REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS
|
|
- Vicente Rodríguez Roldán
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003). EXPOSICION DE MOTIVOS El Programa Sócrates II (adoptado por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de enero de 2000), para la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea, en el ámbito de la enseñanza universitaria, permite a los estudiantes de la educación superior, a través de la Acción Erasmus, realizar una parte de sus estudios, conducentes a la obtención de un Título oficial, en una universidad extranjera, siendo reconocidos éstos por su universidad de origen. La Universidad de Oviedo se adhiere mediante la firma de los correspondientes Contratos Institucionales, al programa de estudios concertados Sócrates-Erasmus con la intención de ofrecer a sus estudiantes una educación europea de calidad, tanto en el nivel de licenciatura como en el de postgrado, adquiriendo un compromiso de reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero mediante la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). Al objeto de fijar una regulación específica que permita y establezca los mecanismos por los que los estudiantes puedan hacer efectivos en la Universidad de Oviedo los estudios cursados en el extranjero al amparo de este programa, se hace necesaria la adaptación de normas propias, de manera especial, en materia de competencias y procedimientos para resolver los expedientes referidos. Esta norma se dicta al amparo de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria de 25 de agosto; El Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes a los planes de estudios de los Títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado parcialmente por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio; el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y la expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados y el Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, modificado parcialmente por el Real Decreto 2587/85, de 20 de noviembre. Artículo 1 Objeto del Reglamento. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del reconocimiento académico de los estudios realizados en el extranjero por los estudiantes de la Universidad de Oviedo en el marco del Programa Sócrates-Erasmus. Artículo 2 Respeto al espíritu y principios del Programa. El reconocimiento académico se realizará respetando la normativa vigente en la materia y el espíritu del Programa Sócrates-Erasmus; y en base a los principios de flexibilidad y confianza mutua entre las universidades participantes en el Programa.
2 Artículo 3 Estudios objeto de reconocimiento. TÍTULO PRIMERO De los estudios a reconocer 1. Se reconocerán los estudios conducentes a la obtención de un título oficial, superados por los estudiantes de la Universidad de Oviedo en universidades extranjeras adscritas al Programa Sócrates-Erasmus, al amparo de los Contratos Institucionales firmados entre la Universidad de Oviedo y la Comisión Europea y en virtud de los Acuerdos Bilaterales de colaboración recíproca suscritos con las correspondientes universidades socias en el ámbito del Programa. 2. En los estudios de Tercer Ciclo, podrán reconocerse hasta un máximo de 20 créditos. Los trabajos de investigación deberán defenderse en la Universidad de Oviedo. Artículo 4 Condiciones de los estudios objeto de reconocimiento. Para que los estudios realizados en el extranjero puedan ser reconocidos en la Universidad de Oviedo, se han de cumplir las siguientes condiciones: a) Los estudiantes han de tener la condición de alumnos de la Universidad de Oviedo y estar matriculados en la titulación y asignaturas o cursos objeto de reconocimiento. b) Los alumnos deberán estar adscritos, previamente a su salida al extranjero, al Programa Sócrates- Erasmus. c) Se podrán reconocer asignaturas o cursos realizados en el extranjero cuando su contenido y carga lectiva sean similares a los de la Universidad de Oviedo. d) Se podrán reconocer asignaturas de libre elección que no tengan correspondencia con las incluidas en los planes de estudio de la Universidad de Oviedo, cuando en éstos se prevean materias de libre elección por el estudiante en orden a la flexible configuración de su currículum. e) No se podrán cursar en el extranjero asignaturas suspensas en la Universidad de Oviedo. f) En cuanto a los estudios de Tercer Ciclo, sus contenidos deberán responder a los objetivos generales del Programa de Doctorado en el que está inscrito el alumno. g) Serán objeto de reconocimiento en el marco del Programa aquellas asignaturas o cursos que previamente hayan sido acordados y recogidos en la propuesta de estudios con reconocimiento académico y en el contrato de estudios que incluye los posibles cambios que sean consecuencia de las incidencias no previstas y hayan sido debidamente autorizados. TÍTULO II Órganos Competentes Artículo 5. El Profesor Responsable del Acuerdo Bilateral Sócrates. El Profesor Responsable del Acuerdo Bilateral Sócrates es la persona encargada de uno o varios intercambios bilaterales. Le corresponden las siguientes funciones:
