MUNICIPALIDAD DE CAPITAL

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1 SEÑOR SUBSECRETARIO: Número 213/09 Tipo DECRETOS MUNICIPALES Origen MUNICIPALIDAD DE CAPITAL Fecha Vie 13/02/2009 Publicado por única vez el 16/02/09 REF: EXPTE Nº R 2009 REGLA- MENTACIÓN PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ORDENANZA 3744/2009 Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de elevar para su consideración el proyecto de reglamentación los derechos de publicidad y propaganda previstos en el capítulo VII de la Ordenanza Tarifaria Nº 3744/08 vigente para el ejercicio Sobre el particular la norma reglamentada fue creada por el título VII del Libro Segundo del Código Tributario Municipal aprobado por la Ordenanza 10226/77 y modificado por la Ordenanza 3744/08 que fija como ámbito de aplicación a la publicidad y propaganda comercial, cualquiera fuere su característica, realizada en la vía pública, visible o audible desde ella, así como la que se efectúe en el interior de sitios con acceso al público, cines, teatros, galería, comercios, campos de deportes y demás sitios de acceso público realizados con fines lucrativos y comerciales, en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza( artículo 221). A los efectos de establecer la base imponible y sus futuras modificaciones se ha implementado el sistema de declaración jurada, ello para dar lugar a las liquidaciones administrativas bimestrales previstas por la norma reglamentada y sin perjuicio de los eventuales ajustes o determinaciones que surjan de las inspecciones futuras que al efecto se realicen. Corresponde fijar las fechas de los vencimientos para el pago del tributo y para la presentación de las declaraciones juradas modificatorias de las bases imponibles, de acuerdo a lo establecido por por los artículos 67 inciso c) del Código Tributario Municipal aprobado por la Ordenanza Nº y 90 de la Ordenanza Nº 3710/17538/08 que fija el régimen tarifario para el ejercicio 2009, sólo respecto de las fechas de vencimientos, desde que la periodicidad ha sido fijada en forma mensual por el Honorable Concejo Deliberante en las citadas Ordenanzas. DIRECCION DE RENTAS, MENEDOZA,05 DE ENERO DE 2009

2 MENDOZA, 13 DE FEBRERO DE 2009 DECRETO Nº 213 Visto, el expediente Nº R 2009, caratulado Publicidad y Propaganda Ordenanza 3744/2009, CONSIDERANDO: Que el código tributario municipal aprobado por la Ordenanza 10226/77, modificada recientemente por la Ordenanza 3744/08, en su Capítulo VII del Libro Segundo, regula los derechos de publicidad y propaganda, fijándole como ámbito de aplicación a la publicidad y propaganda comercial, cualquiera fuere su característica, realizada en la vía pública, visible o audible desde ella, así como la que se efectúe en el interior de sitios con acceso al público, cines, teatros, galería, comercios, campos de deportes y demás sitios de acceso público realizados con fines lucrativos y comerciales, en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza( artículo 221). Que a los efectos de establecer la base imponible y sus futuras modificaciones se ha implementado el sistema de declaración jurada, ello para dar lugar a las liquidaciones administrativas bimestrales previstas por la norma reglamentada y sin perjuicio de los eventuales ajustes o determinaciones que surjan de las inspecciones futuras que al efecto se realicen. Que corresponde fijar las fechas de los vencimientos para el pago del tributo y para la presentación de las declaraciones juradas modificatorias de las bases imponibles, de acuerdo a lo establecido por por los artículos 67 inciso c) del Código Tributario Municipal aprobado por la Ordenanza Nº y 90 de la Ordenanza Nº 3744/08 que fija el régimen tarifario para el ejercicio 2009, sólo respecto de las fechas de vencimientos, desde que la periodicidad ha sido fijada en forma mensual por el Honorable Concejo Deliberante en las citadas Ordenanzas. Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable para el dictado del presente decreto. Que corresponde en consecuencia establecer las pautas que regirán para la aplicación de sanciones por infracción a los deberes formales tributarios para todos los tributos alcanzados por esta normativa. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 inciso 5º de la Ley 1.079, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA D E C R E T A Artículo 1 Establézcase hasta el día 23 de febrero de 2009 el plazo para que los obligados al pago de los derechos creados por el Título VII - Libro II del Código Tributario Municipal, aprobado por la Ordenanza 10226/77, conforme los valores y bases fijadas por la Ordenanza 3744/08 tarifaria vigente para el ejercicio 2009, presenten la declaración jurada que se incorpora como anexo I del presente Decreto ante la Dirección de Comercio e Inspección General del Municipio. Los datos incorporados en la declaración jurada serán los totales por cada rubro integrante del derecho al y conformarán las liquidaciones administrativas bimestrales durante el ejercicio 2009, con excepción de las modificaciones que se introduzcan de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.

