UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL PARA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO Diciembre, SUBDIRECCIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

2 Í N D I C E Pág. CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. 3 CAPÍTULO II. De la Estructura y la Organización. 6 CAPÍTULO III. CAPÍTULO IV. Del Establecimiento de las Sedes para Ofrecer Educación a Distancia en la UACh. De las Instituciones Asociadas y Redes de Cooperación en Educación a Distancia CAPÍTULO V. Del Personal Académico para la Modalidad a Distancia. 14 CAPÍTULO VI. De los Alumnos. 19 CAPÍTULO VII. Del Aprovechamiento de los Alumnos y de los Exámenes. 24 CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX. De los Cursos, Diplomados y Planes y Programas de Estudio. Del Reconocimiento de Estudios, Obtención de Certificado, Diploma, Título y Grados Académicos CAPÍTULO X De la Producción de Recursos Didácticos. 42 CAPÍTULO XI. De las Sanciones 46 TRANSITORIOS 49 ANEXO A Glosario de Términos y Definiciones. 51 Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 2

3 PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL PARA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La modalidad de Educación a Distancia y la virtualización de la educación contienen una concepción activa de la educación: didáctica, autónoma y creativa en el que las estrategias de enseñanza y aprendizaje permiten que los grandes grupos de otras entidades federativas de la Nación tengan la oportunidad de formarse y actualizarse en las áreas de las ciencias agrícolas y afines, a través de los programas educativos que ofrece la Universidad Autónoma Chapingo, en los niveles de Preparatoria, Propedéutico, Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Postgrado y de Educación Continua. Artículo 2. La Educación a Distancia en la Universidad Autónoma Chapingo se concibe como: Fracción I. Una modalidad educativa que permite el logro de objetivos de aprendizaje o competencias mediante una relación no escolarizada, cualitativamente distinta a la del sistema convencional o presencial. Fracción II. Una combinación de recursos diversos e instrumentos educativos para facilitar el desarrollo del aprendizaje para las personas que no pueden estar sujetas a condiciones rígidas de calendario, espacio y tiempo. Fracción III. Una vía para promover la educación y formación de la persona al combinar recursos y estrategias didácticas diferentes que favorezcan el proceso de aprendizaje. Artículo 3. El presente Proyecto de Reglamento tiene como objeto regular la estructura, funcionamiento, aprobación y autorización de los programas educativos, así como el ingreso y egreso de los estudiantes en la modalidad de la Educación a Distancia de la Universidad, bajo la responsabilidad de la. Artículo 4. La Educación a Distancia en la Universidad tiene como objetivos generales: Fracción I. Aumentar la cobertura de la oferta educativa a través de la Educación a Distancia que ofrece la Universidad Autónoma Chapingo, a nivel medio superior, superior y el posgrado. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 3

4 Fracción II. Ampliar las posibilidades de acceso a la educación agrícola, preferentemente a los sectores sociales más desprotegidos y mejorar la equidad de la oferta educativa. Fracción III. Acrecentar la pertinencia de la oferta educativa que ofrece la Universidad al incorporar las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso enseñanza y aprendizaje. Fracción IV. Desarrollar investigación científica, técnica y educativa para mejorar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso docente educativo. Fracción V. Administrar, regular, acreditar y desarrollar programas educativos en la modalidad a distancia, así como extender su participación cultural y de investigación científica y tecnológica en las ciencias agrícolas. Artículo 5. Para cumplir con los objetivos de la modalidad Educativa a Distancia que ofrece la Universidad Autónoma Chapingo, ésta posee las siguientes atribuciones: Fracción I. Utilizar, además de sus propias instalaciones, otras que actuarán como sedes de los programas educativos que ofrece la Universidad, mediante convenios de colaboración o trabajo en redes. Los espacios podrán ser: asociaciones, comunidades rurales, escuelas, instituciones u organismos nacionales e internacionales, entre otros. Fracción II. Autorizar la asociación con otras instituciones y celebrar convenios de cooperación que estime convenientes, para satisfacer y cubrir los objetivos indicados en el presente Proyecto de Reglamento. Fracción III. Con base en los convenios o contratos que celebre, se podrá recurrir a profesionales de la propia Universidad y de otras instituciones del sector público o privado, cuando sea necesario, respetando la normatividad institucional vigente. Fracción IV. Crear y revisar de manera permanente las formas de transmisión de la información y los documentos, los sistemas de evaluación y acreditación de los conocimientos, de acuerdo con los objetivos y los niveles de aprendizaje en las diversas asignaturas para cada nivel formativo o grado de estudios. Fracción V. Desarrollar, supervisar y difundir el material didáctico necesario, para alcanzar los objetivos y niveles de aprendizaje requeridos para cada nivel educativo. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 4

5 Fracción VI. Socializar y difundir entre los estudiantes los sistemas técnicos y de evaluación de conocimientos, que les permitan identificar que han alcanzado los objetivos de los niveles formativos señalados. Fracción VII. Otorgar la certificación de estudios correspondientes a aquellos estudiantes que acrediten haber cumplido con los objetivos de aprendizaje o competencias establecidas en el plan de estudios del programa educativo correspondiente. Artículo 6. Para efectos de la aplicación del presente Proyecto de Reglamento, se entiende por: Fracción I: Universidad o UACh: Universidad Autónoma Chapingo. Fracción II: Ley que Crea la Universidad: La Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo. Fracción III. Estatuto: Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo. Fracción IV. H. C. U.: Honorable Consejo Universitario. Fracción V. SPPE: Subdirección de Planes y Programas de Estudio. Fracción VI. CEC: Centro de Educación Continua. Fracción VII. CIESTAAM: Centro de Investigaciones Económicas, Sociales y Tecnológicas de la Agroindustria y la Agricultura Mundial. Fracción VIII. Sedes: Corresponden al espacio físico al que los estudiantes de la Universidad asistirán cuando así se requiera en el plan de estudio, para realizar actividades académicas y participar en el desarrollo de cursos teóricos, prácticos y asesorías, como parte de la modalidad de Educación a Distancia. Fracción IX. CIEES: Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior. Fracción X. COPAES: Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A. C. Fracción XI. CENEVAL: Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 5

