1. Una entidad que esté incluida en el Grupo 2 (por lo cual le corresponden las NIIF para PYMES), puede aplicar las NIIF plenas si así lo desea?
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- Elisa Montes Carrasco
- hace 6 años
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1 En el marco del Foro de Sensibilización sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF) y de Auditoría y Aseguramiento de la Información (en adelante, NAI) para la Alta Dirección de las entidades supervisadas organizado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en Bogotá, el pasado 17 de julio, surgieron una serie de inquietudes a las cuales se les da respuesta a continuación: 1. Una entidad que esté incluida en el Grupo 2 (por lo cual le corresponden las NIIF para PYMES), puede aplicar las NIIF plenas si así lo desea? Según lo indicado en el párrafo 58 del Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, publicado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) el 16 de julio de 2012, las entidades de los grupos 2 y 3 que deseen voluntariamente aplicar una normatividad de orden superior, es decir las NIIF plenas, para los grupos 2 y 3, o las NIIF para PYMES, para el grupo 3, podrán hacerlo teniendo en cuenta las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán. 2. Cómo se conforman las mesas de trabajo? Las mesas de trabajo sectoriales estarán conformadas por representantes de la SFC y representantes de las entidades del respectivo sector, los cuales serán definidos libremente por las correspondientes asociaciones gremiales. Las entidades que no se encuentren en las mesas de trabajo en todo caso podrán canalizar sus preguntas, comentarios y propuestas a través de las referidas agremiaciones. 3. Los planes de cuentas seguirán funcionando igual o se efectuarán cambios? Cuál es el nivel de avance de la SFC en este tema? En los párrafos 23 al 29 del documento denominado Bases de conclusiones sobre el documento: Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF (IFRS) publicado por el CTCP el 16 de julio del presente año, se trata el tema de las denominadas Otras Normas de Información Financiera ONI y Plan Único de Cuentas. Como conclusión, en el referido documento, se expresa que El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha conformado una mesa de trabajo que se encargará de todo lo referente al sistema documental contable. Lo analizado y discutido en esta mesa, apoyará la elaboración de las propuestas que el CTCP hará sobre este asunto y que someterá a discusión pública. Después de haber recogido, analizado y debatido los comentarios de la opinión pública, el CTCP elaborará la propuesta de norma que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. Entre tanto los planes de cuenta vigentes continuarán funcionando como hasta ahora. 4. La SFC dará a conocer los parámetros que deben seguir sus entidades supervisadas para poder implementar correctamente las NIIF? Mediante la Carta Circular 44 de 2012 la SFC informó a sus entidades supervisadas los aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en el proceso de convergencia hacia las NIIF y NAI. 5. La normatividad de la SFC ha incluido de manera general los temas de control y los aspectos de tratamiento contable. Dada la necesidad de realizar un balance de apertura el 1º de enero de 2013 según el cronograma propuesto por el CTCP, Con qué anticipación va a emitir la SFC las circulares que contengan las instrucciones o lineamientos relacionados con 1
2 el tratamiento contable bajo IFRS o NIIF así como los cambios en los aspectos de control? Se resalta la importancia de dar claridad sobre la aplicación de las IFRS especialmente durante el año de transición. Según lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, son las autoridades competentes para expedir las normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el CTCP. Una vez sean expedidas las normas generales antes mencionadas, la SFC podrá emitir las directrices adicionales que resulten necesarias sobre estos temas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 2, de la Ley 1314 de 2009, teniendo en cuenta las características especiales de los sectores supervisados y los objetivos que la ley le ha fijado a esta entidad. 