3 Artículo 2º: Establézcase la obligación para los obligados al pago a que hace referencia el artículo anterior, de presentar dentro de la primera quincena cada mes, una lista complementaria de los nuevos elementos colocados en el mes anterior utilizando el formulario de declaración jurada que al efecto le facilite la Dirección de Comercio e Inspección General A efectos de su aforo las fracciones se computarán como mes completo. Artículo 3: Ordénese que recibida la declaración jurada inicial la Dirección de Comercio e Inspección General empadronará al contribuyente asignándole una cuenta especial a los fines del pago del derecho y registrará en dicha cuenta los valores denunciados en la declaración jurada por cada rubro con una antelación no menor a veinte días anteriores a la fecha fijada para el vencimiento de la obligación. Igual criterio realizará respecto de las modificaciones introducidas por los contribuyentes en las declaraciones juradas descriptas en el artículo anterior. Artículo 4: Con los datos ingresados a la cuenta por la Dirección de Comercio e Inspección General, la Dirección de Rentas procederá a emitir las boletas de pagos respectivas con los siguientes vencimientos. 1. Primer Bimestre 2009: 31/ Marzo/ Segundo Bimestre 2009: 29/ Mayo/ Tercer Bimestre 2009: 31/Julio/ Cuarto Bimestre 2009: 30/Setiembre/ Quinto Bimestre 2009: 30/Noviembre/ Sexto Bimestre 2009: 29/Enero/2010 En las boletas de pago bimestral se discriminarán los valores mensuales conforme las modificaciones introducidas por los contribuyentes según lo dispuesto por el artículo anterior. Para el supuesto no presentar declaraciones modificatorias, se emitirán las boletas con los valores determinados en la declaración descripta en el artículo primero, sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria para realizar los ajustes que surjan de aplicar el artículo siguiente. Artículo 5º: Facúltese a la Dirección de Comercio e Inspección General para realizar las inspecciones que resulten necesarias para verificar la exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, y en su caso iniciar los trámites de ajuste y/o determinación tributaria previstos por el Código Tributario Municipal, aprobado por la Ordenanza 10226/77. Artículo 6: Ordénese la intervención de la Dirección de Sistematización de Datos a los fines de implementar el sistema aprobado por el presente decreto. Artículo 7: Cópiese. Regístrese. Dése al Registro Municipal. Comuníquese a la Dirección de Comercio e Inspección General, a la Dirección de Sistematización de datos y a la Dirección de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

4 ANEXO I DECRETO Nº DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL (Título XI - Libro II del Código Tributario Municipal y artículo 78 de la Ordenanza 3744/08) DECLARACION JURADA Contribuyente Domicilio real CUIT/CUIL Domicilio Constituido dentro del ejido Municipal: Cuenta Nº Para ser incorporada al bimestre /2009 Cantidad Descripción objeto UTM Unidad Total UTM Total en Pesos Total a pagar $ Declaro bajo fe de juramento que los datos consignados son correctos y completos y que esta declaración jurada ha sido confeccionada sin falsear ni omitir dato alguno que deba contener. Mendoza, de de Firma Aclaración y sello Aclaración: La declaración se llenará y firmará por duplicado. Un ejemplar será presentado en la Dirección de Comercio e Inspección y el restante quedará en poder el declarante, con el sello de ingreso en la repartición. Para el caso de ser insuficiente, la información faltante será incorporada en otro formulario.

