Propuesta de Reglamento Técnico Armonizado sobre Etiquetado de Confecciones

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1 Propuesta de Reglamento Técnico Armonizado sobre Etiquetado de Confecciones PROPUESTA FINAL 13 de octubre de 2010 Consultor: Augusto Mello Romero ALA Proyecto UE-CAN FAT Etiquetado y Vigilancia del Mercado

2 La presente propuesta ha sido elaborada en el marco del Proyecto Facilidad de Cooperación UE-CAN para la Asistencia Técnica al Comercio (FAT) y ha sido actualizada con base en los comentarios presentados por los Miembros del Comité Consultivo Regional del Proyecto Etiquetado y Vigilancia del Mercado, durante y después de las reuniones por videoconferencia que tuvieron lugar en Lima, Quito, Bogotá y Medellín, los días 26 de abril, 24 de junio, 18 de agosto y 30 de septiembre de El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del Consultor y en ningún caso refleja los puntos de vista de la Comisión Europea y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, ni del Proyecto FAT. 2

3 Propuesta de Normativa REGLAMENTO TÉCNICO ARMONIZADO 1 SOBRE ETIQUETADO DE CONFECCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y finalidad El presente Reglamento Técnico establece la información mínima que debe ser incluida en el etiquetado de confecciones fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la subregión andina, así como las condiciones en que debe incluirse dicha información con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores sobre las características de estos productos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento Técnico es aplicable a las confecciones textiles destinadas al consumidor final y clasificadas en la NANDINA dentro de las Subpartidas Arancelarias de los Capítulos 61 (Confecciones de Punto), 62 (Confecciones de Plano) y 63 (Confecciones de Hogar), así como a los productos que se clasifican dentro de la Partida (Prendas de vestir en Cuero) y la partida correspondiente al recubrimiento de somieres, colchones, bolsas de dormir, edredones, cojines y almohadas. Dicha clasificación se encuentra en detalle en el Anexo N 1 del presente Reglamento Técnico. Se exceptúan del ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico, las donaciones, material publicitario, muestras sin valor comercial, efectos personales o equipajes de viajero, envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes por ser confecciones que no corresponden a su objeto y fines. Las especificaciones de compra, establecidas por instituciones gubernamentales tienen la potestad de seguir las prescripciones del presente Reglamento Técnico, de acuerdo a su legislación interna. 1 A nivel de la Comunidad Andina. Si bien, en la elaboración de esta propuesta han participado solamente Colombia, Ecuador y Perú, se espera que, atendiendo a la vocación subregional que persigue esta propuesta, próximamente pueda adherirse Bolivia. 3

4 Artículo 3.- Prendas de vestir en cuero La consideración de la partida (Prendas de vestir en cuero) es principalmente respecto de los materiales textiles presentes en estas confecciones, sin perjuicio de la obligación de declarar la composición de cuero, para diferenciarla del material textil abordado en el presente Reglamento Técnico. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento Técnico se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: Accesorio: Ornamento, complemento o ambos en una confección; pueden ser: cierres, broches, elementos de pasta, de cuero o metálicos, entre otros. Confección: Prenda terminada que se comercializa, a diferencia de la que se encarga a medida. Empaque: Contenedor o recipiente que contiene una o varias confecciones envasadas. Envase: Recipiente o envoltura que contiene una o más confecciones para su entrega o exhibición al consumidor. Estampado: Sistema de acabado de un tejido o confección, por medio del cual se tiñe de manera localizada en una o varias zonas del mismo. Dicho de otro modo, se aplica una materia colorante soluble, natural o sintética, bajo determinadas condiciones y en zonas del material textil. Etiqueta: Material escrito, impreso o gráfico fijado, aplicado, adherido, soplado, formado o moldeado, repujado o mostrado en un empaque o adyacente a éste, que contenga cualquier confección con el propósito de marcar, identificar, o dar alguna información del producto o del contenido del envase o empaque; excepto aquellas marcas de inspección u otro material no promocional fijado sobre un producto, los cuales no deben ser considerados como información que requiere la etiqueta, prescrita por este Reglamento Técnico. Etiqueta Permanente: Etiqueta cosida o adherida a un producto por un proceso de termofijación o cualquier otro método que garantice la permanencia de la información en el producto. Etiqueta No Permanente: Etiqueta adherida a un producto o fijada en él en forma de etiqueta adhesiva, etiqueta colgante u otro medio análogo que pueda retirarse del producto, o que figure en su envase o empaque. 4

