Convenio Ayuntamiento-Diputación para la creación de la Escuela de Tauromaquia de Madrid "Marcial Lalanda" y Estatutos por los que se rige.:...

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1 Convenio Ayuntamiento-Diputación para la creación de la Escuela de Tauromaquia de Madrid "Marcial Lalanda" y Estatutos por los que se rige.:... [ ) o C) -o- o c:::::>o <> Q o ( ) 1 Acuerdo plenario de 30 de octubre de 1981, modificado por los acuerdos plenarios de 25 de enero de 1984 (BOAM 29 de marzo 84), 7 de mayo de 1984 (BOAM 2 de agosto 84) 27 de julio de 1984 (BOAM 15 de noviembre 84)

2 Convenio Ayuntamiento-Diputación para la creación de la Escuela de Tauromaquia de Madrid "Marcial Lalanda" y Estatutos por los que se rige Acuerdo plenario de 30 de octubre de 1981, modificado por los acuerdos plenarios de 25 de enero de 1984 (BOAM 29 de marzo 84), 7 de mayo de 1984 (BOAM 2 de agosto 84) 27 de julio de 1984 (BOAM 15 de noviembre 84)

3 Convenio entre la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid para la creación de la Escuela de Tauromaquia de Madrid REUNIDOS: De una parte, el excelentísimo señor don José M.ª Rodríguez Colorado, como Presidente de la Diputación Provincial de Madrid, y de otra, el excelentísimo señor don Enrique Tierno Galván, en calidad de Alcalde Presidente del excelentisimo Ayuntamiento de Madrid. EXPONEN: Que la Diputación Provincial de Madrid y el excelentísimo Ayuntamiento de la capital, en sus respectivos acuerdos plenarios de 26 de septiembre de 1980 y 30 de igual mes y año, aprobaron una declaración compartida de intenciones en orden a crear la Escuela de Tauromaquia de Madrid, con el doble fin de dotar a la fiesta de los toros de los soportes técnicos y didácticos que como arte precisa y el de impartir enseñanzas de carácter cultural y profesional para que los aspirantes a toreros que no triunfen como tales puedan adquirir la formación necesaria para desarrollar una actividad útil dentro de la sociedad. En consecuencia, las Entidades territoriales suscribientes, de común acuerdo, proceden a formalizar el presentéconvenio en base a las siguientes 3

4 ESTIPULACIONES Primera. Se crea la Entidad denominada Escuela de Tauromaquia de Madrid, que tendrá ámbito provincial. Segunda. Dicha Escuela estará regido por un Patronato que asumirá el papel de órgano promotor y responsable ante la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid. Tercera. Formarán parte del citado Patronato representantes.de la Diputación Provincial y del Ayuntamiento de Madrid, con el número de vocales que se establecen en los Estatutos adjuntos. En este Patronato, una vez constituido, se podrán integrar representantes de otras entidades e instituciones públicas o privadas, cuyas finalidades se adecuen y concuerden con los objetivos de la Cuarta. La Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid se obligan a incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para asumir la totalidad de los gastos de sostenimiento de personal y material que permitan el funcionamiento de la Las aportaciones iniciales serán las siguientes: A) Ayuntamiento Primero, dinero: ,73 euros. Segundo, locales al efecto. B) Diputación. Primero, dinero: ,73 euros. Segundo, instalaciones para impartir enseñanzas profesionales. Quinta. La Escuela contará con un Director general, bajo cuya dependencia existirá un Director artístico y un Director docente, que serán nombrados por el Patronato, previo concurso entre profesionales que reúnan méritos suficientes en los ámbitos organizativos, taurinos y de la docencia, respectivamente. Será misión del Director general el establecimiento, la organización, el funcionamiento, el desarrollo y la dirección del Centro. Será competencia del Director artístico la planificación, organización y ejecución de las tareas educativas y de la formación profesional del aspirante a torero en cuanto a persona. Sexta. Los objetivos de la Escuela serán, dentro de la normativa vigente, los siguientes: a) Contribuir a la promoción de la Fiesta de los Toros mediante la búsqueda de nuevos valores que velen por su permanencia y pureza. b) Impartir las enseñanzas, teórico-prácticas precisas que ayuden a los aspirantes a toreros a conseguir sus finalidades. e) Impartir las enseñanzas culturales y profesionales necesarias para que los alumnos de la Escuela puedan adquirir la formación adecuada para desarrollar una actividad socialmente útil. d) Crear en la Sociedad un clima de atención y apoyo a la Escuela, fomentando la afición taurina, en cuanto las corridas de toros constituyen un espectáculo propio de la idiosincrasia española, cargado de valores tradicionales y culturales auténticos, que es necesario salvaguardar. Para la consecución de estos fines, la Escuela desarrollará cuantas actividades sean precisas tales como concursos, festivales, fiestas camperas, conferencias y charlas taurinas, etc. Preferentemente 4 5

