ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES ASOCIADO COSITAL

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1 ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES ASOCIADO COSITAL Texto actualizado a Febrero de 2008

2 INDICE ARTÍCULO PRELIMINAR. DENOMINACIÓN Y OBJETO... 3 ARTÍCULO 1. ELEMENTOS PERSONALES DEL PLAN DE PENSIONES... 3 ARTÍCULO 2. ADSCRIPCIÓN AL FONDO DE PENSIONES ARTÍCULO 3. MODALIDAD DEL PLAN DE PENSIONES... 3 ARTÍCULO 4.- EL PROMOTOR... 3 ARTÍCULO 5.- DERECHOS DEL PROMOTOR... 3 ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Y RESPONSABILIDADES... 4 ARTÍCULO 8.- ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN... 4 ARTÍCULO 9.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARTÍCIPE... 4 ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES... 5 ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES... 6 ARTÍCULO 13.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARTÍCIPES EN SUSPENSO... 6 ARTÍCULO 14.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES EN SUSPENSO... 6 ARTÍCULO 15.- BENEFICIARIOS... 7 ARTÍCULO 16.- BAJA DE LOS BENEFICIARIOS... 7 ARTÍCULO 17.- DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS... 7 ARTÍCULO 18.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS... 8 ARTÍCULO 19. RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN DE PENSIONES ARTÍCULO 20. APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES... 9 ARTÍCULO 21. CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL PLAN DE PENSIONES ARTÍCULO 24. DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS Y SU MOVILIZACIÓN ARTÍCULO 26. LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL ARTÍCULO 28. REVISIÓN DEL PLAN DE PENSIONES ARTÍCULO 29. MODIFICACIÓN Y ACUERDO DE TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES ARTÍCULO 30.- TERMINACIÓN DEL PLAN ARTÍCULO 31. NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PLAN ARTÍCULO 32. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL Especificaciones Plan de Pensiones Asociado COSITAL 2

3 Artículo Preliminar. Denominación y Objeto. Las presentes Especificaciones regulan las relaciones jurídicas del Plan de Pensiones que se constituye bajo la denominación de "Plan de Pensiones Asociado COSITAL (en adelante el Plan de Pensiones), con el objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias en interés de los Partícipes y a favor de quienes reúnan la condición de Beneficiarios del mismo. Artículo 1. Elementos personales del Plan de Pensiones. 1. Promotor y Partícipes. Corresponde al Promotor instar la creación del Plan y participar en su desarrollo. Ver artículo 4 de las presentes Especificaciones. Los Partícipes son las personas físicas que voluntariamente se adhieran al Plan, con excepción de las que pudieran señalar las disposiciones legales vigentes en cada momento. Ver artículo 7 de las presentes Especificaciones. 2. Beneficiarios. Los beneficiarios son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes. Artículo 2. Adscripción al fondo de Pensiones. El Plan de Pensiones está integrado en el Fondo de Pensiones Caixa Catalunya VIII, Fondo de Pensiones. Artículo 3. Modalidad del Plan de Pensiones. El Plan de Pensiones se establece según el Sistema Asociado y en la modalidad de Aportación Definida. Artículo 4.- El Promotor El promotor de este Plan de Pensiones es el Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de Barcelona, cualquiera que sea la denominación social que en el futuro pueda adoptar. Artículo 5.- Derechos del Promotor Son derechos del Promotor: A.- POLÍTICOS Participar en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las correspondientes funciones en los términos expresados en estas Especificaciones. B.- INFORMACIÓN 3

