ACTA CONSTITUTIVA. Sobre la base de estos principios, declaramos:

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1 ACTA CONSTITUTIVA La confianza, la lealtad y el reconocimiento son valores intrínsecos al ser humano basados en la convivencia, ligados a la reflexión y a la toma de conciencia de sus actos y repercusión en el mundo, la cultura, la sociedad y la academia. Las relaciones profesionales, de trabajo y recreación colectiva, enfocadas con una perspectiva estratégica, nos permiten la transformación previsible del sentido y la validez de los proyectos sociales trascendentes. Lo anterior nos motiva a dar vida a la ASOCIACIÓN DE EX ESTUDIANTES de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, creada para fortalecer los lazos entre los egresados, la universidad y la comunidad, cuya misión fundamental es liderar en el plano internacional, regional y nacional las acciones para mediar los altos indicadores académicos de la Universidad con la sociedad e impulsar y participar en las líneas de investigación, promoción, comunicación, capacitación y libre asociación para beneficio de sus asociados y asociadas. Sobre la base de estos principios, declaramos: 1. Que la dignidad, la iniciativa y la identidad inherente a la comunidad académica de los y las ex estudiantes de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, alientan su participación a través de la formación de la Asociación sin fines de lucro, con el objetivo de favorecer el diálogo entre profesionales de manera generosa, entusiasta, abierta y activa, para interactuar en un marco filosófico y de principios de la Universidad. 2. Que el valor de voluntades comprometidas, forjadas por la convivencia y la amistad, al poner a disposición de la comunidad sus conocimientos, experiencias y talentos para concretar y vivenciar la integridad profesional constante, con la responsabilidad de generar ideas, cambios y objetivos que tiendan al desarrollo personal, académico, cultural y social, hacen a los y las ex estudiantes de la Universidad Andina, mujeres y hombres universitarios conscientes, sensibles y solidarios. 3. Que cuando se habla de ex estudiantes, necesariamente se habla de innovación, productividad y creatividad para expandir gradualmente el ámbito de los intereses académicos y profesionales, fundados en la interacción entre la Universidad y la sociedad, a través de las y los profesionales vinculados a este centro académico. 4. Que es importante asociarse para actuar y contribuir a la sociedad, como interlocutores, guiados por los principios éticos y los conocimientos que fomenta la Universidad Andina, a la cual nos declaramos solidarios y cuyo nombre representamos.

2 5. Que el asociarse posibilita la participación y socialización en relaciones de confianza y reconocimiento mutuos entre la Universidad y sus ex estudiantes como expresión de reconocimiento, armonía, solidaridad y referencia mediante el posicionamiento académico, la gestión y la participación, como respuesta a nuevos desafíos en el conocimiento científico y las demandas sociales, mediante el trabajo en equipo, el valor de la persona humana y los valores organizacionales. 6. Que las formas de entender la sociedad al contribuir con acciones enfocadas hacia la equidad humana son los retos que se visibilizan en las experiencias y las buenas prácticas del conocimiento. La investigación será la herramienta que posibilita el diálogo interdisciplinario. 7. Que la libre asociación es un reto humano y no un reto técnico, por tanto; las oportunidades y los riesgos se conjugan para compartir programas y proyectos que fomenten la familia andina en la intensa y activa movilidad de estudiantes, ex estudiantes, investigadores, profesores, personal técnico, administrativo, de apoyo y autoridades. 8. Que la comunicación, el conocimiento y las sensibilidades hermanan lo diferente y armonizan lo único con alternativas que articulen tejidos sociales, redes de cooperación, intercambios académicos, científicos, tecnológicos y culturales con organizaciones fraternas para la movilidad y la permanencia del espíritu de la Universidad Andina. Con estos antecedentes, quienes suscriben esta acta, constituyen legalmente la ASOCIACIÓN DE EX EXTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR SEDE ECUADOR, cuyos fines serán los siguientes: a) Propender al desarrollo continuo en el ámbito profesional y laboral de sus asociados, proporcionando asesoramiento, apoyo y respaldo en el desempeño de sus actividades. b) Crear instancias de opinión y expresión desde los asociados hacia la comunidad nacional, regional e internacional. c) Mantener los vínculos profesionales, de confraternidad y las relaciones sociales entre los ex estudiantes de la UASB. d) Promover y organizar actividades culturales, académicas y sociales en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. e) Fomentar la participación de sus asociados en programas de formación y perfeccionamiento académico. f) Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración con otras asociaciones con finalidades afines y promover la formación de Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional.

