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1 Tipo Norma :Resolución 620 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo Título :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO :FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ASESORÍA SOCIAL A PROGRAMA DE VIVIENDA QUE INDICA Tipo Version :Unica De : Título Ciudadano : Inicio Vigencia : Id Norma : URL : FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ASESORÍA SOCIAL A PROGRAMA DE VIVIENDA QUE INDICA Núm Santiago, 24 de agosto de Visto: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº , y lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, dicto la siguiente Resolución: Artículo preliminar: Para los efectos de la presente resolución, respecto del Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se estará a los siguientes vocablos y sus definiciones: Asesoría Social: Actividades de apoyo que deben ser prestadas por parte de la Entidad Patrocinante o por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica a las personas beneficiarias de un subsidio habitacional del Título I del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en caso que hayan optado por aplicarlo a la adquisición de una vivienda de un proyecto incluido en la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales o que hayan postulado colectivamente con o sin proyecto y tienen por objeto informar a las familias respecto del avance de las obras y aportar a su adecuada integración al proyecto habitacional, promoviendo el involucramiento de las familias en el proceso y favoreciendo la integración en el barrio y en la red social. El detalle de esta asesoría se explicita en el artículo 3º de esta resolución. DITEC: División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. DOM: Dirección de Obras Municipales. Entidad Patrocinante: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias, empresas constructoras e instituciones afines, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional, si procede. MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o PSAT: Personas naturales o jurídicas, inscritas en el rubro Prestaciones de Asistencia Técnica del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regido por el DS Nº 135 (V. y U.), de SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Servicios de Asistencia Técnica: Servicios que prestan las Entidades Patrocinantes o los PSAT, según corresponda, a los beneficiarios del Título I, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que opten por la alternativa de postulación colectiva modalidad sin proyecto o en la alternativa de postulación individual de una vivienda en sitio propio o en densificación predial, establecidos en el artículo 53 del referido reglamento. SEREMI: Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

2 SERVIU: Servicios de Vivienda y Urbanización. U.F.: Unidad de Fomento. Artículo 1 : Las siguientes disposiciones serán aplicables al desarrollo de los servicios de asistencia técnica y de asesoría social por parte de las Entidades Patrocinantes o PSAT, según corresponda, conforme a lo establecido en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional. El MINVU, a través de la DITEC, impartirá instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta resolución. 1.- Los servicios de asistencia técnica y de asesoría social a que se refiere esta resolución se financiarán con una ayuda estatal que se otorgará, sin cargo de restitución, a los beneficiarios del Subsidio Habitacional regulado por el Título I, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, con el objeto que éstos desarrollen su proyecto habitacional, cuando corresponda, y obtengan una adecuada información respecto del proyecto, como asimismo, se promueva la integración a su entorno social y comunitario. 2.- Los SERVIU, con cargo a los fondos asignados al efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo, financiarán la prestación de servicios de asistencia técnica y de asesoría social. Para estos efectos, se entenderá que por el solo hecho de postular al subsidio regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, los postulantes autorizan al SERVIU para que en el evento que resulten beneficiados, éste pague los servicios de asistencia técnica y de asesoría social, si corresponde, según los valores que en cada caso procedan. 3.- La Entidad Patrocinante será responsable de la prestación de los servicios de asistencia técnica y asesoría social, sea que las realice directamente o a través del PSAT que al efecto ésta contrate o determine. En el caso que la entidad patrocinante determine la contratación de un PSAT para el desarrollo de todo o parte de los servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social, sólo podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica. 4.- Entre los antecedentes y documentos que deberá presentar la Entidad Patrocinante, al momento de suscribir el convenio a que se refiere el artículo 50 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, deberá incluir: - Copia autorizada ante Notario del título profesional de quienes ejecutarán las actividades de asistencia técnica y de asesoría social. Dicho título profesional deberá ser otorgado por una universidad o instituto profesional reconocido por el Estado. - Declaración jurada de compromiso, de tales profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las actividades que involucra la asistencia técnica y la asesoría social. Para los efectos de los servicios de asesoría social de que trata esta resolución, se entenderá por profesional del área social aquel que acredite poseer alguno de los títulos profesionales pertenecientes a una de las carreras contempladas en la subespecialidad Organización Social, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del DS Nº 135 (V. y U.), de La Entidad Patrocinante o el PSAT, según corresponda, requerirá la autorización previa del SERVIU, para reemplazar a alguno de los profesionales que integren los equipos que desarrollen los servicios que conforman la asistencia técnica y la asesoría social, debiendo el profesional reemplazante cumplir, a lo menos, con las mismos condiciones, requisitos y experiencia que el que se reemplaza. 5.- El SERVIU deberá supervisar el desarrollo de los servicios de asistencia técnica y de asesoría social prestados por la Entidad Patrocinante o el PSAT, según corresponda. 6.- El pago del subsidio por los servicios de asistencia técnica y de asesoría social, según corresponda, sólo procederá respecto de aquellos servicios y actividades efectivamente desempeñadas y obtenidos los productos que se especifican en los artículos 2º y 3º de esta resolución y cumplidas las demás condiciones que se señalan en este acto administrativo, debiendo en cada oportunidad acreditarse por la Entidad Patrocinante o el PSAT, según corresponda, que no tiene pendientes deudas previsionales ni laborales en relación al proyecto u operación de que se trate, como asimismo, que no tiene deudas tributarias de ningún tipo. En el caso que la Entidad Patrocinante o el PSAT, según corresponda, no desempeñe uno o más de los servicios o actividades que incluye la asistencia técnica y la asesoría social o no se alcance, a juicio del SERVIU, el producto definido, no se pagará el subsidio en la parte correspondiente del servicio, o actividad no desempeñada, según los valores fijados para el servicio o actividad en