4 1. Recibir los datos necesarios y relativos de los Partícipes para determinar sus aportaciones al Plan. 2. Ser informado de la evolución del Plan de Pensiones. 3. El resto de derechos establecidos en estas especificaciones y en la normativa vigente. Artículo 6.- Obligaciones del Promotor y responsabilidades. El Promotor estará obligado a: 1. Facilitar los datos que, sobre los Partícipes, les sean requeridos por la Comisión de Control al objeto de realizar las funciones de supervisión y control, y los necesarios para el funcionamiento del Plan. 2. El resto de obligaciones y responsabilidades establecidas en estas especificaciones y en la normativa vigente. Artículo 7.- Los Partícipes Podrán acceder a la condición de Partícipes del presente Plan los asociados, miembros o afiliados del Promotor que manifiesten su voluntad de adherirse al Plan cumplimentando el correspondiente Boletín de Adhesión. Artículo 8.- Alta de un Partícipe en el Plan Las personas definidas como Partícipes en el artículo anterior podrán causar alta en el Plan, suscribiendo el correspondiente boletín de adhesión que entregaran a la Comisión de Control del Plan, ya sea directamente o a través del Promotor. Dicho boletín incluirá el contenido requerido por la legislación vigente. El solicitante estará obligado a declarar cuantos datos se requieran en el boletín de adhesión al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el alta. Artículo 9.- Pérdida de la condición de Partícipe La condición de Partícipe se pierde por: a) Adquirir la condición de Beneficiario no derivada de otros partícipes: - Por pasar a la situación de jubilación. - Por pasar a la situación de incapacidad. - Por pasar a la situación de dependencia severa o gran dependencia. b) Causar baja en el Plan por alguno de los siguientes motivos: 1. Fallecimiento. 2. Movilización voluntaria de los Derechos Consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones, a uno o varios Planes de Previsión Asegurados, o a un Plan de Previsión Social Empresarial. 3. Movilización de los Derechos Consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones, a uno o varios Planes de Previsión Asegurados, o a un Plan de Previsión Social Empresarial por disolución o terminación del Plan. 4

5 c) Por adquirir la condición de Partícipe en suspenso, como consecuencia de no realizar aportaciones. Artículo 10.- Derechos de los Partícipes Corresponden a los Partícipes del Plan los siguientes derechos: A. POLÍTICOS: 1. A participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control y a ostentar la condición de elegibles como representantes en la misma. 2. Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que crea convenientes sobre el funcionamiento del Plan. B. ECONÓMICOS: 1. A la titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales en que, a través del Fondo en el que esté integrado, se materialice e instrumente el Plan. 2. A movilizar sus Derechos Consolidados en las circunstancias y condiciones previstas en las presentes Especificaciones. 3. A causar derecho a prestaciones del Plan en los casos y supuestos excepcionales previstos en estas Especificaciones. 4. A realizar aportaciones extraordinarias. C. INFORMACIÓN: 1. Obtener, con ocasión de su incorporación al plan, un certificado de pertenencia al mismo, el cual será expedido por la Entidad Gestora y Depositaria del Fondo de Pensiones a la que el Plan esté integrado, así como copia de las presentes Especificaciones y de la declaración de la política de inversiones del fondo al que está adscrito este Plan. La Comisión de Control tendrá siempre estos dos últimos documentos a disposición de los partícipes y beneficiarios. 2. Obtener a través de la Comisión de Control del Plan comunicación de las modificaciones de estas Especificaciones, así como extracto anual que recoja los acuerdos más importantes de la Comisión de Control. 3. Conocer, a través de la Comisión de Control del Plan, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informe de Auditoria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. 4. Recibir de la entidad gestora durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación de las aportaciones realizadas en cada año natural anterior y el valor al final del mismo de sus derechos consolidados en el plan. Asimismo deberá recibir un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquellas. En su caso, se indicará la cuantía de los excesos de aportaciones advertidos, los cuales se abonarán en la cuenta corriente del partícipe. 5. Recibir trimestralmente de la entidad gestora, información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el Plan. 6. Recibir semestralmente de la entidad gestora información relativa a: - Modificaciones normativas, cambios de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito. 5

6 - Un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, así como los costes y la rentabilidad obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha de la información, la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios económicos. - Información sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, si procede. - La totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. Artículo 11.- Obligaciones de los Partícipes Serán obligaciones de los Partícipes: a) Hacer efectivas las aportaciones que les correspondan. b) Facilitar cuantos datos personales y familiares sean necesarios para la evolución del Plan, así como cuantas modificaciones se produzcan en los mismos. La Comisión de Control del Plan garantizará la absoluta confidencialidad de dichos datos. c) Cumplir las normas establecidas en las presentes Especificaciones, así como en las demás disposiciones generales vigentes en la materia. d) La indisponibilidad de sus Derechos Consolidados, hasta el momento en el que se produzca una de las contingencias cubiertas o el cese de la relación laboral, en los términos señalados en la normativa legal aplicable. Artículo 12.- Partícipes en Suspenso Se entiende por Partícipe en suspenso a los Partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, pero mantienen sus Derechos Consolidados dentro del Plan. Artículo 13.- Pérdida de la condición de Partícipes en Suspenso Un Partícipe en suspenso del Plan causará baja en tal situación por alguna de las causas siguientes: a) Adhesión a otro Plan de Pensiones, Plan de Previsión Asegurado, o a un Plan de Previsión Social Empresarial al que solicite voluntariamente la movilización de sus Derechos Consolidados. b) Por pasar de nuevo a Partícipe del Plan por recuperar los requisitos establecidos en estas Especificaciones. c) Por pasar a la situación de Beneficiario no derivada de otros Partícipes. d) Por fallecimiento. e) Por terminación del Plan, movilizándose su Derecho Consolidado a otro Plan de Pensiones, a uno o varios Planes de Previsión Asegurados, o a un Plan de Previsión Social Empresarial. Artículo 14.- Derechos y obligaciones de los Partícipes en Suspenso Los derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso serán los mismos que los del resto de Partícipes, exceptuando el derecho de realizar aportaciones. 6

