BASES PARA LA POSTULACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA DONACIÓN DIRECTA, LEY Nº

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1 BASES PARA LA POSTULACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA DONACIÓN DIRECTA, LEY Nº El Consejo a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº , que Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que Dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos, en adelante, el Consejo, de conformidad a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a Beneficios Tributarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 77, de 2009, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, en adelante, el Reglamento, ha aprobado las siguientes Bases de Postulación, e invita a las corporaciones, fundaciones y establecimientos educacionales inscritos en el Registro de Instituciones Donatarias, a presentar proyectos o programas para integrar el Banco de Proyectos, los que podrán recibir donaciones directas acogidas a beneficios tributarios. 1. POSTULACIÓN Podrán presentar programas o proyectos las corporaciones, fundaciones y establecimientos educacionales cuya inscripción en el Registro de Instituciones Donatarias, que administra el Ministerio de Desarrollo Social, se encuentre vigente. La presentación de programas o proyectos se realizará en línea, vía Internet, a través del Formulario de Postulación, cuyos términos y condiciones serán idénticos a aquéllos incluidos como Anexo A de estas bases, siguiendo las instrucciones señaladas en el sitio web que a estos efectos ponga a disposición el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría Técnica a que se refiere el artículo 47 del Reglamento, en adelante, la Secretaría Técnica. Al momento de finalizar el llenado del Formulario de Postulación, el sistema entregará el respectivo Comprobante de Postulación. Una institución podrá presentar uno o más proyectos o programas, llenando para cada uno de ellos un Formulario de Postulación y debiendo presentarse, respecto de cada uno de ellos, la documentación adicional indicada en estas bases. Con todo, si las instituciones interesadas en postular un proyecto o programa no pudieren hacerlo a través de Internet, podrán solicitar la documentación necesaria para efectuar la postulación en las oficinas de la Secretaría Técnica. En estos casos, las instituciones deberán hacer llegar tal documentación, personalmente o a través de correo certificado, a la Oficina de Partes del Ministerio de Desarrollo Social, sea a su oficina central o a alguna de las oficinas regionales. Una vez completada la postulación efectuada por esta vía, la institución podrá solicitar el respectivo comprobante en las oficinas de la Secretaría Técnica. 1

2 Para completar la postulación, la institución deberá hacer llegar, personalmente o a través de correo certificado, a la Oficina de Partes del Ministerio de Desarrollo Social, sea a su oficina central o a alguna de las oficinas regionales, los documentos indicados en la Sección de estas bases. Tratándose de proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, deberán presentarse, además, los documentos indicados en la Sección de estas bases. 2. ASPECTOS GENERALES DE LOS PROYECTOS O PROGRAMAS Los aspectos técnicos que deberán considerarse en la descripción del programa o proyecto se encuentran incluidos en el Anexo A Formulario de Postulación de Proyectos. 2.1 Población destinataria de la intervención Los proyectos o programas deberán estar dirigidos a personas de escasos recursos y/o con discapacidad, o bien deben estar destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas de apoderados o estudiantes de establecimientos educacionales que cumplan con los requisitos indicados en estas Bases. Para tales efectos, el Reglamento define qué debe entenderse por personas de escasos recursos y por personas con discapacidad, según se indica a continuación: Personas de escasos recursos: toda persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, de conformidad con la información que provean servicios públicos y municipales Persona con discapacidad: aquellas a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº , que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, o la norma que la reemplace. 2.2 Certificación de SENDA a proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas Tratándose de proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, su incorporación al Banco de Proyectos requerirá de una certificación previa por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante, SENDA. Para efectos de dicha certificación, los proyectos o programas deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad descritos en el punto y los criterios técnicos descritos en el punto Requisitos de admisibilidad De conformidad con el artículo 19º del Reglamento, sólo podrán ser certificados, de acuerdo a los criterios técnicos que se indican más adelante, los proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas cuyas entidades ejecutoras tengan capacidad técnica e institucional de al 2

