Módulo I.C.S.R.A.H. Impuesto Cedular Sobre la Renta Por Alquiler Habitacional Versión 1

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1 Módulo I.C.S.R.A.H. Impuesto Cedular Sobre la Renta Por Alquiler Habitacional Versión 1 Marzo, 2012 Marzo 2012 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria

2 CONTENIDO 1. Objetivo 3 2. Alcance 3 3. Qué es el Módulo de Impuesto I.C.S.R.A.H.? 3 4. Usuarios y Perfiles 3 5. Base Legal 3 6. Tipo de Campos 4 7. Cómo Elaborar una Declaración Jurada? 4 8. Descripción de la pantalla principal 5 9. Modo de Operación de la Pantalla Principal del Módulo Barra de Menú: Accesos directos a funciones: Barra de Herramientas: Ingreso de Datos Principales Tipo de Declaración Tipo de Declaración que Corrige Obtener Información desde Nº de Declaración Pantalla de la Declaración Jurada Barra de Herramientas del Formulario Guardar Verificar Calcular Generar Imprimir Colores Ayuda Salir A. Datos de la Declaración Jurada B. Datos Generales C. Determinación del Impuesto D. Concepto de Crédito E. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Sanciones Cómo Eliminar una Declaración Jurada? Recomendaciones Generales: 18 2

3 1. Objetivo Este manual proveerá a los usuarios del Sistema DET (Declaración Electrónica de Tributos), las orientaciones generales para la utilización del módulo para preparar la Declaración Jurada del Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional, facilitándole el ingreso de cada uno de los datos solicitados, así como también la manera de desplazarse dentro del software entre los campos y ventanas, que contiene el mismo. Los Usuarios podrán acceder a la ayuda mediante la tecla F1, el sistema desplegará la información correspondiente a la pantalla en la que se encuentre posicionado en ese momento. 2. Alcance El presente manual comprende desde la selección del contribuyente del que se desea confeccionar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional, el grabado de la información y la generación de los medios físico y magnético para realizar su presentación. Este aplicativo podrá ser obtenido en las Oficinas de Asistencia al Contribuyente de las Administraciones Centro Sur, Noroccidental, Nor-Oriental y Oficinas Regionales Tributarias cercanas a su domicilio, o desde la Página Web de la Dirección Ejecutiva de Ingresos ( 3. Qué es el Módulo de Impuesto I.C.S.R.A.H.? Es un componente del Sistema DET que permite la elaboración de las declaraciones juradas para el pago del Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional y que genera e imprime dicha declaración para su posterior presentación en la red bancaria adherida al Sistema de Recaudación FENIX. El aplicativo Renta por Alquiler Habitacional requiere la pre-instalación del Módulo Base del DET para su utilización. Este aplicativo le permitirá a las personas naturales cumplir con sus obligaciones de presentar una Declaración Jurada (referida a un determinado periodo fiscal), que contenga: datos de identificación, base imponible, determinación del impuesto y saldo del mismo a ingresar, así como la forma de su ingreso. La declaración jurada deberá ser presentada después del cierre del período, es decir del 1º de enero al 30 de abril (día de vencimiento) en los lugares y formas habilitadas, para tal efecto. 4. Usuarios y Perfiles Son usuarios del Módulo del Impuesto Cedular Sobre la Renta Alquiler Habitacional las Personas Naturales sobre el precio del arriendo o alquiler de vivienda y edificios de apartamentos con un monto superior a Quince Mil Lempiras (L. 15,000.00) de renta mensual, ya sea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales o cuartos de un mismo inmueble. Este módulo podrá ser utilizado por el propio contribuyente o por el profesional encargado de efectuar la presentación y pago de la Declaración respectiva. 5. Base Legal Decreto No Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público ; publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,193 del 22/04/2010, Artículo 5 Acuerdo No Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,289 del 13/08/2010, Sección III, Artículos del 9 al 13. 3