7 Además, tendrán derecho a restablecer su situación como partícipe en el Plan. Artículo 15.- Beneficiarios El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante que dé derecho a las prestaciones contempladas en el Plan. Serán Beneficiarios de las prestaciones: a) Por jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa o gran dependencia del Partícipe: El propio Partícipe. b) Por fallecimiento: La designación o modificación de Beneficiarios debe ser realizada por el Partícipe o, en su caso, por el Beneficiario cuyo fallecimiento es objeto de cobertura mediante un escrito fechado y firmado. En el supuesto de no existir Beneficiarios expresamente designados, se entenderá que lo son: - Por fallecimiento del Partícipe: Se considerará Beneficiario el cónyuge del Partícipe, salvo sentencia de separación; en su defecto, los hijos del Partícipe por partes iguales; y en defecto de éstos, a los herederos legales del Partícipe también por partes iguales. - Por fallecimiento del Beneficiario: En los casos que proceda se considerará Beneficiario el cónyuge de la persona difunta, salvo sentencia de separación; en su defecto, los hijos de la persona difunta por partes iguales; y en defecto de éstos, a los herederos legales del difunto, también por partes iguales. Artículo 16.- Baja de los Beneficiarios Un Beneficiario causará baja en el Plan: a) Por fallecimiento. b) Por agotamiento de la prestación. c) Por causa de disolución o terminación del Plan. Artículo 17.- Derechos de los Beneficiarios Son derechos de los Beneficiarios: A. POLÍTICOS 1. Participar en el desarrollo del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control y a ostentar la condición de electores y elegibles como representantes en la misma, en los términos señalados en estas Especificaciones. 2. Realizar por escrito a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que crea conveniente sobre el funcionamiento del Plan. B. ECONÓMICOS 1. Causar derecho a las prestaciones correspondientes de acuerdo con estas Especificaciones. 7

8 2. Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca una contingencia cubierta en el plazo y forma estipulado en estas Especificaciones, previa entrega de la documentación solicitada. 3. Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función de sus derechos económicos. C. DE INFORMACIÓN 1. Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de pertenencia al Plan en situación de beneficiario con especificación de las cantidades percibidas y las retenciones efectuadas a cuenta durante el año. 2. Recibir trimestralmente de la entidad gestora, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como, semestralmente la información detallada en el art. 10.C.6 de estas Especificaciones. 3. Una vez producida y comunicada la contingencia, deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario. En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente. 4. Conocer a través de la Comisión de Control del Plan, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informe de Auditoría del Fondo de Pensiones al que está adscrito el Plan, así como las modificaciones de estas Especificaciones. 5. Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan, certificado de pertenencia al mismo, copia de las presentes Especificaciones y de la declaración de la política de inversión del fondo, cuando lo considere oportuno. Artículo 18.- Obligaciones de los Beneficiarios Los Beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan, para su traslado a la Entidad Gestora del Fondo, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar que puede causar derecho a la prestación correspondiente y el derecho a la percepción de las prestaciones así como a su mantenimiento a lo largo del tiempo. Artículo 19. Régimen Financiero del Plan de Pensiones. 1. Sistema Financiero. El Sistema Financiero que se aplica al Plan es el de Capitalización Individual. 2. Aseguramiento y Garantías establecidas por el Plan de Pensiones. El Plan de Pensiones establecerá con una Entidad Aseguradora el correspondiente contrato de aseguramiento que garantice a los Beneficiarios la percepción de la totalidad o parte de las prestaciones en forma de renta asegurada. Las condiciones de este contrato de aseguramiento complementan lo establecido en este Plan de Pensiones. 8

