Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 4 de noviembre de 2015

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 4 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario LEYES PRESUPUESTO Ley Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio EMERGENCIA PÚBLICA Ley Ley Nº Prórroga... 7 LEY DE COMPETITIVIDAD Ley Ley N Prórroga... 7 LEY DE DEPORTE Ley Ley N Modificación... 7 ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO Ley Asignación Universal por Hijo en el Deporte. Creación Pág. #I I# PRESUPUESTO Ley LEYES Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Sancionada: Octubre 28 de 2015 Promulgada: Noviembre 03 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DECRETOS PRESUPUESTO Decreto 2278/2015 Promúlgase la Ley N ARTÍCULO 1 Fíjase en la suma de pesos un billón quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos doce millones noventa y un mil novecientos cincuenta y uno ($ ) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo. EMERGENCIA PÚBLICA Decreto 2280/2015 Promúlgase la Ley N LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 2279/2015 Promúlgase la Ley N LEY DE DEPORTE Decreto 2282/2015 Promúlgase la Ley N ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO Decreto 2281/2015 Promúlgase la Ley N JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2142/2015 Designación en la Subsecretaría de Urbanización y Organización Comunitaria JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2136/2015 Dase por designada la Directora Nacional de Articulación Institucional JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2137/2015 Designación JUSTICIA Decreto 2133/2015 Acéptase renuncia Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. JUSTICIA Decreto 2134/2015 Acéptase renuncia MINISTERIO DE CULTURA Decreto 2135/2015 Dase por designado el Director del Teatro Nacional Cervantes MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2138/2015 Dase por designado el Director General de Planeamiento y Estrategia MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2139/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Recursos Humanos MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2145/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2230/2015 Trasládase funcionaria MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2232/2015 Trasládase funcionario MINISTERIO DE TURISMO Decreto 2140/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Contenciosos Pág. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1039/2015 Danse por autorizadas contrataciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas SECRETARÍA GENERAL Decisión Administrativa 1040/2015 Autorízase contratación CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 57 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 58 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 2236/2015 Designación en la Dirección General de Sistemas Informáticos SERVICIO EXTERIOR Decreto 2231/2015 Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la República Dominicana ARTÍCULO 2 Estímase en la suma de pesos un billón cuatrocientos setenta y un mil setecientos diecisiete millones novecientos diecinueve mil doscientos ochenta y uno ($ ) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo. SERVICIO EXTERIOR Decreto 2233/2015 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Islámica de Pakistán SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decreto 2177/2015 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1031/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional ARTÍCULO 3 Fíjanse en la suma de pesos doscientos noventa y tres mil ochenta y tres millones doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cuatro ($ ) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y 10 que forman parte del presente artículo. ARTÍCULO 4 Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos noventa y siete mil seiscientos noventa y cuatro millones ciento setenta y dos mil seiscientos setenta ($ ). Asimismo se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las planillas números 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1032/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1033/2015 Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1034/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Residuos Peligrosos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1035/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1036/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1037/2015 Dase por aprobada contratación MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1038/2015 Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones Fíjase en la suma de pesos cinco mil ciento cuarenta y un millones doscientos cuarenta y ocho mil ($ ) el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma. ARTÍCULO 5 El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones. ARTÍCULO 6 No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a

3 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúase de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo al Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, al Tribunal de Tasaciones de la Nación, a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), a la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2014 y ARTÍCULO 7 Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley , al régimen establecido por la decisión administrativa 609 de fecha 1 de agosto de 2014, los correspondientes a los funcionarios del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, de la Autoridad Regulatoria Nuclear, del Tribunal de Tasaciones de la Nación, de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil y los de las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2014 y 2015, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio. ARTÍCULO 8 Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 34 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 Crédito Interno y 22 Crédito Externo. ARTÍCULO 9 El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico. ARTÍCULO 10. Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS ARTÍCULO 11. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2016 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar al momento de cumplimentar el artículo 5 de la presente ley y dentro de las limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la ley y modificatorias, las reestructuraciones necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas en la planilla anexa II adjunta al presente artículo. ARTÍCULO 12. Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y seis millones setecientos noventa y seis mil ($ ), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de pesos cuatrocientos millones ($ ), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, la suma de pesos mil quinientos millones ($ ) destinados a financiar planes específicos para el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo nacional, la suma de pesos trescientos millones ($ ) destinados a financiar la ampliación de la infraestructura y evolución derivada del aumento de matriculados en universidades y la suma de pesos mil millones ($ ), destinados a hospitales universitarios. Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar la suma de pesos sesenta millones ($ ) a la Facultad de Odontología, dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a fin de concluir las obras de ampliación, y la suma de pesos veinticinco millones ($ ), destinados al financiamiento de la Entidad Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) en la medida que el incremento de su actividad así lo justifique. Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma. ARTÍCULO 13. Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2, inciso a), de la ley El jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas. ARTÍCULO 14. Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil seiscientos seis millones trescientos noventa y nueve mil ($ ) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTÍCULO 15. El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 06 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes y , por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de ARTÍCULO 16. Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley , un monto de pesos doscientos cuarenta y seis millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y tres ($ ); para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos dieciocho millones cuatrocientos treinta mil ciento siete ($ ); a la jurisdicción 01 - Programa 27 con destino a la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (artículo 7 de la ley ), la suma de pesos veinticinco millones ($ ) y al Poder Judicial de la Nación, Jurisdicción 5, con destino a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la suma de pesos diez millones ($ ). Asimismo, asígnase a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) la suma de pesos mil millones ($ ), en la medida que la ejecución de obras y la ampliación del número de usuarios así lo justifique; a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Jurisdicción 85, con el fin de financiar la operatoria establecida por la ley , la suma de pesos trescientos millones ($ ); a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Jurisdicción 85 con destino al otorgamiento de becas y asignaciones deportivas, la suma de pesos doscientos millones ($ ); al Ministerio de Industria, Jurisdicción 56 - Partida Automotrices, la suma de pesos doscientos millones ($ ); a la Jurisdicción 91 Obligaciones del Tesoro destinada al Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales (INCAA) la suma de pesos doscientos millones ($ ); al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Entidad 623 la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ ); y la suma de pesos un millón ($ ) al Museo del Holocausto Buenos Aires. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a efectuar, al momento de cumplimentar el artículo 5 de la presente ley y dentro de las limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la ley y modificatorias, los incrementos y las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar los montos establecidos en los párrafos precedentes e incorporar las asignaciones en la planilla anexa al presente artículo. ARTÍCULO 17. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las necesidades financieras de las empresas comprendidas en el artículo 17 de la ley hasta el 31 de diciembre de El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como transferencias corrientes y de capital según corresponda, con obligación de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos. Las empresas comprendidas en el presente artículo se rigen por las normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la ley , no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y/o control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación. ARTÍCULO 18. Establécese que los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la ley El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley , de Educación Nacional. ARTÍCULO 19. Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2016 del artículo 7 de la ley , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley , asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación. CAPÍTULO III DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS ARTÍCULO 20. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil setecientos noventa y cinco millones seiscientos setenta y dos mil ($ ) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos. ARTÍCULO 21. Fíjase en la suma de pesos ciento setenta y un millones ochocientos veintidós mil ochenta ($ ) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley , ley nacional de la actividad nuclear. ARTÍCULO 22. Prorrógase para el ejercicio 2016 lo dispuesto en el artículo 22 de la ley ARTÍCULO 23. Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el título III de la ley (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la ley y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2016, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

4 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación de gas oil o diésel oil sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes. Autorízase a importar bajo el presente régimen, para el año 2016, el volumen de siete millones de metros cúbicos ( m 3 ), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2004 de la Secretaría de Energía. En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la ley prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTÍCULO 29. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 28 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo. ARTÍCULO 30. Establécese como límite máximo la suma de pesos un mil seiscientos setenta y seis millones ciento cincuenta y siete mil ($ ) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle: ARTÍCULO 24. Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el título III de la ley (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y conforme a las especificaciones normadas por la resolución de la Secretaría de Energía de fecha 6 de septiembre de 2006 y sus modificatorias y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2016 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas. La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación de naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes. Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2016, el volumen de un millón de metros cúbicos ( m 3 ), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro. Los sujetos pasivos comprendidos en la ley que realicen las importaciones de naftas para su posterior venta exenta en los términos de los párrafos precedentes, deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha operatoria por parte de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por nafta al combustible definido como tal en el artículo 4 del anexo al decreto 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorias, reglamentario del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. ARTÍCULO 25. Los recursos previstos en el artículo 8 de la ley , con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dada su naturaleza y destino, deberán ser registrados en la contabilidad general de la nación sin afectar el presupuesto de la administración nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 3, de la ley y su decreto reglamentario 1.731, de fecha 7 de diciembre de 2004 y no serán considerados en la base de cálculo para la determinación de los porcentajes establecidos por el artículo 2, de la ley , el artículo 39, de la ley y el artículo 65, de la ley CAPÍTULO IV DE LOS CUPOS FISCALES ARTÍCULO 26. Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3, de la ley y el artículo 7, de la ley , en la suma de pesos trescientos cincuenta y dos millones ($ ), de acuerdo con el siguiente detalle: a) Pesos sesenta millones ($ ) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica; b) Pesos ochenta millones ($ ) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional; c) Pesos doce millones ($ ) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, inciso d) del artículo 5 de la ley ; d) Pesos doscientos millones ($ ) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la ley será administrado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 27. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9, inciso b), de la ley en la suma de pesos ciento veinte millones ($ ). La autoridad de aplicación de la ley distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, según lo establecido por el decreto de fecha 12 de setiembre de CAPÍTULO V DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL ARTÍCULO 28. Establécese como límite máximo la suma de pesos doce mil quinientos millones ($ ) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo. ARTÍCULO 31. Los organismos a que se refiere el artículo 30 de la presente ley deberán observar, para la cancelación de las deudas previsionales, el orden de prelación estricto que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago; b) Sentencias notificadas en el año En el primer caso, se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2016, se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas. CAPÍTULO VI DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ARTÍCULO 32. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley , no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios. ARTÍCULO 33. Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio. Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y , prorrogada en los términos del decreto 2.053, de fecha 22 de diciembre de 2010, y complementada por el decreto 2.054, del 22 de diciembre de 2010, por la ley , por la ley , por la ley y por la ley deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación: a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ ); b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante; c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido Sistema. En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario. En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

5 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción, siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó. CAPÍTULO VII DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 34. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, , y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público. El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo. ARTÍCULO 35. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1 de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses seis mil quinientos veinticinco millones (u$s ). Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2016 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital. A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 34 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa Libor anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente. Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a), y 20 de la misma. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la comisión bicameral creada por el artículo 6 del decreto 298, de fecha 1 de marzo de 2010, el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino. ARTÍCULO 36. Fíjase en la suma de pesos sesenta mil millones ($ ) y en la suma de pesos treinta y cinco mil millones ($ ) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones. ARTÍCULO 37. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos diecinueve mil millones ($ ), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse. Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344, de fecha 4 de octubre de En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo. ARTÍCULO 38. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 34 de la presente ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de dólares estadounidenses cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho millones (u$s ) o su equivalente en otras monedas. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas y solicitará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera su instrumentación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas cámaras del Honorable Congreso de la Nación. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas. ARTÍCULO 39. Mantiénese durante el ejercicio 2016 la suspensión dispuesta en el artículo 1 del decreto 493, de fecha 20 de abril de ARTÍCULO 40. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el Ejercicio 2016, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo. El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto del ejercicio respectivo. ARTÍCULO 41. Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 44, de la ley , hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha. ARTÍCULO 42. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, , y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la ley , quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación. Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley , están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 41 de la presente ley. Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley , el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior. ARTÍCULO 43. Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en el artículo 34 de la presente ley, con el fin de disponer un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar. Bicentenario) por un importe de pesos quince mil millones ($ ), mediante la emisión de Letras del Tesoro a dos (2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccione el uso de la presente autorización, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas. ARTÍCULO 44. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares estadounidenses cincuenta y un mil setecientos dieciocho millones (u$s ), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios. El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitará al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global. ARTÍCULO 45. Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios debidamente cuantificados. ARTÍCULO 46. Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos treinta millones ($ ) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7 de la ley ARTÍCULO 47. Fíjase en pesos ocho mil seiscientos millones ($ ) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2, inciso f) de la ley , las alcanzadas por el decreto 1.318, de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127, de la ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo. ARTÍCULO 48. Sustitúyese el artículo 68 de la ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente: Artículo 68: Las obligaciones consolidadas en los términos de las leyes , , y , y aquellas cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique, con los instrumentos previstos en dichas leyes, serán atendidas con Bonos de Consolidación Octava Serie.

