UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, de las previstas en los Acuerdos 026 y 037 de 2004 emitidos por el Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO El Acuerdo 026 de 2004 del Consejo Superior Universitario creó la Dirección Nacional de Extensión y Educación Continua con la función principal de organizar el Sistema Nacional de Extensión y Educación Continua, con base en el Plan Global de Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia. Por medio del Acuerdo 037 de 2004 del Consejo Superior Universitario se definió y aprobó la apertura y desarrollo de programas de diplomado como parte de la oferta académica en la función de Extensión. Que el Consejo Superior Universitario encargó a la Dirección Nacional de Extensión y Educación Continua la función de elaborar la reglamentación específica sobre la administración de los programas de diplomado, a través del parágrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo 037 de Que, en consecuencia, para la apertura y desarrollo de programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia, es indispensable la expedición y divulgación del reglamento respectivo. 1

2 RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer las directrices para la administración de los programas de diplomado de la Universidad Nacional de Colombia, especialmente lo relacionado con los requisitos y procesos de admisión, permanencia y certificación, así como el procedimiento que deberá adelantarse para la planeación, registro, diseño, sustentación, presentación, control y evaluación del mismo. Artículo 2. Definición de un Programa de Diplomado. Un diplomado se define como un proceso de educación no formal, que tiene como propósito la profundización en temas específicos de las áreas de conocimiento o la actualización de la información sobre innovaciones en las mismas. Se estructura en unidades de enseñanza-aprendizaje a través de módulos o cursos organizados, sobre un tema determinado y tiene suficiente duración y formalidad para garantizar la adquisición y suficiencia en conocimientos. Artículo 3. Duración de un Programa de Diplomado. Los programas de diplomado tendrán una duración mínima de 100 horas. Podrán estar organizados en módulos que tendrán un mínimo de 15 horas. Artículo 4. De la Organización Administrativa y Logística. La organización de los programas de diplomado en la Universidad, estará a cargo de la Dirección de Extensión en cada sede. La organización comprende, entre otras, las siguientes funciones: a. Elaborar la programación semestral de los diplomados ofertados en la respectiva sede b. Decidir sobre la suspensión o aplazamiento de un diplomado en los casos en los que no se alcance el número mínimo de inscritos que permita a la Universidad obtener un punto de equilibrio en los costos. c. Diseñar y ejecutar la promoción de los programas siguiendo las directrices establecidas por la Unidad de Medios de Comunicación de la Universidad d. Coadyuvar en el diseño y producción del material didáctico requerido. e. Adelantar los procesos de registro y de matricula de los participantes. f. Coordinar la logística necesaria para la ejecución de los diplomados. g. Coordinar la evaluación de los programas. h. Administrar la información correspondiente a los diplomados y expedir los certificados i. Administrar financieramente los recursos y hacer las transferencias semestrales correspondientes según lo dispuesto por el Acuerdo 004 de Artículo 5. De la Responsabilidad Académica. La responsabilidad por el diseño curricular, la formulación de programas, la coordinación de los mismos, la elaboración del contenido académico, el procedimiento de evaluación de los participantes y la consecución de docentes para los diplomados corresponde a las Unidades Académicas Básicas de la Universidad. La responsabilidad podrá ser compartida entre dos o más UABs. 2