5 en colaboración con los diversos sectores relacionados' con el espectáculo taurino: Peñas, Tertulias, Asociaciones de Ganaderos, Toreros y Empresarios Taurinos. Séptima. El presente convenio obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también, a todas las consecuencias que, según su naturaleza, vengan impuestas por la ley. Octava. La denuncia del presente convenio por alguna de las partes deberá hacerse con el mínimo de un año de anticipación. NOTA: Todas las referencias a la Diputación Provincial de Madrid deben entenderse ahora referidas a la Comunidad de Madrid al haber asumido esta las competencias de la extinta Diputación Provincial. Estatutos de la Escuela de Tauromaquia de Madrid TÍTULO PRIMERO NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y OBJETO Artículo 1.º La excelentísima Comunidad Autónoma de Madrid y el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, a través del oportuno convenio suscrito por sus respectivos Presidentes, han constituido una entidad con personalidad jurídica propia, susceptible de derechos y obligaciones, con capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines y sin ánimo de lucro que, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos. Artículo 2.º Este Ente con personalidad se denominará Escuela de Tauromaquia de Madrid, y su ámbito territorial se extenderá a Madrid capital y su región. Artículo 3.º La Escuela tendrá como fines: a) Contribuir a la promoción de la Fiesta de los Toros, mediante la búsqueda de nuevos valores que velen por su permanencia y pureza. b) Impartir las enseñanzas teórico-prácticas, relacionadas con las diversas suertes del toreo, que ayuden a los aspirantes a toreros a formarse como tales. e) Impartir las enseñanzas culturales y profesionales necesarias para que los alumnos de la 6 7

6 Escuela puedan adquirir la formación adecuada para desarrollar una actividad socialmente útil. d) Crear en la sociedad un clima de atención y apoyo a la Escuela, fomentando la afición taurina en cuanto se considera que las corridas de toros constituyen un espectáculo propio de la idiosincrasia española, cargado de valores tradicionales, históricos y culturales auténticos, que es obligado salvaguardar y defender. e) Desarrollar, en colaboración con las restantes instituciones públicas y privadas relacionadas con la Fiestas (Peñas, Tertulias, Asociaciones y Sindicatos de Ganaderos, Toreros y Empresarios), cuantas actividades sean precisas para el cumplimiento de tales objetivos, organizando concursos, exposiciones, conferencias, festivales, novilladas, etc. Artículo 4.º El domicilio de la Escuela se fija en Madrid, con sede provisional en el Ayuntamiento de Madrid, Plaza de la Villa, 4. TÍTULO 11 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 5.º La Escuela de Tauromaquia de Madrid será gobernada y administrada por un Patronato, asistido de una Comisión de Asesoramiento. Funcionalmente se regirá por un Director general, bajo cuya dependencia estará el Director artístico y el Director docente. CAPÍTULO Del Patronato PRIMERO Artículo 6.º 1. El patronato, órgano superior colegiado de representación, gobierno y administración de la Escuela, está formado por: El Presidente, que lo será el Alcalde Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid. El Vicepresidente, que lo será el Consejero de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad de Madrid. Vocales: El Ayuntamiento de Madrid designará por su Presidente siete vocales, de los cuales, al menos cinco, serán concejales pudiendo los restantes ser designados entre personas de reconocida idoneidad en el tema taurino. En representación de la Comunidad de Madrid se designarán por el Consejo de la misma cinco vocales. El Secretario, que será el mismo que el de la 2. A las sesiones asistirán con voz, pero sin voto, el Director General de la Escuela y los Directores artístico y docente. 3. Una vez en funcionamiento la Escuela, podrán integrarse en el Patronato representantes de otras entidades e instituciones públicas o privadas, cuyas finalidades se adecuen y concuerden con los objetivos de la misma. En todo caso, el número de estos representantes deberá ser como máximo igual al de los vocales de representación municipal y provincial. Artículo 7.º Las funciones del Patronato serán las siguientes: a) El superior gobierno y administración de la b) Aprobar el plan de actuación anual de la Escuela y Memoriadel ejercicio a propuesta del Director general. \ e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno. d) Aprobar el presupuesto anual de la Escuela, a propuesta del Director General. e) Acordar los actos que impliquen disposición de dominio o gravamen de bienes. 8 9