6. A quién pueden formularse las consultas respecto a la convergencia a NIIF y NAI? Qué entidades son las competentes para emitir las directrices y guías sobre este tema? Las consultas generales sobre el tema de convergencia a las NIIF y NAI deberán formularse a los Organismos Reguladores (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio Industria y Turismo), a través de las Direcciones de Regulación de dichos ministerios o del CTCP. Lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1314 de Las consultas que se tengan en relación con temas específicos a cargo de la SFC en relación con el proceso de convergencia podrán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: 7. Qué organización interna tiene la SFC para la convergencia a las NIIF? El Proyecto de Convergencia a NIIF y NAI en la SFC está a cargo de la Dirección de Investigación y Desarrollo, y para su implementación se conformó un comité que cuenta con el apoyo de varios grupos de trabajo de los cuales forman parte funcionarios de diferentes áreas de la organización que tienen relación con el tema. 8. Cuál es el cronograma definitivo para hacer la convergencia a las NIIF? El cronograma definitivo para la convergencia hacia estándares internacionales en nuestro país será el que establezcan conjuntamente para el efecto los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio Industria y Turismo. Al respecto, en el párrafo 59 del documento Bases de conclusiones sobre el documento: Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF (IFRS), mencionado anteriormente (pregunta 3), se pueden consultar los cronogramas propuestos por el CTCP a los reguladores para cada uno de los tres grupos. Dicha propuesta se encuentra en evaluación. 9. Dentro del plan estratégico de la SFC para la convergencia a las NIIF y NAI está incluida la revisión de los ajustes que se necesitan a la normatividad vigente, tanto en los aspectos contables como de auditoría que actualmente rigen a los sectores supervisados? La Fase III del Proyecto de Convergencia hacia NIIF y NAI de la SFC incluye la revisión y adecuación que resulte necesaria a la normatividad relacionada expedida por esta entidad. 2
3 10. Cómo garantizará la SFC que los hechos contables, financieros y administrativos sean revelados por parte de sus entidades supervisadas en forma completa, con una alta calidad y el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en las NIIF? Los administradores de cada entidad, en términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son los principales responsables del adecuado cumplimiento de las NIIF, para lo cual deben establecer un esquema de gobierno corporativo adecuado, que incluya sistemas de control interno ajustados a las mejores prácticas internacionales. Los auditores externos o aseguradores de la información, lo cual incluye a los revisores fiscales, son el primer agente externo responsable de velar por la integridad de la información financiera y el cumplimiento de las NIIF. Y, finalmente, las entidades de supervisión deben cumplir su labor de vigilancia y control de acuerdo con la regulación vigente, la cual incluye varias funciones específicas en relación con la revisión de la información financiera. 11. Cuál será la fecha del balance de apertura oficial elaborado bajo NIIF 1 que se tomará como punto de partida para la aplicación de las NIIF?. Existe confusión debido a que en la encuesta de la SFC se habla del 1º de enero de 2012 y en el Direccionamiento Estratégico del CTCP del 1º de enero de Los balances de apertura serán los que elaboren las entidades a la fecha oficial de transición que establezcan conjuntamente los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio Industria y Turismo, con base en las recomendaciones que le formule el CTCP, luego de haber realizado el análisis de impactos y evaluado las recomendaciones y comentarios recibidos. La fecha del 1º de enero de 2012 fue utilizada por la SFC únicamente para efectos del ejercicio de medición de los impactos en las entidades supervisadas que se solicitó mediante la Carta Circular 47 de Por lo tanto, no puede entenderse esta como la fecha oficial del balance de apertura. 12. Las firmas internacionales de auditoría realizamos nuestras auditorías con base en las NAI. Con esto se entenderían cumplidas las exigencias en materia de aseguramiento? Se entenderán cumplidas las exigencias en materia de aseguramiento, si el asegurador (sea persona natural o jurídica) cumple en su totalidad con los estándares internacionales que le resulten aplicables al trabajo realizado, a saber: Código de Ética Independencia. Sistema de Control de Calidad en la ejecución de trabajos de auditoría y relacionados. Estándares de Auditoría de Información financiera. Estándares Revisión de información financiera Histórica. Estándares para Otros servicios de Aseguramiento 13. Las auditorías internas de las entidades vigiladas tendrán que aplicar también las NAI? Ni los órganos reguladores ni el CTCP, como órgano de normalización, han formulado hasta la fecha un pronunciamiento en relación con este tema. 3
