HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

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1 DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO, PARA QUE POR CONDUCTO DE LOS CIUDADANOS PRESIDENTE MUNICIPAL Y TESORERO MUNICIPAL, CONTRATE CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, UN CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE POR EL MONTO DE $24 000, (SON: VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), PARA REESTRUCTURAR DEUDA PÚBLICA DIRECTA A UN PLAZO DE VENCIMIENTO DE DOCE MESES. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta; y de Asuntos Municipales de esta H. XIII Legislatura del Estado, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y los numerales 42, 51 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura, ambos del Estado de Quintana Roo, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente Dictamen con Minuta de Decreto por el que se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, para que por conducto de los Ciudadanos Presidente Municipal y Tesorero Municipal, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, un crédito en cuenta corriente por el monto de $24 000, (Son: Veinticuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.), para reestructurar deuda pública directa y para afectar como garantía del mismo, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, mediante la celebración de un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio, y para que constituya como fuente de pago los ingresos derivados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por un plazo de vencimiento de hasta doce meses, con base en los siguientes: 1

2 ANTECEDENTES En sesión del H. Pleno Legislativo, celebrada el día 02 de Noviembre del año en curso, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, para que por conducto de los Ciudadanos Presidente Municipal y Tesorero Municipal, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, un crédito en cuenta corriente por el monto de $24 000, (Son: Veinticuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.), para el destino que en ésta se establecen y para afectar como garantía del mismo, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, mediante la celebración de un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio, y para que constituya como fuente de pago los ingresos derivados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, dicha iniciativa fue turnada para su análisis, estudio y dictaminación a las Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta; y la de Asuntos Municipales de esta H. XIII Legislatura del Estado. 2

3 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL De conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 fracción III de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, es una atribución de los Ayuntamientos del Estado ejercer su derecho de Iniciativa. Asimismo el artículo 75 fracción XXV del propio ordenamiento constitucional establece que es facultad de la Legislatura del Estado, autorizar a los Ayuntamientos para contratar empréstitos, siempre que se destinen a inversiones públicas productivas, conforme a lo que dispongan las leyes aplicables, teniendo, la obligación de informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL Con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado, queda debidamente acreditado que la Legislatura del Estado es autoridad en materia de Deuda Pública, siendo por ello, la competente para autorizar a las entidades a celebrar los actos jurídicos necesarios destinados al cumplimiento de las obligaciones financieras contratadas en los mercados financieros, así como para verificar que las operaciones de crédito se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables, entre otras facultades. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Deuda Pública del Estado, el H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, en la Séptima Sesión Ordinaria de su Honorable Cabildo, de fecha 15 de junio de 2011, aprobó la celebración de un crédito en cuenta corriente por el monto de $24 000, (Son: Veinticuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.) a 3

4 cargo del Municipio, teniendo con ello satisfecho el requisito para solicitar ante la Legislatura del Estado, la autorización a que se refiere el artículo 75 fracción XXV de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo. Finalmente, el artículo 23 de la citada Ley de Deuda Pública del Estado, en su antepenúltimo párrafo, determina que en la contratación de los créditos, los Ayuntamientos podrán afectar como garantía de las obligaciones contraídas, sus participaciones en ingresos federales, previa autorización de la Legislatura del Estado. Una vez precisado lo anterior, los que integramos las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta y de Asuntos Municipales de esta Soberanía, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Representación Popular, el resultado de nuestro trabajo parlamentario, conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES Es competente la XIII legislatura del Estado para conocer y en su caso autorizar la presente iniciativa, en base a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado, que cita: No requieren autorización de la Legislatura las obligaciones directas, cuyo plazo de vencimiento no rebase los ciento ochenta días naturales, que se contraigan para solventar necesidades urgentes. En el caso de la iniciativa en análisis, el plazo del crédito sobre el que se solicita su autorización es de 12 meses. 4

