MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
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- Germán Castilla Torregrosa
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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: 5/2002 Instrucción General Clave: 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN Intercambios, tráfico intracomunitario y ayuda alimentaria. ASUNTO NORMAS DE ACTUACIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) EN LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO INTRACOMUNITARIO PARA GARANTIZAR EL USO Y DESTINO DE PRODUCTOS AGRARIOS QUE NO SE DESTINEN DIRECTAMENTE AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL. Vigencia: General. Deroga/Modifica: Referencia: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTER- Fecha: CAMBIOS Y TRÁFICO INTRACOMUNITARIO Salida nº
2 ÍNDICE NORMAS DE ACTUACIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) EN LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO INTRACOMUNITARIO PARA GARANTIZAR EL USO Y DESTINO DE PRODUCTOS AGRARIOS QUE NO SE DESTINEN DIRECTAMENTE AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL. SGITI CA/AR Página 1. INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE OBJETO DE LAS NORMAS DEFINICIONES NORMAS DE ACTUACIÓN MERCANCÍA PROCEDENTE DE OTRO ESTADO MIEMBRO MERCANCÍA DESTINADA DE OTRO ESTADO MIEMBRO CONTROLES REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE USO Y DESTINO DILIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CONTROL T CERTIFICADO DE CAMBIO EN CASOS DE EQUIVALENCIA... 7 ANEXOS ANEXO I. DECLARACIÓN DE TRANSFORMACIÓN ANEXO II. CERTIFICADO DE USO Y DESTINO ANEXO III. CERTIFICADO DE CAMBIO...12 y 13
3 NORMAS DE ACTUACIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) EN LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO INTRACOMUNITARIO PARA GARANTIZAR EL USO Y DESTINO DE PRODUCTOS AGRARIOS QUE NO SE DESTINEN DIRECTAMENTE AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL. SGITI CA/AR INTRODUCCIÓN. El Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, prevé, en su artículo 6.3, la posibilidad de utilizar las tierras retiradas de la producción para la obtención de materias primas con destino a la fabricación en la Comunidad de productos no destinados principalmente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas efectivos de control. El Reglamento (CE) 2461/1999 de la Comisión de 19 de noviembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo en lo que respecta a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal. La gestión de los documentos de control T5, en aquellas operaciones de tráfico intracomunitario de productos agrarios obtenidos en tierras retiradas de la producción que perciben una ayuda en el Estado miembro de origen, condicionada la misma al empleo de esos productos en un uso y/o destino determinados en el Estado miembro destinatario, es competencia en España del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, en lo sucesivo), a través de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Evidentemente, en este régimen de tráfico intracomunitario se dan, de hecho, dos situaciones diferentes, a contemplar de manera diferenciada en la gestión administrativa: 1
4 a) Los casos en que la materia prima producida en un Estado miembro se transforma en otro con o sin traslado físico de la mercancía. b) Los casos en que el destino final no alimentario se realiza en un Estado miembro diferente al de producción de la materia prima o diferente al de transformación, con o sin traslado físico de la mercancía. En todos estos supuestos está contemplado un régimen de garantías para salvaguardar el buen fin de las operaciones. Finalmente, debe señalarse que, en este tipo de operaciones comerciales, la prueba de que las mercancías han recibido el uso y/o destino establecidos, consiste en la presentación del documento de control T5, que acompañará siempre a aquellas, debidamente cumplimentado y que responderá al modelo oficial establecido al efecto reglamentariamente o del certificado de cambio cuando no existe traslado físico. 2. LEGISLACIÓN APLICABLE. Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, de 02 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. Reglamento (CE) 1251/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos. Reglamento (CE) 2461/99, de la Comisión, de 19 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1251/99, del Consejo, en lo que respecta a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal. Real Decreto 1893/99, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas. 2
