================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional).
|
|
- María Isabel Fidalgo Padilla
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 24/01/ Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante Ilmo. Sr. Presidente C/ San Fernando, 12, 1º, izq ALICANTE ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional). Ilmo. Sr. Presidente : Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia. Como VI. conoce, el Sr. (... ), autor de la queja, en su escrito inicial sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: - Que con fecha 17 de julio de 2006 presentó escrito ante ese Colegio Profesional solicitando la apertura de expediente disciplinario a uno de sus colegiados, por dos motivos: a) La emisión de un certificado de deuda sin el visto bueno del Presidente de la Comunidad de Propietarios. b) Percibir honorarios por la expedición del referido certificado. - Que, con fecha 28 de julio recibió respuesta indicándole que declinaban la apertura de expediente disciplinario, tanto en lo relativo a la emisión del certificado como en el cobro de honorarios por la expedición del mismo. - Que, a pesar de la respuesta recibida, el autor de la queja se refería en su escrito de queja a que el Administrador de Fincas ha cometido una presunta falta de negligencia, al emitir certificado de deudas, sin el visto bueno del Presidente tal y como señala el Art. 9 letra e. de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que se refiere al cobro del certificado las condiciones particulares entre el Administrador y la Comunidad se encuentran en los honorarios del Administrador, que cobra anualmente a la Comunidad de Propietarios, en el año correspondiente al 2005 ascendían a euros.
2 - Por otro lado, no se le habían indicado recurso (administrativo o judicial), plazo, ni órgano administrativo al que recurrir en caso de disconformidad con lo resuelto por ese Colegio Profesional. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe del Colegio Oficial de Administradores de Finca de Alicante y su provincia, quién en su comunicación nos indicaba lo siguiente: - Admitían la falta de visto bueno del Presidente en la expedición del certificado de deuda, aunque entendían que... no consta queja alguna sobre la ausencia formal de dicha firma del Presidente de la comunidad, ni dicha solicitud de incoación de expediente se basa en la referida negligente omisión. Añadiendo, más adelante,... estimamos se ha emitido el mismo con defecto de forma con arreglo a lo preceptuado en la LPH, no obstante no podemos valorar que dicha ausencia de la firma del Presidente, constituya falta de envergadura suficiente, como para proceder a incoar expediente contra dicho colegiado, con arreglo al régimen disciplinario dispuesto en los Estatutos de esta Corporación. No obstante, el Sr. (... ), será apercibido sobre la no adecuación de la expedición de certificado de deudas comunitarias, con lo dispuesto en la LPH. - Que respecto al cobro de la emisión del certificado de deuda, se remitía al baremo de honorarios mínimos profesionales de los Administradores de Finca urbana publicado en el BOE nº. 293, de 7 de diciembre de 1973, que quedó como norma orientativa a partir del 8 de junio de 1996 quedando los honorarios totalmente liberalizados. Que tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, por Ley 8/1999, de 6 de abril, la Junta General de Colegiados celebrada el 21 de octubre de acordó, a propuesta de la Junta de Gobierno y como norma orientadora, la percepción de pesetas, más el IVA correspondiente; lo que equivale básicamente a los trabajos de emisión de certificado, recogida de la firma del Presidente en su domicilio y locomoción. Entendiendo en este punto que no existía una actuación irregular del colegiado. - Respecto a la omisión de la indicación de recurso, admitían la falta del mismo en la notificación de la resolución. Del contenido del informe dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en el sentido básicamente de ratificarse en el contenido de su escrito inicial de queja. Llegados a este punto resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que la cuestiones a estudiar son las siguientes: - El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del Colegio Profesional.
3 - La falta de notificación de los recursos (administrativos y/o judiciales) en la resolución de 28 de julio de 2006 del Presidente del Colegio Profesional. La denominada Administración Corporativa está formada por, de un lado, los Colegios Profesionales y, de otro, por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; las Cámaras Agrarias y las Cofradías de Pescadores. En consecuencia, el Ilustre Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante y su provincia forma parte de la Administración Pública Corporativa. Por lo que se refiere a los Colegios Profesionales, el Art. 36 de la Constitución española señala: La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, considera como competencia exclusiva de la Generalitat los Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 36 y 139 de la Constitución (el Art. 139 de la Constitución española nos indica que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, añadiendo que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español). La Ley de la Generalitat Valenciana 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales desarrolla el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Por otro lado, por Decreto 4/2002 de 4 de enero, se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997. Pues bien, la referida legislación se refiere al Régimen disciplinario de los Colegios Profesionales cuando se produce la vulneración de las normas deontológicas de la profesión o/y de las normas colegiales de los estatutos, remitiéndonos a un procedimiento administrativo disciplinario (Art. 21 y 22 de la Ley 6/1997 y el Art. 60 y 61 del Decreto 4/2002). En su informe el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante y su provincia entendía que, una vez admitido el defecto de forma (la falta del visto bueno del Presidente al certificado de deudas)..., no obstante no podemos valorar que dicha ausencia de la firma del Presidente, constituya falta de envergadura suficiente, como para proceder a incoar expediente contra dicho colegiado, con arreglo al régimen disciplinario dispuesto en los Estatutos de esta Corporación. No obstante, el Sr. (... ), será apercibido sobre la no adecuación de la expedición de certificado de deudas comunitarias, con lo dispuesto en la LPH.