5 Asimismo, el artículo 13 de la ley de Deuda Pública del Estado que determina las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, y que en su penúltimo y último párrafo precisa el trámite legal que se le da a un empréstito para un Municipio, y que sin lugar a duda, tiene que contar con la autorización previa de la Legislatura para su formalización. En el primer supuesto: por un acuerdo suscrito por la mayoría de los regidores cuando el plazo de cumplimiento para cubrir el crédito (caso del empréstito que se comenta) no rebase el término de la Administración Municipal; Segundo Supuesto: será necesaria la autorización del Cabildo mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, cuando se comprometa el Municipio por un plazo mayor al período por el que fue electo el Ayuntamiento. Se trata de un empréstito a cubrir en un plazo de 12 meses, se rebasan los 180 días naturales sobre créditos urgentes, por lo que se concluye que sin lugar a duda es necesaria la autorización de la Legislatura, debiendo ser autorizado el empréstito previamente por la mayoría de los miembros del Cabildo, pues no rebasa el término de la actual Administración Municipal. Que en la Séptima Sesión Ordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, de fecha 15 de junio de 2011, aprobó que por conducto de los Ciudadanos Presidente Municipal y Tesorero Municipal, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, un crédito en cuenta corriente por un monto de $24 000, (Son: Veinticuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.), para afectar como garantía del mismo, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, mediante la celebración de un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio, y para que constituya como fuente de 5

6 pago los ingresos derivados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Que es pertinente considerar el origen del empréstito que se pretende reestructurar (la deuda pública directa del Municipio de Othón P. Blanco) a través del crédito en cuenta corriente que se pone a consideración de esta Legislatura para su autorización, y que fue el autorizado mediante el decreto número 49 expedido por la XI Legislatura del Estado, publicado en el Diario Oficial del Estado de fecha 16 de diciembre de 2005, cuyos artículos Primero y Segundo, se transcriben a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo, para que contrate dos empréstitos hasta por la cantidad total de $66'726, (Son: Sesenta y Seis Millones Setecientos Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Ocho Pesos 00/100 M.N.), que incluye el Impuesto al Valor Agregado y los accesorios financieros, para destinarse en Inversiones Públicas Productivas hasta por la cantidad de $39'200, (Son: Treinta y Nueve Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M. N.), y en el refinanciamiento de la deuda pública directa del Municipio de Othón P. Blanco, hasta por la cantidad de $ 27'526, (Son: Veintisiete millones quinientos veintiséis mil quinientos setenta y ocho pesos 00/100 M. N). ARTÍCULO SEGUNDO: El primero de los empréstitos podrá celebrarse con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., hasta por la cantidad de $39'200, (Son: Treinta y Nueve Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), para aplicarse en Inversiones Públicas Productivas; debiendo destinarse para la realización, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de diversos proyectos de inversiones públicas productivas y/o adquisiciones que se deriven de las mismas inversiones, para el mejoramiento de las Obras y los Servicios Públicos señalados en el documento que se anexa a la Iniciativa que se Decreta, que recaen dentro de los campos de atención de BANOBRAS, mismas que se sujetarán a la normatividad municipal y a las leyes estatales aplicables, así como a lo que se estipule en el correspondiente contrato de apertura de crédito. 6