6 Fracción XII. EGETSU: Examen General de Egreso del Técnico Superior Universitario definido por el CENEVAL. Fracción XIII. TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación. Fracción XIV: Términos diversos propios de los sistemas educativos bajo la modalidad de educación a distancia, en el Anexo A. Artículo 7. La -modalidad de Educación a Distancia se inscribirá en la, mediante la integración de las siguientes entidades universitarias y los procesos de aprobación y dictamen siguientes: Fracción I. Un Consejo Técnico, integrado conforme al Artículo 8º. Fracción II. El Consejo Técnico tendrá las facultades de recomendar la aprobación ante el H. C. U. de nuevos programas educativos a nivel bachillerato, técnico superior universitario, licenciatura, posgrado (especialidad, maestría y doctorado) y en el caso de diplomados ante la Comisión Académica del H. C. U.; así como aprobar cursos de educación continua y otros que su registro sea únicamente institucional y de acuerdo a la normatividad vigente. Fracción III. Disponer del personal académico, de los recursos económicos y técnicos, así como del material didáctico necesario para cubrir los objetivos y los planes y programas de estudio autorizados por el H. C. U. Fracción IV. Cada programa educativo, en la modalidad de Educación a Distancia, deberá contar con el dictamen de aprobación del Consejo Técnico y de conformidad al Artículo 11 Fracción I, y de la Comisión Académica del H. C. U. respectivamente, para ser turnado al pleno del H. C. U. para su autorización. Fracción V. Los programas de estudio de nivel licenciatura y posgrado podrán ser en la modalidad mixta y no escolarizada. La modalidad mixta deberá tener de preferencia, del 70% o más de sus créditos en línea de forma asincrónica, el resto puede ser en línea sincrónica y/o en la modalidad escolarizada. Siempre deberá responder a las posibilidades reales de los usuarios potenciales a quien va dirigido el programa. Fracción VI. Los programas educativos del nivel Técnico Superior Universitario (TSU) deberán garantizar la formación de las competencias características para este profesional, expresadas en habilidades, destrezas, actitudes y valores (saber hacer y saber ser), que como norma deberán planearse para atender en 70% de actividades prácticas y 30% de actividades de aprendizaje en línea, dicho plan de estudios deberá expresarse en los créditos mínimos a cubrir por el nivel educativo conforme a normatividad o bien, que los egresados demuestren Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 6

7 tener los conocimientos, habilidades, valores y actitudes definidos en el examen EGETSU de su disciplina, establecido por CENEVAL, aspectos que deberán quedar definidos en el plan de estudio aprobado por el H. C. U. Fracción VII. El programa de estudios de nivel bachillerato agrícola en la modalidad mixta deberá tener como máximo 40% de sus créditos en línea de manera sincrónica o asincrónica, el resto será en la modalidad escolarizada. Fracción VIII. El plan de estudio del propedéutico que oferte la Universidad en esta modalidad de Educación a Distancia, deberá plantearse con una orientación que se encuentre de acuerdo con el perfil de ingreso del programa educativo al que pretenda ingresar en el nivel de licenciatura; por lo que se debe considerar como requisito para el ingreso a dichos programas y tendrán como objetivo principal preparar al alumno para ingresar a la modalidad y favorecer su permanencia en el programa elegido. Para esto será necesario cuidar en todo lo posible, que no signifique más de un año en la formación del interesado. Fracción IX. Los programas educativos podrán ser institucionales, de colaboración o interinstitucionales, como lo establece el Artículo 15º del Reglamento General para la Autorización, Aprobación y Registro de Planes y Programas de Estudio (RGAARPPE). Fracción X. Los diplomados, seminarios y cursos podrán ser institucionales, de colaboración o interinstitucionales, como lo establece el Artículo 40 del Reglamento de los Programas Institucionales de Educación Continua de la Universidad, vigente. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y LA ORGANIZACIÓN Artículo 8. La de la UACh conformará los siguientes Órganos de Consulta y apoyo colegiados que permitan el funcionamiento de la modalidad de Educación a Distancia. a) El Consejo Técnico b) La Coordinación. c) Las Unidades Académicas. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 7