3 g) Facilitar el acceso al mercado laboral de los ex estudiantes. h) Impulsar programas académicos, culturales, de investigación y otros en beneficio de sus asociados. i) Impulsar la suscripción de convenios como apoyo para la ejecución de los fines de la AEE-UASB. j) Promover la publicación y difusión de memorias de los eventos académicos y trabajos investigativos desarrollados por la AEE-UASB o por los asociados. k) Procurar una mayor vinculación de la AEE-UASB con las autoridades docentes, estudiantes y empleados de la UASB para lograr una cooperación mutua en apoyo a los esfuerzos de superación institucional. l) Todos aquellos que de una u otra forma se encuentran relacionados con los anteriormente mencionados. La asamblea constitutiva aprueba en primera discusión el proyecto de Estatutos presentado por la comisión designada para el efecto y resuelven, además, designar un Consejo Directivo Provisional, integrado por las siguientes personas: Presidente: Vicepresidente: Secretario: Tesorero: Vocales: La asamblea constitutiva encarga al Consejo Directivo Provisional la organización inicial de la Asociación y los trámites ante el Ministerio de Educación para su aprobación legal. Para constancia de todo lo aquí establecido, suscriben esta acta los miembros fundadores. NOMBRE N. CEDULA FIRMA..

4 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EX EXTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR SEDE ECUADOR TÍTULO I De la Constitución, Denominación y Domicilio Art. 1.- La Asociación de Ex Estudiantes de la Universidad Andina Simón Bolívar UASB - Sede Ecuador se constituye como una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro que se acoge a lo dispuesto en las normas jurídicas existentes, que reúne a quienes han cursado estudios superiores regulares en la UASB sede Ecuador. Art. 2.- La Asociación podrá utilizar, cuando sea pertinente, las siglas AEE UASB. Art. 3.- La AEE UASB tiene como domicilio la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador. No obstante, también puede desarrollar actividades que coadyuven al cumplimiento de sus fines en otros lugares del territorial nacional, regional o internacional. Art. 4.- Son fines de la Asociación: TITULO II De los Fines a) Propender al desarrollo continuo en el ámbito profesional y laboral de sus asociados, proporcionando asesoramiento, apoyo y respaldo en el desempeño de sus actividades. b) Crear instancias de opinión y expresión desde los asociados hacia la comunidad nacional, regional e internacional. c) Mantener los vínculos profesionales, de confraternidad y las relaciones sociales entre los ex estudiantes de la UASB. d) Promover y organizar actividades culturales, académicas y sociales en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. e) Fomentar la participación de sus asociados en programas de formación y perfeccionamiento académico. f) Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración con otras asociaciones con finalidades afines y promover la formación de Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional. g) Facilitar el acceso al mercado laboral de los ex estudiantes.

5 h) Impulsar programas académicos, culturales, de investigación y otros en beneficio de sus asociados. i) Impulsar la suscripción de convenios como apoyo para la ejecución de los fines de la AEE-UASB. j) Promover la publicación y difusión de memorias de los eventos académicos y trabajos investigativos desarrollados por la AEE-UASB o por los asociados. k) Procurar una mayor vinculación de la AEE-UASB con las autoridades docentes, estudiantes y empleados de la UASB para lograr una cooperación mutua en apoyo a los esfuerzos de superación institucional. l) Todos aquellos que de una u otra forma se encuentran relacionados con los anteriormente mencionados. Para el cumplimiento de sus fines, la AEE-UASB podrá realizar todo tipo de acciones que viabilicen su consecución y participar en los diferentes órganos e instancias de la UASB en las que se tomen decisiones relacionadas con la comunidad educativa. La AEE-UASB se mantendrá al margen de toda actividad partidista y religiosa. TÍTULO III Del Gobierno de la Asociación Art. 5.- Los órganos de gobierno de la Asociación de ex estudiantes de la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador son: a) La Asamblea General; y, b) El Consejo Directivo. CAPITULO I De la Asamblea General Art. 6.- La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la AEE UASB. La integran todos los miembros convocados de acuerdo con lo establecido por las disposiciones del presente Estatuto. Art. 7.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el primer trimestre. Art. 8.- El presidente del Consejo Directivo convocará a la Asamblea General mediante comunicación escrita dirigida a cada miembro, o por cualquier otro medio del que quede constancia de su recepción. Además, la convocatoria será publicada en la página web de la AEE-UASB.

