LAS NORMAS DEL MAR. Ilustración del Consulado en la edición impresa del Llibre de Barcelona (1518)

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1 LAS NORMAS DEL MAR Se puede definir el Derecho marítimo como el conjunto de normas que regulan las relaciones comerciales, en sentido amplio, desarrolladas en el ámbito marítimo. Por eso lo denominamos normas del mar. Este es un concepto más extenso que el de Derecho mercantil y que presenta las siguientes características generales: Abarca diferentes áreas jurídicas (se genera en relación con las costumbres de cada pueblo, pero su aplicación trasciende a otros lugares), aunque tiende a la uniformidad (usos internacionales) y presenta orígenes consuetudinarios (tradicional), que contribuyen precisamente a su fácil implantación en pueblos diferentes. Las principales áreas marítimas relacionadas con el solar hispano son la mediterránea y la cantábrica, desgajándose a partir del siglo XVI de la última de ellas el área jurídico-marítima atlántica. Cada área marítima posee un iter histórico-jurídico propio, pero ello no obsta a que existan vinculaciones entre ellas, precisamente por el contacto de navegantes de unos y otras áreas. Comenzando por el área mediterránea, las primeras normas primitivas probablemente fueron las de los pueblos colonizadores asentados en el Levante (fenicios y cartagineses). En cuanto a la normativa romana (en gran parte deudora de la griega, a través de la influencia de Rodas) existen numerosas muestras de normas marítimas que se aplicaron en todo el Mediterráneo (tanto en los Códigos como en el Digesto). Algunas de estas normas también pasaron al Breviario de Alarico (que recoge literalmente la legem rhodiam de jactu ) y al Liber Iudiciorum. A partir del siglo XI, coincidiendo con el auge de las ciudades mediterráneas, las corporaciones de comerciantes o desarrollan todo un derecho de base jurisdiccional a través de los consulados, que aplican usos y costumbres en los pleitos marítimos. Ilustración del Consulado en la edición impresa del Llibre de Barcelona (1518) Los consulados son las corporaciones profesionales de comerciantes, creadas para la defensa de sus intereses gremiales y dotadas de facultades jurisdiccionales (tribunal especial según la nación a la que pertenecen sus miembros, así como especial también por razón de la materia). Los consulados del mar, por tanto, no son otra cosa

2 que tribunales que se ocupan de asuntos relativos a los comerciantes marítimos, aplicando las normas del mar. Los primeros usos redactados datan de la segunda mitad del siglo XII (Pisa, 1161). En la Península Ibérica incluso se redactan ordenanzas marítimas con anterioridad a la creación de los propios consulados (Ordinationes Ripariae de Barcelona, 1258). Este régimen se consolidará a partir de la institución de los consulados de Valencia (1283) y Mallorca (1343), entre otros del Levante, generalizándose la recopilación de costumbres jurídicas que, si bien guardan relación con el área jurídica catalana, incorporan normas comunes al área mediterránea. Estas redacciones no tienen oficialidad, pero sí gran difusión y son tenidas en cuenta por los consulados. Entre ellas destacan como las más importantes las Costums de la mar (redactadas lengua catalana y por autor anónimo en la Barcelona del siglo XIII) y el Llibre del Consolat de mar (también en lengua catalana, comenzando su redacción en el mismo siglo XIII y siendo promulgadas en el 1370). Las normas recogidas en una y otra fuente proceden del curso histórico de la regulación consuetudinaria del comercio marítimo mediterráneo. Así, entre las fuentes de las Costums tenemos las costums propiamente dichas, los Establiments de fets de mar y los Usatges de la mar (otras colecciones). De esta colección existen diferentes versiones conforme se iban con el tiempo glosando, aditando e interpretando. Las Costums son usadas como fuente en los Fueros de Valencia (1270) y Tortosa (1279). Portada impresa del Llibre apelat Consolat de Mar (Barcelona, 1518) Por otro lado, el Llibre del Consolat recopila costumbres y normas de las Costums de la mar, del Reglamento del Consulado de Valencia (el primero establecido en la Península), de las Ordenanzas Reales y de algunos capítulos o disposiciones de Pedro IV. Esta fuente jurídica es la principal de Derecho marítimo medieval, denominándose así a partir de 1370 y aplicándose por primera vez al Consulado de Barcelona en Existen diez manuscritos conservados con algunos añadidos (generalmente juramentos de abogados), imprimiéndose por primera vez en