8 Artículo 9. Serán miembros del Consejo Técnico: Fracción I. El Director General Académico de la UACh. Fracción II. Los Subdirectores de Planes y Programas de Estudio y del Centro de Educación Continua. Fracción III. El Coordinador General de Posgrado. Fracción IV. El personal académico que participe en el apoyo de las actividades de Coordinación General y de Coordinación en el nivel Bachillerato, Licenciatura y Posgrado en la modalidad de Educación a Distancia. Fracción V. El personal académico comisionado para diseñar y elaborar algún programa de asignatura en específico, bajo la modalidad de Educación a Distancia, y aquellos encargados por su conocimiento en la modalidad de Educación a Distancia. Artículo 10º. El Consejo Técnico podrá funcionar en pleno o por subcomisiones según lo determine la propia normatividad respectiva. En ausencia del Director General Académico a las sesiones de la Comisión Técnica, éstas serán presididas por alguno de los Subdirectores que forman parte de la Comisión Técnica en los términos del Artículo 9º, Fracción II. Artículo 11. Serán atribuciones del Consejo Técnico en la modalidad de Educación a Distancia: Fracción I. Proponer y recomendar la implantación de programas educativos en la modalidad de Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I, Artículo 7, Fracción II, de este Proyecto de Reglamento. Fracción II. Someter a la consideración del H. C. U. la normatividad interna y la específica para unificar y mantener los niveles adecuados de calidad de cada uno de los programas educativos en la modalidad de Educación a Distancia. Fracción III. Opinar sobre los proyectos, planes y programas, así como de los medios de aprendizaje, transmisión de información, evaluación y entre otros aspectos. Fracción IV. Generar los mecanismos de seguimiento y trayectoria de los alumnos y egresados de los diferentes Programas de Educación a Distancia. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 8

9 Artículo 12. Para el desarrollo de la modalidad de Educación a Distancia se contará con el apoyo de personal académico que participará en las actividades de coordinación, como sigue: Fracción I. En apoyo a las actividades de Coordinación General. Fracción II. En actividades de coordinación específicas para cada uno de los programas educativos, así como todos aquellos que se consideren necesarios para el funcionamiento a juicio de la. Artículo 13. El académico que apoye las actividades de Coordinación General de la modalidad de Educación a Distancia será nombrado por el Director General Académico, previa consulta y evaluación del Comité Técnico de Educación a Distancia. Para esto será necesario contar con los siguientes requisitos: Fracción I. Poseer estudios mínimos de licenciatura o bien igual o superior al nivel de los programas que se ofrezcan por la UACh. Fracción II. Tener conocimientos mínimos y experiencia en programas de Educación a Distancia. Fracción III. Presentar curriculum vitae que demuestre experiencia probada en el área y propuesta de plan de trabajo a desarrollar en el periodo propuesto. Fracción IV. Una vez aprobado su integración apoyará dichas actividades por un plazo no mayor a tres años improrrogables; y sus ausencias de menos de 30 días serán cubiertas por el Subdirector de Planes y Programas de Estudio; en caso de que la ausencia se exceda del plazo señalado se nombrará un sustituto por un periodo similar. Artículo 14. El personal académico que apoye las actividades de Coordinación General en la modalidad de Educación a Distancia, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: Fracción I. Planificar las actividades de coordinación de la modalidad de Educación a Distancia y de apoyo en la coordinaciones para cada nivel educativo que ofrezca la UACh. Fracción II. Prestar asesoría pedagógica y técnica al personal académico que participe en las actividades de coordinación en los programas educativos que lo soliciten en términos del diseño pedagógico, curricular e instruccional, específicos para esta modalidad. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 9

10 Fracción III. Presidir las reuniones académico - administrativas en ausencia de los Subdirectores de SPPE o del CEC. Fracción IV. Convocar y reunir periódicamente al personal académico con actividades de coordinación en cada programa, con el fin de identificar los problemas y avances en el trabajo. Fracción V. Vigilar que se cumpla con la normatividad Universitaria, así como el presente Proyecto de Reglamento. Fracción VI: Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas educativos y del Servicio Social, para los niveles educativos de Técnico Superior Universitario y Licenciatura conforme a la normatividad institucional y nacional. Fracción VII. Participar en la gestión para el establecimiento de convenios con otras instituciones que permitan el desarrollo de las actividades de los programas educativos específicos. Fracción VIII. Dictaminar sobre el personal académico que estará adscrito de tiempo completo a los programas educativos en la modalidad de Educación a Distancia, mismos que tendrán funciones de tutores en línea, desarrolladores de contenidos o bien en actividades de apoyo en la coordinación académica de programas en operación y en otras actividades académicas. Fracción IX. Coadyuvar en la integración del plan de trabajo y el programa anual de actividades que deberán presentar los Subdirectores de SPPE y del CEC en la modalidad de Educación a Distancia. Fracción X. Otorgar el aval y gestionar ante las autoridades universitarias competentes el registro del material didáctico que el personal académico genere para el desarrollo de los programas educativos, así como ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Fracción XI. Determinar los medios de promoción y difusión para hacer llegar a los aspirantes potenciales la información suficiente y adecuada del perfil educativo que ofrece la Universidad. Fracción XII. Promover de acuerdo al desarrollo de la modalidad de la Educación a Distancia, la actualización, modificación e innovación de los Planes y Programas de Estudio. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 10