4 14. Deberá el Revisor Fiscal de una entidad subordinada, que es controlada por la SFC, contestar el Anexo B de la encuesta de la Carta Circular 47 de 2012 para su entrega en julio? Los revisores fiscales de todas las entidades que estén sometidas a la vigilancia o control de la SFC deberán diligenciar la Parte B de la encuesta adjunta a la Carta Circular 47 de 2012, independientemente de si se trata de una entidad matriz o subordinada. 15. Se divulgarán las conclusiones y recomendaciones que se obtengan como resultado de las mesas de trabajo sectoriales que se ha anunciado que realizará la SFC con las entidades supervisadas? Las conclusiones de las mesas de trabajo serán divulgadas a través de los respectivos gremios y de los canales de comunicación de la SFC. 16. Dado que los registros y libros contables son la fuente para preparar y determinar los temas y gravámenes impositivos, se ha pensado dar algún plazo o interregno de tiempo para que los impactos patrimoniales y/o en el estado de resultados no sean tenidos en cuenta para efectos impositivos? En virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, esta pregunta será trasladada por competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 17. La DIAN está participando en los grupos de trabajo conformados por el Gobierno para realizar la convergencia a las NIIF? La DIAN forma parte de la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de Información establecida por virtud del Decreto 3048 de Si se trata de una entidad pública que no compite en los mercados internaciones, porqué deben aplicarse los estándares internacionales de contabilidad e información financiera? La aplicación de los estándares internacionales de información financiera se exige cuando las entidades cumplen con los requisitos señalados en el Direccionamiento Estratégico del CTCP para los Grupos 1, 2 y 3. Si bien la realización de operaciones en los mercados internacionales es una de las situaciones previstas para las entidades que integran el Grupo 1, no es la única. En el caso de las entidades públicas, el tratamiento específico que se dará a los diferentes tipos de entidades, según el sector económico en el que se encuentren y sus actividades en el mercado financiero, es un tema que debe ser definido en forma conjunta con la Contaduría General de la Nación. 19. Si en un grupo de empresas existe una subsidiaria clasificada en el Grupo 1, la totalidad de empresas de dicho grupo entra a formar parte del Grupo 1? En virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, esta pregunta será trasladada por competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 20. Qué medidas se adoptarán para mitigar el fuerte impacto que tendrá la aplicación de las NIIF (específicamente de las relacionadas con instrumentos financieros) en el patrimonio de los fondos mutuos y entidades de carácter 4
5 cooperativo, dado que los aportes no se considerarán como parte del patrimonio sino del pasivo? El CTCP está conformando un grupo de trabajo que se dedicará específicamente al estudio de esta temática, en el cual participarán tanto entidades de los sectores afectados como las autoridades con competencia en el tema. Las conclusiones y recomendaciones que formule este grupo de trabajo se someterán a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio Industria y Turismo. 21. Qué se plantea para el reporte a la SFC de los negocios fiduciarios, dado que en las NIIF no existen cuentas de orden? Este es uno de los temas de revisión previstos dentro del Proyecto de Convergencia hacia NIIF y NAI de la SFC. Los ajustes que se consideren pertinentes y las instrucciones correspondientes se darán a conocer oportunamente, con posterioridad a la expedición por parte de los organismos reguladores de las normas mediante las cuales se incorporen las NIIF y NAI a la normatividad colombiana. 