Regulación ENSEÑANZA 26 de marzo de 2003 ENSEÑANZA. Enseñanza particular/en el hogar
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- Hugo Eduardo Parra Alvarado
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1 Enseñanza particular/en el hogar Enseñanza particular significa instrucción académica proporcionada a los estudiantes que están confinados en el hogar o en un establecimiento de cuidado a la salud durante períodos que prevendrían la asistencia escolar regular, basándose en la atestación de dicha necesidad por un médico licenciado o un psicólogo clínico licenciado. Para un estudiante con un impedimento, el Plan de Educación Individualizado (IEP por sus siglas en inglés) debe determinar la provisión de los servicios, incluyendo la cantidad de horas de dichos servicios. Enseñanza en el hogar significa instrucción académica proporcionada a los estudiantes en un hogar u otro sitio previamente acordado, conforme con el IEP del estudiante o para estudiantes sin impedimentos por razones no médicas. La enseñanza particular puede proporcionarse a estudiantes inscritos en las Escuelas Públicas del Condado de Prince William que no puedan asistir a la escuela por razones físicas o emocionales, basándose en la atestación de un médico, o en el caso de un trastorno emocional, por un psiquiatra o un psicólogo clínico. El objetivo de la enseñanza particular es ser temporal y no debería utilizarse para reemplazar la instrucción en clase. La enseñanza en el hogar deberá, asimismo, proporcionarse a estudiantes a quienes se les ha otorgado permiso y se encuentran a la espera de una decisión sobre una recomendación de expulsión o cuando se requiera una evaluación para determinar la colocación educacional adecuada (conforme con la Regulación 786-1, Permisos/Enseñanza en el hogar, de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William). La enseñanza en el hogar deberá proporcionarse a estudiantes en educación especial cuando un equipo IEP efectúe tal determinación. Previamente a la reunión propuesta del IEP, la escuela deberá coordinar el IEP con el coordinador administrativo adecuado para cerciorar cumplimiento de todas las disposiciones de los procedimientos de seguridad. Por lo general, la enseñanza en el hogar deberá proporcionarse a estudiantes en educación especial que se encuentran bajo suspensión a largo plazo o bajo expulsión según la junta.el Departamento de Servicios Estudiantiles deberá determinar la elegibilidad para enseñanza particular. A los estudiantes con un impedimento se les deberá desarrollar un nuevo IEP que refleje la aprobación para enseñanza particular. Cuando se estipule que un estudiante sin impedimentos necesitará enseñanza particular por un período largo de tiempo, la escuela del estudiante podría explorar las necesidades del estudiante para servicios de educación especial, a través del uso de medios adecuados tales como un Estudio del Menor, etc. Los estudiantes sin impedimentos en jardín de infantes hasta el séptimo grado (K-7), califican para recibir veinte (20) horas de enseñanza por mes. Los estudiantes sin impedimentos en octavo grado hasta duodécimo grado (8-12), podrían recibir cuarenta (40) horas de enseñanza por mes. Podrían incrementarse veinte (20) horas por mes a estudiantes en los grados octavo al duodécimo (8-12) que estén cursando dos asignaturas o menos en enseñanza particular/en el hogar, y podrían incrementarse cuarenta (40) horas a estudiantes que estén cursando tres o más asignaturas. Se pueden cursar un máximo de cuatro (4) asignaturas para obtener créditos durante la enseñanza particular.