11 Artículo 15. Cada Unidad Académica o entidad educativa, podrá participar y colaborar en el desarrollo de los programas educativos conforme al presente Proyecto de Reglamento, así como en diplomados y cursos de acuerdo al Capítulo II y V del Reglamento de los Programas Institucionales de Educación Continua, en la modalidad de Educación a Distancia. Artículo 16º. La participación de las Unidades Académicas se podrá llevar a cabo a través de: Fracción I. El Subdirector Académico o Jefatura Académica de cada Unidad Académica, incluyendo al CEC, al CIESTAAM y a los Centros Regionales. Fracción II. El personal académico podrá participar en la formulación de propuestas institucionales de proyectos y programas educativos, así como de la producción de material didáctico. Fracción III. Los profesores-investigadores podrán participar como tutores en los programas educativos, bajo la modalidad de Educación a Distancia, una vez que hayan demostrado su formación en la acción tutorial bajo esta modalidad. Fracción IV. El personal académico podrá participar en las actividades de apoyo tales como en la coordinación de un programa educativo a propuesta del Director de la Unidad Académica correspondiente, considerando su competencia dentro del área de conocimiento a desarrollar en el proyecto respectivo y ratificado por el Director General Académico. Fracción V. Las atribuciones y obligaciones de los participantes reguladas en el presente Proyecto de Reglamento y la interna que sea establecida. Artículo 17. Las atribuciones y obligaciones del personal académico que participe en el apoyo de las actividades de Coordinación de un Programa Educativo a Distancia, serán: Fracción I. Participar en las actividades que permitan el desarrollo del proyecto y plan de estudio del programa educativo bajo su responsabilidad. Fracción II. Coadyuvar en las actividades de coordinación del nuevo ingreso de estudiantes al programa educativo, incluyendo la logística del examen de ingreso. Fracción III. Mantener actualizada la información de la página WEB donde se oferta el programa educativo, así como garantizar la divulgación necesaria. Fracción IV. Supervisar el desempeño de los instructores y tutores de los cursos correspondientes a su oferta educativa. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 11

12 Fracción V. Planificar y supervisar la producción de material didáctico. Fracción VI: Supervisar el funcionamiento de los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicación que utiliza su programa educativo, así como el control y seguimiento del cumplimiento de las actividades planificadas en el diseño instruccional de cada asignatura. Fracción VII. Presentar ante el Director o Jefe de la Unidad Académica y el Consejo Técnico de la modalidad de Educación a Distancia, el diagnóstico anual sobre el desarrollo de la modalidad educativa e informes correspondientes del caso. Fracción VIII. Realizar los estudios pertinentes para conocer los requerimientos de los diversos sectores sociales y las demandas específicas de los alumnos inscritos en el programa educativo en referencia. Artículo 18. La se apoyará en el Departamento de Servicios Escolares, para el registro y control de los resultados de evaluación, acreditación y expedición de documentos instituciones. Para ello tendrá las atribuciones siguientes: Fracción I. Establecer, coordinar y supervisar el sistema de servicios escolares que permita el desarrollo de los programas educativos en la modalidad de Educación a Distancia. Fracción II. Realizar el proceso de inscripción de los aspirantes a la Universidad. Fracción III. Conferir inscripciones a los alumnos y la expedición de documentos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad de la Universidad. Fracción IV. Establecer el proceso de registro y control del historial académico de los alumnos, así como bajas y altas según sea el caso. Fracción V. Definir los procedimientos administrativos necesarios para la certificación de estudios, titulación de los alumnos o defensa de grado y expedición de documentos diversos relativos al egreso de un programa educativo autorizado por el H. C.U. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 12

13 CAPÍTULO III DEL ESTABLECIMIENTO DE SEDES PARA OFRECER EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA UACh Artículo 19. La Universidad y las Unidades Académicas donde se registra una oferta educativa en la modalidad de Educación a Distancia podrán establecer Sedes, en colaboración con otras instancias universitarias internas o externas, para el desarrollo de los programas educativos. Artículo 20. La Universidad a fin de cumplir con los objetivos y condiciones delimitadas en los Articulos 3 y 16, así como ampliar su cobertura, se apoyará de instituciones e instalaciones. Para esto podrá establecer Sedes de carácter público o privado y con otras organizaciones del país como comunidades rurales, asociaciones, casas de cultura y otros que se pongan a disposición de la UACh, con el objeto de establecer e impulsar la modalidad de Educación a Distancia. Artículo 21. Las Sedes deben ofrecer facilidades logísticas y contar con instalaciones que se destinen a la modalidad de Educación a Distancia, así como con el equipamiento de laboratorios (prácticas y computo), biblioteca, sala de lectura, salón de usos múltiples, campo experimental y demás recursos materiales y humanos necesarios para que se desarrollen las actividades de aprendizaje planificadas en cada programa de asignatura. La UACh podrá ofrecerse como Sede a otros programas educativos o cursos a otras instituciones, siempre y cuando se cuente con el convenio respectivo, los recursos y proyectada la logística necesaria. CAPÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS Y REDES DE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN A DISTANCIA Artículo 22. Serán instituciones asociadas los establecimientos de educación media superior y superior del sector público, que soliciten adherirse a programas específicos en la modalidad de Educación a Distancia de la UACh, y que cumplan con los requisitos establecidos en el plan de estudios del programa educativo en cuestión, así como en las disposiciones de la Legislación Universitaria vigente y en el presente Proyecto de Reglamento. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 13

14 Artículo 23. Serán instituciones asociadas extranjeras aquellos centros educativos de otros países, que soliciten adherirse a la modalidad de Educación a Distancia que la UACh ofrece, o bien de forma conjunta en los términos que señala el presente Proyecto de Reglamento. Artículo 24. Para la asociación de las-instituciones mencionadas, será necesario realizar cada dos años la revisión y actualización del convenio específico respectivo, con la determinación y aceptación expresa de la UACh, la que considerará si se cumple con los requisitos siguientes: Fracción I. Integrar grupos de aprendizaje que funcionen de acuerdo con las normas de la modalidad de Educación a Distancia. Fracción II. Contar con profesores autorizados por la UACh y la institución interesada. Fracción III. Disponer de instalaciones adecuadas para promover el aprendizaje tal como se señala en el Artículo 21 del presente Proyecto de Reglamento. Fracción IV. Usar el material didáctico autorizado para el funcionamiento de la modalidad de Educación a Distancia de la UACh en cada programa educativo. Fracción V. Pagar los derechos y cuotas que dictamine la UACh. Fracción VI. Cumplir con las normas que se indiquen en la Legislación Universitaria en torno a la modalidad de Educación a Distancia y el presente Proyecto de Reglamento. Artículo 25. La UACh, para el reconocimiento de una Institución Asociada (que implica la supervisión y la expedición conjunta de certificados, títulos o grados, en su caso) o la revocación de esa categoría, requerirá la sanción de la Comisión Académica del H. C. U y la autorización del H. C. U. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 14