7 f) Acordar el nombramiento y cese del Director general de la Escuela, así como del Director artístico y del Director docente. g) Aprobar las plantillas de profesores de la Escuela y del resto del personal, a propuesta del Director General. h) Aceptar donaciones y legados. i) Representar a la j) Ejercer cuantas facultades no enumeradas anteriormente sean convenientes para el cumplimiento de los fines de la Artículo 8.º 1. Al Presidente del Patronato corresponde representar jurídicamente a la Escuela, cumplir y velar para que se cumplan las normas legales y reglamentarias y ejecutar los acuerdos del Patronato. 2. El Patronato, que será siempre convocado por el Presidente, se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario siempre que lo estime conveniente el Presidente o a petición de un tercio de los Vocales o del Director del centro. 3. En todo caso, tanto el Presidente como el Vicepresidente podrá delegar expresamente la Presidencia o Vicepresidencia en algún vocal de designación municipal o de la Comunidad, respectivamente. Artículo 9.º 1. El orden del día de los asuntos a tratar en cada sesión será preparado por el Secretario con el Director general y aprobado por el Presidente, y se enviará, junto con la convocatoria, a los miembros del Patronato. 2. La convocatoria del Patronato se hará con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de su celebración. Artículo Se entenderá formalmente constituido el Patronato, y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria, cuando asistan dos tercios de sus miembros; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de miembros asistentes. En todo caso, serán preceptivas la asistencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y el Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad. 3. El Secretario del Patronato redactará el acta correspondiente a cada sesión y la autorizará con su firma y el visto bueno del Presidente, al igual que las certificaciones que se expidan para acreditar los acuerdos adoptados. De la Comisión CAPÍTULO II de asesoramiento Artículo 11. La Comisión de Asesoramiento es el órgano de apoyo y consulta permanente del Patronato y estará integrado por: a) El Director general de la Escuela, que hará las veces del Presidente b) El Director artístico y el Director docente: e) Tres miembros del Patronato, elegidos por el mismo. d) Cualquier otra persona o personas elegidos por el Patronato entre personalidades relevantes del planeta taurino. e) El Secretario lo será el de la Artículo 12. Corresponde a la Comisión de Asesoramiento, que celebrará reunión cuando sea convocada por el Director general: a) Unificar y concretar la ejecución del plan de actividades de la Escuela, aprobado por el Patronato