5 Real Decreto 1441/2001 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Resoluciones de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios y del FEGA por las que se dispone la publicación de los distintos Convenios por los que se encomienda a las Comunidades Autónomas la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados. 3. OBJETO DE LAS NORMAS. Las presentes normas tienen como finalidad: Establecer el procedimiento para el control de los documentos T5 en la utilización de productos agrarios para usos no alimentarios procedentes de tierras retiradas de la producción en otro Estado miembro, cuando la empresa de transformación se encuentra ubicada en el Reino de España. Establecer el procedimiento para el control de los documentos T5 en la utilización de productos agrarios para usos no alimentarios procedentes de tierras retiradas de la producción en el Reino de España, cuando la empresa de transformación se encuentra ubicada en otro Estado miembro. 4. DEFINICIONES. A los efectos de las presentes normas se entenderá por: RECEPTOR.- Toda persona firmante del contrato dispuesto en la normativa comunitaria, que compre por cuenta propia las materias primas mencionadas en el anexo I del R (CE) 2461/1999 y destinadas a los usos finales previstos en el anexo III del mismo. PRIMER TRANSFORMADOR.- El usuario de las materias primas que proceda a la primera transformación de éstas con el fin de obtener uno o varios de lso productos 3
6 contemplados en el anexo III del R (CE) 2461/1999. TRANSFORMADOR FINAL.- El industrial que procede a la transformación de productos intermedios en producto final que no se destinen a la alimentación humana o animal. 5. NORMAS DE ACTUACIÓN. La prueba de que las mercancías han recibido el uso y/o destino establecidos, consiste en la presentación del documento de control T5 o del certificado de cambio, en los casos que no existe traslado físico de la mercancía, que acompañará siempre a aquellas, debidamente cumplimentado y respondiendo al modelo oficial establecido al efecto reglamentariamente. En consecuencia se establecen las normas de actuación en los dos casos contemplados en el punto anterior: a) Mercancía procedente de otro Estado miembro. b) Mercancía destinada a otro Estado miembro MERCANCÍA PROCEDENTE DE OTRO ESTADO MIEMBRO. El transformador, al recibir los productos agrarios para uso final no alimentario, deberá proceder como sigue: a) Toda parte interviniente, en el Reino de España, ubicada en una Comunidad Autónoma con encomienda de gestión, hasta la transformación en un producto que no pueda ya destinarse a ala alimentación humana o animal, remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en una plazo de 40 días hábiles, el documento de control T5 o certificado de cambio (en el caso del primer receptor de la mercancía procedente del otro Estado miembro) junto con un listado indicando el número del documento de control T5 o certificado de cambio, en su caso, la 4
7 cantidad amparada por cada documento y el nombre y dirección del comprador del producto intermedio. Una vez efectuada la transformación de la materia prima o productos intermedios, el transformador cumplimentará la Declaración de Transformación, según el modelo del Anexo I y la enviará al órgano competente de la comunidad Autónoma donde se halle ubicado. Las Comunidades Autónomas, a la recepción de la documentación anteriormente citada, efectuarán los controles sobre la transformación de la mercancía recibida o la utilización de la cantidad equivalente en su caso. La Comunidad Autónoma remitirá al FEGA (Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario) la relación mensual de documentos de control (T5 y los certificados de cambio) recibidos establecida en el anexo VI de la Instrucción General nº 19/2001 del FEGA. b) Cuando la parte interviniente se halla ubicada en una Comunidad Autónoma sin encomienda de gestión, las comunicaciones y remisión de los documentos citados en el apartado a), las realizará el FEGA (Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario) MERCANCÍA DESTINADA A OTRO ESTADO MIEMBRO. El órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la industria transformadora o, en su defecto, el Área Funcional de Agricultura, remitirá al FEGA (Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario), la relación mensual de documentos de control T5 de acuerdo con la Instrucción General nº 19/2001 del FEGA y/o certificados de cambio expedidos, que se establece en el anexo V de la citada Instrucción General, y una copia del documento de control T5. 5
