09/01/2014. Documentación preparada por Antonio Benavides con la colaboración de
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- Pedro Naranjo Peralta
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5 10/01/2014 PROGRAMA Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014: Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Asistente de contratos de trabajo. Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
6 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Pensiones públicas. Prestaciones familiares. Cotizaciones sociales. Valores Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.(IPREM). Interés legal del dinero. Valores Salario Mínimo Interprofesional.(SMI). Aplazamiento de la aplicación del incremento progresivo pensión viudedad establecido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Aplazamiento incremento duración paternidad. Aplazamiento cotización obligatoria AT y EP en nuevas altas del RETA. Prestación Incapacidad Temporal, modificación el párrafo segundo del artículo a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Créditos formación. Derogación artículo 33.8 ET. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. (RD 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones). Las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social experimentan en el año 2014, un incremento general del 0,25%. Tope máximo mensual: anuales íntegros) ,49 íntegros (35.762,86 euros PENSIONES DEL SOVI: A partir del 1 de enero de 2014 su cuantía anual queda fijada en 5.667,20 cuando no concurren con otra pensión. Concurrentes con otras 5.504,80 euros. 3
7 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos. Tienen derecho los beneficiarios de pensiones contributivas, que no alcancen la cuantía mínima de pensión establecida y no perciban ingresos de capital o de trabajo personal, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73 al año. CLASE DE PENSIÓN CON CÓNYUGE A CARGO * SIN CÓNYUGE CON CÓNYUGE NO A CARGO JUBILACIÓN 65 años Menor 65 años Titular con 65 años procedente de gran invalidez. / año / año / año , , , , , , , , ,00 INCAPACIDAD PERMANENTE Gran Invalidez Absoluta Total: Titular con 65 años Total: Titular con edad entre 60 y 64 años Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años , , , , , , , , , , , , , , ,86 Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años , , ,20 * Limite rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge 8.259,75 euros/año LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos II. CLASE DE PENSIÓN VIUDEDAD (1) Titular con cargas familiares Titular con 65 años o con discapacidad 65% Titular con edad entre 60 y 64 años Titular con menos de 60 años / año , , , ,40 ORFANDAD (2) Por beneficiario Por beneficiario menor de 18 años y con discapacidad 65% A FAVOR DE FAMILIARES (3) Por beneficiario Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con 65 años Un solo beneficiario menor de 65 años 2.706, , , ,40 (1) Sin cónyuge: unidad económica unipersonal. (2) En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. (3) En caso de varios beneficiarios el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios. 4
8 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Pensiones públicas. Tope máximo. Duranteelaño2014elimportedelaspensionesnopodrásuperarla cuantía íntegra de 2.554,49 mensuales íntegros (35.762,86 euros anuales íntegros). En los supuestos en que un mismo titular cause derecho simultáneamente a más de una pensión el importe conjunto a percibir queda sometido al mismo límite. Quedan exceptuadas del tope máximo las pensiones derivadas de actos terroristas. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Pensiones públicas. Complementos a mínimos. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía de las pensiones no contributivas. 5
9 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Pensiones públicas. Complementos a mínimos. Residencia. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos a mínimos, tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. En desempleo normativa especifica. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Determinación inicial de la cuantía. Desde el 1 de enero de 2014 la cuantía de las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas queda fijada en 5.122,60 íntegros anuales. Durante el año 2014 se establece un complemento especial de estas pensiones fijado en 525 anuales para los pensionistas que acrediten fehacientemente que carecen de vivienda en propiedad y residen habitualmente en una vivienda alquilada por propietario que no tenga con el pensionista relación de parentesco hasta el tercer grado. 6
10 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Prestaciones familiares. El límite de ingresos para tener derecho a la asignación por hijo a cargo no minusválido, en familias ordinarias, a partir del 1 de enero de 2014 es de ,16 anuales. El límite de ingresos para tener derecho a la asignación por hijo a cargo no minusválido en familias numerosas, a partir del 1 de enero de 2014, es de ,05 euros anuales con un incremento de 2.808,12 por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. La cuantía de la asignación por hijo a cargo con 18 o más años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, a partir del 1 de enero de 2014, es de 4.390,80 anuales. La cuantía de la asignación por hijo a cargo con 18 o más años afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, a partir del 1 de enero de 2014, es de 6.586,80 anuales. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Prestaciones familiares. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de euros. 7
