NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
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- Luis Soto Montoya
- hace 8 años
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1 NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 27/2014 (29 de septiembre 2014). ACTUALIDAD FISCAL José Mª Sánchez Alborch. Socio Fundador Repercusión de la Reforma Fiscal en las inversiones financieras El pasado 15 de septiembre les remitimos la primera de una serie de Newsletters en la que nos mostrábamos escépticos sobre si la tan cacareada Reforma Fiscal iba a significar una rebaja de impuestos o más bien era un cuento chino. En aquella ocasión (Newsletter nº 26) les hablamos de los efectos que iban a suponer en las trasmisiones de inmuebles la supresión de los coeficientes de actualización monetaria 1 y de los coeficientes reductores o de abatimiento. En esta Newsletter vamos a tratar de las inversiones financieras y de cómo pueden perder derechos los contribuyentes de aprobarse las medidas previstas en la Reforma Fiscal. Acciones o participaciones que NO cotizan en Bolsa: Incidencia de los coeficientes de abatimiento: Como ustedes saben, los coeficientes reductores o de abatimiento se aplican tanto a bienes inmuebles como a acciones con cotización oficial y otro tipo de inversiones financieras (fondos de inversión, otros activos financieros), entre las cuales están las acciones o participaciones en sociedades que no cotizan en Bolsa, esto es, las de su propia empresa: esta empresa que creó con mucho esfuerzo hace años, que ha pasado 1 Los coeficientes de actualización del valor de adquisición sólo son aplicables a los bienes inmuebles, tal y como ya expusimos en nuestra anterior Newsletter.
2 un montón de dificultades y que, a fuerza de trabajo, la ha ido sacando adelante. Quizás ahora se esté planteando venderla. Este caso, sepa que de venderla en 2014 a venderla en 2015, la factura fiscal puede verse multiplicada. Vamos a verlo mejor con un ejemplo. Ejemplo: Un contribuyente constituyó una sociedad limitada el día 20 de enero de 1974 con un capital que en euros, era de 1.000, dividido en participaciones de 1. El día 20 de enero de 1998 hizo una ampliación de capital de participaciones, invirtiendo entre capital y prima de emisión la cifra de Dicha sociedad la vende el día 20 de enero de 2014 por , por lo que tiene un beneficio de Desde el punto de vista fiscal, se considera que se trata de dos ventas: una de las primeras participaciones y otra de las segundas, puesto que se han adquirido en dos fechas distintas. A las primeras se le pueden aplicar los coeficientes de abatimiento, mientras que a las segundas no. Las operaciones a realizar, caso de vender las participaciones antes del 31 de diciembre de 2014, son las siguientes: - Fecha de adquisición: 20 de enero de Fecha de corte: 20 de enero de Fecha de enajenación: 20 de enero de Años de generación del beneficio: 44 - Años sujetos a tributación plena: 8 - Años total o parcialmente exentos: 32 - Beneficio tributable del periodo de tributación plena: ,91 (( )/44*8) - Beneficio tributable del periodo total o parcialmente exento: CERO, debido a que desde la fecha de adquisición (20 de enero de 1974) hasta el día 30 de diciembre de 1994 han transcurrido más 7 años 2. 2 Los coeficientes de abatimiento para otros bienes es de un 14,32%, por cada año desde la fecha de compra hasta el día 30 de Diciembre de
3 - El beneficio obtenido en las segundas participaciones será de ( ) - Es decir, el beneficio tributable de la operación será de ,91. - Impuesto a pagar considerando que no haya otra ganancia patrimonial en el año 2014: al 21%= 1.260, más al 25%= 4.500, más ,91 ( , ) al 27%= ,55. TOTAL ,54 Veamos qué pasaría si la venta de las mismas participaciones se hiciera a partir del 1 de enero de 2015: - Beneficio tributable (no hay coeficientes reductores o de abatimiento ). - Impuesto a pagar considerando que no haya otra ganancia patrimonial en el año 2015: al 20%= 1.200, más al 22%= 9.680, más ( ) al 24%= TOTAL Al igual que decíamos en la Newsletter nº 26 anterior, como pueden, ver los coeficientes de abatimiento tienen muchísima importancia para elementos patrimoniales con una antigüedad anterior al 31 de diciembre de Caso particular de aplicación de los coeficientes de abatimiento: Acciones que cotizan en Bolsa: Los coeficientes de abatimiento se aplican de un modo distinto. Aunque la idea es la misma, las adquisiciones anteriores a 31 de diciembre de 2014 pueden gozar de dichos coeficientes reductores por la parte del beneficio que va desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero de El reparto del beneficio no se efectúa de la misma forma que hemos visto en inmuebles y en otros bienes. En este caso, en lugar de una fecha de corte hay un importe de corte. Dicho importe de corte es la cotización de la acción que se pretende vender a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año , de tal forma que si el valor de transmisión es igual o 3 Los coeficientes de abatimiento para acciones cotizadas son el 25% anual, lo que significa que para las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1991, el coeficiente de abatimiento es del 100%. La 3