3 a) Determinar, de acuerdo con la universidad extranjera, el programa de estudios a cursar por los estudiantes en el marco del Acuerdo Bilateral de Intercambio, teniendo en cuenta el equilibrio de la carga lectiva, en función del periodo de estancia. b) Realizar la transcripción al sistema español de las notas obtenidas por los estudiantes de la Universidad de Oviedo en las asignaturas, materias o cursos superados en la universidad extranjera. c) Informar y asesorar a los estudiantes sobre aspectos relacionados con su estancia en la universidad extranjera. d) Las demás que le atribuya el presente Reglamento. Artículo 6. El Coordinador ECTS de Centro. Se denomina Coordinador ECTS de Centro al Responsable Institucional de todos los Acuerdos Bilaterales de Intercambio de su Escuela o Facultad. Será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o del Director del Centro. Le corresponden las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar el catálogo ECTS de las Titulaciones correspondientes a su Centro. b) Fijar el plazo para la presentación de los documentos ECTS de los alumnos de intercambio de Primer y Segundo Ciclo de la Universidad de Oviedo en la Administración del Centro. c) Firmar como Coordinador Institucional, por delegación del Rector, y con el visto bueno del Decano o del Director del Centro, los contratos de estudio ECTS de los alumnos de intercambio de Primer y Segundo Ciclo de la Universidad de Oviedo, que realicen una estancia en una universidad extranjera. d) Aprobar la propuesta de los estudios con reconocimiento académico que cursarán los alumnos de Primer y Segundo Ciclo de la Universidad de Oviedo que vayan a realizar una estancia Erasmus en una universidad extranjera. e) El reconocimiento de los estudios superados por los alumnos de Primer y Segundo Ciclo durante su estancia en universidades extranjeras, según la transcripción al sistema español de las calificaciones realizada por el Profesor Responsable del Acuerdo Bilateral Sócrates. Artículo 7. El Director de Departamento. Será competencia del Director de Departamento: a) Fijar el plazo para la presentación de los documentos ECTS de los alumnos de intercambio de Tercer Ciclo de la Universidad de Oviedo en la Unidad Administrativa del Departamento. Cuando se trate de Programas de Doctorado interdepartamentales, dicho plazo será fijado por el Director del Departamento que coordine el Programa de Doctorado. b) Firmar como Coordinador Institucional, por delegación del Rector, los contratos de estudio ECTS de los alumnos de intercambio de Tercer Ciclo de la Universidad de Oviedo, que realicen una estancia en una universidad extranjera. c) Aprobar la propuesta de estudios con reconocimiento académico de los alumnos de Tercer Ciclo de la Universidad de Oviedo que realicen una estancia Erasmus en una universidad extranjera.
4 d) Poner en conocimiento de la Comisión de Doctorado la propuesta de estudios con reconocimiento académico de los estudiantes de Tercer Ciclo de la Universidad de Oviedo que vayan a realizar una estancia Erasmus en una universidad extranjera. e) Poner en conocimiento del Profesor Tutor del alumno de Tercer Ciclo, que vaya a realizar una estancia Erasmus en una universidad extranjera, la propuesta de estudios a realizar en la universidad extranjera, con reconocimiento académico en la Universidad de Oviedo. f) El reconocimiento de los estudios superados por los alumnos de Tercer Ciclo durante su estancia en universidades extranjeras, según la transcripción al sistema español de las calificaciones realizada por el Profesor Responsable del Acuerdo Bilateral Sócrates. Artículo 8. Documentos a utilizar. TÍTULO III Documentos y su trámite Los documentos a utilizar en el ámbito de la presente normativa son los siguientes: a) Ficha del estudiante según el modelo previsto en anexo I que sólo será utilizado en aquellos casos en que la universidad extranjera no exija el propio. b) Propuesta de estudios con reconocimiento académico según el modelo que figura en anexo II si se trata de estudios de Primer y Segundo Ciclo y según el modelo que figura en anexo III si se trata de estudios de Tercer Ciclo. Indicará: - Las materias de la universidad extranjera que el alumno cursará y los créditos ECTS de cada una. - Las materias de la Universidad de Oviedo que serán reconocidas si se superan las materias correspondientes en la universidad extranjera, los créditos españoles y los créditos ECTS correspondientes a cada una de ellas y, en su caso, si el reconocimiento va a ser por créditos de libre configuración, cuando se trate de estudios de Primer y Segundo Ciclo, en base al número de créditos. c) Contrato de estudios que ha de firmar el estudiante y las universidades de origen y de acogida y especificará