11 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Bases de Cotización en el Régimen General. Cotizaciones sociales en el Sistema Especial Agrario. Cotizaciones sociales en el Sistema Especial Empleados Hogar. Cotizaciones sociales. Reducción cotización. Bases de cotización Régimen E. Trabajadores Autónomos. Cotizaciones sociales. Modificación Primas AT y EP. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Régimen General. Topes máximos y mínimos de las Bases de Cotización. Tope máximo 3.597,00 mensuales ó 119,90 diarios. Tope mínimo Cuantía del SMI, incrementada en un sexto. (1) (753) (1) Salvo disposición expresa en contrario. 8
12 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Régimen General. Tipos de Cotización. RÉGIMEN GENERAL CONTINGENCIA EMPRESA (%) TRABAJADOR (%) TOTAL (%) CONTINGENCIAS COMUNES 23,60 4,70 28,30 ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Tarifas de primas contenidas en la Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (1) HORAS EXTRAORDINARIAS Fuerza Mayor No fuerza Mayor 12,00 23,60 2,00 4,70 14,00 28,30 DESEMPLEO Contratación indefinida (2) Contratación duración determinada: A tiempo completo A tiempo parcial (3) 5,50 6,70 6,70 1,55 1,60 1,60 7,05 8,30 8,30 FOGASA 0,20 0,20 FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70 (1) Según redacción dada por la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año (2) Incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como los de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas y formación, de relevo, interinidad y contratos con discapacitados. (3) Según RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Agrario. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2014 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2014, serán de 2.595,60 euros mensuales. Durante el año 2014, los importes de las bases diarias de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dividiendo a tal efecto, entre 23, los importesdelasbasesmáximasy mínimas establecidos en los apartados anteriores. 9
13 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Agrario. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2014, serán de 2.595,60 euros mensuales. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Agrario. Jornadas Reales. Las bases máximas diarias por jornadas reales 112,85. 10
14 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Agrario. Periodo Inactividad. Durante el año 2014, el importe de la base mensual de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial será, durante los períodos de inactividad dentro del mes natural, el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferioral76,67porcientodelosdías naturales en que el trabajador figure de alta en el Sistema Especial en dicho mes. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Agrario. Periodo Inactividad. Se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en dicho mes. 11
15 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Agrario. Periodo Inactividad. DuranteLostiposaplicablesalacotizacióndelostrabajadorespor cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial serán los siguientes: a) Durante los períodos de actividad: Para la cotización por contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 21,10 por 100, siendo el 16,40 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Agrario. Tipos cotización. Grupo de cotización 1, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 21,55 por 100, siendo el 16,85 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. 12
16 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Agrario. Tipos cotización. Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100. siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Agrario. Tipos cotización. Grupo de cotización 1, reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada. 13
17 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Agrario. Tipos cotización. Grupo de cotización 2 al 11, bases inferiores a 986,70 o 42,90 por jornada real reducción de 6,50 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,35 por 100. Para bases superiores reducción variable por aplicación formula.no obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 60,25 euros mensuales o 2,62 euros por jornada real trabajada. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sistema Especial Empleados Hogar. Tipos cotización. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2014 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional. Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80 por 100, siendo el 19,85 por 100 a cargo del empleador y el 3,95 por 100 a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. 14
18 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales.sistema Especial Empleados Hogar. Tipos cotización. Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales.sistema Especial Empleados Hogar. Tipos cotización. Tipo de cotización 23,80 por ,85 por 100 empleador y 3,95 por 100 trabajador. Se mantiene reducción 20 por 100 aportación empleador por Contingencias comunes. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas. 15
19 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Reducción cotización. En los supuestos en que, en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Reducción cotización. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. 50 por 100 aportación empresarial. 16
