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1 Bases Aéreas de Operaciones Contraincendios Especificaciones Técnicas HELIPUERTOS Primera Edición - Lista de páginas efectivas Capítulo Página Fecha Capítulo Página Fecha Capítulo 1 1 Capítulo 2 1 Capítulo 2 2 Capítulo 3 1 Capítulo 4 1 Capítulo 4 2 Capítulo 5 1 Capítulo 6 1 Capítulo 6 2 Capítulo 7 1 Capítulo 7 2 I ii

2 Índice Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Introducción Consideraciones sobre el emplazamiento Generalidades Áreas de aproximación final y de despegue (FATO) Notificación aeronáutica y registro Características físicas Obstáculos Ayudas visuales Servicios, instalaciones y equipos Salvamento y extinción de incendios Información meteorológica Comunicaciones Combustible de aviación Control de accesos Instalaciones para las tripulaciones Otros servicios e instalaciones

3 Capítulo 1. Introducción 1. El objeto de este documento es el de recoger las especificaciones técnicas, con influencia en la operación segura de las aeronaves, con que deben contar las bases aéreas de operaciones contraincendios que contengan un helipuerto de superficie para vuelo visual diurno. 2. Otros requisitos para el establecimiento y uso de estas bases de operaciones (requisitos de índole administrativo, compatibilidad territorial y urbanística, compatibilidad de espacio aéreo, medioambiental, económico y financiero, y otros requisitos operativos no directamente relacionados con la infraestructura) no son objeto de estas Especificaciones Técnicas. 3. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas Especificaciones Técnicas los helipuertos eventuales, en los términos establecidos en el Reglamento de Circulación Aérea, si bien entendemos que se debería de ampliar la utilización de este tipo de helipuertos, aumentando el número de operaciones posibles desde helipuertos eventuales, tal y como contemplan otros países de nuestro entorno(p.ej.- Francia) 4. Las definiciones y abreviaturas correspondientes a estas Especificaciones Técnicas se encuentran incluidas entre las definiciones y abreviaturas que figuran en el Reglamento de Circulación Aérea y en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo 5. De forma general, en aquello que aplique, y salvo las modificaciones que estas Especificaciones Técnicas establecen, en los helipuertos para operaciones contraincendios deberán atenderse las normas y métodos recomendados que se recogen en el Anexo 14, Volumen II, Helipuertos, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en el Manual de Helipuertos, Doc 9261, también de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo 6. Las modificaciones a las que se refiere el punto anterior se derivan de las especiales características de las operaciones contra incendios, de entre las que deben significarse las siguientes: a) tiempos cortos de respuesta para la prestación del servicio; b) alta frecuencia de operaciones con malas condiciones meteorológicas: altas temperaturas, ráfagas en despegue, viento cruzado elevado, turbulencias, visibilidad reducida, etc.; c) operaciones en condiciones de carga máxima, cercanas a los límites operativos; d) temporalidad de la actividad lo que conlleva una concentración de las operaciones durante la campaña contraincendios; y e) otros factores humanos tales como, tensión de operación, estrés de espera en la base y efectos de fatiga en las tripulaciones.

4 Capítulo 2. Consideraciones sobre el emplazamiento 1 Generalidades Al elegir el emplazamiento debe realizarse una evaluación de las ventajas e inconvenientes inherentes a las operaciones con helicópteros en relación con los aspectos siguientes: 1.1 La elección del emplazamiento debe considerar debidamente las ventajas de cercanía a los lugares previstos de operaciones contraincendios y la facilidad de acceso al transporte de superficie y estacionamiento. 1.2 El diseño y emplazamiento de los helipuertos deberían ser tales que se eviten operaciones con viento en cola y que se reduzcan a un mínimo las operaciones con viento cruzado. Para ello, debería contarse previamente con un estudio meteorológico adecuado. 1.3 También deberían verificarse otras condiciones atmosféricas y en particular, características del viento en condiciones de escasa visibilidad y presencia de niebla, calima, humo, etc., que puedan reducir la visibilidad y, en consecuencia la capacidad del helipuerto. 1.4 Debe asegurarse la compatibilidad del emplazamiento desde el punto de vista del espacio aéreo (áreas prohibidas o restringidas, zonas de control de aeropuertos, etc.) así como la compatibilidad en relación al tráfico aéreo de la zona y a la proximidad de otros aeródromos y núcleos urbanos. 1.5 También debería asegurarse la compatibilidad con la zona circundante y los planes de utilización presente y futura de los terrenos adyacentes, así como la disponibilidad de terrenos para futuras ampliaciones del helipuerto. 1.6 En los helipuertos utilizados para helicópteros de clases de performance 2 y 3, el terreno por debajo de las superficies de ascenso en el despegue y de aproximación debería facilitar los aterrizajes con un motor inactivo en condiciones de seguridad, o los aterrizajes forzosos, reduciéndose a un mínimo la posibilidad de lesiones de las personas en tierra, de lesiones para los ocupantes del helicóptero y de daños a la propiedad. 1.7 La presencia de grandes edificios en las cercanías del emplazamiento propuesto, elevaciones del terreno y/o masas forestales, puede ser, en algunas condiciones de viento, la causa de torbellinos y de turbulencia considerables que pudieran influir negativamente en el control o en la actuación de los helicópteros que realizan operaciones en el helipuerto. 1.8 También debe considerarse al elegir el emplazamiento la existencia de terreno elevado u otros obstáculos, especialmente líneas de alta tensión, en la vecindad del helipuerto propuesto. 1.9 Las áreas convenientes para las maniobras de elevación inicial, de despegue, de aproximación y de toma de contacto así como las calles de rodaje para el enlace de estas áreas si estas no están en emplazamiento común en un determinado lugar, estarán libres de obstáculos permanentes y libres también de obstáculos con funciones provisionales y móviles cuando se realicen operaciones de helicópteros También deben identificarse y valorarse los peligros derivados de la fauna y en especial, la presencia observable de aves o emplazamientos adyacentes a reservas destinadas a la fauna, lagos, ríos y zonas costeras, vertederos de