4 En este sentido, entendemos que el ejercicio o no de la potestad disciplinaria por la actuación de sus colegiados corresponde al Colegio Profesional correspondiente, la discrepancia del autor de la queja con la decisión, en este caso, de no hacer operativa esa potestad, no puede por sí sola motivar la intervención del Síndic de Greuges. No obstante lo anterior, y centrándonos en la segunda cuestión, esto es la falta de indicación de los recursos administrativos y/o judiciales contra la resolución de ese Colegio Profesional, consideramos que la actuación pública descrita podría no ser suficientemente respetuosa con los derechos del promotor de la queja, por lo que le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. El Art de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior contenida en la Ley 4/1999 de 13 de enero, establece que Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En su informe, el Colegio Profesional admite la omisión en su resolución de la indicación de los recursos correspondientes (en este caso, recurso administrativo de alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas). La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su Art Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, recomiendo a ese Colegio Profesional que, en situaciones como la analizada, se extreme al máximo los deberes legales que se extraen del Art de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y, en el caso analizado, proceda a notificar nuevamente la resolución al autor de la queja de conformidad con el citado precepto. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la Recomendación que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla.
5 Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir del mes siguiente a la fecha en que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertar en la página Web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión de lo interesado, le saluda atentamente, Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges e.f. de la Comunitat Valenciana
================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesEl autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010
24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:
Más detalles================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 080373 ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de tráfico; desprendimiento Km.
11/10/2006 13191 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Micer Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de
Más detallesEl autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguiente hechos y consideraciones:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 060293 ================ Gabinete de Alcaldía Secretaría Asunto: Prohibición de fumar en dependencias municipales
20/07/2006 09931 Excmo. Ayuntamiento de Elda Excmo. Sr. Alcalde-Presidente Pza. de la Constitución, 1 ELDA - 03600 (Alicante) ================ Ref. Queja nº 060293 ================ Gabinete de Alcaldía
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesRealizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSe recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 091497 ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesAcusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).
================ Ref. Queja nº 051404 ================ Asunto: Impartición de la asignatura Introducción a la Conservación y Restauración de Pinturas en la Facultad de Bellas Artes. Excmo. y Mgfco. Sr.:
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detalles================ Ref. Queja nº 060892 ================ (Asunto: reserva de plazas para discapacitados en oferta de empleo público)
05/02/2007 01701 Ayuntamiento de Alicante Excmo. Sr. Alcalde-Presidente Pl. Ajuntament, 1 ALICANTE - 03002 ================ Ref. Queja nº 060892 ================ (Asunto: reserva de plazas para discapacitados
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesAdmitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente:
Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/04/2012 a las 13:25:35 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD
Más detallesHOJAS DE RECLAMACIONES
HOJAS DE RECLAMACIONES Tiene el Administador de Fincas colegiado obligación de tener a disposición de sus clientes hoja de reclamaciones como consumidores y usuarios de sus servicios? Por JOSE ARTURO PÉREZ
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesSolicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesHble. Sr.: Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia, promovida ante esta Institución por Dña. (...).
Hble. Sr.: Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia, promovida ante esta Institución por Dña. (...). Como conoce, en su escrito inicial de queja la interesada
Más detallesEQ.-0121/2011. Santa Cruz de La Palma. Octubre de 2012. Ilmo. Sr.:
EQ.-0121/2011 Santa Cruz de La Palma Octubre de 2012 Sr. Director de Valora- Gestión Tributaria. Avda. Primero de Mayo, nº 20. 35002 Las Palmas de Gran Canaria. Ilmo. Sr.: Nuevamente nos dirigimos a V.I.
Más detallesPendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.
Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las
Más detalles================ Ref. Queja nº 060352 ================ (Asunto: Reglamento de Régimen Interno para funcionamiento del servicio publico de estacionamiento publico regulado en superficie). Excmo. Sr.: Con
Más detallesRESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,
Más detallesProcedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?
Más detallesRESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA. Pleno Sres.: D. José Antonio Varela González, Presidente D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2008.
Más detallesResolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores.
Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores. EQ-0237/2011. Recomendación a la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria para que las reclamaciones
Más detalles1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN
REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesExpte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad
Más detallesESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN
ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesLEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
LEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
Más detallesgasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a percibir por la emisión de informes.
