AL JUZGADO DE FAMILIA DE MÁLAGA

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1 BORRADOR este texto no sirve como consejo, ni información; tampoco es didáctico. abogado-a.com AL JUZGADO DE FAMILIA DE MÁLAGA DON, procurador de los tribunales, en nombre y representación de de Don representación que fue conferida mediante designación por turno de oficio como consta en los documentos nº1 y nº 2 (o mediante designación apud acta cuando el juzgado lo estime conveniente o; mediante poder, sí no tiene el beneficio de la justicia gratuita); ante el Juzgado comparezco con la dirección letrada de Don y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que al amparo del art. 86 del Código Civil, presento DEMANDA DE DIVORCIO CON EL CONSENTIMIENTO de Doña, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Doña y Don contrajeron matrimonio en la ciudad de Málaga el día de de. Aportamos: Documento nº3- Certificado de Inscripción matrimonial. SEGUNDO.- Fruto del matrimonio nacieron dos hijos:, nacido el de de y;, nacido el de de. Aportamos: Documento nº4.- Certificado de nacimiento de. Documento nº5.- Certificado de nacimiento de. TERCERO.- Dicho matrimonio fue contraído bajo el régimen económico de sociedad de gananciales. CUARTO.- En cuanto al domicilio familiar, éste se encuentra sito en calle nº, planta, puerta. Aportamos: Documento nº6.- Certificación del Registro de la Propiedad nº de Málaga. QUINTO.- Doña tiene trabajo estable en la empresa ; Don recibe una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta. Aportamos: Documentos ns. 7, 8, 9.- declaración de la Renta y 6 últimas nóminas de Doña. Documento nº 10.- Certificado de ingresos expedido por el INSS a Don. SEXTO.- Transcurridos más de 5 años, Doña y Don, han decidido divorciarse amistosamente, regulando sus relaciones futuras conforme a la PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR QUE SE ADJUNTA COMO DOCUMENTO Nº11.

2 FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El Juzgado al que me dirijo tiene JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA, según los artículos 36 y 45 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). II.- En cuanto a la COMPETENCIA TERRITORIAL, resulta competente por aplicación del art LEC. III.- Por lo que respecta al PROCEDIMIENTO, la solicitud de divorcio se tramitará según lo establecido en el art. 777 LEC. IV.- La Demandante tiene CAPACIDAD conforme al artículo 6.1.1º de la LEC. V.- Reúne los requisitos de POSTULACIÓN PROCESAL Y DEFENSA conforme a los artículos 7 y 750 de la citada Ley procesal. VI.- Siendo preceptiva la intervención del MINISTERIO FISCAL Conforme a lo dispuesto en el art. 749 LEC. VII.- FONDO: En cuanto a la disolución del matrimonio por divorcio el Art. 86 del CC; en cuanto al momento de producirse los efectos de la disolución por divorcio el Art. 89 del CC; respecto a los bienes del matrimonio Art. 95 del CC; y, en cuanto al nuevo marco de relaciones, el Art. 90 del CC. VIII.- COSTAS de oficio. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos y copias que lo acompañan, lo admita todo, teniéndome por parte en la representación que ostento, y, por formulada demanda de divorcio; con el fin de que, previos los demás trámites legales, y, el recibimiento a prueba,;se dicte sentencia decretando el divorcio entre Don y Doña ; con los efectos que le son propios y, aprobando el Convenio Regulador propuesto. Es de justicia que pido en Málaga a del 2008 firma procurador firma abogado

3 BORRADOR este texto no sirve como consejo, ni información; tampoco es didáctico. abogado-a.com Documento nº 11 PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO CON LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO En Málaga, a de de REUNIDOS De una parte; Doña, mayor de edad, con dni/nif: ; vecina de Málaga con domicilio sito en Calle nº, º-, con entrada por calle nº. Y; de otra, Don, mayor de edad, con dni/nif: ; vecino de Málaga con domicilio sito en Calle, nº, º-. Ambos concurren en su propio nombre y derecho, reconociéndose la capacidad suficiente para obligarse mediante el presente documento. Con tal fin EXPONEN: I.- Qué; contrajeron matrimonio canónico el de de. II.- Fruto de la relación nacieron dos hijos., nacida el de de ; y,, nacido, de de. III.- Que han decidido de MUTUO ACUERDO EL DIVORCIO; acordando el siguiente CONVENIO REGULADOR CON LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES; que regulará sus relaciones, conforme a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- La guarda y custodia de y de queda para Doña ; siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores. SEGUNDA.- En cuanto al domicilio familiar finca urbana nº, inscrita en el Registro de la Propiedad nº de con IDUFIR: ; sita en Calle nº, º-, con entrada por Calle, nº ; el uso y disfrute de la citada vivienda familiar, queda para los hijos y para Doña, asumiendo ésta, todos los gastos que genera el uso y disfrute de la propiedad: recibo de la comunidad, agua y basuras, electricidad, teléfono, internet, etc. Por lo que respecta al ajuar familiar; el Sr. retiró todas sus pertenencias y enseres personales. TERCERA.- Respecto al Régimen de visitas y estancia; el padre podrá estar y relacionarse con sus hijos cuantas veces lo desee; pero, siempre atendiendo al bienestar de los mismos y, contando con el consentimiento de Doña. Cuando no exista acuerdo entre las partes:

