REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

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1 REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ENERO DEL 2013

2 ÍNDICE Índice Capítulo primero. Disposiciones generales. Capítulo segundo. Ingreso del personal docente. Capítulo tercero. Derechos y obligaciones del personal docente. Capítulo cuarto. De las jornadas y horarios de trabajo. Capítulo quinto. Funciones y actividades del personal docente. Capítulo sexto. De los programas de trabajo e informes de actividades y resultados. Capítulo séptimo. Del proceso de ingreso y permanencia del personal docente. Capítulo octavo. De los cambios de adscripción, las permutas y las comisiones Artículos transitorios

3 OBJETIVO GENERAL. El presente reglamento tiene por objeto regular el ingreso y la permanencia del personal docente a los planteles del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Chihuahua. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Tener personal docente bien capacitado para brindar un servicio educativo de calidad. Mejorar la oferta educativa.

4 CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de ingreso y permanencia del personal docente adscrito al colegio de estudios científicos y tecnológicos del estado de Chihuahua. Artículo 2.- Para efectos de este reglamento deberá entenderse por: CECyTECH o colegio.- Colegio de estudios científicos y tecnológicos del estado de Chihuahua. La SECyD.- Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del gobierno del estado de Chihuahua. La junta directiva.- La junta directiva del CECyTECH. Reglamento.- Reglamento de ingreso y permanencia del personal docente del colegio de estudios científicos y tecnológicos del estado de Chihuahua. El director.- El director general del colegio de estudios científicos y tecnológicos del estado de Chihuahua. La comisión.- La comisión dictaminadora del CECyTECH. Plantel.- Unidad administrativa dependiente del colegio destinada a la prestación del servicio educativo. Dirección general.- Unidad administrativa de los planteles del colegio. SEP.- Secretaría de Educación Pública. La junta.- Junta local de conciliación y arbitraje del estado de Chihuahua. Acuerdo de creación.- Acuerdo gubernativo número 30 con el que se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Chihuahua. La ley.- Ley Federal del Trabajo. Artículo 3.- Se entenderá por personal docente a aquellas personas contratadas por el colegio para el desarrollo de funciones sustantivas de docencia, investigación y vinculación, en los términos de este reglamento y de los planes y programas académicos que se aprueben.

5 Artículo 4.- El personal docente del CECyTECH será contratado para desarrollar sus labores por tiempo indeterminado o por tiempo u obra determinada y en su caso podrá estar a prueba o recibir capacitación inicial. Artículo 5.- Para ingresar al CECyTECH como personal docente se deberán cubrir los requisitos que se establecen en este reglamento y en el reglamento interior de trabajo del CECyTECH. Artículo 6.- Las horas docentes y las categorías de jornada que resulten vacantes en los planteles, quedarán a su disposición para la asignación correspondiente, según las necesidades del mismo, y siguiendo los lineamientos que marca el presente reglamento. En caso de no justificarse dicha necesidad en el mismo plantel donde se generara la vacante, dicha vacante se pondrá a disposición de la dirección general. CAPÍTULO SEGUNDO El ingreso del personal docente Artículo 7.- El ingreso del personal docente podrá ser: A) Para cubrir una vacante definitiva. Al personal que se pretenda contratar para cubrir esta vacante, deberá firmar inicialmente un contrato temporal por un periodo de seis meses. B) Para cubrir una vacante temporal El personal al que se asigne una vacante temporal se le contratara con carácter interino. C) Para cubrir una vacante por tiempo fijo o por obra determinada. El contrato que se otorgue al personal que cubra esta vacante terminará al concluir la obra determinada o el plazo fijado. Para cubrir las vacantes, se preferirá al personal docente con definitivita en la asignatura requerida o que ya este laborando en el plantel cubriendo una vacante; siempre y cuando el candidato a cubrir la vacante obtenga el dictamen favorable.

6 CAPÍTULO TERCERO De los derechos y obligaciones del personal docente. Los derechos y obligaciones del personal docente se establecen en el reglamento interior de trabajo del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua mismo que está aprobado en los términos de los artículos 422, 423, 424, 425 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y que está depositado legalmente en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua. CAPÍTULO CUARTO De las jornadas y horarios de trabajo Los derechos y obligaciones del personal docente se establecen en el reglamento interior de trabajo del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua mismo que está aprobado en los términos de los artículos 422, 423, 424, 425 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y que está depositado legalmente en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua. CAPÍTULO QUINTO Funciones y actividades del personal docente Artículo 8.- Las funciones sustantivas que dan origen a las diversas actividades con las cuales se integran los programas de trabajo asignado al personal docente de los planteles del CECyTECH, serán de docencia, investigación y vinculación. Articulo 9.- Debemos entender por actividades de docencia, las siguientes: I. Preparar y conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de las unidades de aprendizaje curricular respectivas que integran los planes y programas de estudio aprobados. II. III. Elaborar los instrumentos de planeación y evaluación de las competencias requeridas en los planes y programas de estudio de cada una de las unidades de aprendizaje curricular que se le asignen. Dar a conocer a los alumnos el programa y las formas de evaluación de la materia correspondiente, al inicio del periodo lectivo.

