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1 AUTONOMOS INFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L. CIRCULAR: 1/2013 NOVEDADES PARA EL AÑO 2013 Hasta el queda aplazada la entrada en vigor de la posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial y de sus reglas específicas de Seguridad Social. La modificación del Estatuto de Trabajo Autónomo, llevada a cabo por la reforma de la Seguridad Social de 2011, consistente en la posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial y en la adaptación de las normas de Seguridad Social a dicha posibilidad, tenía prevista su entrada en vigor el La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013 aplaza hasta el la entrada en vigor de dicha modificación. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 fija las bases y tipos de cotización en este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a Bases de cotización A partir del , la base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan en esa fecha, conforme a las reglas que se indican: a) Es la que elija el propio trabajador, dentro de los límites que representan las bases mínimas (858,60 ) y máxima (3.425,70 ), en el caso de: - trabajadores autónomos menores de 47 años, o; - trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 /mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si su base de cotización es inferior a 1.870,50 /mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 /mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del , lo que va a producir efectos a partir del , o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 /mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 /mes. No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido: - igual o inferior a 1.870,50 /mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 /mes; - superior a 1.870,50 /mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 858,60 /mes y el importe de aquélla, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 /mes; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 /mes antes del (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º). Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tiene una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del RGSS.

2 Tipos de cotización Es el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es el 26,50%. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas. Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. EMPLEADOS DEL HOGAR A partir del , van a ser considerados como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento a los empleados de hogar incluidos en este sistema especial, que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar y lo acuerden así con sus respectivos empleadores. A partir del , los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deben formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. No obstante, estos últimos también pueden presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral. En estos casos, los trabajadores deben formalizar, asimismo, la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias respecto a otros empleados incluidos en este sistema especial, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida por el titular del hogar familiar. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deben ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores. Las variaciones de datos que determinen o permitan un cambio del sujeto responsable del cumplimiento de estas obligaciones, y de la consiguiente obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar, van a surtir efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe su comunicación. En las solicitudes de alta en este sistema especial, ya se formulen por el empleador o por el propio empleado de hogar, deben figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada. Los trabajadores que ya figuren incluidos en el sistema especial en fecha , que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, también van a poder asumir el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema, de acordarlo así con sus empleadores, acuerdo que va a surtir efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la TGSS, mediante documento firmado por ambas partes, correspondiendo desde entonces a los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones, con exclusión de los beneficios de cotización que resultaran de aplicación, en su caso. Desde el , quedan suprimidas las anteriores previsiones normativas sobre actos de encuadramiento del extinguido Régimen Especial de Empleados del Hogar. A partir del , cuando así lo acuerden con los empleadores, los empleados de hogar

3 que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar pasan a ser los responsables de la liquidación e ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a los mismos, tanto de las aportaciones propias como de las relativas a los empleadores a los que presten sus servicios. En estos supuestos, los empleadores van a quedar obligados a entregar a los trabajadores, en el momento de abonarles su retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo responsables subsidiarios del ingreso de la cotización empresarial de incumplirse el abono de la cotización, salvo que acrediten el pago de su aportación ante la TGSS. A partir del , el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, va a ser el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se debe efectuar mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente. En estos casos, el empleador va a estar obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos va a corresponder al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho. En estos supuestos, durante las situaciones de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio ha de descontar de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Las cuantías para el año 2013 suponen un incremento del 0,6% respecto de las vigentes durante Se incrementa en un 0,6% la cuantía del SMI para el 2013, de manera que durante el período comprendido entre el y el , las cuantías aplicables son: SMI diario 21,51 SMI mensual 645,30 SMI anual a efectos de compensación y absorción 9.034,20 SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 30,57 SMI hora de empleados de hogar 5,05 INFRACCIONES Modificaciones en varios tipos de infracciones tanto leves, como graves o muy graves, creación de nuevos tipos y eliminación como infracción grave del incumplimiento del pago delegado por parte de la empresa. Se introducen, desde el , algunas modificaciones en las infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados:

4 Infracciones leves (S on sancionables con cuantías entre 60,00 Y 625,00 ) Se consideran tales: - no sólo no facilitar a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente, sino también su comunicación fuera de plazo; - no comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura tanto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como, en su caso, para las contingencias comunes. Infracciones graves (Son sancionables con cuantías entre 626,00 y 6.250,00 ) 1. Se modifican: - no ingresar las cuotas en la TGSS, o no en su cuantía debida. Se exceptúa, tras la modificación, que la falta de ingreso sea debida a una declaración concursal, o a fuerza mayor, o se haya solicitado aplazamiento de pago con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo resolución denegatoria. Con anterioridad se recogía, de forma genérica, que la falta de ingreso obedeciera a una situación extraordinaria de la empresa siempre que el impago no constituyera delito; - no sólo el no entregar el certificado de empresa, sino también la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido; - la obtención o disfrute indebido de reducciones y bonificaciones, y ahora también incentivos; se modifica también que la consideración de una infracción por cada trabajador afectado no es aplicable cuando se trate de bonificaciones en materia de formación profesional y, además, de reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en que se entiende producida una infracción por empresa. - el no comprobar la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores contratados y subcontratados, añadiéndose durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata; 2. Se incorporan nuevas infracciones graves: - no proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. Se considera una infracción por cada uno de los trabajadores afectados; - no comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción; - dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. 3. Y se elimina la infracción consistente en: no proceder en tiempo y forma al pago delegado de las prestaciones que correspondan. Infracciones muy graves :(Son sancionables con cuantía entre 6.251,00 y ,00) 1. Se modifican: - en la relativa al no ingreso de las cuotas en la TGSS, la referencia como infracción a la retención indebida de la parte de la cuota correspondiente al trabajador pasa a ser un tipo independiente de infracción; - en cuanto a la declaración de datos falsos en los documentos de cotización, se añade que es infracción su comisión en cualquier otro documento, cuando ocasiones deducciones y, ahora también, compensaciones

5 fraudulentas; - adaptación de la infracción relativa a la no suscripción del convenio especial en el supuesto de despido colectivo, eliminando la referencia a los expedientes de regulación de empleo; 2. Se añaden nuevas infracciones muy graves: - dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada; - retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, ya no se recoge la referencia a que no sean constitutivos de delito; sin embargo se establece la sanción que consiste en la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%. 3. Las sanciones correspondientes a la infracción muy grave de dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad, se modifican cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones, de manera que la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas (de a , según graduación) se incrementa en: - un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes; - un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes; - un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes; - un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes. Si bien, no puede exceder de para cada una de las infracciones. Igualmente, la cuantía de la sanción correspondiente a la infracción consistente en no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores, no puede exceder de euros 4. Por último, se considera, en caso de infracción muy grave, una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfrutado fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social, y basta, también, con que hayan solicitado las mismas. AMPLIACION PLAZO PARA LA REPOSICION DE LA PRESTACION DESEMPLEO Cuando un trabajador haya estado en situación de regulación de empleo, ya sea por suspensión o por reducción de jornada, y posteriormente se extinga su contrato al amparo de los art. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a la reposición de la duración de su prestación por desempleo por el mismo número de días que haya estado en situación de regulación percibiendo prestación hasta un máximo de 180 días, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el y el , ambos inclusive. 2. Que el despido se produzca entre el y el

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