2 Página 2 El equipo IEP determina la cantidad de horas y número de cursos permitidos para estudiantes en educación especial. La enseñanza particular/en el hogar no se dispone durante los meses de vacaciones de verano excepto cuando circunstancias especiales lo requieran y en tal caso, solamente con la aprobación del Director de Servicios Estudiantiles, o bien, en el caso de estudiantes con impedimentos, del Director de Educación Especial. Para estudiantes con impedimentos se deberá considerar el año escolar prolongado (ESY por sus siglas en inglés). La retribución a los maestros deberá basarse en la tasa por hora, según establecido en el ciclo presupuestario. Dicha tasa deberá enunciarse en la porción narrativa del presupuesto publicado. No se realizarán pagos por viáticos ni por el tiempo de preparación. Para poder proporcionar constancia y compromiso en el pago a maestros de enseñanza particular/en el hogar, el Departamento de Servicios Estudiantiles será el responsable de procesar las fichas horarias y autorizar los pagos, una vez que la enseñanza particular/en el hogar haya sido aprobada por el Departamento de Servicios Estudiantiles o el Departamento de Educación Especial. Los maestros de los estudiantes que hayan sido aprobados para recibir enseñanza particular/en el hogar por el Departamento de Servicios Estudiantiles, deberán recibir compensación procedente de los fondos establecidos por dicho departamento. Los pagos a los maestros aprobados para proporcionar servicios en el hogar a estudiantes con impedimentos, deberán proceder de los fondos establecidos por el Departamento de Educación Especial. A un hospital/centro de tratamiento diurno que proporcione instrucción académica a estudiantes elegibles de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William de manera grupal, se le reembolsará tales servicios con la tarifa por hora de enseñanza particular vigente. Las Escuelas Públicas del Condado de Prince William reembolsarán a dichos proveedores de enseñanza basándose en dos horas de enseñanza por día escolar por un maestro que esté certificado para enseñar en Virginia, sin tener en cuenta el número de estudiantes inscritos en el grupo. Los procedimientos para solicitar aprobación para obtener servicios de enseñanza particular a través de un hospital o un centro de tratamiento diurno, es el mismo que para estudiantes que no se encuentran hospitalizados y solicitan servicios de enseñanza particular. No se realizarán pagos por servicios de enseñanza particular suministrados antes de recibir aprobación de la solicitud para enseñanza particular por el Departamento de Servicios Estudiantiles. Cuando un estudiante del Condado de Prince William esté confinado a un hospital/centro de tratamiento diurno que no proporcione instrucción académica y que esté situado fuera de los límites del Condado de Prince William, será la responsabilidad del padre de familia/tutor legal obtener los servicios de un maestro certificado por el estado en donde se sitúa el hospital/centro de tratamiento diurno. El padre de familia/tutor legal será, asimismo, responsable de obtener las tareas, textos, etc., de la escuela principal del estudiante y cerciorarse de que las tareas sean remitidas a la escuela principal una vez completadas. Un maestro que proporcione enseñanza a un estudiante del Condado de Prince William confinado a recibir tratamiento fuera del Condado de Prince William, será remunerado a la tasa por hora predominante establecida para los maestros de enseñanza particular de dicho condado. Se utilizarán las mismas FICHAS HORARIAS PARA PARTICULAR/EN EL HOGAR para todos los maestros de enseñanza particular, ya sean locales o que se encuentren fuera del Condado de Prince William y se aplicarán los mismos lineamientos que los procedimientos para solicitar enseñanza particular, cantidad de horas de enseñanza por mes y número de asignaturas impartidas durante el período de enseñanza particular.