5 Etiquetado: Colocación o fijación de la etiqueta en algún sitio del cuerpo del producto. Para efectos del presente Reglamento Técnico es sinónimo de rotulado. Fabricante: Persona natural o jurídica que confecciona - directamente o a través de terceros - prendas de vestir, ropa de cama y la generalidad de recubrimientos y confecciones previstas por el presente Reglamento Técnico, para su provisión a los consumidores asumiendo frente a ellos la responsabilidad por la aptitud de la confección. Las personas naturales o jurídicas que elaboran estos productos por encargo no califican como fabricantes para los efectos del presente Reglamento Técnico. Fibra Textil: Material compuesto de filamentos y susceptible de ser utilizado para formar hilos o telas, bien sea mediante tejido o mediante otros procesos físicos o químicos. Puede ser de origen natural, entre éstas la vegetal (de fruto, tallo, hoja, ejemplo algodón, lino, yute), animal (de lana, pelos, seda, ejemplo merino, cabra) y mineral (ejemplo amianto, asbesto); las artificiales (por ejemplo la viscosa); y las sintéticas (ejemplo poliésteres, poliamidas). Importador: Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes, o aquella persona por cuya cuenta se realiza, para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. Indeleble: Que no se puede quitar o borrar, permanente. Información suficiente: Información mínima necesaria sobre la naturaleza o características efectivas de las confecciones que particularmente se comercializan, que permite adoptar una decisión de consumo eficiente. Material Textil: Material formado por fibras textiles que pueden ser hiladas y por lo tanto, tejidas. Los materiales, objeto de este Reglamento Técnico, serán las telas u otros compuestos formados por una sola clase de fibra textil o mezclada, que se incorporan en la fabricación de los productos ya confeccionados. País de Origen: País de fabricación, producción o elaboración del producto. Prenda de Vestir: Confección que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo. Producto: Prenda ya confeccionada y lista para ser comercializada y entregada al consumidor final para su uso. Es decir, se trata de una prenda que ya tiene etiquetas, marquillas, talla, marca comercial y si es el caso, otras características o signos distintivos de presentación hacia el consumidor. Para efectos del presente Reglamento Técnico es sinónimo de confección y comprende a las prendas de vestir, la ropa de hogar y los 5

6 recubrimientos de somieres, colchones, bolsas de dormir, edredones, cojines y almohadas. Ropa de Hogar: Confección que cumple funciones de protección, decoración y limpieza en el hogar, establecimientos comerciales o de servicio, tales como cortinas, alfombras, toallas, sábanas, mantas, cobijas, u otros. Símbolo normalizado: Gráfico o dibujo que reemplaza las palabras para instruir un procedimiento a seguir, el cual está contenido en una Norma Técnica. CAPÍTULO II REQUISITOS DEL ETIQUETADO DE CONFECCIONES Artículo 5.- Información que debe incluir el etiquetado El etiquetado de confecciones debe incluir la siguiente información mínima: a. Composición de Materiales Textiles y de Cuero, cuando corresponda. b. Instrucciones de Cuidado y Conservación. c. Identificación del Fabricante y/o Importador. d. País de origen. e. Talla o dimensiones, según sea aplicable. La información sobre la identificación del fabricante y la talla o dimensiones prevista en los literales c y e podrá consignarse en una etiqueta no permanente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13. Artículo 6.- Accesibilidad y claridad de la información La información requerida en el Artículo 5 debe ser consignada en términos claros, accesibles y suficientes a los consumidores, de forma tal que estos puedan tener conocimiento sobre las características reales del producto. La inclusión de información adicional en el etiquetado así como la publicidad colocada en el empaque, no deben afectar las condiciones de accesibilidad, claridad y suficiencia señaladas o tornar ambigua, tergiversar o diluir la información mínima exigida. La información debe consignarse en idioma español, empleando el sistema internacional de unidades de medida, sin perjuicio del empleo de otros idiomas o sistemas de unidades, 6