6 La convocatoria para las asambleas extraordinarias deberá hacerse en la misma forma que la ordinaria, con indicación, además, de la fecha, lugar y hora de la reunión, de quién o quiénes solicitan la asamblea y de los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. Podrá también convocarse a solicitud del Consejo Directivo o cuando un número no inferior al 20% de los miembros lo soliciten. Art. 9.- Los miembros podrán hacerse representar por otro asociado mediante carta escrita y firmada. Ningún asociado podrá ser el representante de más de un asociado. Art Habrá quórum para las asambleas ordinarias y extraordinarias con la concurrencia de más del cincuenta por ciento de los miembros. En caso de no contar con el quórum requerido, el presidente del Consejo Directivo decretará un receso de una hora, transcurrido el cual se iniciará la asamblea, constituyendo quórum, el número de los miembros presentes o representados. Las decisiones se tomarán con mayoría simple del número de miembros concurrentes a la Asamblea. Art Las reformas estatutarias serán aprobadas por la Asamblea General mediante el voto favorable de al menos, el sesenta por ciento (60%) de los concurrentes a la reunión. Art El secretario comprobará, con anterioridad a cada asamblea, el número y calidad de los miembros que tendrán derecho a voto en las asambleas para efectos de establecer el quórum, y lo informará a la Asamblea General. Art La Asamblea General estará presidida por el presidente del Consejo Directivo. El secretario elaborará el acta correspondiente. A falta del Secretario titular la Asamblea podrá designar un secretario ad hoc. Art Todas las reuniones, resoluciones, deliberaciones, elecciones y demás actividades y decisiones de la Asamblea General, se harán constar en el Libro de Actas, que será firmado por el presidente y el secretario de la Asamblea General. Dichas actas serán aprobadas en la misma reunión para su difusión por los medios que se establezcan. Art Serán funciones de la Asamblea General: a. Elegir para un período de dos (2) años, a los miembros del Consejo Directivo de la AEE-UASB, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General. b. En caso necesario, nombrar y remover libremente al auditor, así como señalarle su remuneración.

7 c. Examinar, aprobar o rechazar las cuentas que el Consejo Directivo rinda después de cada balance anual. d. Aprobar las modificaciones a los Estatutos. e. Aprobar los contratos que contemple celebrar el Consejo Directivo, cuyo monto sea superior al que se establezca anualmente. f. Emitir disposiciones y normas para regular el desarrollo de las actividades de la AEE-UASB. g. Las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad de la Asociación, siempre que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano, funcionario o empleado. CAPITULO II Del Consejo Directivo Art El Consejo Directivo será el encargado de administrar la AEE UASB y está integrado por: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; y, e) Tres vocales, con sus respectivos suplentes. Los cargos de los miembros del Consejo Directivo son ejercidos ad honorem. Art Las y los miembros del Consejo Directivo de la AEE UASB son elegidos por la Asamblea General, por un período de dos años y podrán ser reelegidos por un período igual. Para dar continuidad a las gestiones del Consejo Directivo, necesariamente deberá contar entre los y las vocales, con un integrante del anterior período. Art Para integrar el Consejo Directivo se requiere ser miembro titular hábil y ser elegido por la Asamblea General. Art El Consejo Directivo se reúne en forma ordinaria una vez cada dos meses y extraordinaria de acuerdo a la disposición de su Presidente o la solicitud a éste de uno de los miembros del Consejo Directivo. Art Habrá quórum para la toma de decisiones con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se resolverá en el sentido del voto del Presidente.

8 Art El secretario del Consejo Directivo deberá redactar el acta de cada reunión, las cuales reposarán en un libro especial de actas del Consejo Directivo. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por el presidente y el secretario. Art Serán funciones del Consejo Directivo: a. Determinar las políticas administrativas de la AEE-UASB, de conformidad con los lineamientos generales trazados por la Asamblea General. b. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del propio Consejo Directivo. c. Designar a la Junta Calificadora, crear y suprimir las instancias y los cargos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la AEE-UASB, señalándoles sus funciones. d. Controlar la administración legal, contable y financiera de la AEE-UASB. e. Autorizar al presidente de la AEE-UASB para contratar el personal que considere necesario para el normal desarrollo de los objetivos de la Asociación. f. Autorizar al presidente para celebrar los contratos que considere necesarios. g. Presentar a la Asamblea General el informe anual de actividades, así como el balance general para su revisión y aprobación. h. Aceptar las renuncias de los miembros del Consejo Directivo que por cualquier motivo las soliciten. i. Decidir sobre la separación de miembros de la Asociación que no cumplan con las obligaciones del presente estatuto. Art El presidente del Consejo Directivo será, a su vez, el presidente de la Asociación. Las funciones y obligaciones del presidente serán las siguientes: a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación. b. Contratar, mediar, desistir y sustituir dentro de las facultades otorgadas por la Asociación, previa aprobación del Consejo Directivo. c. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como las directrices u orientaciones trazadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo. d. Celebrar, a nombre de la Asociación, todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios para la buena marcha de la Asociación dentro de los términos establecidos por la ley y los presentes estatutos. e. Celebrar contratos hasta por una suma inferior a la fijada anualmente, previa aprobación del Consejo Directivo.