7 IV. Informar a los alumnos del resultado de su aprovechamiento durante el curso y al final de este. V. Entregar al personal académico la documentación relacionada con el rendimiento académico de los grupos atendidos, debidamente requisitada y en las fechas establecidas. VI. VII. VIII. IX. Proporcionar asesoría académica a los alumnos. Evaluar periódicamente el desarrollo de los programas de las materias que se hubieren impartido. Participar en la revisión y actualización de los planes de estudio y de los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje. Participar en la elaboración y revisión del material didáctico. X. Participar en la elaboración del banco de reactivos para los procesos de evaluación departamental. XI. XII. XIII. XIV. Fungir como tutor de acuerdo a las necesidades del plantel. Participar activamente en los programas de capacitación del personal docente que ofrezca el colegio y llevarlo a la práctica con sus estudiantes. Participar en eventos académicos. Realizar programas de mejoramiento continuo. XV. Participar activamente en las reuniones de academia local y estatal y; XVI. Las demás actividades docentes que señale la normatividad vigente aplicable. Artículo 10.- se entenderá por actividades de investigación, las que a continuación se enumeran: I. Elaborar propuestas de programas y proyectos de investigación. II. III. Participar en el desarrollo y evaluación de los programas y proyectos de investigación. Informar al órgano o instancia correspondiente de los avances y resultados

8 de los trabajos de investigación. IV. Asesorar a los alumnos en proyectos de investigación. V. Las demás actividades de investigación que señalen los órganos del gobierno, mismos que serán evaluados por la comisión designada por las autoridades del colegio para tal efecto. Artículo 11.- se entenderán por actividades de vinculación las siguientes: I. Planear, organizar y conducir actividades de capacitación al sector productivo. II. III. IV. Diseñar y asesorar proyectos de actividades de servicio a la comunidad y servicio social. Proporcionar asesoría técnica a los habitantes de las regiones de influencia del colegio. Establecer relaciones institucionales que sean requeridas por el colegio. V. Participar en la gestión, elaboración y firma de convenios para la realización del servicio social de los egresados del plantel. VI. VII. VIII. IX. La organización y realización de actividades de capacitación y superación del personal del CECyTECH. Fungir como tutor de acuerdo a las necesidades del plantel. Participar activamente en los programas de capacitación del personal docente que ofrezca el colegio y llevarlo a la práctica con sus estudiantes. Participar en eventos académicos. X. Participar activamente en las reuniones de academia local y estatal y; XI. Las demás actividades docentes que señale la normatividad vigente aplicable.

9 CAPITULO SEXTO De los programas de trabajo e informes de actividades y resultados. Artículo 12.- Al inicio de cada período escolar, el personal docente elaborará, con base en los lineamientos establecidos por la dirección académica del CECyTECH y el director del centro de trabajo de adscripción, el programa de trabajo semestral correspondiente, que se integrará fundamentalmente por las actividades de docencia, investigación, extensión académica y las complementarias de apoyo que le sean requeridas para realizar sus funciones y que deberán realizarse en los horarios de actividades del propio centro de trabajo. Artículo 13.- Al final de cada semestre escolar, cada miembro del personal docente deberá presentar, al director del centro de trabajo de adscripción, un informe sobre los avances y resultados de las actividades contenidas en el programa de trabajo, independientemente de los reportes relativos al estado de avance de sus actividades que le sean requeridos por la dirección académica, las autoridades del centro de trabajo o los presidentes de academia. Artículo 14.- El horario, el programa de trabajo y el informe de avances y resultados que se hace referencia en los artículos anteriores del reglamento, deberán integrarse al expediente del personal docente respectivo. CAPÍTULO SÉPTIMO Del proceso de ingreso y permanencia del personal docente. Del procedimiento de ingreso Artículo 15.- Al existir una vacante, el director del plantel, es el encargado de realizar ante la dirección general, la propuesta del o los docentes aspirantes de nuevo ingreso, para su validación y autorización. Artículo 16.- Una vez validada la propuesta, el director del plantel realiza la instrumentación del proceso para cubrir la vacante temporal, de conformidad con este reglamento. Artículo 17.- Para desarrollar la instrumentación del ingreso docente, el director del plantel podrá auxiliarse de un equipo que le brinde el apoyo técnico necesario para formular y sustentar el procedimiento.