8 b) Proponer al Director la adopción de las medidas necesarias para posibilitar una actuación eficaz de la e) Proponer las modificaciones que precise, en su caso, el plan de actividades a realizar. d) Asesorar al Director gerente y al Patronato en cuantos asuntos se sometan a su consideración. CAPÍTULO Del Director III General g) Autorizar con su firma las actas, registros o certificaciones que se expidan por el Secretario. h) Proponer al Patronato el plan de libramientos periódicos según el presupuesto y las necesidades previstas, así como la justificación de la necesidad de libramientos extraordinarios. i) En general, decidir y ejecutar cuantos asuntos relativos a la Escuela no estén reservados a otros órganos. Artículo 13. La Escuela de Tauromaquia de Madrid tendrá un Director general nombrado por el Patronato, que igualmente lo podrá cesar en cualquier momento, Este cargo de alta dirección y confianza será retribuido e incompatible con el desempeño de cualquier otro, retribuido o no, en alguna de las Corporaciones, entidades y organismos que ostenten cualquier clase de representación en el Patronato de la Escuela o de dirección en Empresas o instituciones vinculadas con los fines de la Artículo 14. Compete al Director general de la Escuela: a) Dirigir, coordinar y supervisar la vida del Centro. b} Preparar, el proyecto de régimen interior de la anual anual c) Preparar el proyecto de plan de actuación de la d) Proponer al Patronato el presupuesto de la e) Ejecutar los acuerdos emanados del Patronato..--- _.._-~ /' ---- f) Proponer al Patronato las plantillas (te profesores y del resto del personal de la CAPÍTULO Del Director artístico y del Director docente Artículo 15. Bajo la dependencia directa del Director general, existirán en la Escuela un Director artístico y un Director docente que serán nombrados por el Patronato, previo concurso de méritos, entre profesionales taurinos y de la enseñanza, respectivamente, debiendo reunir las condiciones académicas de titulación o idoneidad que estime necesarias el Patronato. Artículo 16. Compete al Director artístico: a) Sustituir al Director general en sus ausencias. b) Coordinar y dirigir las actividades de la Escuela que le delegue el Director general. c) Organizar y ejecutar las enseñanzas teórico-prácticas relacionadas con el arte de torear, marcando las correspondientes directrices a los profesores del Centro. d) Organizar y dirigir cuantos espectáculos taurinos de enseñanzas o exhibición se monten por la Escuela, responsabilizándose de su gestión y desarrollo. e) En general, le corresponde la dirección y ejecución de cuantas actividades taurinas se IV 12 13

9 organicen por la Escuela y le encomiende el Patronato o el Director gerente. Artículo 17. Compete al Director docente: a) Sustituir al Director general en sus ausencias, y en defecto, del Director artístico. b) Coordinar y dirigir las actividades de la Escuela que le delegue el Director general. c) Organizar y ejecutar las enseñanzas teórico-prácticas relacionadas con las tareas educativas y con la formación profesional de los aspirantes a toreros, marcando las correspondientes directrices a los profesores de la d) Organizar conferencias, charlas y demás actividades culturales complementarias de la Escuela: responsabilizándose de su gestión y desarrollo. e) En general, le corresponde la dirección y ejecución de cuantas actividades culturales y docentes se llevan a cabo por la Escuela y le encomiende el Patronato o el Director gerente. Artículo 18. Ambos cargos de dirección serán retribuidos y desempeñados en la forma y horario que se determine por el Patronato. CAPÍTULO V Del Secretario Artículo 19. La designación del Secretario corresponde al Patronato del Centro, a propuesta del Director del mismo. Artículo 20. Son funciones del Secretario: a) Levantar acta de las primeras reuniones de los órganos colegiados de la Escuela y expedir certificaciones de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos datos y hechos se precisen de su condición de fedatario. b) La gestión económico-administrativa de la c) La custodia y ordenación del archivo y documentación. d) La organización de los Servicios de la e) En general, las necesarias para el correcto funcionamiento administrativo del Centro. RÉGIMEN TÍTULO III ECONÓMICO Artículo 21. La Escuela, de conformidad con el convenio suscrito por las Entidades promotoras, tendrá patrimonio propio, de acuerdo con las siguientes aportaciones iniciales: a) Ayuntamiento, treinta y seis mil sesenta con setenta y tres céntimos de euro. b) Diputación, treinta y seis mil sesenta con setenta y tres céntimos de euro (Hoy Comunidad Autónoma de Madrid). Asimismo, el patrimonio de la Escuela se integrará: l. Por los locales que al efecto pueda ceder el Ayuntamiento de Madrid. 2. Por las instalaciones que para impartir las enseñanzas profesionales y docentes pueda ceder la Comunidad Autónoma de Madrid. 3. Por los ingresos que por si misma pueda generar la administración y funcionamiento del Patronato. 4. Por las cesiones, subvenciones, legados y do naciones realizadas a su favor por cualesquiera entidades o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Artículo 22. El Patronato de la Escuela regentará su propio patrimonio