22. Habrá algún impacto en los sistemas de gestión de riesgos que deben aplicar las entidades vigiladas por SFC? En las normas? En los procedimientos? Este es uno de los temas previstos dentro del Proyecto de Convergencia hacia NIIF y NAI de la SFC. Las instrucciones correspondientes se emitirán con posterioridad a la expedición por parte de los organismos reguladores de las normas mediante las cuales se incorporen las NIIF y NAI a la normatividad colombiana, siguiendo el procedimiento utilizado generalmente por la SFC. 23. Se conoció en el mercado que, debido a los resultados de la encuesta realizada por la SFC en febrero del presente año, se había solicitado al Gobierno que evaluara la posibilidad de prorrogar el plazo previsto para iniciar la aplicación de las NIIF y NAI. Ha habido algún pronunciamiento por parte de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo a este respecto? Hasta el momento no se ha conocido ningún pronunciamiento de los organismos reguladores (los ministerios) con respecto a este tema. Como se mencionó anteriormente, en el párrafo 59 del documento Bases de conclusiones sobre el documento: Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF (IFRS), mencionado anteriormente (pregunta 3), se pueden consultar los cronogramas propuestos por dicho organismo a los reguladores para cada uno de los tres grupos. 24. La SFC ha previsto algún periodo de gracia para efectos del cumplimiento del patrimonio técnico requeridos a sus entidades vigiladas, teniendo en cuenta que la aplicación de las NIIF originará reducciones en el patrimonio de las entidades, las cuales en algunos casos pueden ser significativos? Con base en los resultados que se obtengan de la encuesta contenida en la Carta Circular 47 de 2012, la SFC formulará al CTCP sus recomendaciones y conclusiones con respecto al proceso de convergencia a NIIF y NAI, para que los organismos reguladores evalúen y decidan las medidas pertinentes. 5
6 25. Qué experiencias de otros países ha consultado la SFC en materia de la aplicación de las NIIF? Cuáles han sido los principales obstáculos o problemas que se han identificado y cuáles los factores críticos de éxito? Se ha consultado la experiencia de varios países, entre ellos España, Chile, México, Perú y Canadá. Según la información recopilada, a nivel internacional los principales problemas que se han enfrentado son la complejidad de las normas, la carencia de personas expertas en las mismas y una inadecuada planeación. Según se señala en diversos documentos, los principales factores de éxito que se han identificado en los países que ya han efectuado la convergencia son: El factor más importante es el compromiso y activa participación de la alta dirección. El liderazgo del proyecto de convergencia a las NIIF debe ser asignado a una persona de alto nivel dentro de la organización, que tenga la autoridad necesaria para adelantar las acciones necesarias y comprometer a todas las áreas implicadas. Hacer una adecuada planeación del proyecto de convergencia, lo cual implica analizar al más alto nivel los posibles impactos y los riesgos inherentes al mismo, realizando las gestiones necesarias para mitigar dichos riesgos. Asignar al proyecto la inversión requerida y el tiempo que amerita en virtud de su complejidad. Capacitar a todos los miembros de la organización en NIIF, de acuerdo con el rol que le corresponda a cada uno. Para profundizar en estos temas se recomienda consultar los documentos publicados en la página de internet del CTCP: Qué mecanismos se han establecido para garantizar la coordinación con la Contaduría General de la Nación, la Contraloría y las otras superintendencias, de forma que se homologuen criterios y procedimientos y evitar posiciones contradictorias? Mediante el Decreto 3048 de 2011 el Presidente de la República creó la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de Información, cuyo objeto es coordinar las actuaciones de las entidades de supervisión con competencia sobre entes públicos o privados, para garantizar que las normas que se expidan sean homogéneas, consistentes y comprables. La SFC forma parte de la mencionada Comisión y, en el marco de la misma y de sus grupos de trabajo, ha venido trabajando en forma coordinada con las otras autoridades, buscando en lo posible la determinación de criterios homogéneos. 27. Qué tratamiento se le dará a los temas respecto a los cuales hasta la fecha el IASB no ha expedido una norma final, tales como el contrato de seguros, algunos de los cuales tienen un alto impacto en las entidades vigiladas? Estos temas serán definidos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio Industria y Turismo, con base en las recomendaciones que le formule el CTCP. 6
