras normativas de aplicación. 3. El medio físico del emplazamiento: geología, hidrogeología, edafología, inventario de aguas superficiales y subterráneas. 4. Visita de comprobación del estado actual del emplazamiento. 5. Análisis minucioso de esta información y la visita de comprobación, a partir del cual se determinarán las áreas potenciales de contaminación y la posibilidad de afección de los suelos.

203 10173 INF. DE SITUACIÓN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO Declaración Responsable APCS tipo C1 y C2 Modelo ISC DATOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO ( para notificación ) TELEFONO DN.I, NIE, NIF: POBLACION.- CODIGO POSTAL CORREO ELECTRÓNICO En calidad de titular de la actividad potencialmente contaminante del suelo comprendida en el Anexo I del R.D. 9/2005, de 14 de Enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y cuyos datos son: DATOS DE LA ACTIVIDAD RAZÓN SOCIAL: EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD (Dirección, Código Postal, Municipio, Provincia) Coordenada X (UTM): CIF: Coordenada Y Calificación del Suelo: (UTM): CNAE (93) y Descripción CNAE Año Inicio Actividad: DECLARO: Superficie Total de la instalación (m 2 ): Superficie Total Pavimentada (m 2 ): Que la actividad objeto de la presente declaración responsable está incluida en el grupo C1 o C2, según Anexo I del Decreto 49/2015, por el que se establece el procedimiento simplificado para la regulación de los suelos potencialmente contaminados y por el que se determina los niveles genéricos de referencia para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que soy conocedor(a) del contenido del R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados en todos sus términos. Que soy conocedor(a) de que la actividad certificada, es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de la que puede derivar una posible afección del suelo, con el consiguiente riesgo para la salud humana y los ecosistemas. Que soy conocedor(a) de las responsabilidades en que incurriría en el supuesto que la información recogida en esta declaración responsable no sea cierta (Artículo 46 (2.f) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Por todo ello, y teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Los datos recabados de la actividad, según el Anexo II del R.D. 9/2005, de 14 de enero. Histórico de la actividad. Accidentes Ambientales acaecidos en la instalación. Pavimentación de la instalación. Almacenamiento de productos y residuos peligrosos. Gestión de Residuos. Cualquier otro aspecto relacionado con la posible afección de los suelos. Bajo mi responsabilidad, CONCLUYO que, No existen indicios de alteración de las características del suelo por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano. Existen indicios de alteración de las características del suelo por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano. Y para que así conste a los efectos legales, firmo la presente declaración, En,... a... de... de En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales recogidos en el presente formulario se utilizarán única y exclusivamente para el inventario de calidad del suelo de Extremadura, no pudiendo ser trasladados a ningún otro fichero de tratamiento de datos sin el previo consentimiento de la persona interesada, siendo la responsable de la gestión de los mismos la Consejería con competencias en medio ambiente de la Junta de Extremadura, a la que deberá acudirse en caso de modificación, cancelación, oposición o acceso a los datos.

204 10174 ANEXO III. ALCANCE Y CONTENIDO DE LAS FASES DE INVESTIGACIÓN ANALÍTICA, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DE LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS 1. Fase de investigación analítica Mediante la investigación analítica se pretende conocer de forma cualitativa y cuantitativa el grado de afección del suelo por contaminantes. Para ello, esta investigación deberá: permitir identificar los posibles focos de contaminación; el tipo y cantidad de contaminantes presentes; delimitar las áreas afectadas, tanto horizontal como verticalmente; y describir la evolución espacial y temporal de la contaminación. La investigación analítica podrá constar de dos fases, una primera etapa exploratoria y otra detallada. a. Etapa previa a ambas investigaciones analíticas. Como paso previo a la investigación analítica se deberá recopilar toda aquella información disponible al respecto a fin de evaluar la posibilidad de que se produjeran o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo a estudiar. Parte de esta información ya obra en la administración, tal como el informe preliminar de situación, informe de situación, denuncias y vertidos, actas de inspección, u otra datos de interés. También será necesario realizar un estudio histórico y del medio físico, una visita de campo y la elaboración de un modelo conceptual inicial. a1. Estudio histórico de la parcela y parcelas colindantes El objetivo del estudio histórico es obtener información detallada sobre la evolución cronológica de los usos del suelo en la localización, sobre las actividades concretas y acciones potencialmente contaminantes del suelo en él desarrolladas, así como sobre su interrelación con la posible contaminación o alteración de este. Su contenido deberá comprender: Antecedentes generales - Ubicación geográfica. - Orografía anterior a la implantación de la actividad. - Superficie (libre y edificada). - Uso/s anteriores del solar y de las zonas adyacentes. - Detalles de propietarios y usuarios. - Actividades productivas actuales e históricas/planos. - Permisos/licencias de vertidos o relleno. - Usos previstos del emplazamiento. - Inventario de surgencias (manantiales) y pozos de abastecimiento. - Usos de las aguas subterráneas y superficiales. - Estudio geotécnico del proyecto de construcción de las instalaciones (si existe). Distribución del emplazamiento (tanto a nivel superficial como subterráneo) - Localización cronológica de edificios, instalaciones, canalizaciones, tanques subterráneos, etc., tanto actuales como ya inexistentes. - Localización de los procesos productivos. - Identificación de áreas diferenciadas de especial importancia en cuanto a la contaminación del suelo (subestaciones eléctricas, zonas de depósitos de residuos, áreas de trasvase de materiales, etc.) Sucesos relevantes - Accidentes e incidentes (fugas, incendios, emanaciones de gases, etc.). - Zonas de almacenamiento temporal. - Paradas forzosas de la producción por limpieza, revisión o accidente. - Denuncias e inspecciones. Procesos productivos - Análisis del proceso productivo. - Características principales, composición química y cantidades de materias primas, reactivos, productos elaborados y residuos. Datos y registros históricos de sustancias peligrosas utilizadas. - Naturaleza de las emisiones gaseosas. - Gestión de los residuos procedentes de la actividad productiva.

205 10175 a2. Estudio del medio físico El objetivo principal es recopilar información de naturaleza diversa (geología, hidrogeología, usos del agua, usos del suelo, vegetación, parámetros climatológicos, etc.) que permita alcanzar un conocimiento óptimo del emplazamiento y sus alrededores, con el fin de elaborar un modelo conceptual que recoja el comportamiento de los potenciales contaminantes definidos en el estudio histórico. Estudio del medio físico - Geología regional y local a escala adecuada. - Geomorfología. - Hidrogeología: identificación de acuíferos, parámetros hidrogeológicos, dirección de los flujos, inventario de puntos de agua del ámbito (superficial y subterráneo) y mapa de isopiezas. - Meteorología local. - Vegetación. - Edafología. - Localización de áreas de interés natural o especialmente protegidas. - Geografía (usos del territorio, asentamientos, etc.) a3. Visita de campo La visita de campo tiene por objeto completar y confirmar in situ la información obtenida en el estudio histórico y análisis del medio físico, así como el registro de aquellos datos no contemplados en las mencionadas tareas. La información recogida durante la visita debe recogerse en una ficha de campo, que ha de contener todos los datos acerca de los aspectos más relevantes relacionados con el estado del emplazamiento y de los terrenos colindantes. Contenido visita de campo - Características del suelo en estudio (pavimentación, color, textura,...). - Estado de las edificaciones, instalaciones y accesos. - Presencia de residuos, materiales y maquinaria abandonada. - Estudio de conservación de depósitos, cubetos, canalizaciones y desagües. - Posibles rutas de exposición. - Alteraciones de las propiedades del suelo. - Alteración de la vegetación. - Calidad de las aguas superficiales. - Calidad de las aguas subterráneas (surgencias). - Posibles fuentes de contaminación fuera de la localización. - Rutas de acceso, posibles puntos de muestreo y otras características de la localización necesarias para el posterior diseño de la investigación. - Durante la visita de campo se pueden realizar mediciones y análisis in situ, siempre que se considere necesario. a4. Modelo conceptual inicial Se trata de un análisis minucioso de la información previa del emplazamiento (estudio histórico, descripción del medio físico y visita de campo en la investigación exploratoria y los datos de ésta en la investigación detallada), tomando en consideración los diferentes condicionantes existentes (de tipo físico, técnico, operativo, etc.) y los objetivos particulares de la campaña que se va a ejecutar. A partir del análisis minucioso de esta información se establecerá la hipótesis inicial de distribución espacial de la contaminación, así como la elaboración de un modelo conceptual esquemático en el que se detallen aspectos importantes para fases posteriores, como los medios a muestrear (suelo, agua, aire, vegetación, etc.), naturaleza de los contaminantes más probables, movilidad, rutas de exposición y potenciales receptores de riesgo. b. Investigación analítica exploratoria La finalidad de la investigación analítica exploratoria es definir adecuadamente el origen y naturaleza del foco de contaminación, los vectores de transferencia y los objetivos a proteger, a partir de un estudio analítico del emplazamiento. Para ello, se utilizará de base la información y conclusiones del apartado a), y se realizará el muestreo de suelos, de sedimentos, de residuos y/o aguas. Los resultados se tendrán que evaluar e interpretar, atendiendo al objeto de protección y al uso del suelo, y compararlos con los niveles genéricos de referencia establecidos en la legislación vigente.

206 10176 Contenido de la investigación - La definición del alcance de la investigación. - El estudio de las vías de movilización de los diferentes contaminantes. Se estudiarán las rutas de migración en la zona no saturada y la movilización de contaminantes en la zona saturada. - El diseño de la estrategia de investigación. Incluirá el diseño de la estrategia de muestreo del medio que se va a investigar, el programa de análisis y el plan de seguridad. En esta fase el diseño de muestreo consistirá en seleccionar los puntos de muestreo con mayor probabilidad de contaminación o alteración del suelo, teniendo en cuenta los siguientes conceptos, que a su vez deberán estar suficientemente justificados: Medios a muestrear. Número de etapas de muestreo. Localización de los puntos de muestreo: Según el caso de hipótesis de distribución espacial de la contaminación, de manera justificada. Número de puntos de muestreo: Según el caso de hipótesis de distribución espacial de la contaminación, de manera justificada. Profundidad mínima de muestreo: profundidad estimada de alcance de la contaminación, de manera justificada. Número de muestras por punto de muestreo. Selección de los parámetros químicos a analizar. Selección de los contaminantes a determinar en base a la información proporcionada durante la recopilación previa de información, y más concretamente por el estudio histórico y las observaciones realizadas en los estudios anteriores. - El trabajo de campo. Engloba los trabajos previos al muestreo, el propio muestro y la conservación, almacenamiento y transporte de las muestras. - La caracterización analítica, siguiendo las normas de referencia. - El informe final. Además de otros aspectos, en las conclusiones de este informe deberá establecerse la necesidad de realizar o no la investigación detallada y la valoración de los riesgos. Contenido del informe final a. Descripción de los objetivos del estudio. b. Resumen de toda la información relevante recopilada en la fase de recopilación previa de información (a), incluyendo la división del emplazamiento en zonas diferenciadas y los datos que han permitido la formulación de las distintas hipótesis de distribución espacial. c. Cuadro resumen de procesos productivos, residuos por zonas y sustancias contaminantes asociadas, derivado de los estudios previos. d. Plano resumen de localización de puntos y zonas potencialmente contaminadas deducido de los estudios previos. e. Descripción de la estrategia de investigación diseñada y ejecutada para probar las hipótesis acerca de la presencia, tipo y distribución espacial de la contaminación. f. Los resultados de la investigación, incluyendo: o mapa del emplazamiento a escala adecuada con orientación (norte geográfico), coordenadas y leyenda; o resultado de las observaciones sensoriales; o esquema descriptivo del comportamiento hidrogeológico del emplazamiento; o descripción del perfil del suelo en cada una de las etapas del muestreo; o breve descripción de las muestras; o identificación de las muestras en relación a la posición exacta y profundidad del punto de muestreo; o listado de las muestras analizadas incluyendo las determinaciones llevadas a cabo en cada una de ellas; o resultados de los análisis físicos y químicos realizados; o lista de los valores de NGR (niveles genéricos de referencia) utilizados para la interpretación de los resultados; o listado de los métodos analíticos, límites de detección y equipamiento utilizado. g. Interpretación de los resultados, que debe incluir: o Interpretación de los resultados de los análisis y comparación con los niveles genéricos de referencia; o Interpretación de los resultados de la investigación geológica e hidrogeológica; o Resultados y verificación de la hipótesis. h. Compatibilidad del suelo en relación con el uso actual y, en su caso, previsto. i. Medidas a adoptar en función de los resultados de la investigación. j. Conclusiones y recomendaciones. k. Resumen del estudio.

207 10177 c. Investigación analítica detallada Esta investigación tiene por objeto delimitar el tipo, concentración y distribución de las sustancias contaminantes en el suelo. A partir de la información recogida en la investigación analítica exploratoria, la investigación detallada pretende conocer con mayor precisión el alcance de la contaminación, tanto en superficie como en profundidad. A tal fin, la investigación detallada incluirá la realización de un muestreo suficiente que permita la caracterización de los diferentes contaminantes presentes y del volumen de suelo afectado. En función de los resultados obtenidos podrá ser necesario acometer nuevos muestreos o ahondar en otros aspectos de la investigación que nos lleven a disponer de la información necesaria suficiente para realizar la valoración de los riesgos. Contenido de la investigación En el contenido de esta investigación deberán abordarse los mismos aspectos que en investigación exploratoria, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores. Contenido del informe final El contenido de este informe será el mismo que en la investigación exploratoria, donde además se incluya la siguiente información: La delimitación del origen y extensión de la contaminación, teniendo en cuenta las diferentes vías de migración. La identificación de los mecanismos de transporte de la contaminación. El grado de afección a las aguas subterráneas. Mapas de representación de los contaminantes y sus concentraciones. 2. Valoración de riesgos ambientales La valoración de riesgos de un suelo contaminado consiste en el análisis de la información disponible para determinar si existe peligro de provocar un daño a las personas y/o a los ecosistemas. Los elementos mínimos que debe contener la valoración de riesgos son señalados en el Anexo VIII del Real Decreto 9/2005, del 14 de enero. La metodología empleada en la valoración de riesgo tendrá que ser detallada. Asimismo, el modelo utilizado deberá estar suficientemente justificado y el informe de valoración de riesgos permitirá obtener información referente a: - Todos los parámetros utilizados, su concentración y toxicidad. - Los diferentes escenarios considerados con su justificación, los posibles receptores, las vías de exposición y sus circunstancias (episodios de exposición, tiempos, etc.) - La hipótesis de partida. - Los modelos de transporte. - Las ecuaciones de cálculo y los valores utilizados para cada variable. El resultado de la valoración deberá determinar si el riesgo para la salud humana y/o los ecosistemas es aceptable o inaceptable. 3. Recuperación de suelos contaminados La fase de recuperación de un suelo contaminado persigue la eliminación del riesgo asociado a la contaminación presente en el emplazamiento. La descontaminación de un suelo no siempre permite la reducción total de los compuestos identificados como contaminantes, por lo que en estos casos, será necesario garantizar que la contaminación remanente se traduzca en niveles de riesgo aceptables. La recuperación de un suelo contaminado comprende básicamente tres etapas: redacción del proyecto de recuperación; ejecución de la recuperación; y control y seguimiento. a. Redacción del proyecto de recuperación Se realizará a partir de un análisis de las diferentes alternativas de recuperación y se valorarán criterios técnicos, ambientales y económicos.

208 10178 Deberá tenerse en cuenta la información obtenida en las fases de investigación anteriores y se aplicarán las mejores técnicas disponibles, con la prioridad de actuar sobre el foco de contaminación mediante técnicas de tratamiento in situ, sobre las técnicas de tratamiento on site u off-site o sobre medidas tendentes a reducir la exposición. El contenido mínimo de un proyecto de recuperación será el siguiente: - La descripción de los objetivos de la descontaminación. Deberán calcularse las concentraciones máximas admisibles de contaminantes que podrán permanecer en el suelo después de ejecutar la recuperación. - Identificación y análisis de las alternativas de recuperación según criterios técnicos, ambientales y económicos. - Diseño y ejecución de estudios de trazabilidad de la contaminación y pruebas piloto. Descripción de los trabajos previos, ensayos y pruebas piloto que demuestren el funcionamiento y viabilidad técnica de remediación seleccionada. - Detalles específicos de la técnica de recuperación propuesta y de la zona de actuación. Plan de gestión medioambiental. - Programación de los trabajos. Plazos y cronología. - Estimación de los costes y plan de obra de la recuperación e inclusión de un calendario de los informes de seguimiento. - Plan de seguimiento establecido para valorar la efectividad de las actuaciones de recuperación que se llevarán a cabo: tareas de mantenimiento y revisión de las actuaciones de recuperación; operaciones de seguimiento durante la fase de recuperación; control y seguimiento de la contaminación remanente que presente el suelo tras la finalización de la fase de recuperación (seguimiento post-remediación). b. Ejecución de la recuperación Una vez aprobado el proyecto de recuperación y establecidos los plazos para su ejecución, se acometerán las labores de descontaminación. Durante la ejecución del proyecto, se deberán presentar informes de seguimiento (de acuerdo con el plan diseñado) tanto de los trabajos de recuperación como de la evolución de la contaminación presente en la localización. Finalizada la ejecución del proyecto de recuperación deberá presentarse un informe final. b1. Informes de seguimiento. Deberán contener, al menos, la siguiente información: - Descripción de las tareas de recuperación realizadas desde el último informe presentado. Datos evolutivos y representación gráfica de las zonas donde se actuó. - Boletines analíticos emitidos por el laboratorio de análisis. - Balances sobre los tratamiento ejecutados: superficies y volúmenes tratados. - Seguimiento de la eficiencia de las técnicas de recuperación aplicadas, valoración de las actuaciones, de las conclusiones y, si se considera necesaria, una propuesta de actuaciones. b2. Informe final. Este informe debe presentar, como mínimo, los siguientes contenidos: - Descripción de todas las tareas de descontaminación realizadas. - Datos evolutivos de la concentración de los contaminantes y representación gráfica de las zonas donde se actuó. - Investigación comprobatoria para garantizar que se alcanzaron los resultados esperados. - Balance final sobre los tratamientos ejecutados: las superficies y volúmenes tratados. - Seguimiento de la eficiencia de las técnicas de recuperación aplicadas, valoración de las actuaciones, de las conclusiones y, si se considera necesaria, una propuesta de actuaciones. c. Control y seguimiento Las medidas de control y seguimiento en esta fase de recuperación, deberán implantarse en aquellos casos en que exista una contaminación remanente después de ejecutar el proyecto de recuperación y siempre que se aplicara una técnica de contención o confinamiento. El plan de control y seguimiento incluirá: - Parámetros para analizar, puntos, frecuencia y métodos de muestreo y duración total del programa de control. - Planos de situación de los puntos de control propuestos.

209 Descripción de los procedimientos de muestreo y conservación de las muestras previstos para garantizar la representatividad y fiabilidad de los resultados. Los informes periódicos de control y seguimiento incluirán: - Resultados analíticos tabulados y presentados de manera que se facilite la interpretación y comparación de los valores analíticos del suelo con los NGR. - Planos con la representación de la situación de los puntos donde se tomaron las muestras. - Representación de la evolución de la concentración de contaminantes. - Valoración de los resultados obtenidos, conclusiones y, si fuera necesario, propuesta de actuaciones. Una vez que se cumpla de manera satisfactoria la etapa de control y seguimiento, se presentará un informe final, que incluirá una valoración de los resultados obtenidos y conclusiones. En caso contrario, sería necesario adoptar medidas de recuperación adicionales.

210 10180 ANEXO IV A. Niveles genéricos de referencia (NGR) de metales pesados y otros elementos traza en suelos, aplicables en Extremadura Protección de la salud humana (1) Protección de los ecosistemas (2) Elemento Uso industrial Uso urbano (mg/kg peso seco) Otros usos As 61 a 61 a 61 a Be 250 b Cd 350 b 35 4 Co a Cr a Cu 7750 b Hg Mn c a Mo 3500 b 350 b 35 Ni 7450 b Pb 2600 b Sb 200 b 20 b 2 Se 3750 b Sn c c c V 3800 b Zn c c 1835 NGR Elemento (mg/kg peso seco) As 61 Be 4,9 Cd 0,35 Co 33 Cr 95 Cu 67 Hg 0,10 Mn 1566 Mo 3,7 Ni 56 Pb 48 Sb 1,0 Se 0,5 Sn 2,1 V 116 Zn 281 (1) Los NGR se han calculado siguiendo los criterios establecidos en el anexo VII del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero (2) Estos NGR representan el fondo natural de referencia en los suelos de Extremadura (a) Fondo natural de referencia en el suelo (b) En aplicación del criterio de contigüidad (c) En aplicación del criterio de reducción B. Niveles genéricos de referencia (NGR) de óxido de difenilo y difenilo en suelos, aplicables en Extremadura Protección de la salud humana (1) Sustancia Número CAS Uso industrial Uso urbano (mg/kg peso seco) Otros usos Óxido de difenilo a 0,8 Difenilo (1) Los NGR se han calculado siguiendo los criterios establecidos en el anexo VII del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, considerando sus efectos sistémicos (a) En aplicación del criterio de contigüidad

211 10181 ANEXO V INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS Código Identificativo Diligencia de Registro DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTUAR COMO ENTIDAD COLABORADORA EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 1.IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE Decreto 49/2015, de 30 de marzo, (DOE nº 64, de fecha 06/04/2015) Nombre y Apellidos: NIF: Calidad en la que actúa: Teléfono: Fax: Correo electrónico: 2.IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Titular de la actividad/razón Social: Domicilio social (dirección, localidad y provincia) CIF/NIF: Domicilio a efectos de notificaciones (dirección, localidad y provincia) Teléfono: Fax: Correo electrónico: 3.DECLARACIÓN Conforme a lo previsto en el Decreto 49/2015 de suelos, y en concreto en su Capítulo VII, a fin de que la entidad arriba identificada esté habilitada para actuar como entidad colaboradora en materia de suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quien suscribe este documento, como representante de la empresa con poder legal suficiente para ejercer como tal, DECLARA: a) Que la entidad que represento está constituida legalmente, disponiendo de la correspondiente escritura, debidamente inscrita en los registros oficiales requeridos en la legislación vigente, o como titular de la empresa individual declarada, que dispongo de la documentación acreditativa de constitución de la misma de índole fiscal y laboral. b) Marcar lo que proceda: Que la entidad cumple todos los requisitos exigidos en el artículo 25 del Decreto 49/2015, de suelos. Que la entidad cumple todos los requisitos exigidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 49/2015, de suelos; y además adquiere, mediante esta declaración, el compromiso de estar acreditados por ENAC en la norma UNE-EN ISO/IEC17020, en el sector ambiental, campo: suelos, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del presente decreto. c) Que la entidad dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de las acreditaciones relacionadas con la actividad declarada, que facilitará a la autoridad competente cuando ésta la pueda requerir para su control o inspección. d) Que la entidad se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante la vigencia de la actividad, así como a ejercerla cumpliendo con las normas y requisitos que se establezcan en los correspondientes reglamentos o normas reguladoras y, en su caso, en las respectivas disposiciones de desarrollo, así como cumpliendo con la normativa establecida por la Comunidad Autónoma. En particular, la entidad se declara conocedora en todos sus términos de la siguiente legislación, actuando conforme se establece en ellas: R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de suelos, e) Que los datos consignados en este documento son ciertos y que la entidad es conocedora de que la inexactitud, falsedad u omisión de los mismos, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En a de de Firma del declarante y sello de la entidad En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales recogidos en el presente formulario se utilizarán única y exclusivamente para el registro de entidades colaboradoras en materia de suelos contaminados de Extremadura, no pudiendo ser trasladados a ningún otro fichero de tratamiento de datos sin el previo consentimiento de la persona interesada, siendo la responsable de la gestión de los mismos la Consejería con competencias en medio ambiente de la Junta de Extremadura, a la que deberá acudirse en caso de modificación, cancelación, oposición o acceso a los datos.