3 1484 y siendo traducido (lo que da una idea de su difusión) a idiomas como el castellano, el italiano, el holandés, el francés, el alemán y el inglés. Su influencia en la navegación y el comercio peninsular, e incluso americano, perdurará hasta el siglo XIX. En el área cantábrica contamos con las siguientes fuentes histórico-jurídicas principales: El Fuero de San Sebastián de 1180 (y su familia de fueros costeros), la normativa regia castellana (privilegios a barqueros, marinos y hermandades de navegantes de Guipúzcoa, de Sevilla o de Flandes, entre otros, así como algunas disposiciones del Fuero Real y de las Partidas) y los usos comerciales tradicionales anteriores a la legislación regia, destacando de entre estos últimos los Rooles o Jugements d Olerón (50 sentencias en pergamino enrollado, redactadas progresivamente en lengua gascona y finalizadas en el año 1263), influyendo esta última fuente, por ejemplo, en las Ordenanzas del Almirantazgo sevillano (1310), que sigue una traducción en castellano que lleva por nombre Fuero de Layrón o Fuero de las leyes por do se juzgan los pleytos que son del fecho de la mar. En la Edad Moderna, iniciándose con Isabel la Católica el establecimiento de consulados, también deben considerarse las Ordenanzas de los Consulados de Burgos, Bilbao y Sevilla, cuyas normas fueron recogidas (algunas y además de otras cédulas reales) en las Ordenanzas Reales de Castilla, la Nueva Recopilación y la Novísima Recopilación. La Casa de la Contratación en Sevilla El Consulado de Sevilla y la Cruz del Juramento Por último, en cuanto a la navegación y el comercio modernos en el área jurídica atlántica (que en lo demás se inserta en la tradición cantábrica) destaca la tensión entre los principios de restricción y libertad respecto a las Indias occidentales ( mare clausum de SELDEN, mare liberum de GROCIO y VAZQUEZ DE MENCHACA). Castilla mantiene vetados la navegación y el comercio con las Indias desde el siglo XVI, a través del intervencionismo monopolista de la Casa de Contratación desde 1503, junto al Consulado sevillano de 1552 y el anterior privilegio de Cádiz como puerto único (1493) y más tarde Sevilla (1573). La tendencia al aperturismo será coincidente con la pérdida de hegemonía en el control estratégico del Océano Atlántico. Desde el ámbito internacional, en el siglo XVII se aperturará la ruta de navegación de las Indias para Francia e Inglaterra (Paz de Westfalia de 1648), mientras que el Tratado de Utrech de 1713 autorizará a los ingleses el comercio con Indias a través del privilegio del navío de permiso y Carlos III podrá fin por Real Cédula al monopolio portuario gaditano, en virtud del Reglamento de libertad de comercio y navegación de Finalmente en el siglo XIX será decretada la libertad comercial por las colonias que se van emancipando de Castilla.

4 Portada del Reglamento de Carlos III (1778) Por lo demás, no sólo las normas y actos emanados de las instituciones relacionadas con el comercio indiano arriba citadas integran el derecho atlántico, sino que también se irán redactando ordenanzas en los consulados creados a partir de que Sevilla se convierta en sólo escala obligatoria, permitiéndose desde 1529 cierta libertad a otros puertos. Junto a ello la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 (así como los proyectos recopiladores del Derecho Indiano) recogerán parte de esta normativa marítima tan interrelacionada con lo indiano. BIBLIOGRAFIA BASAS FERNANDEZ, M. El Consulado de Burgos en el siglo XVI Madrid. BEJARANO, S. HIstoria del Consulado y de la Junta de Comercio de Málaga Málalga. CARANDE, R. Sevilla, fortaleza y mercado Sevilla. CASARIEGO, J. E. Historia del Derecho y de las Instituciones Marítimas del mundo hispánico Madrid. CESPEDES DEL CASTILLO, G. La avería en el comercio de Indias Sevilla. CORONAS GONZALEZ, S. M León. Derecho mercantil castellano. Dos estudios históricos. FERNANDEZ-GUERRA, R. "El Fletamento en las ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737" AHDE, LXII, GACTO FERNANDEZ, E. Historia de la jurisdicción mercantil en España Sevilla. GALGANO, F. Historia del Derecho mercantil Barcelona.