15 Artículo 26. La UACh podrá establecer además, convenios específicos de colaboración para la modalidad de Educación a Distancia, sin que en ningún caso de lugar al otorgamiento de créditos, certificados, títulos o grados de la propia UACh con instituciones nacionales o extranjeras en los términos que señala la Legislación Universitaria y la autorización del H. C. U. CAPÍTULO V DEL PERSONAL ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD A DISTANCIA Artículo 27. Los profesores investigadores de la UACh con contrato por tiempo indeterminado, que tengan una experiencia demostrada, podrán participar como docentes facilitadores en alguna de las actividades de la modalidad de Educación a Distancia, dentro de un programa educativo, curso o diplomado específico de su interés. Además de cubrir los siguientes requisitos: Fracción I. Ser profesor investigador de tiempo completo o de medio tiempo por tiempo indeterminado, con una antigüedad mínima de tres años en la Universidad. Fracción II. Contar con una formación disciplinaria y pedagógica a fin de participar en alguna actividad dentro de esta modalidad. Fracción III. Participar en los programas básicos de formación y de manera permanente, para poder ser profesor-tutor en la modalidad educativa enunciada. Artículo 28. De forma general, el personal académico deberá contar con las competencias básicas para ejercer correctamente sus tareas, como deben ser: Fracción I. Conocimiento de la materia que imparte, incluyendo el uso específico de las TIC en su campo de conocimiento. Fracción II. Competencias pedagógicas: habilidades didácticas, conocimientos psicológicos y sociales, técnicas de investigación educativa y trabajo docente en equipo. Fracción III. Habilidades instrumentales y conocimiento de nuevos lenguajes: TIC, lenguajes audiovisuales y multimedios entre otros, los cuales son esenciales y se han convertido en un eje transversal de toda acción formativa con una triple función: Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 15

16 a. Facilitador en los procesos de aprendizaje. b. Para el proceso de la información. c. Contenido implícito de aprendizaje. Fracción IV. Cumplir con las características personales específicas, debido a que no todas las personas están cualificadas para la función tutorial, ya que además de las enumeradas, resultan necesarias las siguientes: madurez y seguridad, autoestima y equilibrio emocional, empatía, imaginación, entre otras. Artículo 29. En el proceso de contratación del personal académico de nuevo ingreso a la Universidad para la modalidad de Educación a Distancia, además de demostrar competencia en su disciplina, deberá contar con experiencia en: Fracción I. El diseño de cursos a distancia. Fracción II. Diseño instruccional mediado por tecnologías. Fracción III. La asesoría para la modalidad de educación a distancia. Fracción IV. La tutoría para estudiantes a distancia. Fracción V. La evaluación del aprendizaje en ambientes virtuales. Fracción VI. El uso de medios tecnológicos para la enseñanza y el aprendizaje. Fracción VII. El diseño y desarrollo de estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluación. Artículo 30º. Adicionalmente a los procedimientos de la emisión de la convocatoria y dentro de los procesos de evaluación para el ingreso del personal académico en la modalidad de Educación a Distancia establecidos por la UACh, el aspirante presentará: Fracción I. Documentos que acredite su experiencia en la modalidad para la que fue convocado. Fracción II. Evidencias sobre: Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 16

17 a. Diseño de un curso en la modalidad para la que será contratado. b. Diseño de materiales didácticos para cursos a distancia. c. Planeación de una asesoría para un curso a distancia. d. Uso de medios tecnológicos empleados en la modalidad a distancia. e. Diseño de instrumentos de evaluación para la modalidad a distancia. Artículo 31. El personal académico con contrato por tiempo indeterminado de la Universidad podrá participar en alguna o varias de las actividades académicas, en la modalidad de Educación a Distancia, como son: Fracción I. Planeación, evaluación, elaboración y modificación de los planes de estudio de los programas educativos. Fracción II. Elaboración de recursos didácticos para los planes y programas de estudio, diplomados o cursos. Fracción III. Impartición de cursos que coadyuven en la formación de los interesados en educación a distancia. Fracción IV. Asesorar los trabajos, responder a las dudas y orientar a los alumnos interesados que requieran del servicio. Fracción V. Ser tutor de un alumno o grupo de alumnos en formación. Fracción VI. Diseñar instrumentos para evaluar y certificar el aprendizaje o bien las competencias definidas en el plan de estudios que corresponda. Fracción VII. Realizar trabajo académico en ambientes abiertos y/o a distancia. Fracción VIII. Gestión académica, comprende acciones de planeación, organización y administración de actividades académicas en ambientes y procesos flexibles y diversificados de aprendizaje en medios, que propicien la virtualización de la educación. Fracción IX. Generación y aplicación del conocimiento. Fracción X. Uso adecuado de medios tecnológicos empleados en las modalidades a distancia. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 17