212 10182 DECRETO 50/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015. ( ) La utilización de los recursos naturales permite a menudo reemplazar determinados insumos contaminantes y asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia al empleo de métodos respetuosos con el entorno. Así, en la tradicional transformación del pimentón que se realiza en la comarca de La Vera, el aprovechamiento de la leña de quercíneas para su secado forma parte del manejo sostenible de un ecosistema de un gran valor ecológico como es la dehesa. La poda es esencial para el mantenimiento del buen estado sanitario del arbolado, teniendo significativa incidencia en la producción del fruto y en la preservación del ecosistema, como así reconoce la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura. El secado tradicional del pimentón, en el que se utiliza como combustible la leña de quercíneas, es realizado en la gran mayoría de los casos por el agricultor, lo que posibilita la dedicación de un importante número de jornales, siendo una de las principales bases económicas de la comarca. El pimentón que se produce en la comarca de La Vera es un sello de identidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en España como en aquellos mercados a los que se exporta, debido a que su tradicional secado al humo es originario y exclusivo de la comarca que le da nombre. El microclima de esta comarca, con una pluviometría muy superior a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favorece el proceso de secado del pimiento con humo de leña para la obtención de este producto. Sin embargo, esta transformación tradicional encarece el pimentón de manera considerable al utilizar un combustible (leña de quercíneas) con un menor rendimiento que el empleado en el secado industrial, y que requiere de una gran cantidad de mano de obra, al ser un procedimiento lento y artesanal. Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución, repercutiría negativamente en el manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con menor frecuencia, lo que perjudicaría el mantenimiento de estos ecosistemas, dado que esta práctica cultural es fundamental para su sostenibilidad. Por Decreto 132/2004, de 27 de julio, (DOE n.º 89, de 3 de agosto) se establecieron por primera vez las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina y roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Posteriormente, esta línea de ayudas se reguló por Decreto 236/2008, de 7 de noviembre (DOE n.º 221, de 14 de no-

213 10183 viembre) estableciéndose la convocatoria para la campaña 2008/2009. En el ejercicio 2010, por Orden de 7 de enero de 2010, se convocaron las ayudas para la campaña 2009/2010 (DOE n.º 10, de 18 de enero), sin que hasta la fecha se hayan convocado de nuevo las ayudas. Dicha normativa se ajustó, en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta nueva legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en DOE n.º 59, de 25 de marzo de Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, se hace necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a la citada ley, siendo de aplicación la misma en los términos del artículo 4.1. al tratarse de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El presente decreto establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de estas ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015. Las ayudas previstas en el presente decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de marzo de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (Norte de la provincia de Cáceres), en la Comunidad Autónoma de Extremadura y efectuar la primera convocatoria de ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015 en régimen de concurrencia competitiva.

214 10184 Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto, las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo). Artículo 3. Condiciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes beneficiarios de las ayudas. 1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón. b) Tener las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias en Extremadura, sin perjuicio de lo establecido para la convocatoria de las ayudas para el secado del pimentón de la campaña 2014/2015 en la disposición adicional única. c) Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en el presente decreto. 2. Requisitos para la concesión de las ayudas. Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas: a) La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas, y de que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, en la forma que se detalla en el artículo 4 del presente decreto. b) Disponer del/ de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, exceptuando de este requisito a la campaña de producción agrícola 2014/2015. c) Acreditación de que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de quercíneas, mediante certificado solicitado de oficio y expedido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera o una entidad de certificación registrada. d) El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional que se especifican en el artículo 5, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las entidades que se detallan en el apartado anterior, así como el cumplimiento de los demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.

215 Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011. Artículo 4. Secaderos tradicionales de pimiento para pimentón de la comarca de La Vera. En el momento de solicitar las ayudas, los solicitantes habrán de acreditar que disponen de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por alguno de los siguientes medios: 1. Para aquellos productores inscritos en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador, que será recabado de oficio. 2. Para aquellos productores que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, y no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera, tal acreditación se realizará mediante la cumplimentación del Anexo III, al que deberá acompañar la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva general del secadero y de las instalaciones anexas, en caso que existan. b) Plano o croquis del secadero e instalaciones anexas, en caso que existan, detallando las dimensiones y demás información de referencia. c) Documento que acredite la relación jurídica del solicitante con el secadero (título de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.). Artículo 5. Normas de elaboración. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes normas de elaboración: a) Efectuar el secado de aquellas variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón. b) Efectuar el proceso de secado exclusivamente mediante el humo procedente de la combustión de leña de quercíneas. c) La altura máxima del volumen de pimiento a secar deberá ser de 0,80 metros sobre el nivel del emparrillado. d) El emparrillado debe estar elaborado en madera, al modo tradicional.

216 10186 e) El proceso de secado tendrá una duración mínima de 8 días y máxima de 15 días. f) La humedad del pimiento desecado no podrá superar el 15 %. g) La relación de empleo de leña en kilogramos por cada kilogramo de pimiento seco será la necesaria para obtener un secado correcto del pimiento, quedando establecida entre un mínimo de 5 kilogramos y un máximo de 6 kilogramos. Los parámetros incluidos en los apartados e y g anteriores podrán ser modificados con carácter excepcional por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, cuando se den circunstancias anómalas en las condiciones meteorológicas y agrícolas características de la zona. Artículo 6. Cuantía y naturaleza de mínimis de las ayudas. 1. La ayuda será del 75 % del resultado de aplicar a los kilos estimados de producción de pimiento seco, la relación de kilos de leña por cada kilogramo de pimiento seco y el valor medio del kilo de leña. Estos dos parámetros serán estimados mediante informe técnico del Servicio de Producción Agraria, con base en la tabla anual de precios publicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, otras publicaciones similares de Administraciones públicas u organismos técnicos cualificados, junto con informe motivado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera. 2. En ningún caso, la ayuda por beneficiario podrá exceder en cada anualidad de euros. 3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. 4. El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo del que se otorga la subvención. Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazo y documentación a acompañar. 1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Avda. Luis Ramallo s/n., Mérida, se presentarán en el modelo del Anexo II de este decreto, y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el siguiente enlace Se publicará tanto en el Portal

217 10187 de Subvenciones de la Junta de Extremadura como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana: el texto de la orden, la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, el decreto regulador y demás normativa que resulte de aplicación de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011 y artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El portal de subvenciones esta ubicado en la sede electrónica corporativa, en la siguiente dirección: Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal del ciudadano en el siguiente enlace: de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. 3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación: 3.1. Acreditación de la personalidad del solicitante: a) En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) En el caso de comunidades de bienes: Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria. c) Para personas jurídicas: El NIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo II. La escritura o documento de constitución. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.

218 10188 La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso. 4. Declaración de campaña en la que se estimará la cantidad de pimiento seco a obtener por el método tradicional en la campaña de solicitud. 5. Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia catastral, superficie, variedad y producción en kilogramos de pimiento fresco obtenida. 6. Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación. 7. Copia compulsada de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, con la excepción de la campaña 2014/ Declaración de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 4 de este decreto. 9. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, según el modelo que se establece en el Anexo II. 10. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados que podrán sustituirse por una declaración responsable. 11. En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. 12. Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a ,00 en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del Anexo II. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-

219 10189 miento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización de procedimiento al que correspondan. No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria. Artículo 8. Subsanación de la solicitud. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011. Artículo 9. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones. 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación: CRITERIO DE PRIORIDAD PUNTUACIÓN Ser productor de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas 3 Inscripción del solicitante como productor de pimiento en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera 2 La explotación tiene la consideración de prioritaria 1 El solicitante es agricultor a título principal 1 2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior. 3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011. Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución. 1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por la Dirección General de Agricultura y Gana-

220 10190 dería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada. La Comisión de Valoración será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por el Jefe de Sección de Ordenación de Sectores Agrarios, y un asesor jurídico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que actuará como secretario. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificara a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión. 5. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará Resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/ Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. 7. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos

221 10191 de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del presente decreto, excepto la Resolución de concesión de la ayuda, se publicarán mediante Anuncio en el DOE, en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria. Artículo 11. Resolución de concesión de las ayudas. 1. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario. 2. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones: 1. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la resolución de conformidad con la documentación presentada en la solicitud. 2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Hacienda autonómica en la forma reglamentariamente establecida, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor. 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el periodo de un año, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura. 8. Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados en los modelos normalizados adjuntos en los Anexos a la Dirección General de Agri-

222 10192 cultura y Ganadería, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en el plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido. 9. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas. Artículo 13. Justificación y forma de pago de las ayudas. 1. La justificación de la ejecución de la actividad subvencionable se presentará antes del 31 de mayo del año de la convocatoria, pudiéndose presentar desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. 2. Se acreditará mediante certificado solicitado de oficio y aportado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera o de una entidad de certificación registrada, la cantidad de pimiento seco producida por el beneficiario y que se han cumplido con las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional de pimiento para pimentón. 3. Se utilizará el sistema de módulos para la justificación de la actividad subvencionable: a los kilos acreditados de producción de pimiento seco, según lo establecido en el párrafo anterior, se aplicarán los parámetros estimados en el informe técnico de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del presente decreto. 4. Las subvenciones se abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas. Artículo 14. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución y criterios de graduación de posibles incumplimientos. 1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/ El procedimiento establecido en este decreto para la justificación de la actividad subvencionable basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario, así como la presentación de un certificado que acredita la cantidad exacta sobre la que se determina la concesión de la ayuda, no permite la aplicación del artículo 43.2 de la ley 6/2011, por no ser posible el cumplimiento parcial de los compromisos.

223 10193 Artículo 15. Control de las ayudas. 1. El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones. 2. Los controles que deban realizarse en las fases de secado del pimiento al humo de leña de quercíneas, en las que se localiza el carácter diferenciador y peculiar de la elaboración tradicional del pimentón, habrán de ser desarrollados por los servicios de control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera, o por entidades de certificación registradas, de acuerdo con la propia normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. 3. Las inspecciones que se realicen en los secaderos tradicionales consistirán, principal aunque no exclusivamente, en la comprobación de la adecuación del proceso de secado a las normas establecidas, en la comprobación de los datos aportados por los solicitantes de la ayuda, especialmente los referentes a los kilogramos de pimiento seco para pimentón. 4. Los titulares de los secaderos deberán llevar un sistema de registro que permita efectuar un adecuado protocolo de inspección. Este sistema documentado habrá de ser conservado como mínimo hasta que se produzca la salida de la totalidad del pimiento seco hacia la industria de transformación. Artículo 16. Publicidad. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en la forma especificada en el artículo 7.1 de este decreto Artículo 17. Régimen de compatibilidad. El régimen de ayudas previstas en el presente decreto será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones públicas, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada. Artículo 18. Financiación. Las ayudas previstas en este decreto serán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para cada ejercicio. La cuantía tota máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme al artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

224 10194 Artículo 19. Régimen jurídico. Las ayudas del presente decreto se regirán además de por las bases reguladas en la presente norma, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola; en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura; lo establecido con carácter básico o supletorio en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla dicha Ley; y a lo dispuesto en las demás normas concordantes. Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el secado del pimiento de la campaña 2014/ Objeto. Se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la leña de quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para el secado del pimiento de la campaña de 2014/ Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios, las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo). 3. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Avda. Luis Ramallo s/n, Mérida, se presentarán en el modelo del Anexo II de este decreto, y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el siguiente enlace Se publicará tanto en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura como en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana: el texto de la orden, la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, el decreto regulador y demás normativa que resulte de aplicación de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011 y artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de

225 10195 mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El portal de subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa, en la siguiente dirección: Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal del ciudadano de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Las solicitudes se deberán acompañar con la siguiente documentación: 4.1. Acreditación de la personalidad del solicitante: a) En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) En el caso de comunidades de bienes: Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria. c) Para personas jurídicas: El CIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo II. La escritura o documento de constitución. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Documento que acredite la representación de la persona jurídica La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.

226 Declaración de campaña en la que se estimará la cantidad de pimiento seco a obtener por el método tradicional en la campaña de solicitud Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia catastral, superficie, variedad y producción en kilogramos de pimiento fresco obtenida Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación Declaración de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por alguno de los siguientes medios: a) Para aquellos productores inscritos en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador, que será recababa de oficio. b) Para aquellos productores que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, y no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera, tal declaración se realizará mediante la cumplimentación del Anexo III Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, según el modelo que se establece en el Anexo II Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados que podrán sustituirse por una declaración responsable En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del Anexo III. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los docu-

227 10197 mentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización de procedimiento al que correspondan. No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria. 5. Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del presente decreto. 6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, y convocatoria periódica, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación: CRITERIO DE PRIORIDAD PUNTUACIÓN Ser productor de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas 3 Inscripción del solicitante como productor de pimiento en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera 2 La explotación tiene la consideración de prioritaria 1 El solicitante es agricultor a título principal 1 El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/ El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 8. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

228 10198 La Comisión de Valoración será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por el Jefe de Sección de Ordenación de Sectores Agrarios y un asesor jurídico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que actuará como secretario. 9. Resolución de las ayudas. Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictar Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada conforme a las previsiones del artículo 10 de este decreto. 10. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este decreto en el DOE. 11. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de ayuda dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/ Medios de notificación o publicación. Conforme señala el artículo 10 de este decreto, con carácter general, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del presente decreto, excepto la Resolución de concesión de la ayuda, se publicarán mediante anuncio en el DOE en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria. 13. Financiación. El pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria correspondientes a la Junta de Extremadura se financiarán, en el ejercicio 2015 con cargo a la aplicación presupuestaria B.470, Proyecto de gasto Ayudas secado pimiento para pimentón, , con un importe de Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 236/2008, de 7 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para la campaña 2008/2009, y también cualquier otra disposición de igual o inferior rango en la medida que se oponga a lo dictado en el presente decreto.

229 10199 Disposición final primera. Habilitación. Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 30 de marzo de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSE ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

230 10200 ANEXO I Relación de municipios a que se hace referencia en el artículo 2 del Decreto 50/2015, de 30 de marzo, por el que se establece una línea de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado a tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera. ABADÍA ALDEANUEVA DE LA VERA ALDEANUEVA DEL CAMINO ALDEHUELA DEL JERTE ARROYOMOLINOS DE LA VERA CARCABOSO CASAS DEL MONTE CASATEJADA CASILLAS DE CORIA CILLEROS COLLADO CORIA CUACOS DE YUSTE EL TORIL GALISTEO GARGANTA LA OLLA GARGANTILLA GRANJA (LA) GUIJO DE GALISTEO GUIJO DE GRANADILLA GUIJO DE SANTA BÁRBARA HOLGUERA JARAÍZ DE LA VERA JARANDILLA DE LA VERA LOSAR DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MAJADAS DE TIÉTAR MALPARTIDA DE PLASENCIA MONTEHERMOSO MORALEJA MORCILLO NAVALMORAL DE LA MATA PASARÓN DE LA VERA PLASENCIA RIOLOBOS ROBLEDILLO DE LA VERA ROSALEJO SAUCEDILLA SEGURA DE TORO SERREJÓN TALAVERUELA DE LA VERA TALAYUELA TEJEDA DE TIÉTAR TORREJONCILLO TORREMENGA VALDEOBISPO VALVERDE DE LA VERA VIANDAR DE LA VERA VILLANUEVA DE LA VERA ZARZA DE GRANADILLA SR. DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Avda. Luís Ramallo, s/n Mérida (Badajoz)

231 10201 ANEXO II Campaña 201 Solicitud de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la Comarca de la Vera. El titular de la explotación, cuyos datos identificativos personales y domicilio, a efectos de notificación en virtud del artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, y los de su cuenta bancaria que se reseñan a continuación: DATOS DEL SOLICITANTE: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: APELLIDO 1: APELLIDO 2: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES (calle, número, etc.): LOCALIDAD: TELÉFONO: MUNICIPIO: PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: DATOS REPRESENTACIÓN NOMBRE: NIF: APELLIDO 1 APELLIDO 2 PERSONA JURÍDICA (SAT, COOP, ETC.) O COMUNIDAD DE BIENES: TELÉFONO: DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO ENTIDAD FINANCIERA: IBAN: EXPONE: 1. Que conoce las condiciones establecidas por la UE, el Estado español y la Junta de Extremadura para la concesión de las ayudas que solicita. 2. Que conoce que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión Europea, España y Extremadura, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. 3. Que conoce que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los datos facilitados en el presente impreso / formulario serán incluidos en los ficheros titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, inscrito en la Agencia Español de Protección de Datos, cuya finalidad es la gestión de información para la tramitación de expedientes relacionados con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Igualmente se le informa que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en dicha Ley.

232 10202 DECLARA: 1. Que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por el propio beneficiario de las ayudas, por alguno de los siguientes medios: Productor inscrito en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera. Se solicita de oficio certificado expedido por el Consejo Regulador D.O.P Pimentón de la Vera Productor no inscrito en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera. Aporta Anexo III cumplimentado, junto con la documentación correspondiente. 2. Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son verdaderos, y que el cultivo y aprovechamiento, así como las actividades declaradas son veraces y constituyen un fiel reflejo de mi actividad agraria. 3. En su caso, que la representación legal de la sociedad es en este momento la indicada en el epígrafe de datos del productor. 4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5. Que los socios de la sociedad (en caso de entidad jurídica o comunidad de bienes), y su participación en el capital social, son los siguientes: DATOS DE LOS SOCIOS (en caso de de ser entidad jurídica o comunidad de bienes) NOMBRE DEL BENEFICIARIO O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: APELLIDO 1 APELLIDO 2 PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN (%) FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN: / / ATP: SI / NO NOMBRE DEL BENEFICIARIO O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: APELLIDO 1 APELLIDO 2 PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN (%) FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN: / / ATP: SI / NO NOMBRE DEL BENEFICIARIO O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: APELLIDO 1 APELLIDO 2 PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN (%) FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN: / / ATP: SI / NO NOMBRE DEL BENEFICIARIO O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: APELLIDO 1 APELLIDO 2 PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN (%) FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN: / / ATP: SI / NO

233 10203 Tanto en caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o una persona jurídica, se presentará la documentación correspondiente que incluirán necesariamente: Documento de constitución, Documento de apoderamiento o representación, y Acuerdo en el caso de las comunidades de bienes de no disolver la Comunidad en los próximos cuatro años desde el plazo de justificación. Si esta documentación hubiera sido entregada anteriormente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los últimos cinco años, especificar los siguientes datos. ÓRGANO O DEPENDENCIA DONDE SE ENTREGÓ: FECHA DE ENTREGA: 6. Declaración de campaña. CANTIDAD DE PIMIENTO SECO A OBTENER SEGÚN MÉTODO TRADICIONAL EN LA CAMPAÑA SOLICITADA (kg): 7. Descripción de las parcelas de la explotación donde cultiva pimiento para pimentón. REFERENCIA CATASTRAL SUPERFICIE PIMIENTO T. MUNICIPAL POL. PARCELA PARAJE DE PIMIENTO (ha) VARIEDAD FRESCO OBTENIDO (kg) TOTAL PIMIENTO FRESCO (kg) 8. Descripción del destino previsto del pimiento seco. Aporta copia compulsada del/ de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL/LOS MOLINO/S Y/O ENVASADORA/S CANTIDAD ACORDADA EN CONTRATO (kg) TOTAL PIMIENTO(kg)...

234 Ayudas de mínimis. Que no ha solicitado ni obtenido ningún tipo de ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Que ha solicitado u obtenido las siguientes ayudas de mínimis en de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y son las siguientes: TIPO DE AYUDA CUANTÍA DE LA AYUDA FECHA SE COMPROMETE A: 1. Devolver las ayudas cobradas indebidamente si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, en el interés legal correspondiente. 2. Colaborar para facilitar la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que la autoridad competente considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas. AUTORIZA: - Si No Autorizo al órgano gestor para recabar los certificados o información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal. - Si No Autorizo al órgano gestor para recabar los certificados o información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica. - Si No Autorizo al órgano gestor para recabar los certificados o información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. - Si No Autorizo en el caso de que la cuenta bancaria indicada no se encuentre activa en el Sistema de Terceros de la Administración Regional, que el pago de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se realice a cualquier otro de los ordinales que se encuentren activos. - Si No Autoriza a recibir por SMS (mensajes a móviles) y/o por correo electrónico u ordinario información general o particular relativa a sus expedientes tramitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como información de carácter técnico relativa a las actividades de esta Consejería. - Si No Autorizo a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía podrá verificar de manera exclusivamente mecanizada el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la condición de Agricultor a Título Principal y/o la calificación de

235 10205 Explotación Agraria definidas en la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias. - Si No A la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a consultar los datos de identidad y de domicilio del solicitante. En caso de marcar no esta casilla, deberá aportar fotocopia del NIF, o cualquier otro documento acreditativo de la identidad del solicitante conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008. DOCUMENTACIÓN APORTADA JUNTO CON ESTA SOLICITUD (marcar lo que proceda) - Anexo III cumplimentado, junto con la documentación correspondiente (Artículo 4.2 Decreto 50/2015). Productor no inscrito en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera. - Copia compulsada del/ de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas. Comunidades de bienes. - Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero. - Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. - Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria. Personas jurídicas - Escritura o documento de constitución. - Estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - Documento que acredite la representación de la persona jurídica. SOLICITA: Las ayudas establecidas en el Decreto 50/2015, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la Comarca de la Vera, en base a lo anteriormente expuesto en esta solicitud. En, a de de 20 Firmado: SR. DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Avda. Luís Ramallo, s/n Mérida (Badajoz)

236 10206 ANEXO III Campaña DESCRIPCIÓN DE SECADEROS TRADICIONALES DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN DE LA COMARCA DE LA VERA (A cumplimentar exclusivamente por aquellos productores que no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera ) DATOS SOLICITANTE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: APELLIDO 1: APELLIDO 2: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES calle, número, etc.): LOCALIDAD: TELÉFONO: MUNICIPIO: PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: NIF: Detalla a continuación la descripción de un Secadero Tradicional de Pimiento para Pimentón de la Comarca de la Vera, con el fin de acogerse a las ayudas recogidas en el Decreto 50/2015. Nº REFERENCIA CATASTRAL T. MUNICIPAL. POL. PARCELA PARAJE CAPACIDAD MÁXIMA (kg) m 2 POR SECADERO RÉGIMEN DE TENENCIA (1) SECADERO (2) DE MIXTO (3) LEÑA (1) Indicar: P (propiedad), AR (arrendamiento), C (cesión), O (otros) (2) Marcar con una X lo que proceda. (3) Mixto: Se refiere a secaderos que utilizan en el proceso de secado leña u otros combustibles.