3 Regulación 687-l Página 3 Para aquellos estudiantes que estén confinados a un hospital/centro de tratamiento diurno y que no estén recibiendo instrucción bajo el programa de enseñanza particular, el padre de familia/tutor legal pudiera solicitar que la escuela principal del estudiante evalúe las tareas completadas mientras el estudiante se encuentre confinado, para determinar si reúne o no los requisitos para obtener créditos según lo estipulado por las Escuelas Públicas del Condado de Prince William. A todos los estudiantes con impedimentos se les deberá desarrollar un IEP para indicar la necesidad de enseñanza particular. I. Solicitud y proceso de aprobación para enseñanza particular/en el hogar A. El padre de familia/tutor legal deberá comunicarse con el Departamento de Servicios Estudiantiles para poder recibir la solicitud de enseñanza particular/en el hogar. B. La solicitud deberá ser completada por un médico, en el caso de una enfermedad física o por un psiquiatra/psicólogo clínico, en el caso de un trastorno emocional. Aquellos estudiantes que soliciten enseñanza particular por una enfermedad médica o emocional, deberán, asimismo, contar con un plan de tratamiento presentado por el médico, psiquiatra o psicólogo clínico. Además, a cualquier estudiante autorizado a recibir enseñanza particular que pudiera necesitar servicios de educación especial para poder regresar a las clases regulares de educación, se lo derivará al Comité de Estudio del Menor. La necesidad para obtener servicios de educación especial deberá ser determinada por el Comité de Estudio del Menor. La división escolar se reserva el derecho de requerir evaluaciones de estudiantes a través de procesos adecuados, una vez que la enseñanza particular haya comenzado si hubiera indicadores de necesidad de servicios de educación especial posteriores o en lugar de la enseñanza particular. C. El Departamento de Servicios Estudiantiles notificará a la escuela principal del estudiante, para que la escuela pueda asignar un maestro de enseñanza particular/en el hogar. La escuela principal y el maestro de enseñanza particular/en el hogar serán, entonces, responsables de coordinar con el padre de familia/tutor legal el horario y el lugar para la instrucción del estudiante. El padre de familia y el maestro de enseñanza particular/en el hogar indicarán su apercibimiento y adhesión a todos los procedimientos de enseñanza particular/en el hogar, al suscribir sus firmar en el Anexo II, de ser adecuado (para el padre de familia/tutor legal) y Anexo III (para los maestros de enseñanza particular/en el hogar). D. Los padres deberán comunicarse con el Departamento de Servicios Estudiantiles para solicitar una extensión de los servicios de enseñanza particular si fuera médicamente necesario. Se requerirá un formulario de extensión de enseñanza particular/en el hogar completado por un médico o psiquiatra/psicólogo clínico antes de conceder la aprobación para una extensión. Las solicitudes para continuar la enseñanza particular de un año escolar a otro, se derivarán al programa Estudio del Menor antes de contemplar la solicitud de extensión. El Departamento de Servicios Estudiantiles se comunicará con el coordinador de enseñanza particular/en el hogar de la escuela, una vez que la extensión haya sido aprobada/desaprobada. El maestro de enseñanza particular/en el hogar no debería continuar proporcionando servicios a menos que haya sido notificado por el Departamento de Servicios Estudiantiles. A los estudiantes con impedimentos se les deberá desarrollar un nuevo IEP.
4 Página 4 II. Responsabilidades de la escuela en el programa de enseñanza particular/en el hogar A. Cada escuela deberá designar a un administrador como el coordinador de enseñanza particular/en el hogar. El coordinador estará íntegramente familiarizado con todos los aspectos de los procedimientos de enseñanza particular/en el hogar según se describe en esta regulación. Tal persona mantendrá registros acertados conforme al programa de enseñanza particular/en el hogar y se desempeñará como la persona de contacto del Departamento de Servicios Estudiantiles y el Departamento de Educación Especial. B. Se deberá mantener una lista de personas elegibles que deseen instruir a estudiantes en enseñanza particular/en el hogar por cada Escuela Pública del Condado de Prince William. La lista deberá limitarse a aquellas personas que cuentan con un Certificado de Enseñanza del Estado de Virginia válido. El certificado deberá ser verificado por la escuela que emplea al maestro de enseñanza particular/en el hogar a quien se le requiere haber completado el proceso de empleo en la agencia Personnel. Lo antedicho no se aplicará a aquellas personas que se encuentran empleadas en la actualidad como maestros a jornada completa en una Escuela Pública del Condado de Prince William. El coordinador de enseñanza particular/en el hogar de la escuela debe mantener en archivo una copia firmada del Anexo III de todos los maestros de enseñanza particular/en el hogar y deberá enviar una copia firmada al Departamento de Servicios Estudiantiles. A ningún maestro se le permitirá proporcionar enseñanza particular/en el hogar a menos que el Anexo III se encuentre firmado y archivado con el coordinador de enseñanza particular/en el hogar. C. El coordinador de enseñanza