REPUBLICA DE COLOMBIA
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- Joaquín Espinoza Nieto
- hace 8 años
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1 h - d U L REPUBLCA DE COLOMBA DEPARTAMENTO DE SUCRE GOBERNACQN DECRETO No 0284 d~ EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 1620 de y el Decreto 1965 de 201 3, y CONSDERANDO c Que la Ley 1620 del 15 de marzo de 201 3, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, la cual tiene como objetivos promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media; y prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Que los anteriores objetivos se cumplirán mediante la promoción, orientación y coordinación de las estrategias, programas y actividades en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado. Que de conformidad con el artículo 6" de la Ley 1620 de 2013, el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, tiene una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector Educativo. De acuerdo al artículo 9 de la Ley 1620 de 2013, le corresponde al Consejo Departamental de Política Social, constituir en su interior el Comité Departamental de Convivencia Escolar, el cual coordinará las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con la organización definida en el artículo 6 (sic) de la misma. Que el artículo 13 del Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, conforme al artículo 9 de la Ley 1620 de 2013, estipula que los Consejos Territoriales de Política Social en un plazo no mayor a 6 (seis) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, deberán constituir los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar. Que el Decreto 1965 de 2013, reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; en el cual el Comité de Convivencia Escolar deberá materializar sus objetivos. En merito de lo expuesto, -4 -
2 ~ 3 Hoja 2 CONTNUACON DECRETO No DE 2014 DECRETA ART~CULO PRMERO: Constituir en el Departamento de Sucre el Comité Departamental de Convivencia Escolar, el cual hace parte del Consejo Departamental de Política Social. ART~CULO SEGUNDO: El Comité Departamental de Convivencia Escolar tiene el carácter de permanente y estará conformado por los siguientes: El Secretario de Gobierno, Participación y Gestión Social Departamental. El Secretario de Educación Departamental. El Gerente del Fondo Mixto de Cultura Departamental. El Secretario de Salud Departamental. El Director Regional del nstituto Colombiano de Bienestar Familiar. El Procurador Regional. El Defensor del Pueblo Regional. El Comandante de Policía de nfancia y Adolescencia. El ~ector de la nstitución Educativa Oficial que en el Departamento haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior. El Rector de la nstitución Educativa Privada que en el Departamento haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior. PARAGRAFO: Las organizaciones privadas o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las estrategias, programas y actividades que en el desarrollo de la Ley 1620 de 2013, sean implementadas por el Comité Municipal de Convivencia Ciudadana Escolar. ART~CULO TERCERO: Son funciones del Comité de Convivencia Escolar en el marco del Sistema Nacional, las siguientes: 1. Armonizar, articular y coordinar las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y programas relacionados con su objeto en la respectiva jurisdicción, acorde con los lineaniientos que establezca el Comité Nacional de Convivencia Escolar. 2. Garantizar que la ruta de Atención ntegral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte del Sistema en el marco de sus responsabilidades. 3. Contribuir con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar en su respectiva jurisdicción. 4.. Fomentar el desarrollo de las convivencias ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan además de información, la reflexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reprod uctivos. 5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 4
3 1. &%. 4 CONTNUACON S DECRETO N"O Hoja 3 6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas y adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadania y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar y del embarazo en la adolescencia. 7. dentificar y fomentar procesos territoriales de construcción de ciudadania en le marco del ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes. 8. Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el Sistema de nformación Unificado de que trata el articulo 28 de la Ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y resultados del Sistema en el Nivel Departamental. 9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, d istrital o departamental, de conformidad con los reportes y mon itoreo del Sistema de nformación Unificado de que trata el mencionado articulo 28, y teniendo en cuenta la información que en materia de acoso escolar, violencia escolar y salud sexual y reproductiva sea reportada por las entidades encargadas de tal función. 10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema en el Nivel Departamental Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia Escolar. ART~CULO CUARTO: Para la elección del Presidente del Comité Departamental de Convivencia Escolar, se reunirán cada uno de los delegados que conforman dicho comité y, establecerán el procedimiento de elección el cual quedará plasmado en respectiva acta. ART~CULO QUNTO: La Secretaría Técnica del Comité Departamental de Convivencia Escolar, se determinará en la primera sesión del comité, cuyo periodo podrá ser rotado, según lo acuerden los delegados de cada una de las instituciones que conforman dicho Comité. Hasta tanto se determine la Secretaría Técnica la ejercerá de manera Ad Hoc, el Secretario de Educación Departamental. Desarrollará las siguientes funciones: ' 1. Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Comité Departamental de Convivencia Escolar. 2. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas a los integrantes del comité. 3. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comité Departamental de Convivencia Escolar. 4. Poner en conocimiento del comité, los informes, estudios, propuestas y demás documentación que haya sido alegada por sus integrantes. 5. Realizar seguimiento continuo a la implementación de las decisiones y recomendaciones del Comité Coordinar logísticamente las reuniones del Comité.
