ES OBLIGATORIO PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA REALIZAR FACTURA ELECTRONICA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2014?

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1 ES OBLIGATORIO PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA REALIZAR FACTURA ELECTRONICA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2014? Inicialmente deseamos aclarar que el presente informe tiene simplemente el carácter de opinión, sustentada en las distintas consultas realizadas, por lo que es factible que no sea coincidente con el punto de vista de profesionales del área contable, como así tampoco con la posición que podría fijar AFIP. Mediante la Resolución General 3571 de AFIP, se amplía el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas Actividades y Sujetos alcanzados. En el Anexo a la mencionada Resolución se detallan la totalidad de actividades que se incorporarán al Régimen en esta etapa, divididas en 6 (seis) Grupos. En distintas fechas, comenzó a regir la obligación de realizar Facturas Electrónicas de las distintas actividades incluidas dentro de los grupos 1 a 4 del Anexo. El próximo 1 de Agosto comienza a regir el plazo para incorporar a las Actividades y Sujetos incluidos en los Grupos 5 y 6, y es allí donde se presenta la confusión, sí los Despachantes de Aduanas estamos obligados o no a emitir Factura Electrónica o no. El Grupo 6 incluye a: CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES. Por lo que, si el contribuyente reúne esas condiciones, queda obligado a utilizar el régimen. En las distintas actividades detalladas en el Grupo 5, no se menciona la del Despachante de Aduana de un modo taxativo, pero se incluye una que es la que origina la situación de duda: SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. (No Clasificadas Previamente)

2 Entendemos que el término N.C.P. indica que las actividades empresariales que no poseen una clasificación especifica, ingresan al régimen el día 1 de Agosto. Ahora bien, de acuerdo a las distintas consultas realizadas con colegas, mayoritariamente se encuentran incluidos en el Sistema Registral de AFIP bajos las siguientes actividades: Cuando se trata de una Persona Física que desarrolla la actividad: Código de Actividad: Servicios de Gestión Aduanera Realizados por Despachantes de Aduana. Cuando se trata de una Persona Jurídica: Código de Actividad : Servicios de Gestión Logística para el Transporte de Mercaderías N.C.P. En ambos casos no se trata de Actividades incluidas en los distintos Grupos del Anexo de la Resolución 3571, y sí han sido Clasificadas previamente a la vigencia de la Resolución, motivo que nos lleva a concluir que la actividad del Despachante de Aduana no se encuentra obligada a emitir Factura Electrónica en esta etapa. Sin embargo, si vuestra empresa se encuentra incorporada en el Sistema Registral con un Código de Actividad diferente, sugerimos ingresar al Anexo de la Resolución para cotejar su situación. Es importante destacar que hemos realizado consultas a distintas Agencias de AFIP, las cuáles coincidieron con la opinión vertida. Si desean conocer mayor información acerca de la incidencia de la resolución 3571, relacionada como hemos mencionado con Factura Electrónica, pueden ingresar a la web de AFIP: De modo complementario, transcribimos a continuación la respuesta de Mesa de Ayuda de AFIP, ante la consulta realizada sobre el tema de interés:

3 Sr/a. Contribuyente: Atento a su consulta, le informamos que la RG 3571/13 obliga a emitir comprobantes electrónicos, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, a los responsables inscripto en el Impuesto al Valor Agregado cuya actividad se encuentre taxativamente incluida en el Anexo I de la mencionada resolución. También incluye a contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Asimismo, se encuentran exceptuados quienes: a) a) Sean notificados conforme al artículo 2 de la RG 2904/10, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma. b) b) Estén comprendidos en el artículo 5 de la RG 2485/08, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma. Los comprobantes alcanzados son: a) Facturas clase A. b) Notas de crédito y notas de débito clase A. c) Facturas clase B. d) Notas de crédito y notas de débito clase B. Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren comprendidas en la RG 3561/13. No incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, Notas de débito y Notas de crédito clase B que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Los sujetos deberán comunicar a esta Administración Federal hasta el día anterior a la fecha indicada en el punto 2 del inciso a) del artículo 22 de la RG 3571/13, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá

4 coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo. La comunicación se realizará ingresando con clave fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio. Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la RG 2485/08. La solicitud de autorización de emisión se realiza mediante: a) El programa aplicativo denominado AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0 b) El intercambio de información Web Services c) El servicio con clave fiscal Comprobantes en línea. Los contribuyentes no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361/02, excepto que se encuentren incluidos por la misma norma, o por la RG 2485/08. Las disposiciones de la RG 3571/13 entraron en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (18/12/2013) y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación: 1. Solicitud de incorporación al régimen: segundo día hábil posterior al de la publicación, inclusive 20/12/ Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los grupos previstos en el Anexo I, inclusive: GRUPO 1: 1 de abril de 2014, inclusive GRUPO 2: 1 de mayo de 2014, inclusive GRUPO 3: 1 de junio de 2014, inclusive GRUPO 4: 1 de julio de 2014, inclusive GRUPO 5: 1 de agosto de 2014, inclusive GRUPO 6: 1 de agosto de 2014, inclusive Si desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.

5 Podrá consultar la normativa citada en Biblioteca Electrónica ingresando en nuestra página Web: Muchas gracias por comunicarse con AFIP. L.A. Departamento Canales de Atención Informe realizado por : Claudio Libonati Despachante de aduana. para Despachantes Argentinos.