3 Artículo 6. Del Origen de los Proyectos de Diplomado. Por sus características singulares los diplomados pueden originarse en una Unidad Académica Básica, en la Dirección Nacional de Extensión o a solicitud de organismos externos directamente interesados. En cualquier caso, los procedimientos de creación, deberán realizarse a través de una UAB. Artículo 7. Principio de No Competencia. Cualquiera que sea el origen del proyecto, deberá evitarse la duplicidad de programas existentes en la Universidad e innecesarias redundancias en su oferta. Para ello, quienes presenten la iniciativa deberán consultar los programas existentes registrados en el módulo de educación continua del SINEX, antes de iniciar los procedimientos de formulación, presentación, evaluación y aprobación. Parágrafo: En caso de conflicto o confusión entre las Unidades Académicas Básicas dentro de una misma facultad, de varias facultades o varias sedes, el Comité de Extensión de Facultad, de Sede o Nacional según el caso, en consulta con los decanos involucrados en el programa, decidirá sobre la Unidad Académica Básica encargada del proyecto, sin perjuicio de que a través de la prestación de servicios otras Unidades Académicas Básicas y/o facultades colaboren para el cabal cumplimiento de las actividades contempladas en el Plan de Estudios. Artículo 8. Procedimientos de Creación. La creación de diplomados tienen que surtir completamente los procedimientos de formulación, presentación, evaluación, aprobación y registro antes de ser ofrecidos oficialmente por la Universidad. Artículo 9. Del Procedimiento de Formulación. La formulación académica y financiera del proyecto estará a cargo del Director de la Unidad Académica Básica, quien la podrá delegar en un docente. Para ello contará con el apoyo del Coordinador de Extensión de la Facultad, Centro o Instituto. El proyecto deberá contener necesariamente la información solicitada en el Formulario Académico Proyecto de Diplomado y en el Formulario Financiero Proyecto de Diplomado, disponibles en el módulo de educación continua del SINEX. Sin la información completamente diligenciada en los formularios no se dará trámite a los procedimientos de presentación y aprobación. Artículo 10. Del Procedimiento de Presentación. El Director de la UAB remitirá el proyecto formulado a la Coordinación de Extensión de Facultad quien presentará el proyecto formulado ante el Comité de Extensión de Facultad para su evaluación. Parágrafo: En las sedes con dos o menos facultades, y en los Centros e Institutos interfacultades, el proyecto deberá ser presentado ante el Director de Extensión de Sede y la evaluación será realizada por el Comité de Extensión de Sede. 3

4 Artículo 11. Del Procedimiento de Evaluación. El Comité de Extensión de Facultad o de Sede evaluará la pertinencia académica, social, financiera y de Extensión del Diplomado propuesto. Para ello podrá contar con la asesoría de pares evaluadores de acuerdo con el proyecto presentado. El Comité de Extensión remitirá al Decano, Director de Centro o Instituto correspondiente, el resultado de la evaluación y las recomendaciones de ajuste del programa de Diplomado, si las hubiere, con la debida justificación. Artículo 12. De la Resolución de Apertura. El Decano, Director de Centro o Instituto decidirá si emite o no la resolución de apertura del programa en la que conste la Unidad Académica Básica responsable, el Director designado para el diplomado, los recursos y su distribución. Dentro de los cinco días siguientes a la emisión de la resolución de apertura, el Director de la UAB deberá registrar el programa de diplomado en el SINEX y remitir la resolución a la Dirección de Extensión de Sede con el propósito de dar comienzo a la ejecución del programa, de acuerdo con la programación de la sede. Artículo 13. Plazo de Ejecución. El plazo de inicio de la ejecución del proyecto de diplomado no podrá pasar de un año, contado desde la fecha en que fue emitida la Resolución de Apertura. Pasado este tiempo, será necesario iniciar nuevamente los procedimientos de creación. Artículo 14. De la Programación de la Ejecución. El ofrecimiento de un programa de Diplomado al público se hará de acuerdo con la programación semestral que para el efecto elabore la Dirección de Extensión de Sede. Los programas en convenio se ejecutarán de acuerdo con los compromisos suscritos con el contratante. Artículo 15. Dirección del Diplomado. El Director del Diplomado deberá ser docente de carrera y estará encargado de garantizar el desarrollo del Diplomado especialmente en lo relacionado con la composición del equipo, la pertinencia y la calidad e idoneidad académicas del proyecto. Son funciones del Director del Diplomado: 1. Garantizar que el diplomado se desarrolle de acuerdo con los lineamientos del Acuerdo 004 de 2001 sobre las actividades de Extensión. 2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los demás miembros del equipo que participan en el diplomado. 3. Asumir las responsabilidades de orden administrativo a que haya lugar. 4. Asegurarse de que los participantes del diplomado diligencien el Formulario de Evaluación Académica y de Extensión del Diplomado. 5. Entregar a la organización de Extensión, todo el material didáctico requerido para la realización del diplomado, con una anticipación no menor de 15 días hábiles a su inicio. 4