6 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Las obligaciones comprendidas en las leyes , , , , , , , y serán canceladas con Bonos de Consolidación Octava Serie. La prórroga dispuesta en el artículo 46, de la ley , y la dispuesta en los artículos 38 y 58 de la ley , resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1 de enero de 2002 o al 1 de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 de la ley , continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1 de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la ley , en el 1 de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la ley , y en el 1 de enero de 2002 o el 1 de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las leyes y ARTÍCULO 49. Los pagos de las obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta por las leyes , , y cuyos acreedores hubieran optado por cobrar las mismas en efectivo y sus correspondientes formularios de requerimiento de pago hubieran ingresado a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, serán atendidos con cargo a la autorización contenida en el artículo 46 de la presente ley. ARTÍCULO 50. Sustitúyese el artículo 179 de la ley Complementaria Permanente de la Ley de Presupuesto (t.o. 2014), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 179: Los pedidos de informes o requerimientos judiciales respecto al plazo en que se cumplirá cualquier obligación alcanzada por la consolidación dispuesta por las leyes , , y serán respondidos por el Poder Ejecutivo nacional, o cualquiera de las personas jurídicas o entes alcanzados por el artículo 2 de la ley , indicando que se propondrá al Honorable Congreso de la Nación que asigne anualmente los recursos necesarios para hacer frente al pasivo consolidado en el plazo de amortización de los instrumentos mencionados en el inciso b), del artículo 67, de la ley (t.o. 2014), de modo que pueda estimarse provisionalmente el plazo que demandará su atención. Derógase el artículo 9 de la ley ARTÍCULO 51. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a establecer las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el gobierno nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el Estado nacional con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la República Argentina. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes. ARTÍCULO 52. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 34 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una letra intransferible, denominada en dólares estadounidenses, amortizable íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa Libor anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente. El referido instrumento será integrado con los fondos correspondientes al capital que recibirá el Banco Central de la República Argentina al vencimiento de la Letra Intransferible Vencimiento 2016, emitida por la resolución conjunta 4 de la Secretaría de Hacienda y 1 de la Secretaría de Finanzas de fecha 5 de enero de 2006, que se producirá el 3 de enero de CAPÍTULO VIII DE LAS RELACIONES CON LAS PROVINCIAS ARTÍCULO 53. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley , destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8 del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ ); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($ ); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ ); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ ) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ ). ARTÍCULO 54. Prorróganse para el ejercicio 2016 las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la ley Invítase a las provincias a adherir a esta prórroga. ARTÍCULO 55. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo máximo establecido en el artículo 3 de la ley CAPÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 56. Dáse por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los decretos 2.148, de fecha 19 de octubre de 1993, y 1.836, de fecha 14 de octubre de 1994, y cuya prórroga hubiera sido establecida por decisión administrativa. Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2016 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que así lo disponga, lo que ocurra primero. ARTÍCULO 57. Ratifícase el decreto de fecha 24 de julio de ARTÍCULO 58. Sustitúyese el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, , y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 81: Los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones. Los gastos que se realicen a través del régimen de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas o similares, quedan excluidos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. A estos efectos, las tesorerías correspondientes podrán entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores. ARTÍCULO 59. Autorízase a iniciar el proceso de contratación de las obras de infraestructura hidroeléctrica denominadas Chihuido I, Portezuelo del Viento, Los Blancos, Punta Negra y Potrero del Clavillo. Asimismo, autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de comprometer la ejecución de los mencionados proyectos así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización. ARTÍCULO 60. Extiéndense los plazos previstos en los artículos 2 y 5 de la ley y su modificación ley , para la realización de inversiones en obras de infraestructura, hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive. Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión prevista, aun cuando las obras hayan sido iniciadas entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de ARTÍCULO 61. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 63 de la ley hasta el 31 de diciembre de ARTÍCULO 62. Las disposiciones prorrogadas por el artículo precedente también serán de aplicación a las importaciones para consumo de bienes de capital y sus componentes, que se realicen como consecuencia de contratos vigentes celebrados con la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA S.A.) (CUIT ) para ser destinados únicamente a los proyectos y obras enumerados en dicho artículo con las limitaciones allí previstas. Las operaciones alcanzadas por este beneficio quedarán sujetas a los controles correspondientes. ARTÍCULO 63. Dispónese la afectación a favor del Ministerio de Cultura de los recursos provenientes de los cánones y otros ingresos provenientes de las concesiones y permisos de los restaurantes y bufet que funcionan dentro del Centro Cultural Kirchner, a fin de que se destinen a gastos relacionados con la agenda cultural de dicho Centro. ARTÍCULO 64. Prorrógase para el ejercicio 2016 lo dispuesto en el artículo 66 de la ley ARTÍCULO 65. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, , y sus modificaciones, la contratación de las obras que se indican en el párrafo siguiente, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2016, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En el proyecto 34 Mejoramiento Integral de la Cuenca del Río Bermejo la obra 51 Componente 1 - Recuperación y Desarrollo Áreas de Riego y Drenaje de manantiales y del Río Bermejo por un monto de dólares estadounidenses veinte millones quinientos setenta y cuatro mil (u$s ) y la obra 52 Componente 2 - Manejo integrado de derrames del Río Bermejo y Alimentación del Estero Bellaco-Etapa I por un monto de dólares estadounidenses veintiún millones ciento nueve mil (u$s ). En el Proyecto 39 Remodelación Embajada y Residencia en Washington - Etapa II, la obra de igual denominación por un monto de dólares estadounidenses tres millones quinientos mil (u$s ). Dicho monto incluye el presupuesto anual de la obra por la suma de dólares estadounidenses dos millones novecientos sesenta y cuatro mil (u$s ) y una variación del veinte por ciento (20 %). ARTÍCULO 66. Sustitúyese el artículo 180 de la ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente: Artículo 180: Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos de locación de inmuebles y para la ejecución de sus actividades institucionales que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que se sometan a la Jurisdicción del Estado receptor, que incorporen las garantías de cumplimiento de contratos y los remedios para el caso de incumplimiento o que supongan el pago por el Estado argentino de impuestos cuando estas sean habituales conforme uso y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo requieran las condiciones del mercado local. ARTÍCULO 67. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37, de la ley , efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar la suma de pesos treinta millones ($ ) a favor de la Universidad Tecnológica Nacional destinado a la puesta en funcionamiento del Laboratorio de Estudios Ambientales sito en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, y la suma de pesos ciento cincuenta millones ($ ) a favor de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos, creada por la ley como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud. Exceptúase a la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos de las limitaciones dispuestas por los artículos 6 y 7 de la presente ley. Asimismo facultase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37, de la ley , efectúe las reestructuraciones necesarias a los efectos de asignar la suma de pesos mil millones ($ ) correspondiente a la Fuente Financiera 11 Tesoro Nacional a favor de la Procuración General de la Nación, actuante en el ámbito del Ministerio Publico. ARTÍCULO 68. Declárase de interés público el Plan Nacional de Medicina Nuclear que tendrá como objeto la inclusión social a nivel federal incorporando tecnologías de alta calidad al sistema de salud pública. ARTÍCULO 69. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley , efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de asignar las sumas necesarias para financiar los gastos derivados del cumplimiento de las disposiciones de la ley Elección de Parlamentarios del MERCOSUR. CAPÍTULO X DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO ARTÍCULO 70. Incorpóranse a la ley , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) los artículos 25 y 63 de la presente ley.

7 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TÍTULO II PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL ARTÍCULO 71. Téngase por debidamente cumplidos tanto en su percepción como en su utilización los subsidios y becas otorgados por la Jurisdicción 01 Programa 17 que fueran dispuestos por las leyes , y ARTÍCULO 72. Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al presente título, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ley que corresponden a la administración central. TÍTULO III PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 73. Detállanse en las planillas resumen números 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente título los importes determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ley que corresponden a los organismos descentralizados. ARTÍCULO 74. Detállanse en las planillas resumen números 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente título los importes determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ley que corresponden a las instituciones de la seguridad social. ARTÍCULO 75. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADA BAJO EL N AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# bución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley y sus modificaciones. ARTÍCULO 5 Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2017 los plazos establecidos en el artículo 17 de la ley Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta prórroga. ARTÍCULO 6 Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016, inclusive; b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1 de enero de 2016, inclusive; c) Para el gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016, inclusive; d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016, inclusive; e) Para la prórroga del pacto fiscal federal establecido en el artículo 17 de la ley , a partir del 1 de enero de 2016, inclusive. ARTÍCULO 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. a) La universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social; b) La utilización del deporte y la actividad física como factores de la salud integral de la población, con una visión holística; c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar los máximos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional expresen la jerarquía cultural y deportiva del país; d) Establecer relaciones armoniosas entre los deportes educativo, social y comunitario; de ámbito laboral, universitario, militar, federado, de alto rendimiento y adaptado, así como también entre todas aquellas modalidades en que se conciba el deporte en función de las necesidades y las características personales de los participantes, así como de las condiciones regionales, institucionales, culturales y socioeconómicas del país; e) Promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social; #I I# PRESUPUESTO Decreto 2278/2015 Promúlgase la Ley N Bs. As., 03/11/2015 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# EMERGENCIA PÚBLICA Ley Ley Nº Prórroga. Sancionada: Octubre 28 de 2015 Promulgada: Noviembre 03 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la ley , prorrogada por sus similares , , , y ARTÍCULO 2 La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de ARTÍCULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTU- BRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADA BAJO EL N AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# #I I# EMERGENCIA PÚBLICA Decreto 2280/2015 Promúlgase la Ley N Bs. As., 03/11/2015 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# LEY DE COMPETITIVIDAD Ley Ley N Prórroga. Sancionada: Octubre 28 de 2015 Promulgada: Noviembre 03 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley y sus modificaciones. ARTÍCULO 2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia y distribución del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo a la ley y sus modificaciones. ARTÍCULO 3 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la vigencia y distribución del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos creado por la ley y sus modificaciones. ARTÍCULO 4 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley y sus modificaciones, y la distri- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTU- BRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADA BAJO EL N AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# #I I# LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 2279/2015 Promúlgase la Ley N Bs. As., 03/11/2015 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# LEY DE DEPORTE Ley Ley N Modificación. Sancionada: Octubre 28 de 2015 Promulgada: Noviembre 03 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Capítulo I de la ley y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO I Principios generales Artículo 1 : El Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental: f) La igualdad de oportunidades en términos de género de participar e intervenir a todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte y la actividad física; g) La diversidad del deporte y la actividad física, como una característica básica de su valor y atractivo y la protección y promoción de los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias, incluso en sus formas modernas y nuevas, como expresión del patrimonio cultural del país; h) Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y, en lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido; y i) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte. Artículo 2 : El Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren. Artículo 3 : A los efectos de la promoción de las actividades físicas y deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes: a) Asegurar el desarrollo de las medidas que permitan la práctica del deporte y la actividad física en toda la población, con atención prioritaria en las personas enunciadas en el artículo 1, inciso e), fomentando la realización de programas adecuados a los casos; b) Procurar que todo sistema global de educación atribuya a la educación física y al deporte el lugar y la importancia necesarios para establecer el equilibrio entre ambos y los demás elementos de la educación, reforzando sus vínculos; c) Velar para que el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y el deporte tenga la competencia y la formación apropiadas;