7 o expresiones o abreviaturas que tradicional o cotidianamente se utilizan de acuerdo a las costumbres de los Países Miembros. SUB CAPITULO I SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LA CONFECCIÓN Artículo 7.- Denominación y contenido porcentual de materiales Las etiquetas deben informar sobre la denominación genérica de los materiales textiles y el porcentaje de los mismos que se encuentren presentes en el producto - con excepción de los accesorios - en un porcentaje igual o mayor al 5% de la masa total. La indicación debe realizarse en orden decreciente de composición de masa y empleando la denominación genérica del material textil. Aquellos materiales textiles que individualmente no superen el 5% de la masa total del producto, pueden designarse mediante las frases, otra fibra u otras fibras, aún cuando en conjunto superen dicho porcentaje. La composición del forro en la confección debe ser declarada en forma independiente siguiendo las reglas previstas en el presente Artículo. En términos similares, debe declararse la composición de cuero, salvo que éste forme parte de los accesorios de la confección. Artículo 8.- Declaración de materiales textiles cuyo contenido es menor al 5% de participación Los materiales textiles que aporten características especiales o funcionales al producto deben declararse obligatoriamente indicando su denominación genérica y su porcentaje, aún cuando se encuentren por debajo del 5% de la masa total del producto. Artículo 9.- Tolerancias del contenido fibras en las confecciones Una confección podrá calificarse de 100%, puro o todo, si se compone del mismo material textil en su totalidad. En este caso, es admisible una tolerancia del 2%. En confecciones compuestas de dos o más materiales textiles con participaciones mayores al 5%, se admite una tolerancia de +/- 3% en masa para cada material por separado. Para los materiales de que trata el Artículo 8, cuando tengan una participación por debajo del 5% de la masa total del producto, no se admite tolerancia en su porcentaje de participación. En los demás casos, será admisible una tolerancia del 2%. 7

8 SUB CAPÍTULO II INSTRUCCIONES DE CUIDADO Y CONSERVACIÓN Artículo 10.- Instrucciones de cuidado y conservación Las instrucciones de cuidado y conservación deben ser incluidas a través de leyendas, símbolos normalizados o ambos, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria. SUB CAPÍTULO III IDENTIFICACIÓN DEL FABRICANTE Y/O IMPORTADOR Artículo 11.- Identificación del fabricante y/o importador Sobre la base de lo que dispone el Artículo 5, el etiquetado debe consignar el nombre o la razón social, según corresponda, del fabricante y/o importador, incluyendo la identificación tributaria u otros registros de igual índole que resulte exigible en el país de destino. La inclusión de marcas comerciales y logotipos no sustituye la identificación del fabricante y/o importador exigida por el presente Artículo. CAPÍTULO III UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ETIQUETAS Artículo 12.- Condiciones y número de etiquetas admisibles La información exigida en el Artículo 5 podrá ser incluida en una o más etiquetas siempre que se cumplan las condiciones de accesibilidad, claridad y suficiencia previstas en el Artículo 6. La información que se consigne en la etiqueta debe ser indeleble. Las etiquetas permanentes deberán ser elaboradas de tal forma que no produzcan irritaciones, alergias o incomodidad al consumidor sin que afecte su calidad con procesos posteriores de lavado y planchado. Artículo 13.- Etiquetas permanentes Con excepción de la identificación del fabricante y/o importador y de la talla o dimensiones, la información debe ser consignada en etiquetas de carácter permanente, fijadas a través de procesos que impidan su fácil remoción. Artículo 14.- Etiquetado de confecciones comercializadas en pares, conjuntos y reversibles 8

9 Cuando las prendas se elaboren en los llamados conjuntos, compuestos por dos o más partes, como los sets o ajuares, aún cuando mantengan la misma composición de materiales textiles, la etiqueta tendrá que ir en cada una de tales partes. Asimismo, cuando la composición difiera en cada parte se debe declarar la composición textil por separado, identificando cada una de ellas. Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares, confeccionados del mismo material y diseño, como por ejemplo: pares de guantes o mitones, la etiqueta debe presentarse en al menos una de las partes que componen el par. Cuando las confecciones, debido a su naturaleza, delicadeza o tamaño, al adherirles directamente el etiquetado, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione pérdida de valor, deberán llevar pegada en su empaque la etiqueta con la información requerida en este Reglamento Técnico. A manera de ejemplos, se menciona casos como: las pantimedias, medias veladas, medias, tobimedias, calcetines, calcetas, bandas elásticas para la cabeza y otros artículos para el cabello, muñequeras, etc. Cuando se trate de prendas reversibles el etiquetado se colocará en el bolsillo, si lo tuviera, caso contrario en el envase. Cuando se trate de prendas desechables el etiquetado deberá consignarse en el envase. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN Y CONTROL Artículo 15.- Régimen de supervisión aplicable El cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el presente Reglamento Técnico estará sujeto al régimen de vigilancia y control previsto por el país de destino para la supervisión de sus regulaciones técnicas, siempre que su aplicación garantice el tratamiento equitativo entre productos nacionales e importados. Artículo 16.- Sanciones aplicables e información de incumplimiento El incumplimiento del presente Reglamento Técnico, incluyendo la actuación de los organismos de evaluación de la conformidad, será sancionado por las autoridades nacionales de acuerdo con sus normativas internas. Sin perjuicio de ello, las autoridades nacionales deberán mantener registros de los infractores y compartir los mismos a través de las redes de información andinas. CAPÍTULO V 9

10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: Para efectos del cumplimiento del presente Reglamento Técnico deberán tenerse en cuenta los estándares internacionales vigentes que resulten aplicables y que se encuentren recogidos en Normas Técnicas Andinas o en su defecto en Normas Técnicas Nacionales, siguiendo los parámetros que establece el Sistema Andino de Calidad. Lo expuesto resulta aplicable, entre otros, a la simbología de cuidado y conservación, la indicación de tallas, así como a los métodos de ensayo requeridos para la evaluación de la conformidad de los requisitos de composición u otros susceptibles de ser analizados, comprendidos en el presente Reglamento Técnico, en atención a lo establecido en el Artículo 15. SEGUNDA: Los insumos empleados en los procesos de estampado para garantizar la permanencia de la información exigida, deben cumplir las regulaciones aplicables en el país de destino con respecto a las sustancias permitidas y sus valores máximos admisibles. El cumplimiento del presente Reglamento Técnico no afecta el cumplimiento de las regulaciones de seguridad citadas. TERCERA: El presente Reglamento Técnico Armonizado entrará en vigencia seis (6) meses después de su fecha de publicación en el Diario/Gaceta Oficial. 10

11 ANEXO N 1: CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO TÉCNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado Prendas de vestir - Guantes, mitones y manoplas: Diseñados especialmente para la práctica del deporte Los demás Cintos, cinturones y bandoleras Los demás complementos (accesorios) de vestir Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles: De lana o pelo fino Los demás Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños Trajes (ambos o ternos): De lana o pelo fino De fibras sintéticas De las demás materias textiles - Conjuntos: De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles: De lana o pelo fino Los demás - Chaquetas (sacos): De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones 11

12 largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas. - Trajes sastre: De fibras sintéticas De las demás materias textiles: De lana o pelo fino De algodón Los demás - Conjuntos: De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles: De lana o pelo fino Los demás - Chaquetas (sacos): De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles - Vestidos: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De fibras artificiales De las demás materias textiles - Faldas y faldas pantalón: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles Camisas de punto para hombres o niños De algodón De fibras sintéticas o artificiales: De fibras acrílicas o modacrílicas De las demás fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): De algodón De fibras sintéticas o artificiales 12

13 De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Los demás: De algodón De las demás materias textiles: De fibras sintéticas o artificiales Los demás Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura): De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Los demás: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles «T-shirts» y camisetas, de punto De algodón De las demás materias textiles: De fibras acrílicas o modacrílicas Las demás Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto. - De lana o pelo fino: De lana: Suéteres (jerseys) Chalecos Cardiganes Los demás De cabra de Cachemira Los demás: Suéteres (jerseys) Chalecos Cardiganes Los demás De algodón: Suéteres (jerseys) Chalecos 13

14 Cardiganes Los demás De fibras sintéticas o artificiales: De fibras acrílicas o modacrílicas Las demás De las demás materias textiles Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles: De lana o pelo fino Las demás Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto. - Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales): De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles Monos (overoles) y conjuntos de esquí - Bañadores para hombres o niños: De fibras sintéticas De las demás materias textiles - Bañadores para mujeres o niñas: De fibras sintéticas De las demás materias textiles Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, ó Las demás prendas de vestir, de punto De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles: De lana o pelo fino Las demás Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto. - Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices): Medias de compresión progresiva Los demás - Las demás calzas, panty-medias y leotardos: De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo De las demás materias textiles Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo: De fibras sintéticas Las demás - Los demás: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles 14

15 61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho - Los demás: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares Los demás complementos (accesorios) de vestir: Rodilleras y tobilleras Corbatas y lazos similares Los demás Partes: De fibras sintéticas o artificiales Las demás Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Los demás: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Los demás: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños - Trajes (ambos o ternos): De lana o pelo fino De fibras sintéticas De las demás materias textiles 15

16 - Conjuntos: De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles: De lana o pelo fino Los demás - Chaquetas (sacos): De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: De lana o pelo fino De algodón: De tejidos llamados «mezclilla o denim» De terciopelo rayado («corduroy») Los demás De fibras sintéticas De las demás materias textiles Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas. - Trajes sastre: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles - Conjuntos: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles - Chaquetas (sacos): De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles - Vestidos: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De fibras artificiales De las demás materias textiles - Faldas y faldas pantalón: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: De lana o pelo fino De algodón 16

17 De fibras sintéticas De las demás materias textiles Camisas para hombres o niños De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles: De lana o pelo fino Los demás Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas De seda o desperdicios de seda De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): De algodón De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Los demás: De algodón De las demás materias textiles: De fibras sintéticas o artificiales Los demás Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas - Combinaciones y enaguas: De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Los demás: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles: De lana o pelo fino Las demás Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, ó 17

18 Con productos de las partidas ó Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas a Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas a Las demás prendas de vestir para hombres o niños Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir. - Bañadores: Para hombres o niños Para mujeres o niñas Monos (overoles) y conjuntos de esquí - Las demás prendas de vestir para hombres o niños: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles: De lana o pelo fino Las demás - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto Sostenes (corpiños) Fajas y fajas braga (fajas bombacha) Fajas sostén (fajas corpiño) Los demás Pañuelos de bolsillo De algodón De las demás materias textiles: De seda o desperdicios de seda Las demás Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares De seda o desperdicios de seda De lana o pelo fino De fibras sintéticas De fibras artificiales De las demás materias textiles Corbatas y lazos similares De seda o desperdicios de seda De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Guantes, mitones y manoplas Especiales para la protección de trabajadores Los demás Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida

19 Complementos (accesorios) de vestir Partes Mantas I. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS Mantas eléctricas Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas): De lana De pelo de vicuña Las demás Mantas de algodón (excepto las eléctricas) Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) Las demás mantas Ropa de cama, mesa, tocador o cocina Ropa de cama, de punto: De fibras sintéticas o artificiales Las demás - Las demás ropas de cama, estampadas: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles - Las demás ropas de cama: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Ropa de mesa, de punto: De fibras sintéticas o artificiales Las demás - Las demás ropas de mesa: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles: De lino Las demás Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón - Las demás: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles: De lino Las demás Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. - De punto: De fibras sintéticas De las demás materias textiles: De algodón Las demás - Los demás: De algodón De fibras sintéticas 19

20 De las demás materias textiles Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida Colchas: De punto Las demás - Los demás: De punto De algodón, excepto de punto De fibras sintéticas, excepto de punto De las demás materias textiles, excepto de punto Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza Los demás II. JUEGOS Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no Somieres - Colchones De caucho o plástico celulares, recubiertos o no De otras materias Sacos (bolsas) de dormir Los demás 20