5 Parágrafo: En casos excepcionales, el Decano, Director de Centro o Instituto o la Dirección Nacional de Extensión, según se trate el caso, podrá establecer que la Dirección del diplomado sea desempeñada por una persona que no pertenezca al personal académico de carrera, conforme a las reglas establecidas en el artículo 16 del Acuerdo 004 de Artículo 15. Diplomados en Convenio. La Universidad podrá desarrollar Diplomados en convenio con otras Universidades o entidades públicas o privadas. En tal caso deberán surtirse los procedimientos de creación descritos en esta reglamentación, y deben incluirse explícitamente las condiciones financieras y legales del convenio o contrato previsto, en el Formulario Financiero Proyecto de Diplomado. Parágrafo: La Dirección Nacional de Extensión y Educación Continua pondrá a disposición de las UAB un modelo de convenio para la realización de diplomados a través del SINEX, en el que se estipulen las obligaciones y derechos de cada parte, la duración del convenio y los términos para su liquidación. Las competencias para la firma de dichos convenios estarán sujetas a lo dispuesto por el Acuerdo 073 de Artículo 16. Diplomados Virtuales. La Universidad podrá ofrecer Diplomados virtuales a otras Universidades o entidades públicas o privadas o al público en general. En tal caso deberán surtirse los procedimientos de creación descritos en esta reglamentación, y deberá señalarse el carácter de virtual del diplomado en el Formulario Académico Proyecto de Diplomado. Los costos correspondientes al proceso de virtualización del programa deberán estar incluidos en el Formulario Financiero Proyecto de Diplomado. El Director de la UAB deberá remitir copias de la resolución de apertura a la Dirección Nacional de Extensión y a la Dirección Nacional de Universidad Virtual quien dará inicio al proceso correspondiente. Artículo 17. Participación de Docentes: La actividad académica relacionada con los diplomados se considera una actividad de Extensión; por tal motivo los miembros del personal académico que participen de los programas de diplomado recibirán un estímulo de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo 004 de Artículo 18. De la Evaluación de los Programas de Diplomado. Los programas de diplomado serán permanentemente evaluados en forma integral. Esta evaluación comprenderá aspectos académicos, administrativos y de calidad del servicio de Extensión. La evaluación integral se tendrá en cuenta como factor importante para la aprobación de nuevas cohortes del mismo Diplomado Artículo 19. Del procedimiento de Evaluación del Programa. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del programa de diplomado se realizará una evaluación del cumplimiento de los objetivos académicos y de Extensión planteados en la formulación. 5

6 La evaluación se realizará de la siguiente manera: 1. Los docentes y/o instructores distribuirán el Formulario de evaluación académica y de Extensión a los participantes durante la última sesión de clases y los remitirán a la respectiva dependencia de Extensión de la sede. 2. La Dirección de Extensión de Sede remitirá un informe consolidado de la evaluación al Director del Diplomado, al Director de la Unidad Académica Básica responsable. 3. En caso de evaluación no satisfactoria, el Director de la UAB podrá presentar sus observaciones a la evaluación o sus recomendaciones de mejoramiento, ante el Comité de Extensión de Facultad o de Sede según sea el caso. Artículo 20. Nuevas cohortes de un Diplomado. Para solicitar la programación de nuevas cohortes de un Diplomado, el Director de la UAB correspondiente deberá enviar una carta solicitando la nueva cohorte ante la Dirección de Extensión de Sede, quien autorizará o negará la solicitud de acuerdo con los resultados de la evaluación académica y de Extensión de las anteriores cohortes. Artículo 21. De los participantes en los Diplomados. Quienes adelanten programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia no serán considerados estudiantes regulares de la misma sino participantes de programas de Extensión. No obstante podrán hacer uso de los servicios que la Universidad determine, para lo cual la respectiva Dirección de Extensión gestionará los acuerdos requeridos y expedirá los documentos respectivos. Artículo 22. Evaluación de los Participantes. La evaluación de los participantes se realizará sobre las capacidades, habilidades y conocimientos adquiridos, de conformidad con los objetivos y metodología del programa. Artículo 23. De los Certificados. Al final del programa se otorgará un certificado de aprobación a las personas que superen los niveles mínimos de exigencia académica. Cuando el estudiante no cumpla con los requisitos académicos exigidos, sólo tendrá derecho al certificado de asistencia, siempre y cuando asista por lo menos al 80% de las horas programadas en cada asignatura. Los certificados deberán ser firmados por el Director del Programa y por el Director de Extensión de Sede. En ningún caso, las asignaturas cursadas en un programa de diplomado podrán ser homologadas en programas formales de pregrado o postgrado de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 24. Régimen de los Recursos Correspondientes a Diplomados. Los recursos generados por los diplomados estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 004 de