7 28. Se ha evaluado la viabilidad jurídica de adoptar en Colombia las NIIF y las NAI, teniendo en cuenta que la Ley 1314 de 2009 estableció un proceso de convergencia? Estos temas serán definidos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio Industria y Turismo, con base en las recomendaciones que le formule el CTCP. 29. Porqué los fondos mutuos de inversión están obligados a la aplicación de las NIIF y NAI, si el espíritu de la Ley 1314 de 2009 es promover la inversión extranjera? Los fondos mutuos no hacen negocios con entidades extranjeras ni reportan a otros países, y su balance consta sólo de cuatro grupos de cuentas (efectivo, cuentas por cobrar, pasivo y patrimonio). Las razones para la aplicación de las NIIF se encuentran en los artículos 1º y 2º de la Ley 1314 de Según se señala en el artículo 1 de la norma mencionada, su principal objetivo es que los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Por su parte, el artículo 2º de la misma ley dispone que tanto ella, como las normas que la desarrollen, aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. 30. De manera concreta, cuáles serían los controles de ley a los cuáles están sujetos los fondos mutuos de inversión sobre los cuales podría tener un impacto significativo la aplicación de las NIIF? Los controles de ley que verifica la SFC sobre los fondos mutuos de inversión se pueden ver afectados principalmente por la valoración de los activos, sobre los cuales están determinados los límites de inversión aplicables a los fondos mutuos de inversión, establecidos en el artículo del Decreto 2555 de Lo anterior, sin perjuicio de los controles adicionales que resulten de la implementación de las normas. 31. Solicitamos que se nos indiquen los lineamientos, formatos, estructuras, versión y taxonomías para iniciar la fase de desarrollo para la SFC o, en su defecto, realizar una reunión de carácter técnico. Según entendí en el foro la SFC se encuentra lista para recibir información con corte a enero de Lo que se indicó en el foro, en línea con lo mencionado en la pregunta 3, es que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo había conformado una mesa de trabajo que se encargará de todo lo referente al sistema documental contable, incluyendo lo relacionado con los planes o catálogos de cuentas y la implementación de la taxonomía XBRL. Las conclusiones de esta mesa de trabajo se entregarán para su evaluación al CTCP, organismo que elaborará una propuesta que, en su momento, será sometida a discusión pública, en forma previa a su presentación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo. 7
8 Por otra parte, este tema adicionalmente se tratará en las diferentes mesas de trabajo sectoriales, cuyas propuestas se llevarán al grupo de trabajo mencionado en el párrafo anterior. El formato para presentación del balance de apertura a 1º de enero de 2012 a que se hizo referencia en el Foro es el que se encuentra en el Anexo A de la encuesta contenida en la Carta Circular 47 de 2012, el cual tiene como único propósito la evaluación preliminar de impactos, y no su utilización para la presentación de los estados financieros oficiales. 32. Si, de acuerdo con la Carta Circular 44 de 2012, la aplicación de las NIIF y NAI para las PYMES es a partir de enero de 2014 y la emisión de los estados financieros bajo la norma colombiana actual y NIIF es a diciembre 31 de 2014, Por qué debemos preparar los estados financieros a diciembre 31 de 2011 de acuerdo con las instrucciones contenidas en la mencionada Carta Circular? Como se ha señalado anteriormente, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio Industria y Turismo aún no han definido las fechas oficiales para iniciar la aplicación obligatoria de las NIIF en los estados financieros de las empresas colombianas. El CTCP ha presentado una propuesta, que se encuentra en evaluación, según la cual el balance de apertura para el grupo 1 sería a 1º de enero de 2013 y los primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF serían los del año No obstante, las autoridades de regulación aún no se han pronunciado sobre este tema. El balance de apertura a 1º de enero de 2012 que solicita la SFC en el anexo A de la Carta Circular 47 de 2012 no corresponde a un estado financiera oficial, el mismo tiene como único propósito hacer una evaluación preliminar de los impactos que la aplicación de las NIIF tendrán en las diferentes entidades. Dicha evaluación de impactos fue solicitada por el CTCP y por los organismos reguladores como un requisito indispensable con el cual debe cumplirse antes de que se puedan emitir las disposiciones mediante las cuales se incorporarán a la normatividad contable colombiana las NIIF y NAI. Por lo tanto, el Anexo A de la encuesta debe ser diligenciado por todas las entidades supervisadas. 8
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