237 10207 DOCUMENTACIÓN APORTADA JUNTO CON ESTE ANEXO - Memoria descriptiva general del/os secadero/s y de las instalaciones anexas, en caso que existan. - Plano o croquis del/os secadero/s e instalaciones anexas, en caso que existan, detallando las dimensiones y demás información de referencia. - Documento que acredite la relación jurídica del solicitante con el/los secadero/s (títulos de propiedad, contratos de arrendamiento, documentos de cesión, etc.). Mediante la firma de la presente Solicitud, acepto expresamente mi sometimiento al régimen de inspecciones que establezca la Dirección General de Agricultura y Ganadería para la comprobación de la información aportada, así como declaro expresamente la veracidad de los datos reflejados en la misma. En, a de de 20 Firmado.: SR. DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Avda. Luís Ramallo, s/n Mérida (Badajoz)

238 10208 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO 51/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el curso 2015/2016. ( ) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, el artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en el número 5 la adopción activa de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, y en el número 10, el objetivo irrenunciable de la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales. Asimismo, el artículo 6.2 a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, configurando la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida. La consecución de tales principios hace necesario establecer los mecanismos que posibiliten una formación a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos. El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación de personas adultas estableciendo entre sus objetivos el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencia en formación de adultos, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales. Igualmente prevé que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanzas regladas, ofertadas en los centros docentes autorizados, o no

239 10209 regladas, a través de programas educativos no formales, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades. El Capítulo XII del Título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, que regula la educación permanente, establece en su artículo 121 que: Todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación. Por su parte, el artículo 122 establece como principios inspiradores de las políticas relativas a la educación permanente, el acceso universal y continuado al aprendizaje, estableciendo conexiones entre las enseñanzas regladas y no regladas, garantizando el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos; y la unidad de la actuación pública por medio de mecanismos de cooperación y coordinación institucional y de colaboración con otros agentes implicados en el aprendizaje permanente. De acuerdo con lo expuesto, la Consejería con competencias en materia de educación ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en Extremadura, que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural la libertad, el respeto y la solidaridad. Entre las medidas adoptadas se establecen ayudas destinadas a promover la colaboración con las corporaciones locales, bien directamente o a través de las mancomunidades de municipios, así como con organizaciones no gubernamentales, en la oferta de programas de aprendizaje no formales para personas adultas, que contribuyen a la superación de las diferencias que pudieran existir; a la lucha contra el abandono escolar; a posibilitar el acceso a diferentes niveles del sistema educativo; a la preparación para la obtención directa de titulaciones y a facilitar el desarrollo de competencias personales propiciando, en todo caso, el principio básico de la educación a lo largo de la vida. Las ayudas para el desarrollo de los programas formativos anteriormente indicados están reguladas por el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, por el que se establece las bases reguladora de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm 240, de 16 de diciembre). Las nuevas posibilidades de financiación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional de Extremadura , no incluidas en el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, hacen necesaria su derogación y el establecimiento de nuevas bases reguladoras adaptadas a esta nueva circunstancia. De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de marzo de 2015,

240 10210 Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. DISPONGO: CAPÍTULO I DE LAS AYUDAS 1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas y aprobar la primera convocatoria de ayudas para el curso 2015/ Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado. 3. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. 4. Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Artículo 2. Entidades beneficiarias. Podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes entidades: a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que entre sus fines figuren la educación o la formación de personas adultas, dispongan de personalidad jurídica, estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias. 1. Todas las entidades beneficiaras deberán cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Todas las entidades beneficiaras deberán disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de los programas. 3. Las mancomunidades podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los municipios que la conforman, previa conformidad de los municipios interesados. En este caso, las corporaciones locales que han

241 10211 prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente. Artículo 4. Modalidades. 1. Se establecen dos modalidades de programas educativos: a) Modalidad A: orientada a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidas a personas adultas. Los programas educativos asociados a esta modalidad son los establecidos en el Anexo I que acompaña al presente decreto. b) Modalidad B: orientada a la alfabetización digital, para la incorporación de las personas adultas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Los programas educativos asociados a esta modalidad son los establecidos en el Anexo II que acompaña al presente decreto. 2. Para la modalidad A se establecen diversos itinerarios formativos, con el fin de dar coherencia pedagógica a las solicitudes realizadas por las entidades, según Anexo III que acompaña al presente decreto. Estos itinerarios formativos no son de obligado cumplimiento por parte de las entidades solicitantes que podrán realizar sus peticiones de acuerdo con sus propias necesidades o criterios. Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas. 1. Para cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo anterior, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de euros por programa, destinado a sufragar el coste de las retribuciones de los formadores, así como la correspondiente cuota de la Seguridad Social. 2. Las ayudas destinadas a la modalidad A estarán financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las ayudas destinadas a la modalidad B están cofinanciadas por el Programa Operativo Regional FSE , Objetivo Temático 10 Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, Prioridad de Inversión 10.3 La mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores, así como la promoción de itinerarios de aprendizaje flexibles, también a través de la orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas, Objetivo Específico Mejorar las capacidades y aprendizaje permanente de los participantes, entre otras competencias en materia de TIC e idiomas. La tasa de cofinanciación es del 80 %. 4. Asimismo, estas ayudas podrán estar cofinanciadas en virtud de acuerdos o convenios de colaboración con otros organismos o Administraciones, debiéndose indicar en cada convocatoria de estas ayudas los programas, modalidades y tipo de entidades destinatarios de los mismos. 5. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subven-

242 10212 ciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria. Artículo 6. Financiación voluntaria de los programas. 1. La entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una aportación voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios y destinada a contribuir a la nómina del personal formador, que se deberá concretar en la solicitud de estas ayudas para cada programa solicitado. 2. La aportación voluntaria de fondos propios deberá justificarse económicamente junto con la cuantía de la ayuda concedida para el desarrollo del programa y su ausencia podrá dar lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas. 1. Las ayudas reguladas por el presente decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de las actividad prevista por el solicitante. 2. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso. Artículo 8. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la primera convocatoria que se efectúa mediante la disposición adicional única de este decreto. 2. La convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias. 3. Asimismo, la convocatoria de las ayudas determinará la modalidad o modalidades de los programas, los itinerarios formativos, programas y entidades beneficiarias objeto de las mismas. Artículo 9. Solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo según Anexo IV que acompaña al presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias y serán dirigidas al titular de la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos del sistema educativo. 2. Las corporaciones locales, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar un máximo de dos programas de la modalidad A y uno de la modalidad B.

243 Las mancomunidades de municipios, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar un máximo de seis programas de la modalidad A y tres de la modalidad B. 4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar un máximo de dos programas de la modalidad A, no pudiendo solicitar programas de la modalidad B. 5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y aportar la documentación acreditativa oportuna. Artículo 10. Documentación. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación: 1. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y de la Seguridad Social, para aquellas entidades que en el modelo de solicitud denieguen de forma expresa la autorización al órgano gestor, para recabar de oficio la certificación acreditativa indicada. 2. Las entidades que reciban otras ayudas para el desarrollo de los programas solicitados deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma, el organismo que la otorga y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad. 3. Las mancomunidades acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo V que acompaña al presente decreto, que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial y renunciando a solicitarlo de forma independiente. Asimismo, en el caso de impartirse alguno de los programas solicitados en su municipio deberá hacer constar que dispone de las instalaciones adecuadas para su desarrollo. 4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que soliciten la ayuda por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso: a) Copia compulsada de sus Estatutos, excepto cuando la entidad solicitante adopte la forma jurídica de asociación y se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuyo caso serán consultados de oficio, salvo que se deniegue en la solicitud el consentimiento para que la administración realice dicha consulta. b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

244 10214 c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma. 5. Aquellas entidades que deseen acreditar la eficacia de los programas subvencionados en el curso anterior, deberán aportar copia compulsada de la certificación académica acreditativa de obtención del Titulo de Graduado en Educación Secundaria o de la superación de las Pruebas de acceso de Grado Medio o Superior o de la superación de competencias claves para cursar certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3 de cada uno de los alumnos alegados. 6. En el supuesto anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a) La Administración educativa, previa autorización de los alumnos implicados, recabará los méritos académicos alegados de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros. b) Si las titulaciones alegadas no hubieran sido obtenidas en Extremadura, podrá sustituirse por el código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos en el Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante acceso telemático a Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. 2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de no-

245 10215 viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12. Órganos de ordenación, instrucción y valoración de solicitudes. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas o persona en quien delegue, e integrada por los titulares del servicio y de la sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores técnicos docentes y un funcionario de la mencionada Dirección General, que actuará como Secretario. 3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de educación con anterioridad al inicio de sus actuaciones. 4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes. b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución. c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación. Artículo 13. Criterios de valoración. 1. La Comisión de Valoración realizará una valoración por cada programa individual incluido en la solicitud de la entidad. 2. Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el Anexo VI que acompaña al presente decreto. Artículo 14. Resolución. 1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería con competencia en materia de educación, a propuesta del titular de la Dirección General competencias en materia de educación de personas adultas. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. 2. La concesión de la ayuda se realiza por programa individual incluido en la solicitud presentada por las entidades.

246 La resolución contendrá, para cada una de las modalidades de programas convocadas: a) Relación de ayudas concedidas, ordenadas por programas, con indicación de la entidad beneficiaria por orden alfabético y centro docente público de adscripción a efectos de seguimiento pedagógico. b) Listado de programas que quedan en lista de reserva, ordenado por puntuación, con indicación de la denominación del programa, identificación de la entidad solicitante y puntuación obtenida. c) Listados de programas que han quedado excluidos del proceso con indicación del motivo de exclusión. 4. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la página web de estas ayudas, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013,de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 15. Aceptación y renuncia de las ayudas. 1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán remitir, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas certificado de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso, renuncia de la ayuda concedida, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo VII que acompaña el presente decreto. 2. Si el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud por la entidad beneficiaria no está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros junto con el certificado de aceptación de la ayuda. 3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la pérdida total del derecho como entidad beneficiaria, excepto a efectos de valoración en futuras convocatorias, en las que constará como entidad beneficiaria aunque no se haya desarrollado el programa. Artículo 16. Gestión de las entidades en lista de reserva. Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito esta-

247 10217 blecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, procederá a ocupar el puesto vacante el programa con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad. Artículo 17. Pago de la ayuda. 1. La ayuda concedida se abonará directamente a la entidad beneficiaria en un único pago, mediante transferencia, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda, sin necesidad de presentar garantía por razón de pago anticipado. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social. 2. El pago de la ayuda se hará efectivo, en los términos establecidos en el presente artículo, únicamente cuando la entidad beneficiaria reciba autorización escrita, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para iniciar el programa concedido. 3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán: a) Desarrollar los programas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades públicas se realizará mediante convocatoria pública en la modalidad de concurso-oposición. c) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen los programas a las actividades formativas e informativas que, dirigidas a ellos, organice la Consejería con competencias en materia de educación. d) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa. El equipamiento mínimo para el desarrollo de los programas de la modalidad B será de un ordenador por alumno, con conexión a internet, con el software y hardware necesarios para alcanzar los objetivos del programa. e) Justificar los gastos por el importe total del presupuesto de cada programa educativo y justificar pedagógicamente el programa desarrollado, en los términos establecidos en este decreto. f) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General con competencias en educación de adultos. g) Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente que-

248 10218 dan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas. h) Ejecutar el programa directamente por la entidad solicitante. En ningún caso se podrá ceder toda o parte de la ejecución del mismo a otra Institución, Entidad o Empresa. No se permite la subcontratación. i) Hacer publicidad de los programas mediante carteles, ubicados en varios lugares bien visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por el Gobierno de Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema Gobierno de Extremadura y el nombre de la Consejería con competencias en materia de educación. j) Asimismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación del Gobierno de Extremadura en los mismos términos del apartado anterior. k) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o firmas de convenios por parte de la Consejería con competencias en educación, los beneficiarios deberán asumir las obligaciones que se establezcan en dichos acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias. Artículo 19. Obligaciones adicionales de las entidades beneficiarias de la modalidad B. Además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los beneficiarios de las ayudas para desarrollar programas de la modalidad B cofinanciados por el Fondo Social Europeo, deberán: a) Someterse al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre de 2013) por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con especial atención a las medidas de información y publicidad establecidas en su Anexo XII. Así como, lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de b) Las entidades beneficiarias que acepten la cofinanciación serán incluidas en una lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de Entre los datos publicados se encuentra el nombre del beneficiario (solo para entidades jurídicas), nombre de la operación, resumen de la operación, fecha de inicio de la operación, fecha de conclusión de la operación (fecha prevista para la conclusión material o la realización completa de la operación), gasto total subvencionable asignado a la operación, porcentaje de la cofinanciación de la Unión por eje prioritario, código postal de la operación, país, nombre de la categoría de intervención para la operación, fecha de la última actualización de la lista de operaciones.

249 10219 c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo d) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. d) Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de cohesión. e) Tanto en el cartel publicitario de los programas, como en todos aquellos medios donde sean publicitados, descritos en el artículo 18.i) y 18.j) del presente decreto, deberá figurar además el emblema institucional del Fondo Social Europeo, acompañado del texto UNIÓN EUROPEA, Fondo Social Europeo, el lema Una manera de hacer Europa, P.O. 2014/2020, O.T. 10, el programa concedido, importe de la ayuda. f) Realizar una sesión informativa al alumnado y profesorado del apoyo obtenido a través del FSE haciendo una breve descripción de los objetivos y resultados deseados por el Programa Operativo El alumnado participante deberá rellenar dos encuestas según el modelo establecido en el Anexo VIII.a y VIII.b, además de firmar una hoja de asistencia según Anexo VIII.c. Se debe procurar que al alumnado no asistente al evento, sea informado de los contenidos de la sesión y complete las encuestas y hoja de asistencia. g) Cumplimentar los indicadores de ejecución y de resultados que se detallan en el Anexo VIII.d que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento del mencionado Programa Operativo Artículo 20. Gastos subvencionables. Son gastos imputables al programa únicamente los relativos al coste de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto las retribuciones de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social. Artículo 21. Criterios generales de imputación del gasto. 1. Se considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente pagado con posterioridad a la autorización de inicio del programa con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. 2. En el caso de imputar parcialmente la nómina de un trabajador que realiza otras actividades formativas para la entidad beneficiaria, deberá indicarse el porcentaje de la misma que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, ) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán ser notificados previamente al órgano gestor para su validación.

250 10220 Artículo 22. Criterios generales de justificación de gastos. 1. Para cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago. 2. Todos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa, el curso académico y la Consejería con competencias en materia de educación como organismo adjudicador de la subvención. En el caso de programas de la modalidad B la mencionada diligencia contendrá un sello en el que figure el emblema institucional del Fondo Social Europeo, acompañado del texto UNIÓN EUROPEA, Fondo Social Europeo, el lema Una manera de hacer Europa, P.O. 2014/2020, O.T. 10 e indicación del programa concedido. 3. Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa. 4. Los gastos de personal quedarán acreditados por: a) Nóminas del personal formador del programa. b) TC1 de todos los meses imputables al programa. El modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco. Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses atribuidos al programa. c) TC2 de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social. d) Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica NRC y aclara que es importe ingresado no pendiente de ingreso). 5. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de alguno de los documentos acreditativos del ingreso de los boletines de cotización a la Seguridad Social o de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen. 6. En el supuesto anterior, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación al órgano gestor una vez esté en posesión de los mismos y siempre en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso escolar de la convocatoria.

251 10221 Artículo 23. Justificantes de pago. 1. Todos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su correspondiente justificante de pago. 2. Únicamente se autoriza el pago por transferencia bancaria, que quedará acreditado con una copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar el ordenante, el destinatario del pago, el concepto, el importe y la fecha de operación. 3. No es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión. 4. En caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al programa, en el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres de los trabajadores, la nómina pagada y su importe. 5. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos obtenidos a través de internet si no están mecanizados o sellados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad bancaria. Artículo 24. Justificación de los programas subvencionados. Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados, una justificación económica de la ayuda concedida y otra desde el punto de vista pedagógico, en los términos que se determinan en los artículos 25 y 39 del presente decreto respectivamente y en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los mismos. Artículo 25. Justificación económica de las ayudas. 1. Para la justificación económica de la totalidad del presupuesto del programa desarrollado, importe de la ayuda más financiación voluntaria, será remitida a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas la siguiente documentación: a) Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido el abono de la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad, según modelo establecido en el Anexo IX que acompaña al presente decreto. b) Los contratos laborales suscritos con los formadores que han desarrollado el programa. c) Relación detallada de gastos de personal, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo X que acompaña al presente decreto. d) Copias compulsadas de los documentos originales debidamente diligenciados de los justificantes de gasto y pago correspondientes a los costes de personal formador. 2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los programas subvencionados.

252 El órgano instructor puede solicitar aclaraciones de cualquiera de los gastos atribuidos al programa. Artículo 26. Reintegro de las ayudas. 1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. 2. Asimismo, dará lugar al reintegro total de las mismas la ausencia de justificación pedagógica del programa subvencionado establecida en el artículo 39 de este decreto. 3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total. 4. Asimismo, se considerará incumplimiento parcial la pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia. 5. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. 6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS Artículo 27. Funcionamiento de los programas educativos. 1. Cada uno de los programas educativos objeto de este decreto tendrá una duración total de 150 horas lectivas. 2. La distribución horaria contemplará un mínimo de 8 horas de clase a la semana por programa. 3. Los programas de la modalidad A se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de veinticinco alumnos. 4. Los programas de la modalidad B se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de quince alumnos.

253 El alumnado que curse estos programas formativos y alcance los objetivos correspondientes recibirá, al término del mismo, un certificado de aprovechamiento de la formación realizada emitido por la entidad beneficiaria y con el visto bueno del Centro de Educación de Personas Adultas al que está adscrito. Este certificado no es un título oficial y por lo tanto su reconocimiento es responsabilidad de la institución u organismo en el que se pueda presentar como mérito. 6. Para valorar el grado de aprovechamiento del programa el alumno deberá ser evaluado mediante una prueba objetiva. 7. En los certificados de aprovechamiento se hará constar, al menos, la denominación del programa formativo, los contenidos impartidos y la realización y superación del mismo, figurando el número de horas de duración que corresponda. 8. El alumnado que no supere la prueba objetiva recibirá un certificado de asistencia emitido por la entidad beneficiaria siempre y cuando no haya faltado más del 20% de la carga horaria del programa. 9. En todos los certificados se hará manifestación expresa de la cofinanciación del Gobierno de Extremadura y, en su caso, del Fondo Social Europeo en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 de este decreto. Artículo 28. Calendario. Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas tendrán lugar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año de la convocatoria y el 30 de junio del año siguiente. Artículo 29. Destinatarios de los programas. 1. Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los destinatarios de estos programas tendrán una edad mínima de dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie el programa. 2. Excepcionalmente podrán cursar estos programas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas de alto rendimiento. Estas acreditaciones podrán no ser exigidas en los casos de alumnos mayores de dieciséis años que soliciten programas de preparación de pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y de acceso a ciclos formativos de grado medio y al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 artículo 123 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo. Artículo 30. Procedimiento de admisión de alumnos. 1. La matrícula se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo XI que acompaña al presente decreto. 2. La participación será gratuita, pudiendo un alumno estar matriculado en más de un programa formativo de la modalidad A y sólo en uno de la modalidad B. 3. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.

254 Asimismo, en la selección del alumnado para los programas de la modalidad B, tendrán prioridad los participantes que se encuentren en situación de desempleo o inactivos que no sean estudiantes a tiempo completo. No serán admitidos participantes de convocatorias anteriores para el mismo programa formativo; excepcionalmente, podrán ser admitidos si tras finalizar el proceso de admisión quedaran plazas vacantes y el alumno no hubiera obtenido el certificado de aprovechamiento. 5. La entidad beneficiaria dispone de un plazo no superior a 15 días desde la fecha de autorización de inicio de actividad, para remitir copia de los impresos de matrícula al centro educativo al que está adscrita. 6. El centro de adscripción deberá introducir los datos de la matrícula de los alumnos en el sistema Rayuela y dar de alta al grupo de alumnos quedando identificado el programa y la entidad que lo desarrolla. Artículo 31. Formadores. Los programas objeto de estas ayudas serán impartidos por formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa, por llamamiento de formadores de plantilla discontinuos o por formadores propios de la entidad privada beneficiaria. Artículo 32. Requisitos a cumplir por los formadores. 1. Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2. Con carácter general, para los programas de la modalidad A los formadores deberán estar en posesión del título de maestro u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica o Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección. 3. Para el programa de la modalidad A de lengua extranjera para castellanohablantes la acreditación de la competencia idiomática se tendrá por realizada en el caso de formadores con título de Maestro, especialidad idioma extranjero que corresponda al idioma del programa, Licenciados en la filología correspondiente al idioma del programa, otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación del nivel B2 (nivel intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia (MER). De no existir formadores con esta cualificación se admitirán candidatos con nivel B1 (nivel intermedio) y excepcionalmente con nivel A2 (nivel elemental). 4. Para los formadores de programas de la modalidad B se tendrá por acreditada la competencia digital necesaria para los titulados en Ciclo Formativo de Grado Superior, Ingeniería, Licenciatura o Grado universitario relacionado con el área de Informática. De no exis-

255 10225 tir candidatos con las competencias informáticas anteriormente descritas, se autorizará la incorporación de maestros o titulados universitarios que acrediten una formación mínima de 200 horas en contenidos recogidos en el currículo del programa referidos a las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Artículo 33. Selección de los formadores en entidades públicas. 1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, iniciará, en su caso, el proceso de selección de los formadores, para lo cual efectuará convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. Se constituirá una Comisión de Selección cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros, ni inferior a tres. Si la entidad lo estima oportuno, podrá formar parte de la misma un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada Comisión de Selección. 3. La convocatoria pública deberá contener al menos: a) Las enseñanzas a desarrollar. b) Los requisitos profesionales y de titulación necesarios para el desarrollo de las enseñanzas. c) La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación. d) La localidad o localidades donde se desarrollarán las actividades formativas. 4. En el proceso de selección de los formadores se tendrán en cuenta, entre otros méritos los siguientes: a) La situación laboral. b) Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas. c) La formación y especialización profesional. d) La presentación y defensa pública de un proyecto pedagógico relacionado con los programas a impartir. e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente. 5. Para la valoración de los méritos indicados anteriormente se aplicará el baremo que se establece en el Anexo XII que acompaña al presente decreto.

256 En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura. Artículo 34. Procedimiento de sustitución de los formadores en entidades públicas. 1. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y teniendo en cuenta las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas. En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo. 2. En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa. Artículo 35. Autorización para el inicio de la actividad. 1. Las entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio de la actividad, emitida por la Administración educativa. 2. Con anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, según lo establecido en el artículo 15 de este decreto, remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, copia compulsada de la siguiente documentación: a) En el caso de entidades públicas, certificación del Secretario de la entidad que acredite, en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo, junto con el acta de la reunión de la Comisión de Selección donde conste la baremación de todos los profesionales aspirantes. b) En el caso de entidades con formadores de plantilla discontinuos o personal propio, documentación acreditativa de tal circunstancia. c) Titulación de los formadores o, en su defecto, código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos universitarios en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, d) Relación de alumnado matriculado según el modelo establecido en el Anexo XIII que acompaña al presente decreto. e) Horario semanal del programa formativo. f) Fotografías de los carteles publicitarios del programa concedido ubicados en diferentes lugares visibles.