4 6. Tipo de Campos En la Declaración Jurada existen campos que deberán ser completados por el usuario y campos que serán calculados por el propio sistema, así como también campos obligatorios y no obligatorios, los mismos están diferenciados mediante un color de fondo diferente. 2.2 Campos Editables: se entiende por campos editadles aquellos que pueden ser modificados por el usuario. 2.3 Obligatorios: Son obligatorios los campos que no pueden quedar en blanco y necesariamente se debe ingresar o seleccionar un valor. 2.4 No obligatorios: Son no obligatorios los campos que pueden dejarse en blanco (sin completar información). 2.5 Campos calculados: son aquellos campos que calcula automáticamente el sistema a medida que se ingresa la información en otros campos editables. 7. Cómo Elaborar una Declaración Jurada? Para comenzar a operar la aplicación, deberá seleccionar previamente un contribuyente persona natural, desde el Módulo Base. Al aplicativo se puede acceder de dos maneras: 1. Haciendo doble click con el mouse sobre el icono correspondiente a Declaración Jurada Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional, que se encuentra en el margen inferior izquierdo de la ventana del Módulo Base, según muestra la figura siguiente: 2. Ingresando al menú principal del Módulo Base y desplegando la opción módulos. Dentro de ésta visualizará la lista de aplicaciones instaladas, debiendo seleccionar y dar click sobre ICSRAH. Llevada a cabo esta operación el sistema ingresará a la aplicación 4

5 8. Descripción de la pantalla principal A continuación se muestran los distintos componentes de la pantalla principal del módulo ICSRAH, mediante la misma se administran las Declaraciones Juradas para el contribuyente seleccionado. 5

6 9. Modo de Operación de la Pantalla Principal del Módulo La mayoría de las operaciones correspondientes a cada pantalla podrán realizarse según la comodidad del usuario mediante tres alternativas posibles: 9.1 Barra de Menú: Ingresando al menú y seleccionando la opción deseada. 9.2 Accesos directos a funciones: Presionando la combinación de teclas correspondiente a la opción deseada. 9.3 Barra de Herramientas: Presionando el botón correspondiente a la opción deseada. 6

7 10. Ingreso de Datos Principales Presionando el botón nuevo o ingresando mediante el menú opciones/nuevo se presentará la primera pantalla para comenzar con el ingreso de los datos principales de la declaración jurada. Una vez ingresados los datos referenciales y presionando el botón aceptar se desplegará la pantalla de declaración para completar los datos de detalle Tipo de Declaración Seleccione si la declaración es Original o si es Rectificativa Tipo de Declaración que Corrige De tratarse de una declaración rectificativa, escriba el número de la declaración que corrige. Dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación de la declaración que está elaborando. 7

8 10.3 Obtener Información desde Esta opción permite obtener datos de una declaración jurada presentada con anterioridad para el mismo periodo, que se desea corregir o modificar, con la información anterior a la que se está agregando. Es importante destacar que no se podrán modificar datos que identifican la declaración jurada como ser el período, tipo de declaración, nº de declaración que corrige Nº de Declaración Dato generado automáticamente por el sistema. Este dato varía de acuerdo a los datos ingresados en el resto de la declaración jurada, el número de declaración es generado al momento de imprimir el formulario o generar el archivo. Se almacenará y desplegará siempre el último número generado o impreso. 11. Pantalla de la Declaración Jurada En esta pantalla se ingresarán todos los datos referentes a la declaración jurada con un formato similar al formulario en formato papel ya conocido. Las diferencias principales radican en que en el módulo se realizarán los cálculos correspondientes en forma automática y se guiará para que la declaración jurada se complete correctamente. Una vez finalizado el ingreso de los datos se podrá generar el archivo y/o imprimir el formulario para ser presentado. Esta pantalla presenta una barra de herramientas y 5 secciones en que está comprendido el formulario, los cuales enunciamos a continuación: 8