7 Asimismo, podrá ser destinado para financiar, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), inversiones públicas productivas destinadas a las labores de prevención y atención a los efectos de fenómenos meteorológicos que afecten al Municipio. El segundo empréstito, podrá celebrarse con cualquier Institución Bancaria del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones en cuanto a los aspectos jurídicos, financieros y de disponibilidad de recursos en las circunstancias actuales, hasta por la cantidad $27'526, (Son Veintisiete millones quinientos veintiséis mil quinientos setenta y ocho pesos 00/100 M. N.), para destinarse, incluido el Impuesto al Valor Agrega do (IVA) y los accesorios financieros, al restructuramiento de la deuda pública directa del Municipio, buscando un mejoramiento de sus condicione estructura o perfil. Que el 20 de octubre del 2006, el H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco formalizó un contrato de apertura de crédito simple y constitución de garantía con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. por un importe de $ , (Veintisiete Millones Quinientos Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Ocho Pesos 00/100 M.N.), mismo que al 30 de Abril del 2011, se adeuda una cantidad de $23 153, (Veintitrés Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Siete Pesos 90/100 M.N.) Que los términos y las condiciones pactadas en dicho contrato de crédito simple consideran una vigencia de 180 meses a una tasa de interés de TIIE mas 2.9%; condiciones que durante el año 2006 resultaban favorables para la situación financiera del municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo. Que actualmente la situación económica que prevalece en los mercados financieros obliga a mejorar las condiciones contractuales y de tasa de interés con la que se cuenta, motivo por el cual, el H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco requiere reestructurar el saldo del adeudo vigente hasta por la cantidad de 7

8 $23 153, (Veintitrés Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Siete Pesos 90/100 M.N.) con la finalidad de generar ahorro y/o mayor liquidez en el flujo del efectivo lo que permitirá realizar más obras y servicios públicos. Que la reestructura representa la forma más adecuada para hacer frente a la problemática financiera que enfrenta el Municipio, aprovechando que las finanzas de este Municipio, le permiten acceder a una restructuración en mejores términos y condiciones de tasas de interés, lo cual permite buscar nuevos mecanismos financieros que le favorezcan y permitan realizar las acciones de Inversión Pública Productiva con alguna de las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o mediante la emisión de valores, que ofrezcan las mejores condiciones. Que el día de hoy, en reunión de trabajo realizada por estas Comisiones Unidas, contando con la asistencia de Diputados de esta H.XIII Legislatura, así como con la presencia de servidores públicos del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Quintana Roo, se dio una exposición de los motivos y argumentos financieros en que fundan la solicitud hecha a esta Legislatura en los que destacan los siguientes puntos: 1.- La Deuda Pública al mes de octubre del 2011, asciende a un importe total de $ , (Doscientos Trece Millones de Pesos 00/100 M.N.), de los cuales la cantidad de $22 603, (Veintidós Millones Seiscientos Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Pesos 94/100 M.N.), corresponde como saldo del citado Decreto Con esta estrategia, al concluir la presente administración se habrá reducido en materia de deuda pública un 25% de la original recibida, lo que representará haber cumplido en materia financiera a los ciudadanos. 8

9 3.- Dándole cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo, se solicitó al Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo su opinión sobre el presente instrumento, a lo cual dicho Instituto comento por medio del oficio IDF/DG/DEJF/245/2011: El Mecanismo propuesto para la administración eficiente de los recursos y la generación de ahorros a través del uso del recurso del FORTAMUN como un medio para disminuir la deuda pública es correcto, por lo que no tiene inconveniente alguno por emitir una opinión favorable de dicho mecanismo. Por lo antes expuesto, es importante mencionar que en términos de lo dispuesto por el numeral 75 fracción XXV de nuestra Constitución Política del Estado, es la Legislatura quien tiene la facultad expresa de autorizar a los Ayuntamientos, para contratar Empréstitos, siempre que éstos sean destinados a Inversiones Públicas Productivas, de conformidad a lo que se establezca en la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo, específicamente en el presente caso por los artículos 10 fracciones VIII, XI, 13 fracciones V y VII. Como parte fundamental a considerar de la iniciativa en estudio, se pudo observar que la solicitud de contratar un crédito en cuenta corriente fue debidamente aprobada por el H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo; de tal forma, que la misma, fue suscrita y presentada ante esta Legislatura por el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal. Es por ello, que como parte de nuestra responsabilidad como legisladores de dictaminar conjuntamente la presente iniciativa que nos ocupa, estas Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta; y de Asuntos Municipales, realizamos el estudio y análisis del financiamiento solicitado a través de un crédito de cuenta corriente por el Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Quintana Roo, así como con el 9