20 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Reducción cotización. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el día 31 de diciembre de LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Reducción cotización hasta Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería. que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. 17
21 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sector público. Durante el año 2014, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Sector público. La base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social A quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, En tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. 18
22 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Bases de Cotización RETA. En La base máxima de cotización será de 3.597,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 875,70 euros mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Bases de Cotización RETA. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 878,70 y 1.926,60 euros mensuales. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por 100 o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por
23 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Cotizaciones sociales. Tipos de Cotización RETA. Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos IV quáter y IV quinquies, del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Tipos de Cotización RETA. Base cotización máxima 3.597,00 Base cotización mínima 875,70 Menores de 47 años el
24 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Tipos de Cotización RETA. Se modifica el cambio de base de cotización a partir de los 47 años, hasta esa edad elección base entre mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar quien tengan una edad de 47 años el ,y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Tipos de Cotización RETA. RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS SUPUESTOS Autónomos 47 años edad sin base 1.888,80 Autónomos >48 años Autónomos > 48 años Cotización > 5 años y Base = < 1.888,80 Cotización > 5 años y Base > 1.888,80 Cónyuge supérstite titular del negocio 45 años BASE MÍNIMA Euros/mes BASE MÁXIMA Euros/mes 1.926,60 (1) 944,40 1,926,60 875, ,60 875,70 Última Base cotizada incrementada en un 5% pudiendo optar a una base de 1.926,60 si resulta inferior (2) 875,70 1,926,60 (1) Salvo que opten antes del , con efecto del , o se trate del cónyuge supérstite con 47 años edad que pueden elegir la máxima. Será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista por LPGE
25 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Tipos de Cotización RETA. SUPUESTOS RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON COBERTURA IT Contratación Tipo (%) (1) Contratació n* Autónomos Obligatoria 29,80 Voluntaria Autónomos económicamente dependientes Sistema Especial Autónomos Agrarios Autónomos en pluriactividad Obligatoria 29,80 Obligatoria CON COBERTURA AT Y EP Tipo (%) Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) Voluntaria 29,80 (3) Voluntaria (4) Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) Voluntaria 29,80 (5) Voluntaria Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) (1)En caso de no contratarla deben cotizar adicionalmente el 0,1% para la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. (2) Según redacción dada por la Disposición Final 8ª de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año Redacción dada LPGE 2014 (3) No obstante, si sólo cotiza por las contingencias de cobertura obligatoria y ha optado por elegir como Base de Cotización hasta una base de 1.050,90 euros/mes (Ley 27/2011), el Tipo de Cotización aplicable será del 18,75%. En cambio, si el trabajador ha optado por una Base de Cotización superior a dicha Base, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el Tipo de Cotización del 26,50%. Mejora IT 3,30 % Cotización obligatoria del 1% por IMS de AT y EP. (4)En caso de que no lo contraten para todas las contingencias deben efectuar una cotización adicional del 0,1%. (5)A los trabajadores autónomos que no la contraten se les aplicará un tipo del 26,50%. * La cobertura de AT y EP implica la obligación de cotización por cese actividad. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Tipos de Cotización RETA. El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2 %, aplicable a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por contingencias comunes (29,30 por 100). 22
26 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Bases de Cotización RETA actividades específicas. Venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos). podrán elegir como base mínima de cotización durante el ano 2014 la establecida con carácter general 875,70 o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Bases de Cotización RETA actividades específicas. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2013 la establecida con carácter general de 875,70, o una base de cotización equivalente al 55 por 100 de esta. 23
27 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Bases de Cotización RETA actividades específicas. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. Si se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima o una base equivalente al 55 por 100 de esta ultima. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de AT y EP. Socios cooperativas venta ambulante incorporados a partir También vendedores individuales. Reducción 50% cuota. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Cotización RETA pluriactividad. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a ,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente. 24
28 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Cotización RETA pluriactividad. Cuantía igual o superior a ,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Solicitud cuatro primeros meses LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Elección base RETA pluriactividad.(ley 14/2013). Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA, y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir del Podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses
29 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Elección base RETA pluriactividad.(ley 14/2013). En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable. Se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 % de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses. 51 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Bases de Cotización RETA. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Esta norma se modifica por RD-ley 16/
30 09/01/2014 REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE Bases de Cotización RETA.RD Ley 16/2013. Cuando en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Igual norma a los autónomos societarios. (Disp. Adicional. 27ª LGSS). LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Cotización AT y EP RETA. Se aplazan asimismo los efectos de D.A. 58ª de la Ley General de la Seguridad Social que iba a entrar en vigor el , conforme a la cual la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sería obligatoria para todos los trabajadores que causasen o hubiesen causado alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a partir del
31 15/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Cotización RETA. Se pospone la cotización a tiempo parcial de los autónomos que había previsto la Ley 27/2011 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Cotizaciones sociales. Modificación Primas AT y EP. Se publica una nueva tabla de primas de AT y EP pero se mantienen el mismo tipo de cotización, salvo en algunos CNAE: 19: Coquerías y refino de petróleo 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 69: Actividades jurídicas y de contabilidad 70: Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial 99: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 1
32 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Financiación de la formación profesional para el empleo. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Financiación de la formación profesional para el empleo. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. 29
33 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Financiación de la formación profesional para el empleo. Se mantienen los créditos de formación para el empleo. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples * (IPREM). Diario 17,75. Mensual 532,51. Anual 6.390,13. En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM Cuantía anual de 7.455,14 cuando se refiera al SMI en cómputo anual. Cuantía anual de 6.390,13 si expresamente excluyen las pagas extraordinarias. *Se mantienen mismos importes del 2010,2011, 2012 y
34 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Interés legal dinero. El interés legal queda fijado en el 4 por 100. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Derogación artículo 33.8 ET. Fondo de Garantía Salarial. Modificación Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración. 31
35 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Derogación artículo 33.8 ET. Fondo de Garantía Salarial. Se deroga la cobertura directa del FOGASA en despidos colectivos u objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Permiso de paternidad. Modificación de la Ley 9/2009 de 6 de octubre. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, en los siguientes términos: «Disposición final segunda. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015.» 32
36 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Permiso de paternidad. Modificación de la Ley 9/2009 de 6 de octubre. Se pospone la ampliación de la duración del permiso de paternidad que se deja para LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Asociación MATEPSS. Asociación actual con Mutuas se mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquellas. 33
37 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Aplazamiento mejora viudedad. Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Aplazamiento mejora viudedad. Se pospone la entrada en vigor del incremento de la pensión de viudedad prevista en la Ley 27/2011 para mayores 65 años hasta el 60%. 34
38 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Modificación art. 77 LGSS. Colaboración de las empresas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c) anterior. La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Modificación art. 77 LGSS. Colaboración de las empresas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c) anterior (IT). La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas. 35
39 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Nueva redacción art. 131.bis. LGSS. Extinción del derecho a subsidio IT. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por ser dado de alta médica por curación o mejoría que permite al trabajador realizar su trabajo habitual; por haber sido propuesto el trabajador para una incapacidad permanente; por haber sido emitida el alta médica por inicio de la situación de maternidad; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua; o por fallecimiento. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Nueva redacción art. 131.bis. LGSS. Extinción del derecho a subsidio IT. En el supuesto de que se inicie un expediente de incapacidad permanente antes de que transcurran 545 días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal y el trabajador no haya podido ser calificado por no reunir el período mínimo de cotización para causar una pensión de incapacidad permanente y, además, no hubiese transcurrido un período de 180 días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente, el INSS podrá emitir una nueva baja que reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales. 36
40 09/01/2014 LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Nueva redacción art. 131.bis. LGSS. Extinción del derecho a subsidio IT. Extinción IT por plazo máximo 545 días y declaración IP. Para acreditar el período de Cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente. LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 Nueva redacción art. 131.bis. LGSS. Extinción del derecho a subsidio IT. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos. 37
41 09/01/2014 RD 1046/2013, DE 27 DE DICIEMBRE. Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se mantienen las cuantías vigentes en Diario 21,51 Mensual 645,30 Importe hora empleados hogar externos 5,05 LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 38
42 09/01/2014 LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regulación. Factor de sostenibilidad. Factor de sostenibilidad. Elementos de cálculo. Factor de sostenibilidad. Fórmula de cálculo. Índice de Revalorización Anual de todas las pensiones. Índice Revalorización Pensiones. Límites LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regulación.Factor sostenibilidad. El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. El factor de sostenibilidad se aplicará, en los términos establecidos en esta ley, por una sola vez para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social. 39
43 09/01/2014 LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regulación. Índice factor sostenibilidad. Índice Revalorización. LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Factor de sostenibilidad. Este factor trata de proteger al sistema de pensiones de la incidencia sobre el mismo de la mayor longevidad de los futuros jubilados. 40
44 09/01/2014 LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Factor de sostenibilidad. Multiplicar la pensión inicial con la que los nuevos jubilados entrarían cada año en el sistema, según la normativa vigente, por un Factor de Sostenibilidad de las nuevas pensiones de jubilación. Este coeficiente resultaría de dividir la esperanza de vida de los que han entrado en el sistema con una edad determinada en un momento anterior, entre la esperanza de vida de los nuevos jubilados que entran con la misma edad pero en un momento posterior. LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Factor de sostenibilidad. Se aplicaría una única vez a los nuevos jubilados en el cálculo de su primera pensión a partir Tendría el efecto de hacer variar la pensión inicial con la esperanza de vida. 41
45 09/01/2014 LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Factor de sostenibilidad. Fórmula de cálculo. Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social. La edad de 67 años como edad de referencia. LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Factor de sostenibilidad. Fórmula de cálculo. El factor La formulación matemática del factor de sostenibilidad, es la siguiente: FSt = FSt-1 * e*67 Siendo: FS = Factor de sostenibilidad. FS2018 = 1. t = Año de aplicación del factor, que tomará valores desde el año 2019 en adelante. e*67 = Valor que se calcula cada cinco años y que representa la variación interanual, en un periodo quinquenal, de la esperanza de vida a los 67 años, obtenida esta según las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social. 42
46 09/01/2014 LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Factor de sostenibilidad. Fórmula de cálculo. La fórmula de cálculo de e*67 es la siguiente para cada uno de los periodos quinquenales: a) Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2019 a 2023, ambos inclusive, e*67 tomará el valor siendo el numerador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2012 y el denominador la esperanza de vida a los 67 años en el año Para la aplicación del factor de sostenibilidad, se utilizarán los cuatro primeros decimales. LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Factor de sostenibilidad. Fórmula de cálculo. b) Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2024 a 2028, ambos inclusive, e*67 tomará el valor siendo el numerador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017 y el denominador la esperanza de vida a los 67 años en el año Y así sucesivamente. Para la aplicación del factor de sostenibilidad, se utilizarán los cuatro primeros decimales. 43
47 09/01/2014 LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Factor de sostenibilidad. Fórmula de cálculo. FSt = FSt-1 * e*67 Valor LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Factor de sostenibilidad. Fórmula de cálculo. Importe pensión jubilación X Factor sostenibilidad Importe a percibir 44
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