5 basura y bocas de descarga del alcantarillado, etc., que puedan atraerlas, generando un peligro potencial para las operaciones de aeronaves Aspectos medio ambientales. 2 Áreas de aproximación final y de despegue (FATO) 2.1 La FATO es un área sobre la cual el helicóptero completa la maniobra de aproximación hacia el vuelo estacionario o hacia el aterrizaje, o en la cual se inicia el movimiento de proseguir el vuelo en la maniobra de despegue. 2.2 La FATO puede ser de cualquier forma pero debe ser capaz de dar cabida a un círculo cuyo diámetro sea por lo menos igual a la dimensión especificada en el Anexo 14, Volumen II (más el área de despegue interrumpido requerida, en el caso de que este prevista su utilización para helicópteros de Clase de performance 1). 2.3 Cuando se prevea que los helicópteros han de realizar operaciones en lugares de altura o temperatura muy elevadas debería proporcionarse una FATO de dimensiones superiores a las mínimas reglamentadas, sobre la cual el helicóptero pueda acelerar en condiciones de seguridad hasta su velocidad de ascenso, antes de que deje de influir el efecto de suelo.

6 Capítulo 3. Notificación aeronáutica y registro 1 El titular de un helipuerto autorizado para operaciones de lucha contra incendios deberá comunicarlo al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) en la siguiente dirección: Aena División de Información Aeronáutica C/ Juan Ignacio Luca de Tena, 14, 3ª planta Madrid España Teléfono: Fax: Correo electrónico: ais@aena.es 2 El titular del helipuerto deberá notificar al Servicio de Información Aeronáutica, y mantener de forma actualizada, los procedimientos generales de entrada y salida, una ficha con las características del helipuerto y las cartas de aterrizaje y de aproximación visual asociadas. Esta información habrá de ser la que resulte de aplicación al helipuerto conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea (apartado AD 3. Helipuertos). 3. El titular, o propietario, del helipuerto será el responsable de cumplir con las normas que se desarrollan más adelante, así como con aquellas de cualquier índole, que afecten a la helisuperficie. Estas obligaciones no se podrán trasladar a los operadores adjudicatarios de los servicios a prestar desde las citadas helisuperficies.