3 menos 3 años. Se entenderá que tienen capacidad técnica e institucional aquellas entidades que tengan: (a) Experiencia en el desarrollo de proyectos o programas de prevención del consumo de alcohol o drogas, o tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por el alcoholismo o drogadicción. Este requisito será evaluado conforme a los antecedentes que se presenten de conformidad con el literal (b) del punto de estas bases. (b) Equipo responsable de la ejecución del proyecto o programa que contemple a profesionales o técnicos que posean estudios de nivel superior o técnico con títulos otorgados por entidades reconocidas por el Estado y experiencia laboral demostrada en la temática de alcohol o drogas de a lo menos tres años. Este requisito será evaluado conforme a los antecedentes que se acompañen de conformidad con el literal (a) del punto de estas bases. (c) Infraestructura adecuada para el desarrollo del proyecto o programa Criterios técnicos De conformidad con el artículo 20º del Reglamento, para los efectos de la certificación por parte de SENDA, los proyectos o programas deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes criterios técnicos, según se trate de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, los que serán evaluados por SENDA de conformidad con lo establecido en el punto de estas bases: (a) Proyectos o programas de prevención. (i) Deberán abordar de manera directa, sistemática y continua el fenómeno del alcohol o drogas, desarrollando una actitud preventiva, orientada a evitar o disminuir el consumo de alcohol o drogas, fomentando el autocuidado y condiciones de un entorno más saludable, todo lo cual deberá ser explicitado en sus distintos objetivos, acciones, metodologías e indicadores de logro; y (ii) Deberán ajustarse a las características propias de la población y al contexto en que viven los beneficiarios a los que va dirigido. (b) Proyectos o programas de rehabilitación. 3

4 (i) Deberán facilitar el acceso y la cobertura de las personas beneficiarias que requieran tratamiento; (ii) Deberán contar con acciones directas, efectivas y de calidad, de acuerdo a las características y necesidades de las personas; (iii) Deberán desarrollar un programa de tratamiento con un abordaje comprensivo e integral, que promueva y fortalezca las capacidades y potencialidades de las personas; y (iv) Deberán desarrollar un programa personalizado, con perspectiva de género e incorporando a la familia o referentes significativos en el proceso de tratamiento. La certificación de los proyectos o programas antes mencionados, así como la decisión de no certificarlos por no cumplir con los referidos criterios técnicos, será sancionada mediante la dictación de una Resolución suscrita por el Subsecretario del Interior a propuesta del Director Nacional de SENDA. Esta resolución será fundada, debiendo dictarse dentro de los 20 días hábiles contados desde a la recepción, por parte de SENDA, de la solicitud de certificación acompañada de todos los documentos que de conformidad a estas bases corresponda presentar. La certificación, o su rechazo, será comunicada al solicitante. 2.3 Monto y destino de la donación solicitada No hay montos mínimos ni máximos. Estos dependerán de la naturaleza y fines de la iniciativa. Las donaciones sólo podrán destinarse a los objetivos y beneficiarios descritos y caracterizados en el propio proyecto o programa. 3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Los programas y proyectos serán precalificados técnicamente por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría Técnica, y calificados por el Consejo. Los proyectos o programas de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas deberán cumplir tanto con los requisitos de admisibilidad indicados en el punto 3.1, como con los criterios de elegibilidad indicados en el punto 3.2, necesarios para la precalificación y calificación del proyecto o programa por parte del Ministerio de Desarrollo Social y del Consejo, respectivamente, y para obtener la certificación por parte de SENDA. Los proyectos o programas se analizarán sobre la base de los siguientes criterios: 4

5 3.1. Requisitos de Admisibilidad La institución deberá tener vigente la inscripción en el Registro de Instituciones Donatarias El proyecto o programa deberá tener como población objetivo a personas de escasos recursos, con discapacidad o bien alumnos y/o apoderados de establecimientos educacionales, tratándose de proyectos o programas de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas El proyecto tiene por objetivo prestar servicios tales como aquellos descritos en el inciso 1 del Artículo 2º de la Ley Nº Deberán presentarse los siguientes documentos: (a) Anexo A, Formulario de Postulación de Proyectos, a través de Internet. Tratándose de proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, en este Formulario se deberá indicar que se solicita la certificación de dicho programa o proyecto por parte de SENDA. (b) Comprobante de Postulación. (c) Curriculum Vitae de todos los profesionales o técnicos que participarán en la ejecución del respectivo proyecto o programa, debidamente firmados y conforme al Anexo B, Formato de Presentación de Curriculum Personal. (d) Una o más cartas de recomendación relacionadas al programa o proyecto. (e) Toda documentación de respaldo del curriculum institucional (certificado u otro). Los documentos indicados en las letras (b), (c), (d) y (e) precedentes deberán ser presentados por la institución postulante, personalmente o a través de correo certificado, en la Oficina de Partes del Ministerio de Desarrollo Social, sea a su oficina central o a alguna de las oficinas regionales Tratándose de proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, éstos deberán estar previamente certificados por SENDA y deberán presentarse, además, los siguientes documentos: (a) Curriculum Vitae de los integrantes del equipo responsable de la ejecución del proyecto o programa, debidamente firmados y conforme al 5