4 superior al de cotización a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de ganancia total o parcialmente exenta será la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y su cotización a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, y la parte que no gozará de la aplicación de coeficientes de abatimiento será la diferencia entre el valor de transmisión y la citada de cotización a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año Veamos un ejemplo: - Valor de adquisición homogeneizado : Valor de cotización a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005: 75 - Año de adquisición: Valor de transmisión: 85 - Beneficio obtenido: 35 (85-50) - Beneficio totalmente exento: 25 (75-50) - Beneficio sujeto a tributación: 10 (85-75) Para el caso que el valor de transmisión fuera inferior al de cotización a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 (en nuestro ejemplo, 90 ), se considerará que todo el beneficio se ha obtenido en el período de aplicación de los coeficientes de abatimiento y, en este caso, la tributación sería CERO. En el caso que usted tenga en cartera acciones con cotización adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, nuestro consejo sería que, antes de nada, pidiera a su banco una lista de las adquisiciones, enajenaciones y, a ser posible, con importes homogeneizados, para poder evaluar los posibles beneficios latentes que tiene en su cartera de valores. particularidad de dividir los posibles beneficios de forma distinta a los otros bienes se justifica porque las acciones tienes un valar de cotización que se publica en el BOE, que en este es el de cotización media del último trimestre de 2005, fecha muy próxima a la citada fecha del 20 de enero de El valor de adquisición deberá homogeneizarse en función de los splits, contrasplits, acciones liberadas y derechos de suscripción vendidos en todo en periodo de tenencia de la acción. 4
5 Derechos de suscripción preferente de valores cotizados: Como ustedes saben, actualmente el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados minora el valor de adquisición de tales valores hasta su total anulación, tributando únicamente el exceso como ganancia patrimonial, en el momento de la transmisión. Pues bien, con la reforma lo que se pretende es que el total importe obtenido en la trasmisión de derechos de suscripción preferente tribute en el año de la venta, como ocurre ya actualmente con los valores no cotizados. Este es otro aspecto a tener en cuenta cuando analice su cartera de valores. Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y reducciones de capital con devolución de aportaciones a los socios: En la actualidad, tanto la distribución de la prima de emisión como la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios reducen el valor de adquisición de la participación y sólo tributan si hay un exceso. Ejemplo: - Valor de adquisición: Distribución de la prima de emisión o la reducción de capital con devolución de aportaciones: Tributan como rendimiento del capital mobiliario: 10 Y esto es así ya se trate de entidades cotizadas en bolsa como no cotizadas. La reforma fiscal prevé que tanto la distribución de la prima de emisión como la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios tributen prácticamente desde el primer euro, como si de una distribución de dividendos se tratara. 5
6 Concretamente, tributará el importe obtenido en la distribución de la prima o reducción de capital, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones que se derive del último balance cerrado con anterioridad a la distribución de la prima o reducción de capital y su valor de adquisición. En definitiva, se somete a tributación como rendimiento del capital mobiliario la parte que se corresponda con reservas generadas durante el período de tenencia de la participación. A este efecto el valor de adquisición estará formado por el coste de adquisición de la participación reducido, en su caso, con anteriores distribuciones de primas de emisión o reducciones de capital. Ejemplo: - Valor de adquisición el día : Distribución de la prima de emisión el día : 80 - Reservas generadas en los años 2000 a 2015: 75 - Valor de los fondos propios a : En la actualidad, dicha distribución no tributa nada, sino que rebaja el valor de adquisición, puesto que la prima de emisión que se reparte es menor que el valor de adquisición. Pero si la misma operación se realiza a partir del , tributaría. Veámoslo en el mismo ejemplo: -Valor de los fondos propios: 175 -Valor de adquisición: 100 -Prima de emisión tributable: 75 -Prima de emisión no tributable: 5 5 En este caso, se considera que el valor de adquisición coincidiría con el valor neto contable del balance cerrado a , pero podría ser distinto, lo cual complicaría aún más el cálculo. 6
7 Operaciones de seguros y otros instrumentos financieros: Se suprime el régimen transitorio actualmente vigente para contratos de seguros de vida contratados antes de 1 de enero de 1999, por lo que se pierden las ventajas fiscales hasta ahora existentes. Con anterioridad al 1 de enero de 1999, los rendimientos obtenidos tenían la consideración de ganancias de capital, por lo que a las prestaciones por primas satisfechas antes de 31 de diciembre de 1994 se les podía aplicar los coeficientes reductores o de abatimiento. Una reforma posterior previó un régimen transitorio según el cual si con la nueva norma la tributación era más desfavorable que con la anterior, se compensaba la diferencia. Sin embargo, como ya hemos dicho, estos seguros de vida perderán las ventajas fiscales que tenían hasta ahora. Y lo mismo podemos decir respecto de los seguros de vida y otros instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006, puesto que también se suprime el régimen transitorio actualmente vigente para los mismos. Al igual que en el caso anterior, una reforma anterior cambió las reglas de juego hasta entonces existentes, fijándose un régimen transitorio que pretendía que los contribuyentes que habían hecho sus inversiones con la norma legal anterior no se sintieran perjudicados, por lo que se les compensaba de la mayor tributación que pudieran tener la última regulación. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015 ya no habrá tal compensación. De verdad que sigue pensando que la reforma fiscal va a bajar los impuestos? Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, José Mª Sánchez Alborch. Socio Fundador 7
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