las materias a cursar en la universidad extranjera, según el modelo que figura en anexo IV salvo que la universidad extranjera exija su propio modelo. d) Certificado de notas que elaborará la universidad de destino y contendrá los resultados académicos del estudiante después de su periodo de estudios en el extranjero. e) Acta de notas que contendrá las asignaturas cursadas, créditos ECTS y calificaciones obtenidas en la universidad de destino y sus equivalentes en la Universidad de Oviedo, según el modelo del anexo V cuando se trate de estudios de Primer y Segundo Ciclo y según el modelo del anexo VI cuando se trate de estudios de Tercer Ciclo. f) Certificación académica personal según el modelo que figura en anexo VII si se trata de estudios de Primer y Segundo Ciclo y según el modelo que figura en anexo VIII si se trata de estudios de Tercer Ciclo; contendrá las asignaturas cursadas en la universidad extranjera y aquéllas de la Universidad de Oviedo por las que le son reconocidos los estudios realizados, así como los créditos y calificaciones obtenidos en la universidad extranjera y sus equivalentes en la Universidad de Oviedo.
5 g) Solicitud de convocatoria según modelo del anexo IX. Recogerá las asignaturas contempladas en la propuesta de estudios que no fueron superadas en la universidad extranjera, el número de convocatorias agotadas y la convocatoria que solicita utilizar en la Universidad de Oviedo. Artículo 9. Elaboración de la propuesta de estudios con reconocimiento académico. 1. Los alumnos beneficiarios de una estancia Erasmus en una universidad extranjera presentarán en la Unidad Administrativa del Centro o del Departamento correspondiente de la Universidad de Oviedo, la propuesta de estudios con reconocimiento académico elaborada de acuerdo con el Profesor Responsable del Acuerdo Bilateral Sócrates, en el modelo de documento que le será facilitado en la Unidad administrativa del Centro o del Departamento y que estará disponible en la página Web de la Universidad. 2. Los plazos de presentación serán fijados por el Coordinador ECTS del Centro o, en su caso, por el Director del Departamento correspondiente, en función del plazo establecido por la universidad extranjera de destino para el envío de la documentación requerida que, en todo caso, será antes del 30 de junio, cuando las estancias se prevean iniciar en el primer cuatrimestre, y antes del 25 de noviembre, cuando se prevean iniciar en el segundo cuatrimestre. Artículo 10. De la aprobación de la propuesta de estudios con reconocimiento académico y elaboración la ficha del estudiante y del contrato de estudios. 1. Las Unidades administrativas del Centro o Departamento someterán la propuesta de estudios con reconocimiento académico a la aprobación del Coordinador ECTS de Centro o del Director del Departamento y una vez aprobada elaborarán la ficha del estudiante y el contrato de estudios. 2. En el caso de que la propuesta de estudios con reconocimiento académico no fuera aprobada por el Coordinador ECTS del Centro o por el Director del Departamento correspondiente, el Profesor Responsable del Acuerdo Bilateral, de acuerdo con la universidad extranjera, procederá a la elaboración de una nueva propuesta, que será sometida a aprobación. Artículo 11. Firma del contrato de estudios y de la ficha del estudiante. 1. El Coordinador ECTS de Centro, el Decano o Director del Centro, el Director del Departamento y los alumnos de intercambio universitario procederán a la firma de los contratos de estudio dentro del plazo establecido al efecto. 2. Los alumnos de intercambio firmarán la ficha del estudiante elaborada por la Administración en el plazo que señale el Coordinador ECTS del Centro o el Director del Departamento, en el caso de los estudios de Tercer Ciclo, en función del plazo establecido por la universidad extranjera de destino para el envío de la documentación requerida que, en todo caso, será antes del 25 de julio, cuando se trate de estancias a iniciar en el primer cuatrimestre, y antes del 30 de noviembre, cuando se trate de estancias a iniciar en el segundo cuatrimestre. Artículo 12. Envío de la documentación a la universidad extranjera. La Unidad Administrativa del Centro o Departamento enviarán al Profesor Responsable del Acuerdo Bilateral Sócrates de la universidad extranjera de destino la ficha del estudiante Erasmus y su contrato de estudios, dentro de los plazos establecidos por el Coordinador ECTS de Centro o por el Director del Departamento, en función del plazo establecido por la universidad extranjera de destino que, en todo caso,