9 Artículo 20. Aportaciones al Plan de Pensiones. Las aportaciones al Plan de Pensiones se definen por cada uno de los Partícipes, pudiendo ser periódicas o extraordinarias. Ambos sistemas de aportación son compatibles para un mismo Partícipe. 1. Aportaciones periódicas Cada Partícipe define el importe de estas aportaciones y su periodicidad, que podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual En cualquier momento, el Partícipe puede: a) Aumentar o disminuir el importe de sus aportaciones periódicas o modificar la periodicidad. b) Establecer que sus aportaciones periódicas se actualicen anualmente de forma automática en cada anualidad natural, según las siguientes opciones: 1. El Índice de Precios al Consumo. Este índice se aplicará al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. El porcentaje que elija el Partícipe, a aplicar sobre el valor de la aportación en cada año anterior. 3. Un importe fijo que el partícipe determine. Estas actualizaciones se aplicarán durante el ejercicio natural posterior al alta o modificación.de la actualización y siempre que se realicen con seis meses de antelación al inicio del año. El Partícipe puede suprimir la actualización anual automática de sus aportaciones o cambiar el sistema de actualización El Partícipe puede suspender temporalmente sus aportaciones periódicas. Mientras dure tal situación quedará en la categoría de Partícipe en Suspenso, lo que no limitará su situación en el Plan, y sus derechos consolidados serán los que se deriven de las aportaciones efectivamente realizadas La modificación en la cuantía de las aportaciones periódicas o de su periodicidad, la suspensión y reanudación de las mismas y la aplicación o supresión de la actualización automática deberá ser comunicada por el Partícipe a la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones en el que esté integrado el Plan con una antelación mínima de diez días a su fecha de efecto. 2. Aportaciones extraordinarias. El Partícipe podrá realizar en cualquier momento aportaciones extraordinarias al Plan de Pensiones por el importe que en cada momento determine. 3. Límite anual de aportaciones. La suma anual de aportaciones realizadas por el partícipe a éste y otros Planes de Previsión Social, no podrá superar el máximo que legalmente se señale en cada momento. No computarán las cantidades procedentes del traspaso de otro Plan que correspondan a ejercicios anteriores. Los excesos de aportaciones que se produzcan sobre el límite establecido, podrán ser retirados antes del 30 de Junio del año siguiente, previa justificación del exceso y sin aplicación de la sanción prevista legalmente. La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del Partícipe. La 9

10 rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá el patrimonio del Fondo de Pensiones si fuese positiva, y será por cuenta del Partícipe si fuese negativa. Artículo 21. Contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones. Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones son las siguientes: Prestación por jubilación. A partir de su jubilación, el partícipe puede acceder a la situación de Beneficiario por esta prestación, según lo siguiente: Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, entendiéndose producida cuando el Partícipe acceda efectivamente a la jubilación, sea en la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un Partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el Partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. 1) Jubilación parcial. Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente la de Partícipe para la cobertura de las contingencias susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. 2) Anticipo de la prestación correspondiente a la jubilación. Podrá anticiparse la percepción de la jubilación en los siguientes casos: a) A partir de los 60 años de edad, siempre y cuando se haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social y que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación. No procederá este anticipo en los supuestos de imposibilidad de acceso a la jubilación. b) En el caso de que el Partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la Autoridad Laboral. Prestación por incapacidad permanente total, absoluta y permanente y gran invalidez. Se tendrá derecho a percibir esta prestación si el partícipe se ve afectado por una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Absoluta para todo trabajo o por una Gran Invalidez. La determinación de estas situaciones estará sujeta a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y siempre que cause baja en la empresa. Prestación por dependencia. 10

11 El hecho causante de esta prestación es la situación de Dependencia del partícipe, en los grados de severa o gran dependencia, regulados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Prestación por fallecimiento. El derecho a percibir esta prestación que concede el Plan de Pensiones nace con el fallecimiento del partícipe o el beneficiario. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas estipuladas en el artículo 15 de estas especificaciones. A falta de designación expresa de beneficiario, lo serán las personas Artículo 21 bis. Supuestos Excepcionales del Plan de Pensiones. Excepcionalmente, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, mediante un pago o en pagos sucesivos y mientras se mantengan estas situaciones debidamente acreditadas, con las condiciones y limitaciones que a continuación se detallan: Por enfermedad grave. El Partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de sus ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento conviva con el Partícipe o de él dependa. Se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requieran o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Serán requisitos para hacer efectivos los derechos consolidados por enfermedad grave: Que esta situación no dé lugar a la percepción por parte del Partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de la Seguridad Social, y Siempre que suponga para él una disminución de su renta disponible por un aumento de sus gastos o reducción de sus ingresos. Desempleo de larga duración. Podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duración. Tendrán la consideración de desempleados de larga duración los Partícipes que reúnan las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses. 11

