SANTIAGO, 18 DE JUNIO DE Social, DS No 93 de 2003, de2 ~i&~&erjlo ~ecr&:tarfa:;~e.nec.~l --e...

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Transcripción

1 CONTRALORIA GENE TOMA DE RAZON, I SANTIAGO, 18 DE JUNIO DE 201 DEPART. CONTABIL. I-H SUB.DEP E. CUENTAS SUB. DEP. BIENES NAC. DEPART. AUDITORIA / VISTO: /' Lo dispuesto en la Ley No , Ley del sector público para el año 2013, DS No 15, de 2013, del Ministerio de Desarrollo... Social, DS No 93 de 2003, de2 ~i&~&erjlo ~ecr&:tarfa:;~e.nec.~l --e... l.&:.:;?jces$.d@~di',q,,..bs:.nq,? 4, d.e , de M~.@IS.%&$~&..d.é:: Salud ;y Resolución No de '2008, de la Cmtralotía General de la República. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor es un Servicio Público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jqidica y patrimonio propio, cuyo objetivo general es velar por la integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono y la indigencia y por el ejercicio de los derechos reconocidos en la Gonstitución de la República y las leyes le reconocen. v.. 131'i REF. POR $ IMPUTAC. ANOT. POR $ 2. Asimismo, SENAMA deberá, entre otros, proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los probierpras que los afecten, estudiar y proponer las políticas, planes y programas que deban efectuarse para diagnosticar y contribuir a ta solución de los problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución; incentivar la participación del sector privado en la atención de aquellas necesidades y solución de los problemas derivados del proceso de envejecimiento; prestar asistencia técnica y supervisar a o~ganismos privados con o sin fines de lucro que brinden acogida y atención integ facilite su inserción a la sociedad. DWUC. DM. ---r-t-

2 3 3. Que, en cumplimiento de las funciones que le son propias, y detectando la necesidad de generar acciones que permitan otorgar financiamiento a Instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro que administren uno o más Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores. 4. Que, la ley de presupuestos del sector público para el año 2013, en la Partida No 21 del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Capitulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 721, contempló la existencia del "Programa Fondo Subsidio ELEAM. En su Glosa No 10 contempla recursos para la implementación del Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía Para Adultos Mayores. 5. Que, para la ejecución del Programa Fondo Subsidio ELEAM, Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía Para Adultos Mayores, se dictó el DS No 15, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, el que reguló este Fondo, estableciendo los criterios, procedimientos de asignación de recursos, de selección de beneficiarios, mecanismos, condiciones y demás normas necesarias para su ejecución y supervisión. 6. Que, la Resolución No de 2008, de la Contral General de la República, establece que quedan exentas de toma de razón las Bases Adm que se ajusten a un formato tipo, aprobado previamente por la Contraloría General de la 7. Que, mediante este instrumento se contienen las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos y el Contrato de Ejecución y regirá los concursos públicos del Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Es Adultos Mayores. RESUELVO: cuyo texto es del tenor siguiente: 1. Apruébese Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, FORMATO TIPO DE BASES ADMINISTRATIVAS, TECNICAS Y ANEXOS DEL FOND CONCURSABLE DE ESTABLECIMIENTO DE LARGA ESTAD~A PARA ADULTOS," La Ley No creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social, definiendo como adulto mayor a toda persona que ha cumplido 60 años. El objetivo principal del SENAMA, señalado en el articulo lo de la ley No , es "velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia y por el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen". SENAMA debe, entre otras facultades, "proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que los afecten, estudiar y proponer las políticas, planes y programas que deban efectuarse para dhgnogi-ry contribuir ala _

3 solución de los problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución; incentivar la participación del sector privado en la atención de aquellas necesidades y solución de los problemas derivados del proceso de envejecimiento; prestar asistencia técnica y supervisar a organismos privados con o sin fines de lucro que brinden acogida y atención integral al adulto mayor que facilite su inserción a la sociedad". Que, la Ley No de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, en la partida del Servicio Nacional del Adulto Mayor, del Programa "Fondo Subsidio ELEAM", y a través del Decreto Supremo NO del Ministerio de Desarrollo Social se reglamentó dicho programa. Es así como, en cumplimiento de las funciones que le son propias, y habiendo detectado la necesidad de generar acciones que permitan aumentar la cobertura de atención y mejorar los servicios de cuidado a los (as) adultos (as) mayores en situación de dependencia y vulnerabilidad que residen en Establecimientos de Larga Estadia sin fines de lucro, el Servicio Nacional del Adulto Mayor convoca a las Instituciones interesadas, a participar en el "Programa Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadia para Adultos Mayores (ELEAM)" previsto para SENAMA en la Partida 21, Capitulo 8, Programa 01, Subtitulo 24, ítem 03, Asignación 721, Glosa No 10, de la Ley No de Presupuestos del Sector Público para el año Para estos efectos, se presentan a continuación el Formato Tipo de Bases Administrativas, Técnicas y Anexos del Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía Para Adultos Mayores. El concurso se ajustará estrictamente a lo que se establece la normativa vigente, las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos. Para efectos de este concurso se entenderá por: 1. Establecimiento de Larga Estadia para Adultos Mayores, o ELEAM: aquel en que residen personas de 60 años o más de edad que, por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados, y que cuentan con autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentra ubicado. 2. Adulto mayor: aquella persona natural de 60 años o más de edad, de conformidad a lo dispuesto en la el artículo lo de la Ley No Adulto mayor en situación de vulnerabilidad: aquella persona natural de 60 años o más de edad que se encuentra en situación de pobreza o menoscabo en la calidad de vida o en riesgo concreto o potencial de ello, según se desprenda de la información obtenida por aplicación de la Ficha de Protección Social o del instrumento que la reemplace, y que además se encuentre en situación de dependencia. 4. Proyectos de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente en ELEAM: son aquellas propuestas presentadas por las Instituciones postulantes, que contienen los servicios dirigidos a los adultos mayores beneficiarios del presente reglamento, debiendo considerar la satisfacción de necesidades básicas como alojamiento, alimentación y convivencia integral, atención médica especializada, estrategias de integración a la comunidad ---- y protecsibn d e sus derechos, p. sewicfos d e prornock5n del envepcimlento activo, especialmente en las áreas física, cognitiva y social.

