Procesos de Gestion Administrativa

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1 Cuerpo de Profesores Técnicos de Enseñanza Secundaria Procesos de Gestion Administrativa Volumen III Derecho Laboral y Administrativo Apéndice de actualización correspondiente a: 1.ª edición, MARZO 2005 Enero 2008

2 TEMA 25 Página 28 Quitar la frase (Decretazo del Gobierno) del final del tercer párrafo del epígrafe 5.1. Página 29 Sustituir el texto del apartado b) del epígrafe 5.3. por el siguiente: Prestaciones personales obligatorias (como por ejemplo formar parte de un Jurado en un Juicio). Página 33 Agregar la siguiente referencia bibliográfica: Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE 30/12/2006). TEMA 26 El tema 26 se sustituye íntegro por el siguiente:

3 TEMA 26 Contrato de aprendizaje, contrato en prácticas, contrato a tiempo parcial, contratos de duración determinada. Contrato indefinido. Otros contratos de trabajo Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

4 Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo ÍNDICE SISTEMÁTICO 1. INTRODUCCIÓN 2. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2.1. Requisitos de los trabajadores 2.2. Formalización y duración de la jornada 2.3. Incentivos 2.4. Otras características 2.5. Normativa 3. CONTRATO EN PRÁCTICAS 3.1. Requisitos de los trabajadores 3.2. Formalización y duración de la jornada 3.3. Incentivos 3.4. Otras características 3.5. Normativa 4. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 4.1. Formalización y duración de la jornada 4.2. Extinción 4.3. Otras características 4.4. Normativa 5. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA 5.1. Contrato de obra o servicio determinado 5.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción 5.3. Contrato de interinidad 6. CONTRATO INDEFINIDO 6.1. Contrato indefinido general u ordinario 6.2. Contratos indefinidos para personas con discapacidad 6.3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida 6.4. Contrato de trabajo indefinido para mujeres desempleadas 6.5. Contrato de trabajo indefinido para jóvenes desempleados de 16 a 30 años 6.6. Contrato de trabajo indefinido para desempleados inscritos ininterrumpidamente durante seis o más meses 6.7. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de 45 años 6.8. Contrato de trabajo indefinido bonificado para trabajadores procedentes del sector textil y de la confección 7. OTROS CONTRATOS DE TRABAJO 7.1. Contrato de relevo 7.2. Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación 7.3. Contrato de trabajo a domicilio 7.4. Contrato de trabajo en grupo BIBLIOGRAFÍA cuerpo de profesores TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

5 Tipos de contrato 1. INTRODUCCIÓN El Contrato de Trabajo es la figura clave del Derecho Individual del Trabajo. La existencia del mismo da lugar al nacimiento de la relación laboral, puesto que hace nacer una vinculación entre las partes contratantes, de un lado el trabajador y de otro el empresario. El art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los contratos de trabajo pueden ser de duración determinada en función de que el contrato se establezca para un tiempo determinado, o bien de duración indefinida (sin fecha fija de finalización). Especial mención habría que hacer del fomento de la contratación indefinida y todas sus modalidades, la cual surge a partir del año 1997 y como consecuencia de las negociaciones entre sindicatos y empresarios; este fomento de la contratación indefinida nace con el objetivo de reducir la temporalidad excesiva de la contratación en España y para favorecer a colectivos especialmente perjudicados desde siempre en el mercado de trabajo. De igual forma, es de destacar una más reciente y profunda modificación de la contratación laboral, con la aparición de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Esta Ley surge a raíz del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo, firmado por el Gobierno, las Organizaciones empresariales (COE y CEPYME) y las Organizaciones Sindicales (UGT y CCOO), el día 9 de mayo de En la exposición de motivos de dicha Ley 43/2006, se hace constar que el nuevo Programa de Fomento del Empleo se dirige fundamentalmente a impulsar la utilización de la contratación indefinida inicial por parte de las empresas. A tal fin se concentran los apoyos públicos en la contratación estable y se favorece la conversión de empleos que hoy son temporales en fijos mediante un Plan extraordinario de carácter excepcional y vigencia limitada. Así, se modifica el sistema de incentivos a la contratación indefinida de acuerdo con los siguientes criterios: mejor selección de los colectivos beneficiarios; simplificación de las cuantías de las bonificaciones; ampliación de la duración de los incentivos con el objetivo de favorecer el mantenimiento del empleo; y sustitución de los porcentajes de bonificación por cuantías fijas de bonificación, salvo en el caso de contratación de personas con discapacidad por los centros especiales de empleo. A lo largo del tema iremos analizando los tipos de contratación más importantes de acuerdo con la legislación actual. 2. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN A pesar de que el epígrafe del tema es el de contrato de aprendizaje, lo sustituyo por el de formación, debido a que éste es el existente en la legislación actual y por lo tanto no procede hacer referencia a un tipo de contratación que ha desaparecido. El contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa Requisitos de los trabajadores El trabajador deberá ser mayor de 16 años y menor de 21 y carecer de la titulación necesaria para poder formalizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio. PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 5