18 Fracción XI. Orientación a los alumnos en aquellas actividades que fortalezcan su formación integral. Fracción XII. Ofrecer programas orientados a la capacitación y actualización en la modalidad a distancia o en la formación permanente. Fracción XIII. Participar en proyectos de investigación sobre la modalidad de Educación a Distancia. Fracción XIV. Participar en las acciones de evaluación institucional que coadyuven a la mejora de los programas educativos y del sistema de educación en la modalidad a distancia. Artículo 32º. Corresponde a los profesores investigadores que se integren a la modalidad de Educación a Distancia, realizar las funciones como tutor dentro de alguno de los cursos, diplomados y programas educativos, cuyas actividades serán las siguientes: Fracción I. Orientar y coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje, conforme al plan de estudios correspondiente, así como estimular el desempeño independiente del estudiante. Fracción II. Ser el enlace entre la Unidad Académica que apoya el desarrollo del programa educativo y la instancia que ejecuta el control de los servicios educativos. Fracción III. Comunicar al personal académico que apoya las actividades de coordinación del programa educativo, los problemas que surjan con los enlaces de telecomunicación, disponibilidad de material audiovisual y las relativas al aprendizaje de los alumnos. Fracción IV. Elaborar, conforme a los requerimientos, el programa de la asignatura, un plan de tutoría y asesorías en línea, para cada curso que imparta, con el objeto de cumplir con los objetivos del mismo. Fracción V. Participar en la revisión y actualización de los recursos didácticos y prácticas de estudio. Artículo 33º. Además de los derechos reconocidos en la Legislación Universitaria se consideran las asesorías y tutorías en la modalidad a distancia como actividades docentes y se reconocen en el Programa de Estímulos al Desempeño Docente y el de Promoción por Productividad. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 18

19 CAPÍTULO VI DE LOS ALUMNOS Artículo 34. Serán -alumnos de -la modalidad de -Educación- a -Distancia quienes cumplan con los requisitos siguientes: Fracción I. Tener el perfil de ingreso, así como los requisitos académicos y administrativos definidos por los programas académicos correspondientes. Fracción II. Participar en la convocatoria respectiva, aprobar el examen de admisión y obtener su inscripción en el programa académico de su interés. Fracción III. Mantener esta condición en el periodo definido durante el desarrollo del programa educativo, con el objeto de lograr su permanencia siempre y cuando el estudiante demuestre un desempeño académico satisfactorio y refrende su integración en la UACh con la inscripción respectiva cada cuatrimestre o semestre, en los periodos definidos por la Universidad. Fracción IV. Cubrir las cuotas que así disponga la con la ratificación del H. C. U con base al Estatuto. Los pagos de inscripción, reinscripción, de titulación o de grado se podrán realizar en cada Sede, siempre y cuando no exista banco alguno con que la Universidad tenga convenio para ello. Artículo 35. Los alumnos deberán mostrar una participación activa en el programa educativo inscrito, para desarrollar sus habilidades críticas, creativas, con sentido de responsabilidad, solidaridad, y compromiso con los más elevados valores y éticas, en la búsqueda de su formación integral. Artículo 36º. Para ser inscrito como alumno por primera ocasión a un nivel educativo específico en la modalidad de Educación a Distancia, el interesado deberá cumplir con la entrega de los documentos requeridos por el Departamento de Servicios Escolares de la UACh, y con todas las condiciones que se establezcan en el programa educativo a estudiar. Artículo 37. La inscripción a los programas educativos que ofrezca la UACh en la modalidad de Educación a Distancia, se efectuará de forma cuatrimestral o semestral, de acuerdo a lo establecido por el H. C. U., para cada plan de estudios, buscando la flexibilidad y acorde a la categoría de alumno de Educación a Distancia. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 19

20 Artículo 38º. En situaciones que se consideren extraordinarias, el Jefe del Departamento de Servicios Escolares en conjunto con el personal académico que participe en las actividades de coordinación dentro de un programa educativo, podrán conceder al alumno interesado un plazo razonable, sin exceder de treinta días hábiles posteriores a la fecha señalada en el período escolar respectivo, para cumplir con la entrega de la documentación y cubrir los requisitos que sean necesarios, a fin de realizar los trámites de inscripción o en su caso su baja temporal. Artículo 39º. Los alumnos en la modalidad de Educación a Distancia se apegarán a lo establecido en el Reglamento General Académico de Alumnos de la UACh, y en lo particular en lo establecido para la categoría de alumnos de Educación a Distancia (si está contemplado), además de lo definido en el presente Proyecto de Reglamento. Asimismo los alumnos bajo esta modalidad, no podrán acceder a los servicios asistenciales y a los tipos de beca que asigna la UACh a los alumnos inscritos en los programas educativos presenciales del nivel medio superior y superior. Artículo 40. Considerando que la modalidad de Educación a Distancia tiene características particulares, los alumnos inscritos en esta modalidad tendrán los siguientes derechos: Fracción I. Recibir la formación académica prevista en el plan y programas de estudio inscritos. Contar con las guías de estudio de forma independiente para cada programa de asignatura, las cuales deberán integrar los contenidos de las asignaturas, unidades de aprendizaje o módulos y con los materiales didácticos de apoyo para la realización de las actividades académicas. Fracción II. Recibir orientación, asesoría y apoyo académico, incluyendo los servicios tecnológicos e informáticos, para atender cada una de las asignaturas y las necesidades especificas del programa educativo inscrito y que ofrece la UACh. Fracción III. Recibir oportunamente los programas de cada asignatura en la cual se encuentra matriculado en cada cuatrimestre o semestre, así como la programación de las actividades respectivas, y ser informado sobre las características de las evaluaciones y los criterios e indicadores de desempeño que serán tomados en cuenta. Además, del tipo de recurso didáctico de estudio y consulta, tanto de la fase virtual como de la presencial. Fracción IV. Tener acceso a bibliotecas, centros de autoacceso, laboratorios de cómputo, laboratorios, y otras áreas, en la Unidad Académica de adscripción del programa educativo o en otras instancias, como Sedes e Instituciones Asociadas, previo convenio con la Unidad Académica que oferte el programa educativo o, la propia UACh. Fracción V. Participar en los eventos académicos que se ofrezcan por parte de la UACh en las modalidades escolarizadas, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para ello. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 20

