CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DE LA CTS EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL. A. Qué trabajadores se hayan comprendidos dentro del beneficio de la CTS?

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1 CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DE LA CTS EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL A. Qué trabajadores se hayan comprendidos dentro del beneficio de la CTS? Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias. En los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio de no menos de 4 horas diarias, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore 20 horas a la semana como mínimo. Base legal: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº TR. B. Qué trabajadores se encuentran excluidos de percibir la CTS? Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores: Trabajadores que no cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo). Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas. Base legal: Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº TR.

2 C. Cuál es el tiempo que debe transcurrir para que los trabajadores tengan derecho a percibir la CTS? El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos. En otros términos, los trabajadores tienen derecho a la CTS una vez transcurrido 1 mes de prestación efectiva de labores; una vez ya cumplido este requisito y habiéndose adquirido el derecho, toda fracción de mes se computará por treintavos. Base legal: Artículo 2º del Decreto Supremo Nº TR D. Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS? El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables. Base legal: Artículo 21º del Decreto Supremo Nº TR. E. Cómo se efectúa el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador que ha laborado menos de 6 meses? La CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador. Base legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº TR. F. Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS? Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Base legal: Artículo 8º del Decreto Supremo Nº TR.

3 G. Cuál es el tiempo de servicios que se considera, por excepción, para el pago de la CTS? Por excepción también son computables: Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año. Los días de descanso pre y post natal. Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial. Base legal: Artículo 8º del Decreto Supremo Nº TR. H. Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la CTS? La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Base legal: Artículo 9º del Decreto Supremo Nº TR. I. Cuándo se efectúa el cómputo de la remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa en el cálculo de la CTS? Tratándose de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa (por ejemplo, comisiones), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en cada periodo de 6 meses. Base legal: Artículo 16º del Decreto Supremo Nº TR. J. Cómo se efectúa el cálculo para la CTS de la remuneración en especie? Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie (por ejemplo alimentos o bienes que produce la empresa), se valorizará de común acuerdo entre empleador y trabajadores involucrados, o a falta de acuerdo, por el valor de mercado, y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.

4 Base legal: Artículo 15º del Decreto Supremo Nº TR. K. Cálculo de la CTS para comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa En el caso de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, como en el caso de los comisionistas puros, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidar fuera menor a 6 meses, el cálculo se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido. Base legal: Artículo 17º del Decreto Supremo Nº TR. L. Cuáles son los conceptos que son considerados remuneración computable para el pago de la CTS? Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes: Remuneración básica. Asignación familiar. Gratificaciones legales de julio y de diciembre. Gratificaciones ordinarias. Comisiones. Horas extras. Remuneración vacacional. Remuneración de día de descanso y feriado. Alimentación Principal. Base legal: Artículo 9º del Decreto Supremo Nº TR M. Qué es la alimentación principal? Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día cuando lo sustituya, y la cena o comida. Si esta alimentación es otorgada en especie o a través de concesionarios u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se considerara el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúa el depósito correspondiente. El valor mensual se establecerá a

5 partir del mes del respectivo semestre en que el trabajador acumulo mayor número de días de goce de este beneficio, debiéndose consignar en la planilla de pago y en las boletas. Base legal: Artículo 12 y 14 del Decreto Supremo Nº TR. N. En qué lugar se realiza el depósito de la CTS? Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito. Base legal: Artículo 23º del Decreto Supremo Nº TR. O. Cuál es la oportunidad para efectuar el depósito semestral? Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Base legal: Artículo 22º del Decreto Supremo Nº TR. P. Cuál es la forma en que se determina al depositario de la CTS? El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el periodo más largo permitido. Base legal: Artículo 23º del Decreto Supremo Nº TR. Q. Cuál es la condición legal de los depósitos de la CTS? Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta por un monto máximo del 50%. Por lo que en caso de un proceso de alimentos, el empleador deberá informar al Juez conocedor del proceso, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario en donde se efectúa el depósito así como cualquier depósito que este realice a la cuenta del trabajador.

6 Base legal: Artículo 37º, 38º y 39º del Decreto Supremo Nº TR. R. Cuál es la forma de pago de la CTS al producirse el cese del trabajador? Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrán ser pagados al trabajador y/o derechos habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese. Base legal: Artículos 44º y 45º del Decreto Supremo Nº TR. S. Qué consecuencias se acarrean para el empleador por no extender la constancia de cese al trabajador? Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad del empleador de entregar la constancia de cese, dará lugar a que acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente de la sanción a aplicar a la empresa infractora. Base legal: Artículo 46º del Decreto Supremo Nº TR. T. Cuál es la forma y el plazo que tiene el trabajador para observar el contenido de su liquidación de CTS? Si el trabajador no se encuentra conforme con la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles de recibida la comunicación de observación, comunicando el resultado de la revisión al trabajador por escrito. Si a pesar de la revisión del empleador, el trabajador aun no lo encontrase conforme, éste podrá recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Base legal: Art. 30 del Decreto Supremo No TR.