4 5. Situación de dependencia: es aquella derivada de la falta o la pérdida de autonomía o autovalencia por causa de disminución de su capacidad física psíquica o intelectual de una persona de manera que no pueda por sí misma desarrollar las actividades de la vida diana básicas e instnimentales, requiriendo apoyo, asistencia o ayuda de otra persona, pudiendo ser leve, moderada o severa, de conformidad a lo dispuesto en artículo 16 del Decreto Supremo No 14, 2010, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores. 6. Actividades básicas de la vida diaria: son aquellas actividades kincionales esenciales para el autocuidado, a saber; comer, vestirse, desplazarse, uso del excusado, higiene personal y continencia de esfinteres. 7. Actividades instrumentales de la vida diaria: son actividades que permiten a las personas funcionar y adaptarse a su medio ambiente, tales como, hacer compras, preparar la comida, cuidar la casa, lavar ropa, utilizar algún medio de transporte, manejar sus medicamentos, usar del teléfono, manejar dinero. 8. Plaza Residencial: es la unidad de atención en un ELEAM. 9. Plaza Residencia de Stock: es aquel número de plazas fijada como cobertura máxima del establecimiento, con prescindencia del número de Adultos Mayores residentes y que tenga un inicio de operación con autorización sanitaria mayor a 12 meses, al momento de la postulación. 10. Plaza Residencial Flujo: es aquel número de plazas fijadas como cobertura máxima del establecimiento, con prescindencia del número de Adultos Mayores residentes y que tenga un inicio de operación con autorización sanitaria menor o igual a 12 meses, al momento de la postulación. Dicha categoría será conservada durante la vigencia del convenio. El ordenamiento del formato tipo de bases que rigen el presente concurso es el siguiente: 1.- Bases Administrativas Bases Técnicas. Anexo NO1.- Formulario de Presentación de Proyectos. Anexo N02.- Pauta Supervisión de SENAMA. l.- BASES ADMINISTRATIVAS 1. Mecanismo de Asianación de Recursos Concurso Público de Proyectos. 2. Objetivo Convocar a Instituciones Públicas, incluidas las Municipalidades, Corporaciones Municipales, Organismos del Gobierno Central, o Instituciones Privadas sin fines de lucro (en "Instituciones"), que administren uno o más Establecimientos de Larga Estadia para Adultos (en adelante "ELEAM"), a presentar proyectos de iniciativas de apoyo directo al Adul residentes en un ELEAM (en adelante "proyecto"). La postulación al concurso será regional y se llevará a cabo en las siguientes direccion Coordinaciones Regionales de SENAMA:

5 Región de Arica y Parinacota Región de Tarapacá Región de Antofagasta Región de Atacama Región de Coquimbo 18 de Septiembre Arica José Miguel Carrera 820 lquique Matta 2044 Antofa~lasta Atacama 80 Copiapó Matta 261 I I La Serena I L Región de Valparaíso Región del Libertador General Bernardo O' Hiaains Av. Brasil 1265 piso 5 Valparaiso Astorga Rancagua 1 I 1 Región del Maule 1 4 Oriente Región del Bio Bio - Talca Barros Arana 645 piso 6 I I Concepción I 1 Región de La Araucania 1 Claro Solar Región de Los Ríos Región de Los Lagos Región de Magallanes y Antártica Chilena Región Metropolitana Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo Temuco Arauco 708 Valdivia Baquedano 130 B Puerto Montt Sarmiento 936 Punta Arenas San Antonio 427 piso 8 Santiacro 12 de Octubre 163 Covhaiaue Las Instituciones que postulen al Concurso y que administren más de un ELEAM por región, podrán postular uno o más de sus ELEAM. En caso que postulen más de un ELEAM, deberán acompañar por cada uno de ellos el formulario de presentación de proyectos, señalado en el Anexo N01.

6 Las presentes Bases tienen por objeto regular el marco de acción y fijar las condiciones y etapas que deberá cumplir el concurso, así como las condiciones de adjudicación y suscripción de los convenios respectivos. 3. Marco Normativo Este Concurso se regirá por la Ley No , que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA; Ley , la ley No de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, el Decreto Supremo No 93, de 2003, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Aprueba Reglamento del Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o No a Adultos Mayores; el Decreto Supremo No 14, 2010, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores; y por el Decreto Supremo No 15 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores; por las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos; documentos todos que contienen las disposiciones técnicas y normativas, que tienen por finalidad establecer la forma y las condiciones en que SENAMA, asignará los recursos a las lnstituciones que se adjudiquen proyectos. Regirán además las eventuales aclaraciones, respuestas y10 rectificaciones del proceso de postulación al concurso. 4. Participantes Las Instituciones que postulen proyectos para ser financiados por el Fondo Concursable deberán cumplir a lo menos, con los siguientes requisitos: i. Ser una entidad de derecho público o de derecho privado sin fines de lucro. Incluye a las Municipalidades, Corporaciones Municipales y Entidades del Gobierno Central. ii. Contar con Inscripción vigente en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores del Servicio Nacional del Adulto Mayor, establecido en el art. 3O letra g) de la ley No iii. Ser el administrador del ELEAM donde se ejecutara el proyecto, lo que se acreditara con la autorización sanitaria vigente de funcionamiento otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio del establecimiento, a nombre de la Institución. iv. Que el ELEAM donde se ejecutará el proyecto cuente con la autorización sanitaria vigente de instalación otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio del establecimiento. v. Que el ELEAM no se encuentre recibiendo financiamiento permanente por parte de SENAMA, cuestión que será certificada por SENAMA con posterioridad a la presentación del proyecto. / - 5. Convocatorias Elna Directorla Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor llamará a concursos del Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores a las lnstitucione presentar proyectos de iniciativas de apoyo directo al Adulto Mayor residente en el ELEAM financiamiento de las plazas residenciales de stock y flujo de acuerdo a lo señalado en las p bases. Los distintos llamados a concursos se realizarán, a través de la publicación en un circulación nacional o regional, para una o más de las regiones señaladas en el No 2 de presentes Bases, según corresponda, y en la página web del Servicio 'i Las Bases del concurso se encontrarán disponibles, a contar de la publicación de cada convoc &a, u en la página web de SENAMA, JU&;A - 6. Plazos v Reauisitos del Concurso