10 resultado de la exposición y explicación dada ante estas Comisiones por los funcionarios del H. Ayuntamiento antes citado, advertimos que la obtención del mismo representa el mejor mecanismo de reestructura de una parte la deuda pública directa del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco con un importante mejoramiento de los términos y condiciones actualmente contratados. Cabe destacar, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo, en sus artículos 10 fracción XI, 11 fracción IX y 13 fracción X, permite al Estado y a los Municipios afectar como fuente de pago o garantía de pago, o ambas, los bienes del dominio privado de su propiedad, o sus derechos al cobro e ingresos derivados de contribuciones, cobranza de cuotas, cooperaciones, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales u otros ingresos de los que pueda disponer de conformidad con la legislación aplicable, y realizar, en su caso, los pagos que correspondan mediante dichas garantías o fuentes de pago. Es así que para el pago del crédito que se pretende contratar a un plazo de amortización máximo de 12 meses, se comprometen como fuente de pago, los ingresos que le corresponden al Ayuntamiento derivados de participaciones federales presentes y futuras a través de la conformación de un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio y para que constituya como fuente de pago los ingresos derivados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. 10

11 MODIFICACIONES EN LO PARTICULAR Los suscritos Diputados integrantes de estas Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta; y de Asuntos Municipales, después del estudio y análisis realizado a la Iniciativa presentada, nos permitimos proponer las siguientes modificaciones en lo particular: 1.- Primeramente se considera pertinente sustituir el término de Refinanciamiento que se utiliza en la iniciativa por el de Reestructura; esto en razón de que la Ley de Deuda Pública del Estado, en su artículo 3 fracción VII, contempla lo siguiente: Operaciones de Reestructuración: son los empréstitos o créditos que celebren las entidades, a efecto de mejorar las condiciones de tasa de interés, plazo, perfil de amortización, garantías u otras condiciones originalmente pactadas de uno o varios financiamientos a su cargo, con el mismo acreedor, que no impliquen novación. En el caso que nos ocupa, el crédito que se ejercerá a través de BANOBRAS, es para pagar a través de una Reestructuración de Adeudo. 2.- Se considera de suma importancia precisar que en el rubro de la iniciativa que nos ocupa, no se establece de forma alguna el destino del empréstito, si no que solamente se señala:.... un crédito en cuenta corriente por el monto de $24 000, (Son: Veinticuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.), para el destino que en ésta se establecen, así como tampoco se prevé el tiempo por el que se solicita dicho crédito. Por lo que se propone que se le incluyan ambos aspectos para quedar como sigue:.... un crédito en cuenta corriente por el monto de $24 000, (Son: Veinticuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.), 11

12 para reestructurar deuda pública directa..... a un plazo de vencimiento de hasta doce meses. 3.- Por cuanto se refiere al contenido del artículo 3, se considera conveniente precisar que el crédito que se contrate, se destinará exclusivamente a la reestructuración de la deuda pública directa, en específico la deuda histórica autorizada en el Decreto 49 de la XI Legislatura del Estado, por la cantidad de $27 526, (Veintisiete Millones Quinientos Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Ocho Pesos 00/100 M.N.), monto reflejado en la exposición de motivos de la Iniciativa. 4.- Con la finalidad de brindar mayor claridad al texto del artículo cuarto y evitar una confusión en su interpretación, es que se propone la siguiente redacción: CUARTO: El crédito que contrate el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, con base en la presente autorización, podrá formalizarse durante el ejercicio fiscal 2011 y deberá amortizarse en su totalidad en un plazo de hasta 12 meses, contados a partir de la fecha en que el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, ejerza el crédito que contrate con base en la presente autorización, plazo que no deberá exceder el periodo constitucional para el que fue electa la administración municipal contratante. 5.- Asimismo, se propone eliminar lo dispuesto en el artículo DÉCIMO SEGUNDO de la iniciativa, en razón de que lo dispuesto por dicho numeral es una consecuencia jurídica de la autorización que en su caso apruebe la Legislatura, y una facultad y obligación de los Ayuntamientos en términos de lo dispuesto en el artículo 13, fracción III de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo, 12