3 los artículos 2º y 3º de esta resolución. 7.- A la Entidad Patrocinante o el PSAT, según corresponda, le estará prohibido formular cobro alguno a los postulantes por la realización de los servicios, actividades, trámites y gestiones que se indican en la presente resolución. 8.- La Entidad Patrocinante o el PSAT, según corresponda, una vez iniciado el proyecto de construcción, deberá informar mensualmente al SERVIU o cuando éste lo requiera, sobre el avance, dificultades o inconvenientes que se presenten durante la ejecución de las obras de edificación. Artículo 2º.- De los Servicios de Asistencia Técnica. Los beneficiarios de un subsidio del Título I, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, seleccionados en las alternativas de postulación que se indican en este artículo, contarán con una asistencia técnica brindada por una Entidad Patrocinante que, de conformidad a lo señalado en el artículo 53 del referido reglamento, deberá ejecutar, a lo menos, los siguientes servicios y actividades, por las que se les pagará el monto de subsidio de asistencia técnica, por cada beneficiario, detallado en la tabla que se presenta a continuación: - Postulación individual para la construcción de una vivienda en sitio propio o en densificación predial; - Postulación colectiva modalidad sin proyecto que opten por aplicar el subsidio habitacional en una de las operaciones contempladas en los literales a.1) o a.3), de la letra a) del artículo 52, del DS Nº 1 (V. y U.), de A. SERVICIO - Identificación, selección, adquisición del inmueble, cuando corresponda, y Contratación de las Obras.

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5 B. SERVICIO - Elaboración del diseño y preparación de los proyectos de arquitectura e ingeniería, incluyendo los proyectos de loteo, urbanización y alternativas de ampliación futura de las viviendas, si corresponde, los de instalaciones domiciliarias, como asimismo, la tramitación y obtención de los permisos ambientales necesarios para la ejecución del proyecto, si corresponde, y del permiso de edificación. b.1 Elaboración del diseño y preparación de los proyectos de arquitectura e ingeniería.

