PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO INFANTIL

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1 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO INFANTIL Nuestro establecimiento ha unificado criterios y desarrollado orientaciones para la detección y posterior comunicación de situaciones de maltrato hacia nuestros estudiantes, para así optimizar la contribución que como institución podemos hacer contra la vulneración de sus derechos. Es así como este protocolo desarrolla procedimientos concretos, así como también temáticas que buscan orientar a todos los trabajadores del Liceo polivalente Santa Juliana para planificar sus intervenciones, esto es, cuáles son los indicadores de maltrato y agresión sexual, cómo hablar con los padres y los alumnos, dónde denunciar y cuándo, etc. Definición de Maltrato Infantil Consideramos maltrato infantil cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de los padres, madres, cuidadores o terceros que provoca daño a la salud o desarrollo psicológico del niño o niña. El maltrato infantil se identifica a menudo con lesiones físicas. Se imaginan escenas dolorosas en las que los niños y niñas son expuestos a la violencia de los adultos. Desgraciadamente, esto es así en algunos casos, pero la mayoría de las situaciones de maltrato pasan inadvertidas, siendo la negligencia, la falta de supervisión, el desinterés y el abandono emocional más frecuentes que los golpes. Clasificación del Maltrato Infantil Maltrato Físico: es cualquier acción no accidental por parte de los padres, madres o cuidadores que provoque daño físico o sea causal de enfermedad en el alumno o lo ponga en grave riesgo de padecerla. La aflicción de daño físico y dolor puede tener distintos propósitos, incluso aquellos validados socialmente como corregir o controlar la conducta del niño o niña. Por tanto, conductas constitutivas de maltrato físico son el castigo corporal, incluyendo golpes, palmadas, tirones de pelo, palmaditas, empujones, azotes, zamarrones, pellizcos u otras medidas que causen dolor o sufrimiento físico. Maltrato Psicológico: consiste en la hostilidad hacia el niño, niña o adolescente manifestada por ofensas verbales, descalificaciones, críticas constantes, ridiculizaciones, rechazo emocional y afectivo. También se puede incluir la falta de cuidados básicos, ser testigo de violencia, discriminación sufrida en razón de raza, sexo, características físicas, capacidad mental. Algunos ejemplos son el lenguaje con groserías o que menoscabe al niño o niña, cualquier forma de burla, humillación pública o privada, incluyendo amenazas de castigo físico, cualquier forma destinada a aterrorizar o aislar a un niño o niña, sanciones o castigos que impliquen el retiro de

2 alimentos, descanso o prohibición de acceso a servicios higiénicos o encuentros con su familia. Maltrato por Abandono o Negligencia: se refiere a situaciones en que los padres, madres o cuidadores, estando en condiciones de hacerlo, no dan el cuidado y la protección tanto física como sicológica que los niños y niñas necesitan para su desarrollo. El cuidado infantil implica satisfacer diversos ámbitos como son el afecto, la alimentación, la estimulación, la educación, la recreación, la salud, el aseo, etc. Síndrome de Munchaüsen por poderes: los padres/madres o cuidadores/cuidadoras someten al niño o la niña a continuos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos (mediante la inoculación de sustancias al niño o la niña, por ejemplo). Como consecuencia, el menor o la menor se ve sometido a continuos ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y que incluso pueden ser perjudiciales para su salud física y mental. DETECCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL En este caso, la palabra detectar significa reconocer o identificar la existencia de una posible situación de maltrato infantil. La detección se hace posible gracias a la acción de los adultos que en el entorno de los Estudiantes son capaces de establecer relación entre las marcas físicas y/o ciertos comportamientos que expresen el sufrimiento del niño, niña o adolescente, asociando que éstos pueden deberse a situaciones de maltrato. Desarrollar en los adultos la capacidad de escuchar y apoyar a nuestros alumnos es fundamental en toda organización que trabaja con ellos, esfuerzo que también nos implica como establecimiento educacional que seamos capaces de reconocer signos y síntomas que constituyen los indicadores directos e indirectos del maltrato infantil. La detección y el acto de trasladar el problema que afecta al alumno desde el dominio privado al dominio público-social, constituyen la primera condición para poder intervenir en casos de maltrato infantil. Se posibilita así la protección al menor y la ayuda necesaria tanto para ellos como para su familia. Cuanto antes se detecte la situación de riesgo o maltrato, mayores serán las posibilidades de reparación del estudiante. Debemos tener en cuenta que a pesar de que algunas familias de nuestro entorno tengan costumbres, hábitos culturales y creencias religiosas diferentes, todos los niños, niñas y adolescentes, sin importar su origen, religión o cultura, necesitan requisitos mínimos de cuidado, atención y buen trato. PREGUNTAS FRECUENTES

3 Por qué debo creerle a un niño, niña o adolescente que es víctima de de cualquier forma de violencia en su contra? Los menores víctimas de abuso, en cualquiera de sus formas, han padecido de esta vulneración de sus derechos esenciales en el más absoluto de los silencios, sin que por su madurez mental ni intelectual, alcancen a comprender a cabalidad lo que ocurre. Muchas veces, sólo les queda la sensación de que el abusador hace cosas que no me gustan pero sin la certeza de es correcto o no. En muchos casos, el Maltrato proviene de conocidos, amigos, o familiares. En aquellos casos en que el abuso proviene de sus padres o padrastros, a los que los une además de un supuesto afecto, la dependencia económica de éste es un antecedente que en numerosos casos acarrea la complicidad de la madre y del entorno familiar, por temor a perder esa fuente de sustento. En nuestro país aún impera la idea de que los actos de violencia o abuso son provocados y en ocasiones merecidos por las víctimas. Quiénes pueden denunciar un Maltrato? La denuncia sobre maltrato contra menores puede efectuarla la víctima, sus padres, el adulto que la tenga bajo su cuidado (representante legal) o cualquier persona que se entere del hecho. A quienes obliga la ley a realizar esta denuncia? Denuncia obligatoria. Están obligados a denunciar: Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. Dónde concurrir a realizar la denuncia? La denuncia puede realizarse indistintamente en Carabineros de Chile, en la Comisaría más cercana al domicilio del menor o del colegio, o en la Policía de Investigaciones de Chile. Ambas instituciones serán las encargadas de derivar esa información al Ministerio Público, a través de su Fiscalía Local, la que deberá ordenar la investigación de los hechos denunciados. También se puede concurrir personalmente al Fiscalía a realizar la denuncia. Es probable que después de realizada la denuncia, se solicite la cooperación de la comunidad educativa en el esclarecimiento de ciertos hechos, en calidad de testigos, ello implica por tanto que el colegio debe tomar las medidas que faciliten la participación de profesores, directivos y cualquier persona citada por la Fiscalía para que aporte son su testimonio. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO FÍSICO POR PARTE DE UN ADULTO EXTERNO AL ESTABLECIMIENTO

4 Las normas que se detallan son de aplicación general frente a todas las situaciones de Maltrato que involucren a los estudiantes del Liceo Polivalente Santa Juliana, y que acontezcan fuera del establecimiento. a) Si un niño le relata a un profesor o a un asistente de la educación haber sido maltratado por un familiar o persona externa al colegio, o si el mismo profesor sospecha que el estudiante está siendo víctima de maltrato, sin perjuicio de tratar de verificar la verosimilitud de los hechos, debe poner de inmediato en conocimiento de los profesionales del Departamento de Atención Estudiantil (de preferencia psicóloga) o, en su ausencia, al Profesor Jefe, o a algún integrante del Equipo Directivo (preferentemente a la señora Inspectora General). Al tomarse conocimiento, por cualquier medio, de un hecho que pudiere tener el carácter de ilícito en este ámbito, se debe registrar el día y la hora en que ello ocurre. a) Junto a lo anterior, se informará de inmediato a la Dirección de los hechos y de las medidas cautelares que se adoptarán para evitar que exista algún tipo de contacto entre los presuntos implicados o para evitar que los hechos se repitan. b) Una de las Psicólogas del Departamento de Atención Estudiantil entrevistará al estudiante y será la encargada de la recopilación de antecedentes, investigación inmediata de lo sucedido: entrevista a involucrados, testigos y quien pueda aportar información fidedigna del hecho. Efectuadas las averiguaciones, la psicóloga deberá realizar las entrevistas pertinentes al/a la estudiante y sin mayor demora deberá comunicarse con los padres, apoderados o la persona que posea el cuidado del alumno o alumna, a fin de informarle de la situación e indicarle que, en conformidad a la ley, se procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público, Carabineros o Policía de Investigaciones. c) En conformidad a lo establecido en el Art. 175 del Código Procesal Penal, están obligados a presentar la denuncia, el director del establecimiento, equipo multidisciplinario, los inspectores y profesores, por ilícitos que afecten a los alumnos y alumnas dentro o fuera del establecimiento. La denuncia realizada por cualquiera de los arriba mencionados, exime al resto de la obligación de denuncia. La omisión de esta obligación está sancionada en la legislación penal. La denuncia debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho. d) La circunstancia en que los padres, apoderados, o las personas que tengan el cuidado del alumno/a, hayan presentado una denuncia, por maltrato, en ningún caso libera al Director/, inspector/a, profesores o equipo psicosocial de su obligación de denunciar los hechos. e) Si se tiene indicios que los hechos denunciados son verosímiles, el establecimiento educacional ofrecerá a la víctima y agresor, si el caso lo amerita, el apoyo profesional con que cuenta, así como también otorgará las facilidades para que accedan a la intervención médica y/o psicológica externa que requieran.

5 f) Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del Equipo Directivo, del D.A.E. o la Encargada de Convivencia, acompañará al menor o la menor a un centro de Salud (consultorios, hospitales o en el Instituto Médico Legal) para su valoración clínica. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones. En este mismo lugar se podrá realizar la denuncia con personal de carabineros. Es imprescindible, en este caso, avisar inmediatamente a un adulto responsable, no alterar la ropa íntima y no lavar al niño o niña. g) En cumplimiento al Artículo 175 del Código Penal, se debe realizar la denuncia en los siguientes términos: Dar cuenta a la autoridad que hay indicios de posible Maltrato. Referir literalmente el relato recibido, a la autoridad competente. No emitir juicios, ni mencionar posibles culpables, ya que esto es materia de la investigación judicial. h) El Departamento de Atención Estudiantil, brindará apoyo al estudiante, mediante la realización de un seguimiento del caso y atención psicológica educacional. i) La Unidad Técnica Pedagógica tomará medidas pedagógicas con el fin de brindar apoyo al estudiante. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO FÍSICO POR PARTE DE UN ADULTO INTERNO AL ESTABLECIMIENTO Las normas que se detallan son de aplicación general frente a todas las situaciones de Maltrato que involucren a los estudiantes del Liceo Polivalente Santa Juliana, y que acontezcan al interior del establecimiento. a) Si un niño le relata a un profesor o a un asistente de la educación haber sido maltratado por un miembro adulto del establecimiento, o si un miembro del establecimiento sospecha que el estudiante está siendo víctima de maltrato al interior del recinto, sin perjuicio de tratar de verificar la verosimilitud de los hechos, debe poner de inmediato en conocimiento a los profesionales del Departamento de Atención Estudiantil (de preferencia psicóloga) o, en su ausencia, al Profesor Jefe, o a algún integrante del Equipo Directivo (preferentemente a la señora Inspectora General). Al tomarse conocimiento, por cualquier medio, de un hecho que pudiere tener el carácter de ilícito en este ámbito, se debe registrar el día y la hora en que ello ocurre. b) Junto a lo anterior, se informará de inmediato a la Dirección de los hechos y de las medidas cautelares que se adoptarán para evitar que exista algún tipo de contacto entre los presuntos implicados o para evitar que los hechos se repitan. c) Una de las Psicólogas del Departamento de Atención Estudiantil u orientador, entrevistará al estudiante y será la/el encargada/o de la recopilación de antecedentes, investigación inmediata de lo sucedido: entrevista a involucrados,

6 testigos y quien pueda aportar información fidedigna del hecho. Efectuadas las averiguaciones, la psicóloga deberá realizar las entrevistas pertinentes al/a la estudiante y sin mayor demora deberá comunicarse con los padres, apoderados o la persona que posea el cuidado del alumno o alumna, a fin de informarle de la situación e indicarle que, en conformidad a la ley, se procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público, Carabineros o Policía de Investigaciones. d) En conformidad a lo establecido en el Art. 175 del Código Procesal Penal, están obligados a presentar la denuncia, el director del establecimiento, equipo multidisciplinario, los inspectores y profesores, por ilícitos que afecten a los alumnos y alumnas dentro o fuera del establecimiento. La denuncia realizada por cualquiera de los arriba mencionados, exime al resto de la obligación de denuncia. La omisión de esta obligación está sancionada en la legislación penal. La denuncia debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho. e) La circunstancia en que los padres, apoderados, o las personas que tengan el cuidado del alumno/a, hayan presentado una denuncia, por maltrato, en ningún caso libera al Director/, inspector/a, profesores o equipo psicosocial de su obligación de denunciar los hechos. f) Si se tiene indicios que los hechos denunciados son verosímiles, el establecimiento educacional ofrecerá a la víctima y agresor, si el caso lo amerita, el apoyo profesional con que cuenta, así como también otorgará las facilidades para que accedan a la intervención médica y/o psicológica externa que requieran. g) No obstante lo anterior, el acusado de la agresión, de confirmarse su participación en el hecho, deberá someterse a las sanciones estipuladas en el reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento y a las que estipule el Código Procesal Penal. h) El funcionario sindicado como sospechoso, será separado de inmediato de sus funciones mientras dure la investigación. i) Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del Equipo Directivo, del D.A.E. o la Encargada de Convivencia, acompañará al menor o la menor a un centro de Salud (consultorios, hospitales o en el Instituto Médico Legal) para su valoración clínica. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones. En este mismo lugar se podrá realizar la denuncia con personal de carabineros. Es imprescindible, en este caso, avisar inmediatamente a un adulto responsable, no alterar la ropa íntima y no lavar al niño o niña. j) En cumplimiento al Artículo 175 del Código Penal, se debe realizar la denuncia en los siguientes términos: Dar cuenta a la autoridad que hay indicios de posible Maltrato. Referir literalmente el relato recibido, a la autoridad competente.

7 No emitir juicios, ni mencionar posibles culpables, ya que esto es materia de la investigación judicial. k) El Departamento de Atención Estudiantil, brindará apoyo al estudiante, realizándose un seguimiento. l) La Unidad Técnica Pedagógica tomará medidas pedagógicas con el fin de brindar apoyo al estudiante. Toda situación no prevista en este Protocolo de Actuación, quedará sujeta a previa evaluación de la Dirección del Liceo Polivalente Santa Juliana. Santiago, Marzo de 2015 Documente revisado y actualizado en Comité de Convivencia Escolar del 31 de Marzo Queda aprobado para su difusión inmediata a la comunidad escolar. Maritza López Palma Encargada de Convivencia Escolar

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