257 La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el presente decreto, expedirá autorización escrita a la entidad beneficiaria para que inicie la actividad. Toda la documentación junto con una copia de la autorización de inicio de actividad será remitida a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas. 4. Si en el proceso de comprobación de la documentación la Delegación Provincial de Educación encontrase deficiencias que indiquen que la misma no se ajusta a los requisitos exigidos remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en el plazo de 10 días hábiles. En caso de no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y la Delegación Provincial de Educación remitirá toda la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas. 5. La Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, la Dirección General resolverá si procede o no el mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma. 6. La entidad beneficiaria una vez autorizada a iniciar la actividad deberá comenzar las clases en un plazo máximo de 5 días hábiles. Artículo 36. Proyecto educativo de los programas. 1. El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto educativo, que estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el currículo establecido para dicho programa en la convocatoria. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa, el perfil y necesidades formativas del alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado. 2. El proceso de enseñanza y aprendizaje atenderá a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes. Este proceso se organizará a través de un Plan Personalizado de Formación diseñado a partir de las competencias y necesidades básicas que presente el alumnado al inicio del programa. 3. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas informará a las entidades beneficiarias del material curricular disponible para el desarrollo de los programas educativos contemplados en el presente decreto, a través de su página web y una vez que se haya resuelto la convocatoria. Artículo 37. Seguimiento y control de los programas. 1. Los programas subvencionados estarán adscritos, a efectos de coordinación educativa y seguimiento pedagógico, a un Centro o Aula de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, según la planificación provincial llevada a cabo por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

258 Los equipos directivos de los centros de adscripción deberán mantener, al menos, una reunión por trimestre con los formadores de los programas que tenga adscritos. Asimismo, podrán hacer partícipes a los alumnos y formadores de estos programas de las actividades culturales y educativas que se desarrollen en el centro educativo. 3. La Delegación Provincial de Educación en colaboración con el equipo directivo de los centros de adscripción, al finalizar los programas de una entidad y tras recibir la documentación correspondiente a la justificación pedagógica, emitirá un informe de valoración, teniendo en cuenta la citada documentación y los informes que como resultado de las actuaciones de inspección, control y verificación se hayan generado. Artículo 38. Memoria pedagógica final del programa. A la finalización del programa formativo, el equipo docente realizará una memoria final del programa educativo, que contemplará, al menos, los siguientes aspectos: a) El proyecto educativo del programa. b) Alumnado participante. Altas y bajas producidas y sus causas. c) Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado. d) Recursos utilizados. e) Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora. f) Resumen estadístico de resultados según el Anexo VIII que acompaña al presente decreto. g) Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando la actividad. Artículo 39. Justificación pedagógica de las ayudas. Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los siguientes documentos que serán remitidos a la Delegación Provincial de Educación correspondiente: a) Memoria Final del programa educativo conforme a lo establecido en el artículo anterior. b) Impresos de matrícula individual del alumnado. c) Documentos de valoración académica y seguimiento del alumno, que se formalizará según el Anexo XIV que acompaña al presente decreto, incluida copia de los certificados de asistencia y, en su caso, aprovechamiento. d) Ficha de control de asistencia firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo XV que acompaña al presente decreto. e) Además las entidades que desarrollen programas correspondientes a la modalidad B deberán aportar fotografías de la sesión informativa del Fondo Social Europeo y las encuestas y hojas de firma correspondientes a los Anexos VIII a, b, c y d.

259 10229 f) Si la entidad dispone de página web oficial o ha publicitado los programas por otros medios de difusión, se deberá aportar copia de los mismos. Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2015/ Objeto. Aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2015/ Beneficiarios. Para esta convocatoria podrán obtener la condición de beneficiarios las corporaciones locales, mancomunidades de municipios y entidades privadas sin ánimo de lucro que deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente decreto. 3. Modalidades. Los programas objeto de estas ayudas serán los correspondientes a las modalidades A y B cuyos objetivos, programas e itinerarios se establecen en el artículo 4 del presente decreto. 4. Financiación. Las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de euros por programa, destinado a sufragar el coste de las retribuciones de los formadores, así como la correspondiente cuota de la Seguridad Social. Para la consecución de los fines propuestos en la convocatoria se destinará la cantidad total de ,50 euros con las siguientes características: a) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad A, por parte de corporaciones locales, se destinan ,50 euros con cargo a la aplicación presupuestaria E , superproyecto y proyecto b) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad A, por mancomunidades de municipios, se destinan ,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria E , superproyecto y proyecto c) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad A, por entidades privadas sin ánimo de lucro, se destinan ,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria E , superproyecto y proyecto d) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad B, por parte de corporaciones locales, se destinan ,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria E , superproyecto y proyecto e) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad B, por parte de mancomunidades de municipios, se destinan ,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria E , superproyecto y proyecto

260 10230 f) Las ayudas al desarrollo de programas formativos pertenecientes a la modalidad A están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las ayudas para el desarrollo de programas formativos pertenecientes a la modalidad B están cofinanciadas al 80% por el Fondo Social Europeo Programa Operativo 2014/2020, Objetivo Temático 10 Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, Prioridad de Inversión 10.3, Objetivo Específico g) De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria. h) Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para esta misma finalidad para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de este decreto. 5. Financiación voluntaria de los programas. La entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una aportación voluntaria en los términos que se establecen en el artículo 6 de este decreto. 6. Procedimiento de concesión. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. 7. Peticiones. Las entidades teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación podrán solicitar los siguientes programas: a) Las corporaciones locales podrán solicitar un máximo de dos programas de la modalidad A y uno de la modalidad B. b) Las mancomunidades de municipios podrán solicitar un máximo de seis programas de la modalidad A y tres de la modalidad B. c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar un máximo de dos programas de la modalidad A, no pudiendo solicitar programas de la modalidad B. 8. Solicitud y documentación adjunta. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se adjunta en el Anexo IV e irán acompañadas de la documentación especificada en el artículo 10 de este decreto. Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en la dirección web 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación adjunta será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 11 del presente decreto. 10. Ordenación e instrucción del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

261 Comisión de Valoración. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, e integrada por los titulares del servicio y de la sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores técnicos docentes y un funcionario de la mencionada Dirección General, que actuará como Secretario. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Cultura con anterioridad al inicio de sus actuaciones. 12. Criterios de valoración. Para cada programa individual incluido en la solicitud de ayudas le será aplicados los criterios de valoración establecidos en el Anexo VI adjunto al presente decreto. 13. Resolución. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Educación y Cultura y se realizará en los términos establecidos en el artículo 14 del presente decreto. 14. Aceptación o renuncia de la ayuda. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán remitir, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad certificado de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso, renuncia de la ayuda concedida, en los términos indicados en el artículo 15 de este decreto. 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.- Las entidades beneficiarias que acepten la ayuda deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículo 18 de este decreto. Además, los beneficiarios de las ayudas para desarrollar programas de la modalidad B cofinanciados por el Fondo Social Europeo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 19 del presente decreto. 16. Abono de las ayudas. El pago de la ayuda se hará efectivo, en los términos establecidos en el artículo 17 del presente decreto, únicamente cuando la entidad beneficiaria reciba autorización escrita, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para iniciar el programa concedido. 17. Inicio de la Actividad. Las entidades beneficiarias en un plazo no superior a 30 días, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de concesión de la ayuda, remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la documentación requerida en el artículo 35 del presente decreto. 18. Formadores. Los programas objeto de estas ayudas serán impartidos por formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa, por llamamiento de formadores de plantilla discontinuos o por formadores propios de la entidad privada beneficiaria. Los formadores deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 32 del presente decreto.

262 Selección de los formadores por entidades públicas. La selección de los formadores por las entidades beneficiarias deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de este decreto. Con carácter obligatorio las Comisiones de Selección deberán aplicar los criterios establecidos en el Anexo XII que se adjunta. 20. Destinatarios finales de los programas. Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, los destinatarios de estos programas tendrán una edad mínima de dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre de Los requisitos de acceso, los criterios de selección de alumnos y el procedimiento de matrícula son los establecidos en el artículo 29 y 30 del presente decreto. 21. Calendario y funcionamiento de los programas. Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas tendrán lugar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de junio de El número de horas formativas, de alumnos por grupo, distribución horaria semanal y demás aspectos de funcionamiento de los programas estará a lo dispuesto en el artículo 27 del presente decreto. 22. Justificación de los programas. Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados, una justificación desde el punto de vista pedagógico y otra justificación desde el punto de vista económico, en los términos que se determinan en los artículos 25 y 39 de este decreto en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los programas. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que a la fecha de la justificación la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen. Asimismo, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación al órgano gestor una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes de 15 de septiembre de Recursos. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

263 10233 Disposición final primera. Actualización de Anexos. Los Anexos que acompañan al presente decreto, excepto Anexo VI (criterios de valoración de solicitudes) y Anexo XII (selección de formadores), podrán ser actualizados en las distintas convocatorias de estas ayudas. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se faculta a la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 30 de marzo de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Educación y Cultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE

264 10234 ANEXO I PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA PROGRAMAS FORMATIVOS MODALIDAD A CÓDIGO DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN P01 Programa de adquisición inicial de competencias básicas Dirigido a las personas adultas sin ningún tipo de formación básica y el objetivo final será el instruir en las técnicas instrumentales básicas que les permitan mejorar su situación personal. Los contenidos a impartir en el programa se ajustarán preferentemente a los establecidos en el Nivel I (Módulos I y II) en los ámbitos de Comunicación y Científico-Tecnológico del currículo de Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas (Orden de 20 octubre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 212, de 3 de noviembre de 2008). P02 Programa para la consolidación de competencias básicas Este programa está orientado a incrementar la adquisición de competencias básicas, debiendo facilitar el acceso a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Los contenidos a impartir en el programa se ajustarán preferentemente a los establecidos en el Nivel II (Módulos I y II) en dos de los tres ámbitos de conocimiento: Comunicación, Científico-Tecnológico y Social del currículo de Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas (Orden de 20 octubre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 212, de 3 de noviembre de 2008). P03 Programa inicial de Educación Secundaria El objetivo final es la formación integral del individuo que permita el acceso a otros niveles del sistema educativo, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Los contenidos a impartir en el programa se ajustarán preferentemente a los establecidos en el Nivel I (Módulos I y II) en dos de los tres ámbitos de conocimiento: Comunicación, Científico-Tecnológico y Social del currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas (Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 159, de 18 de agosto de 2008). P04 Programa de lengua y cultura españolas para extranjeros La diversidad de situaciones personales de las personas adultas se incrementa cuando estas personas se introducen en un nuevo país y más aún cuando se trata de una cultura distinta. Por ello, se deberán organizar intervenciones educativas que promuevan objetivos de inclusión social, intercultural y acceso a conocimientos básicos de nuestra cultura. P05 Programa de lengua extranjera para Teniendo en cuenta que la competencia en lenguas extranjeras es un requisito consustancial a la vida actual, se deben desarrollar actuaciones que castellanohablantes fomenten el intercambio cultural mediante el aprendizaje de idiomas para las personas adultas. Las lenguas extranjeras preferentes serán: Inglés, Francés y Portugués. P06 Programa de preparación de la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años Esta oferta se dirige fundamentalmente a aquellas personas adultas que desean obtener las competencias básicas suficientes que les permita lograr la superación de las pruebas que dan acceso directo al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los contenidos a impartir en el programa se ajustarán preferentemente a los establecidos en el Nivel II (Módulos I y II) de los ámbitos de conocimiento de la Comunicación, Científico-Tecnológico y Social del currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas (Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 159, 18 de agosto de 2008).

265 10235 P07 Programa de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio. P08 Programa de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior P09 Programa de preparación de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Esta oferta se dirige fundamentalmente a preparar a aquellas personas adultas que, no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, quieren acceder a este nivel de enseñanzas a través de la superación de la correspondiente prueba de acceso. Los contenidos a impartir se ajustarán preferentemente a los establecidos en el artículo 6 de la Orden de 11 de octubre de 2011, por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2011/2012 (DOE núm. 203, de 21 de octubre de 2011). Esta oferta se dirige fundamentalmente a preparar a aquellas personas adultas que, no habiendo obtenido el título de Bachillerato, quieren acceder a este nivel de enseñanzas a través de la superación de la correspondiente prueba de acceso. Los contenidos a impartir se ajustarán preferentemente a los establecidos en el artículo 6 de la Orden de 11 de octubre de 2011, por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2011/2012 (DOE núm. 203, de 21 de octubre de 2011). Esta oferta se dirige fundamentalmente a preparar a aquellas personas que cumpliendo con el requisito de edad no poseen la titulación académica necesaria para acceder a estudios universitarios.

266 10236 ANEXO II PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA PROGRAMAS FORMATIVOS MODALIDAD B CÓDIGO DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN P10 Programa de informática básica Esta oferta se dirige a aquellas personas adultas que han de adquirir nuevos conocimientos y destrezas relacionados con las nuevas formas de crear, gestionar, transmitir, presentar y comprender la información. Sus contenidos deberán proporcionar las destrezas básicas en el manejo del ordenador, almacenamiento de la información, aplicaciones ofimáticas, el acceso a internet (páginas de búsqueda de empleo, formación de adultos, boletines oficiales, ), el correo electrónico, redes sociales y compras y gestiones sencillas por internet como citas médicas, abono de tasas,. P11 Programa de informática avanzada Esta oferta está dirigida a aquellas personas que pretendan ampliar su formación en Nuevas Tecnologías, siendo imprescindible tener conocimientos a nivel básico. Deberá proporcionar destrezas que permitan la instalación y configuración inicial de equipos, instalación y actualización de aplicaciones, seguridad informática, resolución de problemas frecuentes, conocimientos básicos de redes, ofimática avanzada, retoque fotográfico, uso del dni-e, firma electrónica o certificados electrónico, administración y banca electrónica.

267 10237 ANEXO III PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA MODALIDAD A ITINERARIOS FORMATIVOS ITINERARIO 1 DENOMINACIÓN GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Su propósito es la preparación de los estudiantes para la superación de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria. ESPECIALIZACIÓN PROGRAMAS RECOMENDADOS Contenidos generales P03: Programa inicial de Educación Secundaria. P06: Programa de preparación de pruebas Graduado Secundaria. Lengua extranjera P05: Programa de lengua extranjera para castellanohablantes. P06: Programa de preparación de pruebas Graduado Secundaria. ITINERARIO 2 DENOMINACIÓN PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS Su propósito es la preparación de los alumnos para la superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior: ESPECIALIZACIÓN PROGRAMAS RECOMENDADOS Grado Medio P03: Programa inicial de Educación Secundaria. P07: Preparación pruebas acceso a ciclos formativos de grado medio. Grado Superior P05: Programa de lengua extranjera para castellanohablantes. P08: Preparación pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. ITINERARIO 3 DENOMINACIÓN PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS Su propósito es la preparación de los estudiantes para la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. ESPECIALIZACIÓN Contenidos Generales PROGRAMAS RECOMENDADOS P05: Programa de lengua extranjera para castellanohablantes. P09: Programa de preparación de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. ITINERARIO 4 DENOMINACIÓN INTEGRACIÓN SOCIAL Su propósito es la integración social de grupos desfavorecidos mediante la obtención de competencias básicas iniciales. ESPECIALIZACIÓN Contenidos Generales PROGRAMAS RECOMENDADOS P01: Programa de adquisición inicial de competencias básicas. P02: Programa para la consolidación de competencias básicas. P03: Programa inicial de Educación Secundaria. P04: Programa de lengua y cultura española para extranjeros.

268 10238 ANEXO IV PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA SOLICITUD DE AYUDAS REGISTRO DE ENTRADA Curso 20 / 20 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD NOMBRE Y APELLIDOS: CIF/NIF: EN CALIDAD DE (1) : DOMICILIO (CALLE, Nº, PISO, ): CP: LOCALIDAD: PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: FAX: TFNO. MOVIL: TFNO. FIJO: (1) Para Corporaciones Locales será el Alcalde-Presidente y en caso contrario, persona con poder suficiente para formalizar la solicitud y deberá acompañar documentación acreditativa. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DENOMINACIÓN: CIF/NIF: DOMICILIO (CALLE, Nº, PISO, ): CP: LOCALIDAD: PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: FAX: TFNO. MOVIL: TFNO. FIJO: Mod. A PROGRAMAS SOLICITADOS Código Denominación Aportación Voluntaria (2) Localidad de Desarrollo (3) P P P P P P P P P (2) Aportación voluntaria de la entidad a la nómina del formador. (3) Solo para Mancomunidades. Mod. B DATOS DEL CÓDIGO IBAN CUENTA PARA EL ABONO DE LA AYUDA IBAN ENTIDAD SUCURSAL DC NÚMERO DE CUENTA El que suscribe, como representante de la entidad solicitante, conoce y acepta las condiciones generales de estas ayudas y en nombre de ella, SOLICITA la concesión de la ayuda para desarrollar los programas señalados anteriormente y DECLARA, bajo su responsabilidad, que: a) Todos los datos consignados en esta solicitud son correctos y veraces. b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la ayuda solicitada. c) La entidad dispone de las infraestructuras y equipos necesarios para el desarrollo de las actividades solicitadas. d) NO / Sí ha obtenido y/o solicitado ayudas de otra Administración Pública o por otros entes públicos o privados para la realización del mismo programa objeto de solicitud para el próximo curso. e) Los datos de cuenta bancaria consignados para el abono de la ayuda están registrados en el SICCAEX y que el titular de la cuenta bancaria coincide con la entidad solicitante.

269 10239 f) Esta entidad privada NO tiene ánimo de lucro, SI ha aportado anteriormente los Estatutos y éstos NO han sido modificados posteriormente. NO se ha modificado la representación legal, NO se ha modificado la identificación fiscal, NO autoriza al órgano gestor a comprobar la identificación fiscal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, NO autoriza al órgano gestor a consultar sus Estatutos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, ACEPTA las condiciones derivadas de la concesión de la subvención que, en su caso, pudiera corresponderle. DENIEGA consentimiento al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, DENIEGA consentimiento al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. DENIEGA consentimiento al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Consejería competente en materia de hacienda. La persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración). En a de de 20 Firma y Sello Fdo.: ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDAD. Se informa al interesado/a que suscriba la presente solicitud que los datos de carácter personal que haga constar en el presente impreso serán objeto de tratamiento automatizado a los fines de tramitar su solicitud por parte de la Administración Pública educativa, adoptándose las medidas oportunas para asegurar un tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos de carácter personal se hará en la forma y con las limitaciones y derechos que otorga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en la citada Ley, ante la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (Avda. Valhondo, Módulo 5 2ª Planta, Mérida III Milenio, Mérida).

270 10240 ANEXO V PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA AUTORIZACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS CURSO 20 / 20 D./Dª con D.N.I.: en calidad de : de la entidad:, con CIF: declaro bajo mi responsabilidad que dicha entidad da su conformidad para que la Mancomunidad Integral, pueda presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas de aprendizaje a lo largo de la vida en su ámbito territorial. Asimismo RENUNCIA a presentar solicitud para las mismas ayudas de forma independiente. Dispone de las infraestructuras necesarias para el desarrollo del programa o programas de aprendizaje a lo largo de la vida que la Mancomunidad va a desarrollar en la localidad, de acuerdo con lo indicado en el correspondiente programa de actuación. Y para que conste y a los efectos oportunos, suscribo y firmo la presente declaración. En a de de 20 Firma y sello Fdo:

271 10241 ANEXO VI PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA CRITERIOS DE VALORACIÓN SOLICITUDES Concepto Puntos Máximo Observaciones y documentos justificativos 1. Evaluación de la oferta pública 5,00 a) No existir en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, oferta pública de educación de personas adultas. 5,00 Para el caso de Mancomunidades se tendrá en cuenta el municipio donde se propone el desarrollo del programa. b) Existe oferta pública en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, pero no se considera suficiente al no coincidir con la del correspondiente centro público. 2,00 2. Eficacia de los programas en el curso anterior a) Por cada alumno que haya obtenido el graduado en educación secundaria. b) Por cada alumno que haya superado las pruebas de acceso de grado medio o superior de FP o superado competencias claves para cursar certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3. c) Por cada alumno que haya superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25, 40 o 45 años. d) Por cada ámbito de conocimiento completo de Nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria de Personas Adultas superadas por un mismo alumno. 0,30 0,15 0,10 0,10 3,00 Este criterio será valorado para peticiones de programas P03, P05, P06, P07, P08 y P09. Los alumnos alegados deberán haber estado matriculados en alguno de los programas indicados anteriormente y desarrollados por la entidad como beneficiaria de la ayuda en alguna de las dos últimas convocatorias. El mérito alegado deberá ser posterior a la matrícula del alumno en el programa indicado. Deberá aportarse para cada alumno alegado copia compulsada de la certificación académica acreditativa o autorización expresa del alumno para consultarlos en el Sistema Rayuela. 3. Aportación económica de la entidad para colaborar en la financiación de los gastos de personal docente contratado. Por cada fracción de 100 euros aportada. 0,25 2,50 4. Mancomunidades. Ámbito de actuación. 8,00 a) Número de localidades afectadas: Hasta 5 localidades 1,00 De 6 a 10 localidades 2,00 De 11 a 15 localidades 3,00 Más de 15 localidades 4,00 b) Número total de habitantes afectados: Hasta habitantes 1,00 De a habitantes 2,00 De a habitantes 3,00 Más de habitantes 4,00 5. Entidades que no hayan sido beneficiarias de estas ayudas en los dos últimos cursos. 2,00 Este criterio será de aplicación sólo para mancomunidades. Documentación Justificativa: Escrito de cada municipio que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial. Por no haber recibido ayuda en los dos últimos cursos. 2,00 Por no haber recibido ayuda en el curso anterior. 1,00 En los casos de igualdad en la puntuación obtenida por varias solicitudes, se dará prioridad a aquéllas que hayan obtenido una mayor puntuación en cada uno de los apartados en el orden aquí establecido. En los casos en los que persista la igualdad se dará prioridad al número de habitantes de las localidades en las que se impartirán los programas.