10 Artículo El presupuesto se ajustará por años naturales y con clara determinación de ingresos y gastos. 2. El Director general de la Escuela elevará el presupuesto, para su conformidad y aprobación por el Patronato con un mes de antelación al comienzo del año natural. Artículo 24. La ordenación del gasto y del pago corresponderá al Director del Centro, previa propuesta del Secretario, dentro de las atenciones periódicas ordinarias. Artículo 25. Las solicitudes de libramientos extraordinarios no periódicas deberán ser suficientemente motivadas por el Director general y ajustarse a las previsiones presupuestarias, siendo aprobadas por el Patronato. Artículo 26. El Director general de la Escuela presentará el estado de cuentas en las reuniones trimestrales del Patronato. RÉGIMEN TÍTULO IV ADMINISTRATIVO Artículo Al Secretario, bajo la inmediata dependencia del Director general, corresponde la gestión administrativa de la 2. Dependerán directamente del Secretario los Servicios de información, documentación y archivo de la TÍTULO V DISOLUCIÓN DEL PATRONATO Artículo 29. El patronato podrá proponer su disolución a las Entidades promotoras si estima que existe causa justificada para ello, aprobada por sus miembros con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y, en todo caso, la mayoría absoluta legal de los componentes del mismo. Artículo En el supuesto de que se acuerde la disolución del Patronato, se nombrará por el Presidente una Comisión Liquidadora que, bajo la copresidencia de un Concejal y un Diputado, se compondrá de un número de miembros no superior a cinco. 2. Además de formular y presentar la carta de liquidación en el plazo que se le señale, la Comisión Liquidadora deberá revisar cuantas actas y acuerdos se hubieren adoptado por los órganos de gobierno y administración del Patronato, a través de su gestión, y analizar las causas motivadoras de la disolución, con el fin de que se puedan determinar y exigir, en su caso, las responsabilidades pertinentes. Artículo 31. En caso de disol ución del Patronato, el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad Autónoma de Madrid le sucederán universalmente en todos sus derechos y obligaciones, proporcionalmente a las aportaciones que hubiesen realizado cada una de las entidades. Artículo 28. La Escuela dispondrá del personal administrativo, auxiliar y subalterno necesario para el cumplimiento de sus funciones. Igualmente contará con el personal docente y médico suficiente que tendrá el carácter de "colaboradores". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. En tanto que por el Ayuntamiento de Madrid no se cedan las instalaciones y locales adecuados y se pongan en condiciones de 16 17

11 funcionamiento, la Escuela de Tauromaquia de Madrid iniciará sus actividades en los recintos que actualmente tiene cedidos, graciablemente, el Ayuntamiento de Madrid a la denominada Escuela Nacional de Tauromaquia dentro de los recintos feriales de la Casa de Campo. Segunda. A los efectos contenidos en la disposición anterior por el Patronato, se realizarán las gestiones oportunas en orden a convenir con los órganos rectores de la Escuela Nacional de Tauromaquia su posible absorción dentro de la nueva REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DISPOSICIONES FINALES Primera. La interpretación y alcance de las normas contenidas en los presentes Estatutos corresponde al Patronato. Segunda. Las modificaciones que de estos Estatutos se realicen requerirán el cumplimiento de los requisitos necesarios para su aprobación, y sólo podrán ser propuestas por el Patronato, previo acuerdo de sus miembros, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los componentes del Patronato. Aprobado por el Patronato de la Escuela en su sesión de 21 de marzo de

12 Reglamento de Régimen Interior del Patronato de la Escuela de Tauromaquia de Madrid El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1981, aprobó, según lo propuesto por una moción de la Alcaldía Presidencia de 21 de igual mes y año, el texto del convenio a suscribir con la Diputación Provincial de Madrid (hoy Comunidad de Madrid), así como los Estatutos por los que dicho Ente, con personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y sin ánimo de lucro, se ha de regir. El citado convenio quedó formalizado por ambas partes el 17 de abril de 1982, mediante su firma en la localidad madrileña de Torres de la Alameda. En los mencionados Estatutos se recoge la previsión de la posterior redacción de un Reglamento de Régimen Interior de la Escuela, complemento regulador de su funcionamiento. La preparación del proyecto compete al Director (art. 14, b ) de los Estatutos) y su aprobación definitiva al Patronato, como órgano superior colegiado de representación, gobierno y administración de la Escuela (art. 7, e)). En su consecuencia, procede dar cumplimiento al mencionado mandato estatutario, sometien- 21