6 será antes del 30 de julio, cuando se trate de estancias a iniciar en el primer cuatrimestre y antes del 10 de diciembre, cuando se trate de estancias a iniciar en el segundo cuatrimestre. Artículo 13. La matrícula de asignaturas. El estudiante de intercambio formalizará la matrícula en la Universidad de Oviedo de todas las asignaturas que serán objeto de reconocimiento, antes de iniciar su estancia en el extranjero y dentro del plazo fijado por la Administración. En el caso de los alumnos de Primer y Segundo Ciclo, deberán matricularse, aproximadamente, en función del período de estancia, de los siguientes créditos de la Universidad de Oviedo: - En estancias superiores a ocho meses, de 60 créditos. - En estancias de cuatro a seis meses, de 30 créditos. - En estancias de tres meses, de 20 créditos. TÍTULO IV Resolución del procedimiento de reconocimiento y efectos Artículo 14. Estudios de Primer y Segundo Ciclo. El Profesor Responsable del Acuerdo Bilateral Sócrates, a la vista del certificado de estudios expedido por la universidad extranjera, elaborará un acta, según modelo que figura en el anexo V y de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17, que someterá a la aprobación del Coordinador ECTS de Centro, para su posterior incorporación de los estudios reconocidos al expediente académico del alumno. Artículo 15. Estudios de Tercer Ciclo. El Profesor Responsable del Acuerdo Bilateral Sócrates, a la vista del certificado de estudios expedido por la universidad extranjera, elaborará un acta, según modelo que figura en el anexo VI y de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17, que someterá a la aprobación del Director del Departamento, para su posterior incorporación de los estudios reconocidos al expediente académico del alumno. El órgano competente remitirá copia de la misma a la Comisión de Doctorado para su conocimiento. Artículo 16. De las equivalencias ECTS. Las actas deberán recoger la calificación asignada al alumno en función de la siguiente correspondencia: a) La calificación (A) excelente, del sistema ECTS, equivale a la calificación (M) Matrícula de Honor en la Universidad de Oviedo. b) La calificación (B) Muy Bien, del sistema ECTS, equivale a la calificación (B) Sobresaliente en la Universidad de Oviedo. c) La calificación (C) Bien, del sistema ECTS, equivale a la calificación (N) Notable en la Universidad de Oviedo. d) Las calificaciones (D) Satisfactorio y (E) Suficiente, del sistema ECTS, equivalen a la calificación (A) Aprobado en la Universidad de Oviedo.
7 e) Las calificaciones (FX) y (F) Suspenso, del sistema ECTS, equivalen a la calificación (S) Suspenso en la Universidad de Oviedo. Artículo 17. De los criterios de las calificaciones. 1. Si la asignatura superada por el alumno en la Titulación de origen da lugar al reconocimiento de varias asignaturas de la Universidad de Oviedo, la calificación de todas las asignaturas reconocidas coincidirá con la nota obtenida en la antedicha asignatura. 2. Si varias asignaturas superadas por el alumno en la Titulación de origen dan lugar al reconocimiento de una asignatura de la Universidad de Oviedo, la calificación de esta última se obtendrá mediante la aplicación de la nota media entre las cursadas en el extranjero, ponderada la misma por el número de créditos de cada una de las asignaturas origen del reconocimiento. Se aplicarán idénticos criterios para la obtención de la calificación correspondiente al curso o cursos de Doctorado superados por el alumno en la universidad extranjera. Artículo 18. De la incorporación al expediente. Aprobada el acta, la Unidad Administrativa del Centro o del Departamento, incorporará las asignaturas que hayan sido cursadas en la universidad de destino y sus calificaciones, así como las asignaturas de la Universidad de Oviedo por las que le fueron reconocidas con sus equivalentes calificaciones en el sistema de notas español. Artículo 19. De la certificación académica personal. La certificación académica personal irá acompañada de una certificación que se ajustará al modelo del anexo VII o del anexo VIII de esta normativa, en la que se hará constar las asignaturas cursadas en la universidad de destino y sus calificaciones, así como las asignaturas de la Universidad de Oviedo por las que le fueron reconocidas con sus equivalentes calificaciones en el sistema de notas español. Artículo 20. De las asignaturas suspensas. 1. Las asignaturas suspensas en la universidad extranjera figurarán en el expediente del alumno, computándose las convocatorias agotadas. 2. El alumno que, durante su estancia en la universidad extranjera, no hubiera agotado las convocatorias disponibles por curso académico, establecidas por la normativa vigente, y esté interesado en utilizar aquéllas en la Universidad de Oviedo, deberá solicitarlo a la Administración del Centro, en el modelo que figura como anexo IX a esta normativa, con 15 días de antelación a la fecha del examen. TÍTULO V Del reconocimiento de créditos de libre elección no incluidos en el contrato de estudios Artículo 21. De los estudios a reconocer. Podrán incorporarse en el expediente, previa solicitud del interesado, como materias de libre elección, las asignaturas cursadas en el extranjero durante una estancia Erasmus no incluidas en el contrato de estudios.