7 Artículo 25. De la Administración de la Información. Los requerimientos de registro de la información contenidos en esta Resolución son de obligatorio cumplimiento, para dar el trámite a cada uno de los procedimientos. Los formularios anexos son parte integral de esta Resolución: Formulario Académico Proyecto de Diplomado Formulario Financiero Proyecto de Diplomado Formulario de Evaluación Académica y de Extensión Artículo 26 Transitorio. Del Sistema de Información Nacional de Extensión. El Sistema Nacional de Información de Extensión (SINEX) se encuentra en etapa de desarrollo en la fecha de expedición de esta Resolución. Por lo tanto, y de manera temporal, las Direcciones de Extensión de sede deberán enviar los requerimientos de información contenidos en los formularios a la Dirección Nacional de Extensión dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la resolución de apertura de un diplomado. Artículo 27. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PAULA MARCELA ARIAS DIRECTORA NACIONAL DE EXTENSION Y EDUCACIÓN CONTINUA Bogotá D. C., 13 de Junio de

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 002 DE 2006

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 002 DE 2006 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 002 DE 2006 Por la cual se deroga la Resolución 001de 2005 - Por la cual se reglamentan los programas

Más detalles

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias Universidad de los Andes Aprobado por el Comité Directivo, en su sesión N 84-14 del 12 de febrero de 2014. 1. Objetivo. Este reglamento tiene

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO El comité del programa académico de Biología, teniendo en cuenta las

Más detalles

DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL

DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL Primera Universidad privada de Cartagena Fundada en 1970 DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL Cartagena de Indias, D. T. y C. Aprobado el 17 de

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de 2010. (Abril 29 de 2010)

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de 2010. (Abril 29 de 2010) CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 03 de 2010 (Abril 29 de 2010) Por la cual se reglamenta el servicio del Centro de Cómputo Académico, se crea el Comité del Centro de Cómputo Académico y se establecen sus

Más detalles

Proceso para el Trabajo de Grado

Proceso para el Trabajo de Grado Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Describir los criterios requeridos para la graduación de estudiantes que han cumplido con los requisitos definidos por la Universidad de Pamplona. Inicia con la Aprobación

Más detalles

ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012)

ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012) ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012) Por el cual se desarrolla el Acuerdo No. 05 de Julio 9 de 2003 sobre Internacionalización de la Universidad Libre y se expide el Reglamento de Movilidad Docente y Estudiantil.

Más detalles

RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 857 DE 2010 (15 DE JULIO)

RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 857 DE 2010 (15 DE JULIO) RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 857 DE 2010 (15 DE JULIO) Por la cual se crea el Programa de Movilidad Internacional para Investigación y Creación Artística y se establecen medidas reglamentarias y administrativas

Más detalles

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Definición de movilidad estudiantil y de los programas que la componen Los programas de movilidad

Más detalles

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS

Más detalles

MACROPROCESO INTERNACIONALIZACIÓN PROCESO EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS DE INTERNACIONALIZACIÓN

MACROPROCESO INTERNACIONALIZACIÓN PROCESO EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS DE INTERNACIONALIZACIÓN MACROPROCESO INTERNACIONALIZACIÓN PROCESO EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS DE INTERNACIONALIZACIÓN PROCEDIMIENTO REVISADO POR Asistente para APROBADO POR Vicerrector Académico Aviso Legal: La información contenida

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i 1- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA El Programa: PROGRAMA ESCALA GESTORES Y ADMINISTRADORES promueve la cooperación y la integración de las Universidades

Más detalles

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 1. Introducción 1.1 El Trabajo de Grado es una actividad curricular que se exige a todos los estudiantes de la Facultad

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO CGU-REGL.-19 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE DIPLOMADOS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objetivo normar el

Más detalles

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente. CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO UNIVERSIDAD DEL CARIBE REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO VAC-DTG- REG-01-004 REVISION- 0 Articulo 1º. El Trabajo de Grado (DHS-440) forma parte del plan de estudios de cada programa académico y se adaptará

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aprobado por el Comité Curricular de la Facultad el 15 de marzo de 2011. Acta No. 2 de 2011 Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las

Más detalles

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM El objeto del presente Reglamento es desarrollar el R.D. 56/ 2005, de 21 de enero, sobre estudios universitarios oficiales de postgrado, con el fin de precisar

Más detalles

U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N

U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO REG-VC-0025.002 (01/07) U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N REG-VC-0025.002 (01/07) Página 1 de 8 TABLA DE CONTENIDO 1. PROPÓSITO...2 2. ALCANCE...2

Más detalles

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROSADO 2014 FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN DERECHO PENAL. VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con