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7 b.2 Proyectos de urbanización, áreas verdes, equipamiento comunitario y de loteo del proyecto.

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9 Se deberá considerar que las actividades indicadas en la tabla precedente, no se desarrollarán en proyectos correspondientes a operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial, sea en postulaciones individuales o colectivas, operaciones en las que se deberán realizar las actividades que se indican en la tabla que se inserta a continuación: b.3 Realización de los trámites necesarios para la obtención de la recepción municipal.

10 C. SERVICIO - Realización de los trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo para inscribir las viviendas a nombre de cada uno de los beneficiarios.

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12 En general, la Entidad Patrocinante o el PSAT, según corresponda, deberá desarrollar todos los trámites y acciones de índole administrativo, jurídico o legal necesarios para la correcta ejecución de las obras, recepción de las mismas y el pago de los subsidios. Artículo 3º.- Del Servicio de Asesoría Social. A las personas beneficiadas con un subsidio habitacional del Título I, del DS Nº 1 de (V. y U.), de 2011, que hayan optado, sea en forma individual o colectiva, por aplicarlo a la adquisición de una vivienda de un proyecto incluido en la Nómina de Oferta de Proyectos, o que hayan postulado colectivamente con o sin proyecto, se les proporcionará asesoría social, desarrollada por la Entidad Patrocinante o por el PSAT que ésta seleccione, al que se le pagará el monto de subsidio que se señala a continuación, por el desarrollo efectivo de, a lo menos, las siguientes actividades:

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14 En el desarrollo de la asesoría social la Entidad Patrocinante o el PSAT, según corresponda, deberá tener en consideración lo siguiente: a. Tratándose operaciones individuales o en que la ejecución de las obras sobrepase el 70% de avance, al momento que los beneficiarios se incorporen al proyecto, el monto del subsidio por la asesoría social será de 1,0 U.F. por beneficiario. En estos casos, las actividades contempladas en la tabla precedente se podrán reemplazar por una o más entrevistas o reuniones con los beneficiarios, en las cuales se aborden los contenidos establecidos en cada actividad. Además, se deberá entregar material informativo que contemple, de manera didáctica y completa, cada uno de los contenidos exigidos, todo lo cual deberá consignarse en un acta firmada por el o los beneficiarios entrevistados o asistentes a la reunión. b. Los contenidos o materias especificadas en las actividades de las letras c), d) y e) de la tabla precedente podrán ser abordados en uno o más talleres que realice al efecto la Entidad Patrocinante o el PSAT, según corresponda. c. Las actividades incluidas en la asesoría social deben ser informadas por el profesional respectivo, a que se refiere el inciso segundo del número 4º del artículo 1º de esta resolución, que ejecutará la asistencia técnica o la asesoría social. Este profesional no podrá atender simultáneamente más de 160 beneficiarios de proyectos que se encuentren en ejecución, cualquiera sea el programa de subsidios de que se trate. Cualquier cambio del profesional responsable, deberá ser informado oportunamente a los beneficiarios y contar con la aprobación del SERVIU respectivo. d. La ejecución de las actividades de la asesoría social deben desarrollarse de manera simultánea con la construcción de las obras del respectivo proyecto. En caso de que por cualquier circunstancia dichas obras no se hayan iniciado o se encuentren paralizadas, el desarrollo de estos servicios por ningún motivo debe suspenderse sino adecuarse a esta situación, efectuando un oportuno acompañamiento e información a las familias beneficiarias. e. Las actividades de la asesoría social diseñadas para un determinado grupo, no podrán realizarse en conjunto con integrantes de otro grupo organizado que forme parte de otro proyecto. f. Las actas en que conste la realización de las actividades indicadas en la tabla precedente deberán contener la lista de participantes, la fecha de la realización de la actividad, la singularización del lugar en que se realizó, la individualización de cada uno de los participantes, indicando número de cédula nacional de identidad, nombre completo y firma. Además, se deberá dejar registro fotográfico de cada actividad y especificarse el material de apoyo utilizado en su realización. g. Al inicio de la Asesoría Social, la respectiva entidad o PSAT deberá informar a SERVIU la metodología y recursos a utilizar en el desarrollo de las actividades y su posible plazo de ejecución. h. Las actividades de la asesoría social que consideren la participación de las familias beneficiarias, según se ha señalado en la tabla precedente, sólo se considerarán realizadas si, a lo menos, cuentan con la asistencia del 70% de los integrantes del o los grupos organizados, y de la cantidad total de postulantes individuales, tratándose de reservas en un proyecto de la Nómina de Oferta, debiendo, en el caso de no alcanzarse la indicada cantidad, repetirse hasta que se logre la participación de las familias beneficiarias en el porcentaje exigido. Artículo 4º.- Del pago del Subsidio de Asistencia Técnica y Asesoría Social. El SERVIU pagará a la Entidad Patrocinante, por las actividades incluidas en los servicios de asistencia técnica, el monto de subsidio que corresponda de acuerdo a los servicios y actividades efectivamente desempeñadas y la cantidad de beneficiarios que integran el proyecto, conforme a lo establecido en el presente artículo. En el caso de la asesoría social, se pagará por el servicio prestado por beneficiario, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente. El pago lo realizará el SERVIU contra la acreditación de la obtención del producto definido para la actividad y el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en esta resolución. 1.- Procedimiento de pago del subsidio de asistencia técnica y de asesoría social para postulaciones colectivas. Para fijar el valor definitivo a pagar por los servicios de ásistencia técnica y asesoría social, según corresponda, el SERVIU deberá determinar los servicios y actividades efectivamente desempeñadas por la Entidad Patrocinante o el PSAT y sumará los precios definidos para cada servicio y el número de beneficiarios que

