Cuernavaca, Morelos a veintiocho de febrero de dos mil siete.

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1 1 Entidad Pública: Secretaria de la Contraloría del Estado de Morelos. RECURRENTE: Miguel Ángel Morales Santacruz. PONENTE: Lic. Ariel Homero López Rivera. EXPEDIENTE: RI/009/2007-II Cuernavaca, Morelos a veintiocho de febrero de dos mil siete. Vistos para resolver los autos del expediente iniciado con motivo de la presentación del recurso de inconformidad promovido por Miguel Ángel Morales Santacruz, en contra del acuerdo de fecha diecinueve de enero del dos mil siete emitido por la Unidad de Información Publica de la Secretaria de la Contraloría del Estado de Morelos, y R E S U L T A N D O I. El nueve de Octubre de dos mil seis, el C. Miguel Ángel Morales Santacruz, presentó ante la Unidad de Información Publica de la Secretaría de la Contraloría del Estado, solicitud de acceso a información pública requiriendo lo siguiente: Copias Certificadas de las declaraciones patrimoniales de los CC. Joaquín Magdaleno González, Jesús Valencia Valencia y Ricardo Rosas Pérez II. El diecisiete de noviembre de dos mil seis la Secretaría de la Contraloría del Estado contestó a través de su Unidad de Información Pública que la información requerida le seria entregada al solicitante previo pago de los derechos correspondientes a la certificación de 268 fojas útiles. III. El seis de Diciembre de dos mil seis el C. Miguel Ángel Morales Santacruz, presenta escrito ante la Unidad de Información Publica mediante el cual manifiesta: En atención al contenido de la notificación personal que se me hizo mediante cedula de fecha 17 de noviembre del año en curso, mediante la cual se me comunica que deberá realizarse el pago de los derechos correspondientes a la certificación de 268 fojas útiles, en consecuencia, solicito atentamente al Titular de esta Unidad de Información, que la información solicitada en mi diverso escrito de fecha 9 de octubre de este año, me sea expedida únicamente en copias simples, por lo que en términos del Articulo Séptimo, ultimo párrafo de la Ley de Ingresos para el Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal de 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, quedaría el suscrito exento del pago de los derechos respectivos, lo anterior, considerando que ya se ha exhibido el material en el que deberá reproducirse la información solicitada, como consta en esta Unidad de Información. IV. Con fecha siete de diciembre del dos mil seis, la Unidad de Información Publica por medio de Cedula de Notificación Personal, acuerda: Exentar al C. Miguel Ángel Morales Santacruz del pago de los derechos por la reproducción de la información pública solicitada, en tal virtud, dígasele al ciudadano Miguel Ángel Morales Santacruz, que la información pública solicitada ya se encuentra adecuada en el formato que contiene la versión publica de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial aprobado por el Pleno del Instituto de Información Publica y Estadística, por lo que la misma le será entregada en el mismo acto en que le sea notificado el presente recurso. V. En razón del contenido de la información proporcionada el quince de enero de dos mil siete, ante la Unidad de Información Pública de la Secretaria de la Contraloría del Estado de Morelos, el Lic. Miguel Ángel Morales Santacruz presentó escrito requiriendo lo siguiente: Copia de los documentos originales de las declaraciones patrimoniales hechas por las CC. Joaquín Magdaleno González, Jesús Valencia Valencia y Ricardo Rosas Pérez, en que consten los sellos y las firmas respectivas.