9 f. Contratar y controlar el personal ocasional o permanente para la ejecución de las actividades de la AEE-UASB, previa autorización del Consejo Directivo. g. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la asociación. h. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. i. Trabajar mancomunadamente con el vicepresidente y mantener informado al Consejo Directivo de sus actividades como presidente. j. Mantener una constante coordinación con los directivos de la UASB, las y los estudiantes y demás instancias u organismos que conforman la comunidad universitaria. k. Cumplir las demás funciones que le asignen la Asamblea General y el Consejo Directivo, además de las que por naturaleza del cargo le correspondan. Art Las funciones y obligaciones del Vicepresidente serán las siguientes: a. Reemplazar al Presidente durante sus ausencias temporales o permanentes. En caso de ausencia definitiva, asumirá el cargo de Presidente por el período restante. b. Trabajar mancomunadamente con el presidente y desempeñar las funciones que le asignen el Consejo Directivo o la Asamblea General. Art Las funciones y obligaciones del Secretario son las siguientes: a. Coordinar y servir de enlace en las actividades y la comunicación entre los diversos miembros del Consejo Directivo, así como entre éstos y las y los miembros de la Asociación. b. Actuar como tal en las reuniones de Asamblea General y del Consejo Directivo, con voz informativa y sin derecho a voto, y elaborar las Actas correspondientes. c. Llevar y mantener los archivos de la AEE-UASB, los libros de actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo. d. Las demás, que por la naturaleza del cargo le correspondan y le sean encomendadas. Art Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a. Gestionar el recaudo oportuno de los recursos económicos de la Asociación. b. En ausencia del Secretario, actuar como tal en las reuniones del Consejo Directivo. c. Controlar los recaudos recibidos.

10 d. Llevar los registros del control del movimiento diario de la tesorería. e. Efectuar, de acuerdo con las disposiciones financieras de la Asociación y previo el visto bueno del presidente, los pagos correspondientes. f. Elaborar los comprobantes de ingresos y egresos. g. Elaborar los respectivos informes de tesorería para el Consejo Directivo, Asamblea General y el auditor. h. Presentar los estados financieros cuando el auditor los solicite. i. Presentar los balances e informes financieros anuales y los que el Consejo Directivo o la Asamblea General considere pertinentes. j. Manejar los inventarios de la Asociación. k. Abrir, mantener y firmar, conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo, las cuentas bancarias de la Asociación. l. Ser responsable por la custodia de los valores, títulos valores, documentos negociables e inventario de bienes de la Asociación. m. Pagar los impuestos y obligaciones financieras que correspondan a la Asociación. n. Las demás que por la naturaleza del cargo le correspondan. Art Las funciones y obligaciones de los vocales serán las siguientes: a. Ejercer las funciones generales de miembro del Consejo Directivo. b. Formar parte de las Comisiones para las que fueren designados. c. Ejercer las funciones que le asignen el Consejo Directivo. TITULO IV: De los miembros CAPÍTULO I De las clases de miembros Art La AEE-UASB estará constituida por personas naturales que hayan cursado programas regulares en la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador, y que al momento de ser admitidos como tales tengan la condición de ex estudiantes, que se denominarán miembros. Los miembros podrán ser titulares u honorarios.

