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1 =============================== Ref. Queja nº De Oficio 22/2005 =============================== Asunto: Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en las Corporaciones Locales Valencianas. Excmo. Sr.: El pasado año concluimos una investigación de oficio iniciada al objeto de conocer el grado de cumplimiento del la LPRL en la Administración del Consell (sectores Administración general, de justicia, docente y sanitaria). El resultado fue comprobar, que aunque en los últimos años se había avanzado, todavía no existía una plena implantación de los servicios de prevención y menos aun realizadas las evaluaciones de riesgos. El derecho a la salud laboral se encuentra protegido por el art de la Constitución. Esta experiencia y el transcurso diez años de la promulgación de la LPRL nos llevó a acometer una nueva investigación de oficio, esta vez con objeto de conocer el grado de cumplimiento de la referida Ley por las Entidades locales valencianas. Seleccionamos a tal fin los Ayuntamientos de las tres capitales de provincia de la Comunidad Valenciana y las tres Diputaciones y una muestra de municipios que comprendiese tres de cada provincia de menos de habitantes, tres de entre y y tres de mas de , equilibrando la tendencia política de los órganos de gobierno, básicamente entre el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español-PSPV. El resultado han sido las 24 Corporaciones de cuyos informes se da cuenta mas adelante. La información recibida ha sido variada, en unos casos escueta, en otros compleja y en otros prolija, dependiendo, entre otros extremos, de la envergadura de la Corporación. Por ello, a fin de sistematizarla y evitar dar la impresión que la implantación de la LPRL es mas o menos intensa según la información facilitada nos limitaremos a reproducir el siguiente esquema: servicio de prevención: si existe o no, propio o ajeno se ha realizado y/o actualizado esta constituido aspectos sobre los que no se preguntó, como planes de emergencia, vigilancia de la salud, formación, etc. corporación: Ayuntamiento de Alicante servicio de prevención: propio evaluación de riesgos: realizada y en fase de revisión planes de emergencia y de formación corporación: Ayuntamiento de Almoradí

2 comité de seguridad y salud: no corporación: Ayuntamiento de Benicassim existe un jefe de emergencias y se imparte formación corporación: Ayuntamiento de Benejuzar servicio de prevención: se informa que se esta tramitando el plan de prevención evaluación de riesgos: no informa no informa corporación: Ayuntamiento de Burriana plan de emergencia en el almacén municipal corporación: Ayuntamiento de Castellón servicio de prevención: propio, medicina del trabajo e higiene industrial ajeno corporación: Ayuntamiento de Cullera corporación: Diputación Provincial de Alicante servicio de prevención: propio, años 1997 a 2002, actualmente en fase de revisión planes de emergencia y de autoprotección y de formación corporación: Diputación Provincial de Castellón servicio de prevención: propio, higiene y medicina del trabajo ajenos planes de emergencia y de formación, vigilancia de la salud corporación: Diputación Provincial de Valencia servicio de prevención: propio

3 planes de protección y de formación, vigilancia de la salud corporación: Ayuntamiento de Elda cuenta con un técnico de prevención en la plantilla corporación: Formentera del Segura formación e información corporación: Ayuntamiento de L Alcudia de Crespins, durante 2004 y 2005 formación corporación: Ayuntamiento de Massamagrell, en 2001 vigilancia de la salud corporación: Ayuntamiento de Monserrat corporación: Ayuntamiento de Morella formación corporación: Ayuntamiento de Picassent, tras una fase de servicio propio, por el Comité de Seguridad y Salud planes de emergencia y de formación y vigilancia de la salud corporación: Ayuntamiento de Segorbe planes de emergencia y de formación y vigilancia de la salud