Más detalles

Programa de Apoyo a la Investigación a Nivel de Posgrado CEE, 2016

Programa de Apoyo a la Investigación a Nivel de Posgrado CEE, 2016 Programa de Apoyo a la Investigación a Nivel de Posgrado CEE, 2016 Centro de Estudios Estadounidenses (CEE) El Centro de Estudios Estadounidenses (CEE) es un centro de pensamiento académico enfocado en

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-

Más detalles

NORMAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO EN LA USB POR PARTE DE ESTUDIANTES INTERNACIONALES

NORMAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO EN LA USB POR PARTE DE ESTUDIANTES INTERNACIONALES UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR DECANATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES NORMAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO EN LA USB POR PARTE DE ESTUDIANTES INTERNACIONALES 1) Estas normas tienen por objeto establecer

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas

Más detalles

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, Página 1 de 6 Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 594

Más detalles

Para su desarrollo, cada entidad contratista debe asegurar:

Para su desarrollo, cada entidad contratista debe asegurar: Lineamientos y responsabilidades de las entidades contratistas frente a los Encuentros de docentes regionales para socializar las experiencias de la Estrategia de formación de uso de TIC para docentes,

Más detalles

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Instrucción del Vicerrectorado de Postgrado, Formación Permanente y Empleo de la Universidad Pablo de Olavide para la elaboración, presentación y evaluación de los Trabajos Fin de Máster regulados por

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, C O N S I D E R

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS POR LA QUE SE ESTABLECEN

Más detalles

Por el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia

Por el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia CONSEJO ACADEMICO ACUERDO NÚMERO 030 de 2006 ACTA NÚMERO 4 DEL 28 DE MARZO Por el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia EL CONSEJO

Más detalles

REGLAMENTO TRABAJO DE GRADO

REGLAMENTO TRABAJO DE GRADO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES REGLAMENTO TRABAJO DE GRADO CENTRO DE PRÁCTICA Y ASESORIA EMPRESARIAL 1 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES REGLAMENTO TRABAJO DE GRADO LUIS

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos

RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales y

Más detalles

PROCESO SUSTENTACIÓN

PROCESO SUSTENTACIÓN PROCESO SUSTENTACIÓN Las normas relativas a la sustentación de la defensa de los Trabajos de Grado de Maestría y Tesis de Doctorado se contemplan en el Acuerdo Superior 022 de 2013. En este documento se

Más detalles

Vicerrectoría Administrativa-Financiera

Vicerrectoría Administrativa-Financiera Directivos Fr. Aldemar VALENCIA HERNÁNDEZ, O.P. Rector Fr. José Antonio GONZÁLEZ CORREDOR, O.P. Vicerrector Académico Fr. José Bernardo VALLEJO MOLINA, O.P. Vicerrector Administrativo y Financiero Vicerrectoría

Más detalles

REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA

REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA Art. 193.- Todos los programas docentes conducentes al grado de maestría requerirán que los estudiantes elaboren y presenten una tesis de grado. Art. 194.- La tesis de maestría

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS: Exposición de Motivos. El Real Decreto 1393/2007,

Más detalles

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONES DE LA FACULTAD

Más detalles

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA NORMATIVA TRABAJO DE GRADO PROGRAMA INGENIERIA MECATRÓNICA CONSIDERANDO

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA NORMATIVA TRABAJO DE GRADO PROGRAMA INGENIERIA MECATRÓNICA CONSIDERANDO UNIVERSIDAD DE PAMPLONA FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA NORMATIVA TRABAJO DE GRADO PROGRAMA INGENIERIA MECATRÓNICA CONSIDERANDO El Acuerdo 081 del 17 de agosto de 2007 que compila y actualiza el

Más detalles

P R O G R A M A DE MOVILIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DE AUGM PROPUESTA BORRADOR DE REGLAMENTO

P R O G R A M A DE MOVILIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DE AUGM PROPUESTA BORRADOR DE REGLAMENTO P R O G R A M A DE MOVILIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DE AUGM PROPUESTA BORRADOR DE REGLAMENTO PRESENTACIÓN La Asociación de Universidades Grupo Montevideo

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS NORMAS QUE REGIRÁN EL PROGRAMA DE PASANTÍAS ACADÉMICAS ESTUDIANTILES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL

Más detalles

3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.