21 Fracción VI. Inscribirse en asignaturas en la modalidad escolarizada cuando existan condiciones y se cumpla con la normatividad establecida vigente Fracción VII. Transitar entre las modalidades educativas, incluyendo la escolarizada, siempre y cuando cumpla con la normatividad establecida para ello. Fracción VIII. Informar a su tutor, al personal académico responsable en la Sede o las instancias correspondientes de cualquier irregularidad que se detecte en el desarrollo de su programa educativo. Fracción IX. Participar en las acciones de evaluación institucional que coadyuven a la mejora del programa educativo. Fracción X. Obtener becas y apoyos específicos de organismos e instituciones externas a la UACh. Artículo 41. El alumno que solicite transitar entre modalidades en los estudios de preparatoria, técnico superior universitario, licenciatura o de estudios de posgrado, señalados en el Artículo anterior Fracción VII, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Fracción I. Tener la calidad de alumno regular y tener un promedio mínimo de ocho punto cero (8.0). Fracción II. Haber cursado y acreditado por lo menos la tercera parte del plan y programas de estudios de que se trate. Fracción III. Presentar por escrito la justificación del cambio de modalidad y manifestar las condiciones socioeconómicas para acceder a dichos estudios. Fracción IV. Cumplir con los requisitos que se determinen en el Reglamento General Académico de Alumnos del nivel educativo correspondiente, en donde sólo podrá ingresar como alumno especial. Fracción V. Los demás que se señalen dentro del ámbito académico administrativo y del plan de estudios respectivo a ingresar. Artículo 42. La solicitud de tránsito entre modalidades educativas se presentará ante el Director General Académico y con copia al Jefe del Departamento de Servicios Escolares, anexando los documentos que acrediten los requisitos establecidos y en el periodo indicados por La. Esta solicitud se someterá al análisis del Órgano Colegiado Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 21

22 de la Unidad Académica competente o equivalente, el cual deberá dictaminar y resolverá lo conducente, en un plazo no mayor a quince días hábiles. Artículo 43. Los alumnos en la modalidad de Educación a Distancia tendrán como obligaciones, además de las establecidas en la normatividad vigente de la UACh y en el Reglamento General Académico de Alumnos, las siguientes: Fracción I. Respetar los espacios institucionales de la UACh y las Sedes. Fracción II. Reconocer la autoría de los materiales que se les faciliten. Fracción III. Guardar el respeto y consideración al personal que desarrolla sus labores académicas, de apoyo administrativo y a los miembros de la comunidad universitaria. Fracción IV. Informar ante las instancias correspondientes de cualquier irregularidad que se detecte en el desarrollo del programa. Fracción V. Desarrollar puntualmente las actividades establecidas en su plan de estudios, las asignaturas y la programación didáctica correspondiente, así como el someterse a las evaluaciones en los términos de la normatividad vigente. Fracción VI. Ser evaluado de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudio respectivo y los criterios de evaluación especificados para cada asignatura. Fracción VII. Satisfacer los requerimientos de asistencia presencial y en línea definida previamente, conforme a la programación de cada asignatura. Fracción VIII. Dedicar el máximo esfuerzo a las actividades académicas a fin de lograr su formación integral y los objetivos de aprendizaje. Fracción IX. Mantener una conducta y compromiso institucional acorde con las normas de convivencia de los miembros de la comunidad universitaria, de tal manera que su comportamiento sea congruente con los valores y con la misión de la UACh. Fracción X. Actuar siempre con ética y honestidad en las actividades académicas al interior y exterior de la UACh. Fracción XI. Cuidar las instalaciones y preservar el patrimonio institucional. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 22

23 Fracción XII. Cumplir con lo dispuesto en la Legislación Universitaria. Artículo 44º. Los alumnos de la modalidad de Educación a Distancia cumplirán con el Servicio Social, como requisito de egreso del programa educativo para el caso del Técnico Superior Universitario y de Licenciatura, dicha actividad se ejecutara con base en la normatividad respectiva. Artículo 45. La movilidad académica temporal de los alumnos, por un cuatrimestre o semestre se podrá dar entre las Unidades Académicas o Sedes que ofrezcan los programas educativos respectivos o entre programas educativos diferentes, inclusive de otras Instituciones. Para lo cual el interesado deberá presentar por escrito su solicitud de incorporación al personal académico que apoya las actividades de coordinación del programa educativo inscrito, quien deberá proponer el Plan de Regularización, a fin de obtener su autorización de parte de la Subdirección de Planes y Programas de Estudio, conforme a la normatividad vigente CAPÍTULO VII DEL APROVECHAMIENTO DE LOS ALUMNOS Y DE LOS EXÁMENES Artículo 46. El aprovechamiento de los alumnos inscritos en los programas educativos en la modalidad de Educación a Distancia, será evaluada a través de las actividades de aprendizajes formativas y sumativas establecidas en los programas de estudios de cada asignatura y en lo específico en las guías didácticas de cada una de ellas. Artículo 47. El aprovechamiento de los alumnos se valorará por medio de exámenes, cuestionarios, blogs, webquest, foros académicos, wiki, glosarios, tareas, encuestas y otros instrumentos especificados en las guías didácticas de estudio, que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, competencias, actitudes y valores adquiridos, los cuales se sustentarán en línea, en los recintos universitarios o bien en los lugares especificados en la programación y en los períodos que fije la guía didáctica y en correspondencia con el calendario académico. Artículo 48. En las Unidades Académicas de la UACh o en línea, las evaluaciones a sustentar por los alumnos serán: Fracción I. De admisión para primer ingreso a un nivel educativo específico. Fracción II. Evaluación diagnóstica al comenzar cada asignatura. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 23