13 do a la superior aprobación del Patronato el siguiente Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Tauromaquia de Madrid. A) RÉGIMEN JURÍDICO Art. 1.º La Escuela de Tauromaquia de Madrid se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación con carácter general y, en especial, a las previsiones que, en cada momento, se establezcan por las disposiciones aplicables a los Espectáculos Taurinos; así como a los Estatutos aprobados en el momento de su creación; a las normas del presente Reglamento de Régimen Interior y a cuantas resoluciones se adopten en el transcurso del tiempo por los órganos de gobierno de la B) GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Art. 2.º De conformidad con lo previsto en los Estatutos, la Escuela tendrá como órgano de Gobi~rno y Administración a un Patronato, asistido de una Comisión de Asesoramiento. Funcionalmente, se regirá por un Director General, bajo cuya dependencia estará el Director artístico y el Director docente, en el orden jerárquico, atribuciones y funciones que a cada uno se asignan por los aludidos Estatutos. u Art. 4.º La Comisión de Asesoramiento es el órgano de apoyo y consulta permanente del Patronato y estará integrado, de conformidad con los Estatutos, por: a) El Director General de la Escuela, que hace las veces de Presidente. b) El Director artístico y el Director docente. e) Tres miembros del Patronato, elegidos por el mismo. d) Cualquier otra persona o personas elegidos por el Patronato, entre personalidades relevantes del mundo taurino. e) El Secretario, que lo será el de la Con el fin de conseguir la mayor eficacia posible en las funciones de apoyo que los Estatutos atribuyen a esta Comisión, se procurará que dentro de esta Comisión se encuentren integrados un representante de cada una de las siguientes instituciones del mundo de los toros: 1. Unión de Criadores de Toros de Lidia. 2. Asociación Nacional de Ganaderos de Lidia. 3. Asociación Nacional de organizadores de Espectáculos Taurinos. 4. Unión Nacional de Empresarios Taurinos. 5. Asociación de Matadores Españoles de Toros, Novillos y Rejoneadores. 6. Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles. 7. Centrales sindicales con representación taurina. 8. Asociaciones de aficionados de la Comunidad de Madrid. 9. Prensa. Art. 3.º El Patronato se constituye como el órgano superior colegiado de representación, gobierno y administración de la Escuela, con la composición, atribuciones y modo de funcionamiento que se establecen estatutariamente. C) DEL PERSONAL DE LA ESCUELA Art. 5.º Con independencia de los cargos de Director artístico y Director docente, la Escuela 22 23