7 a) Plazos L Publicación del llamado a concurso 1 O días I Consultas Respuestas, aclaraciones y rectificaciones Recepción de Postulaciones Apertura de propuestas Revisión y evaluación de proyectos Adjudicación 8 días 15 días 20 días 20 días 35 días 42 dias Los plazos establecidos en las presentes bases, serán de días corridos, salvo que expresamente se señale que son de días hábiles. Si algún plazo del presente concurso venciera en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta la media noche del día hábil siguiente a su vencimiento. b) Consulfas, aclaraciones y rectificaciones Las consultas se podrán realizar al fax o al correo electrón4 consultasfondoeleam@senama.d hasta las 17:OO horas del octavo (BO) dia contado desde publicación del llamado a concurso, en un diario de circulación regional o nacional que correspon Los interesados podrán formular las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnic como de índole administrativo, dentro de los plazos dispuestos para ello. Las consultas se responderán siempre que se formulen de forma concreta desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre informaci6n confidencial. Las respuestas se entregarán hasta el décimo quinto (15O) día contado desde la llamado a concurso en un diario de circulación regional o nacional que web de SENAMA. SENAMA procederá a analizar las consultas formuladas, y sus de todos los postulantes en la pagina web del Servicio por el, proceso se citará cada consulta, sin hacer mención a quien la haya formulado, y luego se dará la. - respuesta correspondiente. SENAMA podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema publicando una sola respuesta general. Las respuestas entregadas contribuirán a determinar el sentido y alcance de las presentes Bases, debiendo considerarse obligatoriamente por los interesados en la preparación de sus proyectos. En todo caso, el Servicio Nacional del Adulto Mayor podrá efectuar aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro, y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas, y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus proyectos. 7 U\/ T$.?,,i, -.. c$:>, '<' j.:2 5~ '-.-., / e:?. +,::l p p p p p p p p p p p p p p En el caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de considerará un aumento de plazo de hasta siete (7) días adicionales. Este plazo se publicación en el diario de circulación regional o nacional que corresponda, del acto totalmente tramitado, que aprueba la modificación respectiva..pi i

8 En caso de indisponibilidad técnica que hubiese impedido el ingreso oportuno de las consultas al correo de contacto señalado anteriormente, se ampliará el plazo de recepción de las mismas, previa certificacion de esta circunstancia por la Dirección de SENAMA. c) Fecha de cierre de la convocatoria y lugar de recepción de los proyectos La presentación de Proyectos se realizará hasta las horas del vigésimo (20') día llamado a concurso, según lo señalado en el punto número 5 de las presentes Bases, en de las coordinaciones regionales señaladas en el No 2 de las presentes Bases. -1 Los proyectos presentados fuera de plazo no serán recepcionados y el respectivo sobre sera devuelto, sin abrir, a la Institución postulante. - Coordinadorla d) Requisitos para la presentación de proyectos de iniciafivas de apoyo directo para adultos mayores residentes en un ELEAM 1. Las Instituciones deberán presentar su proyecto en soporte papel (1 original) y en formato digital, lo deberán hacer en un sobre cerrado que contenga los antecedentes requeridos señalados en el punto 8 letra a) de las presentes bases. En caso de discordancia entre el papel y el documento digital, primará el documento en soporte papel. 2. El sobre deberá contener el nombre del concurso "Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores" y el nombre de la Institución postulante. 3. El proyecto deberá presentarse en el formato correspondiente al Formulario de Presentación de Proyectos, según el Anexo NO1, cumpliendo con lo establecido en las presentes bases. e) Lugar y fecha de apertura de las propuestas La apertura de las propuestas se efectuará en las oficinas de las Coordinaciones Regi respectivas de SENAMA, a partir de las 13:OO horas del vigésimo (20 ) día desde la publicació convocatoria o sus ampliaciones. 19 Período de evaluación Hasta el trigésimo quinto (35O) día desde la fecha de publicación de la convocatoria, sus ampliaciones o modificaciones. g) Fecha de adjudicación y comunicación de los resultados La adjudicación se llevará a cabo hasta el cuadragésimo segundo (42O) día desde la fecha de publicación de la convocatoria, sus ampliaciones o modificaciones. Respecto a la comunicación de los resultados, una vez totalmente tramitado el acto administ que adjudica el Concurso, SENAMA notificará a todas las lnstituciones que hubieren adjudicadas, mediante una carta certificada dirigida al domicilio registrado en la propuesta. A se informará a través de la publicación en la página web del Servicio. Con todo, el Servicio se reserva el derecho de ampliar el plazo de adjudicación estipulado Bases por un máximo de diez (10) días, dependiendo del volumen de proyectos, durante el de evaluación y adjudicación, lo que se hará a través de los actos administrativos que correspon 7. Comisión de Apertura de Propuestas y de Evaluación de Admisibilidad Por cada región se constituirá una Comisión de Apertura que estará integrada por elha Regional de SWAMA o quien lalla subrogue, quien presidirá, ellla Encargadola de Nuevos Programas de la Coordinación Regional o un Profesional con responsabilidad Administrativa, designado por la Coordinación Regional de SENAMA y el Profesional responsable del Fondo Nacional del Adulto Mayor de la región respectiva.

9 La apertura de los proyectos será pública y la Comisión deberá levantar un Acta de Apertura y de admisibilidad, en la que de cuenta de los proyectos presentados, y del cumplimiento de los requisitos señalados en el número siguiente de presentes las bases, suscrita por todos sus integrantes y los proponentes que se encontraran presentes y quisieran firmar. 8. De la Admisibilidad y de la Forma v Procedimiento de Evaluación de los Provectos a) Admisibilidad de las propuestas: Se evaluara en términos de "silno" v considerará los siauientes " aspectos y documentos: De la Institución Postulante si cumple con lo siguiente: Escritura de constitución o instrumento que acredite que corresponde a una Institución de derecho público o de derecho privado sin fines de lucro. Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores del SENAMA. Autorización sanitaria vigente de instalación y funcionamiento otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, correspondiente al domicilio del establecimiento y a nombre de la Institución que postule, que lo certifique como el administrador de cada ELEAM postulado. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a (45) cuarenta y cinco días comdos a la presentación de la propuesta. Copia del balance y estado de resultado del período tributario anterior a la fecha de presentación, si corresponde. Original del o los Formularios para la Presentación de Proyectos y documentos solicitados, junto con el archivo digital respectivo, conforme a Anexo No 1 y al Presupuesto de ejecución contemplado en el No 6 del De no cumplir con todos los requisitos y antecedentes antes mencionados se entenderá la propuesta presentada como inadmisible y quedará automáticamente fuera del presente concurso. Sin embargo, SENAMA podrá requerir a los postulantes la presentación de los antecedentes o documentos que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar la postulación, siempre que dichos antecedentes o documentos se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo presentar postulaciones o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo presentar postulaciones y el plazo extraordinario para presentarlos. El plazo fatal presentación de los antecedentes o documentos faltantes será de dos días corridos requerimiento informado por SENAMA al postulante, en el acto de apertura. Con respecto a las propuestas consideradas admisibles, antes de pasar a la etapa de evaluación técnica, el Servicio deberá verificar que el o los ELEAM postulados por la Institución no se encuentran recibiendo financiamiento permanente por parte de SENAMA. Una vez verificado lo anterior, la propuesta pasará a la etapa de evaluación técnica. Corresponderá a la Directora Nacional efectuar la declaración de inadmisibilidad, mediante un a administrativo fundado que se notificará por carta certificada a los participantes, sin perjuicio d publicación en la pagina web del Servicio. u= b) Evaluación técnica de las propuestas ' 0 ~ cc~ ) ~ PO'* ~ Las propuestas serán evaluadas técnicamente por una Comisión de Evaluación integrada por ellla Coordinadorla Regional de SENAMA o quien lo subrogue (quien presidirá y que dirimirá en caso de empate), ellla Encargadola de Nuevos Programas de la Coordinación Regional o un Profesional con responsabilidad Administrativa, designado por la Coordinación Regional de SENAMA, un representante de la Seremi de Desarrollo Social de la Región, un representante de la Seremi de Salud de la Región y el Profesional responsable del Fondo Nacional del Adulto Mayor de la región respectiva. La evaluación deberá efectuarse aplicando estrictamente la pauta de evaluación correspondiente contenidas en las presentes bases.