6 Anexo C, Formato de Presentación de Curriculum Personal de Equipo Responsable. (b) Reseña de la experiencia de la institución. (c) Declaración jurada simple firmada por el representante legal de la institución, en donde declare que ésta tiene una infraestructura adecuada para el desarrollo del respectivo proyecto o programa. (d) Tratándose de proyectos de tratamiento o rehabilitación, deberá acompañarse, además, copia autorizada ante Notario Público de la autorización sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Los documentos indicados precedentemente deberán ser presentados por la institución postulante, personalmente o a través de correo certificado, en la Oficina de Partes del Ministerio de Desarrollo Social, sea a su oficina central o a alguna de las oficinas regionales Criterios de Elegibilidad Criterios de evaluación técnica. Las propuestas declaradas admisibles, pasarán a la etapa de pre calificación técnica, que se realizará en base a los siguientes criterios de evaluación: (a) Pertinencia (15%): adecuación o concordancia entre la solución propuesta y las características particulares del estado de necesidad que se busca resolver. (b) Coherencia interna (45%): se refiere a la relación lógica que debe existir entre los distintos elementos que constituyen el programa o proyecto presentado. El esquema analítico que se use debe relacionar, al menos, el encadenamiento existente entre actividades, servicios y/o beneficios comprometidos (productos) y efectos esperados (objetivos). (c) Consistencia (40%): se refiere a la adecuada relación entre el diseño planteado y su posterior ejecución y evaluación de resultados, analizada a partir de la definición de indicadores, del sistema de seguimiento y control, y de los recursos y gastos asociados planificados. Además, se consideran los recursos humanos disponibles que permiten el adecuado desarrollo del proyecto. Tratándose de proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, SENDA calificará la metodología de intervención conforme a los criterios técnicos aplicables exclusivamente a ese tipo de proyectos. 6

7 Cada uno de los ítemes señalados anteriormente será evaluado en razón de ciertos indicadores, los que a su vez serán calificados en base a una escala estándar cuya sumatoria será cuantificada en base a la ponderación descrita precedentemente, según corresponda. Los indicadores que corresponden a cada uno de los criterios de evaluación técnica especificados precedentemente están incluidos en la Ficha de Evaluación con la que la Secretaría Técnica efectúa la precalificación de los proyectos o programas y que se encuentra disponible en el sitio web que a estos efectos dispone la misma Secretaría Técnica. Los proyectos y programas incorporados en el Banco de Proyectos son sólo aquellos declarados elegibles para donación directa por el Consejo, considerando la precalificación de la Secretaría Técnica, que otorga a las iniciativas que postulan puntajes de acuerdo a la siguiente escala, siendo el puntaje máximo de 100 o 110, tratándose de proyectos de rehabilitación o tratamiento de adicciones de alcohol o drogas, calificados por SENDA: CALIDAD PUNTAJE OBSERVACIONES ELEGIBLE Entre 100 (o 110, tratándose de proyectos calificados por SENDA) y 50 A mejor formulación de la iniciativa en aspectos de pertinencia, coherencia y consistencia, mayor puntaje. Cada proyecto tiene incorporado el puntaje obtenido y su ficha de evaluación, donde se encuentran las observaciones que argumentan dicho puntaje obtenido. NO ELEGIBLES 50 y menos Presentan serias falencias, lo que aconseja que los proyectos no sean aprobados. NO ADMISIBLE --- No cumplen con los requisitos de admisibilidad especificados en las Bases de Postulación. El Ministerio de Desarrollo Social o el Consejo, en su caso, podrán presentar reparos u observaciones respecto de los proyectos o programas presentados, los que deberán ser subsanados dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que le sean notificados a la correspondiente entidad. Si los reparos u observaciones no son subsanados en el plazo señalado se tendrá por no presentado el proyecto o programa Certificación para proyectos destinados a prevención o tratamiento y rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas. 7

8 La certificación, por parte de SENDA, se realizará en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, en base a los criterios que se expresan en los siguientes ítemes y con las ponderaciones que en cada caso se indican. (a) Proyectos o programas de prevención. (i) Pertinencia (40%). La propuesta de intervención debe presentarse como una respuesta adecuada y efectiva para abordar la problemática del consumo de drogas y/o alcohol; considerando, dentro de sus objetivos, la metodología, líneas de acción e indicadores de logro, el desarrollo de actitudes preventivas, evitar o disminuir el consumo de drogas y/o alcohol, fomentar el autocuidado y promover condiciones para la construcción de entornos saludables. (ii) Coherencia (30%) La coherencia está referida al grado de correspondencia lógica que deben existir entre los distintos elementos que conformen el programa o proyecto, es decir, la coherencia entre el diagnóstico, la justificación y los objetivos; entre los objetivos y las actividades y finalmente entre las actividades, los recursos y el tiempo que se han identificado como necesarios para su ejecución. (iii) Adecuación (20%) Hace referencia a la adecuación de los objetivos y actividades planteadas en la propuesta con las características de la población y el contexto en que viven los beneficiarios del proyecto o programa. (iv) Continuidad y Sistematicidad (10%). La continuidad y sistematicidad se refiere a que el proyecto contemple una frecuencia y periodicidad que garanticen el cumplimiento de los objetivos a lo largo del tiempo, así como la participación de actores relevantes que permiten dar continuidad a la intervención una vez finalizado éste. (b) Proyectos o programas de tratamiento o rehabilitación. (i) Pertinencia (30%). La pertinencia hace referencia a las acciones directas y los elementos operativos del mismo (actividades, tareas, recursos, presupuesto, etcétera), en relación a la población beneficiaras y son adecuados para el logro del objetivo propuesto. (ii) Especificidad (35%). La propuesta de intervención y la formulación del proyecto en su conjunto, debe contemplar la 8

9 respectiva especificidad del diseño que garantice que se abordará el problema diagnosticado. (iii) Coherencia (35%). La coherencia hace referencia a que la propuesta debe considerar una relación entre el diagnóstico, problema, justificación, marco conceptual, objetivo general, objetivos específicos y la metodología. Tanto en los proyectos o programas de prevención, como en los de tratamiento o rehabilitación, cada uno de los ítemes señalados anteriormente, serán evaluados según escala estándar (1, 4, 7 y 10 puntos) y la ponderación antes descritas. Sólo serán certificadas aquellas propuestas aprobadas con un porcentaje igual o superior al 60% del puntaje máximo. 4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS El llamado estará abierto permanentemente para la recepción de las iniciativas. La postulación vía internet y presentación de la documentación en oficina de partes se admitirán hasta el día 15 de cada mes, o el día hábil que lo anteceda, para que puedan ser pre calificados por la Secretaría Técnica para su consideración en el Consejo en su sesión del mes siguiente. En casos excepcionales y por razones fundadas, las que serán calificadas por la Secretaría Técnica, serán admitidos proyectos presentados fuera del plazo antes indicado. 5. PLAZO DE EVALUACIÓN DE LAS POSTULACIONES El Consejo tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la elegibilidad de los proyectos, plazo que se contará desde la fecha en que la Secretaría Técnica ponga a disposición de dicho órgano, la pre calificación de los proyectos presentados. En el caso de los proyectos o programas de prevención o rehabilitación de alcohol o drogas, SENDA tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de todos los antecedentes requeridos, para la emitir o desechar la certificación que corresponde efectuar a esta última institución, según lo indicado precedentemente. 6. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS Los resultados de las postulaciones serán informados directamente al postulante, por escrito, a la dirección de correo electrónico que la institución tiene en el Registro de Instituciones Donatarias que administra el Ministerio de Desarrollo Social. Igualmente, el resultado será publicado en el sitio web que el Ministerio de Desarrollo Social disponga al efecto. Tan pronto se apruebe un programa o proyecto, éste se incorporará al Banco de Proyectos cuya nómina se consigna en el citado sitio web. 9

10 En el caso de los proyectos de prevención y rehabilitación de drogas o alcohol, SENDA enviará una copia del Certificado a la entidad ejecutora y a la Secretaría Técnica del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y se publicarán los proyectos aprobados en la página web de SENDA. Incorporado un proyecto o programa en el Banco de Proyectos, éste se considerará susceptible de recibir donación para el financiamiento de su ejecución, lo cual no garantiza su financiamiento directo, el que sólo dependerá de la voluntad de los respectivos donantes. El Ministerio de Desarrollo Social otorgará a la entidad que haya presentado un programa o proyecto cuyo ingreso al Banco de Proyectos hubiere sido aprobado, un certificado que acredite que dicho proyecto o programa es susceptible de ser financiado por medio de una donación con fines sociales. 10

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