PROPUESTA DE CPPM PARA LOS TURNOS DE MAÑANA Y TARDE
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- Eva Chávez Valverde
- hace 8 años
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1 Sección Sindical CPPM Ayuntamiento de Madrid Teléfono: Fax: C/ Acanto nº 22, planta Madrid PROPUESTA DE CPPM PARA LOS TURNOS DE MAÑANA Y TARDE PROPUESTA TURNO DE LUNES A VIERNES O COMPENSACIÓN EN DÍAS DE CONVENIO 1. ANTECEDENTES Con la nueva aplicación de la jornada laboral a 37,5 h semanales y la modificación por Real Decreto, en los que desaparecen días de libre disposición, se ha sufrido una adaptación de la jornada en el Cuerpo de la Policía Municipal, sufriendo una perdida de días de compensación que teníamos y conllevando la realización de muchos días de trabajo consecutivo. A consecuencia de todos los cambios de normativa que han acontecido en los últimos meses, la adaptación de la nueva jornada laboral para el grosso de los funcionarios en el Ayuntamiento de Madrid ha quedado establecida en turnos de trabajo de 7 horas y media, de lunes a viernes y distribuidas en 220 jornadas, haciendo un computo de horas anuales. Como en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, existen distintos turnos y horarios de trabajo ya regulados con anterioridad a estos cambios, se establecieron las siguientes peculiaridades en su plantilla: Turnos de 8 horas de lunes a viernes Turnos de 8 horas de lunes a domingo Turnos de 9 horas para la noche tipo 1 Turnos de 10 horas para la noche tipo 2 Turnos con una disponibilidad horaria de +/- 3 horas.
2 Debido a la diversidad de turnos y horarios que actualmente regulan la plantilla del Cuerpo de Policía Municipal, para adecuar la organización del servicio a sus necesidades, vemos hoy en día y más aun a raíz de la implantación de tener que adaptar los horarios existentes a otros distintos, la necesidad de volver a empezar desde el punto de partida, es decir, desde la jornada laboral que tienen la inmensa mayoría de los funcionarios en España (7 horas y media de lunes a viernes). Por todo lo expuesto anteriormente vemos la necesidad de volver a establecer la jornada laboral para el Cuerpo de Policía Municipal con turnos y horarios que como actualmente difieren unos de otros para atender a la organización de los servicios y las necesidades de la prestación de los mismos, desde CPPM proponemos las diferentes jornadas de trabajo que a continuación se detallan: 2. JORNADA DE TRABAJO DE LUNES A VIERNES VOLUNTARIA En el Decreto por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, mas concretamente en su artículo 23, se establece que la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se señale para el resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que conforme a ésta pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento. La jornada de trabajo para los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, establece una jornada de horas anuales, con un promedio semanal de 37,5 horas, a realizar en jornadas de 7,5 horas diarias de lunes a viernes. Por todo lo expuesto, entendemos que para los componentes del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Madrid, se podría tener la misma jornada laboral que el resto de los funcionarios. Para ello habría que desglosar el complemento especifico en el cual actualmente viene retribuidas las cantidades que se perciben por el subconcepto de festividad y el incremento de jornada de 30 minutos diarios que los componentes de este cuerpo realizamos.