8 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº d) Promover la formación de médicos especializados en medicina del deporte y de profesionales especializados en las ciencias aplicadas al deporte y la actividad física, y estimular la creación de centros de investigación y de evaluación integral en la materia, con el objeto de favorecer el progreso del deporte en todas sus formas y contribuir a mejorar la salud, la calidad de vida y la seguridad de los participantes; e) Coordinar medidas entre los gobiernos nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales y las entidades privadas competentes, para lograr que los programas escolares y extraescolares de actividad física, educación física y deporte cuenten con instalaciones adecuadas y el equipamiento y los materiales apropiados en cantidad suficiente, para facilitar una participación intensiva y con seguridad; f) Coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas competentes, el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la actividad física en general; g) Promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales; h) Estimular la creación de entidades dedicadas a los deportes educativo, social y comunitario; de ámbito laboral, universitario y adaptado y que con sus actividades contribuyan al desarrollo integral del ser humano por medio del deporte y la actividad física; i) Coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas competentes, que en los planes de urbanismo y de ordenamiento rural se incluyan las necesidades a largo plazo en materia de instalaciones, equipo y material para el deporte y la actividad física, teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece el ambiente; y j) Velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes. ARTÍCULO 2 Sustitúyese el Capítulo II de la ley y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO II Órgano de aplicación Artículo 4 : Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física como órgano de aplicación de la presente ley. Artículo 5 : El Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer ocho (8) delegaciones, una por cada una de las regiones deportivas. Artículo 6 : El Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física será continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en la presente ley, de la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 7 : La conducción y administración del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física será ejercida por un (1) directorio conformado por nueve (9) integrantes y ocho (8) coordinadores/as regionales nombrados por el Poder Ejecutivo. El directorio estará conformado por un/a (1) presidente/a, quien tendrá rango de secretario/a de Estado, y tres (3) directores/as que desempeñarán el cargo de vicepresidente/a, secretario/a general y director/a ejecutivo/a designados/as c) Participar con las entidades provinciales que regulen el ejercicio profesional de la educapor el Poder Ejecutivo; dos (2) directores/as a propuesta del Comité Olímpico Argentino; dos (2) directores/as a propuesta de la Confederación Argentina de Deportes y un/a (1) director/a a propuesta del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física que no se desempeñe en la función pública, en las condiciones que fije la reglamentación de la presente ley. Los/las ocho (8) coordinadores/as Regionales estarán a cargo de cada uno de los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física. Las personas integrantes del directorio durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un (1) período de acuerdo a la reglamentación establecida por el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física. Las personas integrantes del directorio sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. El/la presidente/a del Directorio es el/la representante legal del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades. Las votaciones serán por mayoría simple. Artículo 8 : Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, el órgano de aplicación, tiene las siguientes atribuciones: a) Solventar los gastos que demande su funcionamiento; b) Asignar las prestaciones públicas conforme lo establece la presente ley, fijando las condiciones a que deberán ajustarse los sujetos de tales recursos; c) Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la asignación de fondos otorgadas a las asociaciones civiles deportivas que practiquen deportes en el país en todas sus formas; d) Aprobar e implementar los planes plurianuales que elabore el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física; e) Velar por la realización del Programa Social y Deportivo Juegos Nacionales Evita previsto en la ley , en todo el territorio de la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones privadas; f) Asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de la presente ley y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen; g) Declarar la nulidad de los actos administrativos por los que se asignen las prestaciones públicas a las que alude el inciso b) del presente artículo, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento; h) Proceder en el supuesto previsto en el inciso g) del presente artículo, a la inhabilitación del sujeto subvencionado para obtener nuevos recursos por el término de tres (3) meses a cuatro (4) años; i) Entender en las demás competencias asignadas por las leyes al Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física y los organismos que la precedieron; y j) Entender en las demás competencias que le asigne el Poder Ejecutivo. Artículo 9 : El órgano de aplicación propondrá al Poder Ejecutivo las normas que requiera la implementación de la presente ley, su reglamentación y la creación de los organismos indispensables para su funcionamiento. ARTÍCULO 3 Sustitúyese el Capítulo III de la ley y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO III Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física Artículo 10: Créase en al ámbito del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, que estará integrado por: un/a (1) coordinador/a interjurisdiccional de la administración pública nacional designado/a por la Jefatura de Gabinete de Ministros, un/a (1) representante del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, dos (2) integrantes de cada Consejo Regional del Deporte y la Actividad Física, que representen a las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominadas confederaciones, un/a (1) representante de cada gobierno provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas, de representación nacional de deporte educativo, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte social y comunitario, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte para las personas adultas mayores, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte de ámbito laboral, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte universitario, dos (2) representantes de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte adaptado, un/a (1) persona designada a propuesta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y una (1) persona a propuesta del Comité Paralímpico Argentino, dos (2) representantes de las asociaciones civiles deportivas de primer grado de la República Argentina, un/a (1) representante de las asociaciones de las ciencias de la salud aplicadas al deporte y la actividad física, un/a (1) representante de la Federación Argentina de Periodistas Deportivos, un/a (1) representante del deporte militar, un/a (1) representante de asociaciones civiles que representen a deportistas, un/a (1) representante de asociaciones civiles que representen a directores técnicos deportivos y un/a (1) representante de asociaciones civiles que representen a árbitros. El consejo se reunirá como mínimo una (1) vez por trimestre y elegirá un/a (1) presidente/a, un/a (1) vicepresidente/a y un/a (1) secretario/a general, electos entre sus miembros por mayoría simple. Las personas que integren el consejo durarán en sus mandatos cuatro (4) años con posibilidad de una reelección por igual período de tiempo. El quórum se conformará tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias con la mayoría absoluta del total de sus miembros. Los gastos que irrogue la participación de los/las representantes de los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física que representan al Estado provincial, estarán a cargo de dichas jurisdicciones. En el caso de los representantes de las organizaciones deportivas, los gastos estarán a cargo del órgano de aplicación de la presente ley. Artículo 11: Son funciones del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física: a) Sugerir al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, sobre la planificación de las políticas plurianuales de alto rendimiento deportivo; b) Sugerir en la planificación de las políticas plurianuales de fomento del deporte social y comunitario; para adultos mayores, de ámbito laboral, universitario, militar, federado y adaptado, velando para que en los planes se ofrezcan: oportunidades especiales a jóvenes, comprendidos los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades a la mujer y oportunidades especiales a los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias; c) Articular con los organismos del Estado nacional, los proyectos que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; d) Intervenir con el Consejo Federal de Educación, en la planificación de los contenidos curriculares de educación física y deporte del sistema educativo nacional; e) Participar con las entidades que regulen el ejercicio profesional de la educación física y el deporte, en la elaboración de las normas sobre la materia; f) Participar con las universidades nacionales, en la promoción de actividades de capacitación científica y profesional específica en medicina del deporte y ciencias aplicadas al deporte y la actividad física; g) Participar con los organismos competentes del sector público nacional, los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la promoción de centros de medicina del deporte y ciencias aplicadas al deporte y la actividad física, que tengan por objeto la investigación y la evaluación integral; h) Convocar anualmente al directorio de la autoridad de aplicación a los efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión; i) Asesorar en la materia a la autoridad de aplicación y proponer la adopción de medidas para la aplicación de las mismas; j) Entender en las relaciones de la República Argentina con el Consejo Iberoamericano del Deporte, el Consejo Sudamericano del Deporte y los organismos internacionales sobre el deporte y la actividad física a los que adhiera la Nación; y k) Dictar su reglamento interno. ARTÍCULO 4 Sustitúyese el Capítulo IV de la ley y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO IV Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física Artículo 12: Créanse los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física de la Región I, conformada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Región II, conformada por la provincia de Buenos Aires, de la Región III, conformada por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro, de la Región IV, conformada por las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, de la Región V, conformada por las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, de la Región VI, conformada por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero, de la Región VII, conformada por las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones y de la Región VIII, conformada por las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cada uno de los cuales estará integrado por un/a (1) coordinador/a representante del órgano de aplicación de la presente ley con rango y jerarquía equivalente a director/a nacional, que sea natural de una de las provincias de la región o tenga dos (2) años de residencia inmediata en ella, los titulares de los organismos provinciales competentes en materia de deporte y actividad física de la región y dos (2) representantes de cada una de las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominadas confederaciones. Artículo 13: Son funciones de los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física: a) Intervenir en la planificación de las políticas regionales plurianuales de fomento del deporte social y comunitario; para personas adultas mayores, de ámbito laboral, universitario, federado, de alto rendimiento y adaptado, velando para que en los planes se ofrezcan: oportunidades especiales a las personas jóvenes, comprendidos los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades a la mujer y oportunidades especiales a los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias; b) Articular con los organismos públicos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los proyectos que faciliten la orientación, promoción, asistencia, ordenamiento y fiscalización de las actividades físicas y deportivas;