7 Capítulo 4. Características físicas A efectos de características físicas, son de observación las especificaciones que se recogen en el Capítulo 3, Características Físicas, del Anexo 14, Volumen II, Helipuertos, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con las adiciones y modificaciones siguientes: 1 Áreas de aproximación final y de despegue (FATO) 1.1 La FATO puede ser de cualquier forma pero debe ser capaz de dar cabida a un círculo cuyo diámetro sea por lo menos igual a la dimensión especificada en el Anexo 14, Volumen II (más el área de despegue interrumpido requerida, en el caso de que este prevista su utilización para helicópteros de Clase de performance 1). 1.2 Reelaboración de la norma a) mediante el texto siguiente: a) será resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor de forma que, bajo su efecto, no se deteriore la superficie, ni se proyecte objeto alguno, ni se perjudiquen las capacidades operativas de los helicópteros, ni se afecte a la visibilidad. 1.3 Reelaboración de la norma c) mediante el texto siguiente: c) tendrá resistencia suficiente para permitir el despegue interrumpido de helicópteros de Clase de performance 1. Aunque no esté previsto que los helicópteros realicen de hecho la toma de contacto en determinadas FATO, pudiera ser que algún helicóptero se vea forzado a realizar un aterrizaje de emergencia en el área. Además, cuando el diseño de la FATO permite aceptar a helicópteros de clase 1 de performance, esta FATO debe ser resistente para aceptar un despegue interrumpido que pudiera ser equivalente a un aterrizaje de emergencia. Por consiguiente, la resistencia de una FATO debería cubrir el caso de un aterrizaje de emergencia con una velocidad vertical de descenso de 3,6 m/s (12 ft/s). En este caso la carga de cálculo debería ser 1,66 veces la masa máxima de despegue del helicóptero más pesado para el que esté prevista la FATO 2 Áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) 2.1 Un terreno horizontal con buen drenaje será suficiente para el área, pero debe estar libre de cualquier obstáculo, de piedras sueltas y de cualquier otra clase de objetos sueltos que puedan ser arrastrados por la corriente descendente del rotor. Debe estar libre de nieve o de hielo, a no ser que los helicópteros estén equipados para operaciones en tales condiciones. 2.2 Si el área ha de utilizarse en cualesquiera condiciones meteorológicas sería aconsejable pavimentar la superficie de la TLOF. Si es posible que se acerquen a la TLOF vehículos especialmente para carga o descarga de mercancías o para repostaje de combustible, debe prestarse atención a pavimentar la totalidad del área que pudiera ser utilizada. Si en la TLOF se realizara el repostaje de combustible, debería poder retirarse de inmediato cualquier fuga de combustible.

8 2.3 La resistencia de la superficie de la TLOF debe ser suficiente para soportar la carga dinámica que imponga el helicóptero más largo/más ancho para el cual esté prevista el área. La carga dinámica debida al impacto que se produce al aterrizar debería corresponder a un aterrizaje normal con una velocidad vertical de descenso de 1,8 m/s (6 ft/s). La carga de impacto es igual a 1,5 veces el peso máximo de despegue del helicóptero. 3 Calles de rodaje en tierra para helicópteros Cambio a la condición de norma de todos los métodos recomendados. 4 Calles de rodaje aéreo Cambio a la condición de norma de todos los métodos recomendados.

9 Capítulo 5. Obstáculos A efectos de obstáculos, son de observación las especificaciones que se recogen en el Capítulo 4, Restricción y Eliminación de Obstáculos, del Anexo 14, Volumen II, Helipuertos, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con las adiciones y modificaciones siguientes: Requisitos de limitación de obstáculos. Helipuertos de superficie Reelaboración de la norma y del método recomendado mediante el texto único siguiente: No se permitirán objetos por encima de las superficies de ascenso en despegue ni de aproximación excepto cuando, en opinión de la autoridad aeronáutica competente, se determine tras un estudio aeronáutico que el objeto no comprometerá de forma significativa la seguridad ni afectará de modo importante la regularidad de las operaciones de helicópteros.

10 Capítulo 6. Ayudas visuales A efectos de ayudas visuales, son de observación las especificaciones que se recogen en el Capítulo 5, Ayudas Visuales, del Anexo 14, Volumen II, Helipuertos, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con las adiciones y modificaciones siguientes: 1 Indicadores de la dirección del viento 1.1 Reelaboración de las normas Aplicación y Emplazamiento mediante el texto siguiente: Los helipuertos estarán equipados con uno o más indicadores de la dirección del viento, emplazados en lugares que indiquen las condiciones del viento sobre el área de aproximación final y de despegue, y sobre el área de toma de contacto y de elevación inicial, y de modo que no sufran los efectos de perturbaciones de la corriente de aire producidas por objetos cercanos o por el rotor. Los indicadores de la dirección del viento serán visibles desde los helicópteros en vuelo, en vuelo estacionario o sobre el área de movimiento. 1.2 Son muy útiles los conos que se despliegan totalmente cuando soplan vientos de unos 30 kt, ya que esta velocidad está en el entorno de la máxima admisible de la componente transversal del viento para el aterrizaje de algunos helicópteros. 2 Señal o baliza de área de aproximación final y de despegue Las balizas serán frangibles y deberán estar sujetas mediante anclajes o cadenas para impedir que el viento o la corriente descendente del rotor se lleve las que se hayan podido desprender de su montaje. 3 Señal de nombre de helipuerto 3.1 Cambio a la condición de norma del método recomendado de acuerdo con el texto siguiente: Deberá proporcionarse una señal de nombre de helipuerto en todos los helipuertos. 3.2 Reelaboración de la norma mediante el texto siguiente: La señal de nombre de helipuerto consistirá en un designador alfanumérico aprobado y registrado por la autoridad competente. 4 Balizas de calle de rodaje aéreo Las balizas deberán estar sujetas mediante anclajes o cadenas para impedir que el viento o la corriente descendente del rotor se lleve las que se hayan podido desprender de su montaje. 5 Balizas de ruta de desplazamiento aéreo