7 U. Cómo se efectúa el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador? El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera: A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite a la conviviente a que se refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes al trabajador fallecido. El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. Base legal: Artículo 53º del Decreto Supremo Nº TR. V. Cuál es la situación especial de la CTS de un trabajador que es despedido por la comisión de una falta grave que le ha ocasionado un perjuicio económico al empleador? Si el trabajador es despedido por falta grave y además hubiera ocasionado un perjuicio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidos por el monto que correspondiera en custodia por el depositario, a resultas del proceso que promueva el empleador. El empleador deberá consignar ante el Depositario elegido por el trabajador el monto de la CTS que mantuviera en su poder, antes de iniciar la acción de daños y perjuicios. El proceso por daños deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juez de Trabajo respectivo. Base legal: Artículo 51º, 52º Decreto Supremo Nº TR. W. Cuáles son las consecuencias para un empleador que retiene indebidamente la CTS de su trabajador? Si el empleador retuviera, u ordenara retener, o en su caso cobrara de la CTS cantidades distintas de las taxativamente previstas en la Ley, pagará al trabajador por concepto de indemnización por el daño causado por este equivalente al doble de la CTS no abonada. Base legal: Artículo 49º Decreto Supremo Nº TR.

8 CASOS PRÁCTICOS Pago de la CTS en el Régimen laboral especial del trabajador del hogar CASO 1: Teresa es una trabajadora del hogar. Se desea realizar su pago de CTS correspondiente al año 2012, sabiendo que, según el contrato de trabajo firmado por la trabajadora y su empleador, la oportunidad del pago de dicho beneficio social sería al finalizar el año. CASO 2: José Luis es un trabajador del hogar que se dedica a labores de jardinería de una vivienda ubicada en el distrito de Jesús María. Habiendo iniciado sus labores el 1 de junio del presente año, y renunciado el 10 de octubre se desea realizar el cálculo de la CTS que le corresponde por su tiempo de servicios. En el contrato de trabajo se pactó que el pago de dicho beneficio se daría al cese del trabajador con su liquidación. A.- ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS CASOS: Como se sabe, el Régimen laboral especial de los trabajadores del hogar se encuentra regulado tanto en la Ley N como en el Decreto Supremo N TR (Reglamento de la Ley). I.- Monto de la CTS El art. 9 del Reglamento de la Ley N estipula que la compensación por tiempo de servicios equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios, o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. II. Oportunidad del pago de la CTS En referencia a la oportunidad del pago de la compensación por tiempo de servicios para los trabajadores del hogar, tanto el art. 5 de la Ley señalada como el art. 9 de su Reglamento prescriben que la CTS puede pagarse en cualquiera de estos 2 momentos:

9 a.- Al finalizar cada año de servicios, con carácter cancelatorio, o b.- Al término de la relación laboral (dentro del plazo de 48 horas). III. Remuneración computable a. Cuando el beneficio es pagado anualmente: La CTS será pagada sobre la base de 1 año calendario, es decir, por el período enerodiciembre. Se tomará como remuneración computable la remuneración que haya sido percibida en el mes de diciembre del año que corresponda. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos, según corresponda. b. Cuando el beneficio es pagado al término de la relación laboral: En este caso, la remuneración computable será la remuneración mensual percibida en el mes anterior al del cese. IV. Forma de pago Según el art. 9 del Reglamento de la Ley, la CTS será pagada directamente por el empleador del trabajador del hogar. No se requiere realizar un depósito bancario como en el caso de los trabajadores bajo el régimen laboral general. B.- DESARROLLO DE LOS CASOS 1 Y 2: B.1. CASO 1- Teresa: a. Datos Fecha de ingreso 31 de mayo de 2007 Tiempo computable 1 año (del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012)

10 Remuneración percibida en diciembre s/ b. Remuneración computable remuneración computable promedio de días del mes x N jornales diarios= TOTAL S/. 800,00 30 x 15 = S/. 400,00 c. Cálculo de CTS remuneración computable meses en el año x meses laborados= TOTAL S/. 400,00 12 x 12 = S/. 400,00 El pago de CTS a efectuar por el período anual 2012 ascenderá a S/ nuevos soles, que al ser pagados de modo extemporáneo deberá incluir también el abono de los intereses legales correspondientes. B.2. CASO 2- José Luis: a. Datos Fecha de ingreso 1 de junio de 2013 Fecha de cese 10 de octubre de meses y 10 días Tiempo computable (del 1 de junio al 10 de octubre) Remuneración s/

11 percibida en setiembre 2013 b. Remuneración computable remuneración computable promedio de días del mes x jornales diarios= TOTAL S/. 900,00 30 x 15 = S/. 450,00 c. Cálculo de CTS En función de los meses laborados: remuneración computable meses en el año x meses laborados S/. 450,00 12 x 4 = S/. 150,00 En función de los días laborados: remuneración computable meses al año de días en el mes x días laborados S/. 450, x 10 = S/. 12,5 Monto de CTS a pagar al cese S/. 150,00 + S/. 12,50 = S/

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