REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS (CIB-UAEM) CAPÍTULO I
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- Ángela Padilla Olivera
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1 REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS (CIB-UAEM) CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1.- El presente Reglamento establece el uso de los vehículos del Centro de Investigaciones Biológicas, disponiendo asimismo los deberes y obligaciones correspondientes a la Administración del CIB y de los usuarios de los mismos. Artículo 2.- Clasificación. Para efectos de este Reglamento, los vehículos, se clasifican en: a) Vehículos de uso Discrecional. Artículo 3.- Vehículos de uso discrecional son aquellos destinados al servicio de la investigación, extensión y docencia por el personal de esta Dependencia Académica. CAPÍTULO II De la administración y uso de los vehículos Artículo 4.- El personal que designe la Administración del CIB, será la única responsable para la gestión, funcionamiento, mantenimiento y control del uso de los vehículos, llevándose esto por medio de una bitácora. Artículo 5.- Funciones de la Administración del Centro. a) Llevar por medio de una bitácora, el registro detallado de cada uno de los vehículos sujetos a su control. El expediente de cada vehículo incluirá un historial que refiera documentalmente su adquisición, las medidas de mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deben aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado, el detalle de las infracciones y/o accidentes de tránsito en que haya participado el vehículo, así como cualquier otra información de importancia que contribuya a demostrar la propiedad, tenencia, uso y mantenimiento de los vehículos. b) Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de los vehículos a su cargo. c) Supervisar y controlar que los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante la Aseguradora. Artículo 6.- Funciones del personal designado por la Administración del CIB. a) Por medio de una bitácora, atender las solicitudes de transporte de conformidad con las características que el servicio requiera, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos recursos.
2 b) Controlar la reposición de combustible, así como el controlar el kilometraje de recorrido por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo. c) Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y mantenimiento de los vehículos. d) Se encargará de supervisar y ejecutar un adecuado mantenimiento, las reparaciones y en general, velar por el buen estado de los vehículos a su cargo, con inclusión de la supervisión de su limpieza y su revisión periódica en talleres especializados de acuerdo con el kilometraje de cada vehículo. CAPÍTULO III Solicitud de uso de los vehículos Artículo 7.- Podrán utilizar los vehículos, los Investigadores adscritos al CIB haciéndolo del conocimiento del Responsable de Laboratorio ó del Jefe de Departamento al que pertenece el solicitante, además de cualquier persona debidamente autorizada por el Director de la Dependencia, para atender actividades académicas tanto de docencia como de investigación y extensión. Artículo 8.- El personal que requiera el uso de los vehículos deberá presentar el formato de "Solicitud de uso de vehículos", a la Dirección del Centro, la cual determinará la viabilidad de acceder a lo requerido, de conformidad con la disponibilidad de vehículos y la prioridad de la gestión oficial para la cual se requieren los servicios de transporte que serán debidamente justificados. Artículo 9.- Se realizará una solicitud de uso para cada viaje y siempre será antes de efectuar el mismo. No se aceptarán solicitudes múltiples. En este sentido, se contemplará una calendarización mensual para ajustar las fechas conforme a la disposición de los vehículos. Artículo 10.- Las solicitudes para utilizar los vehículos deberán presentarse al menos con 10 días hábiles de anticipación a la realización de éstas, salvo casos de emergencia y de vital importancia. Artículo 11.- En el caso de coincidir varias solicitudes para las mismas fechas se dará la siguiente prioridad. a) Investigación (desarrollo de proyectos financiados por instancias como CONABIO, CONACYT, etc., así como aquellos que no están financiados pero que por convenio o sin él se lleven a cabo entre investigadores del CIB y con investigadores de otras instituciones). b) Asesorías a productores. c) Extensión Universitaria (participación en congresos, conferencias, entre otros). d) Docencia (prácticas de campo con alumnos, colecta de especimenes sobre Flora y Fauna importantes y necesarias para el desarrollo de tesis de los estudiantes participantes en los Laboratorios de Investigación del CIB. e) Otros. Casos no previstos y necesarios. NOTA. Dentro de cada apartado se atenderán las solicitudes por orden cronológico.