2 2 VI. El diecinueve de enero de dos mil siete el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaria de la Contraloría del Estado de Morelos mediante Cedula de Notificación Personal informa al recurrente que: Se da cuenta con el escrito de fecha quince de enero del año en curso, suscrito por el Licenciado MIGUEL ANGEL MORALES SANTACRUZ, recibido en esta Dirección General de Prevención y Situación Patrimonial con esa misma fecha y registrado bajo el folio numero 031 (treinta y uno), mediante el cual manifiesta y solicita: En atención al contenido de la notificación personal que se me hizo mediante cédula de fecha 8 de diciembre del 2006, mediante el cual se me hace entrega de copias en formatos especiales de las declaraciones patrimoniales de los CC. Joaquín Magdaleno González, Jesús Valencia Valencia y Ricardo Rosas Pérez, me permito hacer de saber al titular de esta Unidad de Información Publica, que lo que el suscrito solicito en su escrito de fecha 9 de octubre de 2006, fueron copias de las declaraciones patrimoniales hechas por dichos servidores públicos, es decir, bajo el entendido de que a los documentos originales en cuestión, deberían sacarse las fotocopias, tachando o suprimiendo la parte o partes relativas a información confidencial, de manera que los documentos que se me entreguen sean verdaderamente copias fotostáticas de las declaraciones originales, en las consten los sellos de recibido por parte de la contraloría y además que contengan las formas en cada una de las hojas de los servidores de que se trata, lo anterior, en virtud de que las copias entregadas no son copias fotostáticas o simples de las declaraciones hechas por los servidores públicos en cuestión, sino de documentos o formatos elaborados de manera especial que propiamente no constituyen una copia del documento original, pues carecen de los sellos y las firmas respectivas En virtud de lo anterior, se tiene por presentado al Licenciado MIGUEL ANGEL MORALES SANTACRUZ, con su escrito de cuenta, así como por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los Ciudadanos ahí mencionados, ahora bien por cuanto a su petición, dígasele al interesado que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que por motivo de una solicitud de acceso a la información publica realizada a la Unidad de Información Publica de la Secretaria de la Contraloría, en la cual, la peticionaria requería las Declaraciones de Situación Patrimonial de diversos servidores públicos, fue necesario que el Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto Morelense de Información Publica y Estadística (IMIPE), encargado de vigilar el cumplimiento de la ley de la materia, conociera el asunto y fijara su postura por cuanto a la información contenida en las Declaraciones de Situación Patrimonial, razón por la cual con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, el Pleno del citado Instituto dicto la resolución definitiva dentro del expediente numero RI/075/2005-I, además de que mediante sesión celebrada el día siete de septiembre del año dos mil cinco, el Pleno del Instituto Morelense de Información Publica y Estadística, aprobó por unanimidad el formato que contiene la versión publica de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial de los Servidores Públicos En esa tesitura, con fecha dos de noviembre de dos mil cinco, la secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, publico en el periódico oficial Tierra y Libertad numero 4421, el acuerdo por el que se da a conocer a los servidores públicos y ex servidores públicos obligados en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás leyes y reglamentos aplicables a presentar declaraciones de Situación Patrimonial, la resolución emitida por el Instituto Morelense de Información Publica y Estadística, de fecha treinta y uno de agosto del año en curso y el formato que contiene la versión publica de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial aprobado por el Pleno de dicho Instituto mediante sesión de fecha siete de septiembre del año dos mil cinco, en ese sentido es importante señalar, que la resolución antes señalada, establece en su resolutivo SEGUNDO y TERCERO, lo siguiente SEGUNDO.-Por lo establecido en el considerando segundo se ordena al Titular de la Unidad de Información Publica de la Secretaria de la Contraloría, para que en términos del articulo 113 de la Ley de Información Publica, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, ENTREGUE a la recurrente la información solicitada en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se a notificada esta resolución y una vez que la cumplimente informe a este Instituto. TECERO.- La entrega de la información que se ordena en el resolutivo segundo deberá llevarse a cabo en el formato aprobado por este Instituto. ; por su parte los artículos SEGUNDO y TERCERO del citado Acuerdo, establecen al tenor literal lo siguiente: SEGUNDO.- Se hace del conocimiento de los servidores públicos y ex servidores públicos, el formato que contiene la versión publica de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial, aprobado por el Instituto Morelense de Información Publica y Estadística, mediante sesión celebrada el día 7 de septiembre del año en curso. TERCERO.- En caso de que exista alguna solicitud de acceso a la información relativa a las Declaraciones Anuales de Modificación Patrimonial, la Secretaria de la Contraloría entregara la información correspondiente al peticionario, en términos del formato de la versión pública

3 3 aprobado por el Pleno del Instituto Morelense de Información Publica y Estadística, señalado en el articulo segundo del presente Acuerdo En este sentido, resulta importante señalar que los artículos 94 y 115 de la Ley de Información Publica, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, dispone que las resoluciones del Instituto son definitivas y todas las entidades publicas y sujetos obligados deben acatarlas, es por ello que la Dirección General a mi cargo, entrego la información solicitada por Usted, en los formatos que previamente aprobó el Instituto Morelense de Información Publica y Estadística, razón por la cual, se actuó dentro del marco de la legalidad y el derecho VII. El nueve de Febrero de dos mil siete el C. Miguel Ángel Morales Santacruz promovió recurso de inconformidad en contra de la respuesta precisada en el resultando precedente. Dicho medio de impugnación fue radicado en este Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, bajo el número de expediente RI/009/2007-II. VIII. El trece de febrero de dos mil siete el Consejero Ponente admitió a trámite el recurso de inconformidad planteado. IX. El veintiuno de febrero de dos mil siete la entidad pública produjo su contestación, manifestando lo siguiente: Por lo que en virtud de los instrumentos jurídicos antes descritos, el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Dirección General de Prevención y Situación Patrimonial, al tratarse también de una solicitud de información publica relacionada con Declaraciones de Situación Patrimonial de diversos servidores Públicos, efectuada por el Ciudadano Miguel Ángel Morales Santacruz, en estricto apego a los fundamentos legales que regulan la información publica y los lineamientos plenamente establecidos por el Instituto Morelense de Información Publica de y Estadística, entregó la información solicitada en el formato autorizado por el Pleno de ese Instituto, con la finalidad de no violentar las garantías individuales tanto del solicitante, como de los servidores públicos de quienes contiene información dichas declaraciones, por lo que su actuación se apego estrictamente a la legalidad y al derecho. De igual manera, no omito mencionar que el recurrente establece que en la información otorgada no aparece el sello respectivo ni la firma del servidor publico, lo cual es extraño para esta autoridad, toda vez que en obvio de razones si las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos antes mencionados están en el poder de esta Secretaria, tiene los sellos correspondientes y se encuentran debidamente firmadas por los servidores públicos que las presentan, y si tomamos en consideración que es obligación para los servidores públicos, presentar su declaración patrimonial, el objetivo principal de esa obligación es cuidar que no existan enriquecimientos ilícitos, por lo que el sello y la firma aun cuando son necesarios en términos de la Ley de la materia, de los mismos no se deriva el objetivo de dichas declaraciones... Descritos los términos que motivaron la interposición del recurso y la respuesta de la entidad pública, en el siguiente capítulo se estudiarán los mismos. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- El pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística es competente para conocer del presente asunto de conformidad en lo dispuesto por los artículos 23- A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 96 fracciones 1 y 2 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y 63 del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

