NOTICIAS Y NOVEDADES

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1 1 PRODUCTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE RIESGO Orden Ministerial relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros Después de los preceptivos trámites legislativos, el Ministerio de Economía y Competitividad ha dado luz verde a la Orden Ministerial 1 que regula las obligaciones de información que, entre otras, deben emitir las entidades de crédito en la comercialización de determinados productos financieros. En el mes de agosto ya avanzamos información con las directrices fundamentales del borrador elevado a consulta, como el semáforo de riesgos, las alertas de complejidad y de liquidez. No obstante, la publicación definitiva de la Orden incluye algunos cambios relevantes respecto a su versión anterior, esencialmente en la concreción de los productos sobre los que se aplica, los niveles de riesgo y su representación gráfica, destacando: Eliminación del ámbito de aplicación de los depósitos estructurados y los seguros paquetizados (estilo unit-linked). Reducción de los niveles de riesgo de 7 a 6 y modificación de la tipología de productos incluidos en cada clasificación. Inclusión de una alternativa de representación gráfica identificando el nivel de riesgo sobre la escala total (Nivel /6). Ampliación de las alertas de liquidez con nuevos avisos. Concreción de la alerta de complejidad en un único aviso. A continuación trasladamos los principales aspectos de aplicación en base al texto definitivo. 1 Orden ECC/16/015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. (BOE - Jueves 5 de noviembre de 015). PFS Group - Noticias y Novedades. PRODUCTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE RIESGO. Proyecto de Orden Ministerial sobre obligaciones de información y clasificación de productos (7 de agosto de 015).

2 Principios reguladores La orden está presidida por los principios de: Transversalidad sistema normalizado de información y clasificación elaborado para todos los productos financieros, ya sean bancarios, como propios del mercado de valores o del mercado de seguros y planes de pensiones. Simplicidad para que la información ofrecida ayude a los clientes o potenciales clientes a comparar diferentes productos y comprender sus características. Homogeneidad de manera que la información mínima requerida sea elaborada y representada gráficamente en un único formato normalizado. El objetivo de la Orden, en línea con la aplicación del Reglamento Europeo sobre Datos fundamentales a facilitar en la comercialización de productos de inversión minorista, que entrará en vigor a final de 016, es dotar a los clientes (o potenciales clientes) de información suficiente, clara y homogénea sobre los riesgos asociados a determinados productos, permitiendo así una mayor transparencia, en línea con las normativas específicas ya existentes. Entidades obligadas La orden aplica a las siguientes entidades españolas, en su relación con clientes no profesionales: Empresas de servicios de inversión (incluidas las personas físicas y entidades autorizadas). Entidades de crédito. Establecimientos financieros de crédito. Entidades aseguradoras. Entidades gestoras de fondos de pensiones. También están sujetas a su cumplimiento las sucursales en España de las entidades previstas en el apartado anterior, de otros países. Cabe destacar que quedan exentos de su aplicación los servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras. Reglamento 186/014 UE sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.

3 Productos (con cambios) La orden aplica a los siguientes productos financieros: Instrumentos financieros recogidos en el artículo.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/015, de de octubre. (Fundamentalmente valores negociables: acciones, bonos, cédulas hipotecarias, participaciones y acciones en fondos de inversión, etc.). Depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y plazo. Seguros de vida ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados y los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, Planes de pensiones individuales y asociados. No obstante, quedan excluidos los siguientes productos financieros: Participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión) con obligación de facilitar datos fundamentales para el inversor y, en su caso, el folleto de las instituciones de inversión colectiva. Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y los planes de previsión social empresarial. Deuda pública (del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) emitida a nivel nacional o en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, así como por las instituciones, órganos u organismos de la propia Unión Europea. Los productos financieros sujetos al Reglamento 186/014 UE sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Alcance De manera más concreta, se establece la definición de una documentación precontractual estandarizada, que recoge de forma fácilmente comprensible y visual la información mínima imprescindible sobre cada producto, con un formato homogéneo y utilizando un sistema de representación gráfico común, que identifique su:

4 4 Nivel de Riesgo Complejidad Liquidez Esta información deberá: Aparecer en la primera página del documento entregado al cliente. Respetando las imágenes y colores predefinidos. Con un tamaño adecuado que permita su visibilidad y legibilidad. En el caso de depósitos bancarios también deberá indicarse el fondo que presta su cobertura y el importe máximo de la misma. Además, en relación con la comercialización de productos complejos, deberán incluirse advertencias específicas sobre: Su falta de adecuación para clientes no profesionales por su complejidad. La estimación del valor razonable y con los escenarios de rentabilidad. La probabilidad de que se materialicen los escenarios de rentabilidad. NIVEL DE RIESGO El nivel de riesgo se debe representar mediante Menor riesgo una figura que identifique el mismo en base a un esquema de colores, equivalente a los niveles de eficiencia energética, según una clasificación 1 1 preestablecida. Así, atendiendo a su tipología y características, los productos se agrupan en 6 niveles de riesgo con la siguiente distribución. 4 5 El nivel de riesgo del producto concreto se 6 representará con un pentágono orientado hacia a la derecha y de color negro que apuntará al Mayor riesgo pentágono de color de su clase correspondiente.

5 5 De manera alternativa, el nivel de riesgo también podrá representarse mediante una indicación numérica en la que Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo. se indique la clasificación del producto sobre la base de la escala (número 6), con una figura similar a la que vemos a la izquierda. El nivel de riesgo de los productos obedece a la siguiente clasificación: NIVEL PRODUCTOS 1 Depósitos bancarios. Seguros de vida ahorro. Planes de pensiones individuales. Instrumentos financieros no subordinados: en euros, con compromiso de devolución del 100%, plazo vencimiento años e instrumento o entidad originadora, emisora o garante con calificación BBB+ o superior. devolución del 90%, plazo vencimiento > años y 5 años e instrumento o entidad originadora, emisora o garante con calificación BBB- o BBB. 4 devolución del 90%, plazo vencimiento >5 años y 10 años e instrumento o entidad originadora, emisora o garante con calificación BBB- o BBB. 5 devolución del 100%, plazo vencimiento >10 años e instrumento o entidad originadora, emisora o garante con calificación BBB- o BBB. devolución del 90%, plazo vencimiento años e instrumento o entidad originadora, emisora o garante con calificación BBB- o BBB. 6 Resto de productos no contemplados en otros niveles. Excepción: Si el producto comercializado es un Plan de Pensiones, el indicador de riesgo se sustituirá por otro elaborado conforme a lo establecido en la Circular de la CNMV /01 sobre el indicador sintético de riesgo para las instituciones de inversión colectiva, consistente en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva. De este modo, los Planes de Pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión.

6 6 ALERTAS DE COMPLEJIDAD La posible alerta en relación con el nivel de complejidad del producto también se representará gráficamente adoptando la siguiente forma.! Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. ALERTAS DE LIQUIDEZ Las posibles alertas en relación con el nivel de liquidez del producto se representarán gráficamente, debiendo indicarse con una las características del mismo, adoptando la siguiente forma. El compromiso de devolución del capital (o, en su caso, del xx% del capital) solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas. El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas. La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes. El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones. El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante. El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones. El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor de mercado de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes. El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes. Entrada en vigor F EBRERO 016 El contenido de esta Orden tendrá vigencia trascurridos meses desde su publicación en el BOE, en febrero de 016.