10 La Comisión de Evaluación deberá suscribir un Acta que contenga el resultado final de la evaluación y las notas de cada uno de los factores y subfactores, la que será firmada por los integrantes de dicha comisión. La Comisión de Evaluación, presentará a ellla Directorla Nacional las propuestas en orden decreciente de acuerdo a los puntajes obtenidos, quedando en primer lugar aquella que haya obtenido el mayor puntaje. Ellla Directorla Nacional adjudicará las propuestas mediante acto administrativo fundado y ordenará la celebración del convenio correspondiente. 9. Criterios de Evaluación para la Selección La finalidad de estos criterim es evaluar técnicamente las propuestas presentadas. ~. En consideración a la particularidad de cada región, se podrá establecer la exclusión de uno o de los 5 factores que se señalan a continuación y sus correspondientes subfactores. De considerarse uno o más de los factores y subfactores, los restantes verán incrementados porcentaje relativo de manera proporcional al porcentaje original. Si no constaran en la ficha de postulación de la Institución respectiva los antecedentes que permitan verificar el factor o subfactor evaluado, se asignará la nota mínima considerada en el factor o subfactor respectivo. Factores de Evaluación 1. Organización administrativa actual del ELEAM (10% de ponderación). 2. Atención usuaria y socio-comunitaria (20% de ponderación). 3. Diagnóstico de la situación de los (as) adultos (as) mayores residentes en el ELEA de ponderación). 4. Equipo profesional del ELEAM (25% de ponderación). 5. Experiencia en trabajo con adultos (as) mayores de la Institución (15% de ponderación). Pauta de Evaluación Las propuestas serán evaluadas de acuerdo a los sub factores que se especifican a continuación, para lo cual se asignará un puntaje de acuerdo a la siguiente tabla: Nota 7: Cumple plenamente con la Situación ldeal o bien la mejora. Nota 5: Aunque no cumple plenamente con la Situación Ideal, las pequeñas debilidades son, salvables fácilmente y no ponen en riesgo el cumplimiento de los objetivos del proyecto. i- Nota 3: El cumplimiento de la Situación Ideal requiere de modificaciones mayores que ponen en riesgo el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Nota 1: La información consignada no permite visualizar el cumplimiento de la situación ideal, o no se consigna información, o ésta no es pertinente. El puntaje máximo que se puede obtener es de siete (7) puntos, construyéndose el mismo a la calificación ponderada obtenida en cada uno de los subfactores y factores de Asimismo, el puntaje mínimo obtenido por la propuesta para ser adjudicada, será de en la calificación ponderada respectiva. El promedio ponderado será la nota final de evaluación del proyecto. > Factor 1: Organización Administrativa Actual del ELEAM (10% de ponderación) Subfactor: La estructura organizacional del ELEAM permite reconocer las distintas unidad&!n-lfl funcionales necesarias para la correcta operación. CriterioICalificación No cumple 1 Bajo 3 Medio 5 Alto 7 Ponderación 60%

11 Subfactor: Se describen acciones de capacitacibn especifica en el área del cuidado del adulto mayor que haya recibido el personal del ELEAM en los últimos 3 años. CritenolCalificación No cumple 1 (sin acciones) Bajo 3 (1 a 2 acciones) Medio 5 (3 a 4 acciones) Alto 7 (5 a 6 acciones) > Factor 2: Atención Usuaria y Socio-comunitaria (20% de ponderación) Ponderación 40% m -% w. dirigidas a mejorar la calidad de los senricios ofrecidos a los (as)., residentes de acuerdo al listado de necesidades indicado en el punto 5 de las bases t6cnicas. CritenolCalificación No cumple 1 (no presenta) Bajo 3 (entre 1 y 3) Subfactor: La propuesta incluye estrategias de integración familiar y comunitaria de los (as) residentes, y10 protección de sus derechos, y10 servicios de promoción del envejecimiento activo de acuerdo al punto de las bases técnicas. CriteriolCalificación No cumple 1 (no presenta) Bajo 3 (entre 1 y 3) Medio 5 (entre 4 y 7) Medio 5 (entre 4 y 7) Alto 7 (más de 8) Ponderación 65% Alto Ponderación 7 (más de 8) 35% > Factor 3: Diagnóstico de la Situación de los (as) Adultos (as) Mayores ELEAM considerando su nivel de dependencia y vulnerabilidad (30% de Subfactor: Porcentaje de los (as) adultos (as) mayores presentados en la propuesta corresp a dependientes severos. CriteriolCalificación No cumple 1 (menor a 10%) Subfactor: Porcentaje de los (as) adultos (as) mayores presentados en la propuesta pertenecen a los 3 primeros quintiles de vulnerabilidad. CiiteriolCalificación No cumple 1 (menor a 10%) Bajo 3 (mayor o igual a 10 y menor de 40 %) Bajo 3 (mayor o igual a 10 y menor de 40 1 %) 1 75%) Medio 5 (mayor o igual a 40 y menor de 75,%) Medio 5 (mayor o igual a 40 y menor de Alto 7 (mayor o igual a 75%) Alto 7 (mayor o igual a 75%) Ponderación 50% /"";b n& > Factor 4: Equipo Profesional del ELEAM (25% de ponderación) +.O \-%Yn. Subfactor: Elha Directorla Técnicola presenta experiencia de trabajo con adultos (as) mayor('- CriteriolCalificación No cumple Bajo Medio Alto Ponderación 1 (O año) 3 (1 a 3 años) 5 (4 a 7 años) 7 (sobre 8 años) 25% p p p p p p p Subfactor: Los profesionales $o &%icos cuentan con experiencia de trabajo en ELEAM (promedio ponderado de todos los profesionales)