9 A. Datos Generales (Identificación del Contribuyente y Datos de la Declaración Jurada) B. Ingresos Bruto mensual por Alquiler Habitacional, ingreso anual Alquiler Habitacional. C. Determinación del Impuesto (Impuesto Alquiler Habitacional 10% sobre casilla 24) D. Conceptos de Crédito E. Liquidación de Impuesto 11.1 Barra de Herramientas del Formulario Guardar Este botón le permite almacenar los datos ingresados o modificados de la Declaración Jurada. Es conveniente que se guarde la información cada lapso corto de tiempo para evitar la pérdida de información por causas externas como apagones, etc Verificar Realiza una verificación general de la información ingresada, si existe algún error o falta de información requerida el sistema desplegará el mensaje correspondiente Calcular Este botón realiza todos los cálculos que no se hayan podido realizar a medida que se ingresaron los datos del recibo oficial de pago Generar Aviso Importante: Para la Declaración Electrónica de Tributos en su versión cinco y cinco punto cinco (DET 5 y 5.5) se incorpora en la impresión del formulario la imagen NUBE DE PUNTOS en algunos Módulos de Impuesto. La misma contiene toda la información del formulario y le permite al contribuyente prescindir del medio magnético (CD, USB, Disquete) para la presentación y/o pago en la institución bancaria de su elección; este servicio es exclusivo en algunas Entidades Bancarias y es un sistema que permite una captura rápida de la información. Si el Contribuyente desea utilizar esta nueva herramienta, le recomendamos que primero verifique si la Institución bancaria de su elección cuenta con este servicio (Recepción de Declaraciones con Nube de Puntos) y de ser afirmativo, usted ya no necesitara generar las declaraciones solamente imprimir las copias necesarias para cumplir con sus obligaciones formales y materiales. Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir el formulario correspondiente para presentarlos ante la entidad correspondiente. Se presiona en el icono Generar y el aplicativo antes de generar el archivo le emitirá los siguientes mensajes: 9

10 Presione Siguiente Se le mostrará la pantalla de diálogo que le solicita elegir el lugar donde se generará el archivo. Generar el Archivo para Disquete. Si realiza la presentación y/o pago en las ventanillas de las Instituciones Bancarias, se recomienda utilizar un disquete de alta densidad si el tamaño del archivo generado no excede los 1,4 mb. En caso de exceder el tamaño de 1,4 mb. el archivo deberá ser grabado en un disco compacto (CD) o USB. Se aclara que el medio magnético le será devuelto al contribuyente una vez procesada la información. Generar el Archivo para Declarar Vía Internet. Si realiza la presentación y/o pago en los Sistemas DEI en Línea o Pago Electrónico (Fénix Web) seleccione la carpeta donde se copiará el archivo generado. Debe presionar Siguiente y el archivo se generará en el disquete. Una vez generado el archivo el sistema informa el nombre con el que se grabó y la unidad respectiva. 10

11 Imprimir Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir dos (2) copias del formulario correspondiente para presentarlos ante el Sistema Bancario autorizado. Se aclara que el disquete o medio magnético una vez procesado por la entidad receptora le será devuelto al contribuyente. Se deberá generar e imprimir al mismo momento (sin efectuar cambios en la declaración jurada) ya que el sistema de recepción verificará que el archivo contenido en el medio magnético corresponda con el formulario impreso. Si no corresponden no se recibirá la declaración jurada. Nota Importante: La impresión de la declaración se realizara en dos hojas, tal y como se muestra el mensaje de ATENCION, asimismo encontrará en la parte superior la imagen de LA NUBE DE PUNTOS, elemento nuevo que se incorpora a la declaración a partir del DET 5 y

12 Colores Se podrán configurar los diferentes colores de la pantalla de la Declaración Jurada según el gusto de cada usuario, esta configuración se lleva a cabo mediante el botón Colores en la barra de herramientas de la pantalla. Listado de tipos de campo y sus propiedades Casillas o Fondo: Color de fondo para los campos de número de casilla o Fuente: Color del texto para los campos de número de casilla Campos No editables o Fondo: Color de fondo para los campos no editables (modificables). o Fuente: Color del texto para los campos no editables (modificables). o Fuente Negativo: Color del texto cuando el valor es negativo para los campos no editables. Campos Normales (editables no obligatorios) o Fondo: Color de fondo para los campos no normales. o Fuente: Color del texto para los campos no normales. o Fuente Negativo: Color del texto cuando el valor es negativo para los campos normales. Campos Obligatorios o Fondo: Color de fondo para los campos obligatorios. o Fuente: Color del texto para los campos obligatorios. o Fuente Negativo: Color del texto cuando el valor es negativo para los campos obligatorios. 12