12 b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el servicio Público de Empleo Estatal u organismo competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud. d) En el caso de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, podrán hacer efectivos los derechos consolidados cuando, de forma ininterrumpida, figuren como demandantes de empleo durante los doce meses anteriores a la solicitud. Artículo 21 tris. INCOMPATIBILIDADES DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de Partícipe y la de Beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. La continuidad en el cobro de prestaciones causadas en los planes de pensiones por jubilación y prestaciones correspondientes o incapacidad permanente será compatible con el alta posterior del Beneficiario en un régimen de la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad. Incompatibilidades de la contingencia de jubilación. A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Asimismo, si en el momento de acceder a la jubilación el interesado continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social por el ejercicio de una segunda actividad, podrá realizar aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial. a) El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso del partícipe a la jubilación y en la anticipación correspondiente a la jubilación. En estos casos, el partícipe con al menos 65 o 60 años de edad, respectivamente, podrá seguir realizando aportaciones. No obstante, una vez iniciado el cobro o anticipo de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones posteriores solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. No obstante, lo anterior, si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente los derechos económicos remanente a la posterior jubilación. b) En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, el Beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera de las contingencias susceptibles de acaecer una vez hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias. Incompatibilidades de la contingencia de Incapacidad Permanente. Las personas en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el régimen de la Seguridad Social 12

13 correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para las coberturas susceptibles de acaecer, según lo indicado a continuación: a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Lo anterior también podrá aplicarse cuando el Régimen de Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación. b) Una vez acaecida una contingencia de incapacidad permanente laboral, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente. c) El Beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualquier contingencia susceptible de acaecer, una vez que hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer. Incompatibilidades en los supuestos excepcionales de liquidez. La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. El partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias. Artículo 22.- Modalidades de percepción de las Prestaciones. El Beneficiario decidirá sobre la percepción de la totalidad o parte de la prestación en forma de capital, renta, disposiciones irregulares o de forma mixta. El importe de la prestación será el que resulte de los derechos consolidados existentes a favor del Beneficiario en la fecha en que efectivamente se pague la prestación. Con carácter general, el partícipe o beneficiario podrá fijar o modificar libremente las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones, excepto en las prestaciones en forma de renta asegurada. a) Prestación en forma de capital consistirá en la percepción de un pago único. b) Prestación en forma de renta: - Renta asegurada: el importe será el que resulte de aplicar la parte de los derechos consolidados que decida el Beneficiario como prima única de la modalidad de renta elegida, de entre las contempladas en el contrato de seguro. La Entidad Aseguradora entregará inicialmente a cada Beneficiario el Certificado Individual de Seguro de la correspondiente renta asegurada. Renta financiera: Si el Beneficiario decidiese recibir su prestación en forma de renta no garantizada consistente, al menos, en dos pagos sucesivos, deberá establecer su importe y periodicidad de como mínimo un pago anual, así como la posible variación de dicho importe según el IPC u otro parámetro de referencia predeterminado. 13

14 c) La prestación mixta consistirá en la combinación de rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital, que será el previsto en el momento de solicitud de la prestación. d) Prestaciones distintas de las anteriores en formas de pagos sin periodicidad regular. Artículo 23. Comunicaciones del Partícipe o Beneficiarios en caso de ocurrencia de las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones. - En caso de jubilación: Para poder solicitar el pago de la prestación, el partícipe deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Entidad Gestora, por escrito su solicitud de percepción de la correspondiente prestación, con el domicilio de cobro de la misma y la forma de la prestación escogida según el artículo 22. La solicitud deberá acompañarse de un certificado de la empresa correspondiente en que se haga constar que el partícipe ha causado baja por jubilación, así como la documentación expedida por el organismo competente, acreditativa de su condición de jubilado y su NIF. La Entidad Gestora podrá requerir del promotor o del beneficiario información adicional si así lo considera necesario. Cuando toda o parte de la prestación tenga forma de renta deberá aportarse anualmente fe de vida desde la fecha de inicio de cobro de la misma. La Entidad Gestora podrá exigir documentación adicional comprobatoria. - En caso de incapacidad permanente: Para poder solicitar el pago de la prestación, el beneficiario o su representante legal deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Entidad Gestora, por escrito su solicitud de percepción de la correspondiente prestación, con el domicilio de cobro de la misma y la forma de la prestación escogida según el articulo 22. Se adjuntará a la solicitud el documento expedido por el Organismo competente que reconozca la situación de incapacidad (actualmente copia de la propuesta y resolución definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano que le sustituya) y fotocopia del NIF. La Entidad Gestora podrá requerir del promotor o del beneficiario información adicional si así lo considera necesario. Cuando toda o parte de la prestación tenga forma de renta deberá aportarse anualmente fe de vida así como declaración jurada de que la situación de incapacidad no ha sido revisada desde la fecha de inicio de cobro de la misma. La Comisión de Control podrá exigir documentación adicional comprobatoria. - En caso de dependencia severa o gran dependencia: Para poder solicitar el pago de la prestación, el beneficiario o su representante legal deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Entidad Gestora por escrito su solicitud de percepción de la correspondiente prestación, junto con el N.I.F., copia del reconocimiento de la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, y el dictamen emitido por el Órgano dependiente de la Comunidad Autónoma. La Entidad Gestora podrá requerir del promotor o del beneficiario información adicional si así lo considera necesario. - En caso de fallecimiento: Para poder solicitar el pago de la prestación, el beneficiario o su representante legal deberá poner en conocimiento de la Entidad Gestora del Plan para su traslado a la Entidad Gestora el hecho y remitir la solicitud de la prestación y de su designación como beneficiario, por escrito, indicando el domicilio de cobro de la misma y la forma de la prestación escogida adjuntando: 14

