El programa de promoción de la energía geotérmica en Castilla-La Mancha

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1 El programa de promoción de la energía geotérmica en Castilla-La Mancha d Junta de Comunidades de Castilla-La Macha César Cervantes Vadillo

2 Que es la energía Geotérmica? Se define como energía geotérmica a la energía almacenada en forma de calor por debajo de la superficie sólida de la Tierra. La geotermia está considerada como una energía renovable, pues constituye una fuente inagotable de recursos energéticos. Asimismo, se trata de una energía limpia, pues ocasiona muy pocas emisiones de gases, que son significativamente bajos en comparación con otras fuentes térmicas de energía. energía renovable energía limpia

3 En función de la temperatura se pueden obtener la siguiente clasificación en la energía geotérmica.

4 Usos asociados en función de la temperatura geotérmica.

5 Recursos geotérmicos Castilla-La Mancha.

6 El consumo acelerado de unos recursos energéticos finitos, el impacto ambiental asociado a la producción y uso de las energías tradicionales, la distribución de las reservas de energía, y los precios de las materias primas energéticas, confieren a las fuentes renovables de energía una importancia creciente en la estrategia de las políticas energética y medioambiental. La necesidad de aumentar progresivamente el grado de autoabastecimiento energético, que solo será posible con la implantación progresiva de energías sostenibles e inagotables, como las energías renovables, disponibles en Castilla-La Mancha, nos marca como objetivo de la estrategia energética regional, promover y facilitar la utilización de los recursos disponibles. ESTRATEGIA REGIONAL CASTILLA-LA MANCHA ESTRATEGIA EUROPEA

7 - Directiva: del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE - Establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables - Establece normas relativas a las transferencias estadísticas entre Estados miembros, los proyectos conjuntos entre Estados miembros y con terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos, la información y la formación, y el acceso a la red eléctrica para la energía procedente de fuentes renovables - Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte

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9 ESTRATEGIA La necesidad de aumentar la eficiencia energética forma parte de los objetivos de la iniciativa para 2020, consistente en: - Reducir un 20 % el consumo de energía primaria de la Unión Europea. - Reducir otro 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero. - Elevar la contribución de las energías renovables al 20 % del consumo.

10 La, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, incluye, a lo largo de su articulado, apelaciones explícitas al establecimiento, por los poderes públicos, de medidas tendentes a fomentar el ahorro y la eficiencia energética, con la finalidad de reducir la demanda de energía convencional y, consecuentemente, las emisiones de gases contaminantes Entre los objetivos definidos por la citada Ley se encuentra el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético

11 El programa de fomento de la energía geotérmica tiene lugar en el año 2009, con la inclusión de dicha tecnología, como una de las que son objeto de ayudas por parte de Castilla-La Mancha, consolidándose en los ejercicios siguientes mediante la inclusión de dicha tecnología en las diferentes convocatorias de ayudas públicas que se han ido efectuado., DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN CASTILLA LA MANCHA 2013, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SU CONCESIÓN.

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13 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en los términos establecidos en la misma: Las personas físicas. Las corporaciones locales, así como las mancomunidades o cualesquiera otras entidades que las agrupen. Instituciones sin ánimo de lucro. Las asociaciones o fundaciones. Las comunidades de bienes, comunidades de propietarios y sociedades cooperativas. Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores.

14 Artículo 5.- Criterios de valoración. El orden de prelación de las solicitudes presentadas, en tiempo y forma, dentro de cada una de las áreas tecnológicas, vendrá determinado por los criterios de valoración acumulables y puntuaciones que se relacionan a continuación: a) El uso final de las instalaciones, conforme a la naturaleza de los edificios, centros o espacios, a los que las mismas den servicio, conforme a la siguiente baremación: 1º.- Colegios, residencias de ancianos, locales de pública concurrencia y centros de trabajo: 3 puntos. 2º.- Zonas que, por su especial protección, requieran informe favorable del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente y/o patrimonio histórico: 3 puntos 3º.- Viviendas: 2 puntos cuando la instalación preste servicio a más de una vivienda. b) La ubicación de la instalación, de acuerdo con la siguiente baremación: 1º.- En municipios de menos de habitantes: 2 puntos. 2º.- En municipios con o más habitantes: 1 punto.

15 Art. 5.3 A efectos de la valoración de los proyectos de inversión presentados, se computarán exclusivamente los conceptos subvencionables resultantes de la estructura de la inversión aprobada por el órgano competente y no la propuesta, en su caso, por el solicitante. Art circunstancias de los beneficiarios Art. 3.- obligaciones de los beneficiarios (cumplimiento finalidad, justificación, actuaciones comprobación, cumplimiento obligaciones tributarias, seguridad social, mantener condiciones inversión 5 años, etc.) Art. 7.- limites a los costes subvencionables, régimen de compatibilidad de las ayudas Art Todos los proyectos deberán ser técnicamente viables y ejecutarse en el periodo indicado en la correspondiente convocatoria

16 Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas, las actuaciones siguientes. (---) Geotermia: Instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos: aprovechamientos de energía térmica en redes de distrito o utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico: 1º /kw, para instalaciones en circuito abierto. 2º /kw, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado en horizontal. 3º /kw, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos. 4º /kw, para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

17 Las ayudas consistirán en un máximo del 30 por 100 del coste subvencionable, I.V.A. excluido, con un tope máximo de euros por proyecto. Solo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica. - Régimen de concurrencia competitiva comparación solicitudes - Presentación solicitud (generalmente plazo de 1 mes) - Aportación de documentación preceptiva (DNI, declaraciones responsables, certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, domicilio fiscal, memoria técnica descriptiva) - Subsanación de la solicitud en su caso - Instrucción y calificación previa de las solicitudes informe de calificación de los proyectos remisión a la Comisión Técnica de Valoración - Comisión evalúa conforme al informe emitido. Establece comparación y prelación entre las solicitudes. - Comisión Técnica emite informe que fundamenta la propuesta de Resolución provisional - El órgano instructor elabora propuesta de Resolución provisional publicación pagina web días para que los interesados aleguen. - Analizadas alegaciones órgano instructor evacua al órgano competente para resolver (DGIEM) propuesta de Resolución definitiva - D.G. emite Resolución definitiva publicación DOCM recurso de reposición plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación.

18 Beneficiario. ELECTROMONTANJES ACOEMAN SL Nº Expte. ER13/GT/0102 Cantidad justificada: Porcentaje subvencionado: limite del 30% Importe a reconocer y abonar:

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27 Año Nº EXP. INVERSIÓN SUBVENCIONABLE CONVOCATORIA CON FONDOS I.D.A.E CONVOCATORIA CON FONDOS JUNTA CONVOCATORIA CON FONDOS I.D.A.E CONVOCATORIA CON FONDOS JUNTA TOTAL TOTAL , , , , , , , ,00 TOTAL ,08 SUBVENCIÓN POTENCIA INSTALADA (kwp) Energía Producida (mwh) Ahorro TEP CONVOCATORIA CON FONDOS I.D.A.E CONVOCATORI A CON FONDOS JUNTA TOTAL CONVOCATORIA CON FONDOS I.D.A.E CONVOCATORI A CON FONDOS JUNTA TOTAL , ,28-332,69 332,69 515,67 44, , ,67-692,64 692, ,59 92, , ,95 344,30-344,30 533,67 45, , ,00 270,40 270,40 419,12 36, , , ,05 218,62

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