5 GARCIA QUEVEDO, E. Ordenanzas del Consulado de Burgos de 1538, que ahora de nuevo se publican anotadas y precedidas de un bosquejo histórico del Consulado Burgos. GARCIA SANZ, A. "Estudios sobre los orígenes del derecho marítimo hispano-mediterráneo" AHDE, XXXIX, GARCIA DE VALDEAVELLANO, L. El mercado. Apuntes para su estudio en León y Castilla durante la Edad Media Sevilla. GARRIDO, J. La letra de cambio en el medioevo valenciano Valencia. GIBERT, R. El Derecho mercantil en la Edad Media Granada. GUAL CAMARENA, M. Vocabulario del Comercio medieval Tarragona. GUIARD LARRAURI, T. Historia del Consulado y Casa de Contratación de Bilbao y del comercio de la villa Bilbao. HERNANDEZ BORONDO, E. Sobre la aplicación en España de los Roles de Olerón San Lorenzo de El Escorial. IGLESIAS FERREIROS, A. "Libro do Consulado da Mar" AHDE, LVI, Llibre del Consolat de Mar. Volum. IV. Estudi filologic i indexs a cura de Germá Colón i Arcadi García amb la collaboració de Beatrice Schmid Barcelona. MADURELL, J. M. "Ordenanzas marítimas de 1331 y 1333" AHDE, XXXI, MARTINEZ GIJON, J. La Compañía mercantil en Castilla hasta las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de Sevilla. "La jurisdicción marítima en Castilla durante la Baja Edad Media" Recueils de la Société Jean Bodin, 32, "La práctica del fletamento de mercancías con las Indias (siglo XVI)" Historia. Instituciones. Documentos, 10, MELIS, F. Mercaderes italianos en España (siglos XIV-XVI) Sevilla. MOLINE Y BRASEIS, E. Les Costums Maritimes de Barcelona universalment conegudas por Llibre del Consolat de Mar Barcelona. NOGUERA DE GUZMAN, R. La compañía mercantil en Barcelona durante los siglos XV y XVI y las comandas del siglo XIV Valencia. PELAEZ, M. J. Tres estudios de historia del derecho marítimo catalán en su proyección italiana, con tres apéndices iushistóricos.

6 1980 Barcelona. Cambios y seguros marítimos en Derecho catalán y balear Bologna. PETIT, C. La compañía mercantil bajo el régimen de las Ordenanzas del Consulado de Bilbao Sevilla. "Arreglo de Consulados y revolución burguesa: En los orígenes del moderno Derecho mercantil español" Historia. Instituciones. Documentos, 11, RODRIGUEZ CASADO, V. "Comentarios al Decreto y Real Instrucción de 1765, regulando las relaciones comerciales de España e Indias" AHDE, XIII, "Datos para la Historia de la Economía indiana (Proyecto del Banco del Monte de Piedad de Nueva Orleáns, 1768)" AHDE, XIV, SALCEDO IZU, J. "Fuentes del Derecho marítimo indiano" Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano, V, SIDNEY SMITH, R. Historia de los Consulados de Mar ( ) Barcelona. SUAREZ FERNANDEZ, L. Navegación y comercio en el Golfo de Vizcaya. Un estudio sobre la política marinera de la Casa de Trastámara Madrid. TORNE NELLO, J. F. "La institución del Seguro Marítimo en el Llibre del Consolat de Mar" Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 70, VALBUENA GARCIA, M. A. "El libre comercio hispano-americano en el archipiélago canario, " Anuario de Estudios Atlánticos, 28. "La aplicación del Reglamento de Libre Comercio en Galicia, 1778" Revista de Indias, 171, VICENS VIVES, J. Manual de Historia económica de España Barcelona. VILAR, P. Oro y moneda en la Historia Barcelona.