8 La Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario a la recepción del T5 diligenciado por parte del Estado miembro destinatario de la mercancía, comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ha cultivado la materia prima, la realización de la transformación y las fechas en que ésta se ha llevado a cabo, a los efectos de la devolución de las garantías presentadas, remitiendo una fotocopia del documento de control T5 a la industria para su conocimiento. 6. CONTROLES. En los controles a realizar se verificará el cumplimiento de la reglamentación comunitaria de aplicación y en especial: En el caso del transformador, la concordancia entre las cantidades de materias primas recibidas del Estado miembro de origen y los productos, coproductos y subproductos obtenidos, según los rendimientos generalmente aceptados. Que los productos finales obtenidos se encuentran entre los contemplados en el anexo III del R (CE) 2461/99. Que la suma de los valores económicos de los productos no alimentarios sea superior al de todos los demás productos destinados al consumo humano o animal REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES. Los controles se realizarán: a) Por las unidades que, a estos efectos, designen las Comunidades Autónomas con encomienda de gestión a la recepción de la Declaración de Transformación. b) Por las Áreas Funcionales de Agricultura o de Agricultura y Pesca, en el caso de Comunidades Autónomas sin encomienda de gestión, o Comunidades Autónomas, en su caso, a petición de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario. 6
9 7. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE USO Y DESTINO. Para la preceptiva diligencia por parte de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario del documento de control T5 o en su caso cumplimentación del control de uso del certificado de cambio, y su posterior remisión al Estado miembro de origen de la materia prima, al objeto de la devolución de las garantías presentadas por el operador, el órgano de control, una vez realizados los controles establecidos, emitirá el Certificado de uso y destino, según el modelo del Anexo II, que se enviará, igualmente, a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, junto con el documento de control T5 o certificado de cambio, en su caso. 8. DILIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CONTROL T5. El órgano competente para diligenciar y cumplimentar la casilla J de los documentos de control T5 y control de utilización del certificado de cambio, a la vista del resultado de los controles, es el FEGA, a través de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, quien, a su vez, los remitirá al órgano competente del Estado miembro de origen de la mercancía, enviando, en su caso, fotocopia del documento de control T5 al destinatario de la mercancía. 9. CERTIFICADO DE CAMBIO EN CASOS DE EQUIVALENCIA. La reglamentación comunitaria contempla la utilización de cantidades equivalentes a la materia prima cosechada, productos intermedios o subproductos derivados de la materia prima cosechada; en el caso de que esas cantidades equivalentes procedan de un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha cosechado la materia prima, los Estados miembros afectados deberán informarse mutuamente acerca de la transacción para que puedan realizarse los controles oportunos. El órgano competente en el Reino de España para realizar las comunicaciones a otros Estados miembros, es el FEGA a través de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, y al objeto de unificar la información, 7
10 cuando se envía algún producto con fines no alimentarios a otros Estados miembros, sin traslado físico de la mercancía se cumplimentará, en lugar del T5, el certificado de cambio según el modelo Anexo III. A efectos de procedimiento, los órganos designados por las Comunidades Autónomas con encomienda de gestión o, en su defecto, las Áreas Funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca, actuarán de manera similar a la indicada para los documentos de control T5, tanto para la expedición del certificado de cambio como en lo relativo a la realización de los controles. La Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario será la encargada de cumplimentar el control de utilización. Madrid, a 12 de marzo de 2002 La Presidenta, Fdo.: Elena de Mingo Bolde DESTINO: Secretario General y Subdirectores Generales del FEGA Órganos competentes de las CC.AA. con Encomienda de Gestión. Áreas Funcionales de Agricultura o de Agricultura y Pesca de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. que no tienen Encomienda de Gestión Inspecciones Territoriales del FEGA. 8