9 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ción física y el deporte, en la elaboración de las normas sobre la materia; d) Participar con las universidades nacionales de cada región, en la promoción de actividades de capacitación científica y profesional específica en medicina del deporte y ciencias aplicadas al deporte y la actividad física y en el asesoramiento a asociaciones civiles deportivas en la confección de la documentación para su correcto funcionamiento; e) Participar con los organismos competentes de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la promoción de centros de medicina del deporte y ciencias aplicadas al deporte y la actividad física, que tengan por objeto la investigación y la evaluación integral; f) Participar en los mecanismos de promoción y cooperación deportiva entre las provincias y las municipalidades, introduciendo nuevas disciplinas y estimulando la práctica de aquellas que sean de preferencia local y regional; g) Coadyuvar con el órgano de aplicación de la presente ley y el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo en la detección de talentos deportivos de las regiones, para su inserción en programas nacionales; h) Coadyuvar con el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física en la estructuración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva; y i) Entender en la promoción y fomento de los juegos deportivos regionales e internacionales. ARTÍCULO 5 Sustitúyese el Capítulo V de la ley y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO V Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física Artículo 14: Créanse los Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física, que funcionarán como persona jurídica de derecho público no estatal, descentralizados y autárquicos de la administración pública municipal y estarán integrados por un (1) directorio compuesto de forma proporcional y como mínimo, por tres (3) representantes de los organismos municipales competentes en materia de deporte y actividad física y tres (3) representantes de las asociaciones civiles deportivas que tengan domicilio social en el distrito y se encuentren inscriptas en el sistema de información deportiva, debiendo en todos los casos conservarse la misma proporcionalidad de la representación en los cargos ejecutivos y alternándose ambos sectores en todos los cargos del consejo cada cuatro (4) años. Son funciones de los Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física: a) Intervenir en la planificación de las políticas municipales plurianuales de fomento del deporte social y comunitario; para personas adultas mayores, de ámbito laboral, universitario, federado, de alto rendimiento y adaptado, velando para que en los planes se ofrezcan: oportunidades especiales a las personas jóvenes, niños, niñas y adolescentes, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades a la mujer y oportunidades especiales a los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias; b) Articular con las distintas áreas de la administración municipal, los proyectos que faciliten la orientación, promoción, asistencia, ordenamiento y fiscalización de las actividades físicas y deportivas; c) Intervenir en el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la actividad física en general; d) Velar por la aplicación de las normas referidas a la evaluación de aptitud médica de las personas que practiquen deporte y actividad física; e) Intervenir con los concejos deliberantes y los organismos competentes de la municipalidad en el ejercicio del poder de policía de los eventos deportivos que se realicen en jurisdicción municipal; y f) Coadyuvar con el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física en la estructuración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física. ARTÍCULO 6 Sustitúyese el Capítulo VI de la ley y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO VI Recursos y prestaciones públicas para el Deporte y la Actividad Física Artículo 15: Para contribuir con la atención del gasto que irroguen las disposiciones de la presente ley se aplicarán: a) El presupuesto del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física; b) Un porcentaje del beneficio líquido que arroje la explotación de casinos, conforme a las disposiciones de los artículos 10, inciso b) y 12 de la ley y artículo 1 del decreto 600 del 4 de junio de 1999; c) Los fondos derivados del Concurso de Pronósticos Deportivos instituido por la ley ; d) Cualquier contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse. Si los recursos de afectación específica previstos en los incisos b), c) y d) que perciba el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física se incrementaran por encima de la estimación presupuestaria vigente, queda facultado el jefe de Gabinete de Ministros a ampliar dicho presupuesto hasta los montos efectivamente recaudados. Exceptúese a dichos recursos de la contribución del treinta y cinco por ciento (35%), establecida en el artículo 9 de la ley Los remanentes de los recursos percibidos por tales conceptos, verificados al cierre de cada ejercicio fiscal, pasarán al siguiente ejercicio con igual destino de gasto. Artículo 16: Los recursos previstos en el artículo 15 de la presente ley se destinarán a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte en general, al entrenamiento, preparación y capacitación de atletas, técnicos/as y entrenadores/as, profesionales especializados en medicina del deporte y profesionales especializados en las ciencias aplicadas al deporte y la actividad física y al fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e internacional. Los sujetos de tales recursos podrán ser las asociaciones civiles deportivas previstas en la presente ley, los clubes de barrio y de pueblo previstos en la ley , las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los consejos municipales deportivos y los atletas, técnicos/as y entrenadores/as previstos en la presente ley, que en todos los casos reúnan los requisitos formales y sustanciales establecidos en las disposiciones legales respectivas. Los recursos se otorgan mediante las siguientes prestaciones públicas: a) Subsidios: se entiende por subsidios a los efectos de la presente ley, a todas aquellas asignaciones y erogaciones extraordinarias o permanentes, con cargo de rendición de cuentas, recibidas por los sujetos comprendidos en este artículo, fundadas en razones de mérito u oportunidad, sin compensación, ni contraprestación económica o de otra especie, o que cuando éstas existan, fueren manifiestamente insuficientes o desproporcionadas al beneficio recibido. b) Becas: se entiende por becas a los aportes en dinero de carácter no remunerativo que en virtud de la presente ley se asignen por una o más veces o en forma periódica a atletas, como apoyo para su entrenamiento y preparación, y a técnicos/as y entrenadores/as de los equipos de representación nacional, que actúen en el ámbito de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional, sin perjuicio de las remuneraciones que estos últimos agentes percibieran de las respectivas entidades, las cuales resultarán exclusivamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales, impositivas y previsionales que se encuentren a su cargo. Artículo 17: Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las asociaciones civiles deportivas contraerán responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos previstos en el artículo 15 de la presente ley, como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos los mismos. Artículo 18: El régimen de asignación y distribución de los recursos previstos en los artículos precedentes queda excluido de las disposiciones del decreto ley /67 y de los artículos 1 y 2 de la ley , Complementaria Permanente de Presupuesto (texto ordenado 2014). ARTÍCULO 7 Sustitúyese el Capítulo VII de la ley y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO VII Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física Artículo 19: A los fines de la presente ley, se entiende por Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física al conjunto de asociaciones civiles deportivas, estructuras asociativas intermedias y superiores y normas y procesos organizativos que interactúan coordinadamente a fin de coadyuvar a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física. Sólo podrán ser sujeto de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas y de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la presente ley, en la ley y en las normas de esa materia, las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Artículo 19 bis: Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a aquellas personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis. Artículo 20: El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física se estructura con las asociaciones civiles deportivas de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores. Las asociaciones civiles deportivas de primer grado son entidades denominadas clubes u otra forma compatible con su calidad, están integradas por personas físicas, tienen como finalidad esencial la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física y se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado. Las asociaciones civiles deportivas de segundo grado son entidades denominadas federaciones, uniones, ligas, círculos u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física y no alcanzan los umbrales mínimos de representación contemplados en el párrafo siguiente; se clasifican, según el ámbito geográfico en el que se desenvuelven, en asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de representación provincial o de representación regional y, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de segundo grado de deporte social y comunitario; de deporte para personas adultas mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento o de deporte adaptado. Las asociaciones civiles deportivas de representación nacional son entidades denominadas federaciones nacionales, confederaciones nacionales u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física, dentro de un ámbito geográfico que comprenda un mínimo de cinco (5) provincias y tres (3) de las regiones deportivas previstas en la presente ley, excepto los deportes de invierno, que podrán comprender un umbral menor. Se clasifican según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado. El órgano de aplicación podrá disponer excepciones a los umbrales mínimos de representación indicados en el presente párrafo, cuando las características del caso así lo aconsejen. Las asociaciones civiles deportivas superiores son la Confederación Argentina de Deportes, integrada por las asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de representación nacional y las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominadas confederaciones, el Comité Olímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas de representación nacional, comprendidas en el movimiento olímpico y también, el Comité Paralímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas para deportes paralímpicos. Se reconoce la autonomía de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus funciones. Artículo 20 bis: Las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de la Comisión Directiva en las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, deben tener entre los candidatos a los cargos titulares a elegir, un mínimo de veinte por ciento (20%), en conjunto, de mujeres y de personas jóvenes entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad, que reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulen y no estén comprendidos en alguna de las inhabilidades estatutarias. Dicha proporción debe mantenerse cuando se produzcan renovaciones parciales de los cargos titulares. El régimen electoral de las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física debe asignar uno (1) o más cargos titulares en la Comisión Directiva, para la primera minoría, siempre que reúna como mínimo, un número que represente el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, si los estatutos no fijaran una proporción menor. Las asociaciones civiles deportivas de representación nacional del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física deben prever en sus estatutos una (1) categoría de asociados compuesta por asociaciones de deportistas, que deseen participar de la entidad; una (1) categoría de asociados compuesta por asociaciones de técnicos y entrenadores, que deseen participar de la entidad y una (1) categoría de asociados compuesta por asociaciones de árbitros, que deseen participar de la entidad, que en todos los casos cumplan con las obligaciones sociales y tendrán derecho a elegir un (1) vocal titular cada una, en la Comisión Directiva. Las listas que se presenten para la elección de los integrantes titulares de la Comisión Directiva de las asociaciones civiles deportivas de segundo grado y las asociaciones civiles deportivas de representación nacional y sus regímenes electorales, deben cumplir con las condiciones referidas a las mujeres, las personas jóvenes de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad y la primera minoría, contempladas en el párrafo anterior. La remoción de los/las vocales elegidos por categorías deberá hacerse por la asamblea especial de sus integrantes. Si las elecciones por categoría fracasan, ya sea por no existir asociados para conformarla, no haber quórum o porque no se puede definir la votación, los/las vocales de la Comisión Directiva de las asociaciones civiles deportivas

10 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de segundo grado y de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional podrán ser designados por el régimen de la asamblea ordinaria, respetando los requisitos de mayorías y el quórum previsto para ella y los cupos indicados en el presente artículo. Artículo 21: Los presidentes de las asociaciones civiles deportivas de primero y segundo grado, de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional y superiores del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tendrán una duración máxima de cuatro (4) años en sus mandatos, y un máximo de una (1) reelección inmediata. Artículo 21 bis: Las entidades que no integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física podrán ser sujeto de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas, previstas en la presente ley, sólo cuando realicen actividades comprendidas en los objetivos establecidos en el artículo 1, inciso e) y reúnan los requisitos formales y sustanciales previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 8 Sustitúyese el Capítulo VIII de la ley y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO VIII Régimen de adhesión de las provincias Artículo 22: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán incorporarse a los objetivos y beneficios establecidos en la presente ley por vía de adhesión. Artículo 23: La incorporación al régimen de la presente ley dará derecho a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a integrar los organismos que se crean y a ser sujetos de recursos y prestaciones públicas para el deporte y la actividad física. ARTÍCULO 9 Incorpórese como Capítulo X de la ley y sus modificatorias, el siguiente: CAPÍTULO X Sistema de Información Deportiva Artículo 29: Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física que será continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en la presente ley del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física creado oportunamente por el decreto 125/2014 del Poder Ejecutivo. Artículo 30: El Observatorio Nacional de Deportes y la Actividad Física poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 31: La conducción y administración del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física será ejercida por un (1) directorio integrado por nueve (9) integrantes nombrados por el Poder Ejecutivo. El directorio estará conformado por un/a (1) presidente/a, con rango de secretario/a de Estado, y tres (3) directores/as que desempeñarán los cargos de vicepresidente/a, secretario/a general y director/a ejecutivo/a designados por el Poder Ejecutivo; dos (2) directores/as a propuesta del Comité Olímpico Argentino; dos (2) directores/as a propuesta de la Confederación Argentina de Deportes y un/a (1) director/a a propuesta del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física que no se desempeñen en la función pública, en las condiciones que fije la reglamentación. Las personas que integren el directorio durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un (1) período de acuerdo a la reglamentación establecida por el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física. Las personas que integren el directorio sólo podrán ser removidas de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los/las integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. El presidente del directorio es el representante legal del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades. Las votaciones serán por mayoría simple. Artículo 32: Créase el Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física, que tiene por objeto unificar las actividades estadísticas sobre atletas, árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as, asociaciones civiles deportivas, personas integrantes de comisiones directivas e instalaciones deportivas públicas o privadas de manera de contar con información estadística veraz y oportuna para la toma de decisiones, coadyuvar con el funcionamiento del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y elaborar una planificación de instalaciones deportivas adecuada a las necesidades. Artículo 33: El Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física se compone de: a) Un (1) subsistema de acreditación de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física; b) Un (1) registro permanente del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física; c) El censo de atletas federados/as, árbitros/ as, técnicos/as y entrenadores/as; d) Un (1) registro permanente de fichas federativas; e) El censo de instalaciones públicas y privadas destinadas al deporte y la actividad física. Artículo 34: El subsistema de acreditación de asociaciones civiles deportivas es el proceso mediante el cual se evalúa si una asociación civil deportiva reúne las características que se indican en los artículos 19 a 20 bis de la presente ley y se le otorga un reconocimiento formal de su integración al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Las asociaciones civiles deportivas acreditadas y los integrantes de sus comisiones directivas serán incorporados al Registro permanente del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que prevé el inciso b) del artículo 33 de la presente ley. Artículo 35: El censo de atletas federados/ as, árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as consiste en un conjunto de actividades estadísticas, coordinadas entre los organismos competentes y las asociaciones civiles deportivas, tendientes a asegurar un padrón permanente de las personas atletas vinculadas a través de una ficha federativa con los árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as que se encuentren relacionados con asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Las fichas federativas serán incorporadas al Registro permanente que prevé el inciso d) del artículo 34 de la presente ley, con excepción de los contratos deportivos profesionales, los que se regirán por las normas del derecho común o las que regulen esa actividad deportiva. Artículo 36: El censo de instalaciones destinadas al deporte y la actividad física consiste en un inventario descriptivo y sistemático de los equipamientos deportivos existentes en la República Argentina, conforme a su localización, antigüedad, distribución geográfica, tipología, propietarios, estado de conservación, deportes o actividad a los que estén destinados, instalaciones auxiliares y los demás datos que se establezcan en virtud de las funciones previstas en la presente ley. Artículo 37: La estructuración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva estará a cargo del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física. Artículo 38: Son funciones del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física: a) Promover sistemas integrados de planificación, proyectos, dirección y supervisión de las obras de infraestructura deportiva, de acuerdo con los lineamientos políticos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física y los organismos a crearse; b) Evaluar proyectos de otras instituciones que, por su adecuación e importancia a las políticas nacionales, merezcan ser asistidos en sus aspectos técnicos, materiales o financieros; c) Supervisar el estado de mantenimiento, conservación y funcionamiento general de los servicios en todas las instalaciones deportivas que se hallaren en predios bajo la jurisdicción del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física; d) Planificar, promover y coordinar las tareas estadísticas de los consejos regionales y municipales del deporte y la actividad física; e) Confeccionar el programa anual de estadísticas y censos del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física; f) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyan en el programa, la estructura y condiciones técnicas de los censos, el alcance y la desagregación de la información, así como la mecánica de obtención de los datos; g) Requerir la información necesaria a los organismos públicos y las asociaciones civiles deportivas, los que deberán evacuar los requerimientos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días; h) Distribuir, entre los Consejos Regionales y Municipales del Deporte y la Actividad Física, las tareas detalladas en el programa anual de estadísticas y censos del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física; i) Promover la adecuada difusión de la información deportiva; j) Realizar investigaciones, de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física; k) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e internacionales; l) Realizar cursos de capacitación técnica, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados; m) Organizar y llevar los subsistemas y registros establecidos en el artículo 33 de la presente ley, fiscalizando y aprobando el estado patrimonial e institucional de las asociaciones civiles deportivas para la asignación de fondos del Estado nacional; n) Revocar o suspender total o parcialmente las acreditaciones o inscripciones en caso de inobservancia de las normas correspondientes; ñ) Celebrar convenios con entes públicos y privados para promover, participar y organizar el desarrollo de instituciones educativas a los fines de capacitar y actualizar los recursos humanos, profesionales, técnicos y voluntarios del deporte; o) Celebrar convenios con entes públicos y privados para crear y participar en la organización, promoción y desarrollo sostenible de los recursos económicos del deporte; y p) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 32 de la presente ley. ARTÍCULO 10. Incorpórese como Capítulo XI de la ley y sus modificatorias, el siguiente: CAPÍTULO XI Régimen Promocional del Deporte y la Actividad Física Artículo 39: Pueden ser sujetos beneficiarios del régimen promocional previsto en el presente capítulo, las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, establecidas en el Capítulo VII y los agentes del deporte y la actividad física. Artículo 40: A los fines de la presente ley, se entiende por agentes del deporte y la actividad física a las personas atletas, técnicos/as y entrenadores/as, árbitros/as y conductores/as de actividades deportivas, definidos conforme a los siguientes caracteres: a) Atleta: es cualquier persona que participa en un deporte bajo la autoridad de una organización deportiva, sujeto a las exigencias que le imponen la reglamentación y la moral deportiva; b) Técnicos/as y entrenadores/as: son las personas que intervienen en el proceso de formación por el que atraviesa la persona atleta, dirigen técnica y pedagógicamente el proceso de preparación y competencia de la persona atleta o los equipos, toman decisiones, preparan física, técnica, táctica y psicológicamente a las personas atletas, ayudan a conseguir el más alto nivel de su rendimiento, desarrollan el talento de las personas atletas para conseguir resultados exitosos a nivel nacional e internacional, aplican la metodología del entrenamiento deportivo y planifican y evalúan sistemáticamente el trabajo de la persona atleta. Dichas personas deberán contar con título habilitante reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o las asociaciones civiles deportivas de segundo grado o entidades superiores del deporte comprendidas en el artículo 20 de la presente ley; c) Árbitros/as: son las personas encargadas del control y la dirección imparcial de los encuentros deportivos y de decidir las sanciones sobre el terreno. Dichas personas deberán contar con título habilitante reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o las asociaciones civiles deportivas de segundo grado o entidades superiores del deporte comprendidas en el artículo 20 de la presente ley; d) Son conductores/as de actividades deportivas: I) profesores/as de educación física, y II) instructores/as, que conducen la práctica de deportes o la realización de actividades físicas o de animación sociocultural para los asociados o usuarios de asociaciones civiles deportivas. Los/as instructores/as deberán contar con título habilitante reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o entidades superiores del deporte comprendidas en el artículo 20 de la presente ley. Mediante reglamentación se procederá a implementar la correcta aplicación de los beneficios promocionales contemplados en el presente capítulo. Artículo 41: Los atletas que perciban las becas que prevé el Capítulo VI de la presente ley, revestirán, a los efectos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la categoría de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes aprobado por el artículo 1 de la ley y sus modificatorias, que prevé el artículo 39 del citado régimen y cotizarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mediante el aporte contemplado en los incisos a) y b) del artículo 39 de la ley y sus modificatorias, cuyo pago estará a cargo de los respectivos organismos subvencionantes, a excepción de aquellos atletas que perciban becas otorgadas por el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), quienes deberán ingresarlo en forma directa, conforme lo establecen los incisos a) y b) del artículo 39 de la ley y sus modificatorias, eximiéndolos del ingreso del componente impositivo del régimen. Las personas atletas no becadas que se encuentren relacionadas con asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a través de una ficha federativa, que no estén incluidos en una convención colectiva de trabajo o un régimen especial de seguridad social o de salud y participen en campeonatos argentinos, campeonatos clasificatorios para campeonatos argentinos, en las divisiones o categorías superiores de los campeonatos anuales regulares de deportes por equipo o en las divisiones o categorías de ascensos de estos campeonatos, revestirán por propia elección, a los efectos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensio-