11 Las balizas deberán estar sujetas mediante anclajes o cadenas para impedir que el viento o la corriente descendente del rotor se lleve las que se hayan podido desprender de su montaje. 6 Ayudas visuales indicadoras de obstáculos A efectos de ayudas visuales indicadoras de obstáculos deberían ser de observación las especificaciones que se recogen en el Capítulo 6, Ayudas Visuales Indicadoras de Obstáculos, del Anexo 14, Volumen I, Aeródromos, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con las adiciones y modificaciones siguientes: Se señalizarán las antenas, postes, líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos, etc., que aun no sobresaliendo de una superficie de aproximación, se encuentren emplazados en la traza sobre el terreno de una de ellas.

12 Capítulo 7. Servicios, instalaciones y equipos 1 Salvamento y extinción de incendios 1.1 Los Helipuertos para Operaciones Contraincendios deberán tener definido e implantado un sistema de salvamento y extinción de incendios. 1.2 El titular del helipuerto deberá considerar el tipo y frecuencia de operaciones de los helicópteros que usarán el helipuerto y analizar las normas y métodos recomendados en el Capítulo 6, Servicios en los Helipuertos, del Anexo 14, Volumen II, Helipuertos, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y las disposiciones que también se establecen a estos efectos en el Manual de Helipuertos, Doc 9261, de la OACI, y proponer a la autoridad aeronáutica competente un sistema de salvamento y extinción de incendios. 1.3 No obstante lo anterior, en helipuerto para operaciones contraincendios, dimensionado para dos o más helicópteros, o destinado al transporte de brigadas antiincendios, se contará necesariamente con el equipo mínimo siguiente, a) elementos de corte y excarcelación, guantes de trabajo y manta resistente al fuego; c) agentes extintores: - 10 kg CO2-40 kg polvos ABC; y Adicionalmente, y de haberlo, el personal dedicado a este servicio estará convenientemente instruido. 2 Información meteorológica Los helipuertos para operaciones contraincendios dispondrán de una estación meteorológica que proporcione y registre datos, en las unidades de medida usuales en el ámbito aeronáutico, de presión y temperatura atmosférica, y dirección e intensidad del viento, en el helipuerto. Esta información, será accesible en todo momento a los operadores aéreos y a las tripulaciones de vuelo. 3 Comunicaciones 3.1 Los Helipuertos para Operaciones Contraincendios dispondrán de los equipos adecuados para mantener comunicación directa con los helicópteros en vuelo, con una cobertura en todas direcciones no inferior a 9 Km. 3.2 El personal destinado a su utilización deberá estar convenientemente familiarizado con ellos y con la fraseología aeronáutica. 4 Combustible de aviación 4.1 Los sistemas para reabastecimiento de combustible de aviación (suministro, almacenamiento, puesta a bordo, etc.) deberán estar emplazados de forma que no supongan obstáculo a los efectos de lo dispuesto en estas Especificaciones Técnicas.

13 4.2 Asimismo, tanto su diseño, como su mantenimiento y operación, deberán estar de acuerdo con la reglamentación que les sea de aplicación y en particular con el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (RD 2085/1994) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y con las disposiciones que apliquen de la Orden de 10 de Marzo de 1988 sobre suministro de combustible de uso en aviación civil, BOE 67/1988 de 18 de Marzo de También deberá estar de acuerdo con la reglamentación que les sea de aplicación el suministro, almacenaje y manipulación de cualesquiera otros materiales inflamables, corrosivos y residuos en el helipuerto. 5 Control de accesos 5.1 Se proveerá una valla u otra barrera adecuada en un helipuerto para evitar la entrada en el área de movimiento de animales que por su tamaño lleguen a constituir un peligro para los helicópteros y/o el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas. 5.2 La localización y dimensiones del vallado serán tales que no suponga obstáculo de acuerdo con lo establecido en el capítulo 5 de estas especificaciones técnicas. No obstante, y en cualquier caso, se deberá estudiar la necesidad o conveniencia de su señalización en aquellas zonas próximas a las operaciones de los helicópteros y donde pueda no verse claramente desde estos. 5.3 Allí donde no resulte evidente se proporcionará señalización que advierta de la presencia en la zona del helipuerto. 6 Instalaciones para las tripulaciones En el caso de que las operaciones previstas requieran de un lugar de descanso en la base para las tripulaciones, el titular proveerá unas instalaciones ajustadas a lo dispuesto en la Circular Operativa 16-B y su Anexo nº 1 de la Dirección General de Aviación Civil y en el Real Decreto 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 7 Otros servicios e instalaciones Cualesquiera otros edificios, servicios e instalaciones presentes en el helipuerto, estarán también de acuerdo a la reglamentación que les sea de aplicación.

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