6 Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos: * Personas con discapacidad. * Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo Formalización y duración de la jornada Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. La duración no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, sin que en ningún caso se puedan superar los tres años. Se pueden establecer como máximo 2 prórrogas con una duración mínima de 6 meses cada una de ellas (siempre que la duración inicial más las prórrogas no supere los dos años). Ejemplo: C. Inicial 6 meses + 6 meses de prórroga + 6 meses prórroga = 18 meses. No se llegaría a los 2 años, pero al haberse agotado las dos prórrogas, la misma empresa no podría seguir contratando al mismo trabajador con otro contrato de formación hasta los 24 meses. El tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal (puede ser más del 15% y este porcentaje dedicado a la formación no será retribuido). La jornada será a tiempo completo, sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica (85% trabajo efectivo + 15% formación teórica = 100% jornada). Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa (si no se hubiera agotado la duración máxima se podrá prorrogar un máximo de dos veces, y una vez finalizadas las prórrogas, aunque una empresa no hubiera extinguido la duración máxima, ésta no podrá volver a hacerle un contrato de formación; en cambio sí podría hacérselo por el tiempo restante hasta la duración máxima otra empresa diferente). Podrá establecerse un período de prueba de dos meses como máximo Incentivos Durante el año 2007, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lo siguiente: La cotización a la Seguridad Social será una cuota única mensual, en los siguientes términos: a) Por Contingencias Comunes 34,01 euros, de los cuales 28,36 serán a cargo del empresario y 5,65 a cargo del trabajador. cuerpo de profesores TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

7 Tipos de contrato b) La cotización por contingencias profesionales será de 3,90 euros a cargo exclusivo del empresario. c) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será de 2,17 euros a cargo del empresario. d) La cotización por Formación Profesional es una cuota mensual de 1,19 euros de los que 1,04 son a cargo del empresario y 0,15 a cargo del trabajador. Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la transformación en indefinidos de estos contratos. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato formativo transformado en indefinido: 41,67 euros/mes (500/año) durante 4 años. Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.7 de la Ley 43/ Otras características La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado. Ejemplo: Trabajador contrato de formación: 85% trabajo efectivo y 15% formación teórica. El SMI del año 2007 es de 570,60 /mes. Cobraría como mínimo el 85% del SMI, es decir, el 85% de 570,60 = 485,01 /mes. Al finalizar el contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, la asistencia sanitaria en los casos de Enfermedad Común, Accidente no Laboral y Maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del FOGASA (no percibirá prestaciones por desempleo, pues es una contingencia para la que no se cotiza). El contrato de trabajo para la formación se extinguirá por expiración del tiempo convenido en el mismo Normativa Artículo 11 del ET según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (BOE 30/12) modificado por el artículo 1.2. de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE 10/07), de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo y de la mejora de su calidad. RD 488/98, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del ET en materia de contratos formativos (BOE de 09/04). Orden de 14 de julio de 1998 (BOE 28/07). Resolución de 26 de octubre de 1998 (BOE 08/12). Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 7

8 Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo 3. CONTRATO EN PRÁCTICAS 3.1. Requisitos de los trabajadores Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico en Formación Profesional Específica de Grado Medio o Técnico Superior de la Formación Profesional Específica de Grado Superior, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Que no hayan transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios Formalización y duración de la jornada Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo. No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial, podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, se podrán acordar hasta 2 prórrogas, con una duración mínima de 6 meses cada una. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo Incentivos Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato formativo transformado en indefinido: 41,67 euros/mes (500/año) durante 4 años. Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.7 de la Ley 43/ Otras características La retribución del trabajador será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio Colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. cuerpo de profesores TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

9 Tipos de contrato Nunca podrá ser inferior la retribución al Salario Mínimo Interprofesional. Para trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada. A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación. Si al término del contrato el trabajador continuase prestando sus servicios en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Si el contrato en prácticas se realiza con personal investigador en formación contemplado en el RD 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), se bonificará el 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, si se cumplen los requisitos establecidos en el citado Real Decreto Normativa Artículo 11 del ET según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (BOE 30/12) modificado por el artículo 1.2. de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE 10/07), de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo y de la mejora de su calidad. RD 488/98, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del ET en materia de contratos formativos (BOE de 09/04). RD 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero). 4. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 4.1. Formalización y duración de la jornada Es aquel contrato que se caracteriza porque la prestación de servicios se realiza durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo correspondiente, o en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en este último caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada. Además tienen la consideración de contratos a tiempo parcial: a) Por tiempo indefinido: cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. b) Por duración determinada: el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85% de aquéllos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 9