11 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº nes, la categoría prevista en el párrafo anterior y deberán ingresar el aporte allí contemplado, excepto que percibieran retribuciones que excedan el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, caso en el cual revestirán la categoría de autónomos, con las obligaciones correspondientes a ese régimen. El pago de los aportes previstos en los incisos a) y b) del artículo 39 de la ley y sus modificatorias, estará a cargo de los propios atletas quedando exceptuados del componente impositivo. A los fines de la presente ley, se entiende por ficha federativa al instrumento que acredita la titularidad registral que tiene una asociación civil deportiva de primer grado frente a una asociación civil deportiva de segundo grado o una asociación civil deportiva de representación nacional, respecto de un atleta, para que este participe en determinada competencia oficial, en nombre y representación de aquella entidad. Artículo 42: Los/as técnicos/as y entrenadores/as, árbitros/as y conductores/as de actividades deportivas que tengan relación o contrato de trabajo registrado con asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y no estén incluidos en una convención colectiva de trabajo o un régimen especial de seguridad social o de salud, estarán comprendidos, sin perjuicio de la naturaleza del vínculo por el cual desempeñan sus tareas, en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la ley y sus normas reglamentarias y tendrán derecho a las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes y , tendrán el mismo tratamiento que las personas atletas becarias incluidos en el primer párrafo del artículo 41 de la presente ley, excepto que percibieran retribuciones que excedan el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, caso en el cual formarán parte del régimen general. El pago de los aportes previstos en los incisos a) y b) del artículo 39 de la ley estará a cargo de los propios agentes del deporte y la actividad física indicados en este artículo, con opción a realizar el aporte que prevé el inciso c) del artículo 39 de la ley La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas establecerán las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y de Autónomos, en las que efectuarán los aportes los agentes del deporte y la actividad física comprendidos en el presente artículo. Artículo 43: Las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, por cada uno de los agentes del deporte y la actividad física a los que aluden los incisos b), c) y d) del artículo 40 de la presente ley y que integran su nómina de personal, como así también con los que tengan relación o contrato de trabajo no registrado dentro de los tres (3) años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y los incorpore en lo sucesivo, conjuntamente con las nuevas incorporaciones, gozarán de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general, con destino a los subsistemas de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino leyes y , del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ley y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Empleo, ley y sus modificatorias y el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares ley y sus modificatorias, según se indica en la escala prevista en el artículo. No corresponderá abonar los aportes y contribuciones por el agente al que se le reconoce la antigüedad de hasta tres (3) años indicada en el párrafo anterior. Estos beneficios se mantendrán por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las reducciones no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social. El Poder Ejecutivo adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación del beneficio señalado. No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo, previstas en la ley y sus modificatorias. Artículo 44: Conforme los incisos b), c) y d) del artículo 40 de la presente ley, se fijará una escala de reducción de veinticinco por ciento (25%) a cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales del régimen general de las asociaciones civiles deportivas de acuerdo al coeficiente que establezca la reglamentación de la presente ley. Artículo 45: Cuando las asociaciones civiles deportivas previstas en el cuarto párrafo del artículo 20 de la presente ley, perciban sumas de dinero en concepto de recaudación, transferencias de atletas y televisación, el dos por ciento (2%) del total de tales conceptos se aplicará a la cancelación de los aportes y contribuciones referidas en el artículo 44 de la presente ley, resultando de aplicación a tal efecto, las disposiciones del decreto del 19 de mayo de Artículo 46: Declárase comprendidas dentro las disposiciones del inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias y complementarias, a todas las asociaciones civiles deportivas y de la actividad física, incluidas en el inciso m) de la ley y que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, con excepción de las alcanzadas por el decreto del 19 de mayo de 2003 y que realicen actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad dentro de sus programas deportivos, sociales y culturales conforme al inciso c) punto 1 del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias y complementarias. La prestación de estas actividades estarán certificadas por el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, previo otorgamiento del beneficio. Las empresas que realicen donaciones, las cuales se destinen en su totalidad a infraestructura deportiva, previa aprobación del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, estarán comprendidas en los términos y disposiciones de la ley , respecto del sesenta y cinco por ciento (65%) de la donación realizada. ARTÍCULO 11. Incorpórese como Capítulo XII de la ley y sus modificatorias, el siguiente: CAPÍTULO XII Deporte en el ámbito educativo Artículo 47: Créase en el ámbito del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, la Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física en el Ámbito Educativo cuyo objetivo es concertar, coordinar, diseñar e implementar la programación y planificación de la política nacional deportiva en todos los niveles educativos, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional y el sistema deportivo, favoreciendo el aprovechamiento de los recursos reales y potenciales, materiales y simbólicos, que aseguren una práctica deportiva de calidad y con equidad. Artículo 48: La Comisión Nacional de Deporte y Actividad Física en el Ámbito Educativo estará compuesta por el/la presidente/a del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, quien presidirá la comisión; un/a (1) secretario/a general designado/a por el Consejo Federal de Educación, y cinco (5) integrantes más, que serán designados/as por el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física a propuesta del Comité Olímpico Argentino, del Comité Paralímpico Argentino, de la Confederación Argentina de Deportes, de la Federación del Deporte Universitario Argentino, y de las asociaciones vinculadas a los centros de estudiantes alcanzados por la ley Artículo 49: Son funciones de la Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física en el Ámbito Educativo: a) Garantizar en todos los niveles de la educación sistemática, la difusión, el desarrollo y práctica adecuada de los distintos deportes dentro de las clases de educación física; b) Participar de los eventos regionales e internacionales sobre deporte educacional que emanen de los organismos a los que se encuentre adherida la República Argentina; c) Planificar y organizar los Juegos Deportivos Escolares Nacionales para todos los niveles del sistema educativo, de acuerdo a las regiones deportivas, garantizando las etapas municipales, provinciales, regionales y nacionales. Se llevarán adelante en coordinación con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus respectivos organismos educativos y las federaciones deportivas, provinciales y nacionales; d) Garantizar la participación en la competencia internacional organizada por la Federación Internacional de Deporte Escolar; e) Establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales; f) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la ley , Licencia Especial Deportiva, y de sus modificatorias; g) Las jurisdicciones que adhieran a la presente ley concederán licencias especiales o extraordinarias con percepción de haberes al personal docente que, como consecuencia de las acciones emanadas de la misma, sean convocados por la Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física en el Ámbito Educativo para su intervención en carácter de: acompañantes de alumnos/as o grupos, integrantes de equipos, juez/a, jurado/a, director/a técnico/a o entrenador/a, de una competencia o encuentro deportivo de jurisdicción municipal, provincial, nacional o internacional, por el tiempo en que se requiera su intervención en dicho evento; h) Propiciar la promoción y acompañamiento de los/las alumnos/as al sistema deportivo, de conformidad con sus familias y respetando los derechos, intereses y posibilidades de los niños, niñas y adolescentes; y i) Promover el desarrollo, mantenimiento y renovación de instalaciones y materiales deportivos en todos los estamentos de la educación sistemática. Artículo 50: Los/las alumnos/as del sistema educativo que integran selecciones deportivas de representación nacional podrán solicitar la excepción de la práctica de educación física escolar, mientras permanezcan afectados a la preparación y competencia de dichos seleccionados. ARTÍCULO 12. Los gastos que demande el funcionamiento del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física y del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física serán imputados a la partida programática que corresponda en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. A tales efectos facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias. ARTÍCULO 13. Derógase el artículo 8 de la ley ; el decreto 382/1992 y el decreto 125/2014. Disposiciones transitorias ARTÍCULO 14. Establézcase un plazo de un (1) año, a partir de la promulgación de la presente ley, para la adecuación de las asociaciones civiles en actividad, que deseen incorporarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. El órgano de aplicación nacional y los órganos de aplicación de las provincias adherentes podrán conferir prórrogas de carácter general, hasta por un (1) año más, cuando las características del caso así lo aconsejen. Las asociaciones civiles que ingresen al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física luego del vencimiento de los plazos indicados en el párrafo anterior, podrán ser sujeto de las medidas de promoción de las actividades físicas y deportivas, previstas en la presente ley y en la ley y de los beneficios impositivos y previsionales previstos en el Capítulo XI de la presente ley y en las normas de esa materia, luego de transcurrido tres (3) años de dicho vencimiento. ARTÍCULO 15. Por única vez el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a y el/la secretario/a general del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física serán designados por el Poder Ejecutivo a los efectos de su organización. ARTÍCULO 16. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTU- BRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADA BAJO EL N AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# #I I# LEY DE DEPORTE Decreto 2282/2015 Promúlgase la Ley N Bs. As., 03/11/2015 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO Ley Asignación Universal por Hijo en el Deporte. Creación. Sancionada: Octubre 28 de 2015 Promulgada: Noviembre 03 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO (ENADED) CAPÍTULO I Objeto ARTÍCULO 1º Créase el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED), como persona jurídica de derecho público no estatal destinado a gestionar y coordinar: en lo nacional, una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción y necesidades primarias a través de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la ley , asegurando el asesoramiento y apoyo económico para el desarrollo de la infraestructura deportiva; y en lo social incluyendo, mediante la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, el derecho a la práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 2º Créase la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional por cada persona menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentren comprendidos entre los seis (6) y dieciséis (16) años de edad y estén a cargo de los titulares de derecho que perciban la Asignación Universal