particular/en el hogar de la escuela se desempeñará como la persona de contacto entre el/los maestro(s) regular(es) del estudiante y el/los maestro(s) de enseñanza particular/en el hogar. Todos los materiales, tareas, notas, etc., pasarán por el coordinador de enseñanza particular/en el hogar de la escuela. El coordinador de enseñanza particular/en el hogar de la escuela será responsable de controlar la fecha de vencimiento de enseñanza particular/en el hogar de cada estudiante. El coordinador asegurará que la enseñanza no exceda la fecha de vencimiento designada o la fecha donde la enseñanza particular/en el hogar finaliza para el año escolar. Pudieran otorgarse excepciones, únicamente, con la aprobación del Departamento de Servicios Estudiantiles o del Departamento de Educación Especial. Se deberá considerar el año escolar prolongado (ESY por sus siglas en inglés) para estudiantes con impedimentos. D. Bajo ninguna circunstancia deberá comenzar la enseñanza particular/en el hogar sin la previa aprobación y notificación del Departamento de Servicios Estudiantiles, en el caso de estudiantes que no necesiten educación especial, o del Departamento de Educación Especial, en casos que involucren a estudiantes en educación especial bajo servicios en el hogar. III. Responsabilidades de los padres de familia en el programa de enseñanza particular/en el hogar A. El padre de familia/tutor legal solicitará al Departamento de Servicios Estudiantiles una solicitud para enseñanza particular, examinará y firmará la misma y la enviará al médico o psicólogo/psiquiatra clínico para ser completada antes de remitirla al Departamento de Servicios Estudiantiles. El padre de familia/tutor legal, asimismo, leerá y firmará el Anexo II, el cual indica apercibimiento e intención de adherir a todas las normas y procedimientos de la enseñanza particular/en el hogar. El Anexo II y la solicitud completada deben, entonces, ser remitidas y aprobadas por el Departamento de Servicios Estudiantiles antes de que la enseñanza particular/en el hogar pueda comenzar.
5 Página 5 B. El padre de familia/tutor legal proporcionará un entorno adecuado para la instrucción y deberá estar siempre en el hogar cuando se proporcione enseñanza particular/en el hogar. No proporcionar un entorno adecuado o no estar presente durante el período de enseñanza, conllevará a la terminación de la enseñanza particular. C. Una vez transcurrida la visita, el padre de familiar/tutor legal deberá firmar la ficha horaria del maestro de enseñanza particular/en el hogar (Anexo I) para verificar las horas específicas de enseñanza que se suministraron en esa fecha. La firma del padre de familiar/tutor legal en tal documento sirve para atestar que la información en la ficha horaria es exacta. IV. Responsabilidades del estudiante en enseñanza particular/en el hogar Los estudiantes que reciban enseñanza particular/en el hogar tienen la responsabilidad de: presentarse para la enseñanza a la hora y lugar acordados; tener todos los materiales de estudio; demostrar una actitud adecuada hacia la enseñanza y completar las tareas establecidas por el maestro de enseñanza particular/en el hogar. Las ausencias excesivas o una actitud inadecuada pudiera resultar en la terminación de la enseñanza particular/en el hogar para el estudiante. Lo antedicho deberá ser determinado por el Departamento de Servicios Estudiantiles, en el caso de estudiantes sin impedimentos, o por el equipo IEP en casos que involucren a estudiantes en educación especial. V. Responsabilidades del maestro de clase A. La enseñanza particular se ideó para permitir que estudiantes confinados, debido a una enfermedad física o emocional, puedan mantener un nivel de progreso académico acorde al de sus compañeros de clase en la escuela. La enseñanza particular, asimismo, se diseñó para permitirle a un estudiante que no puede asistir a la escuela, debido a una condición no médica, a mantener un nivel de logro académico. B. Por esta razón, cuando a un estudiante se le haya concedido y esté recibiendo enseñanza particular/en el hogar, el maestro de clase regular deberá proporcionarle al maestro de enseñanza particular/en el hogar los objetivos del programa de estudio, el contenido de los temas o los capítulos y unidades que deben cubrirse durante la ausencia del estudiante. Será la responsabilidad del maestro de enseñanza particular/en el hogar preparar el plan de estudio, materiales, pruebas, etc., que contemplen los temas de estudio proporcionados por el maestro de aula. El maestro de enseñanza particular/en el hogar es responsable de todas las calificaciones del plan de estudio y las tareas. El maestro de aula podría proporcionar hojas de trabajo específicas, pruebas u hojas informativas, si así lo deseara. Si se proporcionaran tales materiales, el maestro de aula será el responsable de determinar las calificaciones de este pedido personal. En casos cuando el instructor de enseñanza particular/en el hogar no esté certificado en la asignatura que se está enseñando, el maestro de aula deberá cerciorarse de que el material que se está cubriendo en la enseñanza particular/en el hogar satisfaga los estándares requeridos para la(s) asignatura(s). Las notas del estudiante se determinarán conjuntamente por el maestro de aula y el maestro de enseñanza particular/en el hogar.