12 No cumple 1 (O año) Bajo 3 (1 a 2 años).. Medio 5 (3 a 5 años) Alto 7 (sobre 6 años) Ponderación 35% Subfactor: El staff de profesionales del ELEAM es superior a lo exigido por la normativa de acuerdo al listado del punto de las bases técnicas. CriteriolCalificación * No cumple 1 (no es superior) Bajo 3 (1 mas) Medio 5 (2 a 3 más) Alto 7 (4 o más) Ponderación 40% > Factor 5: Experiencia en trabajo con adultos (as) mayores de la Institución ponderación) &' Subfactor: La Institución cuenta con experiencia en trabajo con adultos (as) mayores en ELEAM. -./ No cumple 1 (O años) Bajo 3 (1 a 4 años) Medio 5 (5 a 7 años) Alto 7 (mas de 8) Ponderación 100% Cálculo del Puntaie Puntaje Ponderado de cada factor: se utilizará la siguiente fórmula: t(psf * PonSf%) * PF% = PPF Donde: PSf: Puntaje subfactor PonSf: Porcentaje de Ponderación subfactor PF: Porcentaje de Ponderación factor PPF: Puntaje ponderado del factor b Cálculo Puntaje Ponderado Total; se utilizara la siguiente fórmu XPPF = PPT PPT: Puntaje Ponderado Total En casos excepcionales de empate en los puntajes de evaluación de los proyectos, para proceder al desempate se considerarán los siguientes criterios: 9 Propuesta que presente mayor porcentaje de plazas nuevas destinadas a adultos (as) mayores dependientes severos, pertenecientes al 1, II y III quintil de vulnerabilidad. > Si persiste el empate, a la propuesta que presente mayor porcentaje de plazas que se destinen a residentes con dependencia severa, pertenecientes al 1, II y 111 quintil de vulnerabilidad. Si aún, luego de aplicados dichos criterios, subsiste el empate, éste será dirimido fundadame la Directorla Nacional de SENAMA, o quien lo subrogue De las Bonificaciones Los proyectos presentados por las Instituciones que incluyan plazas residenciales flujo, tendrán las bonificaciones que a continuación se señalan:

13 a) Si el proyecto incluye hasta un 20% de plazas residenciales flujo, del total de las plazas postuladas, se le aplicará una bonificación, por sobre el puntaje total de evaluación, correspondiente al 5%. b) Si el proyecto incluye hasta un 50% de plazas residenciales flujo, del total de las plazas postuladas, se le aplicará una bonificación, por sobre el puntaje total de evaluación, correspondiente al 10%. c) Si el proyecto incluye sobre un 50% de plazas residenciales flujo, del total de las plazas postuladas, se le aplicará una bonificación, por sobre el puntaje total de evaluación, correspondiente al 15%. 10. Adjudicación del Proyecto Del total de los recursos asignados a cada región se podrá adjudicar hasta un 50% del total a financiar a una Institución adjudicada, salvo que el resto no alcance a cubrir el 50 % restante. Con todo, el puntaje obtenido por los adultos mayores residentes en el ELEAM del postulado, de acuerdo a la Ficha de Protección Social o del instrumento que la reemplace, exceder en promedio, del puntaje de corte correspondiente al III quintil de vulnerabilidad. Ellla Coordinadorla Regional elaborará un listado, por estricto orden de precedencia, de acuerdo a la nota de evaluación obtenida y considerando además los recursos financieros disponibles. Para estos efectos se elaborará un acta ordenada por puntaje de proyectos en que se identificará el o los proyectos adjudicables y una lista de espera por estricto orden de puntaje con aquellos proyectos que podrían ser seleccionados si existieren recursos financieros para tal efecto. Ellla Directorla Nacional de SENAMA dictará la resolución de adjudicación de los proyectos, por cada región, asimismo mediante resolución fundada, podrá declarar desierto el concurso total o parcialmente. Los resultados del proceso de adjudicación serán notificados mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Institución adjudicada, indicada en su propuesta, además de ser informados a través de la página web de SENAMA, de acuerdo a lo señalado en el no 6 letra g) de las presentes Bases. Las Instituciones no adjudicadas podrán reclamar de la Resolución de ellla directorla Nacional que resuelve el concurso, pudiendo interponer los recursos administrativos y judiciales correspondientes, acorde con el Ordenamiento Jurídico. 11. Garantía de Fiel Cumplimiento de Convenio En caso que la propuesta adjudicada corresponda a una Institución privada sin fines de lucro, al momento de suscribir el convenio, la Institución garantizará su fiel y oportuno cumplimiento, acompañando una boleta bancaria de cobro inmediato, vale vista endosable, póliza de garantia de ejecución inmediata o una fianza entregada por Instituciones de Garantías Recíprocas, por un 5% del monto total adjudicado, extendida en favor del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que indique Garantia de Fiel Cumplimiento del Convenio Fondo Concursable de Establecimientos de Laga Estadía Para Adultos Mayores, con una vigencia de 25 meses contados del acto administrativo que aprueba el convenio, renovable a petición de SENAMA. Esta garantía le será restituida una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones señaladas en el convenio. En caso de que la Institución no entregue la boleta de garantia previo a la firma del convenio, SENAMA podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado. 12. Convenios a) De ia suscripción

14 ~ ~ ~ Dentro del tercer día hábil desde la fecha de notificación de la adjudicación, el postulante manifestar su voluntad de suscribir el convenio, mediante una comunicación escrita Coordinación Regional de SENAMA correspondiente. k/c.,,& Los convenios serán suscritos por la Institución adjudicada y por ellla Directorla Nacional, hasta dentro de 14 (catorce) días contados desde la notificación de la adjudicación de los resultados, señalados en el No 6 letra g) de las presentes Bases..C Previo a la firma del convenio, la Institución adjudicada deberá dar cumplimiento a lo exigido en la Ley No , que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, salvo que se trate de entidades públicas, en cuyo caso dicho requisito no será exigible. Se entenderá que si el adjudicatario no firma el convenio, se desiste del proyecto, caso en el cual SENAMA procederá, si así lo estima pertinente, a adjudicar a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por lallas Comisiónles Evaluadorals. 6) Del contenido mínimo El convenio que sea celebrado con la Institución adjudicada, deberá esti~ular, a lo menos: Los objetivos del proyecto y la cantidad de plazas a financia; idenoficando cuales son de stock y cuáles de flujo. Las acciones a desarrollar, y las especificaciones y condiciones de ejecución del proyecto. La singularización del o los ELEAM en que operará el programa. El monto máximo a transferir de acuerdo a la fórmula de cálculo indicada en el NO15 de las presentes bases. Monto de los recursos asignados, modalidad de entrega y condiciones para su utilización. Derechos y obligaciones de las partes. Informes a entregar por la Institución adjudicada. Los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos. El plazo de vigencia del convenio. Causales de término del convenio, y causales de término unilateral del mismo por parte de SENAMA. Garantía de fiel cumplimiento de convenio. Rendición de cuentas. Mecanismos de supervisión y seguimiento del proyecto. Plazo de ejecución del proyecto y vigencia del convenio. P Del inicio y duración del convenio - El convenio suscrito entre SENAMA y la Institución adjudicada comenzará a regir a partir de la &I tramitación del acto administrativo que lo aprueba, y se mantendrá vigente hasta el cumplimier#deu~/i~ i) todas las obligaciones que del convenio emanaren. El plazo de ejecución de las actividades S._dWn S 24 meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio. SENAMA podrá prorrogar por una sola vez la vigencia del convenio por un período de 24 meses, sin necesidad de llamado a un nuevo concurso, si las evaluaciones a las Instituciones arrojan positivos. Esta prórroga será aprobada mediante el acto administrativo correspondiente, notificado mediante carta certificada a la Institución con una anticipación de a lo término de las actividades. c.<?,,y Excepcionalmente se podrán reconocer los gastos a partir de la suscripción del convenio...,,.<t.. a,>t..."-,t~$~,!- rg~+ d) Del término - unilategl - y modificación de convenios ~ SEN~blA~pdra poner término anticipado a los convenios de manera unilateral en caso presentarse alguna de las situaciones que se detallan a continuación: 2,