12 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº por Hijo para Protección Social prevista en el inciso c) del Artículo 1 de la ley y sus modificatorias, el cual será destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la ley ARTÍCULO 3 La asignación prevista es incompatible con el cobro de becas y subsidios relacionados al deporte en el orden nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán acceder a la misma los niños, niñas y adolescentes que no se encuentren incluidos en nóminas que perciban dichos beneficios. ARTÍCULO 4 El monto de la prestación prevista en el artículo 2 de la presente ley será establecido por la Dirección Ejecutiva del ente de acuerdo a los informes vinculantes que deberá remitir el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física. El mismo deberá contener nómina de asociaciones civiles deportivas receptoras de los beneficiarios, calificación de instalaciones, disponibilidad de personal idóneo y actividades que se desarrollan. ARTÍCULO 5 A los efectos del cumplimiento de las disposiciones del inciso e), del artículo 14 ter de la ley y sus modificatorias, deberá acreditarse además la concurrencia de personas menores de edad y las personas discapacitadas obligatoriamente a asociaciones civiles deportivas incluidas en la ley ARTÍCULO 6 Para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de la prestación prevista en el artículo 2 de la presente ley, serán de aplicación las disposiciones de la ley y sus modificatorias y las normas complementarias pertinentes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). ARTÍCULO 7 Creáse el Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, que tendrá como finalidad garantizar la igualdad, participación, inclusión, acceso y representación de las mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles de la comunidad deportiva, tales como: atletas, practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas. ARTÍCULO 8 El Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte implementará acciones a través de cursos, debates, foros, seminarios y talleres de capacitación que posibiliten: a) El acceso equitativo de la mujer en el deporte; b) Asegurar la formación con perspectiva de género de profesionales del deporte en los ámbitos federativos; c) Promover la equidad en formatos competitivos, distribución geográfica, visibilidad y recompensas de los deportes de competición; y d) Concientizar y postular un trabajo de construcción colectiva en el ámbito de las federaciones deportivas, como posibles vehiculizadores de situaciones de violencia familiar o abuso sexual infantil en atención a la inmediatez y desarrollo del trabajo formativo que el deporte supone en niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 9 A los fines específicos del Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, se podrá afectar hasta el cinco por ciento (5%) del total de los recursos recaudados por el ente. ARTÍCULO 10. El ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a: a) Solventar los gastos que demande la implementación de la Asignación Universal por Hijo en el Deporte; b) Solventar los gastos que demande la implementación del Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte; c) Garantizar la realización del Programa Social y Deportivo Juegos Nacionales Evita previsto en la ley , en todo el territorio de la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones privadas; d) Implementar planes, programas, proyectos y acciones nacionales, provinciales, municipales para el desarrollo de infraestructura deportiva en centros de mediano y alto rendimiento y de clubes federados y barriales, a través de unidades ejecutoras públicas o privadas nacionales, provinciales, municipales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idóneas para tales cometidos; e) Promocionar los valores del deporte y la educación física, implementando planes y programas que permitan el acceso a la práctica de los deportes, contemplando el ámbito rural y urbano, en especial de los niños, niñas y adolescentes, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de inclusión y estabilidad social; f) Promover la formación de médicos/as especializados/as en medicina aplicada a la actividad deportiva, estableciendo mecanismos de salud preventiva e integral; g) Promocionar la formación de dirigentes deportivos, docentes especializados en educación física y de técnicos/as en deporte, a través de fomentar programas educativos, procurando que tanto la conducción de las asociaciones civiles deportivas y la enseñanza como la práctica deportiva se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en la materia; h) Asegurar que los establecimientos educacionales de niveles primarios, secundarios y universitarios posean y utilicen instalaciones deportivas adecuadas, asegurando el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte y la organización de las competencias escolares en todos los niveles del sistema educativo, promoviendo la formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena de la misma; i) Crear el Programa de Becas Sociales Deportivas (PBSD) con destino específico a la capacitación y preparación de deportistas, técnicos/as y personal de apoyo que integren equipos representativos nacionales de disciplinas deportivas amateurs o federadas que compitan, para seleccionados o clubes, en competencias federadas, sociales o recreativas de carácter nacional. El Programa de Becas Sociales Deportivas (PBSD), se aplicará conforme la reglamentación de la presente ley; j) Colaborar al desarrollo y con las actividades de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la ley ; k) Colaborar, promover y financiar los programas y actividades desarrolladas por el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, destinando a tal fin hasta el ocho por ciento (8%) del total de sus ingresos; y l) Colaborar, promover y financiar a la Comisión Nacional de Antidoping, creada por la ley , afectando a tal fin hasta el uno por ciento (1%) de sus ingresos. ARTÍCULO 11. El ente tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrolla sus actividades en las regiones del país. A estos efectos el ente puede establecer las delegaciones que considere pertinente para una mejor promoción y desarrollo de la actividad deportiva. Asimismo, puede actuar en el extranjero de acuerdo con los alcances que le otorga la presente ley. ARTÍCULO 12. El ente no tiene fines de lucro y goza de autarquía administrativa y financiera. CAPÍTULO II Socios ARTÍCULO 13. El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación o el organismo que lo reemplazare en el futuro dentro del marco de la ley , y la Confederación Argentina de Deportes, son socios fundadores del ente. ARTÍCULO 14. Los socios fundadores tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para ocupar los cargos del Directorio Ejecutivo del ente; b) Nominar representantes para ocupar los cargos de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina del ente, los que deben cumplir funciones exclusivamente en cada uno de dichos órganos; c) Participar con derecho a voz y voto a través de sus representantes en la Asamblea General; d) Participar de las actividades y actos que determine el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General; e) Tener acceso a todos los libros del ente; y f) Proponer la suspensión de uno/a o más directores/as del ente fundamentada en la inobservancia de los deberes, conforme lo establece la presente ley y la normativa vigente. ARTÍCULO 15. Los socios fundadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las resoluciones que la Asamblea General y el Directorio Ejecutivo dicten o adopten; b) Desempeñar a través de sus representantes los cargos o comisiones que se les encomienden; c) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias; y d) Participar en las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del ente. CAPÍTULO III Gobierno y administración ARTÍCULO 16. El ente tiene los siguientes órganos de gobierno y administración: a) La Asamblea General de Socios; b) El Directorio Ejecutivo; c) La Comisión Fiscalizadora; y d) El Tribunal de Disciplina. De las asambleas ARTÍCULO 17. La Asamblea General está constituida por veinte (20) integrantes. Cada uno de los socios fundadores es representado por diez (10) personas. ARTÍCULO 18. Las personas representantes son designados por un período de cuatro (4) años. En caso de remoción, renuncia o fallecimiento de un representante, será inmediatamente reemplazado por otra persona, designada a tal efecto por el socio fundador correspondiente, quien durará en sus funciones el tiempo que falte para completar el período de la persona reemplazada. ARTÍCULO 19. Los socios fundadores deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por intermedio de sus representantes. ARTÍCULO 20. La Asamblea General de Socios tiene carácter de ordinaria o extraordinaria. La primera, debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año. ARTÍCULO 21. La Asamblea General Ordinaria debe conocer y pronunciarse respecto de las siguientes materias: a) Aprobar el plan estratégico institucional o sus modificaciones; b) Aprobar la memoria y el balance anual; c) Elegir a quienes integren el Directorio Ejecutivo, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina; d) Examinar y pronunciarse sobre el presupuesto del ejercicio económico del próximo año, que anualmente debe proponer el Directorio Ejecutivo; e) Aprobar y modificar los reglamentos internos de la institución. ARTÍCULO 22. La Asamblea General Extraordinaria debe celebrarse cada vez que el directorio ejecutivo acuerde convocarla o a solicitud de siete (7) representantes de los socios fundadores, indicando los motivos de la petición por escrito al presidente/a del Directorio Ejecutivo. ARTÍCULO 23. La Asamblea General Extraordinaria sólo debe tratar las cuestiones relacionadas con los asuntos que se indiquen en la convocatoria. ARTÍCULO 24. La citación a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer por medio de notificación fehaciente a los representantes de la asamblea, sin perjuicio de un aviso publicado por una vez en un diario de circulación nacional que determine la dirección ejecutiva y en el Boletín Oficial, dentro de los diez (10) días que preceden al fijado por la dirección ejecutiva para la reunión. ARTÍCULO 25. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe ser legalmente instalada y constituida con un quórum de la mitad más uno de la representación de los socios fundadores. En caso de no contar con el mismo, la asamblea podrá sesionar legalmente, una hora después, con la presencia de por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los mismos. Si no se reúne este quórum se dejará constancia en el acta y debe disponerse una nueva citación, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la primera convocatoria, en cuyo caso la asamblea sesionará con los representantes presentes. ARTÍCULO 26. Las resoluciones de la Asamblea General se deben tomar por mayoría absoluta de los votos de los presentes. Las deliberaciones y acuerdos adoptados deben constar en un libro de actas que será llevado por quien asuma la secretaría. Las actas serán firmadas por la persona que ejerza la presidencia, por el/la secretario/a y por un (1) representante de cada socio fundador designado por la asamblea. ARTÍCULO 27. La Asamblea General debe ser presidida por la persona que ejerza la presidencia del ente que será asistida por la persona designada en la Secretaría General del Directorio Ejecutivo; por ausencia de la presidencia, la asamblea elegirá su reemplazo respetando el orden jerárquico del Directorio Ejecutivo. En caso de ausencia de las autoridades del directorio, la asamblea debe designar un/a (1) director/a a fin de presidirla. ARTÍCULO 28. La Asamblea General podrá ser diferida por medio de una resolución fundada, cuando así lo decida el Directorio Ejecutivo. Directorio Ejecutivo ARTÍCULO 29. El ente será administrado por una dirección ejecutiva, compuesta por doce (12) integrantes, de los cuales corresponderán: seis (6) representantes del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física y seis (6) representantes de la Confederación Argentina de Deportes. ARTÍCULO 30. La dirección ejecutiva está conformada de la siguiente manera: un/a (1) presidente/a, un/a (1) vicepresidente/a primero/a, un/a (1) vicepresidente/a segundo/a, un/a (1) secretario/a general, un/a (1) prosecretario/a general, un/a (1) tesorero/a, un/a (1) protesorero/a y cinco (5) directores/as. Quienes integren la dirección ejecutiva tendrán funciones remuneradas, excepto aquellos/as integrantes que perciban algún tipo de remuneración bajo cualquier concepto, ya sea de índole estatal o privada.