8 Artículo 22. De la solicitud del interesado. La solicitud de incorporación se dirigirá al Decano o Director del Centro, para su resolución; deberá ir acompañada de certificación expedida por la universidad extranjera en la que figurará: el nombre de la asignatura cursada en el extranjero, el número de créditos ECTS o, en su defecto, el número de horas, descripción del sistema de calificación utilizado y la calificación obtenida. Artículo 23. De la incorporación al expediente. Estimada la solicitud, la Unidad Administrativa del Centro incorporará al expediente del estudiante los datos que se indican en el artículo anterior. Artículo 24. De los precios a satisfacer. Los alumnos deberán ingresar los precios públicos establecidos, de conformidad con la normativa vigente. Este ingreso será requisito indispensable para la validez del reconocimiento de los estudios. Disposición derogatoria única A su entrada en vigor quedará derogado el Reglamento sobre Reconocimiento académico de los estudios realizados en el extranjero en el marco de Programas Comunitarios aprobado por la Junta de Gobierno, con fecha 20 de diciembre de Disposiciones final primera. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Disposiciones final segunda. Se autoriza al Responsable de Relaciones Internacionales a dictar las instrucciones que fuesen necesarias para el desarrollo de estas normas.
PREÁMBULO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO POR EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS CURSADOS EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno el 12 de junio de 2006) (BOUJA nº 59, Junio-2006) PREÁMBULO
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad
Más detallesREGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesNORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 1 de 11 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. De los
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 197 de 25-viii-2011 1/30 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 21 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado por Consejo de Gobierno de 27.05.2011 y Modificado por Consejo de Gobierno de 26.10.2012) Exposición
Más detallesNORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de
Más detallesLa Universidad en Internet
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
Más detallesAÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. CONSEJO DE GOBIERNO I.1.2. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre
Más detallesREGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES
REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONES DE LA FACULTAD
Más detallesNORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS
NORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales propone a la Junta de Gobierno de la Universidad de Almería la siguiente
Más detallesFecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==
Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado
Más detalles(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Más detalles1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real
Más detallesEl nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero
Más detallesAdaptaciones / Convalidaciones
Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE
Más detalles[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València]
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER Y DE LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE MÁSTER EN LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
Más detallesNORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus
Más detalles1. Estar matriculado de un curso completo o de una parte equivalente a la duración del periodo de intercambio.
NORMATIVA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS QUE REALICEN ESTANCIAS EN OTRAS UNIVERSIDADES EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS SÓCRATES-ERASMUS, SICUE-SÉNECA Y OTROS PROGRAMAS DE INTERCAMBIO SUSCRITOS POR LA FTI PREÁMBULO
Más detallesNormativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla
Normativa para Trabajos Fin de Grado Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica Universidad de Sevilla Contenido 1. Propósito... 3 2. Naturaleza... 3 3. Comisión de Centro... 3 4. Coordinador...