272 10242 ANEXO VII PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE AYUDA Curso 20 / 20 D./Dª con D.N.I.: en calidad de : de la entidad:, con domicilio social en y con CIF: DECLARA 1. Que le han sido concedidas ayudas para desarrollar programas de aprendizaje a lo largo de la vida durante el curso 20 / 20, siendo conocidos los términos y condiciones particulares de las mismas. 2. Que las citadas ayudas tienen por objeto la financiación de los siguientes programas: Nº Código orden Denominación Localidad de desarrollo 1 P 2 P 3 P 4 P 5 P 6 P 7 P 8 P 9 P Y en consecuencia, MANIFIESTA Que acepta dichas ayudas y se compromete al desarrollo de los programas y al cumplimiento de las citadas condiciones. Que ACEPTA parcialmente las ayudas, RENUNCIANDO a desarrollar los programas relacionadas anteriormente con número de orden (1) : Nº Código Nº Código Nº Código orden orden orden 1 P 4 P 7 P 2 P 5 P 8 P 3 P 6 P 9 P (1) Marcar en el mismo número de orden en el que figura en la tabla de programas financiados. Que RENUNCIA a la totalidad de las ayudas. Asimismo, Y para que conste y a los efectos oportunos, suscribo y firmo la presente declaración. En a de de 20 Firma y sello Fdo:

273 10243 ANEXO VIII.a A cumplimentar por el/la alumno/a: PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA ACTO INFORMATIVO: ENCUESTA PARA EL ALUMNADO Curso 20 / 20 NOMBRE Y APELLIDOS: NIF: FECHA DE NACIMIENTO: PROGRAMA QUE CURSA: ENTIDAD QUE LO IMPARTE: LOCALIDAD: PROVINCIA: SABÍAS QUE...? Márquese con una X según proceda: - Que el programa que ahora estás cursando está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de FSE Extremadura , mediante la estructura y por el Gobierno de Extremadura? Sí. No. - Que el FSE aporta la mayor parte del crédito necesario para que tú puedas cursar el programa de Alfabetización Digital, concretamente el 80% de la ayuda concedida a la entidad que lo imparte? Sí. No. - Que el Fondo Social Europeo es el principal instrumento de la Unión Europea para impulsar el empleo y mejorar el mercado de trabajo a través de la educación y formación? Sí. No. - Que el Fondo Social Europeo tiene por objetivo invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente? Sí. No. - Que el Fondo Social Europeo invierte en mejorar las capacidades y aprendizaje permanente, entre otras, de los conocimientos en materia de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC)? Sí. No. En a de de 20 Fdo.:

274 10244 ANEXO VIII.b PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA ACTO INFORMATIVO: CUESTIONARIO ANÓNIMO DEL ALUMNADO Curso 20 / 20 ENTIDAD BENEFICIARIA: PROGRAMA: LOCALIDAD: PROVINCIA: A cumplimentar por el/la alumno/a, márquese con una X según proceda: DNI: Indicador: Edad. Menor de 25 años. Entre 25 y 54. Entre 54 y 65. Mayor de 65 años. Indicador: Sexo. Hombre. Mujer. Indicador: Colectivos. (El alumno no se encuentra obligado a prestar esta información). Inmigrante. (De nacionalidad no española que se encuentra en España por motivos económicos) Minoría social o cultural. (Grupos de personas que tienen en común una lengua, religión o etnia que no son las de la mayoría en un determinado territorio) Con discapacidad. (Discapacidad superior al 33% reconocida oficialmente) Tiene personas en situación de dependencia a su cargo. (Personas con menores o mayores dependientes a su cargo) Otras personas desfavorecidas. (se refiere a cual(es)quier(a) desventaja(s) no contemplada(s) en los indicadores anteriores) Indicador: Situación laboral. Desempleado sin trabajo, disponible para trabajar y buscando trabajo activamente. Desempleado registrado como demandante de empleo con más de 6 meses de desempleo continuado. Desempleado registrado como demandante de empleo con más de 12 meses de desempleo continuado Estoy estudiando a tiempo completo. Activo, mayor de 15 años de edad que trabajaban por un salario, beneficio o ganancia familiar. Activo, autónomo con un negocio propio o en proceso de montar un negocio, granja o una actividad profesional propia o explotada por un miembro de la misma familia. Activo, ayuda en un negocio familiar. Indicador: Nivel de Estudios más alto cursado anteriormente aunque no se haya finalizado. Primaria (CINE 1) (Educación Primaria Obligatoria) Secundaria baja (CINE 2) ( Educación Secundaria Obligatoria)

275 10245 Secundaria alta (CINE 3) (Bachillerato, Ciclo formativo de grado medio, Curso de acceso a ciclo formativo de grado medio) Con educación terciaria (CINE 5 a 8) (Ciclo formativo de grado superior, Grado Universitario, Grado en Medicina o Master universitario Doctor) Indicador: Hogar. (El alumno no se encuentra obligado a prestar esta información). Resido en un hogar sin empleo donde todos los miembros están desempleados o inactivos. No entran en esta categoría entre otros lugares: hospitales, residencias de ancianos, viviendas residenciales, prisiones, barracas militares, instituciones religiosas, casas de huéspedes y albergues de trabajadores, etc. Resido en un hogar sin empleo con hijos dependientes entre 0-17 años y años si están inactivos y viviendo con al menos un progenitor. Participantes que viven en un hogar de un único adulto con hijos dependientes. En a de de 20. Fdo.: (1) Campos no obligatorios.

276 10246 ANEXO VIII.c PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA ACTO INFORMATIVO: HOJA DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO Curso 20 / 20 ENTIDAD BENEFICIARIA: PROGRAMA: LOCALIDAD: PROVINCIA: RELACIÓN DE ALUMNADO ASISTENTE NOMBRE Y APELLIDOS NIF FIRMA En a de de 20. El/la formador/a. Fdo.:

277 10247 ANEXO VIII.d PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA ANÁLISIS ESTADÍSTICO E INDICADORES DEL ALUMNADO BENEFICIARIO Curso 20 / 20 NOMBRE DE LA ENTIDAD: MODALIDAD (A o B): PROGRAMA CONCEDIDO (indicar solo uno) LOCALIDAD: PROVINCIA: A.- RESUMEN DE ANÁLISIS DE LOS BENEFICIARIOS. CONCEPTOS HOMBRES MUJERES TOTAL EDAD MENORES DE 25 años ENTRE años ENTRE años MAYORES DE 65 años NO CONSTA TOTAL NIVEL DE ESTUDIOS SIN ESTUDIOS PRIMARIOS (CINE 1) SECUNDARIA BAJA (CINE 2) SECUNDARIA ALTA (CINE 3) EDUCACIÓN TERCIARIA (CINE 5-8) NO CONSTA TOTAL SITUACIÓN LABORAL OCUPADOS PARADOS OTROS NO CONSTA TOTAL ANTIGÜEDAD EN EL DESEMPLEO MENOS DE 1 AÑO ENTRE 1 Y 2 AÑOS 2 Ó MÁS AÑOS NO CONSTA TOTAL ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INMIGRANTES MINORIA SOCIAL O CULTURAL CON PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO OTROS (ESPECIFICAR) TOTAL RESULTADOS DEL PROGRAMA DESARROLLADO CONSIGUE OBJETIVOS DEL PROGRAMA NO CONSIGUE OBJETIVOS DEL PROGRAMA ABANDONA

278 10248 B) ANALISIS DE SEGUIMIENTO A LOS SEIS MESES DE FINALIZAR EL PROGRAMA CONCEPTOS SEXO EDAD HOMBRES MUJERES ENTRE 18 Y 25 MAYORES DE 25 PERSONAS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS (Discapacidad, inmigrantes, otras) OBTIENE EL TÍTULO DE E.S.O. ACCEDE A LA F.P. REALIZA CERTIFICADO PROFESIONAL NIVEL 2 O 3 ACCEDE A LA UNIVERSIDAD CONTINUAN ESTUDIOS E.S.O. NO CONSTA TOTALES Y para que así conste, lo firmo en a de. de Firma y sello de la Entidad Fdo.:

279 10249 ANEXO IX PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA CERTIFICADO DE INGRESO DE LA AYUDA Curso 20 / 20 D/Dª con DNI y teléfonos como de la entidad que desarrolla durante el curso 20 / 20 Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, CERTIFICA Que la mencionada entidad ha recibido y registrado en su contabilidad, según la normativa reguladora de estas ayudas, los importes en las fechas siguientes: Código PROGRAMA IMPORTE DE AYUDA FECHA DE INGRESO P P P P P P P P P Y para que así conste, lo firmo en a de de 20 Firma y sello. El Secretario:

280 10250 ANEXO X PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA RELACIÓN DETALLADA DE GASTOS DE PERSONAL Curso 20 / 20 Entidad ENTIDAD: CIF: DIRECCIÓN: LOCALIDAD: PROVINCIA: Formador Nombre: NIF: Teléfono: Código Denominación Localidad Programas P P P Año Mes Importe bruto (1) Importe líquido (2) Cuota seg. Soc. Empresa (3) Total coste trabajador (1+3) Resumen de Nóminas Total En a de de 20 (Sello de la Entidad y Firma del representante legal) Fdo.:

281 10251 ANEXO XI PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA HOJA DE MATRÍCULA. Curso 20 / 20 Programas educativos no formales de Aprendizaje a lo Largo de la vida. CURSO: 20 / 20 ENTIDAD: DIRECCIÓN: LOCALIDAD: PROVINCIA: CENTRO DE ADSCRIPCIÓN: PROGRAMA: MODALIDAD (A ó B): Matrícula Nº 1 er Apellido 2º Apellido (Fotografía) Nombre Nacido/a en Provincia Fecha D.N.I. Domicilio: Calle/Plaza Nº Piso/Letra Localidad Datos académicos: Último curso matriculado y tipo de enseñanza Teléfonos C.P. Último curso aprobado Otros cursos de formación realizados: Baja en el Programa: Fecha: / / Causas: OBSERVACIONES: En..., a... de... de Firma y sello de la Entidad. Firma del Alumno. Fdo: Se informa a la persona que suscriba la presente matrícula que los datos de carácter personal que haga constar en el presente impreso serán objeto de tratamiento automatizado a los fines de tramitar su solicitud por parte de la Administración Pública educativa, adoptándose las medidas oportunas para asegurar un tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos de carácter personal se hará en la forma y con las limitaciones y derechos que otorga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en la citada Ley, ante la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (Avda. Valhondo, Módulo 5 2ª Planta, Mérida III Milenio, Mérida).

282 Situación laboral: I.1. Ser demandante de primer empleo ANEXO XII PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA SELECCIÓN DE FORMADORES Puntos Máximo Documentos Justificativos 1.00 Vida Laboral I.2. Por cada mes completo correspondiente al último periodo como demandante de empleo. 0,08 II.- Experiencia docente: II.1. Por cada mes completo de experiencia en Centros de Educación de Personas Adultas. II.1. Por cada 40 horas o fracción de experiencia docente en enseñanzas de personas adultas o alfabetización no realizadas en centros de educación de Personas Adultas. II.2 Por cada mes completo de experiencia en enseñanzas distintas a la Educación de Personas Adultas o Alfabetización. III.- Formación y Especialización Profesional: 0,10 0,050 0, Copia compulsada del contrato y/o certificado de la Delegación Provincial de Educación y Vida Laboral. III.1. Título de Diplomado, Licenciado o Doctor, diferente al alegado para acceder a la convocatoria III.2. Por formación específica directamente relacionada con Educación de Personas Adultas, (Cursos, Seminarios,...) reconocidos por la Administración Educativa, Por cada actividad: Fotocopia compulsada del Título administrativo Fotocopia compulsada del certificado acreditativo expedido y homologado por la Administración Educativa. A) De 20 a 50 horas. B) De 51 a 100 horas. C) Más de 100 horas. III.3. Por formación general, no relacionada directamente con la Educación de Personas Adultas (Cursos, Seminarios,...) reconocidos por la Administración Educativa, por cada actividad. 0,25 0,50 1, Fotocopia compulsada del certificado acreditativo expedido y homologado por la Administración Educativa. A) De 20 a 50 horas. B) De 51 a 100 horas. C) Más de 100 horas. 0,25 0,50 1,00 IV.- Proyecto Pedagógico 4,00 IV.1. Por estructura y contenido. 2,00 IV.2. Por defensa pública del Proyecto pedagógico. 2,00 V.- Otros méritos 1.00 A considerar por la entidad contratante y no contemplados en los apartados anteriores. 1.00

283 10253 ANEXO XIII PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA RELACIÓN DE ALUMNADO MATRICULADO CURSO 20 / 20 ENTIDAD MODALIDAD (A o B) PROGRAMAS (Elegir desde P01 hasta P11: Indicar sólo un programa) CENTRO DONDE SE VA A DESARROLLAR EL PROGRAMA DIRECCIÓN LOCALIDAD TFNOS PROVINCIA Nº orden Nombre y Apellidos Sexo Fecha de Nacimiento DNI Situación Académica (1) Situación Laboral (2) (1) Escolarizado o Desescolarizado. (2) Desempleado, Activo (Empleado o Autónomo) o Inactivo (en formación o ninguno de los casos anteriores). En a de de 20 (Sello de la Entidad y Firma del representante legal) Fdo.:

284 10254 DATOS DE LA ENTIDAD. ANEXO XIV PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA FICHA DE VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Curso 20 / 20 ENTIDAD: LOCALIDAD: PROVINCIA: DATOS DEL ALUMNO. NOMBRE APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO DIRECCIÓN LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAX P0_ PROGRAMAS VALORACIÓN (1) OBSERVACIONES P0_ P1_ OBSERVACIONES GENERALES: (1) Progresa, No progresa En, a de de 20 EL EQUIPO EDUCATIVO. Fdo.: Fdo.: Fdo.:

285 10255 ANEXO XV PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA FICHA DE CONTROL DE ACCIONES Curso 20 / 20 ENTIDAD LOCALIDAD PROVINCIA MODALIDAD (A o B): PROGRAMA (Indicar uno): FORMADOR SEMANA del día de al día de de 20 Nº NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO L (1) M X J V OBSERVACIONES FIRMA ALUMNO (2) (1) F: falta a clase J: falta a clase justificada R: llega tarde (2) El alumno firmará el último día lectivo de la semana. En a de de EL/LA FORMADOR/A Fdo.:

286 10256 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 45/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( ) La importancia que tiene la protección de la familia es reconocida por nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución Española, en su artículo 39.1, establece que "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia", en consonancia con el espíritu de la Carta Europea de 1961, al considerar a la familia digna de protección por tratarse de una institución esencial en la sociedad. Por otra parte, en el artículo 9.30 del Estatuto de Autonomía, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece como competencia exclusiva la protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. En relación con el objeto de la presente norma, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula, entre otras, las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado, como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título, así como los beneficios sociales en el ámbito de las actividades y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal. El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone en su artículo 2, apartado 1, que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial que establezca y expida la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia el solicitante, mediante la regulación, de acuerdo con sus apartados 4 y 5 del mismo, del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, o de documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa. A los efectos de la Ley 40/2003, tanto el título como los documentos de uso individual tendrán validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento. Por todo ello, se hace necesario mediante el presente decreto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la expedición, modificación y renovación del Título de Familia Numerosa y de la Tarjeta Individual de Familia Numerosa en concordancia con la Ley 40/2003 y el Real Decreto 1621/2005, así como los modelos necesarios para la tramitación de ambos documentos. El presente decreto, se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, en la que se establecen como principios generales la integración de la perspectiva de genero en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Que supone la consideración sistemática de las diferentes situa-

287 10257 ciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivo y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnostico, planificación, ejecución y evaluación. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 23 h) y 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de marzo de 2015, Artículo 1. Objeto. DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente decreto tiene por objeto la regulación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del procedimiento para el reconocimiento y pérdida de la condición de familia numerosa, el contenido y la emisión del título de familia numerosa, en el marco de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, así como la aprobación y regulación de la Tarjeta Individual de Familia Numerosa, que acreditan la existencia y vigencia del título de familia numerosa en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Artículo 2. Solicitud y documentación necesaria para la obtención del título de familia numerosa. 1. El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del consiguiente título podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. 2. A la solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa que se presentará según modelo establecido como Anexo I en el presente decreto, deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Copia del Libro de Familia o documento análogo. Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos e hijas, o documentación acreditativa de la adopción, así como certificado de matrimonio. b) En el caso de solicitantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en territorio español, deberán presentar una copia del certificado de ins-

288 10258 cripción en el Registro Central de Extranjeros, expresando el Número de Identificación de Extranjero (NIE), que acredita la autorización de residencia. c) En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y no residentes en el territorio español, deberá acreditarse que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad por cuenta ajena o cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) En el caso de miembros de la unidad familiar que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de algunos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) donde se acredite la autorización de residencia. e) En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado. f) En el caso de que el progenitor o la progenitora separado o divorciado solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y pretenda incluir a hijos e hijas, que no convivan con él, copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. g) En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo legalmente constituido, documento acreditativo de tales extremos. h) En el caso de hijos e hijas, que hayan obtenido ingresos en el año natural anterior a la solicitud, derivados tanto del trabajo como del capital, o naturaleza prestacional, certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF. i) En el caso de hijos e hijas, de 21 a 25 años incluidos que cursen estudios, certificación expedida por el centro académico o justificante de la matrícula. j) En caso de las unidades familiares con cuatro hijos e hijas, o con tres si uno de ellos tiene discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, o con dos hijos e hijas, si ambos tienen discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, a efectos del reconocimiento de la categoría especial por situación económica, acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año natural anterior mediante declaración del IRPF. k) En caso de fallecimiento de uno del progenitor o la progenitora, u orfandad de padre y madre, certificado/s de defunción en caso de no figurar ésta en el libro de familia. 3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la presentación de la solicitud de condición de familia numerosa conlleva el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de ingresos económicos de la unidad familiar por parte del órgano gestor. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones. 4. El solicitante podrá también autorizar al órgano gestor para verificar por medios electrónicos, a través de consulta telemática con el Servicio Extremeño de Promoción de la Au-

289 10259 tonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), los datos necesarios para la comprobación de los diferentes grados de discapacidad, que puedan tener los miembros de la unidad familiar, a efectos de la determinación y comprobación de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de Familia Numerosa. De no otorgarse expresamente el consentimiento, se deberá aportar por el solicitante la certificación y documentos acreditativos relativos al grado de discapacidad de los integrantes de la unidad familiar. 5. Asimismo, y de acuerdo en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el solicitante también podrá autorizar al órgano competente para verificar por medios electrónicos los datos personales y datos de empadronamiento, tanto del progenitor o la progenitora, como de los hijos e hijas, mayores de 14 años. En el caso de que no se preste expresamente este consentimiento, los interesados deberán adjuntar copia del DNI, y/o certificado de empadronamiento, tanto del progenitor o la progenitora, como de los hijos e hijas, mayores de 14 años. Esta obligación también se aplicará sobre aquellos ascendientes que, estando en posesión del título, tengan hijos que alcancen esa edad, debiendo aportar, de no haber sido autorizada la citada verificación por medios electrónicos, copia de DNI de éstos, en un plazo máximo de veinte días contados desde la fecha en la que el menor o menores alcancen dicha edad. 6. Los documentos expedidos en idioma extranjero deberán ir acompañados de traducción oficial. Asimismo, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Cuando la solicitud sea presentada por progenitores separados o divorciados que no tengan la guarda o custodia del menor, se deberá dar audiencia al progenitor que tenga la guarda o custodia del menor, previamente a la resolución, por un plazo diez días hábiles al objeto de que realice las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses. Transcurrido ese plazo sin que por su parte se haya realizado alegaciones el expediente continuaría su tramitación. Artículo 3. Modelo del Título. 1. El título se expedirá con el contenido previsto en el apartado siguiente, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo III de este Decreto, y tendrá un número de orden que

290 10260 será único para cada unidad familiar. Dicho número estará formado por dos dígitos correspondientes al código de la provincia seguidos de cuatro dígitos por orden de emisión y de dos dígitos más referidos al año de emisión. El número del título se mantendrá con independencia de la provincia en la que se expida la renovación. 2. En el título de familia numerosa constarán, al menos, los siguientes datos: Número de orden del Título. Categoría en la que queda clasificada la familia. Fecha de expedición y, en su caso, la de la última renovación. Datos personales de los ascendientes y número de Documento Nacional de Identidad o el NIE. Datos personales de los hijos e hijas, o hermanos o hermanas, fecha de nacimiento y, en su caso, número del Documento Nacional de Identidad o el NIE. La fecha límite de duración de los efectos del título. Referencia expresa a que se expide al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Artículo 4. Lugar de presentación de solicitudes. La solicitud y la documentación exigida se dirigirá al Servicio Territorial de la Consejería con competencias en materia de familia correspondiente a la provincia de empadronamiento o trabajo del solicitante, y se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5. Resolución. 1. El titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de familia es competente para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación, modificación, revocación o pérdida del título que acredita tal condición. 2. El plazo máximo de resolución será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. 3. Cuando la solicitud sea estimada en todos sus términos la emisión del Título tendrá la consideración de resolución administrativa a todos los efectos. 4. Las resoluciones del titular de la Dirección General competente en materia de familia no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencia en materia de familia.

291 10261 Artículo 6. Vigencia y efectos del título. 1. La vigencia del título se mantendrá en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la condición de familia numerosa. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia del título será de un año desde su expedición en los siguientes casos: a) Cuando haya hijos e hijas, con edad igual o superior a 21 años que acrediten estar realizando estudios en curso académico que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. b) En las familias numerosas incluidas dentro de la categoría especial con cuatro hijos e hijas, cuando los ingresos anuales de estas familias, divididos por el número de miembros que las componen, no superen el 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente. 3. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación. 4. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentra clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia numerosa. Artículo 7. Renovación o modificación del título. 1. Procederá la renovación o modificación del título cuando se produzcan alguno de los supuestos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La solicitud de renovación o modificación deberá presentarse en el plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se modifiquen las circunstancias. Transcurrido el plazo previsto, si no se hubiera solicitado, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Los interesados que insten con posterioridad a dicho momento la renovación o modificación podrán obtenerla, produciendo efectos desde la presentación de la solicitud, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación. 2. En los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 6, la solicitud de renovación o modificación se deberá presentar en el mes anterior a la finalización de este periodo de vigencia. 3. La solicitud se realizará según el modelo oficial que figura como Anexo II al presente decreto, en la forma y lugar señalados en el artículo 4, al que se deberá acompañar el título objeto de renovación o modificación y la documentación que acredite el cambio de las circunstancias que motivaron la concesión de la condición de la familia numerosa.

292 El plazo máximo de resolución será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y se expedirán de oficio las respectivas Tarjetas individuales de Familia Numerosa. Artículo 8. Pérdida de la condición de familia numerosa. 1. La condición de familia numerosa se perderá cuando se deje de reunir alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas. 2. La revocación del título se realizará de oficio por la propia Administración, previa audiencia al interesado. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este decreto, las resoluciones de revocación o pérdida de la condición de familia numerosa serán adoptadas por el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de familia, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de familia. 3. Quienes pierdan la condición de familia numerosa tendrán la obligación de devolver, tanto el título como las tarjetas individuales de familia numerosa, al órgano que realizó su emisión o renovación en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución de pérdida de la condición de familia numerosa. Artículo 9. Extravío del título. En caso de extravío del título podrá solicitarse al órgano que lo hubiera expedido, un duplicado del mismo. La solicitud de emisión de duplicado se presentará conforme al modelo oficial que figura como Anexo II en el presente decreto. CAPÍTULO III DE LA TARJETA INDIVIDUAL DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Artículo 10. Tarjeta individual. Se entiende por Tarjeta individual del título de Familia Numerosa el documento de uso individual emitido para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición, que acredite su pertenencia a la misma y la categoría en que la familia numerosa está clasificada, a fin de acceder a los beneficios asociados a tal condición. Artículo 11. Modelo de tarjeta individual. El modelo de la tarjeta individual del título de familia numerosa que se implanta con este decreto es el que figura como Anexo IV. La tarjeta incorporará: Nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros. Número del título de familia numerosa al que corresponde y categoría, expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

293 10263 Fecha de expedición y validez. Artículo 12. Expedición y fecha de efectos. 1. La expedición de la Tarjeta individual de Familia Numerosa se hará de oficio por el órgano concedente, una vez emitido el Título de Familia Numerosa, conforme se dispone en el artículo 6.4 de este Decreto. 2. La Tarjeta surtirá los mismos efectos que la del título de familia numerosa y tendrá validez a partir del momento en que obre en poder del titular a quien corresponda, manteniendo su vigencia mientras la tenga el Título. Artículo 13. Renovación, modificación o pérdida de la tarjeta. 1. Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto, haya de procederse a la renovación del Título de Familia Numerosa por haber variado el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del titulo, y ello implique cambio de categoría, o del período de validez, deberá entregarse la tarjeta inicial para que sea expedida una nueva acorde con los datos reflejados en el título. 2. En los casos de pérdida o extravío de la tarjeta, se deberá solicitar por el titular que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la expedición de un duplicado de ésta, aportando junto a la solicitud (Anexo II), la acreditación de la identidad de la persona solicitante y del Título de Familia Numerosa. Artículo 14. Cancelación de la tarjeta. El titular de la Dirección General competente en materia de familia procederá a la cancelación de la tarjeta en los supuestos previstos en el artículo 8 para la revocación del Título de Familia Numerosa, así como en caso de uso fraudulento de la misma, previa audiencia al beneficiario y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse en este supuesto. Disposición adicional primera. Aplicación de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de Extremadura. En la aplicación e interpretación del presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de Extremadura. Disposición adicional segunda. Modelos. Los modelos a que se refiere el presente decreto estarán a disposición de la persona interesada en el portal del ciudadano de la Junta de Extremadura ( Disposición transitoria primera. Vigencia del título y tarjetas individuales otorgadas previamente. Los títulos y tarjetas individuales que se otorgaron según el modelo establecido con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto seguirán plenamente vigentes hasta su caducidad.

294 10264 Disposición transitoria segunda. Autorización de comprobación en el Registro Civil. 1. Tras la entrada en vigor en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil y hasta que por el Ministerio de Justicia se dispongan los medios necesarios; la aportación de la documentación referida al Libro de Familia o la relativa al estado civil de los solicitantes, podrá ser sustituida por una autorización al órgano competente para que obtenga o verifique esta documentación por medios electrónicos o telemáticos. 2. Una vez se habilite por el Ministerio de Justicia la disposición de los medios aludidos, se procederá a la modificación de los modelos normalizados, incluyendo un apartado a través del cual los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para la obtención o comprobación de estas informaciones o datos. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Disposición final segunda. Modificación de modelos normalizados. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de familia para proceder a la adaptación del contenido de los Anexos del presente decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 30 de marzo de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARÍA DE LOS ANGELES MUÑOZ MARCOS

295 10265 ANEXO I GOBIERNO DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE EMPLEO MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES Servicio Territorial. Negociado de Asuntos Generales y Familia Cáceres o Badajoz REGISTRO DE ENTRADA LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Decreto 45/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura. TÍTULO NÚMERO VALIDEZ.. CATEGORÍA SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Nombre y Apellidos: PRIMER ASCENDIENTE NIF/NIE: Estado Civil: Teléfono: Nacionalidad Grado de discapacidad o minusvalía Nombre y Apellidos: SEGUNDO ASCENDIENTE NIF/NIE: Estado Civil: Teléfono: Nacionalidad Grado de discapacidad o minusvalía DATOS DE RESIDENCIA Dirección Municipio C.P. Provincia

296 10266 DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN Nombre y Apellidos Dirección Municipio C.P. Provincia DATOS DE LOS HIJOS E HIJAS CON DERECHO A BENEFICIO RELACIONADOS DE MAYOR A MENOR EDAD Nombre Apellidos NIF/NIE Fecha de nacimiento Grado de Discapacidad o minusvalía Ingresos DATOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (A rellenar sólo por las familias con cuatro o menos, susceptible de ser categoría especial Ley 40/2003 de 18 de noviembre) Total de ingresos íntegros de la unidad familiar en cómputo anual AUTORIZACIONES El/la/los solicitante/s Don/Doña y D./Dña autoriza/n a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, a que pueda realizar una consulta telemática con el S.E.P.A.D., para la comprobación de los diferentes grados de discapacidad, para la comprobación de los requisitos, para la obtención de la condición de familia numerosa. : SI : NO. En este caso, deberán aportarse certificados acreditativos, relativos al grado de discapacidad de los miembros de la unidad familiar. El/la/los solicitante/s Don/Doña y D./Dña autoriza/n a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, a la comprobación de oficio de los datos de identidad personal y de domicilio, residencia y convivencia de los miembros de la unidad familiar, mayores de 14 años, a través de los

297 10267 Sistemas de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). Esta autorización se hará extensiva a aquellos descencientes que, si bien no tengan 14 años cumplidos en el momento de su firma, los adquieran posteriormente estando el Título de Familia Numerosa en vigor. : SI : NO. En este caso, deberán aportarse copia del D.N.I. y certificado de empadronamiento, si es necesario El/la/los solicitante/s Don/Doña y D./Dña autoriza/n a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, a la comprobación de oficio de los datos de identidad personal y de domicilio, residencia y convivencia de los miembros de la unidad familiar, mayores de 14 años, a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Residencia (SVDR). Esta autorización se hará extensiva a aquellos descencientes que, si bien no tengan 14 años cumplidos en el momento de su firma, los adquieran posteriormente estando el Título de Familia Numerosa en vigor. : SI : NO. En este caso, deberán aportarse copia del D.N.I. y certificado de empadronamiento, si es necesario Declaro bajo mi responsabilidad que, en el día de la fecha, son ciertos los datos consignados en la presenta solicitud y que los hijos e hijas, computables, a los efectos de esta petición, viven en el domicilio legal, conservan el estado de soltería y no tienen otros ingresos que los consignados. En a de.de 20 Firmado: D/Dª Los datos familiares que figuran en esta solicitud son conforme con los del libro de Familia, que presenta y retira En a de.de 20 (Empleado que realiza el cotejo firma y sello) Junto a esta solicitud se acompaña la siguiente documentación: (Marcar la opcion que corresponda)

298 10268 Copia compulsada del Libro de Familia, para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos e hijas, o documentación acreditativa de la adopción, así como certificado de matrimonio, traducidos al castellano. Copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expresando el número de identificación de extranjero (NIE). Tarjeta de identidad de Extranjero (TIE), Copia de la Resolución Judicial firme, de separación legal, divorcio, nulidad matrimonial. Copia de la Resolución Judicial en la que se establezca la obligación de la prestación de alimentos y documento que acredite estar al corriente con dicha obligación. Copia de la Resolución de Tutela, Acogimiento Permanente o Preadoptivo. Certificado expedido por el Centro Académico o justificante de la matricula En caso de fallecimiento de uno de los progenitores u orfandad de padre y madre, certificado/s de defunción en caso de no figurar ésta en el libro de familia. Certificados y documentos acreditativos de los recursos e ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, fotocopia compulsada de la última declaración del I.R.P.F o certificado de exención, solamente en el supuesto de no haber autorizado consulta telemática a la Agencia tributaría. Certificación y documentos acreditativos, relativas al grado de discapacidad de los integrantes de la unidad familiar, solamente en el supuesto de no haber autorizado la consulta telemática al S.E.P.A.D. Focotopia del D.N.I, de los miembros de la Unidad Familiar mayores de 14 años, y datos de empadronamiento, solamente en el supuesto de no haber autorizado la consulta telemática PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y FAMILIA Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales

299 10269 ANEXO II GOBIERNO DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES Servicio Territorial. Negociado de Asuntos Generales y Familia Cáceres o Badajoz REGISTRO DE ENTRADA LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Decreto 45/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura. RENOVACIÓN Nº VALIDEZ. CATEGORÍA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Nº / / Nombre y Apellidos: PRIMER ASCENDIENTE NIF/NIE: Estado Civil: Teléfono: Nacionalidad Grado de discapacidad o minusvalía Nombre y Apellidos: SEGUNDO ASCENDIENTE NIF/NIE: Estado Civil: Teléfono: Nacionalidad Grado de discapacidad o minusvalía DATOS DE RESIDENCIA Dirección Municipio C.P. Provincia

300 10270 DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN Nombre y Apellidos Dirección Municipio C.P. Provincia DATOS DE LOS HIJOS E HIJAS CON DERECHO A BENEFICIO RELACIONADOS DE MAYOR A MENOR EDAD Nombre Apellidos NIF/NIE Fecha de nacimiento Grado de Discapacidad o minusvalía Ingresos DATOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (A rellenar sólo por las familias con cuatro o menos, susceptible de ser categoría especial Ley 40/2003 de 18 de noviembre) Total de ingresos íntegros de la unidad familiar en cómputo anual AUTORIZACIONES El/la/los solicitante/s Don/Doña y D./Dña autoriza/n a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, a que pueda realizar una consulta telemática con el S.E.P.A.D., para la comprobación de los diferentes grados de discapacidad, para la comprobación de los requisitos, para la obtención de la condición de familia numerosa. : SI : NO. En este caso, deberán aportarse certificados acreditativos, relativos al grado de discapacidad de los miembros de la unidad familiar.

301 10271 El/la/los solicitante/s Don/Doña y D./Dña autoriza/n a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, a la comprobación de oficio de los datos de identidad personal y de domicilio, residencia y convivencia de los miembros de la unidad familiar, mayores de 14 años, a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). Esta autorización se hará extensiva a aquellos descencientes que, si bien no tengan 14 años cumplidos en el momento de su firma, los adquieran posteriormente estando el Título de Familia Numerosa en vigor. : SI : NO. En este caso, deberán aportarse copia del D.N.I. y certificado de empadronamiento, si es necesario El/la/los solicitante/s Don/Doña y D./Dña autoriza/n a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, a la comprobación de oficio de los datos de identidad personal y de domicilio, residencia y convivencia de los miembros de la unidad familiar, mayores de 14 años, a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Residencia (SVDR). Esta autorización se hará extensiva a aquellos descencientes que, si bien no tengan 14 años cumplidos en el momento de su firma, los adquieran posteriormente estando el Título de Familia Numerosa en vigor. : SI : NO. En este caso, deberán aportarse copia del D.N.I. y certificado de empadronamiento, si Declaro bajo mi responsabilidad que, en el día de la fecha, son ciertos los datos consignados en la presenta solicitud y que los hijos e hijas, computables, a los efectos de esta petición, viven en el domicilio legal, conservan el estado de soltería y no tienen otros ingresos que los consignados. En a de.de 20 Firmado: D/Dª Los datos familiares que figuran en esta solicitud son conforme con los del libro de Familia, que presenta y retira En a de.de 20 (Empleado que realiza el cotejo firma y sello) Junto a esta solicitud se acompaña la siguiente documentación: (Marquese la cásilla que corresponda)

302 10272 Copia compulsada del Libro de Familia, para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos e hijas, o documentación acreditativa de la adopción, así como certificado de matrimonio, traducidos al castellano. Copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expresando el número de identificación de extranjero (NIE). Tarjeta de identidad de Extranjero (TIE), Copia de la Resolución Judicial firme, de separación legal, divorcio, nulidad matrimonial. Copia de la Resolución Judicial en la que se establezca la obligación de la prestación de alimentos y documento que acredite estar al corriente con dicha obligación. Copia de la Resolución de Tutela, Acogimiento Permanente o Preadoptivo. Certificado expedido por el Centro Académico o justificante de la matricula En caso de fallecimiento de uno de los progenitores u orfandad de padre y madre, certificado/s de defunción en caso de no figurar ésta en el libro de familia. Certificados y documentos acreditativos de los recursos e ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, fotocopia compulsada de la última declaración del I.R.P.F o certificado de exención, solamente en el supuesto de no haber autorizado consulta telemática a la Agencia tributaría. Certificación y documentos acreditativos, relativas al grado de discapacidad de los integrantes de la unidad familiar, solamente en el supuesto de no haber autorizado la consulta telemática al S.E.P.A.D. Focotopia del D.N.I, de los miembros de la Unidad Familiara mayores de 14 años, y datos de empadronamiento, solamente en el supuesto de no haber autorizado la consulta telemática PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y FAMILIA Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales

303 10273 Consejería de Empleo Mujer y Políticas Sociales Dirección General de Política Social y Familia ANEXO III GOBIERNO DE EXTREMADURA LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Decreto 45/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura. TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Número del Título de Familia Numerosa Categoría Fecha de expedición: Válido hasta: Apellidos y Nombre Nº. N.I.F./N.I.E. TITULARES Apellidos y Nombre Nº. N.I.F./N.I.E. Fecha Nacimiento HIJOS E HIJAS En a de de 20 El/la Interesado/a El Director General de (firma)

304 10274 OBLIGACIONES (Artículo 17 Ley 40/2003) 1.Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título. 2.Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica. CATEGORÍAS ESPECIAL: Las familias de 5 o más hijos e hijas; las de 4 hijos e hijas, de los cuales al menos 3 procedan de parto múltiple (parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples) y también las de 4 hijos e hijas, cuando sus íntegros anuales divididos por el número de miembros que la componen no superen el 75% del salario mínimo interprofesional (IMPREM). GENERAL: Las restantes unidades familiares. Cada hijos e hijas, persona con discapacidad computará como dos para determinar la categoría. DOCUMENTOS PARA EXPEDIR O RENOVAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Impreso oficial. Libro o Libros de Familia, o fotocopias compulsadas o impreso oficial debidamente cotejado por empleado público o documento equivalente. Los hijos e hijas, de 21 a 25 años incluidos: Certificado de estudios En caso de separación o divorcio: Sentencia, resolución judicial,o documento acreditativo de la situación familiar. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores u orfandad de padre y madre, certificado/s de defunción en caso de no figurar ésta en el libro de familia. Solicitantes Nacionales de otros países No Comunitarios: Permiso de residencia en vigor. A efectos de expedición del Título o la Tarjeta Individual bien como Titular o Beneficiario, deberán consignar en los impresos de solicitud y renovación el N.º del N.I.F. o N.I.E. o bien autorizar a la Administración a recabar la identidad y otros datos de domicilio y residencia. Toda aquella documentación que se derive de la Ley 40/2003 o el REGLAMENTO, se considere necesaria para expedir o renovar el Título de Familia Numerosa y sea requerida por el órgano gestor. Certificados y documentos acreditativos de los recursos e ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, fotocopia compulsada de la última declaración del I.R.P.F o certificado de exención, solamente en el supuesto de no haber autorizado consulta telemática a la Agencia tributaría. Certificación y documentos acreditativos, relativas al grado de discapacidad de los integrantes de la unidad familiar, solamente en el supuesto de no haber autorizado la consulta telemática al S.E.P.A.D. Focotopia del D.N.I, de todos los miembros de la Unidad Familiara mayores de 14 años, y datos de empadronamiento, solamente en el supuesto de no haber autorizado la consulta telemática

305 10275 ANEXO IV

306 10276 DECRETO 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( ) La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña: construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible. De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, los campos de actuación de la AEXCID son: La Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña que opera a estos efectos como plan estratégico en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El proyecto Vacaciones en Paz, consistente en la estancia de menores saharauis en familias españolas, mantiene un fuerte arraigo en la sociedad extremeña y el órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Extremadura lleva más de un decenio subvencionando su puesta en marcha, contribuyendo a los gastos relacionados con el transporte de los menores y así aliviando la carga económica que deben soportar las familias extremeñas que acogen a los mismos. Sin embargo, el encuadramiento de la iniciativa como acción humanitaria tout court, no sólo despierta dudas de carácter técnico, sino que también ha producido en el pasado problemas de carácter administrativo relacionados con su tramitación. Debido a la especificidad de este proyecto, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo considera más adecuado, tanto técnica como administrativamente, proceder a una regulación específica de las subvenciones que se otorgan para el desarrollo del mismo. Lo anterior se halla en perfecta armonía con lo dispuesto por el Plan General de la Cooperación Extremeña que prioriza a la población saharaui como beneficiaria de la ayuda humanitaria extremeña. Estas bases reguladoras también se acompasan con lo dispuesto por el Plan Anual de la Cooperación Extremeña que se refiere a las ayudas destinadas a la población saharaui y a acciones humanitarias que tengan como destinatario final a la población saharaui. Ad abundantiam, puede añadirse que las especiales características del proyecto sugieren optar por un procedimiento exigente en cuanto a requisitos pero que tenga como finalidad que el mayor número posible de menores saharauis puedan beneficiarse de una estancia en Extremadura. De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a

307 10277 propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 30 de marzo de 2015, Artículo 1. Objeto. DISPONGO: El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a contribuir a la organización del programa Vacaciones en Paz consistente en la organización de una estancia de menores saharauis en familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La contribución de la Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se articulará mediante la cofinanciación de los gastos inherentes al desplazamiento de los menores entre Tindouf y Extremadura (ida y vuelta). Artículo 2. Modalidades. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, para la financiación de los proyectos presentados en el marco de estas bases reguladoras, la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo (AEXCID) utilizará la modalidad de cooperación indirecta (cooperación a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos). Artículo 3. Procedimientos de concesión y convocatoria de subvenciones. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras será el de concurrencia competitiva y se apoyará en lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 22 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que: a. La naturaleza de las acciones objeto de estas bases reguladoras plantea la necesidad social de asegurar que el mayor número posible de menores saharauis puedan beneficiarse de una estancia en Extremadura en los meses de verano en los que la temperatura en los campamentos de refugiados es muy elevada. b. El arraigo de la iniciativa en la sociedad extremeña, por su parte, aconseja que el procedimiento de concesión de subvenciones involucre al mayor número posible de asociaciones y familias extremeñas. 2. Las convocatorias se efectuarán mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

308 10278 Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que: a. El día de publicación en el DOE de la convocatoria, cumplan con los siguientes requisitos: I. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. II. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado. III. Contar con una antigüedad de, al menos, 3 años desde su constitución legal. b. En el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos: I. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor. II. Haber obtenido informe favorable del Subdelegado del Gobierno en los términos indicados por el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante aportación del informe completo como anexo a la solicitud. Artículo 5. Requisitos de los proyectos. Para poder tener acceso a las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria. b. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c. Contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80 % del coste total del proyecto, que no supere los euros y que no supere los 500 euros por cada menor saharaui desplazado. d. Incluir escrito del representante legal de la entidad que manifieste el desistimiento expreso de cualesquiera otras solicitudes cuyo objeto sea subsumible en todo o en parte en el artículo 1 de estas bases reguladoras toda vez que la entidad solicitante la haya

309 10279 presentado a otra convocatoria de competencia de la AEXCID y siempre que la ejecución de ambos proyectos presentados esté prevista en todo o en parte para el mismo año natural. e. Incluir escrito del representante legal de la entidad que ponga de manifiesto la renuncia al derecho a presentar en el mismo año de la convocatoria otra solicitud cuyo objeto sea subsumible total o parcialmente en el artículo 1 del presente decreto a cualquier otra convocatoria de competencia de la AEXCID distinta a las reguladas por estas bases reguladoras. f. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro. g. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 b), los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 6 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida dentro del año correspondiente a la convocatoria. h. La solicitud deberá incluir autorización expresa a la AEXCID para recabar del órgano competente de la Junta de Extremadura toda la documentación presentada de acuerdo con los artículos 48 y siguientes del decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura. En la autorización anexa a la solicitud, deberán constar los datos identificativos del expediente que deberá coincidir con el objeto del informe mencionado en el artículo 4.b.II de estas bases reguladoras. i. Asimismo la solicitud deberá incluir autorización expresa a la AEXCID para recabar del órgano competente toda la documentación presentada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En la autorización anexa a la solicitud, deberán constar los datos identificativos del expediente que deberá coincidir con el objeto del informe mencionado en el artículo 4.b.II de estas bases reguladoras. 1. El número de menores beneficiarios finales de la estancia, su identidad y edad, se presumirá coincidente con el listado anexo al informe mencionado en el artículo 4, apartado b, párrafo segundo de estas bases reguladoras. En el caso en que el número de menores beneficiarios finales de la estancia sea menor de los que figuran en dicho listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por su representante legal en el que conste la identidad de los menores incluidos en el listado anexo al informe mencionado y que finalmente no se desplazarán. 2. Los guardadores de las familias residentes en Extremadura que acogerán los menores durante su estancia así como sus datos identificativos se presumirán coincidentes con el listado anexo al informe mencionado en el artículo 4, apartado b, párrafo segundo de estas bases reguladoras. En el caso en que el número de guardadores que efectivamente acogerán a los menores a lo largo de su estancia sea menor respecto de los incluidos en el mencionado listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por el representante legal en el que conste la identidad de guardadores incluidos en dicho listado y que finalmente no actuarán como tales.

310 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17.6 de estas bases reguladoras, los adultos que acompañarán a los menores durante el tiempo que dure el desplazamiento, se presumirán coincidentes con los incluidos en el listado anexo al informe mencionado en el artículo 4, apartado b, párrafo segundo de estas bases reguladoras. En el caso en que el número de adultos que efectivamente acompañarán a los menores a lo largo de su estancia sea menor respecto de los incluidos en el listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por el representante legal en el que conste la identidad de los adultos incluidos en dicho listado y que finalmente no acompañarán a los menores durante el tiempo que dure el desplazamiento. j. Tanto los guardadores como los menores sólo podrán quedar incluidos en un proyecto. Toda vez que el órgano instructor detecte la presencia en más de un proyecto de un mismo menor o un mismo guardador, remitirá escrito a todas las entidades interesadas. En dicho escrito, se instará a las entidades para que, en un plazo no superior a 10 días hábiles, eliminen la duplicidad, advirtiéndolas que, la no subsanación en forma o plazo equivaldrá al desistimiento de todas las solicitudes afectadas. Artículo 6. Exclusiones generales. 1. No podrán ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda. 3. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 7. Obligaciones generales de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto están obligados a: a. Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención. b. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c), iniciar la ejecución de los proyectos subvencionados entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9.1.a. c. En todo caso, comunicar a la AEXCID, la fecha real de inicio del proyecto en un plazo de 15 días naturales a contar desde: I. Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con carácter previo a la notificación de la resolución, a partir de la fecha de recepción de la resolución.

311 10281 II. Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificación de la resolución, no hubieran iniciado la ejecución del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del mismo. d. Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en las correspondientes resoluciones de concesión. e. Justificar la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental exigida por estas bases reguladoras. f. Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo. g. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID o persona física o jurídica que ésta designe, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Con este fin, la AEXCID podrá exigir desde el momento de la concesión de la ayuda cualquier tipo de informe, de acuerdo con la normativa de aplicación. h. Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias referidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del empleo de los fondos recibidos. i. Solicitar la autorización de la AEXCID para realizar cualquier modificación del proyecto subvencionado en los términos establecidos en estas bases reguladoras. j. Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en la resolución de concesión de la subvención. Se considerarán vinculantes los términos de la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación y en las modificaciones debidamente autorizadas o comunicadas. k. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. l. Depositar las cantidades percibidas de la AEXCID y de otros cofinanciadores en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, desde la que se efectuarán todos los pagos. Todas las entidades con NIF o NIE que no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros, deberán aportar en el plazo de diez días hábiles desde que así se le requiera por el órgano gestor, modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida. m. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 53 y 54 del Decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Admi-

312 10282 nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura. n. La entidad beneficiaria deberá hacerse cargo del traslado de los menores saharauis desde el aeropuerto de salida hasta la entrega a las familias de acogida y viceversa. La entrega a la familia de acogida deberá estar debidamente acreditada por medio de escrito firmado por el representante legal de la organización beneficiaria y la persona encargada de la guarda del menor. o. La entidad beneficiaria proveerá los recursos necesarios para la expedición de los visados de los menores saharauis. p. La entidad beneficiaria deberá proveer un seguro de responsabilidad civil y accidentes con cobertura para todos los menores desplazados. q. Cumplir con la obligación de comunicación contenida en el artículo 15 de estas bases reguladoras. Artículo 8. Cuantía de la subvención. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, la cuantía de la subvención será la solicitada por la entidad. 2. En todo caso, la subvención solicitada o concedida no podrán superar: a. los euros. b. el 80 % del coste total del proyecto. c. 500 euros por cada menor saharaui desplazado. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso en que el importe total de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos previstos en estas bases reguladoras supere la dotación dispuesta en cada convocatoria, la cuantía a subvencionarse para cada una de las solicitudes presentadas que resulte elegible, se determinará de acuerdo con el siguiente criterio: (Importe total previsto en la convocatoria/puntos obtenidos por todos los proyectos de acuerdo con los criterios previstos por el artículo 19 de estas bases reguladoras) x puntos obtenido por cada proyecto de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 19 de estas bases reguladoras. Artículo 9. Abono de las subvenciones. 1. El abono de la cuantía concedida se efectuará del siguiente modo: a. El 50 % de la subvención se abonará a la firma de la resolución de concesión. b. El 50 % restante se abonará previa justificación de los gastos en los términos establecidos por el artículo 12.1.

313 El órgano gestor comprobará, con carácter previo a cada pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social. Artículo 10. Régimen de garantías. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en el presente decreto destinadas a entidades no lucrativas estarán exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados. Artículo 11. Modificaciones del proyecto. 1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que fueron aprobados por la AEXCID. 2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 4 de este artículo, para proceder a una modificación, siempre dentro del periodo de ejecución e inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la motivan, se solicitará autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención. En la valoración de la modificación, se tendrá en cuenta que ésta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de la formulación del proyecto, que no suponga el incumplimiento de ningún requisito u obligaciones previstas por estas bases reguladoras y que el hecho subyacente a la modificación afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria. 3. Previo informe técnico, el órgano competente resolverá la solicitud de modificación en el plazo máximo de un mes desde su entrada en la AEXCID, entendiéndose estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido. 4. Las modificaciones presupuestarias que impliquen una variación en cada partida inferior o igual al 5 % de la cuantía total concedida tendrán la consideración de alteraciones no sustanciales. Dichas alteraciones se comunicarán al órgano gestor debidamente motivadas en un anexo al Informe Final de Gastos previsto por los artículos 12 y 13 de estas bases reguladoras. 5. El porcentaje de financiación de la Junta de Extremadura fijado en la resolución de concesión en ningún caso podrá aumentarse. 6. El órgano gestor no tendrá en cuenta modificaciones extemporáneas o no adecuadamente motivadas. Artículo 12. Plazo de justificación. 1. En el plazo máximo de un mes, que se computará desde la finalización de la ejecución del proyecto, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante entrega de Informe Final de Gastos.

314 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha del cobro por parte de la entidad beneficiaria del segundo 50 % de la subvención abonada de acuerdo con el artículo 9.1.b) de estas bases reguladoras, la entidad beneficiaria deberá entregar el Informe Final de Pagos. 3. El contenido mínimo de ambos informes será el indicado por el artículo siguiente. 4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. Artículo 13. Forma de justificación. 1. Al objeto de cumplir la obligación de justificación establecida en el artículo 7 letra e), las entidades beneficiarias deberán presentar cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, con aportación de los justificantes de gastos y pagos, mediante entrega de: a. Informe Final de Gastos, de carácter técnico y económico que incluirá como mínimo: i. Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del artículo 7. ii. Declaración responsable de un miembro mayor de edad de cada familia de acogida que haya participado como guardador en la que conste, como mínimo: 1. la identidad del menor saharaui que ha realizado la estancia bajo su guarda. 2. El tiempo efectivo de la estancia realizado bajo su guarda. 3. En su caso, un detalle de las incidencias ocurridas a lo largo de la estancia. iii. En su caso, un detalle de las alteraciones no sustanciales en los términos establecidos por el artículo 11.4 de estas bases reguladoras. iv. Los gastos efectuados tanto con cargo a la subvención de la AEXCID como con cargo a fondos de otros cofinanciadores, con independencia de que sean personas físicas o jurídicas. Dichos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos. b. Informe Final de Pagos de carácter meramente económico que contendrá como mínimo: i. Detalle de todos los movimientos bancarios de la cuenta corriente mencionada en el artículo 7 letra l). ii. Los pagos efectuados, tanto con cargo a la subvención de la AEXCID como con cargo a otros cofinanciadores, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas. Sólo se tendrán en cuenta los pagos que se realicen mediante transferencia bancaria desde la cuenta corriente del proyecto abierta en los términos establecidos por el artículo 7 letra l.

315 En todo caso, se hará constar que los documentos justificativos no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Para ello, en el original de todos los documentos justificativos de gasto y de pago imputados a proyectos financiados por la AEXCID deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y la entidad adjudicataria de la subvención, aparte del financiador. Además, en el caso de que el gasto y el pago hayan sido asumidos por más de un cofinanciador, en los documentos justificativos de gasto y de pago se hará constar el porcentaje imputado a cada cofinanciador. 3. Si se aporta copia compulsada, los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad beneficiaria, al menos, durante un periodo de cuatro años desde la presentación del informe final de pagos. La entidad beneficiaria está obligada a remitir a la AEXCID dichos documentos originales cuando sea requerida para ello. 4. Toda la documentación mencionada en este artículo tendrá que presentarse en idioma castellano y en moneda euro. La entidad beneficiaria, en el caso de que fuese necesario, aportará la documentación traducida. 5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquélla. Artículo 14. Comprobación de la ejecución del proyecto. 1. La AEXCID velará para que la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos se adecuen a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión y en las normas de seguimiento y justificación de las ayudas. 2. Asimismo, podrá comprobar el empleo de las cantidades recibidas en los proyectos subvencionados mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, según la naturaleza de la subvención. En este sentido, siempre que se considere necesario, podrá encomendar el seguimiento y la evaluación de los proyectos a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que considere más idónea(s) para ello. 3. Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el lugar de ejecución, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes. 4. La negativa al cumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones previstas en este artículo se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

316 10286 Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones. 1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán compatibles con las ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin, siempre y cuando las mismas hayan sido comunicadas al órgano gestor o bien en el momento de la solicitud o bien inmediatamente después de la concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación del Informe Final de Gastos. 2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 16. Financiación. 1. La financiación de las ayudas de la AEXCID reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin. 2. Sin perjuicio de los demás contenidos a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la convocatoria deberán establecerse los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, que podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. 3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias. Artículo 17. Gastos subvencionables. 1. Sólo serán subvencionables los gastos incluidos en el apartado 3 de este artículo, siempre que estén ligados de manera indubitada a la intervención y que resulten estrictamente necesarios para su implementación. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la intervención subvencionada. 2. Asimismo, sólo serán subvencionables los gastos mencionados en el apartado anterior que se realicen en el periodo de ejecución establecido en la resolución, siempre que los pagos correspondientes a los mismos se efectúen con anterioridad a la finalización del plazo de entrega del Informe Final de Pagos previsto en el artículo de estas bases reguladoras.

317 Gastos subvencionables: a. Gastos relativos al transporte aéreo de los menores saharauis en clase turista. La entidad deberá hacer constar expresamente en la solicitud el itinerario previsto, la fecha prevista y el número de menores de cada transporte. La justificación del gasto sólo se aceptará tras la presentación de tarjeta de embarque o documento equivalente que permita comprobar la identidad de los menores que efectivamente se han desplazado. La justificación del pago se aceptará siempre que la transferencia bancaria se haya llevado a cabo directamente entre la entidad beneficiaria y la compañía aérea o, en su caso, empresa turística constituida legalmente como agencia de viaje. b. Gastos relativos al transporte de los menores desde el aeropuerto de llegada a lugar cercano a la residencia de la familia de acogida siempre que se realicen por una persona jurídica ajena a la entidad beneficiaria y que el desplazamiento se realice en autobús o tren. La justificación del pago realizada en los términos recogidos en estas bases reguladoras se aceptará siempre que la transferencia bancaria se haya llevado a cabo directamente entre la entidad beneficiaria y la entidad que realiza el transporte o, en su caso, la empresa turística constituida legalmente como agencia de viaje. c. Gastos relativos al seguro de responsabilidad civil y accidentes con cobertura para todos los menores saharauis. La justificación del pago realizada en los términos recogidos en estas bases reguladoras, se aceptará siempre que la transferencia bancaria se haya llevado a cabo directamente entre la entidad beneficiaria y la entidad aseguradora. d. Gastos bancarios relativos a la cuenta abierta para el proyecto en los términos recogidos por el artículo 7, letra l. 4. Toda vez que el importe del coste unitario del gasto previsto supere los 500 euros, el gasto se considerará subvencionable siempre que la entidad solicitante adjunte a la solicitud factura pro forma. 5. Los gastos referidos en los párrafos a. b. c. y d. del apartado 3 de este artículo sólo serán subvencionables si están referidos a los menores incluidos en el listado mencionado en el artículo 5, letra h de estas bases reguladoras. 6. En el caso de que se prevea el acompañamiento de los menores por adultos durante el desplazamiento, y una vez que la entidad solicitante haya acreditado en la formulación del proyecto esta necesidad, los gastos previstos en el párrafo anterior serán subvencionables para los menores incluidos en el listado del artículo 5, letra h, numero 1 y para los adultos incluidos en el listado mencionado en el artículo 5, letra h, número La entidad solicitante deberá presentar modelo normalizado de presupuesto que se adjuntará a la convocatoria en el que refleje como mínimo el total de gastos del proyecto desglosados pormenorizadamente, indicando la fuente de financiación para cada uno de ellos y el número total de menores saharauis beneficiarios finales del proyecto. 8. Para efectos interpretativos de estas bases reguladoras, las expresiones coste total del proyecto o total de gastos del proyecto o similares se refieren a la suma de las aportaciones de todos los cofinanciadores en las partidas presupuestarias descritas en el apar-

318 10288 tado 3 de este artículo. No computarán para tal efecto contribuciones que se realicen en conceptos distintos de los anteriormente mencionados. 9. No serán admisibles ni computarán a efectos de determinar el coste total del proyecto eventuales aportaciones en especie. Artículo 18. Subcontratación y contratación. 1. La entidad beneficiaria no podrá subcontratar ni total ni parcialmente a terceros la realización de las actividades objeto de la subvención y conexas con el desplazamiento de los menores saharauis. 2. Se entenderá por subcontratación que un beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Para este supuesto, se calificará como subcontratación la realización total o parcial de las actividades objeto de la subvención y conexas con el desplazamiento de los menores saharauis toda vez que la entidad beneficiaria concierte su realización total o parcial con una persona física o con una persona jurídica sin ánimo de lucro. 3. Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Para este supuesto, queda excluida del concepto de subcontratación la contratación del desplazamiento aéreo y/o terrestre de los menores saharauis en los términos indicados por el artículo 17 con una entidad dedicada al transporte aéreo y/o terrestre o con una empresa turística registrada como agencia de viaje. 4. En todo caso, los contratistas sólo quedan obligados ante la entidad beneficiaria quien asume la total responsabilidad de la ejecución ante la Administración. Artículo 19. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases reguladoras se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta la puntuación resultante de la aplicación a cada una del siguiente criterio objetivo: 1 punto por menor saharaui incluido en el proyecto como beneficiario final de la estancia. Artículo 20. Reintegro. 1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura en los siguientes casos: a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

319 10289 c. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 6.f) del presente decreto. e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. g. Adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 2. Asimismo procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 21. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los supuestos de incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención. 2. Se considerará que, una vez finalizado el proyecto, el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando al menos 70% de los menores indicados en la solicitud hayan realizado una estancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ese caso, el importe a reintegrar se calculará de la siguiente manera: (Total de la subvención de la AEXCID/número de menores previstos) x (número de menores previstos número de menores que ha realizado la estancia). 3. Procederá el reintegro total de la subvención cuando menos del 70 % de los menores indicados en la solicitud hayan realizado una estancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Para efectos de aplicación de este artículo, el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 7 de estas bases reguladoras, letras m, n, o, p respecto de un menor

320 10290 beneficiario final de la estancia equivaldrá a la no realización de la estancia por parte del menor. Artículo 22. Propiedad intelectual. Los derechos morales y patrimoniales resultantes de las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para proyectar o ejecutar la subvención, corresponden al autor o autores de las mismas desde el momento de su creación. No obstante, el autor o autores atribuyen a la AEXCID la facultad para explotar dichos resultados intelectuales con carácter no exclusivo, en cualquier país del mundo y durante todo el tiempo de duración de los derechos de autor. Artículo 23. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días naturales. 2. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria. La presentación de la segunda solicitud está supeditada al desistimiento expreso o desestimación expresa de la primera. 3. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado, que incluirá el documento de formulación del proyecto en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A cada convocatoria, se adjuntará modelo de solicitud normalizado y/o, en su caso, el enlace web en el cual se encontrará disponible la aplicación informática dispuesta para cumplimentarlo. Las solicitudes completadas mediante aplicación informática deberán imprimirse y se presentarán de acuerdo con lo dispuesto por estas bases reguladoras. 4. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable. 5. Si la documentación exigida por estas bases reguladoras ya ha sido presentada ante la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido. 6. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente. 7. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán

321 10291 dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. 8. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado. Artículo 24. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución. 2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por: Presidente: El Coordinador General de Cooperación de la AEXCID. Vocales: El titular de la Gerencia de la AEXCID. Dos funcionarios del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID, uno de los cuales actuará como Secretario. 3. La función de esta comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 19, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada. 4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los órganos colegiados. 5. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sec-

322 10292 toriales o geográficas de intervención prioritaria o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. 7. En el supuesto recogido en el artículo 8.3 de estas bases reguladoras, toda vez que el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea diferente al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 8.2 de estas bases reguladoras, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. 8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 25. Resolución del procedimiento de concesión. 1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, el titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada. 2. La resolución se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la acción. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Disposición adicional primera. Procedimiento telemático. Los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en el presente decreto se podrán tramitar telemáticamente, una vez que esta vía quede habilitada.

323 10293 Disposición adicional segunda. Referencias al género. Todas las referencias que en las bases reguladoras utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona. Disposición adicional tercera. Competencia y procedimiento. 1. En caso de encontrarse vacante la titularidad de la Dirección de la AEXCID, las competencias que dicho órgano tenga atribuidas en materia de subvenciones corresponderán a la persona titular de la presidencia de la misma, sin perjuicio de su posible delegación. 2. En caso de vacancia o ausencia del Coordinador General de Cooperación, la presidencia de la Comisión de Valoración será asumida por el Director de la AEXCID. Las solicitudes en cuya valoración por parte de la Comisión de Valoración haya participado el Director de la AEXCID serán resueltas por la persona titular de la Presidencia de la Agencia. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 30 de marzo de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARIA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

324 10294 II AUTORIDADES Y PERSONAL 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se nombra personal estatutario fijo a los aspirantes que han elegido plaza en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la Categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. ( ) Por Resolución de 13 de junio de 2011 (DOE núm. 117, de 20 de junio), de la Dirección Gerencia, se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. Una vez celebrado el acto público de elección de plazas el pasado día 16 de marzo de 2015 de acuerdo con lo previsto en Resolución de la Secretaria General de 12 de febrero de 2015 (DOE núm. 38, de 25 de febrero), y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la base decimotercera de la referida Convocatoria, esta Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE: Primero. Nombrar como personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico a los aspirantes que han elegido plaza, con expresión del destino elegido según relación adjunta. Segundo. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura para efectuar la toma de posesión e incorporación a la plaza adjudicada. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada. Tercero. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a

325 10295 partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 18 de marzo de El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, CÉSAR SANTOS HIDALGO

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327 10297 RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se nombra personal estatutario fijo a los aspirantes que han elegido plaza en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la Categoría de Lavandero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. ( ) Por Resolución de 13 de junio de 2011 (DOE núm. 117, de 20 de junio), de la Dirección Gerencia, se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Lavandero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. Una vez celebrado el acto público de elección de plazas el pasado día 16 de marzo de 2015 de acuerdo con lo previsto en Resolución de la Secretaria General de 12 de febrero de 2015 (DOE núm. 38, de 25 de febrero), y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la base decimotercera de la referida Convocatoria, esta Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE: Primero. Nombrar como personal estatutario fijo en la categoría de Lavandero/a a los aspirantes que han elegido plaza, con expresión del destino elegido según relación adjunta. Segundo. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura para efectuar la toma de posesión e incorporación a la plaza adjudicada. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada. Tercero. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 18 de marzo de El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, CÉSAR SANTOS HIDALGO

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329 10299 RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se nombra personal estatutario fijo a los aspirantes que han elegido plaza en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnicos Superiores, en la Categoría de Higienista Dental, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. ( ) Por Resolución de 13 de junio de 2011 (DOE núm. 117, de 20 de junio), de la Dirección Gerencia, se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnicos Superiores, en la categoría de Higienistas Dental, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. Una vez celebrado el acto público de elección de plazas el pasado día 16 de marzo de 2015 de acuerdo con lo previsto en Resolución de la Secretaria General de 12 de febrero de 2015 (DOE núm. 38, de 25 de febrero), y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la base decimotercera de la referida Convocatoria, esta Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE: Primero. Nombrar como personal estatutario fijo en la categoría de Higienista Dental a los aspirantes que han elegido plaza, con expresión del destino elegido según relación adjunta. Segundo. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura para efectuar la toma de posesión e incorporación a la plaza adjudicada. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada. Tercero. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 18 de marzo de El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, CÉSAR SANTOS HIDALGO

330 10300

331 10301 RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se nombra personal estatutario fijo a los aspirantes que han elegido plaza en la Especialidad de Anestesiología y Reanimación, así como de Oftalmología, en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. ( ) Por Resolución de 13 de junio de 2011 (DOE núm. 117, de 20 de junio), de la Dirección Gerencia, se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. Una vez celebrado el acto público de elección de plazas el pasado día 16 de marzo de 2015 de acuerdo con lo previsto en Resolución de la Secretaria General de 12 de febrero de 2015 (DOE núm. 38, de 25 de febrero), y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la base decimotercera de la referida Convocatoria, esta Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE: Primero. Nombrar como personal estatutario fijo en la categoría de Facultativos Especialistas de Área a los aspirantes que han elegido plaza en las especialidades citadas en el encabezamiento de esta resolución, con expresión del destino elegido según relación adjunta. Segundo. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura para efectuar la toma de posesión e incorporación a la plaza adjudicada. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada. Tercero. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

332 10302 Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 18 de marzo de El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, CÉSAR SANTOS HIDALGO

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334 10304 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2015, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madroñera, consistente en la autorización del uso turístico permanente en la totalidad del suelo no urbanizable de especial protección ecológico-paisajístico sin alterar ninguna de las características de este tipo de terreno, medidas de protección ni condiciones de edificabilidad. ( ) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 29 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido el asunto. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5 de agosto, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Puesto que Madroñera no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

335 10305 Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX). Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX). Sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna, sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico de la Ley y a los nuevos estándares mínimos previstos en el artículo 74 (Disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la LSOTEX, DOE de ). En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, ACUERDA: 1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada. 2.º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación. A los efectos previstos en el artículo 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el municipio (órgano promotor) deberá publicar, en su caso y si procede, la puesta a disposición del contenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectos ambientales, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo se hace constar que con fecha 18/03/2015 y n.º de inscripción CC/013/2015, se ha procedido a su previo depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f y 2 de la LSOTEX). Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). V.º B.º El Presidente, MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO El Secretario, JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

336 10306 A N E X O Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado, por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 29 de enero de 2015, en el documento de Normativa, Título VII: Clasificación y regulación del suelo, Capítulo Tercero: Regulación del suelo no urbanizable, se modifica la ficha aneja del artículo 180, quedando redactada como se expone a continuación: SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN ECOLÓGICO-PAISAJÍSTICA CONDICIONES DE OCUPACIÓN CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD USO COMPATIBLE AGRÍCOLA GENERAL Y GANADERA EXTENSIVA USO INCOMPATI- BLE PARCELA MÍNIMA Unidad min. de cultivo (8 has en secano y 1,5 regadío) % OCU- PACIÓN RETRAN- QUEO SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICADA TIPO Naves y edificios auxiliares, cercas, tenadas, viveros, invernaderos EDIFICA- BILIDAD 0,2 m 3 /m 2 ALTURA MÁXIMA 4,5 m al alero CONDICIONES ESPECIALES Estudio de Impacto. Control de vertidos INDUSTRIA AGROALIMEN TARIA VINCULA A LA PRODUCCIÓN Unidad min. De cultivo (8 has en secano y 1,5 regadío) Naves y edificios auxiliares, cercas, tenadas, viveros, invernaderos 0,2 m 3 /m 2 4,5 m al alero Estudio de impacto Control de vertidos VIVIENDA UNIFAMILIAR (Vincula a explotación) Unidad min. De cultivo (8 has en secano y 1,5 regadío) Vivienda unifamiliar aislada Máximo una vivienda por explotación de 200 m 2 3,5 m Expediente de vinculación registral TURÍSTICA PERMANENTE Unidad min. De cultivo (8 has secano y 1,5 regadío) 20 5 m al lindero 2000 m 2 en secano y 800 m 2 en regadío Alojamientos Rurales según Normativa vigente 0,2 m 3 /m 2 6,5 m *D. G. de Medio Ambiente FORESTAL (SOLO DE LA PODA, NO DE LA TALA) - Dotaciones - Ganadería intensiva - Forestal - Industria no vinculada - Extractiva - Piscifactorías - Servicios carreteras *D. G. de Medio Ambiente. Los diseños arquitectónicos del ámbito rural de la zona y construcciones complementarias (piscinas, superficies y actividades deportivas, etc) deberán estar integradas en el Medio Ambiente para no provocar impacto en la zona.