3 3. JORNADA DE TRABAJO DE LUNES A DOMINGO La jornada que actualmente se esta realizando en el Cuerpo de Policía Municipal par el turno de maña y tarde, establece un computo de horas anuales, con un promedio semanal de 40 horas a realizar en jornadas de 8 horas diarias de lunes a domingo, con un régimen de descanso semanal de un fin de semana por cada dos de descanso. También se prestará servicio 6 festivos anuales de los 17 que existen calenda rizados. Haciendo una comparativa con la jornada de lunes a viernes que realizan la mayoría de funcionarios, se trabajaría un exceso de 30 minutos cada jornada + 17 fines de semana + 6 festivos, por lo que procedería aplicar una compensación por exceso de jornada para igualarnos a la jornada que realizan la mayoría de los funcionarios. Actualmente en el articulo 13 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Madrid, se establece que en caso de que los funcionarios que trabajan de lunes a viernes y que excepcionalmente o por necesidades del servicio, deban de trabajar algún sábado y/o domingo, sin perjuicio del disfrute del descanso semanal, serán compensados con la libranza de un día adicional por cada uno trabajado. También en el Cuerpo de Policía Municipal esta regulado la cuantía económica de la realización de una jornada de 8 horas en turno mañana o tarde, en sábado o domingo, siendo estas 144 euros y 200 euros respectivamente. Como en el COMPLEMENTO ESPECIFICO viene regulado el importe que se cobra por trabajar los fines de semana y festivos que realizamos, igual que en la propuesta anterior de lunes a viernes, habría que desglosarlo para saber exactamente el importe que se nos abona por estos conceptos y una vez siendo conocedores de los mismos habría que actualizar dichos conceptos, pero en vez de un aumento económico en la cuantía, habría que aplicar una compensación en tiempo libre, ya que entendemos que en la situación de austeridad por la que esta pasando la corporación no procede solicitar un ajuste económico. Por todo ello, proponemos se aumente la compensación en tiempo libre en 0,6 días adicionales por cada día de fin de semana y festivo, compensando a los componentes del Cuerpo de Policía Municipal con 24 DIAS ADICIONALES por los fines de semana y festivos que realizamos al año en comparación con el resto de la mayoría de los funcionarios de este Ayuntamiento.
4 34 días en fin de semana + 6 festivos = 40 días * 0,6 = 24 días de compensación 365 días-104 ( 2 días libres semanales) = festivos = días vacaciones = días compensación fines de semana y festivo = días libre disposición funcionarios = jornadas * 8 horas diarias = horas anuales 4. CONCLUSION Con estas alternativas se adapta la jornada en el Cuerpo de Policía Municipal del ayuntamiento de Madrid a los nuevos parámetros que marca el Gobierno de la Nación, con la opción primera se ajusta a las horas anuales la jornada de trabajo, y con la segunda propuesta, a través de una ACTUALIZACION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO y aplicando un factor corrector de 0.6 en los días de fines de semana y festivos, se consigue de la misma manera el objetivo de realización de la jornada establecida. Actualmente la cuantía a abonar por trabajar una jornada de 8 horas son las siguientes: Sábados: 8 horas * 18 = 144 euros Domingos y festivos: 8 horas * 25= 200 euros Trabajando un fin de semana (sábado 144 euros + domingo 200 euros) nos saldría un importe a percibir de 344 euros por fin de semana, que multiplicado por los 17 fines de semana que realizamos anualmente, sale un importe de euros y sumando los euros por los 6 festivos (6 festivos * 8 horas * 25 euros) saldría un importe anual de euros Actualmente el importe que se percibe en el subconcepto del complemento específico por festividad es de 143,38 euros por 14 pagas, es decir, euros anuales. Conclusión, las propuestas que realiza CPPM son las que anteriormente ha planteado, Y SIEMPRE DE FORMA VOLUNTARIA, JORNADA DE TRABAJO DE LUNES A VIERNES, es decir, trabajar de lunes a viernes 7,5 horas diarias, pero descontándonos 143 euros en la nomina por los fines de semana y festivos que no vamos a realizar.
5 JORNADA DE TRABAJO DE LUNES A DOMINGO, aplicando la compensación en días libres que se ha explicado en el punto 3, ya que ha quedado demostrado que el importe que se percibe por la festividad (2.007 euros anuales) esta obsoleto en comparación con el importe que deberíamos percibir de euros, siendo conscientes de la inviabilidad de una actualización económica, por lo que sería mas razonable, aplicar una compensación en tiempo libre de tan solo 0.6 días, por la realización de esos 20 días en fines de semana o festivo que hacemos de mas en comparación. La aplicación de dicho factor corrector nos parece totalmente apropiado, ya que actualmente existe un factor corrector de 2,4 en tiempo libre que se aplica a la realización por un exceso de jornada voluntaria, y no necesariamente tienen que ser en fines de semana o festivos, existiendo este factor corrector para días de diario que tienen un menor valor. Este factor corrector de 0.6 es en comparación, bastante menor al existente, exactamente 4 veces inferior, pero lo suficiente para que los componentes del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, puedan desarrollar una jornada de trabajo acorde con las compensaciones necesarias para equipararse al resto de los funcionarios de este Ayuntamiento.
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