13 sin que éste requiera formar parte del Decreto correspondiente, pues ya se encuentra prevista en el citado ordenamiento. En lo que respecta a los artículos transitorios, mismos que señalan: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. TERCERO.- Se deroga todo aquello que se oponga al presente Decreto. Se advierte que existe error en la secuencia de la numeración de la iniciativa, pues pasan los artículos transitorios del Primero a Tercero, cuando debería de ser del Primero al Segundo. Derivado de todo lo anterior, los Diputados que integramos estas Comisiones dictaminadoras, tenemos a bien someter a la consideración del Pleno Legislativo, la siguiente: MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, PARA QUE POR CONDUCTO DE LOS CIUDADANOS PRESIDENTE MUNICIPAL Y TESORERO MUNICIPAL CONTRATE CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, UN CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE POR EL MONTO DE $24 000, (SON VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) PARA REESTRUCTURAR 13

14 DEUDA PÚBLICA DIRECTA A UN PLAZO DE VENCIMIENTO DE DOCE MESES. HASTA PRIMERO: Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, para que por conducto de los ciudadanos Presidente Municipal y Tesorero Municipal, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, un crédito en cuenta corriente por el monto de $24 000, (son: Veinticuatro Millones de pesos 00/100 M.N.), para reestructurar deuda pública directa, incluidos los accesorios financieros, impuestos, comisiones y los intereses que se generan durante el periodo de disposición y/o gracia del crédito que el H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, contrate con base en la presente autorización, para el destino que en ésta se establecen y para afectar como garantía del mismo, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, mediante la celebración de un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio, y para que constituya como fuente de pago los ingresos derivados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo que se establece en esta autorización por un plazo de hasta doce meses. SEGUNDO: El importe del empréstito que el H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, contrate en términos de la presente autorización, será considerado como un monto de endeudamiento adicional al previsto en la Ley de Ingresos vigente, en tal virtud, previamente a la celebración del contrato mediante el cual haya de formalizarse la reestructuración demérito deberá gestionarse ante el Congreso del Estado de Quintana Roo, la reforma a la Ley de 14

15 Ingresos vigente; asimismo, el Cabildo previamente ajustará el correspondiente Presupuesto de Egresos, hasta por el monto del empréstito que haya de contratarse y deberá informarse del ingreso y aplicación de esté de manera inmediata a esta Legislatura, cuando se de este evento, independientemente de reflejarlo la Cuenta Pública que corresponda TERCERO: El crédito que contrate el H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, deberá de aplicarse exclusivamente a reestructurar la deuda pública directa, en específico la deuda histórica autorizada en el decreto 49 de la XI Legislatura, por la cantidad de $ 27'526, (Son: Veintisiete millones quinientos veintiséis mil quinientos setenta y ocho pesos 00/100 M. N. CUARTO: El crédito que contrate el H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, con base en la presente autorización, podrá formalizarse durante el ejercicio fiscal 2011 y deberá amortizarse en su totalidad en un plazo de hasta 12 meses, contados a partir de la fecha en que el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, ejerza el crédito que contrate con base en la presente autorización, plazo que no deberá exceder el periodo constitucional para el que fue electa la administración municipal contratante. QUINTO: Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, para que afecte como fuente de pago de las obligaciones asociadas al crédito que contrate con base en la presente autorización, los flujos de recursos derivados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) que le correspondan. 15

