PENSIONES Y PRESTACIONES

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1 PENSIONES Y PRESTACIONES Introducción Las estadísticas sobre Pensiones y prestaciones proceden del Anuario de Estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Se presenta información separada de Cuentas integradas de protección social (SEEPROS), Prestaciones por desempleo, Prestaciones no contributivas, Pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, Prestaciones familiares por hijo a cargo y las Prestaciones por maternidad y paternidad. Cuentas integradas de protección social en términos SEEPROS El objetivo es presentar las cuentas de los agentes españoles de protección social en los términos el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS). El SEEPROS es un instrumento diseñado por la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) para hacer posible la presentación de los datos de protección social de los países miembros de modo que la comparación entre ellos pueda realizarse en las mejores condiciones. Los gastos de protección social se dividen en: Prestaciones de protección social, clasificadas en: enfermedad-atención sanitaria, invalidez, vejez, supervivencia, familia-hijos, desempleo, vivienda, exclusión social no clasificada en otra parte. Gastos administrativos. Transferencia entre regímenes. Otros gastos. Los ingresos se clasifican de la siguiente manera: Cotizaciones sociales: a cargo de los empleadores o de las personas protegidas. Aportaciones de las administraciones públicas. Transferencia entre regímenes. Otros ingresos. Los datos aquí presentados provienen del Anuario de Estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Se han empleado datos de diferentes fuentes para desarrollar esta estadística. Prestaciones por desempleo Este apartado recoge las prestaciones que protegen la situación por desempleo en sus niveles contributivo, asistencial, y a la renta activa de inserción. Para acceder a las mismas es necesario la previa cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia y reunir los requisitos que en cada caso se exijan. A este res- 1

2 pecto hay que tener en cuenta que a partir del 1 de junio de 2002 quedan incluidos en el ámbito de la protección por desempleo de nivel contributivo los trabajadores eventuales agrarios del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. En el nivel asistencial de la prestación denominada genéricamente como subsidio, se distinguen dos tipos: - Subsidio por desempleo para trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber agotado la prestación contributiva, no haber cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva, ser emigrante retornado, haber sido excarcelado o ser declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de un expediente de revisión de invalidez. - Subsidio para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en su modalidad ordinaria y en su modalidad de subsidio especial en favor de los trabajadores eventuales agrarios del REASS mayores de 52 años. La información procede del Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Pensiones no contributivas Son las prestaciones de carácter asistencial no contributivo. Tipos: Pensiones no contributivas de la Seguridad Social Son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Las clases de estas pensiones son invalidez y jubilación. Pensiones asistenciales a ancianos y enfermos del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS). Son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo. Prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). La acción protectora derivada de la LISMI comprende: asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, rehabilitación médico-funcional, recuperación profesional, medidas de integración social, subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio por ayuda de tercera persona, subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. 2

3 Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones de la LISMI son obtenidos por órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos y por el IMSERSO, y las cifras sobre pensiones asistenciales son obtenidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Pensiones contributivas del sistema de la seguridad social Las pensiones contributivas son prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, proporcionales a las cotizaciones por salario de los trabajadores y con efectos diferentes según se deriven de enfermedad común y accidente no laboral (contingencias comunes) o de accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales). Se denominan pensiones a las prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada. Excepcionalmente también se llaman pensiones a las de orfandad, limitadas en el tiempo, salvo que el beneficiario esté incapacitado para todo trabajo con anterioridad al hecho causante de la prestación. Clases de pensiones: incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares; el conjunto de las tres últimas clases se denomina pensiones de muerte y supervivencia. INCAPACIDAD PERMANENTE Es la pensión percibida por el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en los siguientes grados de incapacidad: - Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: es aquella incapacidad que ocasione al trabajador una disminución, no inferior al 33%, en el rendimiento normal de dicha profesión. - Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es aquella incapacidad que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. - Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es aquella que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. - Gran invalidez: es la situación del trabajador afecto a incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. 3

4 JUBILACIÓN Consiste en la pensión vitalicia concedida a los trabajadores en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinan cuando, alcanzada la edad establecida, cesen o hayan cesado en el trabajo. MUERTE Y SUPERVIVENCIA Son las pensiones que se otorgan en caso de muerte del trabajador, cualquiera que fuera su causa, y son las siguientes: pensión de viudedad, pensión de orfandad y pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares. Las pensiones del S.O.V.I. (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ) se clasifican en las clases de incapacidad permanente, jubilación y viudedad; las pensiones de incapacidad permanente tienen todas el grado de incapacidad permanente absoluta. En la clasificación por regímenes, las pensiones del S.O.V.I. figuran, bien de forma separada, bien integradas en las ramas General, Agraria y Mar. Los datos de este apartado proceden del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Prestaciones familiares por hijo a cargo La información presentada se refiere a la prestación familiar, consistente en una asignación económica por cada hijo o menor acogido, menor de dieciocho años o mayor de dicha edad si está afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100, que esté a cargo del beneficiario de la prestación. Se considera, con carácter general, hijo o menor acogido a cargo, aquel que vive con el beneficiario y a sus expensas, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación así como los menores en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. El Ministerio de Trabajo e Inmigración recaba esta información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de una explotación específica efectuada por el INSS a petición de la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales. Prestaciones por maternidad y paternidad En este capítulo se recogen los datos de prestaciones por maternidad, adopción y acogimiento familiar, tanto adoptivo como permanente y de prestaciones por paternidad. Estas prestaciones se perciben durante los períodos de descanso establecidos con motivo de la maternidad, adopción, acogimiento y paternidad. También se 4

5 incluyen las cifras de las excedencias por cuidado de familiares establecidas con objeto de compatibilizar la vida familiar y laboral y, por último, las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La información procede de la Subdirección General de Incapacidad Temporal y otras prestaciones a corto plazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora responsable de la gestión de estas prestaciones y la de excedencias por cuidado de familiares ha sido proporcionada por la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas de la Tesorería General de la Seguridad Social. PRESTACIONES POR MATERNIDAD La cuantía del subsidio de las prestaciones económicas por maternidad, es equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente y, en caso de parto múltiple y adopción o acogimiento de más de un menor, realizado de forma simultánea, se concede un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del período de descanso es de dieciséis semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, así como de acogimiento provisional, en las modalidades de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo de menores de hasta 6 años, el período es también de dieciséis semanas ininterumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La misma duración tiene el período de descanso cuando se trate de menores discapacitados o con especiales dificultades de inserción social pero mayores de 6 años. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. 5

6 PRESTACIONES POR PATERNIDAD El permiso por paternidad, es un derecho individual y exclusivo e intransferible del padre y trata de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en términos de igualdad. Esta prestación permite suspender el contrato por esta causa, como en la de maternidad, es decir, el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen. La cuantía de esta prestación es similar a la establecida para la maternidad y la duración de la suspensión del contrato de trabajo es de 13 días. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES La excedencia por cuidado de familiares en la que hay una suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador para atender a sus familiares, tiene diferente duración según se trate de hijos u otros familiares y se puede tomar de forma fraccionada. La excedencia tiene reserva de plaza durante el primer año y las condiciones que fija la ley pueden ser mejoradas por los correspondientes convenios colectivos. 6

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