4 corporación: Ayuntamiento de Sagunto asta abril de 2005, a partir de entonces propio corporación: Ayuntamiento de Sant Joan d Alacant planes de formación corporación: Ayuntamiento de Torrevieja evaluación de riesgos: no consta en 10 dependencia, en el resto se realizaron en 2001 tiene un medico del trabajo en la plantilla corporación: Ayuntamiento de la Vilavella servicio de prevención: no evaluación de riesgos: no comité de seguridad y salud: no corporación: Ayuntamiento de Valencia servicio de prevención: propio, seguridad e higiene ajeno planes de formación y de emergencia, investigación de accidentes corporación: Ayuntamiento de la Vall d Uixó, en 1996 plan de autoprotección La conclusión que se extrae del análisis de los anteriores resultados es la de que el grado de cumplimiento de la LPRL en las Administraciones locales valencianas es muy elevado, dato que hay que tamizar teniendo en cuenta que se trata de una pequeña muestra de las mismas. No debemos ocultar, por lo demás, que esta buena situación no es muy antigua. Salvo excepciones, es básicamente en los años 2003 y 2004 cuando se ponen en marcha las actuaciones referidas La práctica totalidad tienen servicios de prevención, ajenos sobre todo, lo que se compadece con la realidad de Administraciones publicas pequeñas o medianas para quienes organizar y mantener servicios de prevención propios les supone unos costes económico y de gestión muy elevados.

5 En principio, ya que desconocemos el numero de empleados públicos dependientes de cada Corporación local, las que superan los 500 poseen servicios de prevención propios (las tres diputaciones y los tres ayuntamientos de las capitales de provincia), según esta legalmente establecido. No nos consta a través de la información recibida que tengan servicio de prevención los Ayuntamientos de: Benejuzar y La Vilavella. Del mismo modo, la evaluación de riesgos se ha en casi todos los casos, pero falta en: el Ayuntamiento de Picassent en que fue realizado por el Comité de Seguridad y Salud y no por un servicio de prevención, en determinadas dependencias del Ayuntamiento de Torrevieja y, lógicamente, en los Ayuntamientos que carecen de servicio de prevención. Un aspecto de la evaluación de riesgos es su obsolescencia. El tiempo, con el cambio de circunstancias, de personas, de lugares,...puede modificar las condiciones de prestación del trabajo, de ahí que sea conveniente realizar revisiones periódicas de las evaluaciones. No ha sido un dato que expresamente se haya solicitado, de ahí que no quiere decirse que las Corporaciones que no citamos a continuación no hayan efectuado actualizaciones, ni, a la inversa, sus datos no estén obsoletos. Convendría que actualizasen los datos: el Ayuntamiento de Massamagrell y el de La Vall d Uixó. En cuanto a la constitución de Comités de Seguridad y Salud no nos consta y, por tanto, deberán promover su constitución los Ayuntamientos de Benejuzar, L Alcudia de Crespins, Monserrat y Morella. Por último, siempre es conveniente mejorar los mínimos establecidos en materia de seguridad y salud laboral, lo que se hacen algunas Corporaciones a través de diversos medios: al margen de los servicios de prevención ajenos cuentan con empleados que coordinan a estos con las dependencias administrativas, tienen planes de emergencia, de autoprotección y de formación especificas o planes de vigilancia de la salud. Estas medidas complementarias aumentan con el tamaño de la Entidad, por lo que seria conveniente que las Diputaciones contemplaran la posibilidad de colaborar tanto en la implantación de los mínimos legales en materia de seguridad y salud laboral, como en la mejora de los mismos a través de medidas complementarias. Así pues: - Recomendamos a los Ayuntamientos que no tienen servicio de prevención, ni evaluación de riesgos laborales, que implanten aquel y realicen esta. - Recomendamos a los Ayuntamientos que no tienen Comité de Seguridad y Salud que impulsen su constitución. - Sugerimos a los Ayuntamientos cuyas evaluación de riesgos tengan cuatro o mas años que las actualicen. - Sugerimos a las tres Diputaciones valencianas tomen las iniciativas necesarias para asesorar a los Ayuntamientos mas pequeños en el cumplimiento de la normativa mínima sobre prevención de riesgos laborales, así como en la eventual mejora de la misma, entendiendo por tales, no solo los investigados

6 en el expediente, que constituyen una pequeña muestra de los mismos, sino también todos los demás. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalidad Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la recomendación que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo su colaboración y la remisión de lo interesado, le saluda atentamente. Bernardo del Rosal Blasco Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana