A mi hijo, que tiene una discapacidad, lo siguen suspendiendo o recomiendan su expulsión

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1 California s protection & advocacy system Línea gratuita (800) A mi hijo, que tiene una discapacidad, lo siguen suspendiendo o recomiendan su expulsión Noviembre de 2014, Pub. N.º Si su hijo/a (que tiene necesidades especiales) tiene problemas de conducta y/o lo/a suspenden y/o su distrito escolar local ( Distrito ) recomienda su expulsión, existen procedimientos que el Distrito debe seguir antes de expulsarlo/a. Además, las leyes estatales y federales de educación especial amparan a los alumnos con discapacidades a quienes se está considerando si se expulsará o no. Esta publicación proporciona información básica sobre los derechos de su hijo/a en caso de que se esté considerando si será suspendido/a o expulsado/a, y otros temas relacionados. "Suspensión" significa la interrupción de la enseñanza continua de un alumno para fines de adaptación. Expulsión significa la interrupción de (1) la supervisión y el control directo del alumno, o (2) la supervisón general, del personal de la escuela. SUSPENSIONES Un alumno que recibe educación especial por lo general no puede ser suspendido ni expulsado de su establecimiento educativo por más de 10 días escolares consecutivos sin el consentimiento de los padres o una orden de un funcionario judicial o funcionario de audiencias. 34 C.F.R (b). Es posible que esta restricción para las suspensiones no se aplique a un alumno que recibe educación especial que sufra múltiples

2 Página 2 de 9 suspensiones por infracciones separadas que se acumulen en más de 10 días escolares por año escolar, siempre que ninguna suspensión individual exceda los 10 días escolares consecutivos. Sin embargo, la restricción debería aplicarse si las suspensiones acumulativas en su conjunto forman un patrón que podría considerarse un cambio de establecimiento. 34 C.F.R (a)(1),(2). Entre los factores que se tienen en cuenta a la hora de determinar si el patrón de suspensiones se asemeja más a un cambio de establecimiento o a una expulsión ilegal se encuentran: la duración del retiro, el tiempo total que el alumno estará retirado, la proximidad de los retiros entre sí, y la similitud de la conducta del niño/a en la serie de suspensiones. 34 C.F.R (a)(1),(2)(iii). Si las suspensiones parecen formar un patrón, entonces la serie de suspensiones puede conllevar un cambio de establecimiento. 34 C.F.R (a)(2). - _edn11 Si las suspensiones pueden considerarse un cambio de establecimiento, entonces el equipo del IEP debe programar una reunión de determinación de manifestación, y se deben aplicar los derechos y las obligaciones sobre el cambio de establecimiento. 34 C.F.R (e). Un alumno que recibe educación especial puede ser suspendido del autobús escolar. Sin embargo, si esto ocurre, el alumno tiene derecho a disponer de un medio de transporte alternativo sin costo alguno para el padre o tutor, siempre que el transporte se especifique en el IEP del alumno. Cal. Ed. Code (c). Entorno alternativo provisorio Durante la suspensión, el personal de la escuela o el Distrito está autorizado a trasladar temporalmente a un alumno que recibe educación especial desde el establecimiento actual a otro establecimiento. A menudo esto se conoce como entorno alternativo provisorio. Sin embargo, el retiro no puede exceder los 10 días escolares consecutivos. 34 C.F.R (b).

3 Página 3 de 9 Un alumno que recibe educación especial debe recibir educación pública apropiada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) luego de haber sido suspendido por más de 10 días acumulativos en un año escolar, incluso si el alumno suspendido es trasladado a un entorno alternativo provisorio. 34 C.F.R (b)(2) y (d)(4); y El Distrito debe brindar servicios, en la medida que sean necesarios, para permitir que el alumno progrese de manera adecuada en el programa general y avance hacia el logro de los objetivos de su IEP. Esto significa que al 11º día de suspensión en un año escolar, el Distrito debe proporcionarle al alumno una FAPE, aunque el alumno no se encuentre en el establecimiento al que asiste regularmente para recibir los servicios educativos. El alumno también debe recibir, según corresponda, una evaluación funcional de la conducta, servicios de intervención de conducta y modificaciones de la conducta diseñadas para tratar la transgresión del comportamiento subyacente relacionada con la suspensión, de manera que no vuelva a ocurrir. 20 U.S.C 1415 (k)(1)(d). EXPULSIONES Y REVISIONES DE LA DETERMINACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN La reunión de determinación de manifestación se debe llevar a cabo dentro de los 10 días escolares de cualquier decisión de cambio de establecimiento de un niño que tiene una discapacidad debido a una violación del código de conducta del alumno. Esta reunión es necesaria, independientemente de si la escuela o el Distrito consideran que el cambio de establecimiento es una suspensión o una expulsión. 20 U.S.C. 1415(k)(1)(E); 34 C.F.R (e)(1). El objetivo de la reunión de determinación de manifestación es que el equipo del IEP determine si la conducta que conllevó la decisión de expulsión fue a causa de la discapacidad del niño o estaba directa y considerablemente relacionada con dicha discapacidad, o fue una consecuencia directa de que la escuela no implementara el IEP. 20 U.S.C. 1415(k)(1)(E); 34 C.F.R (e)(1). La reunión de determinación de manifestación a veces se conoce también como IEP de determinación de manifestación o IEP de emergencia sobre la expulsión.

4 Página 4 de 9 Su hijo/a tiene derecho a regresar al aula de su establecimiento inicial luego de que transcurran los 10 días de suspensión consecutivos, incluso si la reunión de determinación de manifestación está pendiente. Sin embargo, hay una excepción si la conducta o comportamiento del alumno estuvo relacionada con armas o drogas o causó una lesión física grave Cuando esto ocurra, la escuela puede retirar del establecimiento al alumno y trasladarlo a otro entorno durante 45 días. 1415(k)(1)(G); 34 C.F.R (f)(2), (g). Cuando la conducta es una manifestación de una discapacidad Si se determina que la conducta es una manifestación de la discapacidad del alumno, el equipo del IEP debe realizar una evaluación funcional de la conducta e implementar un plan de intervención en la conducta para el alumno. Si el alumno ya cuenta con dicho plan, el equipo del IEP debe revisar y modificar el plan de conducta según sea necesario a fin de tratar el comportamiento. 34 C.F.R. 300,530(f)(1). Además, el equipo del IEP debe hacer regresar al niño a su establecimiento actual, salvo que la conducta o comportamiento haya estado relacionado con armas o drogas o haya causado una lesión física grave a alguien, o salvo que la escuela o los padres acuerden enviarlo a otro establecimiento. 34 C.F.R (f)(2) y 34 C.F.R (g). El término lesión física grave significa lesión física que causa: (A) un riesgo considerable de muerte (B) dolor físico extremo; (C) desfiguramiento prolongado y evidente; o (D) pérdida o disminución prolongada de la función de un miembro del cuerpo, de un órgano o de una facultad mental. 18 U.S.C.A. 1365(h)(3). Si se determina que la conducta está directamente relacionada con el hecho de que el Distrito no implementara el IEP, entonces el Distrito debe tomar medidas de inmediato para corregir la deficiencia o solucionar el problema. 34 C.F.R (e)(3).

5 Página 5 de 9 Cuando la conducta NO es una manifestación de una discapacidad Cuando el equipo del IEP determina que el comportamiento no fue una manifestación de la discapacidad del alumno, el equipo está diciendo que (1) el comportamiento no fue causado por la discapacidad del alumno, o que el comportamiento no tuvo una relación sustancial con dicha discapacidad, y/o (2) el comportamiento no es una consecuencia directa de que el Distrito no implementara el IEP del alumno. Si se determina que el comportamiento no fue una manifestación de la discapacidad del alumno, el Distrito debe proceder con las diligencias de expulsión. Para cualquier cambio de establecimiento o retiro que supere 10 días acumulativos en un año escolar, incluidos los retiros por suspensión y expulsión, su hijo/a debe recibir educación pública apropiada y gratuita (FAPE), incluso si se encuentra en un establecimiento alternativo. Este requisito de recibir FAPE significa que el Distrito debe brindar servicios, en la medida que sean necesarios, para permitir que el alumno progrese de manera adecuada en el programa general y avance hacia el logro de los objetivos de su IEP. 34 C.F.R (b)(2) y (d). APELACIÓN DE LA REVISIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN MEDIANTE UNA AUDIENCIA ACELERADA DE DEBIDO PROCESO Si usted no está de acuerdo con la determinación de manifestación del Distrito, tiene derecho a apelar la decisión mediante una audiencia acelerada de debido proceso de educación especial. La audiencia acelerada debe tener lugar dentro de los 20 días escolares de su solicitud de audiencia. Usted debería recibir una decisión definitiva del funcionario de la audiencia dentro de los 10 días escolares luego de la finalización de la audiencia. Dentro de los 7 días posteriores a la presentación de su solicitud de audiencia acelerada, la ley exige que la escuela y los padres se reúnan para intentar resolver los temas relacionados con la apelación, salvo que los padres y la escuela acuerden por escrito algo diferente. 20

6 Página 6 de 9 U.S.C. 1415(k)(1)(H); 34 C.F.R (h) y 34 C.F.R (c)(3). Usted deberá solicitar una audiencia de debido proceso lo antes posible y antes de la fecha estipulada para la audiencia aparte de expulsión con la junta directiva del Distrito ( Junta ). El motivo por el que desea solicitar una audiencia de debido proceso para comparecer ante la Junta es pedirle al funcionario de la audiencia que le ordene al Distrito no proceder con la audiencia de expulsión hasta tanto finalice su audiencia acelerada. El funcionario de la audiencia necesitará tiempo para procesar su solicitud y emitir una orden al Distrito para posponer la audiencia de expulsión hasta tanto finalice la audiencia de debido proceso y se tome una decisión. Mientras esté pendiente la audiencia de debido proceso (salvo que el Distrito y los padres del alumno acuerden algo diferente) el alumno debe permanecer en el establecimiento educativo actual. Cal. Ed. Code 56505(d); 34 C.F.R Generalmente esto se conoce como permanecer en el lugar ( stay-put ). Sin embargo, este lugar puede ser un entorno educativo alternativo interino si: 1) Su hijo/a cometió un delito relacionado con armas o drogas o causó una lesión física grave a otra persona. En tal caso, el distrito puede cambiar el establecimiento por un entorno educativo alternativo provisorio hasta por 45 días. 34 C.F.R (g); o 2) Si el distrito persuade a un funcionario de la audiencia de que la presencia del niño en su establecimiento actual tiene una probabilidad considerable de resultar en que el alumno o alguna otra persona resulte lesionado, el funcionario de la audiencia puede colocar al alumno en un entorno educativo alternativo provisorio por hasta 45 días. 34 C.F.R (a) & (b). Un entorno educativo alternativo provisorio se debe seleccionar de manera tal que el alumno pueda seguir participando en el programa general y avanzando hacia el logro de los objetivos incluidos en su IEP. 34

7 Página 7 de 9 C.F.R (d)(1). Incluso si su hijo/a es colocado/a en un entorno alternativo provisorio, debe permanecer en el entorno alternativo hasta que finalice la audiencia o hasta que termine el período estipulado para el entorno alternativo provisorio, lo que ocurra primero. Si el período del entorno alternativo finaliza en cualquier momento antes de que finalice la audiencia, entonces su hijo/a debe regresar a su establecimiento regular, salvo que usted y el Distrito acuerden algo diferente. Si el Distrito no colocó a su hijo/a en un entorno alternativo como parte de una medida disciplinaria, entonces su hijo/a debe permanecer en su establecimiento regular durante el proceso de la audiencia. 20 U.S.C. 1415(k)(4)(A); 34 C.F.R Como resultado de la audiencia de debido proceso, el funcionario de la audiencia puede ordenar un cambio en el establecimiento del alumno. El funcionario de la audiencia puede determinar que el comportamiento fue una manifestación de la discapacidad del niño y ordenar que la escuela conserve el entorno educativo original. Igualmente para un alumno retirado por cometer delitos relacionados con armas o drogas o lesiones físicas graves, un funcionario de la audiencia podría ordenar que el alumno regrese al establecimiento regular del cual fue retirado por las autoridades de la escuela si el funcionario de la audiencia determina que el comportamiento no constituye un delito relacionado con armas o drogas ni con lesiones físicas graves. 20 U.S.C. 1415(k)(2) y (3)(B); 34 C.F.R (b). AUDIENCIA DE EXPULSIÓN DE UNA JUNTA DIRECTIVA ESCOLAR Si el Distrito recomienda la expulsión, el Distrito deberá derivar a usted y a su hijo/a a la junta directiva del Distrito ( Junta ) para que se realice una audiencia para determinar si su hijo/a debería ser expulsado/a. La audiencia con la Junta tendrá lugar dentro de los 30 días escolares posteriores a la decisión del director de la escuela de expulsar a su hijo/a. La Junta deberá tomar una decisión dentro de los 10 días escolares posteriores a la audiencia, salvo que usted solicite por escrito la postergación de la audiencia o de la decisión. Cal. Ed. Code 48918(a).

8 Página 8 de 9 Si la Junta decide expulsar a su hijo/a, usted tiene derecho a apelar la decisión de la Junta. Usted tiene 30 días a partir de la decisión de la Junta para presentar una apelación ante el Consejo de Educación del Condado. Cal. Ed. Code Existen varias normas que rigen las expulsiones, que pueden variar de un distrito a otro. Si desea solicitar una copia impresa de las normas y las políticas, comuníquese con el Distrito de su hijo/a. Para obtener más información sobre las diferentes normas, consulte Cal. Ed. Code EXPULSIÓN DE UN ALUMNO QUE NO ERA ELEGIBLE PARA RECIBIR EDUCACIÓN ESPECIAL Si el Distrito no ha evaluado a su hijo/a para determinar si debe recibir educación especial y usted considera que el niño debería ser elegible, su hijo/a tiene derecho a los mismos amparos previos a la expulsión que los alumnos que sí reciben educación especial, si usted puede demostrar que el Distrito tenía conocimiento de que su hijo/a tenía una discapacidad antes de haber tenido el comportamiento que dio lugar a la medida disciplinaria tomada. 20 U.S.C. 1415(k)(5); 34 C.F.R (a) y (b). Se considera que un Distrito tiene conocimiento de la discapacidad de su hijo/a antes de que ocurra la mala conducta si, antes de que ocurra dicha mala conducta, tuviera lugar alguna de las 4 situaciones que se detallan a continuación: 1) Usted expresó por escrito su preocupación a la maestra u otra autoridad de la escuela que su hijo/a debía recibir educación (salvo que el padre sea analfabeto o tenga una discapacidad que le impida expresar su preocupación por escrito); 2) Usted solicitó que se evaluara a su hijo/a para determinar si debía recibir educación especial; o 3) La maestra u otro miembro del personal escolar expresó su preocupación sobre el comportamiento o el desempeño de su hijo/a ante los funcionarios o el personal de supervisión de educación especial del distrito escolar.

9 Página 9 de 9 Si usted considera que el Distrito tenía conocimiento de la discapacidad de su hijo/a antes de tomar la decisión de expulsión, usted tiene derecho a solicitar una audiencia de debido proceso para exponer sus argumentos. Debería solicitar una audiencia acelerada lo antes posible, e incluir toda la evidencia escrita de uno o más de los 4 indicadores que se mencionan anteriormente sobre el conocimiento previo de la escuela. Tenga en cuenta que hay importantes plazos para la apelación de una determinación de manifestación del Distrito y las diligencias de expulsión. Recomendamos que obtenga asesoramiento legal adicional sobre tales plazos lo antes posible. Si desea solicitar una audiencia de debido proceso u obtener asistencia o representación adicional, comuníquese con la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH, por sus siglas en inglés). Ellos responderán sus preguntas generales no vinculadas con cuestiones legales y le proporcionarán una lista de abogados y/o defensores que se especializan en defensa de niños que reciben educación especial. La información de contacto es la siguiente: Office of Administrative Hearings (Oficina de Audiencias Administrativas) Special Education Division 2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200 Sacramento, CA Teléfono: Fax: Disability Rights California cuenta con el patrocinio de varios recursos. Para ver la lista completa de los patrocinadores, visite Documents/ListofGrantsAndContracts.html.

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