Más detallesNORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas
Más detallesREGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesUNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
Más detallesVICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA
homologación a títulos y grados académicos de posgrado, se ha considerado conveniente establecer el siguiente procedimiento en términos análogos al establecido por el Estado, introduciendo algunos aspectos
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento de Competencias Transversales y Profesionales de los Títulos de Grado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. De acuerdo a las modificaciones
Más detallesIngeniería Agroalimentaria y Agroambiental. Preámbulo
Directrices Específicas Trabajo Fin de Grado Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental Preámbulo El plan de estudios del Grado en Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental de la de la de Elche establece
Más detallesREGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED.
Vicerrectorado de Investigación Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (Derogado por Comisión Permanente y Asuntos Generales del 10 de Junio de 2013 el artículo 4.5) REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS
Más detallesNORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2014)
Más detallesNORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado
Más detallesPREÁMBULO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Acuerdo de 11 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Reglamento de los trabajos de fin de grado y de fin de máster en la Universidad de Zaragoza. PREÁMBULO
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)
NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa
Más detallesREGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo
Más detallesConsejería de Educación 3468 ACUERDO de 18 de septiembre de 2003, del Consejo de
Pág. 15 Consejería de Educación 3468 ACUERDO de 18 de septiembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra a los vocales del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, en representación
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesGuía de organización de Títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Curso 2013-14. Vicerrectorado de Docencia y. Relaciones Institucionales
Guía de organización de Títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado Curso 2013-14 Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Octubre 2013 Índice 1. Introducción...2 2. Competencias del
Más detallesTÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO
TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO 1 TRABAJO FIN DE GRADO 1.1 Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación
Más detallesTÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
Más detallesCAPÍTULO I: REGLAS GENERALES APLICABLES AL RECONOCIMIENTO
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (aprobado
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE
Más detalles141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc
Proyecto de Orden,de de, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 126 de 2-vi-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 23 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece
Más detallesEn ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.
Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona (Aprobadas por el Consejo de Gobierno de 7 de febrero
Más detallesINSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)
INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en
Más detallesREGLAMENTO del TRABAJO FIN DE MÁSTER UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
REGLAMENTO del TRABAJO FIN DE MÁSTER UNIVERSIDAD DE ALCALÁ El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica
Más detallesNORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA
38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS
Más detallesConvalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros
Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación
Más detallesNORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS: Exposición de Motivos. El Real Decreto 1393/2007,
Más detallesProceso: Programas de movilidad de la E.U. de Magisterio de Vitoria-Gasteiz
Proceso: Programas de movilidad de la E.U. de Magisterio de Vitoria-Gasteiz Índice 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. NORMATIVA APLICABLE 4. PROPIETARIOS 5. RESPONSABILIDADES 6. REALIZACIÓN 7. REGISTRO Y ARCHIVO
Más detallesTÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.
REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Europea de Madrid en su interés por proporcionar una formación integral, adaptada a las necesidades presentes y futuras de nuestra
Más detallesREGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo
Más detallesNORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 8 de 23 de febrero de
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 253 de 31-x-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 14 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba
Más detallesNORMAS DE PERMANENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA ÍNDICE
NORMAS DE PERMANENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Preámbulo Artículo 1. Ámbito de aplicación ÍNDICE Artículo 2. Modalidades de dedicación
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesNORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR
Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER
Más detallesNormativa de Reconocimiento de Créditos por participación en Actividades Universitarias. Mayo 2012
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN. Según el Real Decreto 86/200, de 2 de julio,
Más detallesNormativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.
Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Aprobada por la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado en sesión de
Más detallesNORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre
Más detalles(NORMA CONSOLIDADA) Consejo de Gobierno Fecha Aprobación: 28 de junio de 2013 Publicación: 3 de julio de 2013
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (NORMA CONSOLIDADA)
Más detalles(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN CUIDADOS PALIATIVOS (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno con fecha 27 de septiembre
Más detallesOrden de 26 de abril 2011
(Disposición Vigente) Orden de 26 de abril 2011 LIB 2011\145 LENGUA CATALANA. Regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los
Más detallesADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 1. Estudios extranjeros objeto de convalidación. 2. Quiénes podrán solicitar esta admisión/convalidación parcial?