10 Del concurso de oposición para el nuevo ingreso Artículo 18.- La categoría correspondiente al personal de nuevo ingreso será la de pre incorporado, para lo que se requiere: A) Tener titulo a nivel licenciatura legalmente expedido en alguna área afín a su función académica. B) Ganar en el concurso de oposición correspondiente a la plaza vacante. Articulo 19.- El concurso de oposición abierto para el ingreso del personal docente, es el procedimiento mediante el cual se evalúa a los aspirantes a obtener la plaza vacante puesta a concurso, debiendo cubrir los requisitos académicos y profesionales del presente reglamento. Artículo 20.- El director del plantel convocará las vacantes siempre y cuando lo justifique la estructura académica, la necesidad del servicio y exista disponibilidad presupuestal para tal efecto. Artículo 21.- Por medio del concurso de oposición se evaluarán y valorarán a los aspirantes por los siguientes medios: I. Entrevista; II. Examen psicométrico. III. Evaluación sobre los conocimientos que posea el concursante, en relación a la disciplina que se aspira a impartir, según los programas de estudio del colegio IV. Prueba didáctica consistente en la exposición de un tema frente a un grupo de estudiantes. V. Análisis de los antecedentes académicos y/o profesionales del aspirante. Artículo 22.- La convocatoria del concurso de oposición deberá contener: A) Los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes acordes a la vacante concursada. B) El plantel en el que se va a asignar la vacante. C) El área y la materia en su caso, sobre el que versará el concurso. D) El número de vacantes a concursar, así como los requisitos a cubrir. E) Los procedimientos y pruebas que se realizarán para evaluar la capacidad profesional y docente de los aspirantes. F) Los lugares y fechas en que se practicarán las pruebas de evaluación.

11 G) El plazo para la presentación de la documentación requerida, que no deberá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. H) Funciones docentes a realizar. I) Jornada, horario de labores, periodo de contratación y tipo de contrato. Artículo 23.- El procedimiento para contratar el personal docente a través del concurso de oposición abierto para ingreso, deberá quedar concluido en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva. Artículo 24.- Para el concurso de oposición abierto se observara el procedimiento siguiente: A) El director del plantel publicará la convocatoria para cubrir la vacante de que se trate, la que deberá ser dada a conocer ampliamente por medio de los órganos oficiales de información del plantel y en un periodo de circulación regional además de fijarse en lugares visibles del propio plantel. B) Los aspirantes deberán presentar una solicitud de ingreso acompañada de currículum vitae, debiendo adjuntarse dos copias de los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos que para la categoría y nivel concursados establezca este reglamento y presentar los originales para su debido cotejo. C) El director del plantel revisará la documentación entregada por los aspirantes y si se apega a los requerimientos de la convocatoria procederá a su registro. D) El director del plantel comunicará a los aspirantes por escrito y al menos con dos días de anticipación el lugar y fecha en que se llevará a cabo el examen de oposición. E) El director del plantel deberá entregar por escrito a la dirección general los resultados del concurso dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo. F) La dirección del plantel notificará el dictamen favorable o desfavorable a los candidatos. G) La dirección del plantel tramitará la contratación del dictamen favorable ante la dirección general. H) Los dictámenes serán inapelables.

12 Artículo 25.- Los exámenes teóricos y prácticos de los concursos serán homogéneos en tiempo y espacio para todos los aspirantes. Artículo 26.- En igualdad de circunstancias se preferirán en este orden: A) A los aspirantes cuyos estudios y preparación se adapten mejor al programa académico vigente. B) Haber aprobado cursos de formación docente de programas reconocidos. C) Experiencia docente. D) Experiencia profesional. De la permanencia Artículo 27.- Para efectos de este reglamento, se dará la permanencia: A) Cuando exista suficiencia presupuestal; B) Cuando exista la vacante definitiva; C) Cuando el solicitante haya laborado al menos dos semestres de manera consecutiva; D) Y haya obtenido dictamen favorable. CAPÍTULO OCTAVO De los cambios de adscripción, las permutas y las comisiones Artículo 28.- El personal docente, conservará su adscripción en el centro de trabajo para el cual fue nombrado, al igual que su categoría y nivel; pudiendo ser cambiado únicamente de acuerdo con los procedimientos que establece este reglamento Artículo 29.- El personal docente podrá ser cambiado de su centro de trabajo de adscripción, a otro centro de trabajo del CECyTECH, en los siguientes casos: I. A solicitud expresa del interesado, recibiendo respuesta de la autoridad del centro de trabajo en términos de ley, en un máximo de cinco días hábiles y sujetarse al procedimiento y requisitos contemplados en el presente reglamento ; II. Cuando desaparezca la asignatura o área de conocimiento del centro de trabajo para el cual fue nombrado, por cambio de los programas y planes

13 de estudios. Si la elección debe hacerse entre varios docentes, se preferirá para dicho cambio, personal de menor antigüedad; III. IV. Cuando el miembro del personal docente sea promovido a un cargo de nivel superior dentro del CECyTECH, con la anuencia por escrito del docente; Por permuta, cuando las partes que intervenga en el cambio de adscripción, así lo convengan y previa aceptación del director; y V. Cuando así lo requieran las necesidades del servicio debidamente justificadas y en base al interés institucional. Artículos transitorios Primero.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la honorable junta directiva. EL REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, FUE APROBADO POR LA H. JUNTA DIRECTIVA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 5 DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, ACUERDO NÚMERO SO/A08/05/06/2013.

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