15 integran el proyecto. Dicha determinación deberá ser comunicada a la Entidad Patrocinante o al PSAT, previo a que se curse el pago respectivo. La Entidad Patrocinante o el PSAT, tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación a que se refiere el inciso anterior para formular observaciones o reclamos a la determinación que efectúe el SERVIU, lo que será resuelto por el mismo Servicio. La Entidad Patrocinante o el PSAT, no podrá acreditar con posterioridad al pago del subsidio correspondiente a un servicio o parcialidad de éste, la ejecución de una o más de las actividades que hubieren sido deducidas en conformidad a lo dispuesto en el número 6º, del artículo 1º, de esta resolución. a. El pago correspondiente a los servicios comprendidos en la letra A, del artículo 2º de esta resolución, se efectuará una vez acreditado, mediante el libro de obras u otro medio que dé cuenta de ello, el inicio de la ejecución de las obras de construcción del proyecto habitacional. b. El pago correspondiente a los servicios comprendidos en la letra B, del artículo 2º de esta resolución, se efectuará en tres parcialidades:. La primera parcialidad comprenderá la realización de las actividades señaladas en la letra b.1, del artículo 2º de esta resolución, procediendo su pago una vez acreditado el inicio de la ejecución de las obras de construcción del proyecto habitacional.. El pago de la segunda parcialidad comprenderá las actividades señaladas en la letra b.2, del artículo 2º de esta resolución, se cursará una vez que se acredite por parte de la Entidad Potrocinante o el PSAT, según corresponda, la aprobación de los proyectos de urbanización por los servicios competentes, para lo cual se deberá acompañar, además de los antecedentes que acrediten la obtención de los productos correspondientes, la siguiente documentación: - Aprobación de los proyectos de agua potable y alcantarillado por el prestador de servicios sanitarios que hubiere entregado el certificado de factibilidad. - Aprobación del proyecto de pavimentación otorgado por el SERVIU respectivo. - Aprobación del proyecto de Electricidad otorgado por la empresa eléctrica que hubiere entregado el certificado de factibilidad. Tratándose de proyectos de la tipología sitio propio o densificación predial, esta parcialidad se pagará en conjunto con la primera.. La última parcialidad de los servicios comprendidos en la letra B del artículo 2º de esta resolución, correspondiente al literal b.3, se pagará una vez transferidas las viviendas a cada uno de los beneficiarios. c. El pago correspondiente al servicio establecido en la letra C, del artículo 2º, de esta resolución, se realizará una vez efectuadas la totalidad de las correspondientes inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En aquellos casos en que no se requiera la transferencia de la vivienda al beneficiario, dicho requisito de pago será reemplazado por la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la prohibición de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce del inmueble, sea a título gratuito u oneroso, a favor del SERVIU. d. El pago correspondiente a los servicios de asesoría social, se realizará contra la presentación de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las actividades consideradas en este servicio y la obtención del producto respectivo, debidamente aprobadas por el SERVIU. 2. Procedimiento de pago del subsidio de asistencia técnica y de asesoría social para postulaciones individuales. En el caso de postulaciones individuales, los servicios de asistencia técnica y