13 Ayuda Este botón presenta el índice general de la ayuda del Módulo de Impuesto Salir Sale de la pantalla actual A. Datos de la Declaración Jurada Al ingresar a la pantalla aparecerán los datos referenciales de identificación del contribuyente, del impuesto y periodo que se liquida. RTN: se obtiene del Sistema DET Base y se asigna como dato de primer ingreso. Contribuyente: Nombres y Apellidos de la Persona Natural. Este dato se obtiene automáticamente del Sistema DET Base. Periodo: Este dato ha sido ingresado como dato principal en la pantalla anterior. Tipo de Declaración: Informa si la declaración es Original o si es Rectificativa 1, 2 ó 3 dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación a su declaración. Este dato ha sido ingresado como dato principal en la pantalla anterior B. Datos Generales El sistema mostrará los campos a partir de los cuales el contribuyente podrá comenzar a ingresar los datos iniciales correspondientes a una declaración jurada como ser: Importe Bruto del Alquiler Habitacional (Mensual), Casilla 23 Ingreso Anual por Alquiler Habitacional, Casilla 24 Para ingresar los datos del Importe Bruto del Alquiler Habitacional (mensual) de la casilla 23, deberá accesar al botón derecho 13

14 El mismo despliega la pantalla, deberá selecciona entre las opciones siguientes. Nuevo, Modificar, Eliminar Si Selecciona Nuevo, habilitará las casillas siguientes: RTN del Inquilino, casilla 230 Nº de Cédula de Identidad, Casilla 231 Nº de residente si es extranjero, Casilla 232 Importe mensual, Casilla 233 Total de meses de alquiler, Casilla 234 Ingresos anuales, Casilla 235 Total Importes Brutos por Alquileres Mensuales, casilla 238 (acumula las cantidades de N veces) pasa a la Casilla 23. Total Ingresos Anuales por Alquileres, casilla 239 (acumula las cantidades de N veces) pasa a la Casilla C. Determinación del Impuesto. El módulo ICSRAH calculará un 10% sobre el valor obtenido en la casilla 24 (Ingreso Anual por Alquiler Habitacional) para Personas Naturales. 14

15 11.5 D. Concepto de Crédito El contribuyente deberá completar los siguientes campos: Pagos realizados para el período (casilla 26): Corresponde a las cantidades pagadas por el contribuyente por concepto de propio cómputo efectuadas en Recibos Oficiales, que corresponde a ese impuesto. Debiendo accesar en el botón izquierdo que le desplegará las casillas permitiéndole ingresar los datos N veces (hasta acumular el valor total del período) Las casillas a llenar son las siguientes: a. Nº de Documento, Casilla 250 que puede ser: No. De Recibo Oficial de Pago (ROP) No. De Declaración Jurada generada por el Modulo ICSRAH del DET: en el caso de una Declaración Jurada Rectificativa. No. DJ Selectivo Específico y Retenciones (SER): para aquellos contribuyentes que tienen a otras personas naturales como Administradores de sus bienes o a Entidades (Fideicomiso). b. Importe, Casilla 251: se digita la cantidad pagada en el documento. c. Importe Total del Periodo, Casilla 253: el módulo calcula automáticamente esta casilla y resulta de la sumatoria de todos los datos ingresados en casilla 251 (Importe). 15

16 Resolución Nº e Importe a Compensar: Consigne el Nº de Resolución emitida por la DEI (Casilla 27), donde se concede el Crédito concedido para ese impuesto. Digitando el importe o cantidad (Casilla 28). Otros Créditos: Casilla 29, valor consignado en otros créditos, permitidos a ese impuesto. Total de Créditos (Casilla 30), en esta casilla se traslada el valor total de los créditos consignados en las casillas 26,28 y 29. Excedente a favor del contribuyente (Casilla 31), esta casilla se calcula automáticamente por el modulo y se obtiene de la suma de los Pagos realizados parel periodo (C26) más Importe a compensar por Resolución (C28) mas Otros Créditos (C29) menos el valor del Impuesto por Alquiler Habitacional (casilla 25) E. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Este bloque está compuesto por cuatro casillas: Impuesto a Pagar (Casilla 32) Este campo es calculado automáticamente por el sistema, si es el resultado de restar el Impuesto por Alquiler Habitacional (Casilla 25) menos Total de Créditos (Casilla 30) da un valor positivo. Multa (Casilla 33) Determine el recargo e intereses que establece el artículo 121 del código tributario reformado, (Decreto ). Recargo (Casilla 34) Determine el recargo e intereses que establece el artículo 121 del código tributario reformado, (Decreto ). Intereses (Casilla 35) Determine el recargo e intereses que establece el artículo 121 del código tributario reformado, (Decreto ). 16