14 podrá contar con el personal técnico y colaborador necesario para el cumplimiento de sus fines, con carácter retributivo u honorífico y con la denominación y funciones que se establezcan por el Patronato, que efectuará los nombramientos a propuesta del Director Gerente, bajo cuya coordinación actuará el antedicho personal. Art. 6.º Los profesores de la Escuela, en el número y especialidad que en cada momento se determine por el Patronato, se reunirán periódicamente, y sin perjuicio de la libertad de enseñanza individual que se les reconoce, en el denominado CLAUSTRO DE PROFESORES, con el fin de aunar criterios educativos y proponer al Patronato el plan, desarrollo y horario de las clases y actividades de cada Curso, así como sus modificaciones y, en general, cuantas medidas se consideren útiles para mejorar la función docente que se pretende. También corresponde al Claustro de Profesores designar los alumnos que deben representar a la Escuela en las distintas exhibiciones taurinas que la misma organice dentro de sus actividades promocionales, así como en aquellos espectáculos organizados por Empresas que soliciten de la Escuela intervención de sus alumnos. El Claustro de Profesores se reunirá, al menos, una vez al mes y, en todo caso, cuando 10 consideren necesario el Director artístico o docente, de oficio o a petición de cualquiera de los profesores. De las reuniones celebradas, así como de sus conclusiones, el Director artístico o docente deberá informar al Director general. D) DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA das en las diversas suertes del toreo, soliciten y obtengan su admisión como tales, previo el cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Art. 8.º El ingreso en la Escuela de Tauromaquia de Madrid se solicitará mediante escrito dirigido al Presidente del Patronato, acompañando certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente, cinco fotografías tamaño carnet y autorización paterna judicial o notarial. La inscripción no será definitiva hasta que no sea aprobada por el Patronato, a través de su Presidente. Art. 9.º La edad minima para ser admitido como alumno de la Escuela será de 9 años, causando baja a los 18 años. En casos excepcionales, el Patronato podrá decidir la admisión o permanencia en la Escuela de alumnos mayores de 18 años. Art. 10. El cese como alumno de la Escuela se producirá, autornaticamente, en el curso siguiente a su presentación en novillada picada, sea cualquiera la edad con que cuente en dicho momento. No obstante, en el supuesto de que al alumno que haya debutado con picadores no tenga apoderado que se haga cargo de su carrera profesional, y así lo solicite, podrá permanecer un año más en régimen de tutoría dentro de la Escuela, si bien en modo alguno se podrán destinar fondos del Patronato para su promoción (organización de festejos, publicidad, etc.). De igual forma, será baja en la Escuela el alumno que durante dos años consecutivos no alcance, a juicio del Claustro de Profesores, calificación suficiente para su permanencia en la misma. Art. 7.º Serán alumnos de la Escuela de Tauromaquia de Madrid, los que deseando recibir las enseñanzas teórico-prácticas relaciona- Art. 11. Los alumnos matriculados serán inscritos en un registro oficial que llevará la Dirección Artística, en el cual constarán las cir

15 cunstancias personales del interesado, así como los diferentes datos referentes a sus asistencias, perseverancia en el aprendizaje, comportamiento y cualesquiera otros detalles de interés que puedan precisarse por los órganos rectores de la Art. 12. Los alumnos que finalicen sus estudios en la Escuela de Tauromaquia recibirán un certificado acreditativo de los cursos realizados en la Escuela y sus resultados, con el fin de que puedan hacerla constar en donde consideren oportuno. Art. 13. Se consideran obligaciones primordiales de los alumnos: a) La asistencia con regularidad a las clases teórico-prácticas que se impartan en la b) Observar en todo momento una conducta correcta y educada. e) El sometimiento a las normas de disciplina que puedan emanar de los órganos de gobierno o del Claustro de Profesores. d} El debido respeto y acatamiento a las decisiones de las Direcciones del Centro, así como a los Profesores y demás cargos representativos de la e) El pago de la cuota de inscripción y mensualidades que en su caso se establezcan. El incumplimiento de tales obligaciones o de algunas de ellas podrá ser motivo de la separación temporal o definitiva de la Escuela, según los casos. A estos efectos, las Direcciones artística y docente elevarán periódicamente al Director general un informe conjunto, en el que harán constar el comportamiento personal de cada alumno en los distintos aspectos de disciplina, conducta y aprovechamiento. La asistencia a las clases de la Escuela Taurina no podrá ser pretexto, en modo alguno, para no asistir a los Colegios, Centros de Formación Profesional o trabajos que, en razón de su edad y condición, corresponda a cada alumno. A estos efectos, deberán acreditar documental y periódicamente el debido cumplimiento de estos deberes. Art. 14. Los alumnos de la Escuela, mientras permanezcan bajo la tutela de la misma, podrán participar en otros espectáculos taurinos además de los organizados o facilitados por la misma, pero para poder hacerla será requisito imprescindible recabar la autorización expresa del Director artístico, directamente o a través de uno de sus Profesores. El incumplimiento de este precepto podrá conllevar la baja definitiva como alumno de la Art. 15. Los alumnos de la Escuela, mientras permanezcan en la misma, sólo podrán tener apoderados comunicándolo al Director artístico o al Director general y con el compromiso de que aquellos no intervendrán en forma alguna en las actividades organizadas por la Escuela, que tendrán siempre carácter prioritario. El incumplimiento de esta obligación puede llevar aparejada la baja definitiva como alumno de la Art. 16. La selección de alumnos que deban participar en las clases prácticas con reses, tentaderos, becerradas o novilladas de promoción o de competición que se organicen por la Escuela, se formará con los más destacados que asistan con regularidad a las clases y demuestren mayor voluntad de superación, correspondiente con carácter inapelable al Claustro de Profesores, que elevará a los órganos rectores de la Escuela las oportunas relaciones. Art. 17. La participación de los alumnos seleccionados para intervenir en cualquiera de las clases prácticas, tentaderos o exhibiciones gratuitas organizadas o facilitadas por la Escuela, 26 27