13 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 31. El mandato del Directorio Ejecutivo es de cuatro (4) años. ARTÍCULO 32. Los cargos del Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera: a) La presidencia, vicepresidencia segunda, la prosecretaría general, tesorería y dos (2) directores/as representantes de uno de los socios fundadores; y b) La vicepresidencia primera, la secretaría general, la protesorería y tres (3) directores/as por los representantes del otro socio fundador. El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física debe designar las personas autorizadas, a fin de desempeñar los cargos jerárquicos dentro del directorio ejecutivo. La Confederación Argentina de Deportes debe designar a las personas autorizadas para desempeñar cargos jerárquicos dentro del directorio ejecutivo en representación de dicho organismo. La Presidencia sólo podrá ser ejercida por las máximas autoridades de cada uno de los socios fundadores, en caso de impedimento de los mismos, sus reemplazos naturales serán vicepresidentes/as, en el caso de la Confederación Argentina de Deportes, y secretario/a general, en el caso del Observatorio Nacional de Deportes y la Actividad Física. La Asamblea General Ordinaria en una sola votación y en iguales proporciones por cada socio fundador, debe elegir los miembros que ocuparán los/as integrantes del directorio. El primer mandato de administración de este ente debe ser ejercido por los/as representantes de la Confederación Argentina de Deportes y posteriormente ambos socios se alternarán en los cargos. Quienes integren el directorio sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. ARTÍCULO 33. El Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Administrar el ente; b) Convocar a asamblea y establecer el orden del día de la misma; c) Dictar el reglamento que debe ser aprobado por la asamblea; d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos, interpretándolos en caso de duda, dando cuenta de lo resuelto a la próxima asamblea que se celebre; e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos, recursos e informes de la Comisión Fiscalizadora. Esta documentación debe ser remitida a los socios fundadores, con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada de la asamblea ordinaria; f) Ejecutar las resoluciones de la asamblea; g) Crear los consejos o comisiones que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del ente; h) Aceptar la incorporación voluntaria en calidad de adherentes, sin voz ni voto, de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en los objetivos del ente; i) Administrar y controlar la recaudación de los recursos previstos en la presente ley; j) Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones que sean compatibles con los objetivos del ente; y k) Designar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social. Derechos y obligaciones de los miembros del Directorio Ejecutivo ARTÍCULO 34. El/la presidente/a del Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Representar al ente; b) Convocar a las reuniones del Directorio Ejecutivo; c) Presidir la asamblea y reuniones del Directorio Ejecutivo con doble voto en caso de empate; d) Firmar juntamente con el/la secretario/a las actas y toda documentación administrativa; e) Firmar juntamente con el/la tesorero/a, las órdenes de pago y toda documentación referida a la marcha económica del ente; y f) Resolver los asuntos de urgencia y las dificultades que se susciten, si no se pudiere convocar al Directorio Ejecutivo en tiempo y forma, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la próxima sesión del mismo. ARTÍCULO 35. El/la presidente/a debe ser reemplazado/a, en caso de ausencia o impedimento transitorio, por quien lo sucede en el orden jerárquico del ente. ARTÍCULO 36. Los/las vicepresidentes/as tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Reemplazar al presidente/a por su orden jerárquico en los términos del artículo 18 de la presente ley; b) Presidir las comisiones que se conformaren; y c) Desempeñar tareas expresamente delegadas por el Directorio Ejecutivo. ARTÍCULO 37. El/la secretario/a tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Redactar la correspondencia y tener a su cargo la conservación de toda la documentación administrativa del ente; b) Firmar con el/la presidente/a las actas y toda documentación administrativa del ente; c) Actuar como secretario/a en la asamblea ordinaria o extraordinaria; y d) Redactar el acta de la asamblea y de la reunión del Directorio Ejecutivo. ARTÍCULO 38. El/la prosecretario/a general reemplaza al secretario/a general en caso de ausencia temporaria, renuncia o fallecimiento en los términos del artículo 18 de la presente ley. ARTÍCULO 39. El/la tesorero/a tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Depositar los fondos recibidos en el o las entidades bancarias que designe el Directorio Ejecutivo, en cuentas a la orden del ente; b) Efectuar los pagos aprobados por el Directorio Ejecutivo o autorizados por la presidencia; c) Firmar de manera conjunta con la presidencia las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera del ente; d) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar al Directorio Ejecutivo los informes que éste le requiera respecto al movimiento y estado económico del ente; y e) Preparar y someter a consideración del Directorio Ejecutivo los presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad del ente. ARTÍCULO 40. El/la protesorero/a reemplaza al tesorero/a en caso de ausencia temporaria, renuncia o fallecimiento en los términos del artículo 18 de la presente ley. ARTÍCULO 41. El Directorio Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el propio directorio determine. La presidencia podrá convocarla cuando lo estime conveniente o lo soliciten cinco (5) integrantes del cuerpo. La convocatoria se realizará dentro de los ocho (8) días subsiguientes a la recepción de la solicitud y con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación. ARTÍCULO 42. Para formar quórum se necesita un mínimo de siete (7) integrantes. Las personas integrantes del directorio tienen derecho a voto y el/la presidente/a un voto más en caso de empate. Las resoluciones se toman por mayoría de los/las presentes. Las personas integrantes del Directorio Ejecutivo deben ser citadas por comunicación fehaciente en los casos de reuniones imprevistas. La reunión debe ser comunicada por medio fehaciente e incluida en el libro de actas, dejando constancia de los asuntos que motivaron la citación. Los miembros del Directorio Ejecutivo deben dejar constancia de su presencia en el Registro de Asistencias y todas las resoluciones que se tomen se transcribirán en el libro de actas, ambos debidamente rubricados a tal efecto, con la firma del/de la presidente/a y el/la secretario/a. CAPÍTULO IV Fiscalización y Auditoría ARTÍCULO 43. La Comisión Fiscalizadora del ente funciona como auditoría interna y está integrada proporcionalmente por los socios fundadores, cuatro (4) integrantes titulares y cuatro (4) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones y pudiendo ser reelegidos/as. ARTÍCULO 44. La Comisión Fiscalizadora tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Fiscalizar la administración del ente conforme a las normas habituales de auditoría; b) Examinar mensualmente los libros y documentos del ente; c) Dictaminar sobre la memoria y balance anual; d) Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo, cuando éste así lo requiera o cuando la Comisión Fiscalizadora lo solicite; e) Informar mensualmente al Directorio Ejecutivo, sobre el resultado de su gestión; f) Formular recomendaciones para mejorar y optimizar el uso de los recursos que tuviere el ente; y g) Toda tarea conforme lo establece la presente ley y su correspondiente reglamentación. ARTÍCULO 45. La Comisión Fiscalizadora es presidida por uno/a de los/las integrantes titulares elegidos/as por la mayoría de votos de sus integrantes y dura un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegido/a. En caso de ausencia se designará un reemplazante entre sus integrantes. ARTÍCULO 46. El ente está sujeto al control externo de la Auditoría General de la Nación a efectos de monitorear y controlar la administración de los recursos asignados por la presente ley. CAPÍTULO V Tribunal de disciplina ARTÍCULO 47. El Tribunal de Disciplina está compuesto proporcionalmente por los socios fundadores, cuatro (4) integrantes titulares y cuatro (4) integrantes suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes duran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 48. El Tribunal de Disciplina tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Elaborar un código de ética, que debe ser puesto a consideración en la primera Asamblea General Ordinaria del ente; b) Proponer al Directorio Ejecutivo las sanciones o medidas disciplinarias que correspondan; c) Llevar un libro con registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados; d) Informar respecto de sus actividades al Directorio Ejecutivo y a la Asamblea General en las oportunidades en que estos órganos así lo requieran; y e) Proponer a la Asamblea General las modificaciones a las normas y procedimientos que regulan la disciplina del ente. ARTÍCULO 49. Las sanciones que podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, son las siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión hasta sesenta (60) días; o c) Expulsión. Las sanciones se deben aplicar previo sumario que se instruya, en el que se asegurará el derecho de defensa en juicio y demás garantías constitucionales. Disposiciones transitorias ARTÍCULO 50. Créase una Comisión Organizadora Transitoria integrada por un (1) representante del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física y un (1) representante de la Confederación Argentina de Deportes, en los términos del artículo 32 párrafo 2 do de la presente ley, quiénes deben quedar automáticamente en funciones a los diez (10) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 51. La Comisión Organizadora Transitoria debe poner en funciones el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su conformación, tomando las disposiciones que resulten necesarias a tal efecto. ARTÍCULO 52. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 53. Adecuación presupuestaria. Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes. ARTÍCULO 54. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AI- RES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADA BAJO EL N AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO Decreto 2281/2015 Promúlgase la Ley N Bs. As., 03/11/2015 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. #F F#

14 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECRETOS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2142/2015 Designación en la Subsecretaría de Urbanización y Organización Comunitaria. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE URBANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la SECRETARÍA NACIO- NAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del agente D. Matías Leonel ROMERO (D.N.I. N ), como Asesor en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE URBANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Decisión Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8 de la Decisión Administrativa N 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1 de la medida citada en segundo término. Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación del agente D. Matías Leonel ROMERO (D.N.I. N ), como Asesor en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE URBANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes. Que el mencionado agente ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 28 de febrero de 2015, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha. Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491/02, adjuntando al presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por designado, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 28 de febrero de 2015, como Asesor en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE URBANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la SECRE- TARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al agente D. Matías Leonel ROMERO (D.N.I. N ), con la asignación total de MIL CUATROCIENTAS CINCO (1.405) Unidades Retributivas mensuales. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2136/2015 Dase por designada la Directora Nacional de Articulación Institucional. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros y , el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRE- TARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N 8 de fecha 13 de marzo de 2007, y Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Directora Nacional de Articulación Institucional de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Licenciada Da. Ana María CORBI (D.N.I. N ) en un cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I. Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de dicha ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2015, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado UN (1) cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN N 8 de fecha 13 de marzo de 2007, se incorporaron, homologaron y reasignaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades pertenecientes a la SECRETARÍA DE AMBIEN- TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, con Función Ejecutiva Nivel I. Que por el artículo 10 de la Ley N , se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 de fecha 15 de marzo de Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la designación solicitada como excepción a lo establecido en el artículo 5, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que la agente involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491/02. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 3 de julio de 2015, a la Licenciada Da. Ana María CORBI (D.N.I. N ) como Directora Nacional de Articulación Institucional de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PO- LÍTICAS AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de julio de Art. 3 Autorízase la designación que se aprueba por el artículo 1 del presente decreto, como excepción a lo establecido en el artículo 5, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRE- TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2137/2015 Designación. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución de la ex SE- CRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 43 del 20 de marzo de 2012 y lo solicitado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el expediente citado en el Visto se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Responsable de Auditoría Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA IN- TERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Doctora Da. Diana Belén YANACÓN (D.N.I. N ). Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades

15 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en la UNIDAD DE AUDITORÍA INTER- NA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por la Resolución de la ex SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS N 43 del 20 de marzo de 2012; se ratificaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, diversos cargos, pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellos, el cargo de Responsable de Auditoría Legal correspondiente a la UNIDAD DE AUDITO- RÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS con Nivel de Ponderación II. MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del decreto citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de agosto de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 2133/2015 Acéptase renuncia. Que el señor doctor Ricardo Arturo WAR- LEY, ha presentado su renuncia a partir del 1 de noviembre de 2015, al cargo de JUEZ del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMI- NAL DE INSTRUCCIÓN N 12 DE LA CA- PITAL FEDERAL. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Acéptase, a partir del 1 de noviembre de 2015, la renuncia presentada por el señor doctor Ricardo Arturo WARLEY (D.N.I. N ), al cargo de JUEZ del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUC- CIÓN N 12 DE LA CAPITAL FEDERAL. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 2135/2015 Dase por designado el Director del Teatro Nacional Cervantes. dicción del MINISTERIO DE CULTURA al Señor Rubens Walter CORREA (L.E N ), a partir del día 26 de enero de 2015 y por el término de DOS (2) años, conforme lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 318 de fecha 27 de marzo de 1996 y su modificatorio. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTU- RA. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2138/2015 Dase por designado el Director General de Planeamiento y Estrategia. Bs. As., 13/10/2015 VISTO la Ley N , el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 10 de la Ley N , se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada, a partir del 1 de agosto de 2015 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. Diana Belén YANA- CÓN (D.N.I. N ) como Responsable de Auditoría Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que la señora doctora María Cecilia ALBO- RES, ha presentado su renuncia, a partir del 1 de diciembre de 2015, al cargo de JUEZA del JUZGADO NACIONAL DE PRI- MERA INSTANCIA EN LO CIVIL N 76 DE LA CAPITAL FEDERAL. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Acéptase, a partir del 1 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por la señora doctora María Cecilia ALBORES (D.N.I. N ), al cargo de JUEZA del JUZGA- DO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N 76 DE LA CAPITAL FEDERAL. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 2134/2015 Acéptase renuncia. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Bs. As., 13/10/2015 VISTO los Decretos N 318 de fecha 27 de marzo de 1996, N 105 de fecha 24 de enero de 2013 y N 742 de fecha 13 de junio de 2013 y la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N , y Que en el artículo 6 del Decreto N 318 de fecha 27 de marzo de 1996, sustituido por el artículo 4 del Decreto N 105 de fecha 24 de enero de 2013, se estableció que el Director y Subdirector del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la ex - SECRETARÍA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA y permanecerán en funciones por DOS (2) años, con posibilidad de volver a ser designados por períodos iguales y consecutivos. Que por el Decreto N 742 de fecha 13 de junio de 2013 se dio por designado, a partir del 25 de enero de 2013 y por un nuevo período de ley, al Señor Rubens Walter CO- RREA, como Director del TEATRO NACIO- NAL CERVANTES. Que en consecuencia y atento que ha vencido el citado período de ley corresponde dar por designado al Señor Rubens Walter CORREA, en el citado cargo, a partir del día 26 de enero de 2015 y por el término de DOS (2) años establecido en el artículo 6 del Decreto N 318 de fecha 27 de marzo de 1996 y su modificatorio. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto 318/96 y su modificatorio. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por designado Director del TEATRO NACIONAL CERVANTES, en juris- Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2015, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director General de Planeamiento y Estrategia de la SUBSECRETARÍA DE PLA- NEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que el Doctor Julio Martin ALBERDI reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7 y 10 de la Ley N y por el artículo 1 del Decreto N 491/02.

16 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por designado con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1 de agosto de 2015, en el cargo de Director General de Planeamiento y Estrategia de la SUBSECRE- TARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR dependiente de la SECRE- TARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITA- RES del MINISTERIO DE DEFENSA, al Doctor Julio Martin ALBERDI (D.N.I. N ), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de agosto de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi. #F F# Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 6, 7 y 10 de la Ley N y el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo. Art. 2 Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Arquitecto Don Horacio FERROVÍA (M.I N ), en el cargo de Coordinador Área Calidad, Procesos y Recursos de la Dirección Técnica-Operativa de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva, Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 5, inciso f) del Anexo de la Ley N y a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2139/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Recursos Humanos. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Artículo 7 de la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley. Que el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el PODER EJECU- TIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el inciso f) del Artículo 5, del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , establece como impedimento para el ingreso en la Administración Pública tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación. Que el Artículo 5 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, determina el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas alcanzadas por el impedimento aludido en el considerando precedente. Art. 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Decreto 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 PRESUPUESTO 2015 JURISDICCIÓN 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS CATEGORÍA PROGRAMÁTICA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES ACTIVIDAD 02 - COORDINACIÓN UNIDAD EJECUTORA - SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOS CANTIDAD DE CARGO O CATEGORÍA HORAS DE CARGOS CÁTEDRA PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL SI.N.E.P. DECRETO N 2.098/08 D -1 B 1 Subtotal Escalafón 0 TOTAL PROGRAMA 0 #F F# Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE ADMINIS- TRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Coordinador Área Calidad, Procesos y Recursos en la Planta Permanente de la Dirección Técnica-Operativa de la Dirección General de Administración de la mencionada Subsecretaría. Que por el Decreto N de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN actual MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que a fin de posibilitar la cobertura del cargo previamente mencionado es necesario modificar, la distribución presupuestaria de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 5, inciso f) del Anexo de la Ley N y a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N Que el profesional propuesto reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2145/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante el Decreto N de fecha 30 de diciembre de 2014, se designó con carácter transitorio a la Licenciada en Economía Doña Florencia Evangelina BALESTRO (M.I. N ), en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Director de la Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUB- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la funcionaria mencionada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y el Artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

17 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TURISMO LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada la designación transitoria, establecida mediante el Decreto N de fecha 30 de diciembre de 2014, a partir del día 16 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, a la Licenciada en Economía Doña Florencia Evangelina BALESTRO (M.I. N ), en el cargo de Director de la Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva III, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2230/2015 Trasládase funcionaria. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DOMINICA- NA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. Noemí María GÓMEZ (D.N.I. N ). Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2232/2015 Trasládase funcionario. Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N /2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, el Decreto N 611 de fecha 14 de mayo de 2004, y Que mediante el Decreto N 611/04 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la RE- PÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Rodolfo José MARTIN SARAVIA. Que por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN al MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rodolfo José MARTIN SARAVIA. Decreto 2140/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Contenciosos. Bs. As., 13/10/2015 VISTO el Expediente N STN: /2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, y Que por el decreto N de fecha 14 de noviembre de 2013 se dio por designado con carácter transitorio al Doctor D. Juan Manuel Ignacio MOTTA (M.I. N ) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Asuntos Contenciosos dependiente de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TU- RISMO, cuya prórroga fue operada mediante el Decreto N de fecha 30 de diciembre de Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior. Que el profesional mencionado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU- RISMO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N de fecha 14 de noviembre de 2013 y prorrogada por el Decreto N de fecha 30 de diciembre de 2014, del Doctor D. Juan Manuel Ignacio MOTTA (M.I. N ) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Asuntos Contenciosos dependiente de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo mencionado. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos E. Meyer. #F F# Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N /2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, el Decreto N 1934 de fecha 4 de diciembre de 2009, y Que mediante el Decreto N 1934/09 se designó Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la REPÚ- BLICA DOMINICANA a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. Noemí María GÓMEZ. Que por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DOMI- NICANA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. Noemí María GÓMEZ. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTE- RIORES del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO- RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA ISLÁ- MICA DE PAKISTÁN al MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rodolfo José MARTIN SARAVIA (L.E. N ). Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 2236/2015 Designación en la Dirección General de Sistemas Informáticos. Bs. As., 02/11/2015 VISTO la Ley N , los Decretos Nros. 78/00 y sus modificatorios y 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la citada Ley N se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional. Que por el Decreto N 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Jefe Unidad Coordinación Informática del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA

18 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, y sus modificatorios, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar de la señora Presidenta de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el agente propuesto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley N y de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la persona consignada en el ANEXO I que forma parte integrante de la medida, en el cargo, nivel y unidad organizativa que allí se detalla, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que allí se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20-Asistencia Legal y Técnica de la Jurisdicción Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I SUBSECRETARÍA TÉCNICA DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Apellido y Nombre Tipo y N de Documento Cargo Nivel y Grado Nivel F.E. GODAY, CARLOS NICOLAS #I I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 2231/2015 DNI Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la República Dominicana. Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N /2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N , y Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías B y C del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen. Que oportunamente el Gobierno de la RE- PÚBLICA DOMINICANA concedió el plácet de estilo a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. María Cristina CASTRO, para su designación como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO- RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL. Jefe Unidad Coordinación Informática LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: C-0 IV #F F# Artículo 1 Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la REPÚBLICA DOMINICANA a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. María Cristina CASTRO (D.N.I. N ). Art. 2 Acredítase a la funcionaria mencionada en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 2233/2015 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Islámica de Pakistán. Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N /2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, y lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N , y Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías B y C del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen. Que oportunamente el Gobierno de la RE- PÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Iván Jorge IVANISSEVICH, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO- RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Iván Jorge IVANISSEVICH (D.N.I. N ). Art. 2 Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decreto 2177/2015 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. Bs. As., 14/10/2015 VISTO la Ley N , los Decretos N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N 963 de fecha 17 de junio de 2014 y N 100 del 22 de enero de 2015 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución Conjunta N 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y N 97 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de fecha 28 de octubre de 2009 y el Expediente N 248/ SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que por Decreto N de fecha 19 de noviembre de 2010 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con vigencia a partir del 1 de octubre de Que por el Decreto N 963 fecha 17 de junio de 2014, prorrogado por su similar N 100/15, se designó en forma transitoria, al Doctor D. Marcelo Adrián BUFACCHI como titular de la Secretaria de Coordinación y Monitoreo Institucional de la SINDI- CATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N 963/14, prorrogado por su similar N 100/15, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario prorrogar la designación del Doctor BUFAC- CHI, con carácter de excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en el Artículo 16 del Capítulo VI del Título II, en el Artículo 31 del Capítulo VIII del Título III y a lo dispuesto en el Artículo 64 del Capítulo II del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N 1.714/10. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la SINDICATURA GENE- RAL DE LA NACIÓN para atender el gasto resultante de la presente medida. Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CIÓN. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, la designación transitoria efectuada por Decreto N 963/14 y prorrogada por el Decreto N 100/15 en el marco del Escalafón para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N de fecha 19 de noviembre de 2010, a partir del 1 de agosto de 2015 y por el término total de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, en el Nivel A, Grado 1, para cumplir funciones como titular de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional del Organismo, al Doctor D. Marcelo Adrián BUFACCHI (D.N.I. N ), con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 16, 31 y 64 del Anexo del Decreto N 1.714/10. Art. 2 La vacante involucrada en este acto deberá ser cubierta, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde el 1 de agosto de 2015, mediante el sistema de selección aprobado por la Resolución Conjunta N 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CIÓN y N 97 de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de fecha 28 de octubre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad SINDICATURA GE- NERAL DE LA NACIÓN, para el ejercicio 2015, de acuerdo con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F#

19 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# servicios a partir del 1 de junio de 2015, JEFATURA DE GABINETE por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa DE MINISTROS fecha. DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1031/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de mayo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICA- CIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRA- CIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Norberto Marcelo PISCHEL (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSE- CRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y D. Norberto Marcelo PISCHEL (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Coordinador Administrativo en la citada Subsecretaría equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorizase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# Decisión Administrativa 1032/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1 de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y D. Roberto Gabriel ZACCONI (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y D. Roberto Gabriel ZACCONI (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Asesor Especializado en la COORDINACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F#

20 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ANEXO Decisión Administrativa 1033/2015 Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N Nivel y Grado FUNCIÓN AYALA, Pablo Luis Ariel A-0 Asesor Experto MUÑOZ, Cecilia Verónica A-0 Asesora Legal Experta #F F# Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos con fecha 4 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de los mismos, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 5 de marzo de 2015, por lo que procede aprobar las contrataciones con efectos a esa fecha. Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Danse por aprobados, con efectos al 5 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1034/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Residuos Peligrosos. Bs. As., 15/10/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1 de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mario Abel FERNANDEZ (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mario Abel FERNANDEZ (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Asesor Técnico Especializado en la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AM- BIENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.