15 - Certificado de defunción del partícipe o beneficiario. - Documentación acreditativa de su derecho a percibir la prestación como beneficiario. - En defecto de designación expresa de beneficiarios se deberá acompañar Certificado de Últimas Voluntades y copia del testamento si lo hubiere y, en caso contrario, documentación acreditativa de su condición de heredero. La Comisión de Control podrá requerir del Promotor o del Beneficiario información adicional para su traslado a la Aseguradora si así lo considera necesario. A la documentación referida se deberá acompañar fotocopia del N.I.F del beneficiario. Cuando la prestación se reciba total o parcialmente en forma de renta asegurada, además de la documentación acreditativa del acaecimiento de la prestación, deberá también establecerse: - Su modalidad, según las opciones contempladas en el contrato de seguro establecido. - Si en la renta asegurada se incluyese un Beneficiario subsidiario, deberá fijarse el porcentaje de reversión, así como el nombre y fecha de nacimiento del Beneficiario subsidiario contemplado. Podrán establecerse tantas rentas aseguradas como Beneficiarios subsidiarios deseen contemplarse. - Deberá aportarse anualmente fe de vida del beneficiario desde la fecha de inicio de cobro de la misma. La Comisión de Control podrá exigir documentación adicional comprobatoria. La Entidad Gestora, una vez recibida toda la documentación acreditativa, notificará al Beneficiario mediante escrito firmado y en un plazo de quince días, la forma, modalidad y cuantía de la prestación, así como la periodicidad, vencimiento y demás elementos que la definen. Si se trata de un capital inmediato, el abono al Beneficiario se realizará en el plazo de siete días hábiles desde que se presenta la documentación correspondiente. Artículo 24. Derechos consolidados y su movilización. 1. La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan corresponde a los Partícipes y Beneficiarios. 2. Los derechos consolidados de los Partícipes estarán constituidos por la cuota parte que les corresponda del fondo de capitalización determinada en función de las aportaciones y del sistema de capitalización aplicado por el Plan. 3. Estos Derechos Consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en estas Especificaciones. Movilización de los derechos consolidados: El partícipe podrá movilizar sus derechos consolidados a otro u otros planes de pensiones, a uno o varios Planes de Previsión Asegurados, o a un Plan de Previsión Social Empresarial en los siguientes supuestos: a) Por decisión unilateral del partícipe, pudiendo ser en este caso una movilización total o parcial. b) Por terminación del plan. Si el partícipe pierde la condición que motivó su acceso al plan, esto es la condición de asociado del promotor, no será causa de baja y movilización de sus derechos consolidados, pudiéndolos mantener, si lo desea, en este plan. En este caso deberá cesar en la realización de aportaciones, pasando a la situación de partícipe en suspenso, mantenido la condición de elemento personal del plan. 15