3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título. RESOLUCIÓN RECTORAL DE 23 DE JULIO DE 2012 REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO INTRODUCCIÓN

Más detalles

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Capítulo General REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA 1. Con el propósito de instrumentar el intercambio académico entre las universidades miembros de

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA Artículo 1. ENTIDAD. LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, es una entidad de derecho público,

Más detalles

la Universidad. aprobación para la Doctorados. 3. Especialidades marco encargada de Postgrado

la Universidad. aprobación para la Doctorados. 3. Especialidades marco encargada de Postgrado Reglamento General de Estudios de Postgrado TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento contiene las normas generales bajo las cuales se desarrolla la actividad académica de postgrado en

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la

Más detalles

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES REGLAMENTO DE CONTROL DE ACTIVIDADES LECTIVAS Y NO LECTIVAS DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO (Aprobado mediante Resolución N 884-2014-R de fecha 11 de diciembre de 2014) CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility Fechas de vigencia: 2015 en adelante Tipo y nombre de documento: Versión: definitiva Responsable/s de elaboración: Carolina Greising Página 1 de 7 Código: Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil:

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Reglamentos de Especialización Reglamento de Programas de actualización, programas de especialización para graduados en carreras de

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCIÓN No. 151 Diciembre 12 de 2002

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCIÓN No. 151 Diciembre 12 de 2002 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCIÓN No. 151 Diciembre 12 de 2002 Por la cual se reforma el currículo del Programa Académico de COMERCIO EXTERIOR de la Universidad del

Más detalles

CIRCULAR No. 001 DE 2011

CIRCULAR No. 001 DE 2011 CIRCULAR No. 001 DE 2011 PARA: Comunidad Universitaria. Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín DE: Consejo de Sede FECHA: Julio 27 de 2011 ASUNTO: Políticas de Gestión para el manejo unificado

Más detalles

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED.

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED. Vicerrectorado de Investigación Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (Derogado por Comisión Permanente y Asuntos Generales del 10 de Junio de 2013 el artículo 4.5) REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS

NORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS NORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece, en su artículo

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.

3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título. RESOLUCIÓN RECTORAL DE 22 DE FEBRERO DE 2013 REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO INTRODUCCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA Artículo 1. ENTIDAD, La institución Universitaria Salazar y Herrera es una entidad de derecho

Más detalles

PROCEDIMIENTO VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE DEL PROCESO DE GESTIÓN DE TESORERIA Y CARTERA

PROCEDIMIENTO VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE DEL PROCESO DE GESTIÓN DE TESORERIA Y CARTERA Página:1 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN El procedimiento Gestión viáticos y gastos de viaje, del proceso de Gestión tesorería y cartera hace referencia a la solicitud de comisión, autorización mediante

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es

Más detalles

REGLAMENTO ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO

REGLAMENTO ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO REGLAMENTO DE ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO Aprobado por el H. Consejo Directivo en sesión ordinaria del día 09 de marzo del 2000 1 REGLAMENTO DE ESTANCIAS

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA Actualizado 2015 Página 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD SEK 1. El siguiente reglamento de Proceso de Titulación de la Carrera de Enfermería

Más detalles

Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS.

Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS. Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS. Recogida en el DECRETO 2/2015 DE 3 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO 1 REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento tiene como fundamento

Más detalles

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO DE LA Aprobado según Resol. Nro.160-2015-UPT-CU Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Definición Los Diplomados de Postgrado son programas

Más detalles

DESCUENTOS PARA PAGOS DE CONTADO (UNICAMENTE PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS)

DESCUENTOS PARA PAGOS DE CONTADO (UNICAMENTE PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS) DESCUENTOS PARA PAGOS DE CONTADO (UNICAMENTE PARA LA ) PRONTO PAGO Cuando se realiza la inscripción a un curso tres (3) semanas antes de su iniciación, se otorgará un descuento del 10% Si la inscripción

Más detalles

Cursos técnicos para entrenadores

Cursos técnicos para entrenadores Objetivos El programa de cursos técnicos tiene como principal objetivo, ofrecer formación de nivel básico a entrenadores, oficialmente reconocidos como tales, a través de cursos conducidos por un experto

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Más detalles

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando: ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Panamá, marzo de 2012 ÍNDICE DE CONTENIDO Página Capítulo I. Disposiciones Generales de los Estudios de Postgrado 2 Capítulo II. De los Programas de Especialización...