16 de asesoría social que hubiere efectivamente desempeñado la Entidad Patrocinante o el PSAT, según corresponda, procederá contra la presentación de los antecedentes que acrediten la obtención del producto definido para la actividad y sólo una vez que se cumplan los requisitos para el pago del subsidio habitacional, establecidos en el artículo 34, del DS Nº 1 (V. y U.), de Artículo 5º.- De las labores del SERVIU y la SEREMI asociadas a los Servicios de Asistencia Técnica y de Asesoría Social que desarrollan las Entidades Patrocinantes y PSAT. Complementariamente a lo señalado en los artículos anteriores, el SERVIU y la SEREMI tendrán las siguientes labores asociadas a los servicios de asistencia técnica y de asesoría social: 1. Labores SERVIU a. Evaluar los servicios de asistencia técnica y de asesoría social prestados por la Entidad Patrocinante o PSAT, según corresponda, y formular las observaciones que en cada caso procedan. b. Evaluar y verificar en terreno, en forma aleatoria, la información contenida en los distintos informes presentados por la Entidad Patrocinante o por el PSAT, según corresponda. c. En el caso del desarrollo de proyectos para postulación colectiva, realizar un seguimiento a la ejecución de los proyectos de asistencia técnica y de asesoría social presentados por la Entidad Patrocinante o por el PSAT, según corresponda, debiendo implementar un sistema de supervisión de aquellos proyectos que se encuentren en etapa de ejecución. d. Aceptar o rechazar, mediante resolución fundada, el reemplazo de profesionales que integran el equipo de trabajo de la Entidad Patrocinante o del PSAT. e. Aprobar y cursar los pagos a la Entidad Patrocinante o al PSAT, según corresponda, por los servicios y actividades efectivamente desarrollados. f. Toda otra labor o actividad que la reglamentación vigente disponga. 2. Labores SEREMI a. Implementar y ejecutar un sistema de auditorías técnicas en la región, mediante el cual se controle, aleatoriamente, el cumplimiento en las distintas etapas que contempla un proyecto habitacional u operación de adquisición de vivienda, desde su postulación y hasta la entrega de la vivienda al beneficiario, de todos los requisitos dispuestos reglamentariamente y en la presente resolución. b. Toda otra labor o actividad que la reglamentación vigente disponga. Artículo 6º: Lo dispuesto en la presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica Cursa con alcance la resolución Nº 620, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Nº Santiago, 19 de diciembre de La Contraloría General ha dado curso a la resolución Nº 620, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que "Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social a Programa de Vivienda que indica", por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente, en relación con la aprobación de proyectos de agua potable a que alude el artículo 2º -De los Servicios de Asistencia Técnica- en los cuadros que se contienen en sus letras b.2 y b.3, que la mención que se realiza al "Servicio de Salud", debe entenderse efectuada a la autoridad sanitaria competente.

17 Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Us., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante. Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo Presente.

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