16 Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro plan de pensiones integrado en otro fondo gestionado por distinta gestora, o a un plan de previsión asegurado o a un plan de previsión social empresarial, el Partícipe deberá iniciar su traspaso solicitándolo a la entidad gestora o aseguradora de destino. La solicitud deberá incorporar la información requerida legalmente en cada momento. La entidad gestora o aseguradora de destino deberá dar traslado de la solicitud y los datos necesarios a la entidad gestora de origen, y ésta deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora del fondo o aseguradora de destino toda la información fiscal y financiera necesaria del traspaso. El plazo máximo para llevar a cabo esta movilización será de cinco días hábiles, a contar desde que la entidad gestora de origen disponga de la totalidad de la documentación necesaria. Cuando el traspaso, total o parcial, sea a otro plan gestionado por la misma entidad gestora, deberá indicar el importe y el fondo de pensiones destinatario del traspaso. En este caso la entidad gestora emitirá la orden de transferencia en el plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud por el partícipe. Los derechos económicos de los beneficiarios también podrán movilizarse a otros planes de pensiones, planes de previsión asegurados, o a un plan de previsión social empresarial a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan. Esta movilización podrá ser total o parcial. El alta en el Plan de un partícipe con Derechos Económicos reconocidos en otro Plan de Pensiones, Plan de Previsión Asegurado, o en un Plan de Previsión Social Empresarial posibilitará, si éste lo desea, la movilización de éstos al Plan de Pensiones regulado en estas Especificaciones, reconociéndosele en este Plan a partir de ese momento los mencionados Derechos. Artículo 25. La Comisión de Control del Plan de Pensiones. 1. El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, en la cual estarán representados de forma paritaria los Partícipes y Beneficiarios y el Promotor. 2. Los miembros de la Comisión de Control serán los que en cada momento integren la Junta de Gobierno del Colegio de Secretarios Interventores y Depositarios de Administración Local de Barcelona, compuesta por 12 miembros, seis de las cuales representaran a la entidad promotora y seis a los partícipes, ostentando estos últimos la representación de los beneficiarios. Los períodos de mandato se harán coincidir con los periodos de mandato de los integrantes de la Junta de Gobierno éste órgano, pudiendo ser renovados. Dicho periodo no podrá exceder de los cuatro años. Si el plan quedara sin partícipes, la representación de los mismos corresponderá a los beneficiarios. En la comisión de control, la mayoría de sus miembros, independientemente de la representación que ostente, deberá estar compuesta por partícipes asociados o afiliados de la entidad promotora. 3. Asimismo, los miembros de la Comisión de Control serán designados, renovados o sustituidos libremente y en cualquier momento por el Órgano de Gobierno del Promotor de este Plan, pudiendo recaer dicha designación en la totalidad de los miembros integrantes de éste Órgano. 4. El desempeño del cargo dentro de la Comisión de Control del Plan no será retribuido, sin perjuicio de la compensación de los gastos que se produzcan en el desempeño de sus funciones, gastos que deberán imputarse al Plan y quedar compensados con cargo al Fondo de Pensiones en el que esté adscrito el Plan. 16

17 5. En ningún supuesto podrán ser miembros de la Comisión de Control de este Plan las personas físicas, que ostenten directa o indirectamente, una participación en una Entidad Gestora de Fondo de Pensiones superior al cinco por ciento del capital social desembolsado de esa Entidad. 6. La Comisión elegirá entre sus miembros las personas que van a ejercer la presidencia y secretaría. El Presidente será el representante de la Comisión, y regirá las reuniones de ésta. El Secretario levantará acta de cada sesión, que trasladará al libro de actas con el visto bueno del Presidente. 7. La adopción de los acuerdos de la Comisión se realizará por mayoría de votos emitidos. 8. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo determine el Presidente o lo solicite una quinta parte de sus miembros. El orden del día de cada reunión deberá ser notificado por el Secretario a cada uno de los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles en relación a la fecha de convocatoria. El orden del día incluirá, en todo caso, los puntos de temas indicados por los solicitantes. No obstante lo anterior, la Comisión quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y los mismos acepten por unanimidad la celebración de la reunión. 9. La Comisión quedará válidamente constituida cuando, presentes o representados, concurran a la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. La adopción de acuerdos se efectuará por mayoría simple de votos válidos, salvo para aquellos temas que en las presentes Especificaciones se contempla la necesidad de mayoría reforzada. Artículo 26. Funciones de la Comisión de Control. Las funciones de la Comisión de Control del Plan de Pensiones son las siguientes: 1. Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus Partícipes y Beneficiarios. 2. Seleccionar el Actuario o Actuarios siempre que lo requiera la normativa vigente o estas Especificaciones. 3. Nombrar sus representantes en la Comisión de Control del Fondo en que el Plan esté integrado, atendiendo al número de representantes previsto en las normas de funcionamiento del Fondo. No obstante y según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, al ser este Plan del sistema asociado y estar integrado en un Fondo de empleo, no tiene representación en la comisión de control del fondo, aunque sí derecho a asistir a ellas. 4. Promover las modificaciones que estime pertinentes, derivadas de las revisiones actuariales periódicas, siguiendo el procedimiento establecido en estas Especificaciones. 5. Supervisar la adecuación del saldo de la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo a los requerimientos del régimen financiero del Plan. 6. Admitir los derechos consolidados de los Partícipes provenientes de otro u otros Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Planes de Previsión Social Empresarial, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos al efecto. 7. Decidir sobre el traslado de la Cuenta de Posición del Plan a otro Fondo. La decisión requerirá el acuerdo de las cuatro quintas partes de los miembros de la Comisión de Control. 17