16 SEXTO: Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, para que destine como garantía de las obligaciones asociadas al crédito que contrate con base en la presente autorización, el derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores. SÉPTIMO: Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, para celebrar cualquier otro instrumento legal que se requiera a fin de constituir el mecanismo de garantía con el propósito de afectar el derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, para que cumpla con las obligaciones asociadas al crédito que contrate con base en la presente autorización. El instrumento legal que celebre el H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, para constituir el mecanismo de garantía, podrá formalizarse a través de un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio, en cuyo objeto deberá facultarse al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con el carácter de mandatario, para que realice en nombre y representación del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, con cargo a las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, el pago de las obligaciones contraídas por éste con la contratación y disposición del crédito que formalice con base en la presente autorización, en el entendido que las participaciones únicamente se podrán desafectar cuando el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, haya liquidado totalmente su adeudo y cuente con la aprobación expresa del (los) representante(s) legal(es) del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 16

17 OCTAVO: El H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, en su caso, podrá reestructurar la deuda que derive del crédito que contrate con base en la presente autorización, sin que para ello requiera nueva autorización, siempre que las modificaciones a las condiciones originales del crédito resulten favorables al municipio y no se modifique el plazo máximo del crédito contratado de origen. Cuando la modificación de las condiciones originales del crédito implique la disposición de un monto adicional, el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, invariablemente deberá (1) contar con autorización expresa para tal efecto, expedida por el Congreso del Estado de Quintana Roo y por el Cabildo de su H. Ayuntamiento, y (2) obtener previamente los respectivos ajustes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de que se trate. NOVENO: El H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, deberá prever anualmente en el Presupuesto de Egresos, de cada ejercicio fiscal subsecuente, en tanto existan obligaciones de pago a su cargo derivadas del crédito que contrate con base en la presente autorización, las partidas necesarias para cubrir el servicio de la deuda, hasta su total liquidación. DÉCIMO: Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, para que por conducto de sus funcionarios legalmente facultados, realice todas las gestiones, negociaciones y trámites que resulten necesarios para la formalización de lo autorizado, incluyendo la celebración de contratos, convenios, títulos de crédito, mecanismos, instrucciones irrevocables y cualquier otro instrumento jurídico; así como, solicitar inscripciones en registros, entre otras. 17

18 DÉCIMO PRIMERO: Las obligaciones que deriven del crédito que contrate el H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, con base en la presente autorización, deberán inscribirse en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado y ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. SEGUNDO.- Se deroga todo aquello que se oponga al presente decreto. Por todo lo antes expuesto, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta; y de Asuntos Municipales, nos permitimos someter a la deliberación de este Honorable Pleno Legislativo, el presente: D I C T A M E N PRIMERO.- Es de aprobarse en lo general la Iniciativa presentada por el Ciudadano Presidente Municipal y Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, por el que se autoriza al H. 18

19 Ayuntamiento, para que por conducto de los Ciudadanos Presidente Municipal y Tesorero Municipal, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS) uno o varios financiamientos en la modalidad de crédito simple hasta por la cantidad total de Veinticuatro Millones de Pesos Moneda Nacional, para reestructurar la deuda pública directa, a un plazo de vencimiento de hasta doce meses. SEGUNDO.- Son de aprobarse en lo particular, las modificaciones realizadas a la iniciativa de referencia, en los términos propuestos en el cuerpo del presente dictamen. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el Decreto que al efecto se expida en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SALA DE COMISIONES CONSTITUYENTES DE 1974 DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. 19

20 LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA DIP. FREDY EFREN MARRUFO MARTÍN DIP.JOSÉ DE LA PEÑA RUÍZ DE CHÁVEZ DIP. JUAN MANUEL PARRA LÓPEZ DIP. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS MENDEZ LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DIP. MANUEL JESÚS TZAB CASTRO DIP. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS MÉNDEZ DIP. RUBEN DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. GABRIEL CARBALLO TADEO DIP. ALEJANDRO LUNA LÓPEZ 20

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