3 CAPÍTULO IV De los usuarios de los servicios de vehículos Artículo 12.- Son obligaciones de los usuarios. a) Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales académicas inherentes al CIB. b) Informar de cualquier irregularidad cometida, inmediatamente, sobre cualquier accidente o infracción a la Ley de Tránsito en que participe el vehículo oficial. c) No incluir dentro de los servicios de transporte solicitados, a personas ajenas a la Institución, salvo que las tareas a cumplir, así lo exijan y estén debidamente autorizados. d) Informar de cualquier falla mecánica que se note en el vehículo. Artículo 13.- Deberes. a) Llevar licencia de conducir de chofer o automovilista vigente y credencial que lo acredite como personal del CIBUAEM. El incumplimiento de esta disposición, hace responsable al conductor de toda causa civil o penal en caso de un eventual accidente de tránsito, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y disciplinarias a que se haga acreedor. b) Las multas por infracciones a las leyes de Tránsito Federal y Estatal serán cubiertas por los conductores, salvo que éstas se deban a desperfectos en el vehículo, a caso fortuito o fuerza mayor. c) Asegurarse de que el vehículo lleve las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, así como los repuestos respectivos. d) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y prudencia, manteniendo una actitud seria y responsable en el desempeño de sus funciones. e) Mantener en el mejor estado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad (servicio de lavado después de cada comisión). f) Revisar previo a la utilización del vehículo, los lubricantes, frenos, dirección, luces, combustible, agua del radiador, agua destilada de la batería, presión de llantas, así como cualquier otra pieza fundamental para el buen funcionamiento del vehículo, e informar a la Administración de cualquier irregularidad detectada. g) Constatar que el vehículo porte los distintivos, logotipos y placas correspondientes. h) No ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas para ello, salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito. i) Mantener el vehículo en lugar seguro durante la realización del viaje.
4 CAPÍTULO V Del financiamiento y mantenimiento Artículo 14.- El vehículo se entregará con el depósito lleno de combustible y se devolverá de la misma manera (siendo este último gasto responsabilidad del solicitante), en el horario de labores del administrador de los vehículos o en su caso al Director del CIB,. Artículo 15.- Para financiar los gastos de mantenimiento de los vehículos. a) Los impuestos, seguros, revisiones y reparaciones, así como afinaciones, se realizará mediante la asignación de una cuota semestral otorgada por la Dirección del CIB y una cantidad proporcionada por cada Laboratorio del CIB. CAPÍTULO VI De las prohibiciones y sanciones Artículo 16.- Las infracciones al presente Reglamento por el personal solicitante de los vehículos, serán sancionadas con la suspensión del derecho de uso de los vehículos durante seis meses u otras que proponga la Dirección y el Consejo Técnico del CIB. Artículo 17.- Los casos no previstos, serán analizados por la Dirección del CIB y el Consejo Técnico del CIB. CAPÍTULO VII Del procedimiento en caso de accidentes e infracciones de tránsito Artículo 18.- Responsabilidad del conductor. En caso de sufrir un accidente, es obligación del conductor del vehículo: a) Determinar que el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado y guardando todas las medidas de seguridad que resulten convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan. b) Dar aviso a la autoridad de tránsito correspondiente, del seguro y al responsable de la administración de los vehículos del CIB lo más pronto posible. c) En caso de colisionar con otro vehículo, anotar el número de placa del vehículo con el cual se colisionó y de ser posible el nombre y datos generales del conductor, así como de los testigos presénciales del hecho si los hubiere. d) Proporcionar la información necesaria, solicitada por las autoridades Federales y Estatales.
5 ANEXO 1.- INVENTARIO DE VEHÍCULOS UTILIZABLES (07/2006) Ford Lobo, color blanco, modelo 1998, placas NU Ford Lobo, color rojo, modelo 1999, placas NU Dodge Ram Van, color verde, modelo 1999, placas PVB3621. (En reparación)
6 ANEXO 2.- FORMATO DE SOLICITUD BITACORA DE VEHÍCULOS DEL CIBUAEM FECHA DE SOLICITUD FECHA(S) DE VIAJE DEPARTAMENTO / LABORATORIO DESTINO ACADÉMICO SOLICITANTE RESPONSABLE TELËFONO / CELULAR CORREO ELECTRÓNICO KM AL INICIO DEL VIAJE KM AL FINAL DEL VIAJE KM RECORRIDOS LITROS DE GASOLINA INICIAL LITROS DE GASOLINA FINAL CONDICIONES DEL VEHÍCULO INICIAL CONDICIONES DEL VEHÍCULO FINAL FIRMA AL INICIO DEL VIAJE FIRMA AL FINAL DEL VIAJE
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