18 8. Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones. 9. Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la normativa legal le atribuya competencia. Artículo 27. Revisión del Plan de Pensiones. El sistema financiero actuarial del plan deberá ser revisado, al menos cada tres años, con el concurso necesario de un actuario o sociedad de actuarios independientes, debiendo certificar sobre la situación y dinámica del plan según el contenido del artículo 23 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. No obstante, al ser este plan del sistema asociado y de aportación definida, dicha revisión podrá sustituirse por un informe económico financiero emitido por la entidad gestora con el contenido mínimo detallado en el artículo anteriormente mencionado. Artículo 28. Modificación y acuerdo de terminación del Plan de Pensiones. 1. La propuesta de modificación o terminación del Plan de Pensiones requerirá la firma de al menos un tercio de los miembros de su Comisión de Control. 2. La modificación o terminación del Plan de Pensiones deberá ser aprobada por al menos las cuatro quintas partes de los miembros de la Comisión de Control. Se hace constar que constituye modificación del Plan, su integración en otro Fondo de Pensiones distinto del establecido en el artículo 2. Artículo 29.- Terminación del Plan 1. En base a lo establecido en la normativa aplicable de Planes y Fondos de Pensiones, serán causas de disolución del Plan: a) No alcanzar el mínimo absoluto de margen de solvencia establecido en la legislación. b) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan, a tenor del estudio técnico pertinente derivadas de la revisión del Plan a tenor del art. 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, o cuando el Plan no haya podido cumplir en el plazo fijado las medidas previstas en un plan de saneamiento o de financiación exigidas al amparo del art. 34 de la citada Ley. c) La inexistencia total de partícipes y beneficiarios. Se producirá la extinción del Plan cuando éste carezca de partícipes y beneficiarios y no se produzcan nuevas adhesiones transcurrido un año desde el pago de la última prestación. Para la válida extinción por esta causa, es preciso que se transfieran a otro Plan de Pensiones los derechos de los Partícipes en suspenso, si los hubiera. d) La disolución de la Entidad Promotora del Plan. e) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones. f) Por la paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable. g) Las demás causas establecidas en la normativa vigente en materia de Planes y Fondos de Pensiones. h) Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la totalidad de sus miembros. 2 En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones. 18

19 Artículo 30. Normas para la liquidación del Plan. Tomada la decisión de terminación del Plan, se procederá del siguiente modo: 1. Se comunicará la terminación a todos los Partícipes y Beneficiarios con un preaviso mínimo de tres meses. 2. Durante dicho período de tres meses, anteriores a la terminación, los Partícipes podrán comunicar a la Entidad Gestora los Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Plan de Previsión Social Empresarial a los que desean que se trasladen sus Derechos Consolidados. 3. A los Beneficiarios que vinieran percibiendo la prestación en forma de renta no garantizada, se les abonará en forma de capital el valor de los derechos económicos que tuvieran en ese momento. 4. Los Beneficiarios que vinieran percibiendo la prestación en forma de Renta Asegurada, continuarán su percepción sin variación, recibiendo su importe directamente de la Entidad Aseguradora a la que el Plan haya trasladado el aseguramiento de las rentas. Llegada la fecha de terminación del Plan sin que algún Partícipe hubiera comunicado su deseo de movilización, se procederá a la misma transfiriendo los Derechos Consolidados a otro Plan de Pensiones, Plan de Previsión Asegurado o Plan de Previsión Social Empresarial que haya sido seleccionado por la Comisión de Control del Plan, con la aprobación de la Comisión de Control del Fondo en el que esté integrado el Plan seleccionado. Artículo 31. Protección de datos de carácter personal En la constitución y el desarrollo del Plan de Pensiones, se tendrán que cumplir las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como su normativa complementaria. Artículo 32. Normas de aplicación general. Este Plan se regirá por las presentes Especificaciones, por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por su texto reglamentario aprobado por el RD 304/2004, de 20 de febrero y demás normativas que les sean de aplicación. 19

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