5 REF: EXPTE Nº R 2009 REGLA- MENTACIÓN PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ORDENANZA 3744/2009 SEÑOR SUBSECRETARIO: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de plantear la necesidad de prorrogar el plazo para el pago de los derechos de publicidad y propaganda según el proyecto que se adjunta. El pedido formulado responde a la circunstancia que el venció el plazo para que los interesados se acogiesen al plan de pagos y beneficios establecidos por la Ordenanza 3735/08 y simultáneamente venció el plazo para el pago del primer bimestre. Hasta último momento existieron acogimientos a los citados beneficios, circunstancia que determinó la inclusión de estos contribuyentes en los padrones para la liquidación y pago del tributo. El éxito obtenido con la gestión realizada, justifica plenamente la ampliación solicitada a los fines de realizar la inclusión descripta hasta el DIRECCION DE RENTAS, MENDOZA, 30 DE MARZO DE 2009 PROYECTO DE DECRETO MENDOZA, DE ABRIL DE 2009 Visto la iniciativa presentada por la Dirección de Rentas en el expediente Nº R 2009, caratulado: Reglamentación Publicidad y Propaganda Ordenanza Nº 3744/2009 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 213/09 el Departamento Ejecutivo fijó el día para el vencimiento del plazo para el pago del primer bimestre de los derechos de publicidad y propaganda. Que para esa fecha también vencía el plazo para acogimiento de los contribuyentes a los beneficios otorgados por la Ordenanza 3735/08. Que conforme lo relata la Dirección de Rentas, hasta el vencimiento de este último plazo se registraron acogimientos a los citados beneficios, circunstancia que determinó la inclusión de estos contribuyentes en los padrones para la liquidación y pago del tributo. Que en función de los argumentos expuestos, se entiende procedente la prórroga solicitada. Por ello EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA D E C R E T A Artículo 1: Prorróguese hasta el día treinta de abril próximo el plazo de vencimiento para el pago del primer bimestre del año 2009 de los derechos de publicidad y propaganda fijado originariamente por el artículo 4 del Decreto 213/09. Articulo 2: Cópiese. Regístrese. Publíquese. Dése al Libro de Registro y archívese.

6 REF: EXPTE Nº R 2009 REGLA- MENTACIÓN PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ORDENANZA 3744/2009 SEÑOR SUBSECRETARIO: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de plantear la necesidad de prorrogar el plazo para el pago de los derechos de publicidad y propaganda según el proyecto que se adjunta. El pedido formulado responde a la circunstancia que el venció el plazo para que los interesados se acogiesen al plan de pagos y beneficios establecidos por la Ordenanza 3735/08 y simultáneamente venció el plazo para el pago del primer bimestre. Hasta último momento existieron acogimientos a los citados beneficios, circunstancia que determinó la inclusión de estos contribuyentes en los padrones para la liquidación y pago del tributo. El éxito obtenido con la gestión realizada, justifica plenamente la ampliación solicitada a los fines de realizar la inclusión descripta hasta el Independientemente, durante la tramitación de plazo de prórroga se han incorporado al proyecto las observaciones planteadas por la Dirección de Inspección y de Asuntos Legales DIRECCION DE RENTAS, MENDOZA, 23 DE ABRIL DE

7 PROYECTO DE DECRETO MENDOZA, DE ABRIL DE 2009 DECRETO Visto la iniciativa presentada por la Dirección de Rentas en el expediente Nº R 2009, caratulado: Reglamentación Publicidad y Propaganda Ordenanza Nº 3744/2009 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 213/09 el Departamento Ejecutivo fijó el día para el vencimiento del plazo para el pago del primer bimestre de los derechos de publicidad y propaganda. Que para esa fecha también vencía el plazo para acogimiento de los contribuyentes a los beneficios otorgados por la Ordenanza 3735/08. Que conforme lo relata la Dirección de Rentas, hasta el vencimiento de este último plazo se registraron acogimientos a los citados beneficios, circunstancia que determinó la inclusión de estos contribuyentes en los padrones para la liquidación y pago del tributo, determinando su inclusión en los contribuyentes empadronados y sujetos a facturación. Que de acuerdo a los informes producidos por la Dirección de Comercio e Inspección General y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales corresponde introducir modificaciones al Decreto 213/09 por la vía de la enmienda prevista por el artículo 77 inciso c) de la Ley en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 105 incisos 5º y 14º de la Ley Que en función de los argumentos expuestos, se entiende procedente la prórroga solicitada. Por ello EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA D E C R E T A Artículo 1: Prorróguese hasta el día treinta de abril próximo el plazo de vencimiento para el pago del primer bimestre del año 2009 de los derechos de publicidad y propaganda fijado originariamente por el artículo 4 del Decreto 213/09. Articulo 2: Introdúzcanse por vía de enmienda las siguientes modificaciones al Decreto 213 de fecha 13 de febrero de 2009: 1º) En el considerando primero donde dice Capítulo VII debe decir Título VII y en el Anexo I donde dice DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL (Título XI - Libro II del Código Tributario Municipal y artículo 78 de la Ordenanza 3744/08) debe decir DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. Artículo 3:Cópiese. Regístrese. Publíquese. Dése al Libro de Registro y archívese.

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