17 12. Sanciones Por la presentación de las Declaraciones extemporáneamente y que causen impuesto (articulo No. 177 Código Tributario) ARTÍCULO 177- Cuando se trate del Impuesto Sobre la Renta, la falta de declaración o la presentación fuera de tiempo, se sancionara en forma no acumulativa de la manera siguiente. 1) 5% proporcional a días transcurridos en primer mes de retraso del impuesto causado. 2) 10% proporcional a días transcurridos en segundo mes de retraso del impuesto causado. 3) 15% proporcional a días transcurridos en tercer mes de retraso del impuesto causado. 4) 20% proporcional a días transcurridos en cuarto mes de retraso del impuesto causado; y, 5) 25% proporcional a días transcurridos en quinto mes de retraso del impuesto causado. Cuando las declaraciones son presentadas extemporáneamente y NO causan impuesto, (Decreto No que reforma el Decreto No Código Tributario en el Artículo No. 175) No tiene Sanción Por faltas materiales que causan Recargos (Artículo No. 120 del Decreto No Código Tributario). ARTÍCULO La falta de pago de los tributos o de los pagos a cuenta obligará al contribuyente, a pagar a favor del Fisco: a) El adeudo tributario o su saldo; y, b) Un recargo del tres por ciento (3%) mensual o fracción de mes calculado sobre el impuesto a pagar, acumulándose mensualmente hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%), en concepto de indemnización, por falta de pago. BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SANCIONES El Artículo 177-A del Decreto de fecha 31 de diciembre del 2004, que reforma el Código Tributario contenido en el Decreto del 8 de abril de 1997, establece: Cuando el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción regularice, rectifique o subsane el incumplimiento de la obligación tributaria, mediante el pago del tributo adeudado, se le concederá una rebaja del monto correspondiente a los intereses, recargos y multas, de conformidad con los porcentajes siguientes: 1) Un cincuenta por ciento (50%) de los intereses, recargos y multas, si el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción normaliza su situación tributaria con el Fisco, antes de cualquier notificación o requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); y, 2) Un treinta por ciento (30%) de los intereses, recargos y multas, si regulariza su situación antes de que la Autoridad Tributaria requiera el pago de la deuda o inicie el procedimiento de apremio. Cuando la multa tenga el carácter de sanción principal, no estará sujeta a la rebaja de los porcentajes antes señalados, únicamente serán aplicables a los intereses y recargos respectivos. 13. Cómo Eliminar una Declaración Jurada? Para eliminar una declaración jurada del sistema se deberá seleccionar la misma en la lista de declaraciones juradas y presionar el botón eliminar o ir al menú opciones/eliminar. Al ser una acción no común y que provoca la pérdida de datos, el sistema desplegará un mensaje de advertencia y confirmación: 17

18 14. Recomendaciones Generales: Al realizar la presentación y pago en las Ventanilla de las Instituciones Bancarias, exija la entrega del tiquete Acuse de Recibo por la presentación de la Declaración Jurada y del tiquete Comprobante de Pago por el monto cancelado, debidamente firmados y sellados por el cajero. Podrá realizar la Presentación y Consulta de su Declaración a través del Sistema DEI en Línea en Internet, solicitando anticipadamente un Contrato de Adhesión (para mayor información consulte las ayudas del Módulo Base DET o visite nuestra página Para realizar el pago a través de Internet, consulte a su Institución Bancaria sobre el servicio de Pago Electrónico a través de BANCANET (Fénix Web). 18