4 4 SEGUNDO.- En el particular se analiza si con la entrega de la información al C. Miguel Ángel Morales Santacruz se satisfizo su derecho de acceso a la información pública, para que con base en ello se confirme o revoque el acuerdo de la entidad pública de fecha diecinueve de enero de dos mil siete. Manifiesta la entidad pública, en la parte que nos interesa: Por cuanto a su petición, dígasele al interesado que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que mediante sesión celebrada el día siete de septiembre del año dos mil cinco, el Pleno del Instituto Morelense de Información Publica y Estadística, aprobó por unanimidad el formato que contiene la versión publica de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial de los Servidores Públicos Efectivamente es cierto el argumento hecho valer por la entidad Pública al manifestar que el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, basado en los formatos utilizados por la Secretaría de la Contraloría, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil cinco al resolver el recurso de inconformidad RI/075/2005-I identificó información de carácter clasificada y aprobó la versión pública del formato que contendría la Declaración Anual de Modificación Patrimonial para proteger datos personales e información reservada en los términos de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. En este tenor, el formato de Declaración Anual de Modificación Patrimonial sólo es un formato aprobado para que la entidad pública proteja, tache o suprima el dato identificado como información confidencial o reservada, no así para que se procesen o adecuen las declaraciones patrimoniales al formato en cuestión. La finalidad de entregar la información en versión pública tiene dos propósitos, la primera primar el acceso a la información de cualquier persona y, segundo, proteger datos clasificados. Esta postura se ha sostenido tanto en el recurso de inconformidad RI/075/2005-I, como en los artículos 24 y 33 del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. En este orden de ideas, es de explorado derecho que por disposición expresa del artículo 32 fracción 6 de la Ley de Información Publica, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos la información solicitada es pública de oficio como se desprende del texto siguiente: Artículo 32.- Es obligación de las entidades poner a disposición del público, difundir y actualizar, sin que medie ninguna solicitud al respecto, la siguiente información: 6.- Directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios y remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, fotografía actualizada, así como las compensaciones previstas en las leyes u ordenamientos jurídicos correspondientes; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales. Como se desprende del precepto legal antes invocado, la información relativa a declaraciones patrimoniales es información pública de oficio y por lo tanto la entidad pública tiene la obligación difundir y actualizar sin que medie solicitud al respecto. En este sentido, al tratarse de información de carácter público no existe impedimento legal alguno para que la entidad pública no entregue o proporcione la información solicitada por el recurrente. Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 fracción 6, 96 fracción 2 y 113 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, se determina que la entidad pública debe entregar la versión pública de las declaraciones patrimoniales elaborada sobre los documentos originales de declaración patrimonial

5 5 presentadas por los CC. Joaquín Magdaleno González, Jesús Valencia Valencia y Ricardo Rosas Pérez, y RESUELVE PRIMERO.- Por lo expuesto en el considerando segundo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112, fracción 3 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos se REVOCA PARCIALMENTE la resolución de la entidad pública de diecinueve de enero de dos mil siete. SEGUNDO.- Por lo establecido en el considerando segundo y con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, se ordena al Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaria de la Contraloría del Estado de Morelos ENTREGAR al recurrente la información solicitada en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada esta resolución y una vez que la cumplimente informe a este Instituto. TERCERO.- Notifíquese por oficio a la entidad pública y personalmente a la recurrente. Así lo resolvieron por unanimidad y firmaron los Consejeros Integrantes del Pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, ante el Secretario Ejecutivo. LIC. ARIEL HOMERO LÓPEZ RIVERA CONSEJERO PRESIDENTE LIC. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO LIC. ALÍ CARLOS SOSOL LIHAUT CONSEJERO LIC. SERGIO ESPINO GARCIA SECRETARIO EJECUTIVO

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