10 Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecución de este contrato y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa concertará simultáneamente un Contrato de Trabajo con otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo. Forma: el contrato se deberá formalizar por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato figurará el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Si no se observan estos requisitos, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Jornada: * Puede realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo, y esta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo. * No se podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el art del Estatuto de los Trabajadores (horas extras debidas a fuerza mayor). * Se pueden establecer horas complementarias (art ET). Se considerarán como tales, aquéllas cuya realización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Debe existir un pacto específico respecto a las mismas en el contrato, y sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los Convenios Colectivos sectoriales pueden fijar porcentajes distintos sin que se pueda superar el 60% de las horas ordinarias contratadas. La suma de las ordinarias y las complementarias no podrá exceder del límite legal del contrato de trabajo a Tiempo Parcial. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración Extinción Los contratos a tiempo parcial se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el art. 49 del ET (causas objetivas). Los contratos a tiempo parcial de duración determinada se extinguirán según lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del ET, modificado por el artículo tercero uno de la Ley 12/2001, de 9 de julio. A la finalización del contrato, excepto en los casos 10 cuerpo de profesores TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

11 Tipos de contrato de contrato de interinidad y de prácticas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido, establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) siempre que se reúnan los requisitos recogidos en ella Otras características Retribución: * Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate. * En el caso de jubilación parcial será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca. Las bonificaciones del contrato indefinido a tiempo parcial se aplicarán en las siguientes proporciones: a) El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las 3/4 partes de la jornada habitual o a tiempo completo. b) El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las 3/4 partes de dicha jornada. c) El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada. d) El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de de la jornada habitual o a tiempo completo Normativa Artículo 12 ET, según redacción dada por el RD 15/98, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre) modificado por el artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio). Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). 5. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA 5.1. Contrato de obra o servicio determinado Formalización y duración de la jornada Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 11

12 Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. El contrato se deberá realizar por escrito en modelo oficial, comunicándose en el Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Se deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. También se podrá especificar una fecha orientativa de finalización de la obra, sin que ello conlleve que la relación laboral finalice exactamente en esa fecha. Duración de la jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial. Duración del contrato: tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si se fija una duración o término, éstos sólo se considerarán con carácter orientativo (siempre hay que tener en cuenta que la duración es incierta) Extinción El contrato se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes cuando finalice la obra o servicio objeto del mismo. Cuando la duración sea superior a 1 año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogando tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación Otras características Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: * Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. * Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. * Si llegado al término, no se denuncia y se continúan prestando los servicios al empresario. * También se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley. 12 cuerpo de profesores TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

13 Tipos de contrato Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos Normativa RDLG 1/95, art. 15 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. RD 2.720/98. Artículo tercero de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) Contrato eventual por circunstancias de la producción Formalización y duración de la jornada Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La duración máxima del contrato no podrá exceder de 6 meses dentro de un período máximo de 12 meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente, tanto la duración máxima del contrato, así como el período dentro del cual puede celebrarse o ambas cosas. En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses. En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Se formalizará por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial. En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y, además, entre otros extremos, duración y trabajo a desarrollar. El contrato y, en su caso, la prórroga, se comunicarán al Servicio Público de Empleo, en los diez días siguientes a su concertación Extinción Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido en el mismo. PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 13

14 Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación Otras características Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: * Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. * Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. * Si llegado al término, no se denuncia y se continúa prestando los servicios al empresario. * También se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley. Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos Normativa RDLG 1/95, art. 15 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por los apartados ocho y diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio). RD 2.720/98, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999). Artículo tercero de la Ley 12/2001. Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) Contrato de interinidad Formalización y duración de la jornada Su objeto es sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, Convenio Colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. 14 cuerpo de profesores TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

15 Tipos de contrato Jornada: a tiempo completo, salvo que el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o bien cuando se realice para completar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el art. 37, apartados 4 y 5 del ET o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador. Así como, en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. Duración: tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo. Si el contrato se realiza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3 meses. Forma: el contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, al igual que el trabajo a desarrollar Extinción Se extinguirá, previa denuncia de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: a) Incorporación del trabajador sustituido. b) Vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para su reincorporación. c) Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. d) Transcurso de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo. Los contratos que tengan establecida una duración máxima y se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente hasta esa duración máxima, cuando no haya mediado denuncia y el trabajador siga prestando sus servicios Otras características Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley. PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 15