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL PROGRAMA DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL PROGRAMA DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL PROGRAMA DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA El presente reglamento tiene por objeto determinar las condiciones, características

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 003 DE 2009 (13 de abril)

RESOLUCIÓN NÚMERO 003 DE 2009 (13 de abril) SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN NÚMERO 003 DE 2009 (13 de abril) Por la cual se reglamenta el proceso y los procedimientos relacionados con los grados y la expedición y registro de diplomas, actas de grado,

Más detalles

CIRCULAR No. 05 DE 2006

CIRCULAR No. 05 DE 2006 CIRCULAR No. 05 DE 2006 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCION PARA IMPLEMENTAR MECI Y CALIDAD DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS

Más detalles

Programa Nacional de Servicio al Ciudadano

Programa Nacional de Servicio al Ciudadano Programa Nacional de Servicio al Ciudadano El Programa Nacional de Servicio al Ciudadano es una estrategia integral asignada al DNP en cabeza del PRAP, mediante la cual se pretende establecer una Política

Más detalles

CURSO PARA LA HABILITACIÓN COMO ASESOR O EVALUADOR DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

CURSO PARA LA HABILITACIÓN COMO ASESOR O EVALUADOR DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES CURSO PARA LA HABILITACIÓN COMO ASESOR O EVALUADOR DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria: Se convoca, en el marco del Real Decreto1224/2009

Más detalles

DIPLOMADO EN DISEÑO Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS PARA LA GESTIÓN CULTURAL

DIPLOMADO EN DISEÑO Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS PARA LA GESTIÓN CULTURAL DIPLOMADO EN DISEÑO Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS PARA LA GESTIÓN CULTURAL Desde el año 2010 la Dirección de Fomento Regional del Ministerio de Cultura viene desarrollando iniciativas de formación en gestión

Más detalles

REGLAMENTO MAGÍSTER EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

REGLAMENTO MAGÍSTER EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS REGLAMENTO MAGÍSTER EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS U N I V E R S I D A D DE C H I L E Aprueba nuevo Reglamento y Plan de Estudios del Programa de Magíster en Gestión y Dirección de Empresas, de la

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Res. Nº 29 de C.D.C. de 18/VIII/2009 Dist. 495/09 D.O. 25/IX/2009 REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA I Ámbito de Aplicación Artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Propuesta metodológica para la planificación de actividades de perfeccionamiento en el Sistema Nacional de Salud Pública.

Propuesta metodológica para la planificación de actividades de perfeccionamiento en el Sistema Nacional de Salud Pública. Propuesta metodológica para la planificación de actividades de perfeccionamiento en el Sistema Nacional de Salud Pública. Constituyen figuras principales de Superación Profesional: el curso, el entrenamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo 1. Del Campo de Aplicación y del Objeto

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo 1. Del Campo de Aplicación y del Objeto REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Del Campo de Aplicación y del Objeto Artículo 1. El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo de

Más detalles

PROCEDIMIENTO VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE DEL PROCESO DE GESTIÓN DE TESORERIA Y CARTERA

PROCEDIMIENTO VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE DEL PROCESO DE GESTIÓN DE TESORERIA Y CARTERA Página:1 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN El procedimiento Gestión viáticos y gastos de viaje, del proceso de Gestión tesorería y cartera hace referencia a la solicitud de comisión, autorización mediante

Más detalles

REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO

REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO 1- Características de cursos Los cursos programados por la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires pueden ajustarse a las modalidades presenciales

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución

Más detalles

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica.

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO STUDII SALAMANTINI (Aprobado en el Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2011 y modificado en la sesión del Consejo de Gobierno de 29 de enero

Más detalles

Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil

Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil La Universidad Católica del Uruguay coordina, a través de la Oficina de Intercambio

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de los Negocios estará organizada de

Más detalles

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 555 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y

Más detalles

REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE EXAMENES EN LÍNEA

REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE EXAMENES EN LÍNEA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE EXAMENES EN LÍNEA Aprobado por Sesión de Consejo Técnico Según consta en el acta de fecha: 27 de Marzo de 2012. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIRTUAL Ante la necesidad de modernizar

Más detalles

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla Normativa para Trabajos Fin de Grado Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica Universidad de Sevilla Contenido 1. Propósito... 3 2. Naturaleza... 3 3. Comisión de Centro... 3 4. Coordinador...

Más detalles

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS. REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Europea de Madrid en su interés por proporcionar una formación integral, adaptada a las necesidades presentes y futuras de nuestra

Más detalles