15 Incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del convenio, por parte de la entidad ejecutora, según calificación fundada de SENAMA. Que el ELEAM en el que se financian las plazas pierda la autorización sanitaria. Que se detecte la ocupación de plazas por adultoslas mayores que no cumplen los requisitos de ingreso al Programa. Pérdida de vigencia de la personalidad jurídica como Institución sin fines de lucro. Que la supervisión de SENAMA detecte incumplimiento de los compromisos establecidos para la mejora de la calidad de la atención. Por encontrarse el ELEAM sancionado a raíz de un sumario sanitario. Por dos informes de supervisión seguidos, realizados por el Servicio durante la vigencia del convenio, que den cuenta del cumplimiento deficiente de las actividades realizadas y en que no se verifiquen acciones tendientes a las mejoras sugeridas. Por la cancelación de la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o No a Adultos Mayores. Cuando los derechos de los adultos mayores residentes en el Establecimiento de Larga Estadía no estén siendo respetados. Tratándose de situaciones de maltrato, éstas se acreditarán mediante denuncias reiteradas, debidamente corroboradas por el Servicio. Se entenderá por denuncias reiteradas, tres o más presentadas ante la autoridad competente para recibirlas, en un período de 12 meses, de las que se haya acompañado copias fidedignas al Servicio. Las partes comparecientes podrán modificar de común acuerdo las condiciones previstas en convenio que se suscriba como resultado del proceso de adjudicación, en lo que diga relación los elementos de carácter accidental del proyecto presentado, que forman parte de los siempre y cuando no altere las bases del concurso, ni afecte el principio de la igualdad de 4' oferentes, modificaciones que deberán ser aprobadas por el acto administrativo correspondiente. Asimismo, durante su vigencia, se podrán modificar los convenios, aumentando o dismi hasta en un 10% las plazas residenciales adjudicadas, así como también y en ese mismo po los tipos de plazas o la situación de dependencia del adulto mayor, todo lo cual deber debidamente acreditado por la Institución. Estas modificaciones, estarán siempre sujetas disponibilidad presupuestaria del Servicio. REL.bT --+ *.* 13. Informes que deberá entregar la Institución 1. Informes Semestrales de Gestión del proyecto de iniciativas de apoyo directo a loslas adultoslas mayores residentes en el ELEAM. Este informe deberá dar cuenta de los avances en la implementación de los protocolos obligatorios, opcionales y de las medidas obligatorias y complementarias en los ámbitos de integración socio comunitaria, recursos humanos y equipamiento tal como se indica en las Bases Técnicas. El primer informe semestral, deberá ser presentado dentro de los primeros cinco (5) días del séptimo mes siguiente a la entrada en vigencia del convenio suscrito entre las partes. Los informes siguientes, se presentarán dentro de los primeros cinco (5) dias del séptimo mes siguiente a la presentación del informe anterior.,- +?, 'P ; 2. Informe Final de Eiecución del proyecto de iniciativas de apoyo directo a loslas adultos&? t 4 \,.-' I mayores residentes en el ELEAM, corresponderá a una memoria que deberá dar cuenta.ge u \DAD FJ : jg 131CA todo lo realizado durante la vigencia del convenio, que se construirá a partir de los informes.$j,*: 1.) semestrales de ejecución del proyecto.,l.-qc. q? /! o$k 1 EL. P í Este informe deberá ser presentado dentro de los primeros quince (15) días del Último mes\--+ de vigencia del convenio. 3. Informes-Mensuales, qyedgán cuenta-de las siguientes aspectos: a) Cobertura máxima del ELEAM según resolución sanitaria de instalación y funcionamiento.

16 Nómina de adultos mayores que ocupan las plazas residenciales de stock, que cumplen requisitos de nivel de dependencia leves y moderados y criterio de vulnerabilidad. Nómina de adultos mayores que ocupan las plazas residenciales de stock, que cumplen requisitos de nivel de dependencia severo y criterio de vulnerabilidad. Nómina de adultos mayores que ocupan las plazas residenciales de fiujo, que cumplen requisitos de nivel de dependencia leve, moderado y severo y criterio de vulnerabilidad. Número de plazas no ocupadas, disponibles de stock y de flujo. Los informes mensuales se harán llegar a SENAMA dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, con la información contenida hasta el último día del mes anterior. 14. Plazos para la revisión de los Informes de las Instituciones Los plazos contemplados para la revisión de los informes sean técnicos o financieros serán los siguientes: Una vez entregado el informe por la Institución, SENAMA lo revisará en un plazo de quince (15) días hábiles a contar de su entrega. En caso de haber observaciones, se notificara dentro del tercer (3') día hábil siguiente y la Institución deberá aclararlas o corregirlas en el cinco (5) días hábiles a contar de la recepción de la comunicación respectiva, plazo de 10 días hábiles para volver a pronunciarse respecto de los informes corregidos, o rechazándolos. En caso de no existir observaciones al informe tbcnico En caso de subsistir estas observaciones a informe técnico respectivo, para solicitar nuevamente su corrección, de acuerdo al procedimiento indicado anteriormente, qp poner término anticipado al convenio. En el caso del rechazo del informe financiero, la Institución deberá proceder al reintegro d recursos observados, no rendidos o no ejecutados, dentro de los 30 días comdos siguientes a de su notificación, & &- +& 15. Transferencia de los Recursos a) Naturaleza. SENAMA transferirá desde el patrimonio fiscal a las Instituciones adjudicadas que hubieren suscrito el convenio, un monto mensual consistente en una suma de dinero para ser destinado al cumplimiento de las acciones del Programa Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores. b) Monto y forma de cálculo de los recursos. El monto total de los recursos se pagará por plaza residencial adjudicada y ocupada de acuerdo tipo de plaza residencial y al nivel de dependencia del adulto mayor, según el valor de la Unidad Fomento, en adelante también e indistintamente "UF", al momento de la publicación del Concurso, en el diario de circulación regional o nacional correspondiente, y de siguiente cuadro de financiamiento: Sólo para el año 2013, los porcentajes expresados en la tabla precedente serán de 75% para el tipo de plaza residencial de stock con situación del Adulto Mayor con dependencia levelmoderada, de 100% para el tipo de plaza residencial de stock con situación del Adulto Mayor con dependencia severa y de 120%ppgrap el t@opde plazapresidencial flujo corcsituacih de! Adultcr Mayorcon depidencia levdmoderadalsevera.