11 Art Tendrán calidad de Miembros Fundadores de la AEE-UASB los ex estudiantes de la UASB que suscriban el Acta Constitutiva. Tendrán calidad de Miembros los ex estudiantes de la UASB que se afilien después del acto constitutivo de la Asociación, mediante solicitud presentada al Consejo Directivo, que resolverá su admisión previo informe de la Junta Calificadora de Miembros. Art Los miembros designados en el artículo anterior se considerarán Miembros Titulares y tendrán iguales derechos y deberes. Art Serán Miembros Honorarios las personas naturales a quienes la Asociación distinguiese con tal denominación por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación de la AEE-UASB. Tal distinción deberá ser acordada por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. Los Miembros Honorarios podrán participar en las reuniones de Asamblea General sin derecho a voto. No formarán parte del Consejo Directivo. Todos los miembros titulares deberán pagar una cuota única no reembolsable fijada por el Consejo Directivo, una vez que sea aprobada su admisión. Deberán también pagar los aportes fijados por los asociados en Asamblea General. El miembro que no hubiese cumplido con esta obligación perderá su derecho a voto, y si incurriese en mora de un año, podrá perder la calidad de tal por decisión del Consejo Directivo. CAPÍTULO II De los derechos y deberes de los miembros Art Son deberes y obligaciones de los miembros 1. Cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, en los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo. 2. Pagar los aportes establecidos por la Asamblea General. 3. Asistir puntualmente a las asambleas. 4. Desempeñar a cabalidad con las funciones, encargos, comisiones, deberes y responsabilidades que se le asignaren conforme a estos Estatutos. 5. Participar en la organización y ejecución de las actividades de la Asociación. Art. 33. Los miembros tendrán derecho a: a. Gozar de todos los beneficios que la Asociación ofreciera. b. Retirarse de la Asociación, para lo cual deberán pasar por escrito su petición al Consejo Directivo.

12 c. Participar en las Asambleas Generales y en las diferentes actividades de la AEE UASB. d. Elegir y ser elegido en los órganos de gobierno y administración, así como en las diferentes comisiones o grupos de trabajo que se conformen. e. Tomar parte en las decisiones de la AEE UASB mediante los distintos organismos de gobierno en los que participe. f. Tener acceso a la información y documentación de la AEE UASB en relación a su objeto y a las actividades que desarrolla. g. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones al Estatuto. h. Hacer uso de los beneficios que otorgan los convenios suscritos por la AEE UASB i. Los demás consagrados en los presentes Estatutos, en los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo. CAPÍTULO III De la Junta Calificadora de miembros Art La Junta Calificadora de Miembros estará integrada por tres miembros con no menos de tres años de inscritos en la AEE UASB, uno de los cuales la presidirá. Serán elegidos por el Consejo Directivo por un período de dos años. Art La Junta Calificadora de Miembros examinará las solicitudes que se le presenten las examinará y al fin presentará al Consejo Directivo un informe sobre el cumplimiento de los requisitos de admisión de los solicitantes, para su aprobación. TITULO V Del Régimen Patrimonial Art El patrimonio de la AEE UASB está constituido por los siguientes recursos: a) La cuota única de ingreso de los miembros. b) Los aportes periódicos o extraordinarios de sus miembros. c) Los aportes de personas naturales o jurídicas. d) Los bienes que se adquieran con los fondos de la Asociación. e) Los dineros o bienes adquiridos a título gratuito proveniente de sus asociados o de terceros, donaciones, asignaciones, legados.

13 f) Los rendimientos financieros obtenidos por inversiones. g) Los dineros que ingresen por concepto de la realización de talleres, seminarios, conferencias, reuniones, publicaciones y demás actividades que desarrolle la AEE- UASB. h) Cualquier otro tipo de emolumento, honorario, renta o ingreso en general que percibiera a título gratuito u oneroso. El patrimonio de la Asociación no podrá destinarse a ningún fin distinto del expresado en estos Estatutos. TÍTULO VI De la disolución y liquidación Art La Asociación de Ex Estudiantes de la Universidad Andina Simón Bolívar queda constituida con duración indefinida y su disolución habrá de decidirse por la voluntad de los miembros en Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada para el efecto. Art En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. El patrimonio existente se destinará a otra u otras organizaciones sin fines de lucro que tengan objetivos similares a los de la AEE-UASB. Art El acuerdo de disolución se podrá adoptar con el voto favorable de más del setenta y cinco por ciento de los miembros titulares hábiles asistentes. Disposición transitoria: Durante los primeros tres años, la Junta Calificadora estará integrada por tres Asociados Fundadores que designe la Asamblea General. Certifico que los presentes Estatutos fueron discutidos y aprobados en asambleas generales del 19 de junio de 2007 y del 27 de julio de Secretaria provisional

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