16 no dará lugar a ningún derecho económico que no sea la cobertura de los gastos que como consecuencia de desplazamientos, comidas, etc., puedan originarse, y que serán satisfechas por la En el supuesto de novilladas o becerradas de promoción, se estará a lo dispuesto en las reglamentaciones taurinas profesionales vigentes y, en consecuencia, se abonarán a cada alumno los honorarios minimos reglamentarios. Art. 18. Los alumnos de la Escuela vienen obligados a participar gratuitamente en cualquier espectáculo taurino que organice o patrocine la propia Escuela, el Ayuntamiento o la Comunidad de Madrid, en beneficio de la Escuela o para cualquier otra finalidad benéfica o asistencia!. En este caso se les satisfarán los gastos que tal participación comporte. Art. 19. Como norma básica reglamentaria, ni la Dirección artística ni, por consiguiente, los Profesores y alumnos podrán llevar a cabo la ejecución de lecciones prácticas con reses sin la concurrencia de los servicios sanitarios correspondientes. Cuando se programe esta clase de lecciones prácticas, el Director artístico lo participará con la debida antelación al Director general o al Presidente del Patronato para que gestionen la asistencia de dichos servicios. Art. 20. Tanto la Dirección artística como los Profesores no autorizarán, por si mismos, la asistencia a las dependencias de la Escuela de personas, grupos o cualquier clase de concurrencia que pueda perturbar la eficacia de actividades docentes, ni alterar la seriedad del Centro o perjudicar a las instalaciones de la Sólo se permitirá la entrada a los recintos de la Escuela, en horas de clase, a los alumnos. Tampoco están facultados los alumnos para autorizar la entrada de otras personas en las dependencias de la Escuela, ni siquiera a los familiares que les acompañen. Art. 21. Tanto el Director general, como el artístico, el Docente y los Profesores, deberán utilizar durante el desarrollo de las clases, junto con el lenguaje de autoridad imprescindible, el de la corrección y el respeto, que será el mismo que deban exigir a sus alumnos. Art. 22. Los alumnos que sean seleccionados para desplazamientos a ganaderias con el fin de efectuar labores de tienta o a plazas de toros para participar en espectáculos organizados por la Escuela, se someterán a las directri- _ ces que les marque el Director artístico o, en su caso, el Profesor que les acompañe, acatando en todo momento sus instrucciones de igual forma que si estuvieran en la Las faltas reiteradas a este precepto se consideran como graves, pudiendo llevar aparejada la suspensión temporal o permanente de su permanencia a la Las sanciones de baja de un alumno de la Escuela por motivo disciplinario corresponderá, en todo caso, al Patronato, a propuesta del Claustro de Profesores. Art. 23. Las clases teóricas y prácticas se impartirán, mientras no se disponga lo contrario en las instalaciones de que dispone el Patronato en la Casa de Campo, si bien las exhibiciones cara al público se realizarán en la Plaza de la Venta del Batán con carácter exclusivo. Art. 24. La Dirección de la Escuela de oficio o a propuesta del Claustro de Profesores podrá elevar al Patronato de la Escuela, propuesta de nombramiento de "Miembros de Honor" de la misma aquellas personalidades que se destaquen por su colaboración con ella. La condición de Miembro de Honor dará el derecho de asistir a las reuniones de la Comisión 28 29

17 de Asesoramiento y de ser invitados a cuantos actos académicos se celebren por la Art. 25. Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a las resoluciones que, en cada caso, adopten los órganos de gobierno de la Escuela, en correlación jerárquica con la importancia de las cuestiones a resolver; y, en general, se observarán las normas legales y estatutarias que, en cada momento sean de aplicación. 30

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