ADAPTACION DE LOS ACTUALES CRITERIOS ORIENTATIVOS EN MATERIA DE HONORARIOS DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA A LA NUEVA NORMATIVA DERIVADA DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA CE 2006/123. La trasposición
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez,
Más detalles================ Ref. Queja nº 100313 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de solicitud de devolución ICIO)
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesPendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos
Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar
Más detallesDICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)
DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de
Más detallesAcusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detalles10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES
10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES ÍNDICE 10.1 SERVICIO DE RECLAMACIONES. INFORMACIÓN GENERAL 297 10.2 WEB DEL BANCO DE ESPAÑA. SERVICIO DE
Más detallesExpte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.eus www.ararteko.
Resolución 2016R-1710-15 del Ararteko, de 20 de abril de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revoque su resolución en un procedimiento de
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesTercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:
Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesANUNCIO DE ADJUDICACIÓN. En Pozuelo de Alarcón, a 29 de agosto de 2012
La Alcaldesa ha dictado el siguiente decreto: ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN En Pozuelo de Alarcón, a 29 de agosto de 2012 Dada cuenta del expediente para la contratación del SERVICIO DE COMUNICACIONES: TELEFONÍA
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesORDEN POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO
ORDEN POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO CÓDIGO DEL EXPEDIENTE: A2015/000395 TIPO CONTRATO: Servicios TÍTULO DEL EXPEDIENTE: SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TÉCNICO
Más detallesGUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS
GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos
Más detallesI.- ANTECEDENTES. PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2003 tuvo entrada en nuestra Institución escrito de queja.
Expte. DII-1124/2003-10 ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CANFRANC 22888 CANFRANC (HUESCA) I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2003 tuvo entrada en nuestra Institución
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detalles=============================== Ref. Queja nº 050335 De Oficio 22/2005 =============================== Asunto: Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en las Corporaciones Locales
Más detallesConsejo de Defensa de la Competencia de Andalucía
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía RESOLUCIÓN VS 02/2013 DE VIGILANCIA DEL EXPEDIENTE S 09/2011 COLEGIO DE NOTARIOS DE ANDALUCÍA 2 CONSEJO: Ana Isabel Moreno Muela, Presidenta Miguel Ángel
Más detalles================ Ref. Queja nº 1108855 ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesV. PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES
Pág. 100 V. PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES ILUSTRE COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALLADOLID Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Ilustre
Más detallesLEY POR LA QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PREAMBULO
LEY POR LA QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PREAMBULO La Constitución Española, en su artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias
Más detallesModelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones
Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Proyecto: Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fecha : 26 de mayo de 2010 Número de páginas: 011 Autor: everis Versión: v1.00 Archivo: Fichas Tramites
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detalleselectrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.
Borrador de Proyecto de Orden INT/. de. de., sobre Sede Electrónica y Registro Electrónico de Notificaciones de Resoluciones Sancionadoras en el ámbito de la seguridad privada. La Ley 30/1992, de 26 de
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE»
Más detallesAcusamos recibo de su último escrito por el que nos informa por la queja de referencia, promovida ante esta Institución por D. (..).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesReal e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ORDEN APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES I.- RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 1ª. El contrato a que se refiere
Más detallesDICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª)
DICTAMEN 273/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
Más detallesExpte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA
Expte. DI-877/2013-11 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA ASUNTO: Sugerencia relativa a deficiencias en Viviendas de Protección
Más detallesANUNCIO DE ADJUDICACIÓN
ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 9 de mayo de 2012, al punto denominado ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANIPULADO Y DISTRIBUCIÓN DE REVISTA,
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesSi usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.
Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones
Más detallesSUGERENCIA. Expte. DI-1863/2009-5 ANTECEDENTES
Expte. DI-1863/2009-5 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD Plaza Joaquín Costa, 14 50300 CALATAYUD ZARAGOZA 12 de abril de 2010 SUGERENCIA ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 13 de noviembre
Más detallesUna vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES
EQ-0905/2012.- Se recuerda el deber legal que tiene el Instituto Canario de Igualdad de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y por tanto, de ceñirse estrictamente
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesINSTRUCCION 1. REGIMEN DE ESTABLECIMIENTO
1.5.0. INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL REAL DECRETO 1081/89, SOBRE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE ARQUITECTOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y DEL ESPA- CIO ECONÓMICO EUROPEO APROBADO
Más detallesNORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.
( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3
Más detalles================ Ref. Queja nº 060671 ================ Asunto: barreras arquitectónicas en metro de Valencia. (S/Rfa.: escrito fecha registro de salida 29 de junio de 2006, número: 3196) Sra. Directora:
Más detallesSin otro particular, recibe un cordial saludo, Antonio Ruiz-Giménez de Aguilar Secretario General Técnico
Página: 1 de 9 CIRCULAR 95/2014 Madrid, 8 de septiembre de 2014 EXCMO SR. CONSEJERO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Querido Consejero y amigo: Por la presente te informo sobre el procedimiento
Más detallesAL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA
AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 009/2011 Acuerdo 7/2011, de 6 de junio de 2011, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por Oficina Ponti, S.L.P., frente
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)
Más detalles