337 10307 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Faustino Sánchez Chatarras y Metales, SL, en el término municipal de Almendralejo. ( ) Apreciado error en el texto de la Resolución de 25 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Metales, SL, en el término municipal de Almendralejo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 204, de 23 de octubre de 2014, se procede a su oportuna rectificación: En la página y 32079: Donde dice: Residuos peligrosos. Almacenamiento residuos eléctrico y electrónicos (RAEES): LER(1) RESIDUOS origen * * * Transformadores y condensadores que contienen PCB Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código Equipos desechados que contienen cloroflurocarbonos, CFC y HFC Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. Cantidad / año 0,9 Tn 0,6 Tn 0,7 Tn * Equipo desechados que contienen amianto libre Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. 0,6 Tn * Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (4), distintos de los especificados en los códigos a Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. 0,8 Tn * Componentes peligrosos retirados de equipos desechados. Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. 0,8 Tn

338 * * Equipos desechados que contienen cloroflurocarbonos Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos , y Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. 0,6 Tn 1 Tn Debe decir: Residuos peligrosos. Almacenamiento residuos eléctrico y electrónicos (RAEES): LER(1) RESIDUOS origen * * * Transformadores y condensadores que contienen PCB Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código Equipos desechados que contienen cloroflurocarbonos, CFC y HFC Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. Cantidad / año 0,9 Tn 0,6 Tn 0,7 Tn * Equipo desechados que contienen amianto libre Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. 0,6 Tn * Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (4), distintos de los especificados en los códigos a Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. 0,8 Tn * Componentes peligrosos retirados de equipos desechados. Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. 0,8 Tn * Equipos desechados que contienen cloroflurocarbonos Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. 0,6 Tn * Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos , y Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento. 1 Tn

339 10309 En la página 32083: Donde dice: 2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes: CÓDIGO LER (1) RESIDUO ORIGEN CANTIDADES Lts/Kg/Ud/Tn Neumáticos fuera de uso Neumáticos retirados de VFU Ud Catalizadores Catalizadores retirados de VFU 400 Ud Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 100 Kg Plástico Vidrio Componentes plásticos de gran tamaño, tales como salpicaderos, parachoques, (si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales) Residuos retirados al objeto de facilitar el reciclado LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Debe decir: 3. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes: CÓDIGO LER (1) RESIDUO ORIGEN CANTIDADES Lts/Kg/Ud/Tn Neumáticos fuera de uso Neumáticos retirados de VFU Ud Catalizadores Catalizadores retirados de VFU 400 Ud Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 100 Kg Plástico Vidrio Componentes plásticos de gran tamaño, tales como salpicaderos, parachoques, (si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales) Residuos retirados al objeto de facilitar el reciclado Envases de plásticos Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Envases de madera Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Envases compuestos Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Envases mixtos Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Envases de vidrio Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Envases textiles Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Pilas alcalinas (excepto ) Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn

340 10310 CÓDIGO LER (1) RESIDUO ORIGEN CANTIDADES Lts/Kg/Ud/Tn Otras pilas y acumuladores Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código ) Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Madera Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn Vidrio Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn Plástico Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn Residuos no férreos Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Metales no ferreos Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Plásticos y caucho Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Vidrio Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Madera distinta de la especificada en el código Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn Vidrio Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn Ropa Triaje residuos metálicos gestionados 5 Tn Tejidos Triaje residuos metálicos gestionados 5 Tn Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código Triaje residuos metálicos gestionados 20 Tn Equipo eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos , y Triaje residuos metálicos gestionados 30 Tn Madera distinta de la especificada en el código Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn Plásticos Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn Otras fracciones no especificadas en otra categoría Triaje residuos metálicos gestionados 10 Tn Mezclas de residuos municipales Triaje residuos metálicos gestionados 30 Tn LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

341 10311 RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2015, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-14208/ ( ) Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera de Badajoz a petición de: Distribuidora Eléctrica de Monesterio con domicilio en c/ Pastor y Landero, 3, 1.º, Sevilla solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE ), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: Este Servicio ha resuelto: Autorizar a Distribuidora Eléctrica de Monesterio el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas características son las siguientes: Línea eléctrica: Origen: Apoyo n.º 25 LMT Monesterio El Real de la Jara. Final: CT proyectado. Términos municipales afectados: Monesterio. Tipo de línea: Subterránea. Tensión de servicio en KV: 15. Longitud total en Kms: 0,03. Emplazamiento de la línea: Paraje Venta Los Conejos, CN-630. Estación Transformadora: Tipo: Interior. Núm Transformadores: 1. Potencia Unitaria en kvas: 25. Potencia Total en kvas: 25 Término Municipal: Monesterio. Calle o Paraje: Paraje Venta Los Conejos, CN-630 Finalidad: Mejora del suministro eléctrico de la zona. Referencia del expediente: 06/AT-14208/ Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industrial y Energía de esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

342 10312 modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal. Badajoz, a 10 de marzo de El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, DIEGO CLEMENTE MORALES

343 10313 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del "Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Montánchez". ( ) Visto el texto del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Montánchez, que fue suscrito con fecha 8 de enero de 2015, de una parte, por representantes del Excmo. Ayuntamiento de Montánchez, y de otra, por la delegada de personal, en representación de los funcionarios al servicio de la citada Corporación, el cual fue ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de enero de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 18 de marzo de La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO

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378 10348 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA EDICTO de 13 de marzo de 2015 sobre notificación de auto aclaratorio de la sentencia n.º 35 dictada en el recurso de suplicación n.º 620/2014. (2015ED0084) D.ª María Jesús del Cuvillo Silos, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Hago Saber: Que en el procedimiento Recurso Suplicación 620/2014 de esta Sala, seguido a instancia de D. Pedro Manuel Galán Viñuela, contra MC Mutual Midatn Cyclops, Polimérida, TGSS y el INSS, sobre incapacidad permanente, se ha dictado Auto aclaratorio de la sentencia n.º 35, de fecha 29/01/2015, que está a su disposición en ésta Secretaría, contra la cual cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a su publicación en el DOE. Y para que sirva de notificación en legal forma a Polimérida, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Extremadura Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Cáceres, a 13 de marzo de La Secretaria Judicial

379 10349 V ANUNCIOS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de "Asesoramiento legal especializado y continuado en materia de contratación financiera en el ámbito del endeudamiento de la administración general de la Comunidad Autónoma de Extremadura". Expte.: SE-15/15. ( ) 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Consejería de Hacienda y Administración Pública. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Servicio de Contratación y Asuntos Generales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 2. Domicilio: Avda. de Valhondo, s/n.; Edificio III Milenio; Módulo 2; planta 4.ª. 3. Localidad y código postal: Mérida Teléfono: Telefax: Correo electrónico: contratacion.ap@gobex.es 7. Dirección de internet del Perfil de contratante: 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Con anterioridad a las 14:00 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOE, cuando el último día del plazo sea inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. d) Número de expediente: SE-15/ OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo: Servicio. b) Descripción: Servicio de asesoramiento legal especializado y continuado en materia de contratación financiera en el ámbito del endeudamiento de la administración general de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) División por lotes y número de lotes: No procede. d) Lugar de ejecución: Según pliegos. e) Plazo de ejecución: 24 meses desde su formalización. f) Admisión de prórroga: Si.

380 10350 g) CPV: : Servicios de asesoría e información jurídica. 3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: Un solo criterio, el precio. 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: euros. 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: a) Importe neto: euros. b) IVA (21 %): euros. c) Importe total: euros. d) Fuente de financiación: CA. 6. GARANTÍAS: Provisional: No se exige. Definitiva: 5 % del importe de adjudicación excluido IVA. 7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA: a) Clasificación de los licitadores. No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: De conformidad con lo previsto en el apartado J del Cuadro Resumen del PCAP. 8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las 14:00 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOE, cuando el último día del plazo sea inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. b) Modalidad de presentación: Según lo previsto en el PCAP. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 2. Domicilio: Avda. de Valhondo, s/n.; Edificio III Milenio; Módulo 1 planta baja. 3. Localidad y código postal: Mérida (Badajoz). d) Admisión de variantes: No procede. e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días desde la apertura de las proposiciones de conformidad con el artículo del TRLCSP.

381 APERTURA DE LAS OFERTAS: a) Descripción: Sobre 1: Documentación Administrativa : El resultado de la calificación de la Documentación General será notificada verbalmente en el lugar, fecha y hora que se indica a continuación y publicada en el Perfil de contratante de la Junta de Extremadura 1. Entidad: Consejería de Hacienda y Administración Pública. 2. Dirección: Avda. de Valhondo, s/n.; Edificio III Milenio; Módulo 2 planta 4.ª. 3. Localidad y código postal: Mérida b) Fecha y hora: La fecha y hora de esta Mesa, será publicada con la antelación suficiente en el Perfil de contratante de la Junta de Extremadura. c) Descripción: Sobre 2 : No procede la presentación de este sobre por cuanto no hay criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. d) Descripción: Sobre 3: Oferta económica. La fecha y hora de esta Mesa pública, será publicada con la antelación suficiente en el Perfil de contratante de la Junta de Extremadura. 10. GASTOS DE ANUNCIOS: Por cuenta de la empresa adjudicataria. 11. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DOUE: No procede. Mérida, a 24 de marzo de La Secretaria General, M.ª JOSÉ RUBIO CORTÉS. ANUNCIO de 25 de marzo de 2015 sobre notificación por comparecencia en procedimiento de recaudación de multas. ( ) En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por el citado artículo, por el presente anuncio se cita a los interesados o representantes que se relacionan en el Anexo, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que en el mismo se incluyen. Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de esta publicación, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en los lugares que en cada caso se señalan, al efecto de practicarse las notificaciones pendientes en los procedimientos tramitados por los órganos relacionados en el Anexo.

382 10352 Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Mérida, a 25 de marzo de La Directora General de Tributos, JESSICA LEONOR IZQUIERDO CHAPA.

383 10353 ANEXO NIF/CIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO Q GAÑAN MENDEZ, JESUS MARIA RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B NIZA MOVILES SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B NIZA MOVILES SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X CAPILLA RODRIGUEZ, MARIA CARMEN RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X C KARALASH, VASYL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida J ALARCON CARBALLO, INES RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida V HERNANDEZ DURAN, JESUS RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida V HERNANDEZ DURAN, JESUS RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida S ARAGUETE RODRIGUEZ, TOMAS RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida K CARVAJAL IZQUIERDO, FRANCISCO RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B SERVICIOS INTEGRALES NAVIN, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B COFRADIA DE LOS HERMANOS DE LA COSTA, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida Y J CONSTANTIN ARMANDO, MUTCU RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida

384 10354 NIF/CIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO J JUAN JOSE, BERMEJO LEON RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X P MARIN, ZAMFIR RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X F VALENTIN, CERBEA RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida J SERGIO, GARCIA MORENO RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X H SORESCU, PUICA RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X X MALACU MINICA, OVIDIU RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X L ANGHEL, FLORIN RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida N ISIDORO, CABAÑAS NIETO RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X H SORINEL, CRETU RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X A CONSTNATIN, TATULESCU RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X T VICTOR, MIHALACHE RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B GALLEGO Y, ALCON RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida V CALZADO MONTERREY MARIA ELADIA RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B HOSTELERIA ANTIGUALLA CENTRO SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B BEBE QUE NOS LLENEN SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida

385 10355 NIF/CIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO B GALLEGO Y, ALCON RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X H PETRE DUMITRU RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida P FUENTES SUAREZ, ANGEL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X R CONSTANTIN, ROTARU RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida A TUBESPA, S.A. RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida F CAMPALBA, SCOOPV RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida D FLORES MOYANO PABLO RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida F CAMPALBA, SCOOPV RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B ALMEN TEST TRES, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida J TERLA REPRESENTACIONES, S.C. RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida D GONZALEZ PASCUAL ALEJANDRO MANUEL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida J JARAMILLO CANO, JACINTO RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B TRANSPORTES Y NIVELACIONES EXTREMEÑAS,SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X W AUREL, ENACHE RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X GARCÍA MUÑOZ ANTONIO RAMÓN RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida

386 10356 NIF/CIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO L FERNÁNDEZ HICKE, MANUEL ISRAEL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B LOGISTICA DE TRANSPORTES SANTEÑA SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida J GALLARDO GARCIA, LEOPOLDO RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida F ROGRASA, SDAD. COOPERATIVA LIMITADA RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida Y G MICU VIOREL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B GRUPO LOGÍSTICO ROMERTRANS, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B EXCAV.Y MOVIMIENTOS DE TIERRA SANI SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B GRUPO LOGÍSTICO ROMERTRANS, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B EXCAV.Y MOVIMIENTOS DE TIERRA SANI SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida L FERNÁNDEZ HICKE, MANUEL ISRAEL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida Y M COCIU GHEORGHE RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B TRANSPORTES FRIGORIFICOS EURCEXTREMEÑOS RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida K SÁNCHEZ MORESCO SÁNCHEZ AGUSTÍN RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B ALMEN TEST TRES, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida E FERNÁNDEZ LARREA PEDRO JOSÉ RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida

387 10357 NIF/CIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO B LOGIC-FRUIT-TRANS, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B CORDEROS SERGIO, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B TRANSPORTES FRIGORIFICOS EURCEXTREMEÑOS RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida J PAQUETERIA Y MENSAJERIA EXTREMEÑA, SC RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B TECNICA Y EXPLOTA. DE GRANITOS EXTRE. SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B PLÁSTICOS Y REFORZADOS TORRES, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B CASH EL ALMACEN,SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B HARINAS IZQUIERDO, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida S LAGUNA RAMIREZ MANUEL JOAQUIN RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida S LAGUNA RAMIREZ MANUEL JOAQUIN RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida S LAGUNA RAMIREZ MANUEL JOAQUIN RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B NEGOCIOS MOLINO 2008, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X ROMAN GONZALEZ, ANGEL LUIS RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida X ROMAN GONZALEZ, ANGEL LUIS RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida N LAONARDI GONZALEZ JOSE ANTONIO RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida

388 10358 NIF/CIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO X BALAS QUINTANILLA, ANTONIO RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida J ANGEL ZANCUDO MASA RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida G DIEZ DE LA CORTINA GONZALEZ, ALEJANDRO RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida J MIGUEL VALERO, SERVANDO RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B ALQUILER, OBRAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B EXCAV.Y MOVIMIENTOS DE TIERRA SANI SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B PROYECTO DE HOSTELERIA 2007 SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B PROYECTO DE HOSTELERIA 2007 SL RECAUDACIÓN DE MULTAS Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Mérida B S PROYECTO DE HOSTELERIA 2007 SL JUAN FRANCISCO PACHE DELGADO RECAUDACIÓN DE MULTAS RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo ROMA, S/N, MODULO B, PLANTA 2 Paseo de Roma S/N MODULO B, PLANTA 2 Mérida Mérida

389 10359 ANUNCIO de 25 de marzo de 2015 sobre citación a los obligados tributarios que se relacionan para ser notificados por comparecencia. ( ) En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por el citado artículo, por el presente anuncio se cita a los interesados o representantes que se relacionan en los Anexos, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que en los mismos se incluyen. Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de esta publicación, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en los lugares que en cada caso se señalan, al efecto de practicarse las notificaciones pendientes en los procedimientos tramitados por los órganos relacionados en los Anexos. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Mérida, a 25 de marzo de La Directora General de Tributos, JESSICA LEONOR IZQUIERDO CHAPA.

390 10360 ANEXO I NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO C RAMIREZ HIDALGO, MARIA LUISA Trámite de Audiencia 2011 T 3159 OL ALMENDRALEJO AVDA. SAN ANTONIO, 19 ALMENDRALEJO A HARTIZZA CONSTRUCCION PROYECTOS SA Liquidación complementaria 2011 T 2555 OL ALMENDRALEJO AVDA. SAN ANTONIO, 19 ALMENDRALEJO W GUERRERO PINILLA, ISABEL Liquidación complementaria 2012 S 254 OL ALMENDRALEJO AVDA. SAN ANTONIO, 19 ALMENDRALEJO

391 10361 ANEXO II NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO D GUADALUPE FERNANDEZ ETURA Trámite de Audiencia y Propuesta de Liquidación 400/2014 Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz E M.ª TERESA ROSIÑA DIAZ Trámite de Audiencia y Propuesta de Liquidación 4591/2011 Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz K MANUELA MARTINEZ AMAYA Trámite de Audiencia y Propuesta de Liquidación 3265/2011 Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz E M.ª TERESA ROSIÑA DIAZ Resolución Expresa del Procedimiento 4591/2011 Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz J ROSA M.ª GALEANO LEO Liquidación Complementaria de Sucesiones 906/2011 Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz B ELEVACIÓN EXTREMEÑA, SLL Inicio Procedimiento Trámite de Audiencia 258/2015 Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz F COOPERATIVA DE ALBAÑILERÍA DE GUAREÑA Inicio Procedimiento Trámite de Audiencia 266/2015 Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz F COOPERATIVA DE ALBAÑILERÍA DE GUAREÑA Inicio Procedimiento Trámite de Audiencia 267/2015 Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz S GIL PEREZ, DANIEL Inicio Procedimiento Trámite de Audiencia 343/2015 Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz R GARCIA SALAZAR, JUAN Modelo Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz F SANCHEZ ACEVEDO, MIGUEL Modelo Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz B ARMIJO, SL Modelo Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz F CALVIA VALENCIA, SARA Modelo Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 Badajoz

392 10362 ANEXO III NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO Z Chaclón Gallego, José Luis Inicio Procedimiento C. Limitada 957/15 Servicio Fiscal C/ Donoso Cortés, 11 A Cáceres M González Melchor, Luis Inicio Procedimiento C. Limitada 1043/15 Servicio Fiscal C/ Donoso Cortés, 11 A Cáceres K Vivas Martín, José María Trámite de Audiencia 448/15 Servicio Fiscal C/ Donoso Cortés, 11 A Cáceres L Blázquez Mateos, Aniceto 2 Trámites de Audiencia 2690/13 Servicio Fiscal C/ Donoso Cortés, 11 A Cáceres P Arroyo Hoyos, María Dolores Trámite de Audiencia 3115/14 Servicio Fiscal C/ Donoso Cortés, 11 A Cáceres

393 10363 ANEXO IV NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO L Díaz Muñoz, Francisco J. Aplazamiento / Fraccionamiento Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Paseo Roma, s/n Módulo B, 2ª planta MERIDA D Blanco Jiménez, Rubén Jorge E RIVAS CORTES M. JULIA Y VARGAS MONTAÑO, LUCÍA N VARGAS MONTAÑO, MARÍA DEL CARMEN K CELEDONIO GARCIA MATEOS K CELEDONIO GARCIA MATEOS E AMADOR GARRIDO REDONDO Acuerdo de derivación de responsabilidad Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación Tramitación Abreviada Liquidación por Imposición de sanción Tramitación Abreviada Liquidación por Imposición de sanción Procedimiento Trámite de Audiencia Procedimiento Trámite de Audiencia Procedimiento Trámite de Audiencia 04/2014/BA Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Servicio de Inspección Fiscal Servicio de Inspección Fiscal Servicio de Inspección Fiscal 55/2015 Oficina Gestora 56/2015 Oficina Gestora 73/2015 Oficina Gestora Paseo Roma, s/n Módulo B, 2ª planta MERIDA Paseo Roma, s/n Módulo B, 2ª planta MERIDA Paseo Roma, s/n Módulo B, 2ª planta MERIDA Paseo Roma, s/n Módulo B, 2ª planta MERIDA Paseo de Roma s/n Módulo B, Planta baja Paseo de Roma s/n Módulo B, Planta baja Paseo de Roma s/n Módulo B, Planta baja MERIDA MERIDA MERIDA N MARIA REBOLOSO RODRÍGUEZ Modelo Oficina Gestora Módulo B, Planta baja Paseo de Roma s/n MERIDA A GARCÍA BERMEJO, ROSA A GARCÍA BERMEJO, LEONOR TRÁMITE AUDIENCIA Y PROPUESTA LIQUIDACIÓN TRÁMITE AUDIENCIA Y PROPUESTA LIQUIDACIÓN 4163/2011 Oficina Gestora 4163/2011 Oficina Gestora Paseo de Roma s/n Módulo B, Planta baja Paseo de Roma s/n Módulo B, Planta baja MERIDA MERIDA Z ÁLVAREZ GALAN, JOSÉ TRÁMITE AUDIENCIA Y PROPUESTA LIQUIDACIÓN 5893/2014 Oficina Gestora Paseo de Roma s/n Módulo B, Planta baja MERIDA S MORENO AVILA, MARÍA ANTONIA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Oficina Gestora Módulo B, Planta baja Paseo de Roma s/n MERIDA B ASENSIO ÁLVAREZ, MARÍA MANUELA ACUERDO-INICIO EXPEDIENTE SANCIONADOR Oficina Gestora Paseo de Roma s/n Módulo B, Planta baja MERIDA

394 10364 ANEXO V NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO H PIRIZ MARQUEZ, LUIS Liquidación complementaria 2011 T 916 OL OLIVENZA PASEO GENERAL INFANTES OLIVENZA ANEXO VI NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO V NAVARRO MARTIN, JUAN MANUEL MODELO 903. Carta de pago PLASENCIA Av/ Dolores Ibarruri s/n (Edif. Administrativo) Plasencia L VARGAS PARDO, ROCIO MODELO 903. Carta de pago PLASENCIA Av/ Dolores Ibarruri s/n (Edif. Administrativo) Plasencia ANEXO VII NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCION MUNICIPIO Y FERNANDEZ BOZA, JOSE RAFAEL Trámite de Audiencia 2012 S 399 OL ZAFRA CL TENIENTE CORONEL ROMERO BALTASAR, 13, TLF ZAFRA A MOLQUESA S A Trámite de Audiencia 2012 T 1278 OL.ZAFRA CL TENIENTE CORONEL ROMERO BALTASAR, 13, TLF ZAFRA F GUERRA VIZUETE, JOSE MANUEL Trámite de Audiencia 2013 T 1690 OL. ZAFRA CL TENIENTE CORONEL ROMERO BALTASAR, 13, TLF ZAFRA K SUAREZ RAMOS, MARIA JOSEFA Trámite de Audiencia 2014 S 175 OL. ZAFRA CL TENIENTE CORONEL ROMERO BALTASAR, 13, TLF ZAFRA

395 10365 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría General, por la que se anuncia la formalización del contrato de obra de "Mejoras en la ETAP Mancomunidad de Vegas Altas". Expte.: OBR ( ) 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Número de expediente: OBR d) Dirección de internet del Perfil de contratante: 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo de contrato: Obra. b) Descripción del objeto: Mejoras en la ETAP Mancomunidad de Vegas Altas. c) Lotes: No procede. 3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO: a) Tramitación: Ordinaria vía anticipada. b) Procedimiento: Abierto. 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Importe sin IVA: ,01. IVA (21 %): ,99. Importe total: , FUENTE DE FINANCIACIÓN: Financiado el 80 % con Fondos FEDER y el 20 % con Fondos de la Comunidad Autónoma. Tema prioritario: 45 Gestión y distribución de agua (agua potable). 6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: a) Fecha de adjudicación: 13 de marzo de b) Fecha de formalización: 23 de marzo de c) Contratista: Construcción Integral Tesma, SA. d) Nacionalidad: Española.

ÍNDICE DE MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES

ÍNDICE DE MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES ÍNDICE DE MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES 1. Convocatoria para la designación, mediante sorteo, de la Junta Electoral. 2. Convocatoria para los componentes de la Junta Electoral.

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ANEXO I. 1 DATOS PERSONALES DEL INTERESADO: Nombre y Apellidos: Municipio: Provincia: Teléfonos: E-mail:

ANEXO I. 1 DATOS PERSONALES DEL INTERESADO: Nombre y Apellidos: Municipio: Provincia: Teléfonos: E-mail: ANEXO I REGISTRO DE ENTRADA Consejería de Salud y Política Social Dirección General de Política Social y Familia SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES SOLICITUD DE INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN

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