17 a a a a a a a - A partir del segundo año de ejecucibn del convenio, el valor de la UF por plaza residen corresponderá al valor que ésta tenga al día lo de enero de cada año, sujeto a la disponibil presupuestaria del Servicio. Como requisito para realizar el cálculo de los recursos a pagar a las Instituciones adjudi posterior pago, será necesaria la entrega del informe mensual señalado en el punto 13 No presentes bases y su aprobación por parte de SENAMA. Se pagará mensualmente por plaza residencial de stock o de flujo, de acuerdo al infor que señala el punto 13 No 3 de las presentes bases. Asimismo, el informe deberá indicar el n de plazas adjudicadas no ocupadas disponibles, las cuales no podrán ser financiad efectiva ocupación con adultos mayores que cumplan los requisitos señalados en estas Bases. Tratándose de adultos mayores ingresados al ELEAM durante la vigencia del convenio, de adjuntarse por Única vez, los requisitos exigidos en el No 7 de las Bases Técnicas. SENAMA, en caso de no haber observaciones al informe técnico mensual indicado en el No 3) de las presentes bases, transferirá los recursos dentro de los 15 (quince) día posteriores a la entrega del mismo por parte de la Institución adjudicada. Para efectos de cálculo del subsidio correspondiente a cada mes de operación del con considerará el número y tipo de plazas utilizadas al último día hábil del mes anteri corresponde el pago. El monto de la cuota mensual se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilita por la Institución adjudicada para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financiero contable para la Administración Pública. 16. Rendición de Cuentas Los recursos transferidos por SENAMA a la Institución adjudicada deberán ser destinados exclusivamente al financiamiento del proyecto de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente, a través de los siguientes ítems: Recursos Humanos Alimentación Artículos de Higiene Personal Artículos de Aseo lnsumos Médicos Medicamentos Pañales Equipamiento Toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso y egreso recursos transferidos acompañados de la documentación en que se fundamentan, debiendo sobre la aplicación de los mismos. Se deberá consignar, en orden cronológico, el monto las remesas recibidas, el monto detallado de los egresos, señalando su objetivo, uso y individualización del medio de pago utilizado y de los comprobantes de contabilidad que pagos realizados cuando correspondan y el saldo disponible. SENAMA será responsable de exigir la rendición de cuentas de la Institución adjudica mensualmente en caso de tratarse de instituciones públicas y trimestralmente en caso de instituciones privadas sin fines de lucro, de conformidad con las normas establecidas en Resolución No 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace. A su ve la Institución adjudicada estará obligada a efectuar las rendiciones de cuentas conforme a lo dispuesto en la señalada Resolución, en estas Bases y en todo lo que noas opongaaella. a En caco que la Institución-acljudicadaaseaaun 6rfarTismo $blicojadeberá realizar las rendiciones de cuentas mensualmente. En caso que sea un organismo privado, deberá efectuar dichas rendiciones - - -

18 trimestralmente. Los plazos para la entrega de las rendiciones de los recursos, se encuentran señalados en el punto 14 de las presentes Bases. 17. Supervisión y monitoreo. Corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor, realizar el seguimiento, supervisión de la ejecución de los proyectos adjudicados, en especial respecto del satisfacción de los objetivos y metas propuestas, la verificación de la situación de los adultos mayores residentes, y en general de toda materia de supervisión necesaria. SENAMA supervisará la correcta ejecución de los compromisos establecidos en los convenios suscritos entre el Servicio y las Instituciones adjudicadas, así como el correcto uso de los recursos que se transfieran. De esta forma las Instituciones deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los supervisores que SENAMA disponga, en el Establecimiento de Larga Estadía, facilitándoles la información requerida para tal efecto. SENAMA realizará la supervisión y monitoreo de la ejecución del proyecto de iniciativas de directo a loslas adultoslas mayores por parte de la Institución, mediante visitas a los E utilizando una Pauta de Supervisión establecida por SENAMA, acompañada como Anexo No presentes Bases. SENAMA examinará el efectivo cumplimiento de cada uno de los compromisos contraídos convenio y el correcto uso de los recursos transferidos. En casos de incumplimientos podrá poner termino anticipado al convenio con la Institución adjudicada, de acuerdo a lo en el punto 12 letra d) de las presentes Bases. e-;> 18. Otras Normas Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral, previsional o administrativo, respecto del personal contratado por la Institución, sie responsabilidad de la Institución adjudicada el estricto cumplimiento de las normas labor es, previsionales y administrativas para la ejecucidn del programa, estableciéndose aquel no detentará la calidad de funcionario público ni dependiente del Estado, de SENAMA, que consecuencialmente, no irrogará para este Servicio responsabilidad alguna, sea de cara civil, laboral o de cualquier naturaleza. SENAMA no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre la Institución adjudicada y sus trabajadores BASES TÉCNICAS Teniendo en consideraci6n que una de las funciones que le compete al Servicio Mayor, es "prestar asistencia técnica y supervisar a organismos privados con o sin fines de brindan acogida y atención integral a los (as) adultos (as) mayores para facilitar su sociedad" y en el marco del presente llamado a concurso para Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para considerado pertinente, mencionar los lineamientos generales que se las propuestas y en las prácticas habituales de los ELEAM. El Servicio Nacional del Adulto Mayor funda la intervención en Establecimientos de Larga Estadía para Adultoslas Mayores en el Enfoque de Derechos y en el Enfoque de Género, y desde una perspectiva biopsicosocial, que oriente a la promoción de la autonomía, a la prevención y rehabilitación de la funcionalidad, así como a la integración social y familiar de losllas usuarioslas. El Enfoque de Derechos reconoce que todas las personas son titulares de derechos y pueden exigirlos. Se funda en el reconocimiento de los Derechos Humanos, especialmente en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 4' ul