4 8 r O284 Hoja 4 CONTNUACON DECRETO No - ~e b 7. Organizar y mantener un archivo actualizado en medio físico y electrónico, sobre las actas y documentos del Comité. 8. Comunicar a todos los miembros del Comité las decisiones adoptadas. 9. Las demás que defina el Corriité de Convivencia Escolar. ART~CULO SEXTO: El Comité Departamental de Convivencia Escolar determinará su propio reglamento y sesionará cuatro (4) veces al año como mínimo y de manera extraordinaria cuando se requiera y deberá remitir a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión, un informe acerca de los temas tratados y decisiones tomadas. PARAGRAFO PRMERO: Las sesiones del Comité podrán ser presenciales o virtuales, siempre y cuando en este último caso se garantice la participación de todos los integrantes en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en las respectivas sesiones. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando lo considere, el Comité, para lograr el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a sus sesiones a los miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas o cualquier otra persona natural o jurídica, cuyo aporte pueda ser de utilidad; y estos invitados tendrán voz pero no podrán votar en las respectivas sesiones. ART~CULO SEPTMO: El Comité Departamental de Convivencia Escolar, podrá sesionar con la ausencia de la mitad más uno de los miembros. Y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros que asistan a la sesión del Comité y serán de obligatorio cumplimiento para sus integrantes. ART~CULO OCTAVO: De todas las sesiones que se adelanten, el Comité Departamental de Convivencia Escolar, deberá elaborar un acta en la que contendrá como mínimo los siguientes requisitos: 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representa y verificación del quórum. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. ndicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas y recomendaciones, conceptos adoptados y medida de las votaciones. 6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. ART~CULO NOVENO: El Comité armonizará, articulará, implementará y evaluará las políticas, estrategias y programas relacionados con la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la 9 \q
5 6. c CONTNUACON DECRETQ N00 2 8,, ~ Hoja 5 adolescencia. Lo anterior a partir de las estadísticas e indicaciones que arroje el Sistema de nformación Unificadq de Convivencia Escolar, de los lineamientos trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar, de los resultados de la evaluación de competencias ciudadanas que realizan las pruebas SABER. ART~CULO DÉCMO: Las conductas de los actores del sistema relacionado con la omisión, incumplimiento o atraso en la implementación de la ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema, será sancionado de acuerdo a lo que establece el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de nfancia y Adolescencia. ART~CULO UNDÉCMO: Los miembros del Comité Departamental de Convivencia Escolar no recibirán honorarios por la participación en el mismo. ART~CULO DUODÉCMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. PUBL~QUESE, COMUN~QUESE Y CÚMPLASE Dado en Sincelejo, Sucre, a los Orl,;c$ :?,13~;~r? * A r >. l~lio Ges~i Ggow s;gi,- 0 9 JUJ 20j4 JULO CESAR GUERRA TULENA Gobernador del Departamento Proyectó Carlos Santos Gómez &6& Líder Area de Calidad Educati Elaboró Ayda Luz Romero & d 1 Auxiliar Administrativa Vo Bo Gustavo Jatib ~ aizirg~tt4~ Jhlft Asesor Jurídico SED Aprobó Asesor Jurídico del Despacho&- m
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