11 ANEXOS 9
12 ANEXO I DECLARACIÓN DE TRANSFORMACIÓN PRIMER TRANSFORMADOR: C.I.F.: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: DOMICILIO: D./Dª con D.N.I., en representación del transformador 1, certifica la transformación: de 2 como 3 cosechada en el año, campaña, procedente de, amparada por los documentos de control T5 o notificación sobre la utilización que se indican. FECHA DE TRANSFORMACIÓN DOCUMENTO DE CONTROL (Número) PESO (kilogramos) PRODUCTOS OBTENIDOS SUBPRODUCTOS OBTENIDOS DENOMINACIÓN KILOGRAMOS DENOMINACIÓN KILOGRAMOS Ventas o salidas (especificar: producto, cantidad, comprador y precio). En,, a de de Firma 1 Indicar: primero o intermediario 2 Definir el producto (Ej.: girasol, aceite, etc.). 3 Indicar: materia prima o producto intermedio o subproducto. NOTA.- Estos datos se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 sobre protección de carácter personal. 10
13 ANEXO II CERTIFICADO DE USO Y DESTINO D/Dª, en calidad de, en representación de la Unidad actuante. CERTIFICA: 1. Que la empresa: RAZÓN SOCIAL: DOMICILIO SOCIAL: MUNICIPIO: TELÉFONO: DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSFORMACIÓN: PROVINCIA: FAX: N.I.F./C.I.F.: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: PROVINCIA: C. POSTAL: ha recibido procedente de 1, el producto agrícola para usos no alimentarios, que se detalla a continuación, para su utilización según lo indicado en el Reglamento (CE) 2461/99. PRODUCTO CANTIDAD (kg) FECHA DE ENTRADA Nº T5 2 FECHA T5 2. Datos sobre la transformación: PRODUCTO INICIAL DENOMINACIÓN CANTIDAD (kg) PROD. OBTENIDO COPRODUCTO SUBPRODUCTO RENDIMIENTOS: % % % 3. Que de los controles efectuados se ha comprobado que entre las fechas: y se han utilizado kg de 3 y han salido de fábrica kg de producto, cuyo valor supera al de los subproductos y/o coproductos destinados a consumo humano y/o animal. En consecuencia, se expide la presente certificación a efectos de cumplimentación de la diligencia del documento de control T5 o del control de utilización del certificado de cambio, en su caso, y se firma en:, a de de.. Fdo.: 1 Estado miembro de origen. 2 O de certificado de cambio, en su caso. 3 Indicar lo que proceda: materia prima, producto intermedio, producto equivalente... 11
14 ANEXO III CERTIFICADO DE CAMBIO COSECHA: Nº 1. Primer transformador de la cantidad de producto intermedio cambiado. NOMBRE/EMPRESA: DIRECCIÓN: C. POSTAL: LOCALIDAD: ESTADO MIEMBRO: 2. Solicitante del cambio de producto intermedio no alimentario en alimentario. 1 NOMBRE/EMPRESA: DIRECCIÓN: C. POSTAL: LOCALIDAD: ESTADO MIEMBRO: 3. Empresa transformadora. 2 NOMBRE/EMPRESA: DIRECCIÓN: C. POSTAL: LOCALIDAD: ESTADO MIEMBRO: 4. Producto intermedio. DENOMINACIÓN: CANTIDAD: 5. AÑO DE COSECHA: 6. PERÍODO EN QUE SE REALIZARÁ LA TRANSFORMACIÓN: Firma y sello del solicitante (1). Firma y sello de la empresa transformadora (2). EMITIDO POR: (Autoridad competente del Estado miembro). Fecha y Firma Sello 1 Transformador primero o comerciante intermediario que transforma la cantidad de los productos citados en el punto 4 de este Anexo de forma que los mismos pasen de cumplir las exigencias de uso no alimentario a las exigencias de uso alimentario. 2 Empresa transformadora que utiliza una cantidad estrictamente equivalente de producto intermedio y que se compromete a transformar o a hacer transformar en un producto no alimentario. En caso de que hubiera varias empresas transformadoras se adjuntará listado de las mismas 12
15 ANEXO III (DORSO) CONTROL DE UTILIZACIÓN. El producto indicado en el anverso ha sido transformado conforme al R (CEE) 2461/1999. El producto final tiene un valor económico superior al de los sub/coproductos obtenidos de la transformación, destinados al consumo humano o animal. CANTIDAD:, toneladas. CANTIDAD TRANSFORMADA:, toneladas. PERÍODO DE TRANSFORMACIÓN: No ha sido justificada la transformación reglamentaria. Firma y sello de la autoridad competente 13
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