6 Página 6 VI. Responsabilidades del maestro de enseñanza particular/en el hogar A. El maestro de enseñanza particular/en el hogar deberá firmar el Anexo III y proporcionarle una copia al coordinador de enseñanza particular/en el hogar de la escuela antes de comenzar con dicha enseñanza. La firma del maestro de enseñanza particular/en el hogar en el Anexo III servirá para verificar que el maestro posee conocimiento y tiene la intención de adherir a todas las normas y procedimientos de la enseñanza particular/en el hogar de las Escuelas Públicas del Condado de Prince William. B. El maestro de enseñanza particular/en el hogar es el responsable de concertar el horario de enseñanza que satisfaga las necesidades de todas las partes involucradas e informará al padre de familia/tutor legal y al estudiante sus responsabilidades según se consignan en esta regulación. Es la responsabilidad del maestro de enseñanza particular/en el hogar y del padre de familia/tutor legal de concertar el horario y lugar adecuado para la enseñanza. Los fines de semanas y feriados son admisibles para la enseñanza particular/en el hogar si fuera conveniente para todas las partes, teniendo en cuenta que el padre de familia/tutor legal estará presente y que el número de horas no exceda la cantidad de horas permisibles por mes. C. Una vez transcurrida la visita, el maestro de enseñanza particular/en el hogar debe obtener la firma del padre de familiar/tutor legal en la ficha horaria (Anexo I) para verificar las horas específicas de enseñanza que se suministraron en esa fecha. Al finalizar cada mes, el maestro de enseñanza particular/en el hogar y el coordinador de enseñanza particular/en el hogar de la escuela deben firmar la ficha horaria y remitirla al Departamento de Servicios Estudiantiles. Se regresarán las fichas horarias incompletas o sin firmar y se demorará dicho pago por servicios de enseñanza particular/en el hogar hasta el próximo período de reintegro. Las fichas horarias deberán presentarse mensualmente a más tardar a la 1:00 PM del último día de anotación cada mes. D. El maestro de enseñanza particular/en el hogar le suministrará al coordinador de enseñanza particular/en el hogar de la escuela las notas, pruebas, etc., basándose en las tareas y materiales que se le hayan proporcionado al estudiante. Es la responsabilidad del maestro de aula y del maestro de enseñanza particular/en el hogar determinar conjuntamente el grado del estudiante basándose en un período de nueve semanas, semestral o anual. E. El maestro de enseñanza particular/en el hogar es el responsable de notificar a la escuela una vez finalizada la enseñanza particular/en el hogar. A los estudiantes con impedimentos se les deberá desarrollar un nuevo IEP. El director de Servicios Estudiantiles es el responsable de implementar y controlar esta regulación. ESCUELAS PÚBLICAS DEL CONDADO DE PRINCE WILLIAM
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