4 a) El padre tendrá la compañía de sus hijos los fines de semana alternos, desde el a horas hasta el a las horas; el resto de la semana los menores permanecerán con la madre. b) En cuanto a las vacaciones escolares; el padre tendrá la compañía de sus hijos durante la mitad del Julio y Agosto, la mitad de la navidad, la mitad de la Semana Santa y la mitad de la Semana Blanca. En los años impares elegirá el padre cuál de las mitades, en los años pares la madre. La recogida y entrega de los menores se hará siempre en el domicilio que use la madre, debiendo efectuarse a las horas del día correspondiente. CUARTA.- El Sr., contribuirá al bienestar de sus hijos, con una pensión de alimentos de euros anuales, euros para euros para ; esta cantidad se ingresará a razón de euros mensuales ( euros/mes), en la cuenta nº:, abierta en la entidad bancaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La citada cantidad se actualizará anualmente cada uno de enero, aumentando o disminuyendo conforme al Índice de Precios al Consumo (I.P.C) que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos de los menores que tengan carácter extraordinario, entendiendo como tales: los gastos de libros y material escolar y, los médicos, quirúrgicos o farmacéuticos, que no estén cubiertos por la seguridad social; lo deben soportar por igual ambos progenitores. QUINTA.- Doña renuncia expresamente a la pensión compensatoria que conforme al art. 97 del código civil le corresponde. El divorcio produce un desequilibrio económico generador del derecho a una contraprestación económica; Doña renuncia expresamente a su derecho a percibir la correspondiente pensión compensatoria. SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Estando el matrimonio sujeto al régimen económico de la sociedad de gananciales; Don con dni/nif, mayor de edad, vecino de Málaga con domicilio en y Doña con dni/nif, mayor de edad, vecina de Málaga con domicilio en ; acuerdan en este acto, la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales tal como sigue: I.- EL ACTIVO DE LA SOCIEDAD está integrado por: a) Bien inmueble; FINCA URBANA sita en calle,, letra, inscrita en el registro de la propiedad nº, de Málaga. Finca número:,tomo, folio, inscripción, I.D.U.F.I.R, referencia catastral ;cuyo pleno dominio pertenece a Don y a Doña en virtud de TÍTULO de compraventa otorgada el del año ante el Notario de Don y, con número de protocolo. La citada vivienda tiene una CUOTA en el valor total del edificio de % y, en cargas y gastos de %, estando libre de arrendatarios y ocupada por Doña. Además; la vivienda tiene una superficie construida total de, una superficie útil de, consta de Salón, dormitorios, cuartos de baño, terrazas, jardín y, está distribuida de la siguiente forma

5 Teniendo acceso por calle nº y, por calle, esquina y por calle. LINDA al frente con calle nº, donde tiene la entrada principal, a la derecha con entrando por, a la izquierda con entrando, detrás linda con la finca nº, letra, I.D.U.F.I.R EL INMUEBLE SE VALORA EN 6 EUROS.. b) Bien mueble; vehículo marca, modelo,, año, matricula, número de bastidor EL VEHÍCULO SE VALORA EN 2 EUROS. c) Dinero, cantidad de 4 euros, que se encuentran depositados en la entidad bancaria, nº de cuenta abierta en la sucursal de calle TOTAL ACTIVO 12 EUROS EFECTIVO METÁLICO 4 EUROS. II.- PASIVO DE LA SOCIEDAD: No existen ni deudas ni cargas, no existe pasivo. TOTAL PASIVO 0 EUROS TOTAL VALOR NETO 12 euros III.- Doña y Don acuerdan LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES MEDIANTE LAS SIGUIENTES ADJUDICACIONES: 1º.- Para Doña vecina de Málaga con dni/nif, con domicilio en calle se le adjudica 6, esto es, el 50% como contraprestación por su cuota en la sociedad de gananciales. Tal como sigue: Se adjudica el pleno dominio sobre el Bien inmueble; FINCA URBANA sita en calle,, letra, inscrita en el registro de la propiedad nº, de Málaga. Finca número,tomo, folio, inscripción, I.D.U.F.I.R, referencia catastral. Descrita en el apartado a). Valor de la adjudicación 6 euros TOTAL ADJUDICADO A DOÑA : 6 EUROS 2º.- Para Don, vecino de Málaga con dni/nif, con domicilio en calle, se le adjudica 6, esto es, el 50% como contraprestación por su cuota en la sociedad de gananciales. Tal como sigue: Se adjudica el vehículo marca, modelo,, año, matricula, número de bastidor. Citado en el apartado b). Valor de la adjudicación 2 euros Dinero, cantidad de 4 euros, que se encuentran depositados en la entidad bancaria, nº de cuenta abierta en la sucursal de calle. Efectivo metálico 4 euros TOTAL ADJUDICADO A DON : 6 EUROS

6 Es decir: SE ADJUDICA A DOÑA SE ADJUDICA A DON 6 EUROS NETOS 6 EUROS NETOS 3º.- Las adjudicaciones están, en todo caso, EXENTAS DE TRIBUTAR, conforme al artículo 45 B. 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el artículo y el artículo del código civil. SÉPTIMA.- Doña y Don se obligan a realizar todas las gestiones pertinentes para el buen fin de este convenio regulador y, asumen, por igual, cuantos gastos genera la inscripción en el Registro de la propiedad nº de. OCTAVA.- Por último; este convenio surtirá efectos desde su ratificación por las partes y, la aprobación judicial. Y; para que se cumpla, firman en Málaga a de 2.008, las cuatro hojas de este convenio. Doña Firma Don Firma INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES SAP VALLADOLID 29/2013, de 29 de Enero; Sección 1, Ponente: Ilmo. Sr. Francisco Salinero Román, Recurso de apelación nº: 371/2012. ROJ: 134/2013 El apelante reconoció ante el Secretario del Juzgado que, la cuenta en la que él era el único titular, era ganancial; el dinero de esa cuenta es ganancial aunque se demuestre que su origen es privativo del titular. En la escritura pública de compraventa de la vivienda aparece la propiedad al 50%, esto no se puede discutir si la escritura no se anula. Inventario de la liquidación de gananciales.

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