19 Desde esta perspectiva, la valoración de los (as) adultos(as) mayores, los planes de atención directa, los aspectos administrativos y financieros, la gestión del personal, debe reflejar lo siguiente: 1. Diqnidad y Autonomía En este contexto, los (as) adultos (as) mayores residentes en los ELEAM son sujetos de derechos, no beneficiarios pasivos u objetos de la intervención social. El respeto a su dignidad y la promoción, prevención y mantención de su autonomía, independientemente del nivel de dependencia en que se encuentren, se constituyen en los ejes centrales de los servicios de atención residencial. 2. Identidad, Pertenencia Y Enfoque de Género En todo momento de la atención, se debe respetar el derecho a la identidad y pertenencia de los (as) adultos(as) mayores. - Complementariamente, a objeto de evitar situaciones que contribuyan a potenciar relaciones inequitativas o discriminatorias basadas en el hecho de ser mujer u hombre al interior de la residencia, la intervención siempre debe contemplar una perspectiva de género, reconociendo las diferencias del proceso de envejecimiento entre hombres y mujeres y que ellas generan a su vez necesidades diferenciadas. Al mismo tiempo, con la incorporación del enfoque de género se pretende contribuir a la disminución de las brechas de género existentes en la sociedad, las que hacen que hombres y mujeres arriben a la vejez en condiciones desiguales, significando generalmente una posición de desventaja para las mujeres al enfrentar esta etapa de la vida. 3. Enfoque Bio~sicosocial Junto a lo anterior, los servicios de atención residencial se plantean desde un enfoque biopsicosocial a través de la implementación de un modelo de atención socio sanitario que, basado en la comprensión de los distintos ámbitos que constituyen la vida de los seres humanos, incorpora las distintas dimensiones que confluyen en una atención integral. En este tipo de intervención se complementan y coordinan los aspectos sociales con los aspectos referentes a la salud de manera sinergica, a través de la intervención profesional multidisciplinaria, para aumentar la autonomia de los adultos mayores, aliviar o disminuir sus limitaciones y facilitar su inserción social, de acuerdo a las particularidades que cada individuo presenta. 4. lnterkenciones considerando criterios metodolóaicos 4.1. Carácter Transitorio de la Institucionalización La institucionalización del adulto mayor en el ELEAM debiera ser definida siempre como transitoria, es decir, se mantendrá mientras persistan los factores de vulnerabilidad y riesgo que dieron origen al ingreso del adulto mayor a la residencia. Si a través de la intervención integral se logra la recuperación de niveles de autonomia suficientes y10 se potencian aspectos que posibiliten la reinserción en su medio, el residente podrá ejercer nuevamente el derecho a vivir en forma independiente. SENAMA privilegia esta opción, entendiendo la institucionalización como una alternativa sólo en el caso que no exista otra viable Atención Profesional Especializada La complejidad y diversidad de aspectos que inciden en la vejez exige un acercamiento desde los distintos ámbitos que ésta abarca: físicos, mentales, emocionales, sociales, familiares, de salud y funcionalidad, espirituales, entre otros. Las respuestas a estas necesidades deben ser articuladas, globales y orientadas a los adultos mayores, entendido cada uno, como una totalidad compleja e integrada. Esto exige la conformación de equipos profesionales coordinados, integrados y complementarios, de manera de evitar las intervenciones parciales y10 redundantes, que no necesariamente contribuyen a mejorar la calidad de vida de los residentes, como por ejemplo, aquellos que tienden a medicalizar la atención, en desmedro de otros aspectos esenciales, tales como los psicosociales, nutricionales, cognitivos, entre otros Servicios Personalizados

20 p p p p p p La atención y cuidados en los ELEAM deben ser personalizados y diferenciados, de acuerdo a las características individuales de los residentes. Se trata de evitar la masificación y despersonalización que puede producirse en las Instituciones, cuando se orientan más a las necesidades del sistema que a los adultos (as) mayores. Las rutinas y acciones de la vida cotidiana, deben tener un carácter normalizador y humanizador, que contemple la heterogeneidad de los residentes y sus familiares, de sus estilos, costumbres y necesidades, especialmente en los aspectos afectivos y relacionales. Los servicios también deberán ser flexibles para adaptarse a los cambios y la evolución de los adultos mayores, debiendo instalar dinámicas de funcionamiento que tiendan a asemejarse lo más posible a las relaciones que se establecen en cualquier grupo humano de adultos que habitan una residencia comun Consentimiento Informado Para garantizar el derecho a la autonomía de los residentes y sus familiares, se tomarán diversas medidas que aseguren su irrestricto respeto en todos los ámbitos de la vida en la residencia. Ni la condición de dependencia funcional, ni el ingreso a una Institución, anulan por si mismas la capacidad de los adultos mayores de tomar decisiones que afecten a su propia vida. En este sentido, el consentimiento informado y firmado por cada usuariola, o familiar responsable, debiera requerirse siempre para las intervenciones con éstos, en decisiones que afecten la salud, o por investigaciones o publicación de información que afecte sus derechos personales, u otros que afecten cualquier ámbito de decisión personal. 4.5, Derecho a la Información Los ELEAM debieran tener implementadas todas las medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los siguientes derechos, de acuerdo a la condición y necesidades de los adultos mayores. Información: El (a) residente tiene derecho a conocer toda la información concerniente a los diagnósticos y tratamientos que se le realicen en la residencia. = Intimidad y Privacidad: Se deberá garantizar el derecho a mantener su intimidad y a no sufrir interíerencias en su privacidad. Debe respetarse el derecho de las personas institucionalizadas a recibir a sus visitas en ambientes aislados, como salas de estar, que les permitan sentirse cómodos, cuando así lo deseen. De la misma manera, no podrá forzárseles a mantener vínculos sin su consentimiento Libertad Religiosa o de Culto Se facilitará el acceso a asistencia espiritual, garantizando en todo momento la libertad de culto. Cabe señalar que este derecho esta consagrado en la Ley , de igualdad jurídica religiosa Integración de los Usuarios con su Familia y la Comunidad El ingreso a un ELEAM no debiera significar una forma de aislamiento del (a) adulto (a) mayor de su medio y de las personas con que habitualmente se relacionaba. La pertenencia a su familia, cuando cuenta con ella, y a una comunidad, a través de la participación y vinculación permanente, son derechos por los cuales debiera velarse, propiciando tanto el acercamiento de familiares, organizaciones e lnstituciones a la residencia, como la participacion del residente en eventos e instancias externas a ella. Acorde a la normativa interna del ELEAM. Como parte del derecho a participar en la vida comunitaria, se debiera facilitar los medios adecuados para el ejercicio de los derechos ciudadanos, entre ellos, el derecho a voto y a la participación. La incorporación de estos principios, enfoques y criterios metodológicos debiera ser parte del trabajo habitual que desarrollan las Instituciones sin fines de lucro que administran uno o más Establecimientos de Larga Estadía, y en especial en aquellas que se acoge a adultos mayores en situación de dependencia y vulnerabilidad. 5. Obietivos de los Provectos

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