16 Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo Normativa Artículo 15 del ET, según redacción dada por la Ley 63/97 y Ley 12/2001 (apartado 10 del artículo primero), de 9 de julio. RD 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 de la Disposición final primera del RD 1.251/2001, de 16 de noviembre Incentivos a los contratos de interinidad por excedencia para cuidado de familiares Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año de perceptores: 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye. 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye. 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye. Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten a familiares del empresario (hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad) o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos y los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos. Normativa: Disposición Adicional decimocuarta, del RD Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE de 25 de marzo), modificada en su encabezamiento por el artículo decimoséptimo de la Ley 39/99, de 5 de noviembre (BOE de 6 de noviembre). 6. Contrato indefinido 6.1. Contrato indefinido general u ordinario Introducción La gran diferencia entre los distintos contratos de trabajo está en la temporalidad de los mismos, es decir, en su duración. Todo trabajador aspira a la máxima estabilidad y duración posible de su empleo en el tiempo, y esa situación sólo se la puede otorgar la contratación de carácter indefinido, donde no existe una fecha de finalización del contrato y por lo tanto el trabajador puede prestar sus servicios con una mayor tranquilidad y seguridad, sin estar pendiente de la fecha de finalización de su relación laboral, aunque debe ser consciente de que esta relación puede, o bien prolongarse durante toda su vida laboral, o puede ocurrir que en cualquier momento se extinga Formalización y duración de la jornada El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. 16 cuerpo de profesores TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

17 Tipos de contrato Otras características Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley Normativa Artículo 15 del RD Legislativo 1/1995 del TRET, modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio Contrato indefinido para personas con discapacidad Este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional Requisitos de los trabajadores Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) Requisitos de las empresas Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa Formalización y duración de la jornada El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial. PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 17

18 Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social así como el certificado de minusvalía. El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación Incentivos a las empresas Subvención de euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social: si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: * Trabajadores sin discapacidad severa: euros/año por cada trabajador menor de 45 años; en el caso de mujeres la cuantía será de euros/año. Si los trabajadores son mayores de 45 años, la cuantía se incrementará hasta los euros/año, sean estos hombres o mujeres. * Trabajadores con discapacidad severa: euros/año por cada trabajador menor de 45 años; en el caso de mujeres la cuantía será de euros/año. Si los trabajadores son mayores de 45 años, la cuantía se incrementará hasta los euros/año, sean estos hombres o mujeres. Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Deducción en el impuesto sobre sociedades en la cantidad de euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros Obligaciones de la empresa Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social Otras características Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), que será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley. 18 cuerpo de profesores TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

19 Tipos de contrato Normativa RD 1.451/83, de 11 mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (BOE 04/06/83). Artículo quincuagésimo séptimo del Capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre). RD 170/04, de 30 de enero, por el que se modifica el RD 1.451/83, de 11 de mayo (BOE de 31 de enero de 2004). Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) Contrato para el fomento de la contratación indefinida Tiene como finalidad facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales Requisitos de los trabajadores El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los siguientes grupos: a) Trabajadores desempleados, inscritos en el Servicio Público de Empleo, en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones: 1. Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive. 2. Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. 3. Mayores de 45 años de edad. 4. Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. 5. Personas con discapacidad. b) Trabajadores que, en la fecha de la celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de Requisitos de la empresa No podrá concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, en los términos de la disposición adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio. PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 19

20 Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo Formalización y duración de la jornada El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación Incentivos Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades, según se establece en el apartado 4 de la disposición adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio Otras características Las transformaciones en indefinidos, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijos-discontinuos, que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2005 de los contratos de duración determinada o temporales celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2005, así como las de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, darán lugar a una bonificación del 25% de las cuotas de cotización por contingencias comunes durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato. Los contratos iniciales o transformaciones, a tiempo completo o a tiempo parcial, celebrados bajo esta modalidad, pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social, según el colectivo a que pertenezca el trabajador, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada norma Normativa Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo y de la mejora de su calidad. Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) Contrato de trabajo indefinido para mujeres desempleadas Requisitos de las trabajadoras Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: * Mujeres en general. * Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente. 20 cuerpo de profesores TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

21 Tipos de contrato * Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años. La trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. La trabajadora no debe haber estado vinculada a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Quedan excluidas las trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) Requisitos de las empresas Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley Formalización y duración de la jornada Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas, podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación Incentivos Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social en las cuantías siguientes: a) Mujeres en general: 70,83 /mes (850/año) durante 4 años. b) Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 /mes (1.200/año) durante 4 años. PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 21

22 Volumen III. Derecho Laboral y Administrativo c) Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años: 100 /mes (1.200/año) durante 4 años. Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Otras características Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio Normativa Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) Contrato de trabajo indefinido para jóvenes desempleados de 16 a 30 años Requisitos de los trabajadores Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo. Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive. El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el 2.º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. 22 cuerpo de profesores TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

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