24 Fracción III. Evaluación formativa, según lo establecido en el Plan de Estudios, el Programa de la Asignatura y la Guía Didáctica correspondiente Fracción IV. Evaluación sumativa al finalizar cada asignatura. Fracción V. Extraordinario, según lo establecido en el Reglamento General Académico de Alumnos de la UACh, vigente. Fracción VI. A título de suficiencia, según lo establecido en el Reglamento General Académico de Alumnos de la UACh, vigente. Fracción VII. El reconocimiento de estudios, en el proceso de titulación u obtención de grados académicos, se procederá según lo establecido para cada nivel educativo y en el Reglamento respectivo vigente, para dicho nivel, Artículo 49. Las evaluaciones podrán ser orales, escritas, prácticas, en línea, mixto, o de cualquier otra modalidad que esté claramente señalada en el programa de estudio de la asignatura y en la guía didáctica, correspondiente. Artículo 50. En las evaluaciones se deberá satisfacer los lineamientos siguientes: Fracción I. Cada evaluación será diseñada para apreciar o valorar el grado de cumplimiento de los objetivos o las competencias propuestas en cada programa de asignatura y la guía didáctica, indicada en cada Unidad de Aprendizaje. Fracción II. Abordar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores, correspondientes al programa de cada asignatura o la Unidad de Aprendizaje. Fracción III. Observar el nivel de profundidad con base en la dificultad establecida en el programa de la asignatura respectiva. Fracción IV. Explicar los criterios y ponderaciones que posee cada una de las partes que constituyen la evaluación, detallados en la rúbrica, que será parte de la guía didáctica de cada asignatura. Artículo 51. El personal académico que participa en las actividades de coordinación de un programa educativo tendrán bajo su responsabilidad la coordinación, aplicación y envió oportuno de los exámenes de admisión, para cada primer ingreso del nivel medio superior, superior y posgrado. En el caso del nivel medio superior, dicho proceso estará bajo la supervisión de la Comisión Académica del H. C, U. y con la participación de los profesores de la UACh. Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 24

25 Además, de las actividades derivadas del Artículo 34 y 36 del presente Proyecto de Reglamento. Artículo 52. Las Unidades Académicas que impartan un mismo programa educativo, el plan de estudios será único y con un solo registro por parte de la UACh, ante Dirección General de Profesiones, SEP. Asimismo, otorgará el mismo tipo de reconocimiento, además se desarrollarán los procesos de administración con base en los criterios de calidad fijados por la y los emanados en el H. C. U. De la misma manera, y en cualquier modalidad se deberá cumplir con los requisitos y flexibilidad en base a la normatividad de la UACh y favorecer la movilidad de los estudiantes entre programas educativos afines en la UACh, a nivel nacional e internacional, pero sin perder la categoría de alumno de Educación a Distancia. Artículo 53. Las evaluaciones serán elaboradas por el profesor facilitador responsable de la asignatura, auxiliado por el (los) tutor (es). El profesor responsable para cada asignatura, hará explicito el valor específico de dichas evaluaciones, y de los instrumentos y elementos que se tomarán en cuenta. Asimismo, al inicio de cada curso se dará a conocer por escrito los criterios y mecanismos, de evaluación, conforme lo previsto en el Artículo 50 de este proyecto de Reglamento. Artículo 54. Las evaluaciones para cada una de las asignaturas se calificará por medio de la escala cuantitativa. Esta será de cero (0.0) a diez punto cero (10.0), en donde la mínima aprobatoria para todos los niveles será de siete punto cero (7.0). Además de especificar los créditos correspondientes de acuerdo al plan de estudios respectivo en los casos del nivel medio superior y licenciatura, en lo especifico para el posgrado la calificación mínima aprobatoria será de ocho punto cero (8.0). Artículo 55. El profesor instructor principal del curso será el responsable de aplicar las evaluaciones ordinarias de su asignatura y reportar la calificación final, en tiempo y forma, de acuerdo al calendario académico aprobado por el H. Consejo Universitario. Así como dar a conocer los resultados de las evaluaciones parciales a los alumnos, a los quince días posteriores de cada evaluación, asimismo al término del cuatrimestre o semestre la calificación final. Articulo 56. Para cada nivel educativo, en el caso de las evaluaciones extraordinarias, a título de suficiencia y de reconocimiento de estudios y obtención de títulos o grados académicos, se apegará a lo establecido en el Reglamento General Académico de Alumnos de la UACh y el Reglamento de Titulación o de Grado Académico, vigente. Artículo 57. Las evaluaciones extraordinarias y de título de suficiencia serán acompañados de sus correspondientes evidencias escritas y del acta respectiva y las finales solo del acta. Dicha documentación deberá ser entregada dentro de los ocho días hábiles posteriores a su aplicación al personal académico que desempeña actividades de coordinación del programa educativo en referencia. Los documentos deberán ser remitidos al Departamento de Lineamientos Generales para Educación a Distancia en la UACh Página 25

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