Más detallesTÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
Más detallesArticulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Instrucción del Vicerrectorado de Postgrado, Formación Permanente y Empleo de la Universidad Pablo de Olavide para la elaboración, presentación y evaluación de los Trabajos Fin de Máster regulados por
Más detallesNORMATIVA DE MOVILIDAD DE LA FACULTAD DE DERECHO
NORMATIVA DE MOVILIDAD DE LA FACULTAD DE DERECHO (Aprobada en Junta de Facultad de 28-05-2007); modificada en Junta de facultad de 13 de marzo de 2008) Art. 1 Objeto La presente disposición tiene por objeto
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Acuerdo de 27 de mayo de 2014, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por la que se establece el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación
Más detallesDOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28451
DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28451 III. Otras disposiciones Universidad de Santiago de Compostela RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011 por la que se acuerda la publicación de la normativa
Más detallesREGLAMENTO SOBRE LAS PRACTICAS EN EMPRESAS ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA)
REGLAMENTO SOBRE LAS PRACTICAS EN EMPRESAS ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA) Adscrita la Universidad de Zaragoza 1. Introducción Uno de los fines que la Escuela
Más detallesREGLAMENTO DE CONVALIDACIONES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detallesREGLAMENTO SOBRE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
REGLAMENTO SOBRE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (Aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2013 a propuesta de Comisión de Postgrado el 18 de enero
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS El R.D. 285/2004 de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación
Más detalles(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la
Más detallesArtículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-
Reglamento UCA/CG04/2012, de 30 de marzo de 2012, para la concesión de los premios extraordinarios de Fin de Grado y de Fin de Máster en las titulaciones que se imparten en la Universidad de Cádiz Los
Más detallesRESUELVO. Primero. Elección de área de conocimiento y profesores responsables del Prácticum
RESOLUCIÓN DEL DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA DE 13 DE JULIO DE 2015, SOBRE NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA ASIGNATURA PRÁCTICUM DE LA LICENCIATURA EN DERECHO
Más detallesNORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (Aprobada por la Junta de Escuela en su sesión de 2 y 6 de junio
Más detallesACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS
Más detallesCOMUNICADO A ESTUDIANTES DE GRADO Y DOBLE GRADO SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES CURSO ACADÉMICO 2015-2016. Índice:
COMUNICADO A ESTUDIANTES DE GRADO Y DOBLE GRADO SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES CURSO ACADÉMICO 2015-2016 Índice: 1.- Denominación... 1 2.- Objetivo de las prácticas... 1 3.- Opciones... 1 4.- Requisitos
Más detallesREGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM
REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM El objeto del presente Reglamento es desarrollar el R.D. 56/ 2005, de 21 de enero, sobre estudios universitarios oficiales de postgrado, con el fin de precisar
Más detallesTITULO I.- ESTUDIANTES SOCRATES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA QUE CURSAN ESTUDIOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS
Reglamento del Programa Sócrates/Erasmus de la Universidad de Salamanca (Aprobado en Junta de Gobierno del 24 de Abril de 1997) (Modificado en Junta de Gobierno de 31 de Enero de 2000) (Modificado en Junta
Más detallesNORMATIVA INTERNA REGULADORA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
NORMATIVA INTERNA REGULADORA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Aprobada por la Junta de Facultad (Acuerdo 7/ JF 31.3.11) y por el Consejo de Gobierno de la Universidad
Más detallesMOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INGENIERÍA CIVIL
ÍNDICE 1. OBJETO. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. 4. DEFINICIONES. 5. RESPONSABILIDADES. 6. DESARROLLO. 7. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA CONTINUA. 8. RELACIÓN DE FORMATOS ASOCIADOS.
Más detallesPrincipado de Asturias
BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
Más detallesNORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado por el Consejo de Gobierno del 18 de junio de 2009, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno
Más detallesANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9
ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DEL GRUPO G-9 DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Mediante el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, se establecieron los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades
Más detallesNORMATIVA DE TRABAJOS FIN DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
Facultad de Filosofía y Letras NORMATIVA DE TRABAJOS FIN DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
Más detallesArtículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.
NORMATIVA QUE REGULA LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS
Más detallesAprobada en Junta de Escuela de fecha 4 de noviembre de 2009
NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS CON LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS QUE SE IMPARTEN EN LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR
Más detallesRESUELVE. Primero. Ámbito de aplicación y objeto:
RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2009, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA PARA ALUMNOS QUE PRETENDAN ACCEDER A CURSAR SUS
Más detallesI. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2 Consejo de Gobierno 1.2.5. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio
Más detalles